{"id":56134,"date":"2023-08-23T20:46:17","date_gmt":"2023-08-23T20:46:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-625-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:17","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:17","slug":"decreto-625-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-625-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 625 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 625 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.017, abril 26 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona y se \u00a0modifica el Decreto 1821 de 2020, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 2056 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 332 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de \u00a0los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos \u00a0y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 360 \u00a0Constitucional se\u00f1ala que: \u201cLa explotaci\u00f3n de un recurso natural no \u00a0renovable causar\u00e1, a favor del Estado, una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a t\u00edtulo \u00a0de regal\u00eda, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensaci\u00f3n que se \u00a0pacte\u201d y que una ley, a iniciativa del Gobierno, \u201cdeterminar\u00e1 la \u00a0distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso \u00a0eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de \u00a0participaci\u00f3n de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, \u00a0\u00f3rganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011 constituy\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas (SGR) y \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0dictando disposiciones sobre el r\u00e9gimen de regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0dict\u00f3 otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones, \u00a0previendo que la vigencia de este nuevo r\u00e9gimen estar\u00eda sujeta a la expedici\u00f3n \u00a0de una ley que ajustara el Sistema General de Regal\u00edas (SGR), a las \u00a0disposiciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo de lo \u00a0anterior, se expidi\u00f3 la Ley 2056 de 2020 \u201cpor \u00a0la cual se regulan la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d, cuyo objeto consiste en determinar la distribuci\u00f3n, objetivos, \u00a0fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de \u00a0los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no \u00a0renovables precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de diciembre de 2020, se expidi\u00f3 el Decreto 1821 de 2020 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), se\u00f1alando en la \u00a0parte considerativa: \u201cQue con el prop\u00f3sito de lograr el cumplimiento de los \u00a0objetivos y fines del Sistema General de Regal\u00edas, asegurar su adecuada \u00a0implementaci\u00f3n y garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, se hace \u00a0necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transici\u00f3n normativa \u00a0entre la Ley 1530 de 2012 y la \u00a0Ley 2056 de 2020, de \u00a0tal forma que se d\u00e9 continuidad a los tr\u00e1mites que se vienen adelantando para \u00a0el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n, el \u00a0manejo presupuestal de los recursos y en general, la resoluci\u00f3n de todos los \u00a0tr\u00e1mites que se encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 23 de septiembre de \u00a02021, se expidi\u00f3 el Decreto 1142 \u201cpor el cual se adiciona y se modifica el Decreto 1821 de 2020, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, el cual tuvo \u00a0como prop\u00f3sito continuar brindando seguridad jur\u00eddica sobre la vigencia de las \u00a0normas, facilitando la consulta a la ciudadan\u00eda y a las instituciones, evitando \u00a0la dispersi\u00f3n normativa del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), con el fin de \u00a0procurar el funcionamiento del nuevo SGR, el cumplimiento de los objetivos y \u00a0fines del mismo, a efectos de atender el marco jur\u00eddico aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0se\u00f1ala que \u201cLos \u00f3rganos y dem\u00e1s entidades designadas como ejecutoras de \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n hacer uso del Sistema de Presupuesto \u00a0y Giro de Regal\u00edas (SPGR) para realizar la gesti\u00f3n de ejecuci\u00f3n de estos \u00a0recursos y ordenar el pago de obligaciones legalmente adquiridas directamente \u00a0desde la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas a las cuentas bancarias \u00a0de los destinatarios finales\u201d, por lo cual se estima pertinente establecer \u00a0la definici\u00f3n de destinatario final en el marco del SGR para efectos de la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera que deben adelantar los designados \u00a0ejecutores de recursos del SGR a trav\u00e9s del SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a037 de la Ley 2056 de 2020 y en \u00a0concordancia con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 27 de la misma ley, el art\u00edculo \u00a01.2.1.2.24. del Decreto \u00danico Reglamentario del SGR estableci\u00f3 que \u201cLos \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que se financien con cargo al Sistema General de \u00a0Regal\u00edas ser\u00e1n ejecutados por quien designe la instancia correspondiente\u201d; asimismo \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos \u00a0del SGR \u201cse adelantar\u00e1, con estricta sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen presupuestal \u00a0definidos en la Ley 2056 de 2020, al \u00a0de contrataci\u00f3n p\u00fablica y las dem\u00e1s normas legales vigentes\u201d, por lo que es \u00a0necesario aclarar que el ejecutor designado podr\u00e1 ser el responsable de \u00a0producir o proveer directamente los bienes o servicios contemplados dentro de \u00a0las actividades del proyecto de inversi\u00f3n en cuyo caso deber\u00e1 seguir el r\u00e9gimen \u00a0presupuestal del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo 37, el inciso final del art\u00edculo 54, el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo \u00a084, el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 98 y el inciso segundo del art\u00edculo 108 \u00a0de la Ley 2056 de 2020 \u00a0disponen que el ejecutor garantizar\u00e1 la correcta ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0asignados al proyecto de inversi\u00f3n, as\u00ed como el suministro y registro de la \u00a0informaci\u00f3n requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control, por \u00a0lo que es necesario modificar el inciso quinto del art\u00edculo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0en el sentido de incluir la obligaci\u00f3n de los ejecutores de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n del SGR de registrar la informaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento \u00a0de los requisitos legales para la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0establecidos en la normativa vigente y su respectivo registro en el aplicativo \u00a0de gesti\u00f3n que disponga el DNP, actividad que deviene de la correcta ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0establece que, si la entidad designada como ejecutora de un proyecto de \u00a0inversi\u00f3n no expide el acto administrativo que ordena la apertura del proceso \u00a0de selecci\u00f3n o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a \u00a0los recursos asignados dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n \u00a0del acuerdo de aprobaci\u00f3n, se liberar\u00e1n los recursos para la aprobaci\u00f3n de \u00a0nuevos proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo \u00a0anterior, es preciso reglamentar el procedimiento que las entidades e \u00a0instancias competentes deben adelantar en los sistemas de informaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en los eventos en que opere la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a que el \u00a0t\u00e9rmino para la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de recursos de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0inicia a partir de la publicaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n que emita la entidad o instancia, seg\u00fan corresponda, es preciso reglamentar \u00a0el t\u00e9rmino para la publicaci\u00f3n y el registro de dicho acto, con el fin de \u00a0establecer reglas generales, fijas y ciertas para el c\u00f3mputo de los t\u00e9rminos de \u00a0la mencionada liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de desarrollar \u00a0una reglamentaci\u00f3n completa de la etapa de ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, que contribuya con la adecuada gesti\u00f3n y desempe\u00f1o de las entidades \u00a0designadas ejecutoras, es preciso establecer que independiente del resultado \u00a0del proceso de selecci\u00f3n que adelante la entidad designada ejecutora, una vez \u00a0expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selecci\u00f3n \u00a0o acto administrativo unilateral que decreta el gasto, no operar\u00e1 la liberaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica de recursos de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020 y en \u00a0el art\u00edculo 119 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0recursos correspondientes a la Asignaci\u00f3n Paz y del Adelanto se destinan a \u00a0financiar proyectos de inversi\u00f3n que procuren mejorar los \u00edndices y pilares de \u00a0cobertura en agua potable y saneamiento b\u00e1sico; generaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica; infraestructura vial; \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y producci\u00f3n agropecuaria; educaci\u00f3n y primera infancia \u00a0rural; y salud rural, favoreciendo los aspectos ambientales y dem\u00e1s pilares de \u00a0los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. Con fundamento en dichas \u00a0disposiciones, una vez los recursos disponibles para aprobaci\u00f3n de proyectos en \u00a0dichos sectores y pilares sean agotados, no ser\u00e1 posible continuar realizando \u00a0aprobaciones sobre los mismos. En ese orden de ideas, con el fin de buscar \u00a0celeridad en el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de requisitos para la viabilidad \u00a0contemplada en el art\u00edculo 1.2.1.2.7. del Decreto \u00danico Reglamentario del SGR y \u00a0en atenci\u00f3n a los principios de eficiencia y eficacia de los que debe estar \u00a0revestida toda actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica, se aclara que una vez se \u00a0han agotado los recursos de alguno de los sectores y pilares, la verificaci\u00f3n \u00a0no ser\u00e1 procedente para los proyectos que se encuentren en los sectores \u00a0agotados, siguiendo con el tr\u00e1mite de los proyectos cuyo sector aun cuenta con \u00a0recursos por asignar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo \u00a0expuesto en el considerando anterior, los proyectos de inversi\u00f3n financiados \u00a0con la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, Asignaci\u00f3n para la Paz y otros \u00a0recursos sometidos a consideraci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n Paz (OCAD Paz), que sean cofinanciados con recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, el ministerio o departamento administrativo rector del \u00a0Sector expedir\u00e1 en un solo documento, el concepto de viabilidad y el concepto \u00a0t\u00e9cnico \u00fanico sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el mismo sentido, se \u00a0requiere aclarar que los proyectos tipo susceptibles de financiaci\u00f3n con \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones, \u00a0la Asignaci\u00f3n de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y \u00a0Canal del Dique y los recursos del 30% de los rendimientos financieros del SGR \u00a0destinados a incentivar la producci\u00f3n de municipios en cuyos territorios se \u00a0exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos \u00a0con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o \u00a0derivados de los mismos, los cuales ser\u00e1n viabilizados por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, contendr\u00e1n en un mismo documento el concepto de \u00a0viabilidad y el concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial conforme lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 1.2.