{"id":56142,"date":"2023-08-23T20:46:18","date_gmt":"2023-08-23T20:46:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-650-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:18","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:18","slug":"decreto-650-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-650-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 650 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 650 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.018, abril 27 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda para \u00a0poblaci\u00f3n en ruta de reincorporaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia determina que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda \u00a0digna, y establece que el Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer \u00a0efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n \u00a0de los programas de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0define al subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en \u00a0especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitar \u00a0el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social o prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Decreto ley 3571 \u00a0de 2011 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene a su \u00a0cargo la formulaci\u00f3n, direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiaci\u00f3n de \u00a0vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del \u00a0suelo, agua potable y saneamiento b\u00e1sico; as\u00ed como la expedici\u00f3n de los \u00a0instrumentos normativos para su implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo esta perspectiva, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de atender el d\u00e9ficit \u00a0cuantitativo de vivienda, cre\u00f3 en el a\u00f1o 2015 el Programa de Promoci\u00f3n de \u00a0Acceso a la Vivienda de Inter\u00e9s Social-Mi Casa Ya, por medio del cual se \u00a0otorga un subsidio familiar de vivienda en dinero, con el fin de facilitar el \u00a0acceso a la adquisici\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s social nueva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los \u00a0objetivos planteados en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 \u201cPacto \u00a0por Colombia, pacto por la equidad\u201d, documento que hace parte integral de \u00a0la Ley 1955 de 2019, el \u00a0Gobierno nacional estableci\u00f3 dentro de las estrategias para atender el d\u00e9ficit \u00a0cuantitativo de vivienda, dar continuidad al Programa Mi Casa Ya, cuya \u00a0operaci\u00f3n se encuentra regulada en el Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 1 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Punto 3 del Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera, (en adelante el acuerdo) contiene los compromisos acordados entre el \u00a0Gobierno Nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia &#8211; \u00a0Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC &#8211; EP), con el fin de lograr la finalizaci\u00f3n del \u00a0conflicto armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar \u00a0cumplimiento a los compromisos del Gobierno nacional en el marco del acuerdo, \u00a0se identific\u00f3 la necesidad de plantear estrategias que generaran arraigo \u00a0social, econ\u00f3mico y comunitario a favor de los ex integrantes de las FARC &#8211; EP \u00a0en su proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, frente a lo cual se estim\u00f3 la \u00a0importancia de promover el acceso a una vivienda digna que permita su \u00a0desarrollo humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento 3931 del \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) de fecha 22 de junio \u00a0de 2018, se\u00f1al\u00f3 que para iniciar el tr\u00e1nsito a la vida civil de las personas \u00a0que hicieron parte de una organizaci\u00f3n armada es necesario la construcci\u00f3n de \u00a0un nuevo proyecto de vida, individual y colectivo, mediante el establecimiento \u00a0de nuevos derroteros y arraigos dentro de la legalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido, se \u00a0evidenci\u00f3 por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, la necesidad \u00a0de definir una ruta que promoviera el acceso a soluciones en materia de \u00a0habitabilidad y vivienda para esta poblaci\u00f3n, en aras de dar cumplimiento a lo \u00a0concertado en el acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0Decreto ley 4138 \u00a0de 2011 modificado por el Decreto ley 897 de \u00a02017, tiene como objeto \u201c(&#8230;) gestionar, implementar, coordinar y \u00a0evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la pol\u00edtica, los \u00a0planes, programas y proyectos de Reincorporaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de los \u00a0integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el \u00a0Gobierno nacional y las FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016, a trav\u00e9s de la \u00a0Unidad T\u00e9cnica para la Reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP; y de la pol\u00edtica de \u00a0reintegraci\u00f3n de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por \u00a0la paz, la seguridad y la convivencia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 del Decreto ley 899 de \u00a02017 refiere que, de acuerdo con los resultados del censo socioecon\u00f3mico \u00a0pactado en el Punto 3.2.2.6 del Acuerdo y se\u00f1alado en el art\u00edculo 10 del Decreto ley 899 de \u00a02017, se identificar\u00e1n los planes o programas necesarios para la atenci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n beneficiar\u00eda del proceso de reincorporaci\u00f3n, tales como: \u201c(&#8230;) \u00a03. Vivienda