{"id":56144,"date":"2023-08-23T20:46:18","date_gmt":"2023-08-23T20:46:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-653-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:18","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:18","slug":"decreto-653-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-653-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 653 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 653 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.018, abril 27 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, relacionado con la aplicaci\u00f3n de derechos compensatorios y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 10 de la Ley 7\u00aa de 1991 y de la Ley 170 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 7\u00aa de 1991, ordena \u00a0al Gobierno nacional regular la protecci\u00f3n a la producci\u00f3n nacional contra las \u00a0pr\u00e1cticas desleales de comercio internacional y fijar los requisitos, \u00a0procedimientos y factores para determinar la correspondiente imposici\u00f3n de \u00a0grav\u00e1menes o derechos con el fin de prevenir y contrarrestar dichas pr\u00e1cticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley \u00a0170 del 15 de diciembre de 1994 se aprueba el Acuerdo por el que se \u00a0establece la \u201cOrganizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC)\u201d, suscrito en Marrakech \u00a0(Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el \u00a0Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino, la cual fue declarada \u00a0exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-137 \u00a0del 28 de marzo de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo sobre \u00a0Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC fija normas para la aplicaci\u00f3n \u00a0de derechos compensatorios, en particular en lo que respecta al c\u00e1lculo de la \u00a0cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n y a los procedimientos de apertura y desarrollo de la \u00a0investigaci\u00f3n, incluidas la comprobaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los hechos, la \u00a0imposici\u00f3n de medidas provisionales, el establecimiento y la percepci\u00f3n de \u00a0derechos compensatorios, la duraci\u00f3n y examen de las medidas compensatorias y \u00a0la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 299 del 10 de febrero de 1995 \u201cpor el cual se regula la \u00a0aplicaci\u00f3n de derechos antidumping y derechos compensatorios\u201d con \u00a0fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 7\u00aa de 1991, con el \u00a0fin de regular los requisitos, procedimientos y factores para determinar la \u00a0aplicaci\u00f3n de derechos compensatorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto n\u00famero \u00a0299 de 1995 se regul\u00f3 la aplicaci\u00f3n de derechos compensatorios, as\u00ed como el \u00a0procedimiento para la aplicaci\u00f3n de derechos antidumping, siendo este \u00faltimo el \u00a0utilizado con mayor recurrencia, lo que ha permitido su actualizaci\u00f3n en cuatro \u00a0oportunidades a nivel nacional, gracias a la experiencia de la Autoridad \u00a0Investigadora y Avances en la OMC. Por el contrario, el mecanismo de \u00a0Subvenciones es el menos utilizado a nivel internacional, como en el caso de \u00a0Colombia donde s\u00f3lo hasta el a\u00f1o 2019 se adelant\u00f3 por primera vez una \u00a0investigaci\u00f3n de este tipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado lo anteriormente \u00a0expuesto, as\u00ed como la antig\u00fcedad de las normas en materia de subvenciones y \u00a0derechos compensatorios: existe la necesidad de realizar algunas \u00a0actualizaciones e incluir disposiciones procesales que prev\u00e9 el Acuerdo sobre \u00a0Subvenciones y Medidas Compensatorias, relacionadas con etapas y t\u00e9rminos para \u00a0la realizaci\u00f3n de audiencia entre intervinientes, pr\u00e1ctica de pruebas, visitas \u00a0de verificaci\u00f3n, alegatos de conclusi\u00f3n, manifestaciones de intenci\u00f3n \u00a0(compromisos de precios), env\u00edo de hechos esenciales para la determinaci\u00f3n \u00a0final, y la referencia a los nombres actuales del Ministerio y sus dependencias \u00a0que act\u00faan como autoridad investigadora y decisoria en la aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere adecuar el \u00a0marco regulatorio a los cambios del comercio internacional en lo que respecta \u00a0al procedimiento aplicable, consultando para ello los progresos t\u00e9cnicos y \u00a0legislativos en la materia, as\u00ed como tambi\u00e9n el uso de las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones, en especial, el desarrollo y utilizaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite electr\u00f3nico a trav\u00e9s del Aplicativo web o el mecanismo que haga sus \u00a0veces, como aquellos previstos en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas \u00a0Compensatorias de la OMC, con el fin de contrarrestar el da\u00f1o a la producci\u00f3n \u00a0nacional derivado de la pr\u00e1ctica de subvenciones, mediante la imposici\u00f3n de \u00a0derechos compensatorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la \u00a0racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n normativa, se encuentra pertinente incluir en \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, aquellas normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen en el sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo, expedidas con fundamento en el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que tienen vocaci\u00f3n de permanencia y regulan asuntos procedimentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido del presente \u00a0decreto fue publicado desde el 19 de noviembre hasta el 3 de diciembre de 2021, \u00a0para recepci\u00f3n de comentarios del p\u00fablico en el sitio web del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), \u00a0as\u00ed como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N DE DERECHOS \u00a0COMPENSATORIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.1.1. Definiciones. \u00a0Para los efectos previstos en este cap\u00edtulo, y de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de \u00a0la OMC, se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO SOBRE \u00a0SUBVENCIONES: El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el \u00a0cual forma parte de los \u201cAcuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el \u00a0Acta Final de la Ronda Uruguay\u201d aprobados por el Congreso Nacional mediante Ley 170 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. AMENAZA DE DA\u00d1O: El \u00a0riesgo de un da\u00f1o importante a una rama de producci\u00f3n nacional, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 15.7 y dem\u00e1s disposiciones relevantes del \u00a0Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. AUTORIDAD INVESTIGADORA: Es \u00a0la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DA\u00d1O: Salvo \u00a0indicaci\u00f3n en contrario, este concepto se refiere a un da\u00f1o importante causado \u00a0a una rama de producci\u00f3n nacional, una amenaza de da\u00f1o importante a una rama de \u00a0producci\u00f3n nacional o un retraso importante en el establecimiento de una rama \u00a0de producci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones relevantes del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas \u00a0Compensatorias de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DERECHOS COMPENSATORIOS: Mecanismo \u00a0que, en la forma de un tributo aduanero adicional a las importaciones, \u00a0restablece las condiciones de competencia distorsionada por la subvenci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el procedimiento que m\u00e1s adelante se se\u00f1ala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. MEJOR INFORMACI\u00d3N \u00a0DISPONIBLE: Hechos de que se tenga conocimiento y sobre los cuales se \u00a0podr\u00e1n formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o \u00a0negativas en los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n necesaria, no la facilite dentro de un plazo prudencial o \u00a0entorpezca significativamente la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. PA\u00cdS DE ORIGEN: Pa\u00eds \u00a0o territorio miembro o no de la OMC, del cual es originario el bien \u00a0subvencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. PARTES VINCULADAS: Se \u00a0considerar\u00e1 que una persona controla a otra cuando la primera se encuentre \u00a0jur\u00eddica u operativamente en situaci\u00f3n de imponer limitaciones o de dirigir a \u00a0la segunda en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando una de ellas controla \u00a0directa o indirectamente a la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando ambas est\u00e1n directa o \u00a0indirectamente controladas por una tercera persona, o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando ambas controlan \u00a0directa o indirectamente a una tercera persona, siempre que existan razones \u00a0para creer que el efecto de la vinculaci\u00f3n es de tal naturaleza que motiva de \u00a0parte del productor considerado, un comportamiento diferente al de los productores \u00a0no vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la presente \u00a0definici\u00f3n, por \u201ccontrol\u201d se entender\u00e1 el sometimiento del poder de decisi\u00f3n de \u00a0una sociedad a la voluntad de otra u otras personas, porque se posea, entre \u00a0otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s del 50% del capital \u00a0directamente o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de \u00a0estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mayor\u00eda m\u00ednima decisoria en \u00a0la junta de socios o en la asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Control en virtud de los \u00a0estatutos sociales de la empresa o de un acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la matriz, \u00a0directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en raz\u00f3n \u00a0de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza \u00a0influencia dominante en las decisiones de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El poder de nombrar o destituir a la mayor\u00eda de los miembros \u00a0de la Junta Directiva o un \u00f3rgano de administraci\u00f3n equivalente; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El poder de emitir la mayor\u00eda de los votos en las reuniones \u00a0de la Junta Directiva o un \u00f3rgano de administraci\u00f3n equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. PARTES INTERESADAS: Se \u00a0consideran partes interesadas, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los exportadores y los \u00a0productores