{"id":56128,"date":"2023-08-23T20:46:16","date_gmt":"2023-08-23T20:46:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-616-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:16","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:16","slug":"decreto-616-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-616-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 616 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 616 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.016, abril 25 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 y se sustituye el T\u00edtulo 5 de la \u00a0Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribuci\u00f3n solidaria como \u00a0mecanismo de afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 439 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 154 y 157 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0numeral 42.3 del art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001, el \u00a0literal a) del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007, el \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011, el \u00a0art\u00edculo 236 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 242 de la Ley 1955 de 2019 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la Seguridad Social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter \u00a0obligatorio que se presta bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado, \u00a0con sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, \u00a0adem\u00e1s de ser un derecho irrenunciable, que debe ser garantizado a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, tal como lo establece el \u00a0art\u00edculo 157 de la Ley 100 de 1993, todas \u00a0las personas participan en el Sistema General de Seguridad Social Integral, \u00a0unos conforme su capacidad de pago: personas vinculadas a trav\u00e9s de contrato de \u00a0trabajo, los servidores p\u00fablicos, los pensionados y jubilados y los \u00a0trabajadores independientes con capacidad de pago; y otros, en aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de solidaridad, poblaci\u00f3n pobre y vulnerable que recibe subsidio \u00a0pleno, por lo que con el prop\u00f3sito de proteger efectivamente los derechos de \u00a0esta poblaci\u00f3n, el R\u00e9gimen Subsidiado en Salud se financia, entre otros, con \u00a0aportes fiscales de la naci\u00f3n, de los departamentos, los distritos y los \u00a0municipios, y con recursos de los afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el art\u00edculo 32 \u00a0de la Ley 1438 de 2011 \u00a0establece que todos los residentes en el pa\u00eds deber\u00e1n ser afiliados al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud y que corresponde al Gobierno nacional \u00a0desarrollar mecanismos para garantizar la afiliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29 de la \u00a0referida ley prev\u00e9, a su turno, que las entidades territoriales administrar\u00e1n \u00a0el R\u00e9gimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de \u00a0los afiliados dentro de su jurisdicci\u00f3n, garantizando el acceso oportuno y de \u00a0calidad a los servicios y tecnolog\u00edas en salud; y que la naci\u00f3n puede apoyarlos \u00a0con la identificaci\u00f3n y registro de los beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en ese contexto, y en \u00a0virtud de lo dispuesto en el literal b) del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1751 de 2015, \u201cpor \u00a0medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, corresponde al Estado \u201c[F]ormular \u00a0y adoptar pol\u00edticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del \u00a0derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la poblaci\u00f3n, asegurando \u00a0para ello la coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica de las acciones de todos los agentes del \u00a0Sistema\u201d y de manera correlativa las personas, en relaci\u00f3n con la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud, deben \u201c[C]ontribuir \u00a0solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atenci\u00f3n en salud \u00a0y la seguridad social en salud de acuerdo con su capacidad de pago\u201d tal \u00a0como lo prev\u00e9 el literal i) del art\u00edculo 10 de la mencionada Ley 1751 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 156 de la Ley 100 de 1993, \u201c[E] \u00a0l recaudo de las cotizaciones ser\u00e1 responsabilidad del Sistema General de \u00a0Seguridad Social-Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, quien delegar\u00e1 en lo \u00a0pertinente esta funci\u00f3n en las Entidades Promotoras de Salud\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 177 de la \u00a0mencionada Ley 100 de 1993, las \u00a0Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables del recaudo de las \u00a0cotizaciones por delegaci\u00f3n del entonces Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, hoy \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES) entidad que de conformidad con el literal p) del art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0administra, entre otros, \u201c[L]os dem\u00e1s recursos que se destinen a la \u00a0financiaci\u00f3n del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la ley o el \u00a0reglamento\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de otra parte, el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1438 de 2011, \u201cPor \u00a0medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, establece como principios del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), entre otros, la universalidad, la \u00a0descentralizaci\u00f3n administrativa, la obligatoriedad de la afiliaci\u00f3n, la \u00a0corresponsabilidad y la solidaridad; este \u00faltimo, entendido como \u201c(. ..) la \u00a0pr\u00e1ctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad a los \u00a0servicios de Seguridad Social en Salud, entre las personas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la solidaridad constituye \u00a0junto con el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la prevalencia del \u00a0inter\u00e9s general sobre el inter\u00e9s particular, los pilares sobre los cuales se \u00a0fundamenta el Estado Social de Derecho; dicho principio incorporado tambi\u00e9n al \u00a0servicio p\u00fablico de la Seguridad Social, sistema que en s\u00ed mismo, lo \u00a0materializa, no significa otra cosa, que el deber constitucional que les asiste \u00a0a todos los ciudadanos de acudir en ayuda o socorro de sus conciudadanos como \u00a0acci\u00f3n necesaria para la convivencia y beneficio de la sociedad; ello sin \u00a0desconocer, que constituyen un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio a cargo \u00a0del Estado, quien es el responsable de garantizar la solidaridad en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social, mediante su participaci\u00f3n, control y direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-529\/10 en relaci\u00f3n con \u00a0el principio de la solidaridad y la seguridad social, en uno de sus apartes, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u201cLa seguridad social es, en la acertada definici\u00f3n del pre\u00e1mbulo de \u00a0la Ley 100 de 1993, el \u00a0conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que dispone la persona \u201cy \u00a0la comunidad\u201d para que, en cumplimiento de los planes y programas que el Estado \u00a0y \u201cla sociedad\u201d desarrollen, se pueda proporcionar la \u201ccobertura integral de \u00a0las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad \u00a0econ\u00f3mica\u201d con el fin de lograr el bienestar individual y \u201cla integraci\u00f3n de la \u00a0comunidad\u201d. La seguridad social como esfuerzo mancomunado y colectivo, como \u00a0prop\u00f3sito com\u00fan en el que la protecci\u00f3n de las contingencias individuales se \u00a0logra de mejor manera con el aporte y la participaci\u00f3n de todos los miembros de \u00a0la comunidad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las estrategias \u00a0contempladas en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, adoptado \u00a0mediante la Ley 1955 de 2019 est\u00e1 \u00a0la \u201ccobertura universal sostenible financieramente\u201d y la equidad en \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese sentido y de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 236 de la mencionada Ley 1955 de 2019 y \u201c[C]on el prop\u00f3sito de lograr la cobertura universal del \u00a0aseguramiento, cuando una persona requiera la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0y no est\u00e9 afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entidad \u00a0territorial competente, en coordinaci\u00f3n con las Entidades Promotoras de Salud \u00a0(EPS) y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) p\u00fablicas \u00a0o privadas afiliar\u00e1n a estas personas al r\u00e9gimen de salud que corresponda, \u00a0teniendo en cuenta su capacidad de pago; lo anterior de conformidad con los \u00a0lineamientos que para el efecto se expidan\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el mismo objetivo de \u00a0universalizaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n, el art\u00edculo 242 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0se\u00f1ala que son beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, las personas sin capacidad de pago para asumir el valor total \u00a0de la cotizaci\u00f3n que les permita la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Contributivo, y que \u00a0en consecuencia, la poblaci\u00f3n clasificada como pobre o vulnerable de acuerdo \u00a0con el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas \u00a0Sociales (Sisb\u00e9n), recibir\u00e1 subsidio pleno y no deber\u00e1 contribuir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo establece \u00a0que aquellas personas que, de acuerdo con el Sisb\u00e9n, sean clasificadas como no \u00a0pobres o no vulnerables y que no tengan la capacidad de pago para asumir el \u00a0valor total de la cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen Contributivo, deber\u00e1n contribuir \u00a0solidariamente al sistema de acuerdo con su capacidad de pago y pertenecer\u00e1n al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la norma en comento \u00a0precis\u00f3, adicionalmente, que el recaudo de la contribuci\u00f3n se efectuar\u00e1 por los \u00a0canales que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y los recursos \u00a0que se perciban por dicho concepto ser\u00e1n girados a la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), donde har\u00e1n \u00a0unidad de caja para el pago del aseguramiento; y que la base gravable de la \u00a0contribuci\u00f3n ser\u00e1 la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo se\u00f1ala \u00a0que cuando se identifiquen personas afiliadas al r\u00e9gimen subsidiado con \u00a0capacidad de pago para asumir el valor total de la cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, estas deber\u00e1n afiliarse a dicho r\u00e9gimen y si llegare a \u00a0determinarse que el subsidio en salud se obtuvo mediante enga\u00f1o sobre las \u00a0condiciones requeridas para su concesi\u00f3n o callando total o parcialmente la \u00a0verdad, se deber\u00e1 poner dicha situaci\u00f3n en conocimiento de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 94 de la Ley 715 de 2001, \u00a0corresponde a las entidades territoriales implementar, actualizar, administrar \u00a0y operar las bases de datos que se generen con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de focalizaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n del gasto social a la poblaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s pobre y vulnerable, tales como el Sisb\u00e9n, de acuerdo con los lineamientos y \u00a0metodolog\u00edas que defina el Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 242 de la Ley \u00a01955 del 2019 establece que corresponde a los municipios \u201c(&#8230;) garantizar \u00a0que los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado en salud cumplan con los requisitos \u00a0legales para pertenecer a dicho r\u00e9gimen, sin perjuicio de las competencias de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 236 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0con el prop\u00f3sito de promover la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud de aquellas personas que no se encuentran vinculadas a este, \u00a0pero requieren la prestaci\u00f3n de servicios de salud, se expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a0064 de 2020, por el cual se modificaron algunas disposiciones del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0relaci\u00f3n con la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario sustituir \u00a0el T\u00edtulo 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u201cAfiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado\u201d, con el prop\u00f3sito de \u00a0incorporar a los mecanismos de afiliaci\u00f3n incluidos en ese decreto por el Decreto n\u00famero \u00a0064 de 2020, la contribuci\u00f3n solidaria, como modalidad de afiliaci\u00f3n al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado en salud de la poblaci\u00f3n no pobre o no vulnerable que no \u00a0puede asumir el valor total de la cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen Contributivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la continuidad del aseguramiento para la poblaci\u00f3n que pierda las \u00a0condiciones para permanecer en el R\u00e9gimen Contributivo se permite que a trav\u00e9s \u00a0de la novedad de movilidad puedan acceder al R\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo de contribuci\u00f3n solidaria o con subsidio pleno, previa clasificaci\u00f3n \u00a0que arroje la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se han identificado \u00a0personas no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), \u00a0que no pertenecen a las poblaciones especiales de que trata el art\u00edculo \u00a02.1.5.1. del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, que no tienen la capacidad para asumir el valor total de la \u00a0cotizaci\u00f3n para afiliarse al R\u00e9gimen Contributivo y que tampoco cumplen con las \u00a0condiciones de afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el contexto descrito y \u00a0con el prop\u00f3sito de profundizar la universalizaci\u00f3n del aseguramiento en salud, \u00a0se requiere definir los t\u00e9rminos, condiciones y procedimientos necesarios para \u00a0que los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado en salud que sean clasificados de \u00a0acuerdo con el Sisb\u00e9n como poblaci\u00f3n no pobre o no vulnerable, contribuyan \u00a0solidariamente al sistema de acuerdo con su capacidad de pago, as\u00ed como expedir \u00a0las disposiciones complementarias para garantizar el adecuado funcionamiento \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto por los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a02.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01273 de 2020, las disposiciones contenidas en el presente Decreto fueron \u00a0publicadas en la p\u00e1gina web del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para \u00a0comentarios de la ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s, durante el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 21 de diciembre de 2020 y el 4 de enero de 2021 y del 30 \u00a0de junio al 5 de julio de 2021; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.3 \u00a0Definiciones. Para los efectos de la presente Parte, se establecen las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afiliaci\u00f3n: Es el acto de \u00a0ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se realiza a trav\u00e9s \u00a0del registro en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, por una \u00fanica vez, y de \u00a0la inscripci\u00f3n en una entidad promotora de salud o Entidad Obligada a Compensar \u00a0(EOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Afiliado: Es la calidad que \u00a0adquiere la persona una vez ha realizado la afiliaci\u00f3n y que otorga el derecho \u00a0a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud y, cuando cotiza, a las prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Afiliado adicional al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo: Es la persona que, por no cumplir los requisitos para ser \u00a0cotizante o beneficiario en el R\u00e9gimen Contributivo, conforme a lo previsto en \u00a0la presente Parte se inscribe en el n\u00facleo familiar de un afiliado cotizante \u00a0mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afiliado cabeza de familia: \u00a0Es la persona que pertenece al R\u00e9gimen Subsidiado responsable de realizar su \u00a0afiliaci\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar, registrar las novedades correspondientes \u00a0y realizar el pago de la contribuci\u00f3n solidaria, cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Datos b\u00e1sicos: Son los datos \u00a0referidos a la identificaci\u00f3n del afiliado: apellidos, nombres, fecha de \u00a0nacimiento, sexo, tipo y n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n y condici\u00f3n de \u00a0supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Datos complementarios: Son \u00a0los datos adicionales del afiliado y del aportante, si fuere el caso, \u00a0relacionados con su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica e informaci\u00f3n de contacto, la \u00a0administraci\u00f3n del riesgo en salud y dem\u00e1s que determine el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ficha de caracterizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica: De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.8.1.4 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, es una herramienta de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de los hogares, dise\u00f1ada para caracterizar la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informaci\u00f3n de referencia: \u00a0Es la informaci\u00f3n que permite validar la identificaci\u00f3n y datos b\u00e1sicos de los \u00a0afiliados, el cumplimiento de los requisitos para la afiliaci\u00f3n y las novedades \u00a0en los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, o que permite garantizar la \u00a0integridad y consistencia de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Inscripci\u00f3n a la entidad \u00a0promotora de salud: Es la manifestaci\u00f3n de voluntad libre y espont\u00e1nea del \u00a0afiliado de vincularse a una entidad promotora de salud a trav\u00e9s de la cual \u00a0recibir\u00e1 la cobertura en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Poblaci\u00f3n no pobre o no \u00a0vulnerable. Para efectos de la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado mediante el \u00a0mecanismo de contribuci\u00f3n solidaria, se entiende por poblaci\u00f3n no pobre o no \u00a0vulnerable las personas que de acuerdo con la informaci\u00f3n generada por el \u00a0Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales \u00a0(Sisb\u00e9n) o por el instrumento que lo sustituya, no se clasifican como pobres y \u00a0vulnerables, no forman parte de los grupos poblacionales definidos en el \u00a0art\u00edculo 2.1.5.3.1. de este decreto y de acuerdo con su nivel de ingreso y \u00a0condiciones de vida no tienen capacidad de pago para asumir el valor total de \u00a0la cotizaci\u00f3n requerida para poder afiliarse al R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Novedades: Son los cambios \u00a0que afectan el estado de la afiliaci\u00f3n, la condici\u00f3n del afiliado, la \u00a0pertenencia a un r\u00e9gimen o la inscripci\u00f3n a una entidad promotora de salud y \u00a0las actualizaciones de los datos de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Plan de beneficios: Es el \u00a0conjunto de tecnolog\u00edas en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud definido conforme a la normativa vigente, \u00a0el cual ser\u00e1 modificado y tendr\u00e1 el alcance que se determine en la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en \u00a0desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Poblaciones especiales: Son \u00a0las personas que, por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, \u00a0discriminaci\u00f3n o en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, seg\u00fan lo dispuesto por \u00a0la ley o por la presente Parte deben pertenecer al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Registro en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional: Es el acto a trav\u00e9s del cual se registra, por una \u00a0\u00fanica vez, la informaci\u00f3n de los datos b\u00e1sicos y complementarios de los \u00a0afiliados en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Registro de novedades: Es \u00a0el acto de actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los datos b\u00e1sicos y \u00a0complementarios de los afiliados y de las novedades de la afiliaci\u00f3n en el \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Sistema de Identificaci\u00f3n \u00a0de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n). De acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.8.1.1. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, es un instrumento de la pol\u00edtica social, para la focalizaci\u00f3n \u00a0del gasto social, el cual utiliza herramientas estad\u00edsticas y t\u00e9cnicas-que \u00a0permiten identificar y ordenar a la poblaci\u00f3n, para la selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas, con base en \u00a0las condiciones socioecon\u00f3micas en \u00e9l registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Traslados: Son los cambios \u00a0de inscripci\u00f3n de entidad promotora de salud dentro de un mismo r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Validaci\u00f3n: Es la verificaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n que reporta el afiliado, el aportante o la entidad \u00a0territorial contra la informaci\u00f3n de referencia. En el caso de la validaci\u00f3n de \u00a0la identificaci\u00f3n y datos b\u00e1sicos de las personas, la validaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0contra las tablas construidas a partir de la informaci\u00f3n reportada por las \u00a0entidades responsables de la expedici\u00f3n de los documentos de identidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.3.11 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.3.11 Afiliaci\u00f3n \u00a0de reci\u00e9n nacido y de sus padres no afiliados. Cuando \u00a0los padres del reci\u00e9n nacido no se encuentren afiliados al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud o se encuentren con novedad de terminaci\u00f3n de \u00a0inscripci\u00f3n en la entidad promotora de salud, el prestador de servicios de \u00a0salud, en la fecha de su nacimiento, proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando alguno de los padres \u00a0re\u00fana las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, los registrar\u00e1 \u00a0en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional e inscribir\u00e1 en una entidad promotora \u00a0de salud de dicho r\u00e9gimen autorizada para operar en el municipio o distrito del \u00a0domicilio del padre o madre obligada a cotizar y al reci\u00e9n nacido. Para \u00a0realizar esta afiliaci\u00f3n, el prestador deber\u00e1 consultar la informaci\u00f3n que para \u00a0tal efecto disponga el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los padres declaren \u00a0que no cumplen las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo y se \u00a0encuentran clasificados como pobres o vulnerables seg\u00fan la \u00faltima metodolog\u00eda \u00a0vigente del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, o hacen parte de un listado \u00a0censal, el prestador registrar\u00e1 a los padres y al reci\u00e9n nacido en el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional e inscribir\u00e1 en una entidad promotora de salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.1.5.1.4 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los padres declaren \u00a0ante el prestador de servicios de salud que no cumplen las condiciones para \u00a0pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, que no hacen parte de un listado censal, y \u00a0que han sido clasificados de acuerdo con la \u00faltima metodolog\u00eda vigente del \u00a0Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, como no pobres o no vulnerables, los \u00a0registrar\u00e1 junto con el reci\u00e9n nacido al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional e \u00a0inscribir\u00e1 en una entidad promotora de salud del R\u00e9gimen Subsidiado autorizada \u00a0para operar en el respectivo municipio o distrito, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.1.5.1.4 de este decreto. As\u00ed mismo, les indicar\u00e1 la fecha a \u00a0partir de la cual deber\u00e1n contribuir solidariamente al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, y la dem\u00e1s informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a02.1.5.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando los padres declaren \u00a0ante el prestador de servicios de salud que no cumplen las condiciones para \u00a0pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, que no hacen parte de un listado censal, y \u00a0que no cuentan con la clasificaci\u00f3n seg\u00fan la \u00faltima metodolog\u00eda vigente del \u00a0Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, el prestador los registrar\u00e1 junto con el \u00a0reci\u00e9n nacido en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional e inscribir\u00e1 \u00a0transitoriamente a una EPS del R\u00e9gimen Subsidiado autorizada en el municipio o \u00a0distrito, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.1.5.1.4. de este \u00a0acto administrativo. Los padres deber\u00e1n solicitar dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la inscripci\u00f3n en la EPS, la aplicaci\u00f3n de la ficha de \u00a0caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial deber\u00e1 \u00a0gestionar la aplicaci\u00f3n de la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del \u00a0Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses y \u00a0determinar\u00e1 el tipo de afiliaci\u00f3n que corresponda. En caso de no cumplir las \u00a0condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Subsidiado, reportar\u00e1 la novedad de \u00a0terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los padres \u00fanicamente y les notificar\u00e1 la \u00a0causa, en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo III de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011; la \u00a0novedad ser\u00e1 efectiva a partir del mes siguiente a dicha notificaci\u00f3n. Durante \u00a0el periodo en que los padres estuvieron afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado se \u00a0efectuar\u00e1 el reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n a la \u00a0entidad promotora de salud EPS y continuar\u00e1 con el reconocimiento de la UPC por \u00a0el reci\u00e9n nacido que conserva su afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado el registro y la \u00a0afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido y de sus padres al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, se enviar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional \u00a0una notificaci\u00f3n de dicha novedad a la entidad territorial, a la entidad \u00a0promotora de salud para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso \u00a0de que no se pueda efectuar el reporte de novedad de afiliaci\u00f3n en el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional, el prestador de servicios de salud deber\u00e1 realizar \u00a0el procedimiento descrito en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1128 de \u00a02020 o la que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0reglas contenidas en el presente art\u00edculo aplicar\u00e1n igualmente a los menores de \u00a0edad que no sean reci\u00e9n nacidos, esto es, mayores de un (1) mes y menores de 18 \u00a0a\u00f1os que no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud cuando demanden servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sustit\u00fayase el \u00a0T\u00edtulo 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N AL R\u00c9GIMEN \u00a0SUBSIDIADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.1.1. Afiliados \u00a0al R\u00e9gimen Subsidiado. Son afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado las \u00a0personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotizaci\u00f3n al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo y que no tienen las calidades para estar en el R\u00e9gimen \u00a0Especial o de Excepci\u00f3n; as\u00ed como aquellos que cumplan una o varias de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas pobres o \u00a0vulnerables, as\u00ed clasificadas seg\u00fan la \u00faltima metodolog\u00eda disponible del \u00a0Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, y conforme a los criterios de focalizaci\u00f3n que \u00a0defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas no pobres o no \u00a0vulnerables, clasificadas a partir de la \u00faltima metodolog\u00eda disponible del \u00a0Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, que contribuyan solidariamente al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personas focalizadas e identificadas \u00a0a trav\u00e9s de listados censales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0condiciones de pertenencia al R\u00e9gimen Contributivo o a un R\u00e9gimen Especial o de \u00a0Excepci\u00f3n prevalecen sobre las de pertenencia al R\u00e9gimen Subsidiado, salvo lo \u00a0dispuesto para la afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido y las poblaciones especiales de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en proceso administrativo para el \u00a0restablecimiento de sus derechos, adolescentes a cargo del ICBF en el Sistema \u00a0de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), menores de edad \u00a0desvinculados del conflicto armado bajo la protecci\u00f3n del ICBF y poblaci\u00f3n \u00a0infantil vulnerable bajo protecci\u00f3n en instituciones diferentes al ICBF. En \u00a0consecuencia, cuando una persona re\u00fana