{"id":56139,"date":"2023-08-23T20:46:17","date_gmt":"2023-08-23T20:46:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-647-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:17","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:17","slug":"decreto-647-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-647-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 647 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 647 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.018, abril 27 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, en el sentido de reglamentar la prelaci\u00f3n de pagos y el giro \u00a0directo a los prestadores de servicios de salud por las atenciones a la \u00a0poblaci\u00f3n menor de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2026 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a029 de la Ley 1438 de 2011, al \u00a0hoy Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social le corresponde girar directamente, \u00a0a nombre de las entidades territoriales, la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0(UPC), a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), o podr\u00e1 hacer pagos directos \u00a0a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), a trav\u00e9s del instrumento \u00a0jur\u00eddico definido por el Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2026 de 2020, \u201cpor \u00a0medio de la cual se modifica la Ley 1388 de 2010, se \u00a0establecen medidas para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud oncopedi\u00e1trica y se declara la atenci\u00f3n integral como \u00a0prioritaria a los menores con c\u00e1ncer (&#8230;)\u201d, tiene por objeto establecer \u00a0medidas que hagan efectiva la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud de \u00a0los menores de dieciocho (18) a\u00f1os con diagn\u00f3stico o presunci\u00f3n de c\u00e1ncer, \u00a0declarar su atenci\u00f3n integral como prioritaria, garantizando el acceso efectivo \u00a0a los servicios de salud oncopedi\u00e1trica y fortalecer \u00a0el apoyo social que recibe esta poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0referida ley, establece la priorizaci\u00f3n para el pago de la facturaci\u00f3n a los \u00a0prestadores de servicios de salud a menores con c\u00e1ncer, sin importar el r\u00e9gimen \u00a0de afiliaci\u00f3n del menor, y se\u00f1ala que, para el efecto las Entidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) tendr\u00e1n en cuenta en su \u00a0contrataci\u00f3n la prelaci\u00f3n de pagos para este tipo de prestadores y el mecanismo \u00a0de giro directo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la citada \u00a0ley se\u00f1ala que la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os con c\u00e1ncer ser\u00e1 integral, prioritaria y \u00a0continuada, y para tal fin, los integrantes del Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud ajustar\u00e1n sus procesos a la atenci\u00f3n integral prioritaria y continuada \u00a0que comprender\u00e1 presunci\u00f3n de la enfermedad, diagn\u00f3stico, tratamiento, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, paliaci\u00f3n, seguimiento y control y asistencia psicosocial y \u00a0familiar y precisa que, se deber\u00e1 entender como atenci\u00f3n prioritaria \u00a0continuada, a la prestaci\u00f3n de todos los servicios m\u00e9dicos de manera \u00a0prevalente, sin dilaciones y demoras o barreras de ning\u00fan tipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 239 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la \u00a0Equidad\u201d, define el mecanismo de Giro Previo, como el giro directo de los \u00a0recursos de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) de los reg\u00edmenes \u00a0contributivo y subsidiado destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, a \u00a0todas las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean \u00a0tecnolog\u00edas incluidas en el plan de beneficios, as\u00ed como a los proveedores, por \u00a0parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES), en nombre de las entidades promotoras de salud y dem\u00e1s \u00a0Entidades Obligadas a Compensar; estableciendo que no estar\u00e1n sujetas a lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo aquellas que en su desempe\u00f1o financiero cumplan con \u00a0el patrimonio adecuado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo \u00a0expuesto, se hace necesario reglamentar la prelaci\u00f3n en el pago de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud por las atenciones a los menores con c\u00e1ncer, as\u00ed como el \u00a0giro directo a los prestadores de servicios de salud en el marco de lo \u00a0establecido en la Ley 2026 de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario en Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prelaci\u00f3n en el pago de la \u00a0facturaci\u00f3n y giro directo por las atenciones a la poblaci\u00f3n menor de edad con \u00a0presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de este cap\u00edtulo \u00a0reglamentan la prelaci\u00f3n en el pago y el giro directo del valor de las \u00a0atenciones a la poblaci\u00f3n menor de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer \u00a0y aplica a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES), a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de los \u00a0Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado, a las entidades adaptadas en salud, a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud (SNS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0Reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n podr\u00e1n adoptar las disposiciones contenidas \u00a0en el presente acto administrativo, con el fin de dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en el inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2026 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.2 \u00a0Identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n menor de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de \u00a0c\u00e1ncer. La informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n menor de edad con presunci\u00f3n o \u00a0diagn\u00f3stico \u00b7de c\u00e1ncer comprender\u00e1 