extranjeros o los importadores del producto considerado, las \u00a0asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayor\u00eda de \u00a0los miembros sean productores, exportadores o importadores de ese producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El gobierno del pa\u00eds de \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los productores nacionales \u00a0del producto similar al que es objeto de investigaci\u00f3n o las asociaciones \u00a0mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayor\u00eda de los miembros \u00a0sean productores de ese producto en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las personas nacionales o \u00a0extranjeras distintas a las anteriormente indicadas, que determine la autoridad \u00a0investigadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. PRECIO DE EXPORTACI\u00d3N: Se \u00a0entiende por precio de exportaci\u00f3n el realmente pagado o por pagar por el \u00a0producto vendido para su exportaci\u00f3n hacia Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. PRODUCTO SIMILAR: Se \u00a0entiende por producto similar un producto id\u00e9ntico, es decir, igual en todos \u00a0los aspectos al producto de que se trate o, cuando no exista ese producto, otro \u00a0producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracter\u00edsticas \u00a0muy parecidas a las del producto considerado. Para estos efectos, entre otros, \u00a0se podr\u00e1 considerar las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y qu\u00edmicas, los criterios de \u00a0materias primas empleadas, proceso de manufacturaci\u00f3n o producci\u00f3n, canales de \u00a0distribuci\u00f3n, clasificaci\u00f3n arancelaria, usos finales y las preferencias de los \u00a0consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. RETRASO IMPORTANTE: Este \u00a0concepto se refiere a aquellos casos en los que a\u00fan no existe producci\u00f3n del \u00a0producto investigado, as\u00ed como en aquellos en los que, si bien ha habido alguna \u00a0producci\u00f3n, la misma no ha alcanzado un nivel suficiente para permitir el \u00a0examen de los otros dos tipos de da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto establece las disposiciones aplicables a las \u00a0investigaciones sobre las importaciones de productos originarios de miembros de \u00a0la OMC que son objeto de subvenciones, cuando causen o amenacen causar da\u00f1o \u00a0importante a la rama de producci\u00f3n nacional, o retrasen de manera importante la \u00a0creaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de esa rama de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este marco regulatorio ser\u00e1 \u00a0aplicable, adem\u00e1s, a las importaciones de pa\u00edses no miembros de la OMC con los \u00a0cuales Colombia tiene vigente, Tratados o Acuerdos Comerciales Internacionales, \u00a0y a las importaciones de productos provenientes de pa\u00edses con los cuales \u00a0Colombia no ha adquirido compromiso internacional alguno en torno a la \u00a0aplicaci\u00f3n de derechos compensatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.1.3. Fundamento \u00a0de las Decisiones. Solo se aplicar\u00e1n derechos compensatorios en virtud de \u00a0investigaciones iniciadas y realizadas de conformidad con las disposiciones \u00a0aqu\u00ed previstas. Este decreto se aplicar\u00e1 e interpretar\u00e1 en concordancia con lo \u00a0establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC \u00a0y el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las decisiones a que hace \u00a0referencia el presente decreto se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los Acuerdos \u00a0Comerciales Internacionales que resulten aplicables. Los informes de Grupos \u00a0Especiales y del \u00d3rgano de Apelaci\u00f3n adoptados por el \u00d3rgano de Soluci\u00f3n de \u00a0Controversias de la OMC, podr\u00e1n ser considerados en el desarrollo de las \u00a0investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.1.4. Inter\u00e9s \u00a0general. La investigaci\u00f3n e imposici\u00f3n de derechos compensatorios \u00a0responden al inter\u00e9s p\u00fablico de prevenir y corregir las eventuales causas que \u00a0generen un da\u00f1o importante, de la amenaza del da\u00f1o importante o del retraso \u00a0importante en la creaci\u00f3n de una rama de producci\u00f3n nacional, siempre que \u00a0exista relaci\u00f3n con importaciones subvencionadas, y aplican de manera general \u00a0para cualquier importador de los productos sobre los que tales derechos recaen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N DE LA EXISTENCIA \u00a0DE LA SUBVENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.2.1. Concepto. \u00a0Se considera\u00b7 que existe una subvenci\u00f3n cuando se otorgue un \u00a0beneficio: i) mediante una contribuci\u00f3n financiera del gobierno, cualquier \u00a0organismo p\u00fablico en el territorio del pa\u00eds de origen independientemente de su \u00a0procedencia o de un \u00f3rgano privado encomendado o dirigido por el gobierno; o \u00a0ii) mediante alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en \u00a0el sentido previsto en el Art\u00edculo XVI del Acuerdo General sobre Aranceles \u00a0Aduaneros y Comercio del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0art\u00edculo, se entender\u00e1 que existe una contribuci\u00f3n financiera de los gobiernos \u00a0u organismos p\u00fablicos cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pr\u00e1ctica del gobierno u \u00a0organismo p\u00fablico implique una transferencia directa de fondos, o posibles \u00a0transferencias directas de fondos o de pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se condonen o no se recauden \u00a0ingresos p\u00fablicos que en otro caso se percibir\u00edan. A este respecto, no se \u00a0considerar\u00e1 como subvenci\u00f3n, la exoneraci\u00f3n, en favor de un producto exportado, \u00a0de los derechos o impuestos que graven el producto similar, cuando este se \u00a0destine al consumo interno, ni la remisi\u00f3n de estos derechos o impuestos en \u00a0cuant\u00edas que no excedan de los totales adeudados o abonados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El gobierno u organismo \u00a0p\u00fablico proporcione bienes o servicios que no sean de infraestructura general, \u00a0o compren bienes; o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El gobierno u organismo p\u00fablico \u00a0realice pagos a un sistema de financiaci\u00f3n o encomiende a una entidad privada, \u00a0una o m\u00e1s de las funciones descritas en los numerales anteriores que \u00a0normalmente le incumbir\u00eda, y la pr\u00e1ctica no difiera, en ning\u00fan sentido real, de \u00a0las pr\u00e1cticas normalmente seguidas por los gobiernos u organismos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.2.2. Especificidad. \u00a0Las subvenciones solo estar\u00e1n sujetas a medidas compensatorias \u00a0cuando sean espec\u00edficas para una empresa o rama de producci\u00f3n nacional o un \u00a0grupo de empresas o ramas de producci\u00f3n nacional denominados en el presente \u00a0Decreto como \u201cdeterminadas empresas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda subvenci\u00f3n prohibida ser\u00e1 \u00a0considerada espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.2.3. Criterios \u00a0para determinar la especificidad. Para determinar si una \u00a0subvenci\u00f3n es espec\u00edfica para determinadas empresas, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0de la autoridad otorgante, se aplicar\u00e1n los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando un gobierno o un \u00a0organismo p\u00fablico o mixto, o la legislaci\u00f3n en virtud de la cual act\u00fae la \u00a0autoridad otorgante, limite expl\u00edcitamente el acceso a la subvenci\u00f3n a \u00a0determinadas empresas, tal subvenci\u00f3n se considerar\u00e1 espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando un gobierno o un \u00a0organismo p\u00fablico o mixto, o la legislaci\u00f3n en virtud de la cual act\u00fae la \u00a0autoridad otorgante, establezca criterios o condiciones objetivos, que rijan el \u00a0derecho a obtener la subvenci\u00f3n y su cuant\u00eda, se considerar\u00e1 que no existe \u00a0especificidad, siempre que el derecho sea autom\u00e1tico y que se respeten \u00a0estrictamente tales criterios o condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios o condiciones deber\u00e1n \u00a0estar claramente previstos en una ley, reglamento u otro documento oficial de \u00a0modo que se puedan verificar. A efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 por \u00a0criterios o condiciones objetivos aquellos criterios o condiciones que sean \u00a0imparciales, no favorezcan a determinadas empresas o grupos de empresas en \u00a0detrimento de otras y que sean de car\u00e1cter econ\u00f3mico y de aplicaci\u00f3n \u00a0horizontal, tales como el n\u00famero de empleados o el tama\u00f1o de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando, a pesar de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los criterios enunciados en los numerales 1 y 2 del presente \u00a0art\u00edculo, haya razones para creer que la subvenci\u00f3n pueda en realidad ser \u00a0espec\u00edfica, podr\u00e1n considerarse otros factores. Esos factores son los \u00a0siguientes: la utilizaci\u00f3n de un programa de subvenciones por un n\u00famero \u00a0limitado de determinadas empresas, la utilizaci\u00f3n predominante de un programa \u00a0de subvenciones por determinadas empresas, la concesi\u00f3n de cantidades \u00a0desproporcionadamente elevadas de subvenciones a determinadas empresas, y la \u00a0forma en que la autoridad otorgante haya ejercido facultades discrecionales en \u00a0la decisi\u00f3n de conceder una subvenci\u00f3n. A este respecto se considerar\u00e1, en \u00a0particular, la informaci\u00f3n sobre la frecuencia de aprobaci\u00f3n o rechazo de las \u00a0solicitudes de subvenci\u00f3n y los motivos en que se basen estas decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al \u00a0aplicar el criterio establecido en el numeral 3 del presente art\u00edculo, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el grado de diversificaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas \u00a0dentro de la jurisdicci\u00f3n del gobierno o un organismo p\u00fablico o mixto, o la \u00a0legislaci\u00f3n, as\u00ed como el per\u00edodo durante el que se haya aplicado el programa de \u00a0subvenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.2.4. Subvenciones \u00a0espec\u00edficas. Se consideran espec\u00edficas las subvenciones que se limiten a \u00a0determinadas empresas situadas en una regi\u00f3n geogr\u00e1fica designada del \u00a0territorio de la autoridad otorgante. No se considera