en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el \u00a0Gobierno nacional (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n con fundamento en las facultades otorgadas \u00a0en el Decreto n\u00famero \u00a01363 de 2018 el que adiciona el Cap\u00edtulo 4, al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 4309 de 2019 mediante la cual se \u00a0adopt\u00f3 la Ruta de Reincorporaci\u00f3n en observancia con lo acordado en el Punto \u00a03.2, del acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 899 de \u00a02017, a trav\u00e9s del cual se establecieron medidas e instrumentos para la \u00a0reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social, colectiva e individual, de los \u00a0exintegrantes de las FARC &#8211; EP conforme al acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ruta de Reincorporaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 integrada por los siguientes siete (7) componentes de largo plazo: i) \u00a0Educaci\u00f3n; ii) Sostenibilidad econ\u00f3mica; iii) Habitabilidad y vivienda; iv) \u00a0Salud; v) Bienestar psicosocial integral; vi) Familia; y vii) Comunitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del componente \u00a0de Habitabilidad y vivienda, se dispuso en el art\u00edculo 13 de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 4309 de 2019, como parte de la ruta de reincorporaci\u00f3n, brindar el \u00a0acompa\u00f1amiento y efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoci\u00f3n de \u00a0condiciones habitacionales \u00f3ptimas, acordes con el contexto territorial y la oferta \u00a0p\u00fablica disponible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del registro nacional de \u00a0reincorporaci\u00f3n aplicado por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN), se identific\u00f3 que de un total de 12.843 personas en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n, 4.863 (lo que representa el 37,86%) manifestaron \u00a0que se encuentran habitando en zonas urbanas, especialmente en ciudades y \u00a0aglomeraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas adoptadas en el \u00a0presente decreto, guardan coherencia con el Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2017 \u00a0en tanto que contribuyen a viabilizar el cumplimiento de los compromisos \u00a0pactados en el acuerdo como lo es fomentar las condiciones para la \u00a0reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los exintegrantes de las FARC-EP en un \u00a0contexto de garant\u00eda de derechos fundamentales y con una perspectiva de progresividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-630 de 2017 \u00a0reconoci\u00f3 que el Acuerdo tiene el car\u00e1cter de pol\u00edtica de Estado en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u201c&#8230; El Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2017, convierte \u00a0el Acuerdo Final firmado el 24 de noviembre de 2016, en una pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0Estado cuya implementaci\u00f3n y desarrollo constituye compromiso y obligaci\u00f3n de \u00a0buena fe para todas las autoridades del Estado, con el fin de garantizar el \u00a0derecho a la paz, respetando su autonom\u00eda&#8230;\u201d, en tal sentido, el presente \u00a0decreto responde al inter\u00e9s del Gobierno nacional en adoptar instrumentos que \u00a0conduzcan a la realizaci\u00f3n de los fines del Acuerdo como pol\u00edtica estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, y dadas las condiciones particulares que \u00a0han sido identificadas en el marco de la ruta de reincorporaci\u00f3n en materia \u00a0habitacional, se estima necesario establecer un monto adicional, de car\u00e1cter \u00a0diferencial, del subsidio familiar de vivienda urbano para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva otorgado a trav\u00e9s del Programa Mi Casa Ya, a favor de los \u00a0ex integrantes de las FARC-EP y sus familias que se encuentren dentro de la \u00a0ruta de reincorporaci\u00f3n a la vida civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3 \u00a0y 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, y del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 al Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0PARA POBLACI\u00d3N EN RUTA DE REINCORPORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.13.1. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n reglamenta el acceso al subsidio familiar de \u00a0vivienda urbana para adquisici\u00f3n de vivienda nueva, para hogares conformados \u00a0por uno o m\u00e1s ex integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta \u00a0de reincorporaci\u00f3n que lidera la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.13.2. Monto \u00a0del subsidio. A los hogares que se encuentren conformados por uno o m\u00e1s ex \u00a0integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta de \u00a0reincorporaci\u00f3n que lidera la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) o la entidad que haga sus veces, podr\u00e1 asign\u00e1rseles un \u00a0subsidio de hasta treinta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (30 \u00a0smlmv) al momento de la solicitud de la asignaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.5.1 del presente decreto, previa certificaci\u00f3n de esta condici\u00f3n por \u00a0parte de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este subsidio \u00fanicamente podr\u00e1 \u00a0asignarse de manera complementaria al establecido en el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.13.3. \u00a0Condiciones. Podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio de que trata la presente \u00a0secci\u00f3n, los hogares que acrediten el cumplimiento