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 8 del art\u00edculo \u00a01.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020 \u00a0se\u00f1ala que \u201cCuando el Ministerio o Departamento Administrativo al que la \u00a0entidad solicite la emisi\u00f3n del concepto de viabilidad se\u00f1ale que no es el \u00a0sector competente, se proceder\u00e1 a adelantar una mesa t\u00e9cnica entre los sectores \u00a0involucrados y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para determinar la \u00a0entidad del nivel nacional que deber\u00e1 emitir el concepto de viabilidad y \u00a0realizar el registro en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas\u201d, situaci\u00f3n que de igual forma puede suceder en los casos de la \u00a0emisi\u00f3n de los conceptos t\u00e9cnicos \u00fanicos sectoriales, por lo cual se requiere \u00a0establecer el procedimiento para determinar la entidad encargada de emitir \u00a0dicho concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0respecto al concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial, \u201c(&#8230;) La Comisi\u00f3n Rectora \u00a0establecer\u00e1 los lineamientos para la emisi\u00f3n de estos conceptos (&#8230;)\u201d, en \u00a0ese orden de ideas, con el fin de garantizar la unificaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones cuando versen sobre la misma materia y en aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de seguridad jur\u00eddica se propone unificar la reglamentaci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con la emisi\u00f3n del concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial y el concepto de \u00a0viabilidad, para que los lineamientos que expida la Comisi\u00f3n Rectora al \u00a0respecto sean aplicables a los proyectos de inversi\u00f3n financiados con las \u00a0fuentes del SGR que requieran dicho concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 37 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 108 de la Ley n\u00famero 2056 de \u00a02020 disponen que, para la designaci\u00f3n del ejecutor, la instancia o entidad \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta: i) Las capacidades administrativas y financieras de la \u00a0entidad propuesta y ii) los resultados del desempe\u00f1o de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, cuando a esto haya lugar, de manera que se \u00a0requiere establecer las condiciones para la designaci\u00f3n de las entidades \u00a0ejecutoras y la instancia encargada de contratar la interventor\u00eda, cuando \u00a0aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0establece que las entidades previstas como ejecutoras deber\u00e1n acreditar un adecuado \u00a0desempe\u00f1o, de conformidad con la metodolog\u00eda que para el efecto expida el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), por lo que esta metodolog\u00eda \u00a0reconocer\u00e1 las diferencias de las capacidades institucionales de las entidades \u00a0para gestionar la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos \u00a0del SGR, en las cuales se incluyen, entre otras, las administrativas y \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 182 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispone que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) reportar\u00e1 a los \u00a0\u00f3rganos de control y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, las presuntas \u00a0irregularidades que se identifiquen en ejercicio de las funciones de seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n, as\u00ed como las quejas o denuncias que conozcan en relaci\u00f3n con la \u00a0ejecuci\u00f3n de recursos del Sistema General de Regal\u00edas, en su calidad de \u00a0administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control (SSEC), por lo \u00a0que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades ejecutoras \u00a0deber\u00e1n reportarse por dicho sistema a los \u00f3rganos de control y a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consideraci\u00f3n a la \u00a0necesidad de efectuar la homologaci\u00f3n de los conceptos de gasto para los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n registrados a 31 de diciembre de 2020 en el Banco de \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n del SGR, que no fueron homologados en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.1.5 del presente decreto, es \u00a0pertinente realizar una homologaci\u00f3n autom\u00e1tica de los conceptos de gasto para \u00a0darle un manejo unificado al Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 204 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0establece que los saldos de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de diciembre \u00a0de 2011 pendientes de giro, se incluir\u00e1n como disponibilidad dentro del saldo \u00a0inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regal\u00edas de la \u00a0siguiente vigencia presupuestal para que sean utilizados por las entidades \u00a0beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 36 de la precitada \u00a0Ley, de manera que se requiere establecer las condiciones para el giro de estos \u00a0recursos a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas y su incorporaci\u00f3n \u00a0al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el literal e) del art\u00edculo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020, \u00a0para los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del 30% de los \u00a0rendimientos financieros del SGR destinados a incentivar la producci\u00f3n de \u00a0municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no \u00a0renovables y a los municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por \u00a0donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, la etapa de \u00a0viabilidad y registro corresponder\u00e1 a lo definido para las asignaciones \u00a0directas, esto es, estar\u00e1 a cargo de la entidad territorial beneficiaria. As\u00ed \u00a0mismo, el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0establece que para ser sometidos a consideraci\u00f3n del OCAD Paz para priorizaci\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n, estos proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n contar con un concepto \u00a0t\u00e9cnico \u00fanico sectorial; por lo tanto, con el fin de hacer m\u00e1s expedito el \u00a0tr\u00e1mite de emisi\u00f3n de los conceptos de viabilidad y de los conceptos t\u00e9cnicos \u00a0\u00fanicos sectoriales, se hace necesario precisar que, cuando la entidad \u00a0territorial solicite la emisi\u00f3n de dichos conceptos al ministerio o \u00a0departamento administrativo rector del sector, podr\u00e1n emitirse en un mismo \u00a0documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1.2.1.2.10 del Decreto 1821 de 2020 \u00a0define el reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad. Sin embargo, \u00a0se requiere precisar que el reconocimiento de estos aplica a la entidad \u00a0territorial, siempre y cuando la viabilidad sea emitida con la intervenci\u00f3n en \u00a0la provisi\u00f3n de un servicio por parte de un tercero o por una entidad \u00a0financiera p\u00fablica del orden nacional o territorial, en virtud de la \u00a0formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n que realiz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal g) del art\u00edculo \u00a01.2.1.2.11 del Decreto 1821 de 2020 \u00a0se\u00f1ala la competencia para priorizar y aprobar los proyectos de inversi\u00f3n con \u00a0cargo a la Asignaci\u00f3n del 0.5% de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena y el Canal del Dique. Sin embargo, se requiere reglamentar que, de \u00a0manera previa a la aprobaci\u00f3n de los proyectos y los ajustes a los mismos, se \u00a0emitir\u00e1 un concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial por solicitud de cualquiera de los \u00a0miembros de la respectiva instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1.2.2.2.1 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del SGR se\u00f1ala la necesidad de contar con un \u00a0concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial previo a la aprobaci\u00f3n de los ajustes a los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n financiados, con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional del 40% en cabeza de las regiones; sin embargo, el ajuste relacionado \u00a0con cambio de ejecutor es un ajuste que no guarda concordancia con los aspectos \u00a0analizados al momento de expedir el concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial, siendo la \u00a0definici\u00f3n de ejecutor un an\u00e1lisis propio de la respectiva instancia o entidad \u00a0competente para su designaci\u00f3n, respetando las condiciones expresamente \u00a0se\u00f1aladas por la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1.2.4.2.1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0se\u00f1al\u00f3 como obligaci\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de OCAD PAZ la de solicitar el \u00a0concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial, no obstante es necesario precisar los \u00a0criterios que debe contener este, es decir el an\u00e1lisis t\u00e9cnico, jur\u00eddico, \u00a0social, financiero y ambiental, as\u00ed mismo aclarar que cuando se trate de \u00a0ajustes que versen sobre cambio de ejecutor por ser un an\u00e1lisis propio que \u00a0corresponde atender al \u00f3rgano colegiado, no ser\u00e1 necesaria la expedici\u00f3n del \u00a0mencionado concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1.2.4.3.4 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del SGR, dispuso que cuando se trate de realizar \u00a0alguno de los tipos de adelanto descritos en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo \u00a01.2.4.3.3 del mismo Decreto, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz deber\u00e1 \u00a0acreditar entre otros documentos: \u201cLos soportes de la estructuraci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n de financiamiento con la cual se obtendr\u00e1n los recursos para pagar el \u00a0pr\u00e9stamo de corto plazo de car\u00e1cter transitorio, entre los que se encuentre el \u00a0tipo de operaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de la contraparte y la oferta en firme\u201d, \u00a0no obstante, para armonizar lo dispuesto en el art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0desarrollado por los art\u00edculos 1.2.4.3.1 y siguientes del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del SGR, se considera necesario precisar que los soportes de la \u00a0estructuraci\u00f3n de la operaci\u00f3n deben ser aportados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del OCAD -PAZ a partir del resultado de la estructuraci\u00f3n que realice la \u00a0empresa designada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que valoradas las normas \u00a0aplicables del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), as\u00ed como las relacionadas