subvenci\u00f3n espec\u00edfica a \u00a0los efectos del presente decreto, el establecimiento o la modificaci\u00f3n de tipos \u00a0impositivos de aplicaci\u00f3n general por las autoridades p\u00fablicas facultadas para \u00a0hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.2.5. Pruebas. Las \u00a0determinaciones de especificidad que se formulen de conformidad con las \u00a0disposiciones de la presente secci\u00f3n deber\u00e1n estar claramente fundamentadas en \u00a0pruebas positivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.2.6. Clasificaci\u00f3n \u00a0de las subvenciones. Para los efectos del presente decreto y conforme lo establece el \u00a0Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, las subvenciones \u00a0se clasifican en prohibidas y recurribles, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son subvenciones prohibidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Las subvenciones \u00a0supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportaci\u00f3n, como condici\u00f3n \u00a0\u00fanica o entre otras varias condiciones, con inclusi\u00f3n de las citadas a t\u00edtulo \u00a0de ejemplo en el Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Las subvenciones \u00a0supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, \u00a0como condici\u00f3n \u00fanica o entre otras varias condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones y medidas \u00a0compensatorias contra las subvenciones prohibidas se regir\u00e1n conforme a lo \u00a0previsto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC y \u00a0las disposiciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Son subvenciones recurribles \u00a0aquellas que causen efectos desfavorables para los intereses de Colombia, es decir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Causen da\u00f1o a la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional. Dicho t\u00e9rmino deber\u00e1 interpretarse de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 15 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas \u00a0Compensatorias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Anulaci\u00f3n o menoscabo de \u00a0las ventajas resultantes directa o indirectamente del GATT de 1994, en \u00a0particular de las ventajas de las concesiones consolidadas de conformidad con \u00a0el art\u00edculo II del GATT de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Perjuicio grave a los intereses del pa\u00eds, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 6\u00ba del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la \u00a0OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones previstas en el numeral 2 no son aplicables a \u00a0las subvenciones mantenidas con respecto a los productos agropecuarios que se \u00a0encuentren bajo las condiciones dispuestas en el art\u00edculo 13 del Acuerdo sobre \u00a0la Agricultura de la OMC. Las acciones y medidas compensatorias contra las \u00a0subvenciones recurribles se regir\u00e1n conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre \u00a0Subvenciones y Medidas Compensatorias y las disposiciones establecidas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N DE LA CUANT\u00cdA DE \u00a0LA SUBVENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.3.1. C\u00e1lculo \u00a0de la cuant\u00eda de una subvenci\u00f3n en funci\u00f3n del beneficio obtenido por el \u00a0receptor. A efectos del presente decreto, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n \u00a0sujeta a medidas compensatorias se calcular\u00e1 en funci\u00f3n del beneficio obtenido \u00a0por el receptor durante el per\u00edodo de subvenci\u00f3n investigado. Este per\u00edodo \u00a0deber\u00e1 ser el m\u00e1s reciente ejercicio contable del beneficiario de, como m\u00ednimo, \u00a0un semestre previo a la radicaci\u00f3n de la solicitud de investigaci\u00f3n para el que \u00a0se disponga de datos financieros o de cualquier otro tipo que sean fiables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.3.2. C\u00e1lculo \u00a0del beneficio obtenido por el receptor. Para el c\u00e1lculo del beneficio obtenido \u00a0por el receptor de una subvenci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se considera que el \u00a0aporte de capital social por un gobierno u organismo p\u00fablico confiere un \u00a0beneficio, a menos que la decisi\u00f3n de inversi\u00f3n pueda considerarse incompatible \u00a0con la pr\u00e1ctica habitual en materia de inversiones (inclusive para la \u00a0aportaci\u00f3n de capital de riesgo) de los inversores privados en el territorio \u00a0del pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se considera que un \u00a0pr\u00e9stamo de un gobierno u organismo p\u00fablico confiere un beneficio, salvo que \u00a0haya una diferencia entre la cantidad que paga por dicho pr\u00e9stamo la empresa \u00a0que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagar\u00eda por un pr\u00e9stamo comercial \u00a0comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado. En este caso, el \u00a0beneficio ser\u00e1 la diferencia entre ambas cantidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se considera que una \u00a0garant\u00eda crediticia facilitada por un gobierno u organismo p\u00fablico confiere un \u00a0beneficio, salvo que haya una diferencia entre la cantidad que paga por un \u00a0pr\u00e9stamo garantizado por el gobierno u organismo p\u00fablico, la empresa que recibe \u00a0la garant\u00eda y la cantidad que esa empresa pagar\u00eda por un pr\u00e9stamo comercial \u00a0comparable sin la garant\u00eda del gobierno u organismo p\u00fablico. En este caso, el \u00a0beneficio ser\u00e1 la diferencia entre ambas cantidades, ajustada para tener en \u00a0cuenta las eventuales diferencias en concepto de comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No se considera que el \u00a0suministro de bienes o servicios, o la compra de bienes por un gobierno u \u00a0organismo p\u00fablico, confiere un beneficio, a menos que el suministro se haga por \u00a0una remuneraci\u00f3n inferior a la adecuada, o la compra se realice por una \u00a0remuneraci\u00f3n superior a la adecuada. La adecuaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n se \u00a0determinar\u00e1 en relaci\u00f3n con las condiciones reinantes en el mercado para el \u00a0bien o servicio de que se trate, en el pa\u00eds de suministro o de compra \u00a0(incluidas las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte \u00a0y dem\u00e1s condiciones de compra o de venta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.3.3. Deducciones \u00a0a la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n. La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n \u00a0sujeta a medidas compensatorias se calcular\u00e1 por unidad o medida del producto \u00a0subvencionado exportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al establecer la cuant\u00eda de la \u00a0subvenci\u00f3n, se podr\u00e1 deducir de la subvenci\u00f3n total cualquier gasto que se haya \u00a0tenido que afrontar necesariamente para tener derecho a la subvenci\u00f3n o para \u00a0beneficiarse de la misma, o cualquier tributo, derecho u otro gravamen a que se \u00a0halle sometida la exportaci\u00f3n, destinado especialmente a neutralizar la \u00a0subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una parte interesada \u00a0solicite deducciones, le corresponder\u00e1 aportar la prueba de que la solicitud \u00a0est\u00e1 justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.3.4. C\u00e1lculo \u00a0de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n cuando no se conceda en funci\u00f3n de las \u00a0cantidades de producci\u00f3n, ventas o exportaci\u00f3n. Cuando \u00a0la subvenci\u00f3n no se conceda en funci\u00f3n de las cantidades fabricadas, \u00a0producidas, exportadas o transportadas, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se \u00a0calcular\u00e1 asignando de forma adecuada, el valor de la subvenci\u00f3n total al nivel \u00a0de producci\u00f3n, ventas o exportaci\u00f3n del producto de que se trate durante el \u00a0per\u00edodo objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.3.5. C\u00e1lculo \u00a0de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n para la adquisici\u00f3n presente o futura de activo \u00a0fijo. Cuando la subvenci\u00f3n se conceda para la adquisici\u00f3n, presente o futura, \u00a0de activo fijo, el importe de la subvenci\u00f3n sujeta a medidas compensatorias se \u00a0calcular\u00e1 reparti\u00e9ndola a lo largo de un per\u00edodo que corresponda al de la \u00a0depreciaci\u00f3n normal de dicho activo fijo en la industria de que se trate. El \u00a0importe as\u00ed calculado para el per\u00edodo objeto de investigaci\u00f3n, incluido el \u00a0derivado del activo fijo adquirido antes del mismo, se calcular\u00e1 de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.9.3.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.3.6. C\u00e1lculo \u00a0de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n cuando no se trate de activo fijo. Cuando \u00a0la subvenci\u00f3n no pueda vincularse a la adquisici\u00f3n de activo fijo, el importe \u00a0del beneficio obtenido durante el per\u00edodo objeto de investigaci\u00f3n deber\u00e1 en \u00a0principio atribuirse a dicho per\u00edodo con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.3.9.3.4. del presente decreto, salvo que existan circunstancias especiales \u00a0que justifiquen la atribuci\u00f3n a un per\u00edodo diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N DE LA EXISTENCIA \u00a0DE DA\u00d1O IMPORTANTE, AMENAZA DE DA\u00d1O IMPORTANTE, Y RETRASO A LA RAMA DE LA \u00a0PRODUCCI\u00d3N NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.4.1. Examen \u00a0del da\u00f1o y la relaci\u00f3n causal entre las importaciones objeto de subvenci\u00f3n y el \u00a0da\u00f1o. La determinaci\u00f3n de la existencia de da\u00f1o se basar\u00e1 en un examen \u00a0objetivo del volumen de las importaciones subvencionadas, el efecto de las \u00a0mismas en los precios de productos similares en el mercado objeto de la \u00a0investigaci\u00f3n y los efectos de esas importaciones sobre la rama de la \u00a0producci\u00f3n nacional afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del volumen de las \u00a0importaciones subvencionadas, se tendr\u00e1 en cuenta si ha habido un aumento \u00a0significativo de las mismas, en t\u00e9rminos absolutos o en relaci\u00f3n con la \u00a0producci\u00f3n o el consumo nacional. Normalmente se considerar\u00e1 insignificante el \u00a0volumen de las importaciones subvencionadas del referido producto cuando se \u00a0establezca que las originarias de un determinado pa\u00eds representan menos del 3 \u00a0por ciento de las importaciones