{"id":56137,"date":"2023-08-23T20:46:17","date_gmt":"2023-08-23T20:46:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-637-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:17","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:17","slug":"decreto-637-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-637-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 637 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 637 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.018, abril 27 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se acepta una \u00a0renuncia y se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, departamento \u00a0del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Oficios n\u00fameros \u00a01000-19.18\/214 de 29 de enero de 2020 y 1000-19.18\/181 de 23 de enero de 2020, \u00a0el se\u00f1or Juan Felipe Harman Ortiz, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a01121845374, alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, manifest\u00f3 su \u00a0impedimento ante la Procuradur\u00eda Regional del Meta para la representaci\u00f3n \u00a0judicial del municipio sobre la acci\u00f3n popular que cursa ante el Juzgado \u00a0Segundo Administrativo de Villavicencio\u201d bajo el Radicado n\u00fameros \u00a050001333300220190039300 y 50001333300220190008300 invocando la causal de \u00a0impedimento prevista en el art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mandatario de \u00a0Villavicencio sustenta su impedimento mediante Oficio n\u00famero 1000-19.18\/214 en que \u00a0el 28 febrero de 2019 el ciudadano David Felipe Mora Narv\u00e1ez instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0popular contra el municipio de Villavicencio y el Concejo Municipal por \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos colectivos, a la moralidad administrativa, defensa \u00a0al patrimonio p\u00fablico, la seguridad p\u00fablica, el acceso a los servicios p\u00fablicos \u00a0y a que su prestaci\u00f3n sea eficiente, oportuna y los derechos de los usuarios de \u00a0Villavicencio, as\u00ed como al principio constitucional de la democracia y \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en raz\u00f3n de la expedici\u00f3n del Acuerdo n\u00famero 368 de \u00a02018 y la Invitaci\u00f3n P\u00fablica n\u00famero 001 con n\u00famero de Proceso RE-001 de 2019 \u00a0por medio de la cual el concejo autoriz\u00f3 al alcalde la creaci\u00f3n de una empresa \u00a0de servicios p\u00fablicos mixta que se encargar\u00e1 de la OAM del alumbrado p\u00fablico. \u00a0Dicha demanda correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo de \u00a0Villavicencio bajo Radicado n\u00famero 5000133330720190019200, y en el cual el \u00a0alcalde de Villavicencio Juan Felipe Harman Ortiz adquiri\u00f3 la calidad de \u00a0coadyuvante mediante auto del 13 de mayo de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mandatario de \u00a0Villavicencio sustenta su impedimento mediante Oficio n\u00famero 1000- 19.18\/181 en \u00a0que el 9 de mayo de 2019 radic\u00f3 a nombre propio y en calidad de concejal del \u00a0municipio de Villavicencio de la \u00e9poca, acci\u00f3n popular contra el municipio de \u00a0Villavicencio y el concejo municipal bajo similares consideraciones que la \u00a0acci\u00f3n popular referida en el ac\u00e1pite anterior, la cual en inicio correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo de Villavicencio, y posteriormente se remiti\u00f3 \u00a0al Juzgado Segundo donde fue acumulado al primer proceso; y que posteriormente, \u00a0el 27 de octubre result\u00f3 elegido alcalde de ese mismo municipio para el per\u00edodo \u00a02020-2023; configur\u00e1ndose as\u00ed un conflicto de inter\u00e9s, lo que le impide \u00a0intervenir en el referido proceso judicial, raz\u00f3n por la cual se declara \u00a0impedido para actuar y conocer del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Procuradur\u00eda Regional \u00a0del Meta mediante auto de 14 de febrero de 2020, proferido dentro del proceso \u00a0con Radicaci\u00f3n n\u00fameros D-2020-1463543 y D-2020-1463525, acept\u00f3 los impedimentos \u00a0radicados mediante Oficios n\u00fameros 1000-19.18\/214 de 29 de enero de 2020 y \u00a01000-19.18\/181 de 23 de enero de 2020, planteados por parte del doctor Juan \u00a0Felipe Harman Ortiz, en su condici\u00f3n de alcalde de Villavicencio, y as\u00ed mismo, \u00a0orden\u00f3 que se proceda con la designaci\u00f3n de alcalde ad hoc, \u00fanica y \u00a0exclusivamente para que sea el representante legal y consecuentemente judicial \u00a0del municipio de Villavicencio dentro de los procesos de acci\u00f3n popular \u00a0adelantados contra este ente territorial en el Juzgado Segundo Administrativo \u00a0de Villavicencio con Radicados: 50001333300220190039300 para proceder a \u00a0contestar la demanda. Y 50001333300220190008300 para continuar con la \u00a0representaci\u00f3n del municipio, y ejerza la defensa judicial del municipio de Villavicencio \u00a0dentro de las citadas acciones populares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para arribar a la anterior \u00a0decisi\u00f3n, el citado \u00f3rgano de control consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, no existe duda y \u00a0as\u00ed lo prob\u00f3 el se\u00f1or alcalde todos y cada uno de los hechos en que sustenta su \u00a0impedimento, es decir, tanto su condici\u00f3n como coadyuvante en la acci\u00f3n popular \u00a0ya referida y su inter\u00e9s por que esta sea fallada a su favor, as\u00ed como sus \u00a0manifestaciones p\u00fablicas en contra del manejo que le dio la administraci\u00f3n \u00a0anterior al tema del alumbrado p\u00fablico, materializ\u00e1ndose en efecto las causales \u00a0que predica la norma, por lo que se deber\u00e1 aceptar el impedimento planteado\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de \u00a0OFI2020-5049-OAJ del 26 de febrero de 2020 se le solicit\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Meta la postulaci\u00f3n de un funcionario para ser designado como alcalde ad hoc \u00a0del municipio de Villavicencio, Meta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Oficio n\u00famero \u00a016000-122 de 18 de marzo de 2020, Carolina Aguirre, Secretaria Jur\u00eddica de la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Meta, propone a Sergio Iv\u00e1n Mu\u00f1oz como alcalde ad hoc de \u00a0Villavicencio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de Decreto \u00a0n\u00famero 898 del 26 de junio de 2020, se design\u00f3 como alcalde ad hoc del \u00a0municipio de Villavicencio, departamento del Meta, al se\u00f1or Sergio Iv\u00e1n Mu\u00f1oz \u00a0Y\u00e1\u00f1ez, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1121858818, para que sea el \u00a0representante legal y consecuentemente judicial del municipio de Villavicencio \u00a0dentro de los procesos de acci\u00f3n popular adelantados contra este ente \u00a0territorial en el Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio con Radicados: \u00a050001333300220190039300 para proceder a contestar la demanda. Y \u00a050001333300220190008300 para continuar con dentro de las citadas acciones \u00a0populares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n con \u00a0Radicaci\u00f3n PQRSD-090651 de 5 de noviembre de 2021, la Gobernaci\u00f3n del Meta puso \u00a0en conocimiento el memorial allegado por el doctor Sergio Iv\u00e1n Mu\u00f1oz Y\u00e1\u00f1ez, al \u00a0Juez Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio, en el cual el \u00a0alcalde ad hoc designado, manifiesta su imposibilidad para continuar \u00a0ejerciendo la representaci\u00f3n legal de dicho municipio, dentro de la Acci\u00f3n \u00a0Popular con Radicado n\u00famero 50001333300220190008300, por cuanto mediante el Decreto n\u00famero \u00a0267 de 2021 del 28 de octubre de 2021, hab\u00eda sido aceptada su renuncia al \u00a0cargo que ostentaba dentro de la gobernaci\u00f3n del Meta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del concepto \u00a0emitido por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, n\u00famero \u00a020166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precis\u00f3 que \u201c(&#8230;) \u00a0ser\u00e1 de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica decidir si designa un \u00a0empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario \u00a0de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoci\u00f3n que, en todo caso, \u00a0se encuentre habilitado para realizar la actuaci\u00f3n administrativa para la cual \u00a0se nombra con car\u00e1cter transitorio (&#8230;)\u201d, se designar\u00e1 a la doctora Mar\u00eda \u00a0Paola Su\u00e1rez Morales, Directora T\u00e9cnica de Asuntos Legislativos del Ministerio \u00a0del Interior, C\u00f3digo 0100, Grado 23, como alcaldesa ad hoc del municipio \u00a0de Villavicencio, Meta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo \u00a03\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de dar \u00a0cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se \u00a0proceder\u00e1 a designar alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, \u00a0Meta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en \u00a0los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un \u00a0servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni \u00a0cabeza del sector, como medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la \u00a0Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, \u00a0a trav\u00e9s del Radicado n\u00famero 11001:03-06-000-2014-00049-00 (2203); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aceptaci\u00f3n de la \u00a0renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el se\u00f1or Sergio Iv\u00e1n Mu\u00f1oz Y\u00e1\u00f1ez, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1121858818, como alcalde ad hoc del \u00a0municipio de Villavicencio, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Designaci\u00f3n \u00a0alcaldesa ad hoc de Villavicencio. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio \u00a0de Villavicencio, Meta a la doctora Mar\u00eda Paola Su\u00e1rez Morales, identificada \u00a0con cedula de ciudadan\u00eda n\u00famero 52991839 \u201cpara ser la representante legal y \u00a0consecuentemente judicial del municipio de Villavicencio dentro de los procesos \u00a0de acci\u00f3n popular adelantados contra este ente territorial en el Juzgado \u00a0Segundo Administrativo de Villavicencio con Radicados: 50001333300220190039300 \u00a0para proceder a contestar la demanda. Y 50001333300220190008300 para continuar \u00a0con la representaci\u00f3n del municipio, y ejerza la defensa judicial del municipio \u00a0de Villavicencio dentro de las citadas acciones populares\u201d, de conformidad con \u00a0la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Posesi\u00f3n. La \u00a0alcaldesa ad hoc designada en este acto deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo ante la \u00a0instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 94 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, \u00a0el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, \u00a0el alcalde titular del municipio de Villavicencio, a la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Villavicencio y a la Procuradur\u00eda Regional del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 637 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (abril 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.018, abril 27 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se acepta una \u00a0renuncia y se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, departamento \u00a0del Meta. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}