{"id":56133,"date":"2023-08-23T20:46:16","date_gmt":"2023-08-23T20:46:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-624-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:16","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:16","slug":"decreto-624-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-624-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 624 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 624 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.017, abril 26 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.12.2.2.1, 2.12.2.2.6, 2.12.2.3.2, 2.12.2.3.3, 2.12.2.3.4 y 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el incentivo \u00a0tributario de deducci\u00f3n por inversiones o donaciones a proyectos de econom\u00eda \u00a0creativa de que trata el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Cultura, para compilar y racionalizar las normas del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es un prop\u00f3sito del \u00a0Gobierno nacional reforzar el gran potencial de la econom\u00eda creativa en \u00a0Colombia y mantener al pa\u00eds como actor de primer orden en el contexto de las \u00a0industrias culturales y creativas, en los \u00f3rdenes \u00a0tanto nacional como internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0(Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la \u00a0Equidad) dispuso la aplicaci\u00f3n de un incentivo tributario de deducci\u00f3n para las \u00a0inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de econom\u00eda creativa, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 180. Proyectos de \u00a0econom\u00eda creativa. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 realizar una \u00a0convocatoria anual de proyectos de econom\u00eda creativa en los campos definidos en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1834 de 2017, as\u00ed \u00a0como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales \u00a0incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes \u00a0con la Ley 1185 de 2008, e \u00a0infraestructura de espect\u00e1culos p\u00fablicos de artes esc\u00e9nicas previstos en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibir\u00e1n similar deducci\u00f3n \u00a0a la prevista en el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los \u00a0certificados de inversi\u00f3n que se generen para amparar el incentivo ser\u00e1n a la \u00a0orden negociables en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de la \u00a0Econom\u00eda Naranja establecer\u00e1 un cupo anual m\u00e1ximo para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Cultura podr\u00e1 definir, de considerarlo necesario, que la \u00a0convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin \u00e1nimo de lucro \u00a0adscrita a esa entidad, para lo cual celebrar\u00e1 de manera directa el respectivo \u00a0convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo \u00a0previsto en este art\u00edculo deber\u00e1n cubrir los costos que la convocatoria \u00a0demande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia teniendo en perspectiva las \u00a0tipolog\u00edas de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del \u00a0incentivo, los montos m\u00e1ximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso \u00a0de los proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, el incentivo de que \u00a0trata el presente art\u00edculo solo ser\u00e1 aplicable para proyectos presentados por \u00a0micro, peque\u00f1as y medianas empresas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 de la Ley 814 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0estableci\u00f3 el alcance del incentivo referido en la norma transcrita en el \u00a0considerando anterior, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos contribuyentes del impuesto a la renta que realicen \u00a0inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematogr\u00e1ficos de producci\u00f3n o \u00a0coproducci\u00f3n colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el \u00a0Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda, tendr\u00e1n \u00a0derecho a deducir de su renta por el per\u00edodo gravable en que se realice la \u00a0inversi\u00f3n o donaci\u00f3n e independientemente de su actividad productora de la \u00a0renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o \u00a0donado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tener acceso a la deducci\u00f3n \u00a0prevista en este art\u00edculo deber\u00e1n expedirse por el Ministerio de Cultura a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda certificaciones de la inversi\u00f3n o \u00a0donaci\u00f3n denominados, seg\u00fan el caso, Certificados de Inversi\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0o Certificados de Donaci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones o donaciones \u00a0aceptables para efectos de lo previsto en este art\u00edculo deber\u00e1n realizarse \u00a0exclusivamente en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 las condiciones, t\u00e9rminos y requisitos para gozar de este \u00a0beneficio, el cual en ning\u00fan caso ser\u00e1 otorgado a cine publicitario o \u00a0telenovelas, as\u00ed como las caracter\u00edsticas de los certificados de inversi\u00f3n o \u00a0donaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica que expida el Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario realizar \u00a0algunos\u00b7 ajustes a la reglamentaci\u00f3n del incentivo establecida en el T\u00edtulo II \u00a0del Decreto 697 de 2020, \u00a0modificado por los Decretos 1702 de 2020 y 1701 de 2021, e \u00a0incorporados a la Parte XII, Libro 11 del Decreto 1080 de 2015 \u00a0(Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura), en funci\u00f3n de dinamizar el \u00a0inter\u00e9s por apoyar iniciativas culturales y optimizar la implementaci\u00f3n del \u00a0incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere precisar los \u00a0t\u00e9rminos de la apertura de la convocatoria para la selecci\u00f3n de proyectos, teniendo \u00a0en cuenta la din\u00e1mica de formulaci\u00f3n de los mismos, la cual se har\u00e1 durante los \u00a0primeros cuatro (4) meses del a\u00f1o y las etapas subsiguientes se surtir\u00e1n en el \u00a0transcurso de la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta las \u00a0condiciones del sector, la afectaci\u00f3n por las restricciones adoptadas durante \u00a0la emergencia sanitaria, y las din\u00e1micas de inversi\u00f3n y donaci\u00f3n propias de \u00a0este, se hace necesario ajustar los topes de incentivo por cada uno de los \u00a0proyectos, de acuerdo con los an\u00e1lisis previos que efect\u00fae la entidad que \u00a0adelanta la convocatoria para la selecci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la deducci\u00f3n tributaria \u00a0aplica para el periodo gravable en que se realice la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n a \u00a0proyectos de econom\u00eda creativa, raz\u00f3n por la cual es necesario definir los distintos \u00a0escenarios en los que estos aportes econ\u00f3micos se materializan, los cuales \u00a0permiten certificar el a\u00f1o fiscal de la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n y, en \u00a0consecuencia, la expedici\u00f3n de los Certificados correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para facilitar el \u00a0seguimiento y control de los proyectos, as\u00ed como optimizar los mecanismos para \u00a0el ingreso y ejecuci\u00f3n de recursos invertidos o donados, dada la naturaleza de \u00a0cada proyecto, se requiere precisar la facultad para constituir negocios \u00a0fiduciarios en los que se administren los recursos de inversi\u00f3n o donaci\u00f3n que \u00a0amparen proyectos del Banco de Proyectos Culturales y Creativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de aclarar el \u00a0procedimiento para lograr la expedici\u00f3n del Certificado de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n \u00a0(CID) en proyectos de econom\u00eda creativa, se determina la Entidad responsable de \u00a0certificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la expedici\u00f3n del \u00a0Certificado, evitando multiplicidad de actores interactuando con el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para una negociaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0\u00e1gil y eficaz en el mercado secundario, la emisi\u00f3n de los Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n (CID) se har\u00e1 de forma desmaterializada, por lo cual se \u00a0requiere indicar de manera expresa la facultad de emitir los t\u00edtulos de esta \u00a0manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0establece que \u201c(&#8230;) las inversiones o donaciones recibir\u00e1n similar deducci\u00f3n a \u00a0la prevista en el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012\u201d, y \u00a0el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 16 de la Ley 814 de 2003, \u00a0dispone \u201cLos contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o \u00a0hagan donaciones a proyectos cinematogr\u00e1ficos de producci\u00f3n o coproducci\u00f3n \u00a0colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de \u00a0Cultura a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda, tendr\u00e1n derecho a deducir \u00a0de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n e \u00a0independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y \u00a0cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 257 del \u00a0Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 105 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0establece que \u201cLas donaciones efectuadas a entidades sin \u00e1nimo de lucro que- \u00a0hayan sido calificadas en el r\u00e9gimen especial del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los art\u00edculos \u00a022 y 23 del Estatuto Tributario, no ser\u00e1n deducibles del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios, pero dar\u00e1n lugar a un descuento del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el a\u00f1o o \u00a0periodo gravable. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los requisitos para que \u00a0proceda este descuento. (&#8230;).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0indicado en los dos considerandos anteriores, el incentivo tributario para las \u00a0inversiones o donaciones en proyectos de econom\u00eda creativa, consagrado en el \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0ser\u00e1 aplicable en concordancia con el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012, y \u00a0considerando la evoluci\u00f3n legislativa del tratamiento tributario de las donaciones \u00a0efectuadas a entidades sin \u00e1nimo de lucro que hayan sido calificadas en el \u00a0r\u00e9gimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a \u00a0las entidades de que tratan los art\u00edculos 22 y 23 del Estatuto Tributario, \u00a0previsto en el art\u00edculo 257 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia se requiere \u00a0precisar que las donaciones que se efect\u00faen a entidades sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0hayan sido calificadas en el r\u00e9gimen tributario especial del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios y a las entidades de que tratan los art\u00edculos 22 y 23 \u00a0del Estatuto Tributario, aplicar\u00e1n el tratamiento tributario previsto en el \u00a0art\u00edculo 257 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se encuentra cumplida la \u00a0formalidad de publicaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.12.2.2.1 del Decreto 1080 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.12.2.2.1 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.12.2.2.1. Convocatoria \u00a0de Aplicaci\u00f3n. Se denomina convocatoria de aplicaci\u00f3n la que se realice \u00a0cada a\u00f1o calendario, a decisi\u00f3n del Ministerio de Cultura, con el objeto de \u00a0seleccionar mediante concurso proyectos de econom\u00eda creativa en los campos \u00a0elegibles, con la finalidad de que estos puedan canalizar recursos que \u00a0enriquezcan el proyecto a partir del incentivo tributario de deducci\u00f3n por \u00a0inversiones y donaciones a proyectos de econom\u00eda creativa de que trata el \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0reglamentado en este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apertura de la convocatoria \u00a0de aplicaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los primeros cuatro (4) meses del a\u00f1o calendario \u00a0y constar\u00e1 de las siguientes etapas, sin perjuicio de que puedan organizarse \u00a0convocatorias adicionales en el mismo a\u00f1o, en caso de que se requiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apertura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Postulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificaci\u00f3n de Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobaci\u00f3n de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suscripci\u00f3n de documentos y \u00a0compromisos para ejecuci\u00f3n del proyecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.12.2.2.6 del Decreto 1080 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.12.2.2.6 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.12.2.2.6. Proyectos \u00a0Aprobados. Respecto de los proyectos aprobados en la convocatoria de \u00a0aplicaci\u00f3n, se establecer\u00e1n el presupuesto aprobado y el monto que podr\u00e1 ser \u00a0cubierto con donaciones o inversiones susceptibles del beneficio tributario de \u00a0que trata el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la entidad \u00a0responsable de la convocatoria de aplicaci\u00f3n, previo visto bueno del Ministerio \u00a0de Cultura, definir\u00e1 los topes de incentivo por proyectos, de acuerdo con el \u00a0cupo m\u00e1ximo anual definido por el Consejo Nacional de la Econom\u00eda Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de proyectos \u00a0aprobados se entiende de manera an\u00e1loga al de proyectos avalados o \u00a0seleccionados para los fines de este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Conforme \u00a0con el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0casos diferentes a proyectos de artes y patrimonio, solo podr\u00e1n postular \u00a0proyectos a la convocatoria de aplicaci\u00f3n las micro, peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria de aplicaci\u00f3n \u00a0definir\u00e1 cu\u00e1les proyectos no corresponden a los campos de las artes y el \u00a0patrimonio cultural, con el objeto de dar aplicaci\u00f3n a la excepci\u00f3n referida en \u00a0este par\u00e1grafo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.12.2.3.2. Cobertura. \u00a0El incentivo tributario de deducci\u00f3n por inversiones o donaciones a \u00a0proyectos de econom\u00eda creativa se aplicar\u00e1 sobre la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta que corresponda al a\u00f1o fiscal de la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n, y se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En proyectos que utilicen el \u00a0mecanismo de patrimonio aut\u00f3nomo para el manejo de las inversiones y donaciones \u00a0respectivas, el a\u00f1o fiscal corresponde a aquel en el que ingresen los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En proyectos que por su \u00a0monto de inversiones o donaciones inferior a cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes no requieran patrimonio aut\u00f3nomo, el a\u00f1o fiscal \u00a0corresponde al a\u00f1o de finalizaci\u00f3n del proyecto, o al a\u00f1o de ejecuci\u00f3n parcial \u00a0del mismo de acuerdo con los requisitos definidos en la convocatoria de \u00a0aplicaci\u00f3n para certificaci\u00f3n de ejecuciones parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior aplica en proyectos de inversi\u00f3n propia de micro, peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.12.2.3.3. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del sector Cultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0proyectos postulados a la convocatoria no podr\u00e1n exceder los tres (3) a\u00f1os de \u00a0ejecuci\u00f3n. Para el segundo (2) a\u00f1o en adelante, no ser\u00e1 necesario participar \u00a0nuevamente en la convocatoria de aplicaci\u00f3n sino acreditar el cumplimiento del \u00a0proyecto. En los proyectos que utilicen el mecanismo de patrimonio aut\u00f3nomo se \u00a0debe acreditar la vigencia de este para cada a\u00f1o del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.12.2.3.3 del Decreto 1080 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.12.2.3.3 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.12.2.3.3. Manejo fiduciario. La \u00a0inversi\u00f3n o donaci\u00f3n podr\u00e1 manejarse mediante la constituci\u00f3n de una fiducia \u00a0mercantil irrevocable y su correspondiente patrimonio aut\u00f3nomo. La entidad \u00a0fiduciaria ser\u00e1 la encargada de certificar el cumplimiento de este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La irrevocabilidad de la \u00a0fiducia consistir\u00e1 en que el fideicomitente no podr\u00e1 modificar la destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos fideicomitidos sin aprobaci\u00f3n previa y escrita de la entidad \u00a0que realice la convocatoria de aplicaci\u00f3n del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0permite al aportante la obtenci\u00f3n del Certificado de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en \u00a0Proyectos Creativos en el a\u00f1o de ingreso de los recursos al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El contrato fiduciario ser\u00e1 \u00a0celebrado directamente entre el titular del proyecto aprobado en la \u00a0convocatoria de aplicaci\u00f3n y la entidad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Cultura \u00a0determinar\u00e1 condiciones m\u00ednimas en los contratos fiduciarios, indicando, entre \u00a0otros, las obligaciones y derechos del titular del proyecto respecto del \u00a0contrato de fiducia, las obligaciones de certificaci\u00f3n de la fiduciaria con \u00a0destino a la entidad que realice la convocatoria de aplicaci\u00f3n en cuanto al \u00a0ingreso de los aportes, la destinaci\u00f3n de los mismos a rubros aprobados del \u00a0proyecto, anticipos, beneficiarios de pagos, cumplimiento de obligaciones \u00a0legales de pagos y giros en el pa\u00eds o al exterior. Igualmente, puede adoptar \u00a0formatos para la expedici\u00f3n de certificaciones a cargo de la fiduciaria y \u00a0exigir requisitos m\u00ednimos de calificaci\u00f3n de las fiduciarias por intermedio de \u00a0las cuales se administren las inversiones o donaciones de que trata este \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con sujeci\u00f3n a los \u00a0par\u00e1metros anteriores y en la normativa vigente aplicable a la fiducia \u00a0mercantil, la convocatoria de aplicaci\u00f3n precisar\u00e1 los requisitos y las \u00a0condiciones que deben cumplir las entidades fiduciarias y la fiducia mercantil \u00a0irrevocable, en particular las pertinentes a la certificaci\u00f3n de gastos en el \u00a0proyecto y el cumplimiento de requisitos legales en los pagos que se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la eventualidad de que el \u00a0proyecto no se ejecute o se ejecute parcialmente, los recursos remanentes, as\u00ed \u00a0como sus rendimientos financieros ser\u00e1n transferidos a la entidad que realice \u00a0la convocatoria de aplicaci\u00f3n con destino exclusivo a proyectos que hubieran \u00a0sido aprobados en la misma dentro del Banco de Proyectos Culturales y Creativos \u00a0que se conforme en la convocatoria de aplicaci\u00f3n para los casos en los que los \u00a0proyectos no cuenten con