totales del producto similar en Colombia, salvo \u00a0que, los pa\u00edses que individualmente representan menos del 3 por ciento de las \u00a0importaciones del producto similar en Colombia representen en conjunto m\u00e1s del \u00a07 por ciento de esas importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En lo referente al efecto de \u00a0las importaciones subvencionadas sobre los precios, se tendr\u00e1 en cuenta si ha \u00a0existido una subvaloraci\u00f3n significativa de los precios respecto del precio de \u00a0un producto similar de producci\u00f3n nacional, o bien, si el efecto de tales \u00a0importaciones es disminuir los precios en forma significativa o impedir en \u00a0igual forma el aumento que, de no existir dichas importaciones, se hubiera \u00a0producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El examen de los efectos de \u00a0las importaciones subvencionadas sobre la rama de la producci\u00f3n nacional \u00a0afectada incluir\u00e1 una evaluaci\u00f3n de los factores e \u00edndices econ\u00f3micos \u00a0pertinentes que influyan en el estado de dicha rama de la producci\u00f3n y, de ser \u00a0el caso, en la evoluci\u00f3n de la rama de producci\u00f3n que utiliza el producto, \u00a0entre otros: la disminuci\u00f3n real y potencial de las ventas; los beneficios; el \u00a0volumen de producci\u00f3n; la participaci\u00f3n en el mercado; la productividad; el \u00a0rendimiento de las inversiones o la utilizaci\u00f3n de la capacidad productiva; los \u00a0factores que repercutan en los precios nacionales; los efectos negativos reales \u00a0o potenciales en el flujo de caja; las existencias; el empleo; los salarios; el \u00a0crecimiento; y la capacidad de reunir capital o inversi\u00f3n. Esta enumeraci\u00f3n no \u00a0se considerar\u00e1 exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios \u00a0de ellos juntos bastar\u00e1n necesariamente para obtener una orientaci\u00f3n decisiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el fin de determinar la \u00a0existencia de una relaci\u00f3n causal entre las importaciones objeto de subvenci\u00f3n \u00a0y el da\u00f1o a la rama de la producci\u00f3n nacional afectada, deber\u00e1 examinarse \u00a0cualquier otro factor de que se tenga conocimiento, distinto de tales \u00a0importaciones, que al mismo tiempo perjudique o pueda perjudicar a dicha rama \u00a0de la producci\u00f3n y los da\u00f1os causados por esos factores no se podr\u00e1n atribuir a \u00a0las importaciones subvencionadas. Entre los factores pertinentes a este \u00a0respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no \u00a0subvencionadas del producto en cuesti\u00f3n, la contracci\u00f3n de la demanda o \u00a0variaciones de la estructura del consumo, la competencia entre los productores \u00a0extranjeros y nacionales, la evoluci\u00f3n de la tecnolog\u00eda, los resultados de la \u00a0actividad exportadora y la productividad de la producci\u00f3n nacional afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El efecto de las \u00a0importaciones objeto de subvenci\u00f3n se evaluar\u00e1 en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n \u00a0nacional del producto similar cuando los datos disponibles permitan \u00a0identificarla separadamente con arreglo a criterios tales como el proceso de \u00a0producci\u00f3n, las ventas de los productores y sus beneficios. Si no es posible \u00a0efectuar tal identificaci\u00f3n separada de esa producci\u00f3n, los efectos de las \u00a0importaciones subvencionadas se evaluar\u00e1n examinando la producci\u00f3n del grupo o \u00a0gama m\u00e1s restringida de productos que incluya el producto similar y a cuyo \u00a0respecto pueda proporcionarse la informaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0ausencia de tendencias negativas o la presencia de tendencias positivas, en \u00a0alguno o varios de los factores considerados en el presente art\u00edculo, no \u00a0constituye un criterio decisivo de la existencia de da\u00f1o importante y la \u00a0relaci\u00f3n causal entre las importaciones subvencionadas y ese da\u00f1o importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.4.2. Determinaci\u00f3n \u00a0de la existencia de amenaza de da\u00f1o. La determinaci\u00f3n de la \u00a0existencia de una amenaza de da\u00f1o importante se basar\u00e1 en hechos y no \u00a0simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificaci\u00f3n \u00a0de las circunstancias que dar\u00eda lugar a una situaci\u00f3n en la cual la subvenci\u00f3n \u00a0causar\u00eda un da\u00f1o deber\u00e1 ser claramente prevista e inminente. Al llevar a cabo \u00a0una determinaci\u00f3n sobre la existencia de una amenaza de da\u00f1o importante, se \u00a0deber\u00e1n considerar, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.9.4.1. del \u00a0presente decreto, entre otros, los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una tasa significativa de \u00a0incremento de las importaciones subvencionadas en el mercado objeto de la \u00a0investigaci\u00f3n que indique la probabilidad de que, en un futuro inmediato, \u00a0aumenten sustancialmente las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La naturaleza de la \u00a0subvenci\u00f3n en cuesti\u00f3n y los efectos que probablemente tengan en el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una capacidad instalada suficiente y de libre disponibilidad \u00a0por parte del exportador o un aumento inminente e importante de la misma, que \u00a0indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones \u00a0subvencionadas al mercado colombiano, teniendo en cuenta la existencia de otros \u00a0mercados de exportaci\u00f3n que puedan absorber el posible aumento de las \u00a0exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El hecho de que las \u00a0importaciones se realicen a precios que hayan de repercutir significativamente \u00a0en los precios internos de los productores nacionales, haci\u00e9ndolos bajar o \u00a0impidiendo una subida que de no existir dichas importaciones se hubiese \u00a0producido, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas \u00a0importaciones; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los inventarios en el pa\u00eds \u00a0de exportaci\u00f3n del producto objeto de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Ninguno de estos factores por s\u00ed solo bastar\u00e1 necesariamente para obtener una \u00a0orientaci\u00f3n determinante, pero todos ellos en conjunto habr\u00e1n de llevar a la \u00a0conclusi\u00f3n de la inminencia de nuevas exportaciones subvencionadas, y de que a \u00a0menos que se adopten medidas de protecci\u00f3n, se producir\u00e1 un da\u00f1o importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.4.3. Determinaci\u00f3n \u00a0de la existencia de retraso importante en el establecimiento de una producci\u00f3n \u00a0nacional. Para la determinaci\u00f3n de la existencia de un retraso importante \u00a0en la creaci\u00f3n de una producci\u00f3n nacional, se deber\u00e1 evaluar el potencial de \u00a0producci\u00f3n nacional para el momento en que comenzaron o se hicieron inminentes \u00a0las importaciones supuestamente subvencionadas, a fin de establecer si tales \u00a0importaciones tuvieron un efecto negativo en lo que debi\u00f3 haber sido el desarrollo \u00a0de ese potencial. A tal efecto, cuando hubiere lugar a ello, se podr\u00e1n \u00a0considerar, entre otros, los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudios de factibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El adecuado y suficiente \u00a0abastecimiento del mercado considerando el volumen de las importaciones subvencionadas, \u00a0el volumen de las dem\u00e1s importaciones y el volumen de producci\u00f3n existente y \u00a0potencial del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cuant\u00eda de la producci\u00f3n \u00a0nacional comparada con la dimensi\u00f3n del mercado nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Empr\u00e9stitos negociados o \u00a0contratos sobre maquinaria e inmuebles, conducentes a nuevos proyectos de \u00a0inversi\u00f3n o a ensanches de plantas existentes o la demostraci\u00f3n o retraso de un \u00a0proyecto previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier otro factor \u00a0relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.4.4. An\u00e1lisis \u00a0acumulado del da\u00f1o o la amenaza de da\u00f1o. Cuando las importaciones \u00a0de un producto procedentes de m\u00e1s de un pa\u00eds sean objeto simult\u00e1neamente de \u00a0investigaciones en materia de medidas compensatorias, la autoridad \u00a0investigadora solo podr\u00e1 evaluar acumulativamente los efectos de esas \u00a0importaciones si determina que la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n establecida en \u00a0relaci\u00f3n con las importaciones de cada pa\u00eds de origen es superior al margen de \u00a0minimis establecido en el art\u00edculo 2.2.3.9.6.21. del presente decreto, y el \u00a0volumen de las importaciones de cada pa\u00eds sea significativo conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.9.4.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.4.5. Per\u00edodo \u00a0de an\u00e1lisis del da\u00f1o. Salvo que la autoridad investigadora \u00a0determine otra cosa, el an\u00e1lisis de los factores se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.2.3.9.4.1. del presente decreto, se realizar\u00e1 teniendo en cuenta un per\u00edodo \u00a0que comprenda los 3 a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0investigaci\u00f3n y al a\u00f1o que est\u00e9 en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a la amenaza de \u00a0da\u00f1o el per\u00edodo de an\u00e1lisis ser\u00e1 el se\u00f1alado en el inciso anterior, salvo que \u00a0la autoridad investigadora determine otro periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la evaluaci\u00f3n de da\u00f1o la \u00a0informaci\u00f3n debe presentarse desagregada, preferiblemente en per\u00edodos semestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA DE PRODUCCI\u00d3N NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.5.1. Concepto. Para \u00a0los efectos del presente decreto, la expresi\u00f3n \u201crama de producci\u00f3n nacional\u201d se \u00a0entender\u00e1 en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de \u00a0los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producci\u00f3n conjunta \u00a0constituya una proporci\u00f3n importante de la producci\u00f3n nacional total de dichos \u00a0productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n se entiende que la solicitud es presentada por o en nombre de la \u00a0rama de producci\u00f3n nacional, cuando est\u00e9 apoyada por productores nacionales o \u00a0asociaciones de productores nacionales