simult\u00e1neamente las condiciones para \u00a0pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, al R\u00e9gimen Especial o al de Excepci\u00f3n o al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, deber\u00e1 registrarse e inscribirse a una EPS del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo o afiliarse al R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando cualquier autoridad nacional o territorial advierta que \u00a0un afiliado del R\u00e9gimen Subsidiado cumple con las condiciones para pertenecer \u00a0al R\u00e9gimen Contributivo, informar\u00e1 dicha situaci\u00f3n al municipio o distrito para \u00a0que adelante las medidas tendientes a la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la \u00a0entidad promotora de salud. La omisi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades territoriales dar\u00e1 lugar a las acciones disciplinarias, \u00a0administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.1.2 \u00a0Identificaci\u00f3n de personas susceptibles de afiliaci\u00f3n. La \u00a0identificaci\u00f3n de las personas susceptibles de afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00faltima metodolog\u00eda disponible del Sisb\u00e9n, o el que \u00a0haga sus veces, salvo las que se identifican a trav\u00e9s de los listados censales. \u00a0En el proceso de identificaci\u00f3n de las personas susceptibles de afiliaci\u00f3n, las \u00a0entidades territoriales ser\u00e1n responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Buscar continuamente la poblaci\u00f3n \u00a0no afiliada, para lo cual podr\u00e1n coordinar estrategias de b\u00fasqueda activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar la solicitud de la \u00a0ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, en \u00a0su \u00faltima metodolog\u00eda disponible, para las personas afiliadas al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado que se encuentren clasificadas con metodolog\u00edas anteriores, o que no \u00a0cuenten con ella, y que no pertenezcan a alguna de las poblaciones \u00a0identificadas a trav\u00e9s de listados censales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la afiliaci\u00f3n a \u00a0todas aquellas personas que se encuentren en su territorio y que est\u00e9n \u00a0clasificadas seg\u00fan la \u00faltima metodolog\u00eda del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.1.3 Verificaci\u00f3n \u00a0de condiciones en el R\u00e9gimen Subsidiado. Las entidades \u00a0territoriales que identifiquen a partir de la encuesta Sisb\u00e9n o de otros \u00a0registros administrativos poblaci\u00f3n que presuntamente no cumpla las condiciones \u00a0para ser beneficiaria del R\u00e9gimen Subsidiado, deber\u00e1n realizar las siguientes \u00a0actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el afiliado no \u00a0registre informaci\u00f3n en la base de datos del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, \u00a0deber\u00e1n verificar si se trata de poblaci\u00f3n identificada a trav\u00e9s de listado \u00a0censal. Si el afiliado cumple con alguna de las condiciones all\u00ed previstas, la \u00a0entidad territorial deber\u00e1 actualizar la informaci\u00f3n del afiliado en la Base de \u00a0Datos \u00danica de Afiliados (BDUA), de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1838 de 2019, o la norma que lo modifique, o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De encontrar afiliados al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado sin informaci\u00f3n de la ficha de caracterizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, en su \u00faltima metodolog\u00eda, \u00a0que no se trate de poblaciones especiales identificadas a trav\u00e9s de listado \u00a0censal, deber\u00e1 gestionar la solicitud de la aplicaci\u00f3n de la referida ficha y \u00a0notificarles que cuentan con un periodo no superior a 4 meses para tener la \u00a0clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el afiliado se \u00a0encuentre clasificado seg\u00fan el Sisb\u00e9n en su \u00faltima metodolog\u00eda, o el que haga \u00a0sus veces, como no pobre o no vulnerable, le notificar\u00e1 que, para continuar \u00a0afiliado, deber\u00e1 efectuar la contribuci\u00f3n solidaria, o la cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, seg\u00fan aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si efectuadas las anteriores \u00a0gestiones encuentra poblaci\u00f3n que presuntamente no cumple con las condiciones \u00a0para ser beneficiaria del R\u00e9gimen Subsidiado, deber\u00e1 notificarles dicha \u00a0situaci\u00f3n, indic\u00e1ndoles que cuentan con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0pronunciarse al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial revisar\u00e1 \u00a0los argumentos expuestos por el afiliado y de no desvirtuarse la presunta \u00a0existencia de capacidad de pago, proceder\u00e1 a la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0en la entidad promotora de salud del R\u00e9gimen Subsidiado a la cual se encontraba \u00a0afiliado; de igual manera, se proceder\u00e1 si el afiliado no se pronuncia respecto \u00a0de la informaci\u00f3n inicialmente suministrada por el departamento, municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n administrativa \u00a0iniciada por la entidad territorial deber\u00e1 atender a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resuelta la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa de que trata este numeral, la entidad territorial informar\u00e1 lo \u00a0pertinente a la UGPP y reportar\u00e1 el resultado de la actuaci\u00f3n administrativa y \u00a0su respectiva trazabilidad en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT) o la \u00a0BDUA, o en los sistemas de informaci\u00f3n que los sustituyan, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los soportes y detalle \u00a0documental que sustenten las actuaciones efectuadas por las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n ser conservados por estas, por el tiempo legalmente \u00a0establecido para estos documentos, y estar disponibles para la verificaci\u00f3n por \u00a0parte de las autoridades competentes y entes de control que requieran verificar \u00a0la pertinencia y legalidad de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.1.4. Afiliaci\u00f3n \u00a0de oficio. Cuando una persona no se encuentre afiliada al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud o se encuentre con novedad de terminaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en la entidad promotora de salud, la instituci\u00f3n prestadora de servicios \u00a0de salud o la entidad territorial, seg\u00fan corresponda, efectuar\u00e1 la afiliaci\u00f3n \u00a0de manera inmediata, aplicando las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar\u00e1 en la Base de Datos \u00a0\u00danica de Afiliados el estado de afiliaci\u00f3n y su clasificaci\u00f3n en la encuesta \u00a0Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la persona re\u00fana las \u00a0condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, la registrar\u00e1 en el \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y la inscribir\u00e1 en una entidad promotora de \u00a0salud de dicho r\u00e9gimen autorizada para operar en el municipio o distrito de \u00a0domicilio consultando para tal efecto la informaci\u00f3n que disponga el SAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la persona declare \u00a0que no cumple las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo y se \u00a0encuentre clasificada como pobre o vulnerable de acuerdo con la \u00faltima \u00a0metodolog\u00eda vigente del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, o pertenezca a alguna \u00a0de las poblaciones que se identifican a trav\u00e9s de listado censal, la registrar\u00e1 \u00a0en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y la inscribir\u00e1 en una EPS del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado autorizada para operar en el respectivo municipio o distrito \u00a0de domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la persona declare \u00a0que no cumple las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, que no \u00a0se identifica a trav\u00e9s de listado censal, y ha sido clasificada de acuerdo con \u00a0la \u00faltima metodolog\u00eda vigente del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, como no \u00a0pobre o no vulnerable, la registrar\u00e1 en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional \u00a0y la inscribir\u00e1 a una EPS del R\u00e9gimen Subsidiado autorizada para operar en el \u00a0municipio o distrito de su domicilio, indic\u00e1ndole la fecha a partir de la cual \u00a0deber\u00e1 contribuir solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, y la dem\u00e1s informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.1.5.2.3 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de personas \u00a0que no cuentan con la clasificaci\u00f3n seg\u00fan la \u00faltima metodolog\u00eda vigente del \u00a0Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, y no hacen parte de un listado censal, las \u00a0registrar\u00e1 en el SAT e inscribir\u00e1 transitoriamente en una EPS del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado autorizada para operar en el municipio o distrito de su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados de oficio a que \u00a0alude este numeral deber\u00e1n, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la inscripci\u00f3n en la EPS, solicitar la aplicaci\u00f3n de la ficha de \u00a0caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, ante la \u00a0entidad territorial. La entidad territorial en un plazo no mayor a cuatro (4) \u00a0meses contados a partir de la fecha de afiliaci\u00f3n gestionar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de \u00a0la ficha y dentro de este tiempo, una vez obtenidos los resultados, determinar\u00e1 \u00a0el mecanismo de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los cuatro (4) meses \u00a0sin que se le haya aplicado la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del \u00a0Sisb\u00e9n o el que haga sus