{"id":56141,"date":"2023-08-23T20:46:17","date_gmt":"2023-08-23T20:46:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-649-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:17","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:17","slug":"decreto-649-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-649-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 649 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 649 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.018, abril 27 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 7 al Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, relacionado con la \u00a0habilitaci\u00f3n del trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0lo se\u00f1alado en la Ley 2088 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia indica que \u201cel trabajo es un derecho y una \u00a0obligaci\u00f3n social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n \u00a0del Estado y que todas las personas tienen derecho a un trabajo en condiciones \u00a0dignas y justas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Trabajo a \u00a0trav\u00e9s de la Circular n\u00famero 021 del 17 de marzo de 2020, con ocasi\u00f3n a la \u00a0crisis ocasionada por la pandemia por el Covid-19, indic\u00f3 las medidas para la \u00a0protecci\u00f3n al empleo con ocasi\u00f3n a la fase de contenci\u00f3n de la pandemia y la \u00a0declaraci\u00f3n de la emergencia sanitaria, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajo en Casa: Trat\u00e1ndose de \u00a0una situaci\u00f3n ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador \u00a0autorice el trabajo en casa, en cualquier sector de la econom\u00eda. Esta modalidad \u00a0ocasional de trabajo es diferente al Teletrabajo, y no exige el lleno de los \u00a0requisitos establecidos para este. En el numeral 4 del art\u00edculo 6\u00b0 de Ley 1221 de 2008 \u00a0define como caracter\u00edsticas del Trabajo en Casa que: \u201c4. Una persona que tenga \u00a0la condici\u00f3n de asalariado no se considerar\u00e1 teletrabajador por el mero hecho \u00a0de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en \u00a0lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en \u00a0su lugar de trabajo habitual\u201d. Para optar por esta modalidad, debe existir \u00a0acuerdo entre el empleador y el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el trabajo en \u00a0casa, como situaci\u00f3n ocasional, temporal y excepcional, no presenta los \u00a0requerimientos necesarios para el teletrabajo, y se constituye como una \u00a0alternativa viable y enmarcada en el ordenamiento legal, para el desarrollo de \u00a0las actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Circular n\u00famero \u00a0041 del 2 de junio de 2020, el Ministerio del Trabajo imparti\u00f3 lineamientos \u00a0b\u00e1sicos sobre el trabajo en casa para su correcto desarrollo, dirigidos a \u00a0trabajadores, empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales. Dichos \u00a0lineamientos se establecieron en cuatro cap\u00edtulos referentes a la aplicaci\u00f3n \u00a0del Trabajo en Casa en lo que concierne a las relaciones laborales, jornada de \u00a0trabajo, armonizaci\u00f3n de la vida laboral con la vida familiar y personal y \u00a0riesgos laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-242 de 2020, \u00a0cuando declar\u00f3 la constitucionalidad del Decreto \u00a0Legislativo 491 de 2020, \u201cpor el cual se adoptan medidas de urgencia \u00a0para garantizar la atenci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios por parte de las \u00a0autoridades p\u00fablicas y los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas y se \u00a0toman medidas para la protecci\u00f3n laboral y de los contratistas de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de las entidades p\u00fablicas, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, con relaci\u00f3n al trabajo en casa indic\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.56. Sobre el particular, el \u00a0Ministerio del Trabajo ha explicado que la autorizaci\u00f3n del empleador para que \u00a0una persona adelante de forma ocasional, temporal y excepcional sus funciones \u00a0laborales por fuera de las sedes de la empresa o la entidad, ya sea desde su \u00a0lugar de residencia o cualquier otro similar, se denomina trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la habilitaci\u00f3n del trabajo \u00a0en casa procede no s\u00f3lo durante la emergencia sanitaria ocasionada por la \u00a0pandemia declarada por la expansi\u00f3n del coronavirus COVID-19, situaci\u00f3n que en \u00a0todo caso origin\u00f3 esta nueva forma de trabajo como se indic\u00f3 anteriormente, \u00a0sino respecto de toda circunstancia excepcional, ocasional o especial que se \u00a0encuentre asociada al sitio de labor, al entorno social o a circunstancias \u00a0propias del empleador o del trabajador con el fin de dar continuidad a las \u00a0actividades propias del trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo \u00a0anterior, fue expedida la Ley 2088 \u00a0del 12 de mayo de 2021 que en su art\u00edculo 1\u00b0 indic\u00f3: \u201cLa presente ley \u00a0tiene por objeto regular la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa como una forma de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, \u00a0que se presenten en el marco de una