del producto similar, cuya producci\u00f3n \u00a0conjunta represente m\u00e1s del 50 por ciento de la producci\u00f3n total del producto \u00a0similar producido por la parte de la rama de producci\u00f3n nacional que manifieste \u00a0su apoyo o su oposici\u00f3n a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la investigaci\u00f3n, en \u00a0caso de que unos productores se encuentren vinculados a los exportadores o a \u00a0los importadores de conformidad con la noci\u00f3n de vinculaci\u00f3n se\u00f1alada en este \u00a0decreto del producto objeto de la supuesta subvenci\u00f3n en el pa\u00eds o pa\u00edses al \u00a0que va dirigida la solicitud e investigaci\u00f3n posterior o sean ellos mismos \u00a0importadores de dicho producto considerado, la expresi\u00f3n \u201crama de producci\u00f3n nacional\u201d \u00a0podr\u00e1 interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de ramas de \u00a0producci\u00f3n fragmentadas que supongan un n\u00famero excepcionalmente elevado de \u00a0productores, la autoridad investigadora podr\u00e1 determinar un porcentaje distinto \u00a0al aqu\u00ed se\u00f1alado del grado de apoyo y oposici\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0t\u00e9cnicas de muestreo estad\u00edsticamente v\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0circunstancias excepcionales, el territorio nacional podr\u00e1 ser dividido, a los \u00a0efectos de la producci\u00f3n de que se trate, en dos o m\u00e1s mercados competidores y \u00a0los productores de cada mercado podr\u00e1n ser considerados como una rama de \u00a0producci\u00f3n distinta si los productores de ese mercado venden la totalidad o la \u00a0casi totalidad de su producci\u00f3n del producto de que se trate en ese mercado, y \u00a0en \u00e9l la demanda no est\u00e9 cubierta en grado sustancial por productores del \u00a0producto de que se trate situados en otro lugar del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en los que \u00a0el territorio nacional sea dividido en dos o m\u00e1s mercados competidores y los \u00a0productores sean considerados como una rama de producci\u00f3n distinta por no \u00a0encontrarse cubierta en grado sustancial la demanda de ese mercado, se podr\u00e1 \u00a0considerar que existe da\u00f1o, incluso cuando no resulte perjudicada una porci\u00f3n \u00a0importante de la rama de producci\u00f3n nacional total, siempre que haya una \u00a0concentraci\u00f3n de importaciones objeto de dumping en ese mercado aislado y que, \u00a0adem\u00e1s, las importaciones objeto de dumping causen da\u00f1o a los productores de la \u00a0totalidad o la casi totalidad de la producci\u00f3n nacional en ese mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.1. Inicio \u00a0del procedimiento. Las investigaciones encaminadas a determinar la existencia, \u00a0grado y efectos de una supuesta subvenci\u00f3n, se iniciar\u00e1n por la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a trav\u00e9s de \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales a petici\u00f3n escrita presentada por la \u00a0rama de producci\u00f3n nacional o en nombre de ella, cuando se considere \u00a0perjudicada por importaciones de productos similares subvencionados, efectuadas \u00a0dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud, y nunca inferior a 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En circunstancias especiales, \u00a0la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales, podr\u00e1 adelantar de oficio una investigaci\u00f3n, cuando existan \u00a0pruebas suficientes de la existencia de una subvenci\u00f3n, del da\u00f1o, amenaza o \u00a0retraso importante ocasionado por las importaciones subvencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre el da\u00f1o, \u00a0necesaria para que se adelante la investigaci\u00f3n, debe ser presentada por los \u00a0productores nacionales afectados o interesados, de conformidad con los \u00a0requerimientos de la autoridad investigadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.2. Solicitud \u00a0presentada por o en nombre de la rama de producci\u00f3n nacional. Se \u00a0considerar\u00e1 que una solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional bas\u00e1ndose en el grado de apoyo de los productores \u00a0nacionales del producto similar al importado presuntamente subvencionado. Lo \u00a0anterior, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.9.5.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.3. Requisitos \u00a0y presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n. La solicitud en menci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0incluir pruebas de la subvenci\u00f3n, del da\u00f1o y de la relaci\u00f3n causal entre las \u00a0importaciones supuestamente subvencionadas y el supuesto da\u00f1o, que tenga \u00a0razonablemente a su alcance el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario deber\u00e1 se\u00f1alar \u00a0si el da\u00f1o es un da\u00f1o importante o una amenaza de da\u00f1o importante a la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional. Con la simple afirmaci\u00f3n, desprovista de las pruebas \u00a0pertinentes, no se considerar\u00e1 que una solicitud es apta para los efectos de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la petici\u00f3n \u00a0deber\u00e1 elaborarse de conformidad con los requisitos establecidos en la gu\u00eda \u00a0suministrada por la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, diligenciando los \u00a0formularios y anexando la informaci\u00f3n y pruebas exigidas en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0presentarse y radicarse a trav\u00e9s del Aplicativo web del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo el mecanismo que haga sus veces, so pena de no tenerse como \u00a0allegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo ya enunciado, la \u00a0solicitud contendr\u00e1 la informaci\u00f3n que razonablemente tenga a su alcance el \u00a0peticionario sobre los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del \u00a0peticionario. Nombre o raz\u00f3n social y justificaci\u00f3n de que es representativo de \u00a0la rama de producci\u00f3n nacional. Para este efecto, el solicitante podr\u00e1 aportar \u00a0la certificaci\u00f3n del Registro de Productor Nacional expedida por el Grupo de \u00a0Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo o quien haga sus veces, o cualquier otro tipo de documento \u00a0mediante el cual sea posible constatar de manera fehaciente tal condici\u00f3n y su \u00a0nivel de participaci\u00f3n en el volumen de la producci\u00f3n total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud se eleve en \u00a0nombre de la rama de producci\u00f3n nacional por cualquier forma asociativa de \u00a0productores nacionales, se deber\u00e1 identificar la rama en cuyo nombre se hace, \u00a0por medio de una lista de todos los productores nacionales conocidos o de las \u00a0asociaciones de productores nacionales del producto similar y, facilitar una \u00a0descripci\u00f3n del volumen y del valor de la producci\u00f3n nacional del producto \u00a0similar que representen dichos productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n del producto de \u00a0producci\u00f3n nacional, similar al producto considerado presuntamente objeto de \u00a0subvenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n del producto \u00a0considerado presuntamente objeto de subvenciones, se\u00f1alando la clasificaci\u00f3n \u00a0arancelaria com\u00fanmente utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pa\u00edses de origen y de \u00a0exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre y domicilio de los \u00a0importadores, exportadores y productores extranjeros, si se conocen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elementos de prueba que \u00a0permitan presumir la existencia de la subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Datos sobre la evoluci\u00f3n del \u00a0volumen de las importaciones supuestamente objeto de subvenciones, el efecto de \u00a0esas importaciones en los precios del producto similar en el mercado interno y \u00a0la consiguiente repercusi\u00f3n de las importaciones en la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional, seg\u00fan vengan demostrados por los factores e \u00edndices pertinentes que \u00a0influyan en el estado de la rama de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ofrecimiento de presentar a \u00a0las autoridades los documentos correspondientes para verificar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada, as\u00ed como de autorizar la realizaci\u00f3n de visitas de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elementos para determinar la \u00a0causalidad entre la pr\u00e1ctica de subvenciones y el da\u00f1o importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Pruebas que se pretende \u00a0hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Identificaci\u00f3n y \u00a0justificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n confidencial y resumen o versi\u00f3n no \u00a0confidencial de tal documentaci\u00f3n junto con la justificaci\u00f3n en caso de no \u00a0poder ser resumido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Poder para actuar, cuando \u00a0se act\u00faa a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de dos copias, una para ser \u00a0archivada en el cuaderno p\u00fablico del expediente electr\u00f3nico y otra en el \u00a0confidencial. De igual forma, toda informaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en idioma \u00a0espa\u00f1ol o en su defecto, deber\u00e1 allegarse junto con la traducci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud de que trata el presente art\u00edculo, as\u00ed como el \u00a0diligenciamiento de los formularios y el aporte de las pruebas e informaci\u00f3n \u00a0exigidas en los mismos, deber\u00e1 efectuarse trav\u00e9s del Aplicativo web o el \u00a0mecanismo que haga sus veces, de acuerdo con las gu\u00edas que para este efecto \u00a0determine la autoridad investigadora, so pena de no tenerse en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.4. Evaluaci\u00f3n \u00a0del M\u00e9rito de la Solicitud, para decidir la apertura de la Investigaci\u00f3n. La \u00a0autoridad investigadora contar\u00e1 con un plazo de 15 d\u00edas, contados a partir del \u00a0d\u00eda siguiente del vencimiento del plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas para celebrar \u00a0consultas previstas en el art\u00edculo 2.2.3.9.6.7. del presente decreto, con el \u00a0fin de evaluar la exactitud y pertinencia de la informaci\u00f3n y pruebas aportadas \u00a0para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen la existencia de \u00a0m\u00e9rito para abrir