con \u00a0el ejercicio del cobro coactivo de las entidades p\u00fablicas y de conformidad con \u00a0los pronunciamientos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de \u00a0Estado sobre el particular, se hace necesario aclarar la competencia del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) como administrador del Sistema de \u00a0Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE) del SGR en la Ley 1530 de 2012 y \u00a0del Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control (SSEC) en virtud de la \u00a0extensi\u00f3n de esta competencia mediante la Ley 2056 de 2020, \u00a0para adelantar el cobro de las multas y sanciones impuestas en el ejercicio de \u00a0las funciones atribuidas en su momento, en relaci\u00f3n con el SMSCE y el SSEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la Ley 2072 de 2020 \u201cpor \u00a0la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio del 1\u00b0 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022\u201d dispuso que \u201cCon \u00a0cargo a las Asignaciones Directas, la Asignaci\u00f3n para Inversi\u00f3n Local y la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, las entidades territoriales podr\u00e1n \u00a0cofinanciar proyectos de inversi\u00f3n orientados a complementar los beneficios \u00a0otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o programas del orden nacional, en \u00a0cumplimiento con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020. \u00a0Para esto el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia\u201d, de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado, se requiere establecer un procedimiento que desarrolle la ejecuci\u00f3n \u00a0financiera y presupuestal de aquellos proyectos de inversi\u00f3n destinados a \u00a0complementar los beneficios otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o programas del \u00a0orden nacional en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior \u00a0y producto del desarrollo propio de las convocatorias o programas, la entidad del orden nacional generadora de las mismas podr\u00e1 \u00a0seleccionar los contratistas a trav\u00e9s de una fiducia cuando est\u00e9 habilitada \u00a0legalmente para ello, por lo que se requiere aclarar que la ejecuci\u00f3n de dichas \u00a0convocatorias o programas operar\u00e1 a trav\u00e9s del negocio fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, se hace necesario \u00a0reglamentar las condiciones de liquidaci\u00f3n y asignaci\u00f3n en los casos en los \u00a0cuales los yacimientos est\u00e9n ubicados totalmente entre la l\u00ednea costera y las \u00a040 millas n\u00e1uticas, as\u00ed como la f\u00f3rmula prevista para establecer el c\u00e1lculo \u00a0para las distribuci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones generadas en yacimientos de \u00a0hidrocarburos ubicados en dos o m\u00e1s entidades territoriales para aplicarlos en \u00a0casos de yacimientos costa afuera, y teniendo en cuenta que la jurisdicci\u00f3n de \u00a0una entidad territorial no se extiende hasta el \u00e1rea mar\u00edtima, es preciso \u00a0otorgar facultades al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, como entidad l\u00edder del sector, \u00a0para que reglamente el mecanismo de liquidaci\u00f3n de las regal\u00edas que tenga en \u00a0cuenta la ubicaci\u00f3n particular de yacimientos costa afuera y sus \u00e1reas de \u00a0influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n del 17 de noviembre al 2 de diciembre \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el literal \u00a0g) al art\u00edculo 1.2.1.2.5. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cg) Los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y el Canal del \u00a0Dique, financiados con los recursos de que trata el numeral 6 del art\u00edculo 22 \u00a0de la Ley 2056 de 2020. \u00a0ser\u00e1n presentados directamente a trav\u00e9s de la plataforma inform\u00e1tica que el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n disponga para el efecto, acompa\u00f1ados de su \u00a0respectivo concepto de viabilidad en los t\u00e9rminos del literal f) del art\u00edculo \u00a01.2.1.2.8 del presente Decreto, por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo \u00a0Grande de la Magdalena y el Canal del Dique &#8211; Cormagdalena; por los \u00a0departamentos, previo acuerdo con los municipios que tienen jurisdicci\u00f3n sobre \u00a0el R\u00edo Grande de La Magdalena y el Canal del Dique, que se encuentren en el \u00a0\u00e1rea de influencia del proyecto y sean beneficiarios del mismo; o por los \u00a0municipios que tengan jurisdicci\u00f3n sobre el R\u00edo Grande de La Magdalena y el \u00a0Canal del Dique. Adicionalmente deber\u00e1n hacer entrega del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0registrado, dentro de la plataforma mencionada, a la oficina de planeaci\u00f3n, o \u00a0la dependencia que haga sus veces, de Cormagdalena.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0inciso cuarto al art\u00edculo 1.2.1.2.7 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas solicitudes de \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos para los proyectos de inversi\u00f3n presentados a \u00a0consideraci\u00f3n del OCAD Paz se tramitar\u00e1n hasta tanto se cuente con la \u00a0disponibilidad de los recursos a los que se refiere el art\u00edculo 119 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 57 de la Ley 2056 de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquense los \u00a0par\u00e1grafos 3\u00b0. 6\u00b0 y 8\u00b0 y adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 9\u00b0, 10, 11 y 12 al art\u00edculo 1.2.1.2.8. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que el proyecto de inversi\u00f3n sea el formulado y \u00a0estructurado, previo visto bueno de la enfielad territorial beneficiaria que \u00a0presenta el proyecto de inversi\u00f3n, por entidades p\u00fablicas financieras del orden \u00a0nacional o territorial o personas jur\u00eddicas de derecho privado, estas deber\u00e1n \u00a0emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodolog\u00eda que expida el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. En consecuencia, no se requerir\u00e1 \u00a0viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n finaliza su proceso de viabilidad una vez sea registrado en el Banco \u00a0de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas por la entidad \u00a0p\u00fablica financiera del orden nacional o territorial o la persona jur\u00eddica de derecho \u00a0privado encargada de la emisi\u00f3n del concepto de viabilidad. Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, si el proyecto es cofinanciado con recursos del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n aplicar\u00e1 lo previsto en el par\u00e1grafo primero del presente \u00a0art\u00edculo, sin que se genere un reconocimiento de los costos por la emisi\u00f3n del \u00a0concepto de viabilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0sea financiado con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, Asignaci\u00f3n Ambiental y la Asignaci\u00f3n para la Paz, con excepci\u00f3n del \u00a030% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la \u00a0producci\u00f3n, la viabilidad deber\u00e1 ser emitida por la entidad o instancia de \u00a0aprobaci\u00f3n seg\u00fan corresponda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 6\u00b0. Cuando se haga \u00a0uso de Proyectos Tipo y estos sean susceptibles de financiaci\u00f3n con recursos de \u00a0las Asignaciones Directas, Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Regional, Asignaci\u00f3n Ambiental, Asignaci\u00f3n de los municipios \u00a0ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y Canal del Dique o los recursos del \u00a030% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la \u00a0producci\u00f3n, la viabilidad ser\u00e1 emitida por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n emitir\u00e1 el concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial para los Proyectos Tipo \u00a0susceptibles de financiaci\u00f3n con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional en cabeza de las regiones, Asignaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, \u00a0la Asignaci\u00f3n de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y \u00a0Canal del Dique cuando sea solicitado por cualquiera de los miembros de la \u00a0instancia, la Asignaci\u00f3n para la Paz y los recursos sometidos a consideraci\u00f3n \u00a0del OCAD Paz. Una vez emitido este, se continuar\u00e1 con las etapas del ciclo de \u00a0los proyectos ante la instancia que corresponda para cada asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 apoyarse en el Ministerio o \u00a0Departamento Administrativo rector del Sector en el que se clasifique el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n para la emisi\u00f3n del concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Proyectos Tipo \u00a0financiados con recursos de las asignaciones se\u00f1aladas en el inciso segundo del \u00a0presente par\u00e1grafo, se expedir\u00e1 en un mismo documento el concepto t\u00e9cnico \u00fanico \u00a0sectorial y el concepto de viabilidad, cuando aplique\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 8\u00b0. Cuando el \u00a0Ministerio o Departamento Administrativo al que la entidad solicite la emisi\u00f3n \u00a0del concepto de viabilidad, se\u00f1ale que no es el sector competente, se proceder\u00e1 \u00a0a adelantar una masa t\u00e9cnica entre los sectores involucrados y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para determinar la entidad del nivel nacional que deber\u00e1 \u00a0emitir el respectivo concepto y realizar el registro en el Banco de Proyectos \u00a0de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, en los t\u00e9rminos del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el \u00a0Ministerio o Departamento Administrativo al que se le solicite la emisi\u00f3n del \u00a0concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial se\u00f1ale que no es el sector competente, se \u00a0podr\u00e1 adelantar en los mismos t\u00e9rminos, la mesa t\u00e9cnica se\u00f1alada en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. Para \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n con cargo a los recursos del 30% de los rendimientos \u00a0financieros del Sistema destinados a incentivar la producci\u00f3n, las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n solicitar la viabilidad al Ministerio o Departamento \u00a0Administrativo rector del sector, caso en el cual, se expedir\u00e1 en un mismo \u00a0documento el concepto de viabilidad y el concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. Para \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n financiados con la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional, Asignaci\u00f3n para la paz o los recursos sometidos a consideraci\u00f3n del \u00a0OCAD Paz, que sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, el Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector expedir\u00e1 \u00a0en un mismo documento, el concepto de viabilidad y el concepto t\u00e9cnico \u00fanico \u00a0sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 11. A la \u00a0expedici\u00f3n de los conceptos se\u00f1alados en los par\u00e1grafos 8\u00b0, 9\u00b0 y 10 se les \u00a0aplicar\u00e1 las normas expedidas por la Comisi\u00f3n Rectora relativas al concepto \u00a0integrado de viabilidad y concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 12. Las \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los OCAD regionales, Paz, CTel cuando aplique y la \u00a0instancia dinamizadora de la asignaci\u00f3n del R\u00edo Grande de la Magdalena