relaci\u00f3n laboral, legal y reglamentaria con \u00a0el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variaci\u00f3n de las \u00a0condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relaci\u00f3n \u00a0laboral\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme se expuso en la Ley 2088 de 2021, la \u00a0habilitaci\u00f3n del trabajo en casa no implica la modificaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones, derechos y garant\u00edas laborales de las partes en el marco de una \u00a0relaci\u00f3n laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo ha se\u00f1alado que son varias las ventajas que ofrece el \u00a0trabajo a distancia \u201c(&#8230;) mayor facilidad para organizar el tiempo de \u00a0trabajo, posibilidad de que los mercados de trabajo sean m\u00e1s inclusivos, mejor equilibrio \u00a0entre la vida profesional y la vida privada y eliminaci\u00f3n del tiempo y el \u00a0estr\u00e9s de los trayectos entre el domicilio y el trabajo. (&#8230;)\u201d, por lo que \u00a0se ha constituido como una alternativa, que adem\u00e1s de aportar seguridad para la \u00a0vida y la salud del trabajador, tambi\u00e9n coadyuva a mejorar los niveles de \u00a0congesti\u00f3n del transporte p\u00fablico y de aglomeraci\u00f3n en los lugares f\u00edsicos de \u00a0trabajo, a la vez que ha permitido que los trabajadores concilien su vida \u00a0laboral con su vida personal y familiar, pues aquellos trabajadores que \u00a0conviven con ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, familiares y personas adultas mayores \u00a0y que desempe\u00f1an sus funciones en el rol de padres y madres, han podido \u00a0continuar laborando de manera ininterrumpida, lo cual contribuye con la protecci\u00f3n \u00a0del empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este organismo \u00a0internacional tambi\u00e9n ha recomendado que para los trabajadores a distancia se \u00a0establezcan medidas para mitigar los riesgos psicosociales, el respeto al derecho \u00a0a la desconexi\u00f3n laboral y la coordinaci\u00f3n efectiva de la vida personal y \u00a0familiar con la vida laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2191 de 2022, \u00a0regul\u00f3 la desconexi\u00f3n laboral, defini\u00e9ndola como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) el derecho que tienen \u00a0todos los trabajadores y servidores p\u00fablicos, a no tener contacto, por \u00a0cualquier medio o herramienta, bien sea tecnol\u00f3gica o no, para cuestiones \u00a0relacionadas con su \u00e1mbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la \u00a0jornada ordinaria o jornada m\u00e1xima legal de trabajo, o convenida, ni en sus \u00a0vacaciones o descansos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el empleador se \u00a0abstendr\u00e1 de formular \u00f3rdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de \u00a0la jornada laboral\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1662 del 6 de diciembre de 2021, se adicion\u00f3 el Titulo 37 a la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y fue \u00a0reglamentada la Ley 2088 de 2021, \u00a0respecto de su aplicaci\u00f3n a los servidores p\u00fablicos de los organismos y \u00a0entidades que conforman las ramas del poder p\u00fablico en sus distintos \u00f3rdenes, \u00a0sectores y niveles, \u00f3rganos de control, \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes del \u00a0Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para garantizar el respeto \u00a0por los derechos y garant\u00edas establecidos en las normas laborales a los \u00a0trabajadores habilitados para desarrollar trabajo en case del sector privado, \u00a0se hace necesario regular las condiciones y circunstancias especiales para la \u00a0habilitaci\u00f3n del trabajo en casa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.3.1 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica 1081 de 2015, el proyecto de decreto \u00a0fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide \u00a0con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0raz\u00f3n por la cual, deber\u00e1 quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de una \u00a0secci\u00f3n al Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 7 al Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedar\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO EN CASA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.1. Objeto. La \u00a0presente Secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar la habilitaci\u00f3n del trabajo en \u00a0casa para los empleadores y trabajadores del sector privado, as\u00ed como las condiciones \u00a0necesarias para el desarrollo de esta habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n aplicar\u00e1 a empleadores y trabajadores del \u00a0sector privado y Administradoras de Riesgos Laborales, en todo el territorio \u00a0nacional y de manera excepcional, aplicar\u00e1 para la habilitaci\u00f3n de trabajo en \u00a0casa en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.3. Circunstancias \u00a0ocasionales, excepcionales o especiales. Para efectos de la \u00a0presente Secci\u00f3n, se entender\u00e1 por circunstancias ocasionales, excepcionales o \u00a0especiales, aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima \u00a0son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o \u00a0propios de la \u00f3rbita