de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir con la totalidad de \u00a0los requisitos establecidos para el acceso al programa Mi Casa Ya, contemplados \u00a0en el art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar incluido dentro de los \u00a0listados expedidos por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0(ARN) como un hogar conformado por uno o m\u00e1s ex integrantes de las FARC-EP en \u00a0ruta de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.13.4. \u00a0Operaci\u00f3n. La asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de que trata la \u00a0presente secci\u00f3n, as\u00ed como su desembolso, legalizaci\u00f3n, renuncia y restituci\u00f3n \u00a0cuando aplique, se har\u00e1 de conformidad con el esquema de operaci\u00f3n establecido \u00a0para el programa Mi Casa Ya, dispuesto en el cap\u00edtulo 4 del t\u00edtulo 1 de la \u00a0parte 1 del libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.13.5. Listado \u00a0de potenciales beneficiarios. Corresponde a la Agencia para \u00a0la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), efectuar la identificaci\u00f3n, \u00a0registro, control y reporte de los potenciales hogares beneficiarios del \u00a0subsidio. La asignaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta al env\u00edo del listado de potenciales \u00a0beneficiarios por parte de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) a Fonvivienda en el que se debe establecer la conformaci\u00f3n \u00a0del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento de la \u00a0informaci\u00f3n remitida se debe realizar en cumplimiento de la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Se deber\u00e1 dar \u00a0especial cumplimiento a las condiciones de seguridad y privacidad de la \u00a0informaci\u00f3n de los titulares con fundamento en lo establecido en el literal i) \u00a0del art\u00edculo 17 de la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.13.6. \u00a0Definici\u00f3n de cupos. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) definir\u00e1 mediante \u00a0acto administrativo motivado, el n\u00famero de subsidios familiares de vivienda a \u00a0asignar bajo la modalidad dispuesta en la presente secci\u00f3n. Esta definici\u00f3n \u00a0estar\u00e1 condicionada a la disponibilidad de los recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.1.1.2, del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.13.7. Ajuste \u00a0al marco fiscal. La financiaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de que trata \u00a0la presente secci\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s costos en que incurra Fonvivienda \u00a0asociados a la asignaci\u00f3n del mismo, estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad de \u00a0recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo \u00a0del sector vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.1.1.8.5, del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Quedan \u00a0exceptuados de la restricci\u00f3n establecida en el presente art\u00edculo, los hogares \u00a0conformados por uno o m\u00e1s ex integrantes de las FARC-EP que se encuentren \u00a0dentro de la ruta de reincorporaci\u00f3n que lidera la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), o la que haga sus veces, que sean \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda establecido en la Secci\u00f3n 13 \u00a0del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos podr\u00e1 asignarse \u00a0un monto de hasta veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por \u00a0el Programa Mi Casa Ya y adicionalmente el monto establecido en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.13.2 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.1.1.9.13, del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. A los \u00a0hogares que est\u00e9n conformados por uno o m\u00e1s ex integrantes de las FARC-EP que \u00a0se encuentren dentro de la ruta de reincorporaci\u00f3n que lidera la Agencia para \u00a0la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), o la entidad que haga sus veces, \u00a0podr\u00e1 asign\u00e1rseles adicionalmente el monto establecido en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.13.2 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.2 al Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.2. \u00a0Coordinaci\u00f3n institucional proyectos de vivienda para la poblaci\u00f3n en \u00a0reincorporaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de viabilizar el desarrollo de proyectos de \u00a0vivienda para la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n de los antiguos \u00a0Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), la Agencia \u00a0para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n y el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) podr\u00e1n constituir mecanismos de cooperaci\u00f3n para adelantar los \u00a0procesos t\u00e9cnicos, administrativos y dem\u00e1s necesarios para su ejecuci\u00f3n, lo \u00a0cual incluir\u00e1 la posibilidad de destinar los recursos financieros del caso, de \u00a0acuerdo con las disponibilidades del marco de gasto de mediano plazo del sector \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2, modifica los \u00a0art\u00edculos 2.1.1.8.5 y 2.1.1.9.13 y adiciona el art\u00edculo 2.2.2.3.2 al Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 650 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.018, abril 27 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda para \u00a0poblaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56142","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56142"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56142\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}