y el \u00a0Canal del Dique, solicitar\u00e1n concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial, siempre y cuando \u00a0exista disponibilidad de recursos en la asignaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas con la cual se pretenda la financiaci\u00f3n del proyecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0inciso primero y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1.2.1.2.10. del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.2.10. \u00a0Reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad: El porcentaje que \u00a0podr\u00e1n destinar las entidades beneficiarias de que trata el art\u00edculo 34 de la Ley 2056 de 2020 de \u00a0los recursos del Sistema General de Regal\u00edas de cada proyecto de inversi\u00f3n para \u00a0la emisi\u00f3n de los conceptos de viabilidad no podr\u00e1 exceder los porcentajes \u00a0presentados a continuaci\u00f3n de acuerdo con los rangos de valores de los costos \u00a0directos, as\u00ed:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Este \u00a0reconocimiento no aplicar\u00e1 cuando el concepto de viabilidad sea emitido \u00a0directamente por la entidad beneficiaria que presenta el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0sin que intervenga la provisi\u00f3n de un servicio por parte de un tercero o por \u00a0una entidad financiera p\u00fablica del orden nacional o territorial, en virtud de \u00a0la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n que realiz\u00f3, o cuando sea requerido al \u00a0Ministerio o Departamento Administrativo l\u00edder del sector en el que se \u00a0catalogue el proyecto de inversi\u00f3n, al igual que a los casos establecidos en el \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de Proyectos \u00a0Tipo, el reconocimiento de que trata el presente art\u00edculo no aplicar\u00e1, teniendo \u00a0en cuenta que el concepto de viabilidad es emitido por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n de conformidad con el par\u00e1grafo 6\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 1.2.1.2.8 del presente Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0literal g) del art\u00edculo 1.2.1.2.11. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos de la asignaci\u00f3n de los \u00a0municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, \u00a0Corresponder\u00e1 a la instancia conformada de acuerdo con el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0Cualquiera de los miembros de la instancia, previo a la priorizaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y a la aprobaci\u00f3n de los ajustes del \u00a0mismo, con excepci\u00f3n de los que se refieran a cambio de ejecutor, podr\u00e1n \u00a0requerir a Cormagdalena como entidad dinamizadora, para que solicite al \u00a0Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se \u00a0clasifique el proyecto de inversi\u00f3n o a la entidad que estos designen un \u00a0concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial el cual debe ser integral, es decir, \u00a0incluirlos componentes jur\u00eddico, t\u00e9cnico, social, ambiental y financiero. El \u00a0proyecto no podr\u00e1 ser citado para decisi\u00f3n de la instancia hasta no contar con \u00a0el respectivo concepto, cuando este sea solicitado. La emisi\u00f3n de este concepto \u00a0se realizar\u00e1 de conformidad con las disposiciones que para el efecto emita la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0inciso quinto y adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 al art\u00edculo 1.2.1.2.22 \u00a0del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parle 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020 \u00a0en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa instancia correspondiente \u00a0que aprueba el proyecto de inversi\u00f3n registrar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al vencimiento de los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0art\u00edculo, la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de recursos en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas e informar\u00e1 de dicho registro en este \u00a0mismo t\u00e9rmino a la entidad designada como ejecutora y a la entidad designada \u00a0para la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda, cuando aplique. El tr\u00e1mite de dicho \u00a0registro y su informaci\u00f3n a las entidades antes se\u00f1aladas no impide la \u00a0ocurrencia de la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de los recursos de la que trata el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en \u00a0que haya operado la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de recursos de la que trata el \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020, las \u00a0entidades designadas como ejecutoras definir\u00e1n la forma en que ser\u00e1n resueltas \u00a0las obligaciones que se hayan asumido. En todo caso, estas no podr\u00e1n ser \u00a0atendidas con fuentes de recursos provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0con excepci\u00f3n del reconocimiento de costos de estructuraci\u00f3n y de la emisi\u00f3n \u00a0del concepto de viabilidad a los que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 33 \u00a0y el inciso tercero del art\u00edculo 34 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0objeto de liberaci\u00f3n autom\u00e1tica ya tenga ejecuci\u00f3n presupuestal en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR), le corresponde a la entidad ejecutora \u00a0realizar las modificaciones en su cap\u00edtulo presupuestal independiente y las \u00a0reducciones que se requieran en el SPGR; en consecuencia, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0u Oficina de Planeaci\u00f3n, o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que \u00a0aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n, reducir\u00e1 la asignaci\u00f3n presupuestal en dicho \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n aqu\u00ed se\u00f1alada no \u00a0impide la ocurrencia de la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de los recursos de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020, por \u00a0lo tanto, no se podr\u00e1n adelantar actuaciones presupuestales en el SPGR. No \u00a0obstante, los recursos sobre los que opere la liberaci\u00f3n autom\u00e1tica, \u00a0solo podr\u00e1n ser utilizados nuevamente, una vez se haya realizado la reducci\u00f3n \u00a0presupuestal en este sistema y el proyecto de inversi\u00f3n est\u00e9 en estado \u00a0desaprobado en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. La entidad ejecutora adelantar\u00e1 las actuaciones administrativas y las \u00a0registrar\u00e1 en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El incumplimiento \u00a0de las obligaciones previstas en el presente art\u00edculo estar\u00e1 sujeto al control \u00a0administrativo, fiscal, disciplinario y penal a que hubiera lugar, para lo \u00a0cual, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en su funci\u00f3n de administrador del \u00a0Sistema de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control, reportar\u00e1 peri\u00f3dicamente a los \u00a0organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Independiente del \u00a0resultado del proceso de selecci\u00f3n que adelante la entidad designada ejecutora, \u00a0una vez expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de \u00a0selecci\u00f3n o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los \u00a0recursos asignados al proyecto de inversi\u00f3n, no operar\u00e1 la liberaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica de recursos de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.29 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0as\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.2.29. \u00a0Condiciones para la designaci\u00f3n del ejecutor. Para efectos \u00a0de la acreditaci\u00f3n de los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 169 de la Ley 2056 de 2020 para \u00a0la designaci\u00f3n de la entidad ejecutora y la instancia encargada de contratar la \u00a0interventor\u00eda, cuando aplique, la entidad que present\u00f3 el proyecto ser\u00e1 la \u00a0responsable de garantizar que se cumplan dichos criterios, estableciendo su \u00a0buen desempe\u00f1o, con base en la metodolog\u00eda que para el efecto defina el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n conforme lo dispone el mencionado art\u00edculo \u00a0169 la cual incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la clasificaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de la \u00a0entidades ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, por \u00a0rangos, frente a sus capacidades institucionales, administrativas y financieras \u00a0para desarrollar los proyectos financiados con estos recursos. Cuando la \u00a0entidad propuesta para la ejecuci\u00f3n del proyecto no haya sido objeto de \u00a0medici\u00f3n de desempe\u00f1o en los dos (2) a\u00f1os inmediatamente anteriores, no se \u00a0requerir\u00e1 la acreditaci\u00f3n del adecuado desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0caso de las convocatorias para la Asignaci\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, la Asignaci\u00f3n Ambiental y el 20% del mayor recaudo para la \u00a0conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas y la lucha nacional contra \u00a0la deforestaci\u00f3n, se deber\u00e1 incluir como requisito en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de las respectivas convocatorias, la acreditaci\u00f3n del adecuado \u00a0desempe\u00f1o determinado conforme la metodolog\u00eda se\u00f1alada en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad que se presente a la convocatoria no haya sido \u00a0objeto de medici\u00f3n de desempe\u00f1o en los dos (2) a\u00f1os inmediatamente anteriores, \u00a0no se requerir\u00e1 la acreditaci\u00f3n del adecuado desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Lo dispuesto en este art\u00edculo \u00a0se aplicar\u00e1 a partir de la publicaci\u00f3n anual de resultados de entidades con \u00a0adecuado desempe\u00f1o por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 1.2.10.2.1. del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.30. al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.2.30. T\u00e9rmino \u00a0para publicaci\u00f3n y registro del acuerdo de aprobaci\u00f3n. La \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica, secretar\u00eda de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces de la \u00a0entidad, o instancia que aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n con cargo a recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 publicar el acuerdo \u00a0de aprobaci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 realizar el registro de la \u00a0publicaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n por la secretar\u00eda t\u00e9cnica, secretar\u00eda de \u00a0planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprob\u00f3 el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0seg\u00fan corresponda, en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n o el aplicativo \u00a0dispuesto por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para este fin y realizar \u00a0el cargue de la evidencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no efectuarse la \u00a0publicaci\u00f3n del Acuerdo de Aprobaci\u00f3n en la oportunidad prevista en el presente \u00a0art\u00edculo, el t\u00e9rmino previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020 y en \u00a0los art\u00edculos 1.2.1.2.22 y 1.2.1.2.23 del presente Decreto para la liberaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica de recursos, iniciar\u00e1 a partir del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un proyecto concurran \u00a0distintas fuentes de financiaci\u00f3n o instancias de aprobaci\u00f3n, el plazo se\u00f1alado \u00a0en este art\u00edculo se contar\u00e1 a partir de la publicaci\u00f3n del \u00faltimo acto \u00a0administrativo de aprobaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquense los \u00a0incisos segundo y tercero del art\u00edculo 1.2.2.2.1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 de \u00a0la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la aprobaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y los ajustes, salvo el relacionado con cambio de \u00a0ejecutor, con cargo la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las \u00a0regiones y previo a la citaci\u00f3n de la sesi\u00f3n correspondiente, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las regiones solicitar\u00e1 al Ministerio o \u00a0al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n o a la entidad que estos designen, un concepto t\u00e9cnico \u00a0\u00fanico sectorial, el cual debe ser integral, es decir, debe incluir los \u00a0componentes jur\u00eddico, t\u00e9cnico, social, ambiental y financiero, seg\u00fan lo \u00a0indicado en el par\u00e1grafo cuarto del art\u00edculo 35 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0Para el efecto, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los OCAD Regionales, atendiendo la \u00a0especialidad de cada sector de inversi\u00f3n, solicitar\u00e1 el concepto al respectivo \u00a0sector en el que se clasifique el proyecto de inversi\u00f3n. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n emitir\u00e1 el concepto en aquellos casos en los cuales se \u00a0utilicen Proyectos Tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la viabilidad \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n sea requerida a un Ministerio o Departamento \u00a0Administrativo, el concepto t\u00e9cnico \u00fanico sectorial solicitado por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica y la viabilidad se expedir\u00e1n en un mismo documento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el \u00a0literal c) del numeral 3 del art\u00edculo 1.2.3.2.3. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3 de \u00a0la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Presupuesto del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n con la informaci\u00f3n detallada de todos los gastos asociados, sin que \u00a0los mismos correspondan a gastos corrientes, en virtud del art\u00edculo 127 de la Ley 2056 de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nese los incisos \u00a0quinto y sexto al art\u00edculo 1.2.4.2.1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la emisi\u00f3n del concepto \u00a0t\u00e9cnico \u00fanico sectorial para la aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n o ajustes, \u00a0exceptuando los relacionados con el cambio de ejecutor, financiados con los \u00a0recursos de competencia del OCAD Paz, se deber\u00e1n atender los requisitos del \u00a0sector adoptados por la Comisi\u00f3n Rectora; entre tanto esta los adopta, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n publique en su \u00a0p\u00e1gina web para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el concepto \u00a0t\u00e9cnico \u00fanico sectorial deber\u00e1 ser integral, es decir, incluir los componentes \u00a0jur\u00eddico, t\u00e9cnico, social, ambiental y financiero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el \u00a0inciso primero, el numeral iv) del inciso primero, el inciso segundo y el \u00a0numeral i) del inciso segundo, y adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo \u00a01.2.4.3.4 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 2020, los \u00a0cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.3.4. Requisitos \u00a0para fa solicitud de operaciones de adelanto. Dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD \u00a0Paz identifique la necesidad de realizar un adelanto, deber\u00e1 solicitar por \u00a0escrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico- Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional el adelanto. Dicha solicitud deber\u00e1 contener \u00a0como m\u00ednimo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201civ. El Acuerdo del OCAD Paz \u00a0mediante el cual se autoriza el adelanto y la vigencia futura de ID Asignaci\u00f3n \u00a0para la Paz de las siguientes vigencias, que garantizar\u00e1 el pago de las \u00a0operaciones de adelanto de corto plazo de car\u00e1cter transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los tipos de adelanto \u00a0descritos en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo anterior en adici\u00f3n a los \u00a0requisitos establecidos anteriormente, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz \u00a0deber\u00e1 aportar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los documentos soporte \u00a0provenientes de la estructuraci\u00f3n de la operaci\u00f3n de financiamiento de que \u00a0trata el art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de 2020 con \u00a0la cual se obtendr\u00e1n los recursos para pagar el pr\u00e9stamo de corto plazo de \u00a0car\u00e1cter transitorio, entre los que se encuentre el tipo de operaci\u00f3n, la \u00a0identificaci\u00f3n de la contraparte y la oferta en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0las operaciones de adelanto de corto plazo y las operaciones de financiamiento \u00a0de las que tratan los literales a) y b) del art\u00edculo 62 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0respectivamente, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s \u00a0del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR, la afectaci\u00f3n y el \u00a0control de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1.2.4.3.7. del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.3.7. Registro, \u00a0control y pago de las operaciones de adelanto de corto plazo de car\u00e1cter \u00a0transitorio. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz, previo acuerdo de aprobaci\u00f3n \u00a0del adelanto del OCAD Paz del que trata el art\u00edculo 1.2.4.3.2. del presente \u00a0decreto, realizar\u00e1 la solicitud de operaciones de adelanto de corto plazo a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en atenci\u00f3n a las disposiciones del art\u00edculo \u00a01.2.4.3.4. del presente Decreto y requerir\u00e1 a dicha Direcci\u00f3n para que realice \u00a0la asignaci\u00f3n de caja correspondiente al adelanto para la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0reciba la solicitud junto con los documentos del adelanto de corto plazo a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 1.2.4.3.4. del presente decreto y determine que los \u00a0excedentes de liquidez del Sistema General de Regal\u00edas son suficientes para \u00a0atender el adelanto de caja solicitado, comunicar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0OCAD Paz que efectu\u00f3 la asignaci\u00f3n de la caja correspondiente al adelanto para \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Paz a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas &#8211; SPGR y que dicha asignaci\u00f3n hizo unidad de caja con los recursos de \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Paz. As\u00ed mismo, se\u00f1alar\u00e1 que los costos financieros se \u00a0generar\u00e1n a partir de los giros a destinatario final que se realicen con cargo \u00a0a los recursos del adelanto. Los recursos se ejecutar\u00e1n conforme con lo \u00a0dispuesto en la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vigencias futuras aprobadas \u00a0respaldar\u00e1n las operaciones de adelanto de corto plazo de car\u00e1cter transitorio \u00a0o la operaci\u00f3n de financiamiento de las que trata el art\u00edculo 1.2.4.3.3. del \u00a0presente decreto, para lo cual la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz deber\u00e1 \u00a0atender las disposiciones contenidas en los Cap\u00edtulos 3 y 4 del T\u00edtulo 4 del \u00a0Libro 2 de la Parle 1 del presente decreto relativas a dichas operaciones de \u00a0adelanto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los pagos de las \u00a0obligaciones contra\u00eddas producto de las operaciones de adelanto de corto plazo \u00a0de car\u00e1cter transitorio, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz registrar\u00e1, en la \u00a0bienalidad respectiva en que se realizar\u00e1n dichos pagos, la asignaci\u00f3n \u00a0presupuestal y el cronograma de flujos a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y \u00a0Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR. As\u00ed mismo, solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0realizar el movimiento de la caja por el valor de los recursos que utilizar\u00e1 \u00a0para el pago de las obligaciones contra\u00eddas por concepto de operaciones de \u00a0corto plazo de car\u00e1cter transitorio conforme el cronograma de flujos registrado \u00a0en el SPGR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1.2.4.3.8. del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.3.8. Registro, \u00a0control y pago de las operaciones de financiamiento de largo plazo. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Paz, previo acuerdo de aprobaci\u00f3n del adelanto del \u00a0OCAD Paz del que trata el art\u00edculo 1.2.4.3. 2. del presente Decreto, realizar\u00e1 \u00a0la solicitud de las operaciones de financiamiento de largo plazo a la que se \u00a0refiere el art\u00edculo 1.2.4.3.4. del presente Decreto ante la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, para que una vez sean desembolsados los recursos de las operaciones de \u00a0financiamiento de largo plazo, dicha Direcci\u00f3n realice a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR, la asignaci\u00f3n de caja correspondiente a \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Paz, los cuales har\u00e1n unidad de caja con los recursos de \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Paz y se ejecutar\u00e1n conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el pago de las \u00a0obligaciones contra\u00eddas por concepto de operaciones de financiamiento y dentro \u00a0de la bienalidad en que se realizar\u00e1n los pagos, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD \u00a0Paz realizar\u00e1 en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR la \u00a0asignaci\u00f3n presupuestal de las vigencias futuras incluyendo los costos \u00a0financieros asociados. La entidad p\u00fablica designada de la que trata el art\u00edculo \u00a062 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0realizar\u00e1 la ejecuci\u00f3n presupuestal de las obligaciones contra\u00eddas por concepto \u00a0de adelanto para operaciones de financiamiento de largo plazo a trav\u00e9s del SPGR \u00a0seg\u00fan el cronograma de flujos registrado en dicho sistema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 1.2.10.1.10 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 10 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020 \u00a0adicionado por el Decreto 804 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.10.1.10. Cobro y descuentos de sumas a favor del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento, \u00a0Evaluaci\u00f3n y Control, llevar\u00e1 a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el \u00a0cobro y descuento efectivo de las sumas que se adeuden a favor del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, en raz\u00f3n de los actos administrativos proferidos en el \u00a0marco de las medidas sancionatorias impuestas por el SSEC, los cuales deben ser \u00a0reintegrados a la Cuenta \u00danica del