la reportada por la instituci\u00f3n prestadora \u00a0de servicios de salud a trav\u00e9s de la notificaci\u00f3n del evento en el Sistema de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila), o la que en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2026 de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social defina, momento desde el cual, las \u00a0atenciones en salud estar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.3 Prelaci\u00f3n en \u00a0el pago de las facturas. Todas las entidades promotoras de salud y \u00a0las entidades adaptadas deber\u00e1n realizar primero el pago de las atenciones en \u00a0salud a la poblaci\u00f3n menor de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer a las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras de \u00a0salud que no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado de conformidad con \u00a0el resultado de la publicaci\u00f3n mensual que la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud realice en su p\u00e1gina web respecto del informe de seguimiento a \u00a0indicadores financieros de permanencia para las EPS, deber\u00e1n realizar la \u00a0programaci\u00f3n de giro directo a trav\u00e9s de ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras de \u00a0salud que cumplan con el indicador de patrimonio adecuado y las entidades \u00a0adaptadas deber\u00e1n realizar el pago a las instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud, a trav\u00e9s del mecanismo que definan para tal fin, respetando la \u00a0prelaci\u00f3n en el pago de la facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.4 Facturaci\u00f3n \u00a0y proceso de radicaci\u00f3n. Los servicios y tecnolog\u00edas en salud \u00a0prestados a la poblaci\u00f3n menor de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer \u00a0deben ser facturados por las instituciones prestadoras de servicios de salud de \u00a0manera independiente al resto de las atenciones en salud y radicarse ante las \u00a0entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas, especificando la \u00a0poblaci\u00f3n destinataria de los servicios facturados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores coordinar\u00e1n con \u00a0las entidades responsables de pago, el m\u00e9todo para radicar e identificar las \u00a0facturas por concepto de atenciones en salud a la poblaci\u00f3n menor de edad con \u00a0presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.5 Mecanismo de \u00a0giro directo a trav\u00e9s de ADRES. Las entidades promotoras de \u00a0salud deber\u00e1n realizar el pago de las atenciones en salud a la poblaci\u00f3n menor \u00a0de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer, de manera prioritaria a las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud, a trav\u00e9s del mecanismo de giro \u00a0directo por intermedio de la Administradora de los Recursos del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud (ADRES), para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0publicaci\u00f3n mensual que en su p\u00e1gina web realice la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud respecto del informe de seguimiento a indicadores financieros de \u00a0permanencia para las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.6 Acuerdos de \u00a0voluntades y modalidad de pago. El monto priorizado y pagado \u00a0por las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas, debe ser el \u00a0resultado de la ejecuci\u00f3n y forma de pago pactada en los acuerdos de voluntades \u00a0suscritos entre las EPS y las IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las atenciones en salud a la \u00a0poblaci\u00f3n menor de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer que se hayan \u00a0pactado en acuerdos de voluntades bajo la modalidad de capitaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0pagarse 100% de manera anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las modalidades de pago diferentes a la capitaci\u00f3n, las \u00a0entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud \u00a0podr\u00e1n acordar anticipos superiores a los m\u00ednimos establecidos por el literal \u00a0d) del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007 y \u00a0los valores restantes deber\u00e1n ser cancelados dentro de los plazos previstos en \u00a0el art\u00edculo 57 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.7 \u00a0Responsabilidades de las entidades promotoras de salud. Las \u00a0entidades promotoras de salud ser\u00e1n responsables, seg\u00fan corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluir en los montos \u00a0autorizados para giro, los recursos correspondientes al pago anticipado del \u00a0100% del valor contratado por la modalidad de capitaci\u00f3n y m\u00ednimo el 50% de las \u00a0facturas radicadas por otra modalidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Priorizar el pago a las IPS \u00a0y reportar a la ADRES, cuando corresponda, los montos autorizados que se \u00a0deber\u00e1n cancelar a los beneficiarios del giro directo en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas y operativas que adopte la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el reporte \u00a0detallado de las facturas o documentos equivalentes frente a los cuales aplica \u00a0el giro directo autorizado, conforme a los t\u00e9rminos definidos por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y las especificaciones t\u00e9cnicas y operativas que \u00a0adopte la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar la veracidad, \u00a0consistencia y calidad de la informaci\u00f3n reportada a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las entidades promotoras de \u00a0salud que no deban realizar el giro directo a trav\u00e9s de la ADRES informar\u00e1n a \u00a0las instituciones prestadoras de servicios de salud los n\u00fameros de factura o \u00a0documento equivalente a los que se deben aplicar los pagos efectuados, en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la realizaci\u00f3n \u00a0del giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reportar a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, durante