veces proceder\u00e1 la terminaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n de \u00a0oficio en los t\u00e9rminos del numeral 9 del art\u00edculo 2.1.3.17 del presente \u00a0decreto; sin embargo, la persona podr\u00e1 inscribirse a una EPS del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado siempre y cuando cuente con la referida ficha o cumpla las \u00a0condiciones para pertenecer a este o, al R\u00e9gimen Contributivo en el caso que \u00a0aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial y las \u00a0IPS afiliar\u00e1n de oficio a las personas con documento de identidad v\u00e1lido de \u00a0acuerdo con la normativa vigente y aplicable, y guardar\u00e1n constancia de las \u00a0acciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona deber\u00e1 elegir la EPS \u00a0a la cual desea inscribirse; de no hacerlo, el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional \u00a0seleccionar\u00e1 de manera autom\u00e1tica la EPS con mayor n\u00famero de afiliados en la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n territorial, en cuyo caso corresponder\u00e1 a la entidad \u00a0territorial o a la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud (IPS) \u00a0informarle la EPS que le fue asignada. Sin embargo, la persona podr\u00e1 ejercer el \u00a0derecho a la libre escogencia de EPS dentro de los noventa (90) d\u00edas calendario \u00a0contados a partir de la fecha de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado el registro en el SAT \u00a0y la afiliaci\u00f3n de la persona en el R\u00e9gimen Subsidiado o Contributivo, seg\u00fan \u00a0corresponda, por parte del prestador o la entidad territorial, se notificar\u00e1 de \u00a0manera autom\u00e1tica dicha novedad a la entidad territorial, a la Administradora \u00a0de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a la \u00a0EPS correspondiente. De no poder realizar el reporte de esta novedad, se deber\u00e1 \u00a0realizar el procedimiento descrito en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a01128 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial o la \u00a0IPS, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 informar por escrito al afiliado el resultado de \u00a0la afiliaci\u00f3n, la cual debe contener como m\u00ednimo la EPS seleccionada o \u00a0asignada, los datos de contacto de dicha entidad. En caso de afiliarse mediante \u00a0el mecanismo de contribuci\u00f3n solidaria, deber\u00e1 informar la tarifa a pagar y la \u00a0dem\u00e1s informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.1.5.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0afiliaci\u00f3n de oficio se realizar\u00e1 respecto de la persona que cumpla los \u00a0requisitos y condiciones previstos en este art\u00edculo, sin perjuicio de que esta \u00a0se encuentre obligada a afiliar a los dem\u00e1s integrantes de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0municipio o distrito dentro del plazo establecido en el numeral 5 de este \u00a0art\u00edculo informar\u00e1 lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.1.5.2.3 de este decreto, a \u00a0quienes cumplan con las condiciones para contribuir solidariamente al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0a trav\u00e9s del mecanismo de contribuci\u00f3n solidaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.1. \u00a0Contribuci\u00f3n solidaria en el R\u00e9gimen Subsidiado. La \u00a0contribuci\u00f3n solidaria es un mecanismo de afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado en \u00a0salud para la poblaci\u00f3n clasificada de acuerdo con la \u00faltima metodolog\u00eda del \u00a0Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable y que no cumpla \u00a0los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el R\u00e9gimen Contributivo, \u00a0quienes para los efectos pagar\u00e1n la tarifa establecida por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con su capacidad de pago parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las afiliadas cabeza de familia \u00a0podr\u00e1n acceder al reconocimiento de una compensaci\u00f3n de maternidad proporcional \u00a0a la tarifa de la contribuci\u00f3n realizada, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0Ley 2114 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s del mecanismo de \u00a0contribuci\u00f3n solidaria estar\u00e1n sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras \u00a0y deducibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0contribuci\u00f3n solidaria corresponder\u00e1 a la suma de las tarifas por cada uno de \u00a0los miembros mayores de edad del n\u00facleo familiar, de acuerdo con la \u00a0clasificaci\u00f3n en el Sisb\u00e9n en su \u00faltima metodolog\u00eda, o el que haga sus veces, \u00a0cuyo pago estar\u00e1 a cargo del cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.2. Afiliados \u00a0al R\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s del mecanismo de contribuci\u00f3n solidaria. Ser\u00e1n \u00a0afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s del mecanismo de contribuci\u00f3n \u00a0solidaria las personas clasificadas de acuerdo con la \u00faltima metodolog\u00eda del \u00a0Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, como no pobres o no vulnerables incluyendo los \u00a0menores de edad que hagan parte del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo podr\u00e1n ser afiliados \u00a0adicionales como beneficiarios del cabeza de familia, aquellas personas que \u00a0dependan econ\u00f3micamente de este, no cumplan los requisitos para ser cotizantes o \u00a0beneficiarios en el R\u00e9gimen Contributivo, se encuentren hasta el cuarto grado \u00a0de consanguinidad o segundo de afinidad y sean clasificadas como no pobres o no \u00a0vulnerables seg\u00fan la \u00faltima metodolog\u00eda de la encuesta Sisb\u00e9n, o el que haga \u00a0sus veces. El pago de la tarifa del afiliado adicional ser\u00e1 realizado por el \u00a0cabeza de familia de acuerdo con la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del \u00a0Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, de este afiliado adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.3. Informaci\u00f3n \u00a0de la condici\u00f3n de afiliado mediante contribuci\u00f3n solidaria. Los \u00a0municipios, distritos y departamentos con \u00e1reas no municipalizadas deber\u00e1n \u00a0informar a los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado que deben contribuir \u00a0solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su clasificaci\u00f3n conforme \u00a0con la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n en su \u00faltima \u00a0metodolog\u00eda o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La obligaci\u00f3n de reportar \u00a0los integrantes de su n\u00facleo familiar, en caso de existir, para su afiliaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT), la EPS, o de los \u00a0instrumentos que disponga el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La tarifa que les \u00a0corresponde cancelar por cada uno de los integrantes de su n\u00facleo familiar, \u00a0mayores de 18 a\u00f1os, y el monto total por su n\u00facleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La fecha a partir de la cual \u00a0deben contribuir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los canales de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con \u00a0el fin de que las entidades territoriales identifiquen las personas y sus \u00a0n\u00facleos familiares susceptibles de afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo de contribuci\u00f3n solidaria, la ADRES dispondr\u00e1 a estas, a las EPS \u00a0y al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la informaci\u00f3n resultante de los \u00a0cruces de la informaci\u00f3n contenida en la Base de Datos \u00danica de Afiliados \u00a0(BDUA) y en el Sisb\u00e9n, conforme a la metodolog\u00eda que para el efecto defina \u00a0dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.4. \u00a0Responsabilidades de las EPS en el proceso de afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0a trav\u00e9s del mecanismo de contribuci\u00f3n solidaria. Las EPS \u00a0deber\u00e1n, en el marco de sus competencias, informar a sus afiliados que est\u00e9n \u00a0clasificados dentro de los grupos del Sisb\u00e9n en el mecanismo de contribuci\u00f3n \u00a0solidaria, el resultado de la clasificaci\u00f3n en la \u00faltima metodolog\u00eda, la \u00a0obligaci\u00f3n de reportar los integrantes de su n\u00facleo familiar, la tarifa de la \u00a0contribuci\u00f3n solidaria que les corresponde asumir por cada uno de los miembros \u00a0del n\u00facleo familiar y los canales dispuestos para el pago del monto total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, cuando se trate de \u00a0personas sin afiliaci\u00f3n que cumplan con las condiciones para la contribuci\u00f3n \u00a0solidaria, las EPS podr\u00e1n realizar las afiliaciones y reportar\u00e1n estas \u00a0novedades en el Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.5. Recaudo de \u00a0la contribuci\u00f3n solidaria. La ADRES aplicar\u00e1 las tarifas determinadas \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de \u00a0los afiliados, de las entidades territoriales y de las EPS, y las recaudar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos habilitados para ello. Para el efecto, la ADRES podr\u00e1 \u00a0abrir cuentas de recaudo con las entidades financieras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, suscribir directamente contratos de \u00a0recaudo con las sociedades especializadas en dep\u00f3sitos y pagos electr\u00f3nicos o a \u00a0trav\u00e9s de servicios de administraci\u00f3n de redes de pago de bajo valor, \u00a0habilitadas para el efecto, garantizando la cobertura para los afiliados a \u00a0nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0recaudo que se perciba por la contribuci\u00f3n solidaria har\u00e1 unidad de caja para \u00a0el pago del aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El pago \u00a0de la contribuci\u00f3n solidaria para los afiliados obligatorios al Piso de \u00a0Protecci\u00f3n