inversionistas o donantes identificados al momento de \u00a0la postulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n constar\u00e1 en el respectivo contrato \u00a0fiduciario y en la convocatoria de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura, junto \u00a0con la entidad que realice la convocatoria de aplicaci\u00f3n, definir\u00e1n la forma de \u00a0destinar al Banco de Proyectos Culturales y Creativos los recursos a que se \u00a0refiere este numeral. Sin embargo, si el propio aportante definiera alg\u00fan \u00a0proyecto en particular, se atender\u00e1 su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No es \u00a0obligatoria la constituci\u00f3n de una fiducia mercantil en proyectos propios de \u00a0MYPIMES, as\u00ed como en los casos de proyectos por montos de inversi\u00f3n o donaci\u00f3n \u00a0inferiores a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes totales en \u00a0el proyecto, siempre que pueda acreditarse la destinaci\u00f3n de estos recursos al \u00a0respectivo proyecto. En este sentido, el titular del proyecto puede a su \u00a0elecci\u00f3n constituir el patrimonio aut\u00f3nomo, con lo cual se siguen las reglas \u00a0previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.12.2.3.4 del\u00b7 Decreto 1080 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.12.2.3.4 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.12.2.3.4. Emisi\u00f3n \u00a0de Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa. La \u00a0emisi\u00f3n de los Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda \u00a0Creativa est\u00e1 a cargo del Ministerio de Cultura, bas\u00e1ndose en las \u00a0acreditaciones que le presente la entidad que realice la convocatoria de \u00a0aplicaci\u00f3n sobre el desembolso y destinaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Certificados de Inversi\u00f3n y \u00a0Donaci\u00f3n (CID) podr\u00e1n emitirse y circular de manera desmaterializada seg\u00fan lo \u00a0defina el Ministerio de Cultura, caso en el cual la entidad que realice la \u00a0convocatoria celebrar\u00e1 el respectivo contrato con un Dep\u00f3sito Central de \u00a0Valores y cuyos costos ser\u00e1n cubiertos por el porcentaje definido para cubrir \u00a0los costos de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.12.2.3.5. Contenido \u00a0de los Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa. Los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa que \u00a0amparen el incentivo tributario de deducci\u00f3n por inversiones y donaciones a \u00a0proyectos de econom\u00eda creativa de que trata el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0reglamentado en este T\u00edtulo, contendr\u00e1n como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del titular \u00a0del proyecto de econom\u00eda creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00edtulo y tipolog\u00eda del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de aprobaci\u00f3n del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n del \u00a0inversionista o donante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A\u00f1o fiscal de la inversi\u00f3n o \u00a0donaci\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2.12.2.3.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Monto de la inversi\u00f3n o \u00a0donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Especificaci\u00f3n del incentivo \u00a0tributario: ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor de la inversi\u00f3n \u00a0o donaci\u00f3n certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre y N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) del administrador o entidad fiduciaria, en los \u00a0casos en que esta exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Cultura informar\u00e1 trimestralmente en cada a\u00f1o calendario a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0sobre los Certificados de Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda \u00a0Creativa emitidos, con la informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las donaciones \u00a0efectuadas a entidades sin \u00e1nimo de lucro que hayan sido calificadas en el \u00a0r\u00e9gimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a \u00a0las entidades de que tratan los art\u00edculos 22 y 23 del Estatuto Tributario, en \u00a0proyectos de econom\u00eda creativa, aplicar\u00e1n lo dispuesto en el art\u00edculo 257 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica los art\u00edculos \u00a02.12.2.2.1, 2.12.2.2.6, 2.12.2.3.2, 2.12.2.3.3, 2.12.2.3.4 y 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 624 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.017, abril 26 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.12.2.2.1, 2.12.2.2.6, 2.12.2.3.2, 2.12.2.3.3, 2.12.2.3.4 y 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el incentivo \u00a0tributario de deducci\u00f3n por inversiones o donaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}