SGR, de conformidad con lo se\u00f1alado en los \u00a0art\u00edculos 112 y siguientes de la Ley 1530 de 2012 y \u00a0los art\u00edculos 163 y 211 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cobro al que se refiere el \u00a0inciso anterior, se regir\u00e1 por las reglas previstas en \u00a0el T\u00edtulo IV del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, y por el procedimiento administrativo coactivo previsto en el \u00a0Estatuto Tributario y, en su defecto, el C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n rendir\u00e1 un informe a la Comisi\u00f3n Rectora sobre el cobro efectivo de \u00a0las sumas adecuadas, cuando le sea solicitado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 1.2.10.7.7. al Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.10.7.7. Saldos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de \u00a0giro. Los recursos a los que se refiere este art\u00edculo son los \u00a0numerales 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 204 de la Ley 2056 de 2020, que \u00a0corresponden a los saldos de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de \u00a0diciembre de 2011 que se encontraban pendientes de giro a los beneficiarios a \u00a031 de diciembre de 2020 por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, los operadores del impuesto de transporte o Ecopetrol. \u00a0Adem\u00e1s, los recursos a los que se refiere el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los saldos pendientes de giro \u00a0por Ecopetrol corresponden a los recursos del desahorro del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), previstos en el art\u00edculo 133 de la Ley 633 de 2000, y a \u00a0los que se refiere el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 781 de 2002, que \u00a0no hab\u00edan sido objeto de asignaciones por el Consejo Asesor de Regal\u00edas a 31 de \u00a0diciembre de 2011, a favor de entidades con medida de suspensi\u00f3n preventiva o \u00a0correctiva de giros con ocasi\u00f3n de decisiones tomadas en ejercicio de las \u00a0funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n a 31 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Agencias, los operadores \u00a0del impuesto de transporte, Ecopetrol y, para los recursos -FONPET a los que se \u00a0refiere el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 204 de la Ley 2056 de 2020, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, en \u00a0cumplimiento de lo establecido en dicho art\u00edculo, transferir\u00e1n los recursos \u00a0pendientes de giro a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas e \u00a0informar\u00e1n la distribuci\u00f3n de los recursos por beneficiario, al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 31 de mayo del a\u00f1o en el cual se \u00a0programe el presupuesto bienal del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n registrar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; \u00a0SPGR la informaci\u00f3n relacionada con dichos beneficiarios dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n a la que refiere el inciso \u00a0anterior e informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que realice la incorporaci\u00f3n al \u00a0presupuesto de la vigencia siguiente a la que se realiz\u00f3 la transferencia de \u00a0los recursos a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, el registro de \u00a0estos recursos se efectuar\u00e1 por concepto de asignaciones directas 20% del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos transferidos de \u00a0los que trata el presente art\u00edculo se manejar\u00e1n de forma independiente en el \u00a0Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR hasta cuando se realice la \u00a0respectiva incorporaci\u00f3n presupuestal y se comunique la Instrucci\u00f3n de Abono a \u00a0Cuenta correspondiente, para que se active el uso de los recursos a las \u00a0entidades territoriales beneficiarias. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, informar\u00e1 los \u00a0respectivos rendimientos financieros que se generen en la Cuenta \u00danica del \u00a0Sistema por cada beneficiario, los cuales se calcular\u00e1n a partir del registro \u00a0de la informaci\u00f3n por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de la que trata el \u00a0inciso cuarto del presente art\u00edculo y ser\u00e1n incorporados al presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, posterior a la incorporaci\u00f3n de los recursos a que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo, atendiendo lo se\u00f1alado en et inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.1.1 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los recursos causados a 31 de diciembre de 2011 a los que se refiere el inciso \u00a0primero del presente art\u00edculo, que se encontraban pendientes de giro a los \u00a0beneficiarios a 31 de diciembre de 2020 y que fueron trasladados a la Cuenta \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, previo a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los incisos \u00a0tercero, cuarto y quinto del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0recursos de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, \u00a0identificados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda antes del 31 de diciembre de 2020 y sobre los que, con corte a esta \u00a0\u00faltima fecha, fueron girados a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0mantendr\u00e1n la distribuci\u00f3n por beneficiario aplicable al momento del giro a la \u00a0Cuenta \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los recursos \u00a0de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, identificados \u00a0por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda, con \u00a0posterioridad al 31 de diciembre del a\u00f1o 2020, se les aplicar\u00e1 el art\u00edculo 197 \u00a0de la Ley 2056 de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Adici\u00f3nese el \u00a0T\u00edtulo 13 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS TRANSITORIAS DE LOS \u00a0PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N ORIENTADOS A COMPLEMENTAR LOS BENEFICIOS OTORGADOS A \u00a0TRAV\u00c9S DE CONVOCATORIAS O PROGRAMAS DEL ORDEN NACIONAL &#8211; ART\u00cdCULO 23 LEY 2072 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CICLO DE LOS PROYECTOS DE \u00a0INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.1. Ciclo de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n. Los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0orientados a complementar los beneficios otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o \u00a0programas del orden nacional con cargo a las Asignaciones Directas, la \u00a0Asignaci\u00f3n para Inversi\u00f3n Local y la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional a \u00a0los que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley 2072 de 2020, atender\u00e1n \u00a0el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n definido en el art\u00edculo 31 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0las normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los ministerios o departamentos administrativos rectores del \u00a0ramo respectivo o sus entidades adscritas o vinculadas, en los que se realice \u00a0la convocatoria o programa del orden nacional podr\u00e1n determinar la aplicaci\u00f3n \u00a0de requisitos propios al programa o convocatoria que se deber\u00e1n cumplir para la \u00a0estructuraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n a los que se refiere el presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n orientados a complementar los \u00a0beneficios otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o programas a las que se refiere \u00a0el presente, T\u00edtulo, ser\u00e1 emitida por la entidad del orden nacional, generadora \u00a0de la respectiva convocatoria o programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.2. Recursos \u00a0para el complemento de los beneficios otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o \u00a0programas del orden nacional. El acuerdo o acto \u00a0administrativo de aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n que emita la instancia, \u00a0seg\u00fan corresponda, ser\u00e1 el soporte de que la entidad territorial que se postul\u00f3 \u00a0a la convocatoria o programa del orden nacional de las que trata el art\u00edculo 23 \u00a0de la Ley 2072 de 2020, y \u00a0cuenta con los recursos de Asignaciones Directas, Asignaci\u00f3n para Inversi\u00f3n \u00a0Local o Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, para la cofinanciaci\u00f3n de los \u00a0beneficios otorgados a trav\u00e9s de dichas convocatorias o programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0entender\u00e1 que la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o \u00a0programa, es la entidad responsable de adelantar la selecci\u00f3n para el \u00a0suministro de los bienes y\/o servicios a favor de dicha convocatoria o \u00a0programa, que se podr\u00e1 cofinanciar con recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad del orden \u00a0nacional, generadora de la convocatoria o programa est\u00e9 habilitada legalmente, \u00a0podr\u00e1 realizar la selecci\u00f3n a trav\u00e9s de una fiducia para lo cual se deber\u00e1 \u00a0adelantar el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 1.2.13.1.5 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.3. \u00a0Comunicaci\u00f3n del resultado de la convocatoria o programa. Una vez \u00a0aprobado el proyecto de inversi\u00f3n, la entidad territorial que se postul\u00f3 a la \u00a0convocatoria o programa del orden nacional, de las que trata el art\u00edculo 23 de \u00a0la Ley 2072 de 2020, \u00a0deber\u00e1 aportar a la secretar\u00eda t\u00e9cnica, secretar\u00eda de planeaci\u00f3n o la que haga \u00a0sus veces de la instancia que aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n, el documento que \u00a0acredite el resultado de su participaci\u00f3n en la convocatoria o el convenio \u00a0interadministrativo para el caso de los programas, emitido por la entidad del \u00a0orden nacional generadora que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.4. \u00a0Desaprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. Cuando en atenci\u00f3n al \u00a0art\u00edculo 1.2.13.1.3. del presente decreto se comunique que la entidad que se \u00a0postul\u00f3 a la convocatoria o programa del orden nacional no acceder\u00e1 a la \u00a0convocatoria o programa, la instancia que aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n con \u00a0cargo a recursos del Sistema General de Regal\u00edas emitir\u00e1 el acuerdo o acto \u00a0administrativo de desaprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n o el que haga sus \u00a0veces. En consecuencia, la secretar\u00eda t\u00e9cnica o de planeaci\u00f3n o la que haga sus \u00a0veces, registrar\u00e1 la liberaci\u00f3n de los recursos en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y en el Sistema de Presupuesto y Giro \u00a0de Regal\u00edas &#8211; SPGR conforme la normativa aplicable del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas siempre y cuando no se haya expedido en acto administrativo unilateral \u00a0que decreta el gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.5. Convenio \u00a0interadministrativo o documento de acuerdo para la ejecuci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n. Cuando la entidad ejecutora designada sea diferente a la entidad \u00a0del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, estas suscribir\u00e1n \u00a0un convenio interadministrativo o documento de acuerdo que contendr\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo: i) las actividades a cargo de cada una las partes, en el marco del \u00a0convenio o programa, ii) que la ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera a trav\u00e9s \u00a0del SPGR estar\u00e1 a cargo de la entidad designada como ejecutora y iii) los \u00a0requisitos para el giro de los recursos, entre los cuales se encontrar\u00e1n lo \u00a0documentos soporte de la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad ejecutora de los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1 dar cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y dem\u00e1s reglamentaci\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos, la entidad ejecutora designada por la instancia que \u00a0aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n, deber\u00e1 incorporar los \u00a0recursos asignados en su cap\u00edtulo presupuestal independiente y expedir el acto \u00a0administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del \u00a0proyecto. As\u00ed mismo, sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto \u00a0de la entidad, ser\u00e1 la responsable de realizar directamente la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal, financiera y la ordenaci\u00f3n del gasto desde la cuenta \u00fanica del \u00a0Sistema General de Regaifas a las cuentas bancarias de los destinatarios \u00a0finales a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas -SPGR, conforme \u00a0las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.6. Ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n por la entidad del orden nacional \u00a0generadora de la convocatoria o programa. Cuando \u00a0la entidad ejecutora designada por la instancia que aprob\u00f3 el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, seg\u00fan corresponda, sea la entidad del orden nacional generadora de \u00a0la convocatoria o programa ser\u00e1 la responsable de realizar la incorporaci\u00f3n de \u00a0los recursos Designados en su cap\u00edtulo presupuestal independiente y realizar\u00e1 \u00a0directamente la ordenaci\u00f3n del gasto sobre las apropiaciones que se incorporen \u00a0al presupuesto de la entidad, desde la cuenta \u00danica del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a trav\u00e9s del Sistema \u00a0de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR, conforme las disposiciones contenidas \u00a0en el Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad ejecutora de los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1 dar cumplimiento a lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y dem\u00e1s reglamentaci\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos del presente T\u00edtulo, el acto administrativo de ordenaci\u00f3n del gasto del \u00a0que trata el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la identificaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0orientado a complementar los beneficios otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o \u00a0programas del orden nacional aprobado por la instancia, seg\u00fan corresponda, as\u00ed \u00a0como el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la entidad \u00a0designada ejecutora a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas por \u00a0el monto de recursos aprobados por la instancia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0entidad del orden nacional generadora de la \u00a0convocatoria o programa, adelantar\u00e1 la contrataci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de los negocios fiduciarios que se requiera o \u00a0que se hayan constituido, cuando aplique y se encuentre habilitada legalmente \u00a0para ello. Igualmente, cuando la entidad del orden nacional en virtud del \u00a0desarrollo de su pol\u00edtica o sus programas tenga los negocios fiduciarios como \u00a0mecanismo de ejecuci\u00f3n, podr\u00e1 utilizar la figura de endoso mediante la cual el \u00a0beneficiario dispuesto en el registro presupuestal autorice el giro al \u00a0destinatario final de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. En todo \u00a0caso, la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria, o programa \u00a0ser\u00e1 la responsable de adelantar la ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera de los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.7. Giro de \u00a0los recursos. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0para proyectos de inversi\u00f3n orientados a complementar los beneficios otorgados \u00a0a trav\u00e9s de convocatorias o programas del orden nacional de los que trata el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 2072 de 2020, el \u00a0destinatario final corresponder\u00e1 a la persona natural o jur\u00eddica encargada de \u00a0suministrar los bienes y\/o servicios en el marco de la convocatoria o programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.8. Aplicaci\u00f3n \u00a0normas Sistema General de Regal\u00edas. Para los asuntos que no se encuentren \u00a0regulados expresamente en el presente t\u00edtulo, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la Ley 2056 de 2020, el \u00a0presente Decreto y dem\u00e1s reglamentaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.2.16. al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.2.16. Mayor \u00a0Recaudo. El mayor recaudo al que hace referencia el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, se \u00a0determinar\u00e1 teniendo en cuenta la diferencia entre el recaudo distribuido de \u00a0ingresos corrientes provenientes de las regal\u00edas generadas por la explotaci\u00f3n \u00a0de recursos naturales no renovables durante la bienalidad, \u00b7menos el presupuesto \u00a0incorporado en la Ley Bienal de presupuesto contenido en el plan de recursos \u00a0correspondiente a los conceptos de ingresos por regal\u00edas de hidrocarburos y \u00a0minerales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 13 y adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 3 al art\u00edculo 2.1.1.3.15 del Cap\u00edtulo 3 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c13. La informaci\u00f3n contable \u00a0ser\u00e1 un referente y deber\u00e1 ser registrada por parte de los \u00f3rganos, entidades \u00a0beneficiarias y entidades ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y \u00a0parametrizaci\u00f3n contable de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. En todo caso la \u00a0responsabilidad del registro de la informaci\u00f3n contable de los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas y su reporte a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 en cabeza de los representantes, los contadores p\u00fablicos y el revisor \u00a0fiscal en las entidades obligadas, y de las entidades sujetas al \u00e1mbito del \u00a0R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica a trav\u00e9s de los sistemas propios de gesti\u00f3n \u00a0contable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0dar cumplimiento a las din\u00e1micas contables establecidas por la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la entidad beneficiaria de las regal\u00edas deber\u00e1 registrar \u00a0en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR, la definici\u00f3n del \u00a0beneficiario del resultado del proyecto establecida por la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. En caso que al momento de registrarse \u00a0las obligaciones de pago, no se haya registrado la definici\u00f3n del beneficiario \u00a0del producto del proyecto de inversi\u00f3n, en el SPGR se le reflejar\u00e1 a la entidad \u00a0designada como ejecutora del proyecto de inversi\u00f3n las cuentas contables \u00a0relacionadas con la adquisici\u00f3n de bienes y servicios dado que es la entidad \u00a0que adelanta la ejecuci\u00f3n presupuestal del proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.17 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1821 d 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.3.17. \u00a0Destinatario final. El destinatario final al que se refiere el art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0corresponde a la persona natural, o jur\u00eddica que sea contratada por los \u00f3rganos \u00a0y dem\u00e1s entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, encargada de suministrar los bienes y\/o servicios con el fin de \u00a0desarrollar las actividades del proyecto de inversi\u00f3n financiado con recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, conforme el acto administrativo que decreta el \u00a0gasto o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el destinatario \u00a0final en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas deber\u00e1 corresponder al \u00a0tercero beneficiario del compromiso presupuestal del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0la ejecuci\u00f3n de los recursos corresponda al pago del servicio de la deuda \u00a0derivada de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a las Asignaciones \u00a0Directas de las que tratan los art\u00edculos 42 y 193 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0aquellas que fueron celebradas bajo los art\u00edculos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, o \u00a0al pago de los pr\u00e9stamos de corto plazo o de las operaciones de financiamiento \u00a0del Adelanto Paz de las que tratan los art\u00edculos 1.2.4.3.7. y 1.2.4.3.8. del \u00a0presente Decreto, el destinatario final corresponder\u00e1 al acreedor del pr\u00e9stamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la \u00a0entidad ejecutora cuente con la capacidad t\u00e9cnica, legal, administrativa y \u00a0financiera de producir o proveer directamente bienes o servicios contemplados \u00a0dentro de las actividades del proyecto de inversi\u00f3n financiado con recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, podr\u00e1 concurrir como ejecutor, prestador del bien \u00a0y servicio y por tanto, como destinatario final, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.1.1.3.18 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando \u00a0se requiera dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 91 de la Ley 1474 de 2011 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya, la entidad designada como \u00a0ejecutora solo podr\u00e1 ejecutar el proyecto de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de un negocio \u00a0fiduciario. La entidad designada como ejecutora incorporar\u00e1 los recursos \u00a0asignados del Sistema General de Regal\u00edas en un cap\u00edtulo presupuestal \u00a0independiente. Para efectos del presente par\u00e1grafo, el destinatario final \u00a0corresponder\u00e1 al negocio fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0destinatario final no podr\u00e1 corresponder a \u00f3rganos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, entidades del orden nacional del nivel central, entidades \u00a0territoriales u otras entidades que no tengan dentro de su misionalidad \u00a0producir o proveer directamente bienes o servicios que se hayan contemplado \u00a0dentro de las actividades del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para el \u00a0caso del pago de subsidios econ\u00f3micos otorgados en el marco del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0Decreto \u00a0Legislativo 574 de 2020, el destinatario final corresponder\u00e1 a quien se le \u00a0otorgue el beneficio en virtud de las distribuciones realizadas por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.18 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.3.18. Pagos \u00a0directos a entidades ejecutoras. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020 en \u00a0relaci\u00f3n con el pago a destinatario final, cuando la entidad ejecutora sea la \u00a0responsable de producir o proveer directamente bienes o servicios contemplados \u00a0dentro de las actividades del proyecto de inversi\u00f3n financiado con recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas y por tanto, concurran las calidades de entidad \u00a0designada ejecutora, proveedor de bienes o servicios y destinatario final, \u00a0podr\u00e1 realizar la ordenaci\u00f3n del pago a cuentas propias como destinatario final \u00a0a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de las Regal\u00edas, previa expedici\u00f3n \u00a0del acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los \u00a0recursos asignados o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de la \u00a0entidad ejecutora contar con la capacidad t\u00e9cnica, legal, administrativa y \u00a0financiera de producir o proveer directamente los bienes o servicios \u00a0contemplados dentro de las actividades del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ordenaci\u00f3n del pago a \u00a0cuentas propias de la entidad ejecutora no es procedente cuando se trate de \u00a0\u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, entidades del orden nacional del nivel \u00a0central, entidades territoriales u otras entidades que no tengan dentro de su \u00a0misionalidad producir o proveer directamente bienes o servicios que se hayan \u00a0contemplado dentro de las actividades del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, para realizar la gesti\u00f3n de ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0cuando el ejecutor designado no sea el responsable de producir o proveer \u00a0directamente los bienes o servicios contemplados dentro de las actividades del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, deber\u00e1 expedir el acto administrativo que ordena la \u00a0apertura del proceso de selecci\u00f3n o el acto administrativo unilateral que \u00a0decreta el gasto o el que haga sus veces, con cargo a los recursos asignados en \u00a0atenci\u00f3n al art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020, y \u00a0ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la \u00a0cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas a las cuentas bancarias de los \u00a0destinatarios finales a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de las \u00a0Regal\u00edas, conforme a las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente \u00a0Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Adici\u00f3nese el inciso segundo del art\u00edculo 2.\u00b71.1.9.7 del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara aquellos proyectos de \u00a0inversi\u00f3n registrados a 31 de diciembre de 2020, que dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el presente art\u00edculo no sean homologados a los conceptos de \u00a0gastos de los que trata el art\u00edculo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.1.5 del presente decreto, se les \u00a0aplicar\u00e1 la homologaci\u00f3n autom\u00e1tica predeterminada en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.9.8 al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.9.8. Saldos de \u00a0recursos de fortalecimiento de las oficinas de planeaci\u00f3n y de las secretar\u00edas \u00a0t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n municipales, \u00a0departamentales, regionales, de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de \u00a0Cormagdalena. Las entidades territoriales ejecutoras de recursos de \u00a0fortalecimiento de las oficinas de planeaci\u00f3n y las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00a0\u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n municipales, departamentales, \u00a0de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Cormagdalena que cuenten con \u00a0saldos no ejecutados derivados de la liquidaci\u00f3n de contratos celebrados antes \u00a0del 31 de diciembre de 2020, deber\u00e1n liberar dichos recursos en el Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; SPGR para disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Rectora \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. La Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas definir\u00e1 la destinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n mediante acto administrativo de \u00a0estos saldos, de acuerdo con la informaci\u00f3n contenida en el SPGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, aquellos saldos no \u00a0ejecutados derivados de la liquidaci\u00f3n de contratos celebrados antes del 31 de \u00a0diciembre de 2020 con recursos de fortalecimiento de las oficinas de planeaci\u00f3n \u00a0y las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n municipales, departamentales, regionales, de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y de Cormagdalena que se encuentren en cuentas maestras, \u00a0deber\u00e1n ser reintegrados a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0junto con los rendimientos financieros generados de todos los recursos \u00a0asignados, conforme a los lineamientos expedidos por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito Publico y Tesoro Nacional. Una vez expedido el decreto de Cierre del \u00a0Presupuesto del Sistema- General de Regal\u00edas de cada bienio, la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora del Sistema General de Regal\u00edas definir\u00e1 la destinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0mediante acto administrativo de los saldos no ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0saldos no ejecutados derivados de la liquidaci\u00f3n de contratos celebrados antes \u00a0del 31 de diciembre de 2020 con recursos de fortalecimiento de las secretar\u00edas \u00a0t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regionales \u00a0deber\u00e1n ser liberados en el SPGR por la entidad territorial ejecutora e \u00a0informados a la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas para que \u00a0realice la reasignaci\u00f3n a quien ejerza la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD Regional \u00a0correspondiente, y estos realicen la incorporaci\u00f3n presupuestal de acuerdo con \u00a0lo se\u00f1alado en los numerales 1 y 2 del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo \u00a02.1.1. 7.3. del presente Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.2.2.1.1. del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. Los \u00a0rendimientos financieros de Asignaciones Directas generados en la cuenta \u00fanica \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas antes del 31 de diciembre de 2020, que no hayan \u00a0sido incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, deber\u00e1n \u00a0ser incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas de la \u00a0vigencia 2021-2022, siguiendo la metodolog\u00eda del par\u00e1grafo del presente \u00a0art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 3.1.1.1.6 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 3 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3.1.1.1.6. Mecanismo \u00a0para definir el porcentaje de participaci\u00f3n en yacimientos de hidrocarburos. La \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces en materia de \u00a0fiscalizaci\u00f3n, se\u00f1alar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n de cada yacimiento \u00a0productor de un campo y en el caso que sea compartido por m\u00e1s de una entidad \u00a0territorial, el porcentaje de participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones que corresponda a cada entidad territorial en cada yacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0la totalidad del yacimiento de hidrocarburos est\u00e9 fuera del l\u00edmite de las 40 \u00a0millas n\u00e1uticas, le aplicar\u00e1 lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 39 \u00a0de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0el yacimiento de Hidrocarburos se encuentre ubicado entre las costas marinas de \u00a0las entidades territoriales y 40 millas n\u00e1uticas, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda determinar\u00e1 la forma en que se desarrollar\u00e1 la liquidaci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0de las regal\u00edas a las que hace referencia el art\u00edculo 39 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos, o quien llaga sus veces en materia de fiscalizaci\u00f3n, \u00a0dentro del mes calendario siguiente a la solicitud de aprobaci\u00f3n del Formulario \u00a06 \u201cInforme de Terminaci\u00f3n Oficial\u201d, o el documento establecido para el efecto, \u00a0del pozo descubridor del Yacimiento de Hidrocarburos, expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n de \u00a0que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0resoluci\u00f3n mediante la cual se determine el porcentaje de participaci\u00f3n para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones deber\u00e1 ser actualizada, \u00a0cuando a ello haya lugar; en virtud de los ajustes de informaci\u00f3n efectuados en \u00a0los eventos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 3.1.1.1.5 del presente \u00a0Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0modifica el literal g) del art\u00edculo 1.2.1.2.5., los par\u00e1grafos 3\u00b0, 6\u00b0 y 8\u00b0 al art\u00edculo 1.2.1.2.8., el inciso primero y el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.10., el literal g) al art\u00edculo 1. 2.1.2.11, el inciso quinto \u00a0del art\u00edculo 1.2.1.2.22, inciso segundo y tercero del art\u00edculo 1.2.2.2.1, el \u00a0literal c) del numeral 3 del art\u00edculo 1.2.3 2.3., el inciso primero, el numeral \u00a0iv) del inciso primero, el inciso segundo y el numeral i) del inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 1.2.4.3.4, el art\u00edculo 1.2.4.3.7., el art\u00edculo 1.2.4.3.8., el \u00a0numeral 13 del art\u00edculo 2.1.1.3.15 y el art\u00edculo 3.1.1.1.6., del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, adiciona el inciso \u00a0cuarto al art\u00edculo 1.2.1 2.7, los par\u00e1grafos 9\u00b0, 10, 11 y 12 al art\u00edculo \u00a01.2.1.2.8., los par\u00e1grafos 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 al art\u00edculo 1.2.1.2.22, los art\u00edculos \u00a01.2.1.2.29 y 1.2.1.2.30. al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1, \u00a0los incisos quinto y sexto al art\u00edculo 1.2.4.2.1., el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo \u00a01.2.4.3.4, el art\u00edculo 1.2.10.1.10 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 10 a la Parte 2 del \u00a0Libro 1, el art\u00edculo 1.2.10.7.7 al Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1, el T\u00edtulo 13 a la Parte 2 del Libro 1, el art\u00edculo 2.1.1.2.16 al \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2, el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo \u00a02.1.1.3.15, los art\u00edculos 2.1.1.3.17 y 2.1.1.3.18 al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 1 del Libro 2, el inciso segundo al art\u00edculo 2.1.1.9.7, el art\u00edculo \u00a02.1.1.9.8 al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2, un par\u00e1grafo \u00a0transitorio al art\u00edculo 2.2.2.1.1. del Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se deroga el \u00a0numeral 9) del art\u00edculo 1.2.3.2.3. del Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 26 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tito Jos\u00e9 Crissien Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 625 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.017, abril 26 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona y se \u00a0modifica el Decreto 1821 de 2020, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56134"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56134\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}