los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, el \u00a0detalle de las facturas o documento equivalente respecto a las cuales se les \u00a0realizaron pagos en el mes inmediatamente anterior, tanto por el mecanismo de \u00a0giro directo a trav\u00e9s de ADRES, as\u00ed como los pagos efectuados directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud a m\u00e1s tardar el d\u00e9cimo quinto (15) d\u00eda h\u00e1bil \u00a0posterior a la fecha de expedici\u00f3n del presente acto administrativo, la red \u00a0prestadora de servicios de salud para las atenciones a los menores de edad con \u00a0presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer. En el evento que se presenten novedades en \u00a0esta, deber\u00e1 informarse a la Superintendencia en un t\u00e9rmino no superior a cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.8 \u00a0Responsabilidades de las entidades adaptadas en salud. Las \u00a0entidades adaptadas en salud ser\u00e1n responsables de los montos pagados a las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud. Para el efecto, a dichas \u00a0entidades les corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Priorizar el pago a los \u00a0prestadores de servicios de salud por concepto de atenciones en salud a la \u00a0poblaci\u00f3n menor de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud los n\u00fameros de factura o documento \u00a0equivalente a los que se les deben aplicar los pagos efectuados, en un t\u00e9rmino \u00a0no superior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la realizaci\u00f3n del giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El monto priorizado y pagado \u00a0debe ser el resultado de la ejecuci\u00f3n y forma de pago pactada en los acuerdos \u00a0de voluntades suscritos entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.9 \u00a0Responsabilidades de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud que realicen las atenciones en \u00a0salud a la poblaci\u00f3n menor de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer \u00a0tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facturar los servicios, \u00a0procedimientos o medicamentos de manera independiente a otros servicios en \u00a0salud y radicar ante las entidades promotoras de salud y las entidades \u00a0adaptadas, especificando la poblaci\u00f3n destinataria de los servicios facturados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generar la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto, con calidad, \u00a0oportunidad y completitud, as\u00ed como de la veracidad, consistencia y calidad de \u00a0la facturaci\u00f3n presentada ante las diferentes entidades responsables de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registrar en sus estados \u00a0contables y financieros el valor del giro directo recibido, con base en la \u00a0informaci\u00f3n publicada por la ADRES, a m\u00e1s tardar el mes siguiente desde que se \u00a0recibi\u00f3 el pago y de conformidad con los n\u00fameros de factura o documento \u00a0equivalente publicados por esa Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registrar en sus estados \u00a0contables y financieros el valor del giro que realicen las entidades adaptadas \u00a0en salud, a m\u00e1s tardar el mes siguiente desde que se recibi\u00f3 el pago y de \u00a0conformidad con los n\u00fameros de factura o documento equivalente reportados por \u00a0los responsables de pago mencionados en el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.10 \u00a0Responsabilidades de la ADRES. La Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en relaci\u00f3n \u00a0con el giro directo de las atenciones en salud a la poblaci\u00f3n menor de edad con \u00a0presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer, tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el giro directo a \u00a0las IPS de las atenciones en salud prestadas en nombre de las entidades \u00a0promotoras de salud de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Publicar en su p\u00e1gina web los giros efectuados en cada periodo, identificando la \u00a0informaci\u00f3n de la factura o documento equivalente, para que los beneficiarios \u00a0de dicho mecanismo realicen el registro correspondiente en sus estados \u00a0contables y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reportar a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud la informaci\u00f3n de los valores girados a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo de giro directo, en los t\u00e9rminos y condiciones que para el \u00a0efecto establezca dicha Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar y operar un \u00a0sistema de informaci\u00f3n que soporte el mecanismo de giro directo de forma \u00a0integral, a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n \u00a0del presente acto administrativo. Hasta tanto, se mantendr\u00e1 el reporte conforme \u00a0a los lineamientos t\u00e9cnicos y operativos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.3.11 \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones para la prelaci\u00f3n y \u00a0el giro directo de las atenciones en salud a la poblaci\u00f3n menor de edad con \u00a0presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer por parte de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. La Superintendencia Nacional de Salud verificar\u00e1 el cumplimiento \u00a0por parte de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas en \u00a0salud y las entidades administradoras de los Reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto en este cap\u00edtulo, as\u00ed como lo relacionado con la calidad, \u00a0veracidad y oportunidad de la informaci\u00f3n suministrada por las IPS para efectos \u00a0del cobro de los servicios de salud de estas atenciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 647 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.018, abril 27 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, en el sentido de reglamentar la prelaci\u00f3n de pagos y el giro \u00a0directo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56139","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56139\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}