Social estar\u00e1 a cargo de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.6 Fecha de \u00a0inicio del aseguramiento y plazo para pagar la contribuci\u00f3n solidaria. Los \u00a0afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s del mecanismo de contribuci\u00f3n \u00a0solidaria estar\u00e1n asegurados a partir de la fecha de su inscripci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional o directamente ante la EPS y deber\u00e1n \u00a0efectuar el pago durante el mes siguiente a aquel en el que se efect\u00fae su \u00a0afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de la contribuci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 mes vencido y podr\u00e1 efectuarse hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de ese mes. \u00a0Los pagos realizados con posterioridad a esa fecha causar\u00e1n intereses \u00a0moratorios a la tasa prevista en el art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando las personas realicen la afiliaci\u00f3n por primera vez en contribuci\u00f3n \u00a0solidaria o cuando reanuden el pago de la contribuci\u00f3n, podr\u00e1n efectuar el pago \u00a0proporcional a los d\u00edas del mes desde que se afiliaron en este mecanismo y \u00a0tendr\u00e1n desde ese momento derecho a los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.7. Efectos de \u00a0la mora en el pago de la contribuci\u00f3n solidaria. El no \u00a0pago por dos (2) per\u00edodos de la contribuci\u00f3n solidaria dar\u00e1 lugar a la \u00a0suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n del cabeza de familia y de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el periodo de mora, la \u00a0EPS tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de las UPC, una vez haya obtenido el \u00a0recaudo de las contribuciones adeudadas y haya garantizado la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud durante ese periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el periodo de \u00a0suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n, es decir, vencidos los dos meses de mora, los \u00a0servicios que demande el afiliado les ser\u00e1n prestados a trav\u00e9s de la red \u00a0p\u00fablica y deber\u00e1n asumir la tarifa plena de los mismos. Durante este periodo no \u00a0habr\u00e1 lugar al reconocimiento de la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n \u00a0no aplicar\u00e1 para efectos de la atenci\u00f3n en salud de: (i) las mujeres gestantes \u00a0hasta por el periodo de gestaci\u00f3n; (ii) los menores \u00a0de edad hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de doce (12) per\u00edodos de cotizaci\u00f3n en \u00a0mora, y (iii) afiliados con tratamientos en curso, \u00a0sea en atenci\u00f3n ambulatoria, con internaci\u00f3n, de urgencias, domiciliaria o \u00a0inicial de urgencias, a quienes la EPS en la cual se encuentran inscritos les \u00a0deber\u00e1 garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0hasta por cuatro (4) per\u00edodos consecutivos de mora. Vencidos dichos t\u00e9rminos se \u00a0les garantizar\u00e1 la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a \u00a0trav\u00e9s de los prestadores de la red p\u00fablica, sin afectar su seguridad e \u00a0integridad en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado que se encuentren en mora por concepto del pago \u00a0de la contribuci\u00f3n solidaria y haciendo uso de la movilidad accedan al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, podr\u00e1n vincularse a este \u00faltimo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n \u00a0del afiliado o cabeza de hogar de ponerse al d\u00eda en el pago de sus obligaciones \u00a0para con el Sistema. Igual ocurrir\u00e1 trat\u00e1ndose de personas que afiliadas al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo, presenten saldos en mora y cumplan los requisitos para \u00a0afiliarse al R\u00e9gimen Subsidiado mediante contribuci\u00f3n solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0ADRES entregar\u00e1 a las EPS la relaci\u00f3n de los periodos pagados, para que estas \u00a0entidades realicen la gesti\u00f3n frente a la mora y la suspensi\u00f3n de sus \u00a0afiliados, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0ADRES podr\u00e1 aplicar reintegros de la UPC a que haya lugar, en los casos de mora \u00a0en el pago de la contribuci\u00f3n solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.8. Estado de \u00a0cuenta de la contribuci\u00f3n solidaria. La Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) entregar\u00e1 \u00a0mensualmente, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes con \u00a0corte al \u00faltimo d\u00eda del mes inmediatamente anterior, el estado de cuenta de la \u00a0contribuci\u00f3n solidaria a las EPS y a la UGPP, para que cada entidad, de acuerdo \u00a0con sus competencias, realice las actuaciones relacionadas con el cobro de las \u00a0contribuciones solidarias en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.9. Gesti\u00f3n de \u00a0cobro de la contribuci\u00f3n solidaria en mora. Las EPS realizar\u00e1n la \u00a0gesti\u00f3n de cobro de las contribuciones solidarias pendientes de pago y de los \u00a0intereses moratorios que se generen y reportar\u00e1n a la ADRES, su gesti\u00f3n y los \u00a0gastos consolidados en los que incurran, en las condiciones que defina esa \u00a0administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 anualmente el porcentaje sobre los rendimientos \u00a0financieros generados por el recaudo del mecanismo de contribuci\u00f3n solidaria, \u00a0destinados a financiar las actividades asociadas a la gesti\u00f3n de recuperaci\u00f3n \u00a0de las contribuciones en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de los \u00a0rendimientos financieros se autorizar\u00e1 una vez la EPS entregue a la ADRES el \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, la informaci\u00f3n sobre las actividades asociadas a \u00a0la gesti\u00f3n de recuperaci\u00f3n de las contribuciones solidarias en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.10. Devoluci\u00f3n \u00a0del pago err\u00f3neo de la contribuci\u00f3n solidaria. Los \u00a0aportantes podr\u00e1n solicitar a la ADRES la devoluci\u00f3n de la contribuci\u00f3n \u00a0solidaria cuando se efect\u00fae de manera err\u00f3nea o sin que haya lugar a la misma, \u00a0dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago. La ADRES definir\u00e1 \u00a0las condiciones t\u00e9cnicas y operativas relativas a la solicitud y al \u00a0procedimiento de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado a trav\u00e9s de listados censales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.3.1. Listados \u00a0censales. Los listados censales son el instrumento a trav\u00e9s del cual se \u00a0focaliza e identifica a la poblaci\u00f3n especial, entendida esta en los t\u00e9rminos \u00a0del numeral 13 del art\u00edculo 2.1.1.3 de este decreto. Ser\u00e1n responsables de la \u00a0generaci\u00f3n del listado y de la elecci\u00f3n de la EPS de la poblaci\u00f3n a su cargo, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACIONES ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABLE DE LA GENERACI\u00d3N DEL \u00a0 \u00a0LISTADO CENSAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABLE DE ELEGIR EPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en proceso administrativo para el \u00a0 \u00a0restablecimiento de sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0Familiar (ICBF) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0Familiar (ICBF) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protec\u00adci\u00f3n del ICBF. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Adolescentes y j\u00f3venes a cargo del \u00a0 \u00a0ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, \u00a0 \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Poblaci\u00f3n infantil vulnerable bajo protecci\u00f3n en instituciones diferentes al ICBF. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal o distrital y \u00a0 \u00a0departamentos con \u00e1reas no municipalizadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal o distrital y \u00a0 \u00a0departamentos con \u00e1reas no municipalizadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Adultos mayores de escasos recursos y en estado de abandono en centros de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Migrantes colombianos repatriados, que han retomado voluntariamente al \u00a0 \u00a0pa\u00eds, o han sido deportados o expulsados de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 \u00a0Venezuela y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Poblaci\u00f3n habitante de calle. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal o distrital y \u00a0 \u00a0departamentos con \u00e1reas no municipalizadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo de las entidades \u00a0 \u00a0territoriales del orden departamental, distrital o municipal e inimputables \u00a0 \u00a0por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Adultos con discapacidad entre 18 y 60 a\u00f1os, de escasos recursos y \u00a0 \u00a0en estado de abandono, que se encuentren en centros de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Poblaci\u00f3n desmovilizada y\/o miembros que celebren acuerdos de paz con el gobierno nacional, su n\u00facleo familiar, cuando el cabeza de familia fallezca, se \u00a0 \u00a0mantendr\u00e1 la afiliaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia Colombiana para la \u00a0 \u00a0Reintegraci\u00f3n, o la entidad que haga sus veces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Comunidades ind\u00edgenas incluida la poblaci\u00f3n recluida en centros de armonizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n por la comunidad \u00a0 \u00a0seg\u00fan Ley 691 de 2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. V\u00edctimas del conflicto armado incluidas en el registro \u00fanico de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0de conformidad con la Ley 1448 de 2011, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa Especial para \u00a0 \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Poblaci\u00f3n Rom. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad leg\u00edtimamente constituida \u00a0 \u00a0(SheroRom o portavoz de cada Kumpania), \u00a0 \u00a0reconocida por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Personas incluidas en el programa de protecci\u00f3n a testigos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad a cargo del Inpec \u00a0 \u00a0en prisi\u00f3n domiciliaria, que no pertenecen al R\u00e9gimen Contributivo o a un \u00a0 \u00a0R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inpec \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n e Inpec \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Colombiana, Cruz \u00a0 \u00a0Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, as\u00ed como su n\u00facleo familiar, salvo que \u00a0 \u00a0sean cotizantes o beneficiarios del R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja \u00a0 \u00a0Colombiana y cuerpo de bomberos, seg\u00fan pertenezca el voluntario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Veteranos de la fuerza p\u00fablica de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto n\u00famero 1070 de 2015, siempre y cuando no \u00a0 \u00a0se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional u otro r\u00e9gimen Exceptuado o Especial y no re\u00fanan las \u00a0 \u00a0condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades \u00a0responsables de elaborar los listados censales de la poblaci\u00f3n se\u00f1alada en los \u00a0numerales 1, 2, 3, 5, 6, 10 y 16 deber\u00e1n definir lineamientos internos \u00a0homog\u00e9neos para la elecci\u00f3n de EPS, que tenga en cuenta la utilizaci\u00f3n de \u00a0indicadores de calidad, la cobertura territorial de esta y la red prestadora \u00a0adscrita, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0var\u00ede la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas beneficiarias del numeral 4 y \u00a0ello las haga potenciales afiliadas al R\u00e9gimen Contributivo, estas estar\u00e1n obligadas \u00a0a informar dicha situaci\u00f3n a la EPS respectiva, que deber\u00e1 reportar al ICBF lo \u00a0pertinente para su actualizaci\u00f3n en el listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo de las \u00a0entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal o a \u00a0cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, se garantizar\u00e1 \u00a0conforme a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 11, T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho, y las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.3.2. Listados \u00a0censales de comunidades ind\u00edgenas y Rom. Las reglas de afiliaci\u00f3n \u00a0y el reporte de novedades de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y de las comunidades Rom se \u00a0regir\u00e1n por las normas vigentes, hasta tanto el Gobierno nacional reglamente la \u00a0afiliaci\u00f3n y los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliaci\u00f3n y \u00a0el goce efectivo del derecho a la salud de esta poblaci\u00f3n; evento en el cual, \u00a0se adelantar\u00e1 la consulta previa. Las autoridades tradicionales y leg\u00edtimas \u00a0ind\u00edgenas y Rom podr\u00e1n solicitar la aplicaci\u00f3n de la ficha de caracterizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, sin que ello limite su \u00a0derecho al acceso a los servicios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la poblaci\u00f3n \u00a0beneficiaria identificada a trav\u00e9s del listado censal no coincida con la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena certificada por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE), la autoridad municipal competente lo verificar\u00e1 y validar\u00e1 \u00a0de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro \u00a0individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El listado censal de la \u00a0poblaci\u00f3n Rom deber\u00e1 ser registrado y verificado por el municipio o distrito en \u00a0donde se encuentren la respectiva Kumpania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.3.3. Responsabilidades \u00a0de las entidades generadoras de los listados censales. Corresponde \u00a0a las entidades responsables de la generaci\u00f3n de los listados censales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar la idoneidad y \u00a0calidad de la informaci\u00f3n registrada en los listados censales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con las variables \u00a0que permitan la identificaci\u00f3n plena de la persona, con las condiciones y la \u00a0estructura de datos definida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reportar los listados \u00a0censales y las novedades que determinen la inclusi\u00f3n y exclusi\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n especial a su cargo, de acuerdo con la periodicidad, el procedimiento \u00a0y las condiciones que se\u00f1ale el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registrar las novedades de \u00a0afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a su cargo a trav\u00e9s del SAT, una vez se encuentren \u00a0disponibles las funcionalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras poblaciones beneficiarias \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.4.1 Migrantes \u00a0venezolanos afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. Los migrantes \u00a0venezolanos con documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido deber\u00e1n acreditar las \u00a0condiciones de pobreza y vulnerabilidad para acceder al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0Para tal efecto, la entidad territorial deber\u00e1 gestionar la aplicaci\u00f3n de la \u00a0ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n en su \u00faltima metodolog\u00eda, o \u00a0el que haga sus veces, en los t\u00e9rminos previstos en este T\u00edtulo, lo que \u00a0determinar\u00e1 las condiciones para acceder a este r\u00e9gimen o al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo. Asimismo, podr\u00e1n ser afiliados de oficio de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.1.5.1.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a este afiliado \u00a0acreditar su permanencia en el pa\u00eds actualizando la informaci\u00f3n de su domicilio \u00a0cada cuatro (4) meses contados a partir de la \u00faltima actualizaci\u00f3n, ante el \u00a0municipio o distrito en el que se encuentre domiciliado, el que deber\u00e1 reportar \u00a0esta informaci\u00f3n en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. Dicho Sistema \u00a0notificar\u00e1 las novedades a la entidad territorial, a la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial \u00a0reportar\u00e1 la novedad de terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT), o la registrar\u00e1 en la Base de Datos \u00danica de \u00a0Afiliados (BDUA) cuando el migrante venezolano afiliado no haya acreditado su \u00a0permanencia en el pa\u00eds. La \u00faltima entidad territorial que actualiz\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n de su domicilio ser\u00e1 la responsable de reportar la novedad de \u00a0terminaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la novedad de terminaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n en la EPS, cesar\u00e1 para esta la obligaci\u00f3n de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud del Plan de Beneficios, y el pago de la \u00a0UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES), sin perjuicio de la validaci\u00f3n de la \u00a0vigencia del documento de identificaci\u00f3n que realice dicha Administradora para \u00a0el pago de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.4.2 Afiliaci\u00f3n de \u00a0las personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de \u00a0aseguramiento en centros de detenci\u00f3n transitoria. Durante \u00a0el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia por el Coronavirus &#8211; Covid-19, la \u00a0afiliaci\u00f3n de las personas que se encuentren detenidas sin condena o est\u00e9n \u00a0cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detenci\u00f3n transitoria como \u00a0Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata (URI), estaciones de polic\u00eda u otra instituci\u00f3n \u00a0del Estado que brinde dicho servicio, se adelantar\u00e1 conforme con las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona que se encuentre afiliada al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (SGSSS), o a un R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n en \u00a0salud, mantendr\u00e1 la afiliaci\u00f3n a este, as\u00ed como aquellas a cargo del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas que no se \u00a0encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que no \u00a0tengan capacidad de pago, ser\u00e1n afiliadas al R\u00e9gimen Subsidiado. La afiliaci\u00f3n \u00a0se realizar\u00e1 mediante listado censal, que ser\u00e1 elaborado por las entidades \u00a0territoriales del orden municipal, distrital y los departamentos con zonas no \u00a0municipalizadas, seg\u00fan sea el caso, con base en la informaci\u00f3n diaria que les \u00a0entregue de manera coordinada, oportuna y completa la Polic\u00eda Nacional y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta poblaci\u00f3n quedar\u00e1 afiliada \u00a0a la EPS del R\u00e9gimen Subsidiado que tenga mayor cobertura en el respectivo \u00a0territorio, y que no cuente con medida administrativa que limite su capacidad \u00a0para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados ordenada por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0evento que la persona sea trasladada a un establecimiento penitenciario y \u00a0carcelario del orden nacional, aplicar\u00e1 lo dispuesto en la normatividad \u00a0vigente, respecto a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas \u00a0privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec), siendo obligaci\u00f3n \u00a0de esta, la USPEC y del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la \u00a0Libertad realizar las gestiones para garantizar la atenci\u00f3n en salud de la \u00a0poblaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez \u00a0finalice la medida de aseguramiento en los centros de detenci\u00f3n transitoria como \u00a0unidades de reacci\u00f3n inmediata, estaciones de polic\u00eda u otra instituci\u00f3n del \u00a0Estado que brindan dicho servicio, las entidades territoriales en el marco de \u00a0sus competencias, deber\u00e1n ejecutar acciones de verificaci\u00f3n frente a la \u00a0poblaci\u00f3n contemplada en el numeral 2 del presente art\u00edculo, en relaci\u00f3n con el \u00a0cumplimiento o no de las condiciones para continuar en el R\u00e9gimen Subsidiado y \u00a0reportar las novedades que correspondan seg\u00fan el caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.7.7 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.7.7. Movilidad \u00a0entre reg\u00edmenes. La movilidad es el cambio de r\u00e9gimen dentro de la misma \u00a0entidad promotora de salud para los afiliados al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud focalizados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o su equivalencia, \u00a0las poblaciones especiales de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 2.1.5.1.1 del \u00a0presente decreto y en general, para aquellos que cuenten con la ficha de \u00a0caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces. En virtud \u00a0de la movilidad, tales afiliados podr\u00e1n cambiar de un r\u00e9gimen a otro con su \u00a0n\u00facleo familiar, sin soluci\u00f3n de continuidad, manteniendo su inscripci\u00f3n en la \u00a0misma EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados manifestar\u00e1n su \u00a0voluntad de ejercer la movilidad en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional \u00a0(SAT) o en el formulario f\u00edsico y se suscribir\u00e1 y reportar\u00e1 ante la EPS de \u00a0manera individual y directa, cuando se realice al R\u00e9gimen Subsidiado y de \u00a0manera conjunta con su empleador, si fuere el caso, cuando se realice al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo. La verificaci\u00f3n del puntaje o clasificaci\u00f3n obtenida en \u00a0la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, \u00a0estar\u00e1 a cargo de la EPS del R\u00e9gimen Contributivo a trav\u00e9s de la herramienta de \u00a0consulta masiva que para el efecto dispone el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los afiliados ejerzan la \u00a0movilidad y residan en un municipio o distrito diferente a aquel en que les fue \u00a0aplicada la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, la \u00a0clasificaci\u00f3n efectuada por la entidad territorial de origen se considerar\u00e1 \u00a0v\u00e1lida hasta tanto la entidad territorial en la que actualmente se encuentre \u00a0domiciliado, responsable de validar las condiciones para permanecer en el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, le practique una nueva ficha de caracterizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica. El cambio de domicilio en ning\u00fan caso podr\u00e1 afectar la \u00a0continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento de la UPC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.7.8 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.7.8. Registro \u00a0y reporte de la novedad de movilidad. El Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional dispondr\u00e1 de los mecanismos para que los requisitos de movilidad \u00a0se puedan verificar con la informaci\u00f3n disponible y para que los afiliados \u00a0puedan realizar directamente el tr\u00e1mite de movilidad, as\u00ed como la notificaci\u00f3n \u00a0de la movilidad a las EPS, a los afiliados cotizantes, a los afiliados cabeza \u00a0de familia, a los integrantes del n\u00facleo familiar, a los aportantes y a las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado deber\u00e1 registrar en \u00a0la solicitud de movilidad, a los integrantes de su n\u00facleo familiar con derecho \u00a0a ser inscritos en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT) o en el \u00a0formulario f\u00edsico, de acuerdo con lo previsto en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La novedad de movilidad del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo al R\u00e9gimen Subsidiado deber\u00e1 ser registrada por el \u00a0afiliado al d\u00eda siguiente de la terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n laboral o de la \u00a0p\u00e9rdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a m\u00e1s tardar \u00a0el \u00faltimo d\u00eda calendario del mes o al d\u00eda siguiente del vencimiento del per\u00edodo \u00a0de protecci\u00f3n laboral o del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La novedad de movilidad del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado al R\u00e9gimen Contributivo deber\u00e1 ser registrada por el \u00a0afiliado el d\u00eda en que adquiere una vinculaci\u00f3n laboral o las condiciones para \u00a0cotizar como independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el usuario no registre \u00a0la solicitud de movilidad del R\u00e9gimen Contributivo al R\u00e9gimen Subsidiado, la \u00a0EPS deber\u00e1 reportarla en la BDUA e informar al afiliado y a la respectiva \u00a0entidad territorial. Cuando aplique la movilidad al R\u00e9gimen Subsidiado bajo el \u00a0mecanismo de contribuci\u00f3n solidaria, la EPS antes de registrar dicha novedad, \u00a0deber\u00e1 informar al afiliado la tarifa que le corresponde asumir por cada uno de \u00a0los miembros del n\u00facleo familiar y los canales dispuestos para el pago del \u00a0monto total, y recibir la solicitud a trav\u00e9s del SAT o en el formulario f\u00edsico. \u00a0La EPS deber\u00e1 conservar los soportes que den cuenta de las actuaciones que se adelantaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo y Subsidiado reportar\u00e1n a la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer d\u00eda calendario del \u00a0mes en que esta se produce, las novedades de movilidad acompa\u00f1adas de \u00a0certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la \u00a0EPS, en la que conste que las novedades cargadas en materia de movilidad entre \u00a0reg\u00edmenes durante el mes, cumplen a cabalidad las condiciones descritas en el \u00a0presente decreto. Cuando se reporte por fuera de dicho t\u00e9rmino el Sistema \u00a0reconocer\u00e1 la UPC correspondiente a partir del mes en que se produzca el \u00a0reporte. Tambi\u00e9n reportar\u00e1 a las entidades territoriales las novedades de \u00a0movilidad para que estas realicen las validaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, en el marco de las sanciones previstas en la Ley 1949 de 2019, \u00a0adelantar\u00e1 las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a fin de garantizar \u00a0el cumplimiento de lo aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0EPS no podr\u00e1 registrar la novedad de movilidad sin que se haya cumplido el per\u00edodo \u00a0de protecci\u00f3n laboral o del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, si los hubiere, \u00a0si lo hiciere se tendr\u00e1 como pr\u00e1ctica no autorizada debiendo reintegrar las UPC \u00a0que por estos afiliados el Sistema le hubiere reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 439 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Transitoriedad. Se \u00a0establecen como reglas transitorias las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La \u00a0implementaci\u00f3n de los desarrollos tecnol\u00f3gicos que se requieran para la \u00a0operaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s del mecanismo de \u00a0la contribuci\u00f3n solidaria deber\u00e1 efectuarse en un plazo no mayor a un mes a \u00a0partir de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. A \u00a0m\u00e1s tardar el 5 de marzo de 2024 las entidades territoriales deber\u00e1n haber \u00a0actualizado la clasificaci\u00f3n de las personas afiliadas en el R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0a la metodolog\u00eda IV del Sisb\u00e9n. Las EPS deber\u00e1n informar a sus afiliados por lo \u00a0menos cada tres (3) meses, la obligaci\u00f3n de aplicarse la encuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: Transitoriedad. Se establecen \u00a0como reglas transitorias las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La implementaci\u00f3n de los desarrollos tecnol\u00f3gicos que se \u00a0requieran para la operaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo de la contribuci\u00f3n solidaria deber\u00e1 efectuarse en un plazo no \u00a0mayor a un mes a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. A m\u00e1s tardar el 5 de marzo de 2023 las entidades territoriales \u00a0deber\u00e1n haber actualizado la clasificaci\u00f3n de las personas afiliadas en el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado a la metodolog\u00eda IV del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Los migrantes venezolanos afiliados a trav\u00e9s de listado censal \u00a0deber\u00e1n solicitar a la entidad territorial la aplicaci\u00f3n de la encuesta Sisb\u00e9n \u00a0en la \u00faltima metodolog\u00eda vigente, y contar con la clasificaci\u00f3n antes del 5 de \u00a0marzo de 2023. Una vez obtengan la clasificaci\u00f3n continuar\u00e1n afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los \u00a0art\u00edculos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 y sustituye el T\u00edtulo 5 de la \u00a0Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 616 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.016, abril 25 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 y se sustituye el T\u00edtulo 5 de la \u00a0Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribuci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56128","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56128","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56128"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56128\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56128"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56128"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56128"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}