investigaci\u00f3n. En caso que la autoridad investigadora \u00a0encuentre que es necesario solicitar informaci\u00f3n faltante para efectos de la \u00a0evaluaci\u00f3n, la requerir\u00e1 al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requerimiento interrumpir\u00e1 \u00a0el t\u00e9rmino establecido en el primer inciso, el cual comenzar\u00e1 a correr \u00a0nuevamente cuando el peticionario aporte debidamente la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos 20 d\u00edas, contados \u00a0a partir del requerimiento de informaci\u00f3n faltante, sin que este haya sido \u00a0atendido en su totalidad, se considerar\u00e1 que el peticionario ha desistido de la \u00a0solicitud y se proceder\u00e1 a devolver al peticionario la informaci\u00f3n \u00a0suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora \u00a0determinar\u00e1 la existencia de m\u00e9rito para abrir una investigaci\u00f3n por \u00a0subvenciones siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Compruebe mediante la \u00a0verificaci\u00f3n del grado de apoyo o de oposici\u00f3n a la solicitud, que esta se hace \u00a0por o en nombre de la rama de producci\u00f3n nacional. Para estos efectos la \u00a0autoridad investigadora podr\u00e1 enviar comunicaciones a los productores \u00a0nacionales o agremiaciones conocidos, quienes, en un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas contados \u00a0a partir del d\u00eda siguiente de fecha de env\u00edo de la comunicaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0manifestar por escrito su apoyo u oposici\u00f3n a la solicitud. En caso que la rama \u00a0de producci\u00f3n nacional peticionaria represente m\u00e1s del 50% del total de la \u00a0producci\u00f3n nacional, se entender\u00e1 que este requisito est\u00e1 cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de respuesta dentro \u00a0de este t\u00e9rmino, indicar\u00e1 que no hubo manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s por parte del productor \u00a0nacional o agremiaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La existencia de pruebas que \u00a0constituyan indicios suficientes de la subvenci\u00f3n, del da\u00f1o y de la relaci\u00f3n \u00a0causal entre estos dos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de definir la exactitud y pertinencia de las pruebas allegadas por el \u00a0peticionario para determinar la existencia de material probatorio suficiente \u00a0que justifique el inicio de una investigaci\u00f3n, la autoridad investigadora podr\u00e1 \u00a0prorrogar por una sola vez, de oficio o a petici\u00f3n de parte, y hasta por 5 d\u00edas \u00a0adicionales, el plazo establecido en el primer inciso del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.5. Reserva \u00a0de la solicitud de investigaci\u00f3n. La autoridad investigadora \u00a0evitar\u00e1 toda publicidad sobre la presentaci\u00f3n de una solicitud de investigaci\u00f3n, \u00a0hasta tanto se haya adoptado la decisi\u00f3n de abrirla. No obstante, en el t\u00e9rmino \u00a0comprendido entre la radicaci\u00f3n de la solicitud y antes de la apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n, comunicar\u00e1 al gobierno del pa\u00eds o pa\u00edses exportadores \u00a0interesados, sobre la presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.6. Apertura \u00a0de la investigaci\u00f3n. Si al evaluar la petici\u00f3n se encuentra m\u00e9rito para abrir la \u00a0investigaci\u00f3n, as\u00ed se dispondr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada de la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior, que se publicar\u00e1 en el Diario Oficial. Del mismo \u00a0modo, de encontrarse que no existe m\u00e9rito para abrir la investigaci\u00f3n, as\u00ed lo \u00a0dispondr\u00e1 la misma Direcci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada, dentro de los mismos \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.7. Consultas. \u00a0Sin perjuicio de las acciones previstas en los art\u00edculos 4\u00b0 y 7\u00b0 \u00a0del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, dentro de \u00a0los 5 d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud de investigaci\u00f3n \u00a0presentada conforme lo establece el art\u00edculo 2.2.3.9.6.3. del presente decreto, \u00a0se brindar\u00e1 la oportunidad al gobierno del pa\u00eds o pa\u00edses cuyos productos sean \u00a0objeto de dicha investigaci\u00f3n a celebrar consultas con el objeto de dilucidar \u00a0la situaci\u00f3n relacionada en la solicitud y llegar a una soluci\u00f3n mutuamente \u00a0convenida. Las consultas se celebrar\u00e1n por el Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, dentro de un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas contados a partir de la fecha \u00a0de recepci\u00f3n de la invitaci\u00f3n. Si como consecuencia de las consultas previstas \u00a0en el inciso anterior se llegase a una soluci\u00f3n mutuamente convenida, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se abstendr\u00e1 de abrir \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, durante todo el \u00a0per\u00edodo de la investigaci\u00f3n se dar\u00e1 al gobierno del pa\u00eds o pa\u00edses cuyos \u00a0productos sean objeto de esta, la oportunidad, hasta antes de adoptar la \u00a0determinaci\u00f3n definitiva, de proseguir las consultas con miras a dilucidar los \u00a0hechos del caso y llegar a una soluci\u00f3n mutuamente convenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n \u00a0de dar oportunidad razonable para la celebraci\u00f3n de consultas, las presentes \u00a0disposiciones en materia de consultas no tienen por objeto interrumpir los \u00a0t\u00e9rminos de la investigaci\u00f3n ni impedir a las autoridades competentes proceder \u00a0con prontitud a la iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n, o a la formulaci\u00f3n de \u00a0determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, ni \u00a0impedirles aplicar medidas provisionales o definitivas, de conformidad con las \u00a0disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de las consultas, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo permitir\u00e1, si as\u00ed se lo \u00a0solicitan las autoridades del pa\u00eds o pa\u00edses cuyos productos sean objeto de \u00a0investigaci\u00f3n, el acceso a las pruebas que no sean confidenciales, incluido el \u00a0resumen p\u00fablico de la informaci\u00f3n confidencial utilizada para iniciar o \u00a0realizar la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.8. Env\u00edo y \u00a0recepci\u00f3n de cuestionarios. Dentro de los 5 d\u00edas siguientes \u00a0a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que ordena abrir la investigaci\u00f3n, la \u00a0autoridad investigadora deber\u00e1 comunicar a importadores, exportadores o \u00a0productores extranjeros de los que tenga conocimiento, y a los representantes \u00a0diplom\u00e1ticos o consulares del pa\u00eds de origen y de exportaci\u00f3n, la apertura de \u00a0la investigaci\u00f3n e indicar d\u00f3nde pueden consultar los cuestionarios que para \u00a0tal efecto haya dise\u00f1ado, requiriendo informaci\u00f3n sobre el caso. Adem\u00e1s, a \u00a0todos los interesados se les convocar\u00e1 durante el mismo t\u00e9rmino, mediante aviso \u00a0publicado en el Diario Oficial, para que expresen su posici\u00f3n \u00a0debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren \u00a0pertinentes dentro del t\u00e9rmino para contestar cuestionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 30 d\u00edas contados \u00a0a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n establecida en el inciso anterior, las \u00a0partes interesadas antes se\u00f1aladas deber\u00e1n devolver los cuestionarios \u00a0debidamente diligenciados, acompa\u00f1ados de los documentos y pruebas soporte, as\u00ed \u00a0como una relaci\u00f3n de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de \u00a0la investigaci\u00f3n. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 prorrogarse hasta por 5 d\u00edas m\u00e1s, previa \u00a0solicitud motivada por parte de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta pr\u00f3rroga es aplicable a \u00a0todos los que pretendan atender la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las respuestas que env\u00eden las \u00a0partes interesadas, deber\u00e1n presentarse integralmente en idioma espa\u00f1ol o en su \u00a0defecto, deber\u00e1n allegarse acompa\u00f1adas de la traducci\u00f3n oficial. Las respuestas \u00a0deber\u00e1n acompa\u00f1arse de dos copias, una para ser archivada en el cuaderno \u00a0p\u00fablico del expediente electr\u00f3nico y otra en el confidencial. Estas exigencias \u00a0se aplicar\u00e1n para todos los documentos con los que se pretende demostrar lo \u00a0afirmado por cada interesado en la investigaci\u00f3n, so pena de no tenerse en \u00a0cuenta. Las comunicaciones, documentos o pruebas, recibidas en idioma distinto \u00a0al espa\u00f1ol sin traducci\u00f3n oficial, se tendr\u00e1n por no allegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.9. Conocimiento \u00a0de la solicitud por parte de los productores extranjeros, exportadores y \u00a0autoridades del pa\u00eds exportador. Dentro de los 5 d\u00edas \u00a0siguientes, contados a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0de apertura, la autoridad investigadora pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los productores \u00a0extranjeros, de los exportadores, de las autoridades del pa\u00eds exportador, y de \u00a0otras partes interesadas que lo soliciten, el texto de la solicitud presentada \u00a0por los peticionarios teniendo en cuenta lo prescrito en cuanto a la reserva de \u00a0la informaci\u00f3n confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.10. Determinaci\u00f3n \u00a0preliminar. Dentro de un plazo de 60 d\u00edas calendario, contados a partir del \u00a0d\u00eda siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior deber\u00e1, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, pronunciarse respecto de los resultados preliminares de la \u00a0investigaci\u00f3n y, si es del caso, podr\u00e1 ordenar el establecimiento de derechos provisionales. \u00a0La resoluci\u00f3n en menci\u00f3n ser\u00e1 publicada en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 adoptarse \u00a0la determinaci\u00f3n preliminar antes de transcurridos 60 d\u00edas calendario contados \u00a0a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que ordena la \u00a0apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 5 d\u00edas siguientes \u00a0a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, se comunicar\u00e1 la misma al pa\u00eds miembro o \u00a0pa\u00edses miembros cuyos productos sean objeto de la determinaci\u00f3n de que se \u00a0trate, as\u00ed