del trabajador o del empleador que permiten que el \u00a0trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar \u00a0habitual de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.4. Solicitud \u00a0para la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa. Ante la ocurrencia de \u00a0circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, la habilitaci\u00f3n del \u00a0trabajo en casa podr\u00e1 solicitarse por parte del trabajador a su empleador, por \u00a0escrito, en medio f\u00edsico o digital, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las \u00a0disposiciones contenidas en la presente secci\u00f3n, as\u00ed como las se\u00f1aladas en la Ley 2088 de 2021. En \u00a0ning\u00fan caso, la solicitud de habilitaci\u00f3n para trabajo en casa efectuada por el \u00a0trabajador generar\u00e1 el derecho a optar por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, ante la \u00a0ocurrencia de circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, el \u00a0empleador podr\u00e1 optar por la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa respecto de uno o \u00a0varios de sus trabajadores, en una o varias dependencias de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0habilitaci\u00f3n del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garant\u00edas \u00a0establecidos en las normas laborales ni las condiciones laborales establecidas \u00a0o pactadas al inicio de la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.5. Procedimiento \u00a0para la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa. Previo a la \u00a0implementaci\u00f3n del trabajo en casa, todo empleador deber\u00e1 contar con el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la solicitud es \u00a0presentada por el trabajador, deber\u00e1 remitirse comunicaci\u00f3n por escrito al \u00a0empleador de forma f\u00edsica o digital, indicando de manera clara la raz\u00f3n que la \u00a0motiva, para lo cual deber\u00e1 adjuntar prueba que acredite dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El empleador revisar\u00e1 la procedencia de la causal invocada \u00a0por el trabajador en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas y dar\u00e1 respuesta \u00a0positiva o negativa al trabajador por escrito ya sea de forma f\u00edsica o digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s de la existencia de circunstancias excepcionales, \u00a0especiales u ocasionales, dentro de los criterios a tener en cuenta para la \u00a0habilitaci\u00f3n del trabajo en casa est\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Que la labor pueda ser \u00a0ejecutada fuera del lugar habitual de trabajo, sin perjuicio de la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n personal del servicio contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Que se cuenten con las \u00a0herramientas requeridas para la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Que la habilitaci\u00f3n de \u00a0trabajo en casa no genere una menor productividad del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0evento en el que el trabajador requiera modificar la direcci\u00f3n para desarrollar \u00a0la labor contratada, deber\u00e1 informar por escrito ya sea en medio f\u00edsico o \u00a0digital al empleador para contar con su autorizaci\u00f3n, quien comunicar\u00e1 de este \u00a0hecho a la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.6. Escrito \u00a0para la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa. La habilitaci\u00f3n de un \u00a0trabajador para desempe\u00f1ar la labor contratada desde un sitio diferente al \u00a0lugar habitual de trabajo deber\u00e1 hacerse constar por escrito, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n enviada al trabajador, de manera f\u00edsica o digital por parte del \u00a0empleador, y conservar la prueba de ello. Dicha comunicaci\u00f3n debe contener por \u00a0lo menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n breve de la \u00a0situaci\u00f3n ocasional, excepcional o especial que permite otorgar la habilitaci\u00f3n \u00a0de trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El t\u00e9rmino de la \u00a0habilitaci\u00f3n del trabajo en casa, el cual deber\u00e1 cumplir con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2088 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las funciones que debe \u00a0desarrollar el trabajador durante la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa, sin \u00a0modificar la naturaleza del contrato laboral y las condiciones pactadas para la \u00a0ejecuci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los medios de comunicaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de los cuales el empleador y el trabajador podr\u00e1n informar cualquier \u00a0novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los canales de denuncia y \u00a0queja para presentar inquietudes o reclamos por violaci\u00f3n al derecho de \u00a0desconexi\u00f3n laboral y\/o acoso laboral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022 y en \u00a0la Ley 1010 de 2006, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La direcci\u00f3n desde la cual \u00a0se ejecutar\u00e1 la labor contratada, la cual debe ser informada por el empleador a \u00a0la Administradora de Riesgos Laborales, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de que el trabajador \u00a0disponga