{"id":56129,"date":"2023-08-23T20:46:16","date_gmt":"2023-08-23T20:46:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-617-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:16","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:16","slug":"decreto-617-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-617-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 617 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 617 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.016, abril 25 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01429 de 2016, en relaci\u00f3n con el mecanismo de participaci\u00f3n del \u00a0representante de los alcaldes de municipios y distritos ante la junta directiva \u00a0de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (ADRES) se establece la revisor\u00eda fiscal y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial la que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar el \u00a0adecuado flujo y el control de los recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (SGSSS), el art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015 cre\u00f3 \u00a0la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES) como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo estableci\u00f3 el \u00a0legislador, dicha administradora es un organismo de naturaleza especial del \u00a0nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, patrimonio independiente, \u00a0asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en la ley de creaci\u00f3n, por lo que se encuentra sometida al r\u00e9gimen \u00a0presupuestal del sector p\u00fablico contenido en el Decreto n\u00famero \u00a0115 de 1996 y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen, y en materia contable \u00a0al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la revisor\u00eda fiscal es una \u00a0instituci\u00f3n de apoyo a las funciones de control asignadas al Estado por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, en tal sentido, es la llamada a examinar la informaci\u00f3n \u00a0financiera de las entidades, con el fin de emitir un concepto profesional e \u00a0independiente sobre los estados financieros y evaluar y supervisar los sistemas \u00a0de control interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dado que la sostenibilidad \u00a0del financiamiento, la garant\u00eda del aseguramiento y la fiscalizaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema son actividades propias de la misionalidad de la \u00a0Administradora de Recursos del Sistema General-de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), como se reitera en el eje de eficiencia en el gasto, plasmado en las \u00a0Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se hace necesario que esa \u00a0Entidad cuente con la figura de la revisor\u00eda fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, el \u00a0referido art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0se\u00f1al\u00f3, que la Junta Directiva de la Administradora de Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES) est\u00e1 integrada por los Ministros \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, quienes podr\u00e1n delegar en los t\u00e9rminos \u00a0all\u00ed previstos, un (1) representante de los gobernadores y un (1) representante \u00a0de los alcaldes de municipios y distritos, los que deben ser elegidos de \u00a0conformidad con el mecanismo que establezca el Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en relaci\u00f3n con el \u00a0mecanismo de elecci\u00f3n de los representantes de los gobernadores y alcaldes, el Decreto n\u00famero \u00a01429 de 2016, modificado por los Decretos n\u00fameros 546 y 1264 de 2017 y 852 de 2018, \u00a0dispuso que ser\u00e1n elegidos para un periodo de dos (2) a\u00f1os, reelegibles por una \u00a0sola vez, que el representante de los gobernadores ser\u00e1 elegido por la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, y el de los alcaldes de municipios y \u00a0distritos por la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios y la Asociaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Ciudades Capitales, de acuerdo con el procedimiento que estos adopten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto por los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a02.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01273 de 2020, las disposiciones contenidas en el presente Decreto fueron \u00a0publicadas en la p\u00e1gina web del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para \u00a0comentarios de la ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s, durante el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 11 y el 26 de marzo de 2021; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo a los principios \u00a0de la funci\u00f3n p\u00fablica, en virtud de los cuales la Administraci\u00f3n debe buscar \u00a0que los procedimientos logren su finalidad, removiendo obst\u00e1culos puramente \u00a0formales, optimizando el uso del tiempo y los recursos e impuls\u00e1ndolos con \u00a0diligencia, as\u00ed como mejorar la eficacia y la eficiencia de su gesti\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de la utilizaci\u00f3n de sistemas de seguimiento y control de las decisiones, se \u00a0hace necesario modificar el Decreto n\u00famero \u00a01429 de 2016, estableciendo el mecanismo de participaci\u00f3n del representante \u00a0de los alcaldes de municipios y distritos ante la Junta Directiva y la figura \u00a0de la revisor\u00eda fiscal en la Administradora de Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01429 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la entidad estar\u00e1 a cargo \u00a0de la junta directiva y del director general, quien ser\u00e1 de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n por el presidente de la Rep\u00fablica y de dedicaci\u00f3n exclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad tendr\u00e1 revisor\u00eda \u00a0fiscal, seleccionada de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con el alcance, funciones y t\u00e9rminos \u00a0que defina la Junta Directiva, de acuerdo con el an\u00e1lisis que le presente el \u00a0director general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0revisor\u00eda fiscal atender\u00e1 a lo previsto en la Ley 43 de 1990, el Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015 y dem\u00e1s normativa aplicable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01429 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Junta \u00a0Directiva. La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por cinco (5) miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en sus viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en sus \u00a0subdirectores generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) representante de los \u00a0gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de los \u00a0alcaldes de municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n de los miembros de \u00a0la junta directiva se entender\u00e1 realizada con su participaci\u00f3n en la primera \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0representante de los gobernadores ser\u00e1 elegido por la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Departamentos para un periodo de dos (2) a\u00f1os, su inicio se ajustar\u00e1 al \u00a0previsto para esos funcionarios en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y podr\u00e1 ser \u00a0reelegido por una sola vez. El representante de los municipios y distritos ser\u00e1 \u00a0elegido por la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios para los primeros dos (2) \u00a0a\u00f1os del per\u00edodo constitucional de los alcaldes, y por la Asociaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Ciudades Capitales para los dos (2) a\u00f1os siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La \u00a0participaci\u00f3n de los miembros de la junta directiva ser\u00e1 ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades \u00a0Capitales y la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios informar\u00e1n de la elecci\u00f3n de \u00a0sus representantes a la Administradora de Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES), a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente de realizada \u00a0la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. A \u00a0partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023, \u00a0la representaci\u00f3n de los alcaldes en la Junta Directiva se dividir\u00e1 en dos \u00a0per\u00edodos iguales, correspondiendo el primero a la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Ciudades Capitales y la segunda la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01429 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 617 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (abril 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.016, abril 25 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01429 de 2016, en relaci\u00f3n con el mecanismo de participaci\u00f3n del \u00a0representante de los alcaldes de municipios y distritos ante la junta directiva \u00a0de la Administradora de los Recursos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56129","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56129\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}