{"id":56143,"date":"2023-08-23T20:46:18","date_gmt":"2023-08-23T20:46:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-651-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:18","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:18","slug":"decreto-651-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-651-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 651 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 651 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.018, abril 27 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, en relaci\u00f3n con la vivienda de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2079 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado colombiano reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagr\u00f3 el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, \u00a0estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer \u00a0efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0estos programas de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2079 de 2021 \u00a0define la vivienda de inter\u00e9s cultural y plantea sus caracter\u00edsticas en su \u00a0aspecto urbano y rural. As\u00ed mismo, el par\u00e1grafo 3\u00b0 de dicha norma establece que \u00a0el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las condiciones para que una vivienda sea \u00a0considerada vivienda de inter\u00e9s cultural y el manejo que se le dar\u00e1 a este tipo \u00a0de viviendas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento del Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social &#8211; Conpes \u00a0n\u00famero 3658 de 2010, denominado \u201cLINEAMIENTOS DE POL\u00cdTICA PARA LA \u00a0RECUPERACI\u00d3N DE LOS CENTROS HIST\u00d3RICOS DE COLOMBIA\u201d se\u00f1ala, como parte de \u00a0la problem\u00e1tica para la protecci\u00f3n del valor cultural de estos sectores, que \u00a0parte de sus habitantes presentan condiciones de vulnerabilidad y, por lo \u00a0tanto, no cuentan con los recursos necesarios para el mantenimiento de los \u00a0inmuebles con valores culturales. As\u00ed mismo, el documento indica la necesidad \u00a0de generar proyectos de vivienda adecuados al valor cultural de estos lugares \u00a0de modo que se fortalezca la actividad residencial en estos sectores, aportando \u00a0con ello a su protecci\u00f3n y sostenibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las bases del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, establecieron \u00a0la actividad de: \u201cImplementar, por parte de los ministerios de Cultura, de \u00a0Vivienda y de Agricultura, el modelo de viviendas de inter\u00e9s cultural, a partir \u00a0del conocimiento tradicional de los maestros en construcci\u00f3n locales, las \u00a0l\u00f3gicas de habitabilidad de las comunidades y los materiales disponibles en los \u00a0territorios, as\u00ed como en los edificios hist\u00f3ricos que se encuentren en los \u00a0centros hist\u00f3ricos o en \u00e1reas declaradas Bienes de Inter\u00e9s Cultural\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el mandato del Plan Nacional de Desarrollo, el Estado \u00a0reconoce el inter\u00e9s cultural de la vivienda y su rol en las pol\u00edticas de los \u00a0sectores de cultura y vivienda, lo cual contribuye a garantizar la \u00a0salvaguardia, el mantenimiento y la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural de la \u00a0Naci\u00f3n, con una nueva categor\u00eda de vivienda, que es la vivienda de inter\u00e9s \u00a0cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumplieron las \u00a0formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo \u00a012 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DE INTER\u00c9S CULTURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.12.1. Definici\u00f3n. La \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Cultural (VIC), es una categor\u00eda de vivienda que se \u00a0caracteriza por estar totalmente arraigada e imbricada en su territorio y su \u00a0clima; su dise\u00f1o, construcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y criterios normativos obedecen a \u00a0costumbres, tradiciones, estilos de vida, materiales y t\u00e9cnicas constructivas y \u00a0productivas, as\u00ed como a mano de obra locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.12.2. Objetivos. Son \u00a0objetivos de la categor\u00eda de vivienda de inter\u00e9s cultural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reconocer los valores y \u00a0potenciales sociales de los saberes locales en torno a la vivienda rural y \u00a0urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover la aplicaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda en las viviendas de inter\u00e9s cultural, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 2079 de 2021, y \u00a0de acuerdo con la definici\u00f3n que sobre el subsidio familiar de vivienda \u00a0contempla el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, o en \u00a0las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0de vivienda en los sectores de inter\u00e9s cultural y la integraci\u00f3n de los \u00a0par\u00e1metros culturales en la ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda en las \u00e1reas \u00a0urbanas y rurales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fomentar la divulgaci\u00f3n, \u00a0comunicaci\u00f3n y educaci\u00f3n de los valores y oportunidades de la vivienda de \u00a0inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.12.3. Aplicaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda sobre la vivienda de inter\u00e9s cultural. El \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda), en cualquiera de sus modalidades previstas para suelo urbano o \u00a0rural, podr\u00e1 ser aplicado sobre viviendas consideradas de inter\u00e9s cultural \u00a0seg\u00fan lo instituido en este decreto, siempre y cuando se trate de viviendas de \u00a0inter\u00e9s social, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 2079 de 2021 y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991 \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, o \u00a0las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la asignaci\u00f3n de \u00a0los subsidios que podr\u00e1n aplicarse sobre las viviendas de inter\u00e9s cultural \u00a0estar\u00e1 sujeta a la disposici\u00f3n de recursos y la vigencia de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DE INTER\u00c9S CULTURAL EN \u00a0SUELO URBANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.12.1.1. Enfoque \u00a0para zonas urbanas. La vivienda de inter\u00e9s cultural en suelo urbano ser\u00e1 aquella que \u00a0se localice en zonas definidas como suelo urbano en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial del respectivo municipio y que se encuentre en sectores de inter\u00e9s \u00a0cultural, en el \u00e1rea de influencia o que sean colindantes con un bien inmueble \u00a0declarado de inter\u00e9s cultural, o que hagan parte de edificaciones declaradas \u00a0como bienes de inter\u00e9s cultural por autoridades nacionales o locales seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional localizados en zonas urbanas \u00a0que no cuentan con el \u00e1rea afectada y la zona de influencia definida, aplica lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.4.1.17 del T\u00edtulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DE INTER\u00c9S CULTURAL EN \u00a0SUELO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.12.2.1. Enfoque \u00a0para suelo rural y centros poblados. La vivienda de inter\u00e9s cultural \u00a0en suelo rural, trat\u00e1ndose de vivienda dispersa o centros poblados, ser\u00e1 \u00a0aquella ubicada en suelo rural definido dentro del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial del respectivo municipio, que haya sido declarada por el Ministerio \u00a0de Cultura como un bien de inter\u00e9s cultural o haga parte de este, o que cuente \u00a0con un reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n o sea portadora de \u00a0manifestaciones del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, haga parte de las \u00a0manifestaciones incorporadas a la lista representativa de patrimonio cultural \u00a0inmaterial o de otras pr\u00e1cticas de patrimonio cultural inmaterial reconocidas \u00a0en instrumentos de identificaci\u00f3n y sistemas de registro en los distintos \u00a0\u00e1mbitos territoriales, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 397 de 1997 y en \u00a0la Ley 1185 de 2008, o \u00a0en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el \u00a0T\u00edtulo 12 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 651 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (abril 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.018, abril 27 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, en relaci\u00f3n con la vivienda de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}