de sus propios equipos para desarrollar la labor contratada, debe \u00a0dejarse constancia del mutuo acuerdo existente para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En caso de que los equipos \u00a0sean suministrados por el empleador, debe se\u00f1alarse la relaci\u00f3n de equipos, \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas, as\u00ed \u00a0como las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo \u00a0y el procedimiento para la entrega y su devoluci\u00f3n por parte del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las medidas de seguridad \u00a0inform\u00e1tica que debe conocer y cumplir el trabajador durante la habilitaci\u00f3n \u00a0del trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.7. Obligaciones \u00a0del empleador en lo referente al trabajo en casa. Durante \u00a0la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa el empleador tendr\u00e1 las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previo a la habilitaci\u00f3n de \u00a0trabajo en casa, el empleador deber\u00e1 comunicar a la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales sobre la habilitaci\u00f3n del trabajo en casa, indicando la direcci\u00f3n \u00a0desde la cual desarrollar\u00e1 la labor contratada, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n \u00a0a ella, y el per\u00edodo para el cual se otorg\u00f3 la habilitaci\u00f3n, diligenciando el \u00a0formulario adoptado para tal fin y suministrado por la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Previo a la habilitaci\u00f3n de \u00a0trabajo en casa, el empleador deber\u00e1 contar con el procedimiento necesario para \u00a0proteger el derecho a la desconexi\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Previo a la habilitaci\u00f3n de \u00a0trabajo en casa, el empleador deber\u00e1 garantizar el uso adecuado de las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, a trav\u00e9s de capacitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incluir el trabajo en casa \u00a0en su metodolog\u00eda para la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y control de \u00a0peligros y riesgos de la empresa, adoptando las acciones necesarias seg\u00fan su \u00a0Plan de Trabajo anual del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar a conocer a los \u00a0trabajadores los mecanismos de comunicaci\u00f3n para reportar cualquier novedad \u00a0derivada de la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa e instruir a los trabajadores \u00a0sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar las acciones y \u00a0programas para la protecci\u00f3n y respeto de la dignidad humana para la \u00a0habilitaci\u00f3n del trabajo en casa, la igualdad de trato en cuanto al acceso a la \u00a0informaci\u00f3n, y el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.8. Obligaciones \u00a0del trabajador en casa en lo referente al trabajo en casa. El \u00a0trabajador habilitado para trabajar en casa se compromete a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procurar el cuidado integral \u00a0de su salud, as\u00ed como suministrarle al empleador informaci\u00f3n clara, veraz y \u00a0completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda \u00a0afectar su propia capacidad para trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en las \u00a0actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n organizadas por la empresa, el Comit\u00e9 \u00a0Paritario de Salud Ocupacional, o el Vig\u00eda Ocupacional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reportar accidentes de \u00a0trabajo, incidentes, e incapacidades, y en general cumplir con todas las \u00a0obligaciones establecidas en el art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994 y atender las recomendaciones del empleador y la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con las normas, \u00a0reglamentos e instrucciones del Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad en el Trabajo \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Utilizar los elementos de \u00a0protecci\u00f3n personal y participar en los programas y actividades de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender las instrucciones \u00a0respecto de seguridad inform\u00e1tica, efectuadas por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar al empleador de \u00a0manera previa, con no menos de cinco (5) d\u00edas de antelaci\u00f3n, los cambios de \u00a0domicilio que tenga contemplados hacer, de manera expresa, clara, veraz y \u00a0completa. As\u00ed mismo, proporcionar la nueva direcci\u00f3n de su domicilio y mantener \u00a0el sitio acordado para ejecutar la labor contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.9. Obligaciones \u00a0de las Administradoras de Riesgos Laborales en el trabajo en Casa. Para la \u00a0habilitaci\u00f3n de trabajo en casa las Administradora de Riesgos Laborales tienen \u00a0las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instruir a los empleadores \u00a0con una metodolog\u00eda para la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y control de \u00a0los peligros y riesgos para el trabajador que se puedan presentar en el \u00a0desarrollo del trabajo en casa, teniendo en cuenta el Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incluir el trabajo en casa \u00a0dentro de sus actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, y suministrar el soporte a \u00a0los empleadores sobre la realizaci\u00f3n de pausas activas y dem\u00e1s actividades \u00a0requeridas, e instruir al empleador para que de manera virtual las incluya \u00a0dentro de la jornada laboral. Cuando no sea posible incluir pausas activas o \u00a0aquellas actividades que sean parte de la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de manera \u00a0virtual, las ARL deber\u00e1n adelantar las campa\u00f1as necesarias para que las \u00a0actividades sean desarrolladas por el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar recomendaciones al \u00a0empleador y al trabajador sobre postura y ubicaci\u00f3n de los elementos utilizados \u00a0para la realizaci\u00f3n de la labor que desarrollar\u00e1 en el trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer una gu\u00eda para \u00a0prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n en situaciones de riesgo en el trabajo en casa, y \u00a0suministrarla tanto al trabajador y al empleador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar los ajustes \u00a0tecnol\u00f3gicos y plataformas para que el reporte y aviso de accidentes de trabajo \u00a0y enfermedades laborales se efect\u00fae de manera virtual, con especial \u00e9nfasis en \u00a0trabajo en casa, informando en las plataformas y medios virtuales que tenga la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar las recomendaciones en \u00a0seguridad y salud en el trabajo a los trabajadores habilitados para trabajar en \u00a0casa y empresas, velando por el autocuidado como medida preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Administradoras de \u00a0Riesgos Laborales, empresas o contratantes podr\u00e1n establecer sistemas, \u00a0programas y actividades de capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda, asistencia t\u00e9cnica y \u00a0actividades de prevenci\u00f3n y prevenci\u00f3n en riesgos laborales de manera virtual y \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.10. Compensaci\u00f3n \u00a0por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador. El \u00a0empleador y el trabajador podr\u00e1n, de mutuo acuerdo pactar el valor mensual de \u00a0compensaci\u00f3n por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.11. Alternancia. \u00a0El empleador podr\u00e1 determinar que la habilitaci\u00f3n de trabajo en \u00a0casa se desarrolle bajo el modelo de la alternancia, esto es, que el desarrollo \u00a0de la labor contratada se efect\u00fae unos d\u00edas de la semana de manera presencial y \u00a0otros d\u00edas, a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la modalidad de \u00a0alternancia dar\u00e1 lugar a una remuneraci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.12. Trabajo \u00a0en casa en el exterior. La habilitaci\u00f3n para trabajo en casa podr\u00e1 \u00a0surtirse para laborar desde el extranjero, para ello el trabajador deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n expresa del empleador y este a su vez, deber\u00e1 \u00a0cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Secci\u00f3n, \u00a0registrando una \u00fanica direcci\u00f3n y ciudad del pa\u00eds extranjero desde donde se \u00a0ejecutar\u00e1 la labor contratada, la cual debe ser informada por el empleador a la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n \u00a0el empleador desplegar\u00e1 las acciones necesarias para que el trabajador que se \u00a0encuentre en el exterior est\u00e9 afiliado y amparado por el Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral y pueda gozar de sus beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.13. Terminaci\u00f3n \u00a0de la habilitaci\u00f3n de trabajo en casa. Vencido el t\u00e9rmino de la \u00a0habilitaci\u00f3n del trabajo en casa, de manera inmediata, el empleador deber\u00e1 \u00a0informar al trabajador a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n se\u00f1alados en el \u00a0escrito para la habilitaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.1.6.7.7 del presente \u00a0decreto, sobre la terminaci\u00f3n y el retorno al lugar de trabajo habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.14. Programas de bienestar. Durante la habilitaci\u00f3n \u00a0del trabajo en casa, los trabajadores seguir\u00e1n gozando de los programas de \u00a0bienestar existentes. Los empleadores deber\u00e1n adelantar las acciones que \u00a0correspondan para que los trabajadores puedan hacer uso de estos programas de \u00a0manera virtual, presencial o de manera h\u00edbrida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0adici\u00f3n. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, y adiciona la Secci\u00f3n 7 al Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1, Parte 2, Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel \u00a0Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 649 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (abril 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.018, abril 27 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 7 al Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, relacionado con la \u00a0habilitaci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56141","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56141"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56141\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}