como a las dem\u00e1s partes interesadas que hayan manifestado su inter\u00e9s \u00a0en la investigaci\u00f3n y hayan aportado su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que circunstancias \u00a0especiales lo ameriten, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte interesada debidamente justificada, podr\u00e1 prorrogar el plazo \u00a0se\u00f1alado para la determinaci\u00f3n preliminar hasta por 10 d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0documentaci\u00f3n y la informaci\u00f3n recibida dentro de los 15 d\u00edas anteriores al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino para la adopci\u00f3n de la determinaci\u00f3n preliminar, incluida \u00a0su prorroga, podr\u00e1 no ser considerada en esta etapa, pero en todo caso ser\u00e1 \u00a0tenida en cuenta para la conclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.11. Pr\u00e1ctica de pruebas. La \u00a0autoridad investigadora de oficio o por solicitud de parte interesada, \u00a0practicar\u00e1 las pruebas que considere \u00fatiles, necesarias y eficaces para la \u00a0verificaci\u00f3n de los hechos investigados. Ser\u00e1n admisibles los medios de prueba \u00a0testimoniales y documentales, as\u00ed como los dem\u00e1s previstos en el presente decreto \u00a0de conformidad con lo establecido por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas \u00a0Compensatorias de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas a solicitud de parte vencer\u00e1 1 mes despu\u00e9s de la fecha de la \u00a0publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que contiene la determinaci\u00f3n preliminar. Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la Autoridad Investigadora podr\u00e1 decretar pruebas de \u00a0oficio desde el inicio de la investigaci\u00f3n hasta la formulaci\u00f3n de la \u00a0recomendaci\u00f3n final por parte del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Investigadora \u00a0podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica y solicitar las pruebas e informaciones en el pa\u00eds o \u00a0pa\u00edses de origen del producto objeto de investigaci\u00f3n. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de lo relacionado con las disposiciones sobre visitas de verificaci\u00f3n \u00a0en el territorio del pa\u00eds de origen del producto objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.12. Visitas \u00a0de verificaci\u00f3n. Con el fin de verificar la informaci\u00f3n recibida o de obtener \u00a0elementos adicionales necesarios para la investigaci\u00f3n, la autoridad \u00a0investigadora podr\u00e1 realizar en cualquier momento durante el desarrollo de la \u00a0investigaci\u00f3n y antes del inicio del plazo para alegatos, las visitas de \u00a0verificaci\u00f3n que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n e intenci\u00f3n de \u00a0realizar una visita de verificaci\u00f3n, as\u00ed como las fechas y lugares convenidos, \u00a0deber\u00e1 comunicarse a las empresas involucradas por lo menos con 8 d\u00edas de \u00a0antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la misma, a efectos de que se informe a la \u00a0autoridad investigadora si existe oposici\u00f3n. De no recibir respuesta en este \u00a0periodo, la autoridad investigadora podr\u00e1 presumir que no existe tal oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con anterioridad a la visita, \u00a0deber\u00e1 informarse a las empresas involucradas la naturaleza general de la \u00a0informaci\u00f3n que se trata de verificar, as\u00ed como toda informaci\u00f3n que a \u00a0consideraci\u00f3n de la autoridad investigadora sea preciso que se le suministre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no impedir\u00e1 que en \u00a0el curso de la verificaci\u00f3n la autoridad investigadora solicite aclaraci\u00f3n o \u00a0complementaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Investigadora \u00a0evaluar\u00e1 la necesidad de realizar visitas de verificaci\u00f3n de conformidad con \u00a0las pruebas que obren en el expediente, as\u00ed mismo, tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0circunstancias que puedan dificultar la pr\u00e1ctica de las mismas, situaci\u00f3n en la \u00a0que tambi\u00e9n podr\u00e1 basar sus decisiones en los hechos de los que tenga \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.13. Visitas \u00a0de verificaci\u00f3n en el territorio del pa\u00eds de origen. La \u00a0autoridad investigadora podr\u00e1 realizar visitas de verificaci\u00f3n en el territorio \u00a0del pa\u00eds de origen de las importaciones investigadas siempre que lo haya \u00a0notificado oportunamente a su gobierno y que este no se oponga a la visita. \u00a0Adem\u00e1s, ser\u00e1 aplicable a las visitas que se efect\u00faen en los locales de una \u00a0empresa el procedimiento establecido en el Anexo VI del Acuerdo sobre \u00a0Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora \u00a0pondr\u00e1 los resultados de las visitas a disposici\u00f3n de todas las partes \u00a0interesadas, con salvedad de la informaci\u00f3n confidencial. Se podr\u00e1 incorporar \u00a0en el equipo verificador, a funcionarios o expertos no gubernamentales, \u00a0debi\u00e9ndose informar de ello a las empresas y a las autoridades del pa\u00eds de \u00a0origen donde tengan su domicilio legal las empresas a visitar. Dichos \u00a0funcionarios o expertos deber\u00e1n ser susceptibles de sanciones si incumplen las \u00a0prescripciones relacionadas con el car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora \u00a0evaluar\u00e1 la necesidad de realizar visitas de verificaci\u00f3n en el territorio del \u00a0pa\u00eds de origen de conformidad con las pruebas que obren en el expediente, as\u00ed \u00a0como tendr\u00e1 en cuenta las circunstancias que puedan dificultar la pr\u00e1ctica de \u00a0las mismas, situaci\u00f3n en la que tambi\u00e9n podr\u00e1 basar sus decisiones en los \u00a0hechos de los que tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.14. Audiencia \u00a0p\u00fablica entre intervinientes. Dentro de los 5 d\u00edas siguientes \u00a0a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que adopta la determinaci\u00f3n preliminar, las \u00a0partes interesadas en la investigaci\u00f3n, y en general quienes acrediten tener \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en la misma, podr\u00e1n solicitar la celebraci\u00f3n de una audiencia \u00a0entre intervinientes que representen intereses distintos, con el fin de que \u00a0puedan exponer tesis opuestas y argumentos refutatorios, en relaci\u00f3n con los \u00a0elementos evaluados durante la investigaci\u00f3n hasta la etapa preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su celebraci\u00f3n, las partes \u00a0podr\u00e1n asistir presencialmente o por medio de videoconferencia, teleconferencia \u00a0o por cualquier otro medio t\u00e9cnico, siempre que por causa justificada la \u00a0autoridad investigadora lo autorice. Como tambi\u00e9n, tendr\u00e1n en cuenta la \u00a0necesidad de proteger el car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n allegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, no se \u00a0suspender\u00e1 la audiencia en caso de inasistencia de las partes interesadas bien \u00a0sea de manera presencial o a trav\u00e9s de videoconferencia, teleconferencia o \u00a0cualquier otro medio t\u00e9cnico autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria y celebraci\u00f3n \u00a0de la audiencia en menci\u00f3n, no obliga a los interesados a asistir, y su \u00a0ausencia no ir\u00e1 en detrimento de su causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora \u00a0cuenta con 5 d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente de la solicitud para \u00a0convocar la celebraci\u00f3n de la audiencia y remitir\u00e1 invitaci\u00f3n a los Miembros \u00a0del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales para su asistencia o la de sus delegados que \u00a0designen para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de audiencia se \u00a0realizar\u00e1 hasta tres (3) d\u00edas antes del vencimiento del t\u00e9rmino para la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas a solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora \u00a0podr\u00e1 convocar de oficio la celebraci\u00f3n de la audiencia dentro del t\u00e9rmino para \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas a solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora solo \u00a0tendr\u00e1 en cuenta, los argumentos alegados en el curso de la audiencia, si son \u00a0reproducidos por escrito y puestos a disposici\u00f3n de las dem\u00e1s partes interesadas \u00a0dentro de los 3 d\u00edas siguientes a su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior establecer\u00e1 mediante Circular los lineamientos \u00a0para el desarrollo de las audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.15. Alegatos. \u00a0Las partes interesadas intervinientes en la investigaci\u00f3n, \u00a0dentro de los 10 d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, tendr\u00e1n la oportunidad de presentar por escrito sus alegatos u \u00a0opiniones relativas a la investigaci\u00f3n y a controvertir las pruebas aportadas y \u00a0practicadas en esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.16. Mejor \u00a0informaci\u00f3n disponible. En los casos en que una parte interesada \u00a0niegue el acceso a la informaci\u00f3n necesaria o no la facilite integralmente \u00a0dentro de un plazo prudencial, o entorpezca significativamente una investigaci\u00f3n \u00a0haciendo uso abusivo de instrumentos jur\u00eddicos, podr\u00e1n formularse \u00a0determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas sobre la base \u00a0de los hechos de que se tenga conocimiento, incluso acudiendo a informaci\u00f3n que \u00a0reposa en poder del Estado colombiano por cuenta de las bases de datos de uso \u00a0aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de inconsistencia de \u00a0alguna de las pruebas o informaciones presentadas, la autoridad investigadora, \u00a0podr\u00e1 solicitar explicaciones a la parte interesada que est\u00e1 aportando la informaci\u00f3n \u00a0o prueba. Si la autoridad considera que las explicaciones de la parte \u00a0interesada no son satisfactorias, en las determinaciones que se publiquen se \u00a0expondr\u00e1n las razones por las que se hubieren inadmitido parcialmente o \u00a0rechazado las pruebas o las informaciones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.17. Env\u00edo de \u00a0Hechos Esenciales y presentaci\u00f3n del informe final. Dentro \u00a0de un plazo de 2 meses contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de \u00a0la resoluci\u00f3n que adopta la determinaci\u00f3n preliminar, la Autoridad \u00a0Investigadora enviar\u00e1 a las partes interesadas intervinientes en la \u00a0investigaci\u00f3n, un documento que contenga los Hechos Esenciales que servir\u00e1n de \u00a0base para la decisi\u00f3n de aplicar o no medidas definitivas, para que en un \u00a0t\u00e9rmino de 10 d\u00edas expresen por escrito sus comentarios al respecto. El t\u00e9rmino \u00a0de 2 meses podr\u00e1 prorrogarse por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior hasta en 10 \u00a0d\u00edas cuando considere que circunstancias especiales lo ameritan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta actuaci\u00f3n la Autoridad \u00a0Investigadora dentro del mismo plazo enviar\u00e1 copia al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos comentarios solo podr\u00e1n \u00a0referirse a hechos o circunstancias expuestos hasta el vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.2.3.9.6.15. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comentarios deber\u00e1n \u00a0remitirse a la Autoridad Investigadora, so pena de tenerse por no allegados. La \u00a0Autoridad Investigadora, a su vez, en un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas convocar\u00e1 y \u00a0presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales los resultados finales de la \u00a0investigaci\u00f3n junto con los comentarios presentados por las partes interesadas \u00a0a los Hechos Esenciales y sus comentarios t\u00e9cnicos a estos, con el fin de que \u00a0el Comit\u00e9 los eval\u00fae y presente la recomendaci\u00f3n final a la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales solicite a la Autoridad Investigadora mayor informaci\u00f3n sobre los \u00a0resultados de la investigaci\u00f3n, la reuni\u00f3n podr\u00e1 suspenderse por el t\u00e9rmino de \u00a010 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.18. Conclusi\u00f3n \u00a0de la Investigaci\u00f3n. Dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la adopci\u00f3n de la \u00a0recomendaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n con la que se \u00a0adopta la decisi\u00f3n final se publicar\u00e1 en el Diario Oficial. Dentro de \u00a0los 5 d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n se enviar\u00e1 copia de la misma al pa\u00eds \u00a0miembro o pa\u00edses miembros cuyos productos sean objeto de la determinaci\u00f3n o \u00a0compromiso de que se trate, as\u00ed como a las dem\u00e1s partes interesadas que hayan \u00a0manifestado su inter\u00e9s en la investigaci\u00f3n y hayan aportado su direcci\u00f3n o \u00a0correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.19. Terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de la investigaci\u00f3n. La autoridad rechazar\u00e1 la \u00a0solicitud y pondr\u00e1 fin a la investigaci\u00f3n en cuanto se haya cerciorado de que \u00a0no existen pruebas suficientes de la subvenci\u00f3n o del da\u00f1o que justifiquen la \u00a0continuaci\u00f3n del procedimiento relativo al caso. Cuando la cuant\u00eda de la \u00a0subvenci\u00f3n sea de minimis o cuando el volumen de las importaciones reales o \u00a0potenciales subvencionadas o el da\u00f1o sean insignificantes, se pondr\u00e1 \u00a0inmediatamente fin a la investigaci\u00f3n. Se considerar\u00e1 de minimis la cuant\u00eda de \u00a0la subvenci\u00f3n cuando sea inferior al 1 por ciento ad val\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la parte solicitante \u00a0desistiera de su solicitud antes de alg\u00fan pronunciamiento de la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior, respecto a la aplicaci\u00f3n de medidas provisionales o \u00a0definitivas, se dar\u00e1 por concluida inmediatamente la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la parte solicitante \u00a0desistiera luego que la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior haya resuelto aplicar \u00a0medidas provisionales, estas ser\u00e1n revocadas de oficio por la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.20. Acceso \u00a0al expediente electr\u00f3nico. Cualquier persona podr\u00e1 tener acceso a los \u00a0documentos no confidenciales que se encuentren en la versi\u00f3n p\u00fablica del \u00a0expediente electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.6.21. Reserva \u00a0de documentos confidenciales. La Autoridad Investigadora al \u00a0iniciar la actuaci\u00f3n abrir\u00e1 cuaderno separado para llevar en \u00e9l los documentos \u00a0que las autoridades, el peticionario o las partes interesadas, aporten con \u00a0car\u00e1cter confidencial. Tal documentaci\u00f3n recibir\u00e1 el tratamiento dispuesto en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dem\u00e1s normas pertinentes, y solo podr\u00e1 ser \u00a0registrada por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes aporten documentos \u00a0confidenciales deber\u00e1n allegar res\u00famenes no confidenciales de ellos, as\u00ed como \u00a0la correspondiente justificaci\u00f3n de su petici\u00f3n. Tales res\u00famenes deber\u00e1n ser lo \u00a0suficientemente detallados para permitir una comprensi\u00f3n razonable del \u00a0contenido sustancial de la informaci\u00f3n aportada y deber\u00e1n tener la forma de un \u00a0\u00edndice de las cifras y datos proporcionados en la versi\u00f3n confidencial o de \u00a0tachaduras marcadas en el texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En circunstancias excepcionales \u00a0debidamente demostradas, esas partes podr\u00e1n se\u00f1alar que dicha informaci\u00f3n no \u00a0puede ser resumida. Si la Autoridad Investigadora considera que la \u00a0documentaci\u00f3n aportada como confidencial no reviste tal car\u00e1cter, solicitar\u00e1 a \u00a0quien la aporte el levantamiento de dicha confidencialidad o la manifestaci\u00f3n \u00a0de las razones por las cuales se abstiene de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter reservado de un \u00a0documento no impedir\u00e1 que las autoridades lo soliciten para el debido ejercicio \u00a0de sus funciones. A ellas corresponder\u00e1 asegurar la reserva de tal \u00a0documentaci\u00f3n cuando lleguen a conocerlo en el curso de los procedimientos a \u00a0los que se refiere este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n suministrada con \u00a0car\u00e1cter confidencial no ser\u00e1 revelada sin autorizaci\u00f3n expresa de la parte que \u00a0la haya facilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos confidenciales \u00a0deber\u00e1n allegarse con una marca que revele de forma notoria tal car\u00e1cter \u00a0confidencial. No ser\u00e1 responsabilidad de la autoridad la divulgaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n de documentos que no indiquen expresa y notoriamente su confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos confidenciales y \u00a0sus res\u00famenes p\u00fablicos deber\u00e1n sujetarse a la gu\u00eda que para el efecto expida la \u00a0Autoridad Investigadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0mismo tratamiento establecido en el presente art\u00edculo se otorgar\u00e1 a toda \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica clasificada prevista en el art\u00edculo 18 de la Ley 1712 de 2014, o \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo se aporten documentos \u00a0como confidenciales y no se alleguen los res\u00famenes correspondientes o no se \u00a0levante su confidencialidad sin ninguna justificaci\u00f3n, estos no se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta dentro de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO Y PERCEPCI\u00d3N DE \u00a0DERECHOS COMPENSATORIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.7.1. Derechos \u00a0Compensatorios. La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior podr\u00e1 determinar y ordenar el \u00a0cobro de derechos compensatorios, definitivos o provisionales, a la importaci\u00f3n \u00a0de todo producto objeto de subvenci\u00f3n, respecto del cual se haya determinado \u00a0que causa, o amenaza causar un da\u00f1o importante a la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de los derechos \u00a0generalmente podr\u00e1 expresarse en una de las siguientes formas o combinaci\u00f3n de \u00a0ellas, en porcentaje ad val\u00f3rem, derecho espec\u00edfico o de acuerdo con un precio \u00a0base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que la informaci\u00f3n lo \u00a0permita y que las caracter\u00edsticas de la investigaci\u00f3n lo posibiliten, los \u00a0derechos podr\u00e1n calcularse teniendo en cuenta el monto suficiente para eliminar \u00a0el da\u00f1o importante, la amenaza de da\u00f1o importante a una rama de producci\u00f3n \u00a0nacional o el retraso en forma importante de su establecimiento. La aplicaci\u00f3n \u00a0de un derecho compensatorio, no ser\u00e1 superior a la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.7.2. Medidas \u00a0provisionales. Con el fin de impedir que se cause da\u00f1o durante el plazo de la \u00a0investigaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, podr\u00e1 aplicar mediante resoluci\u00f3n motivada derechos \u00a0provisionales, si luego de dar oportunidad razonable de participar en la \u00a0investigaci\u00f3n a la parte investigada, mediante el diligenciamiento de los \u00a0cuestionarios que para el efecto env\u00ede, se concluye de manera preliminar que \u00a0existe subvenci\u00f3n en las importaciones objeto de investigaci\u00f3n que causan da\u00f1o \u00a0a la rama de producci\u00f3n nacional y se juzga que tales medidas son necesarias \u00a0para impedir que se cause da\u00f1o durante la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de los derechos \u00a0compensatorios provisionales se se\u00f1alar\u00e1 en la resoluci\u00f3n que los fije y se \u00a0aplicar\u00e1, cualquiera que sea el importador, sobre las importaciones del \u00a0producto respecto del cual se concluy\u00f3 que se efectuaron importaciones con \u00a0subvenci\u00f3n, que causen da\u00f1o a una rama de producci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se aplicar\u00e1n medidas provisionales \u00a0antes de transcurridos 60 d\u00edas calendario contados a partir del d\u00eda siguiente a \u00a0la fecha de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la resoluci\u00f3n de \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida provisional no deber\u00e1 \u00a0sobrepasar la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n provisionalmente establecida y podr\u00e1 \u00a0calcularse en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de la cuant\u00eda \u00a0de la subvenci\u00f3n, cuando esa medida inferior resulte adecuada para \u00a0contrarrestar el da\u00f1o. Las medidas provisionales se aplicar\u00e1n por el per\u00edodo \u00a0m\u00e1s breve posible, que no podr\u00e1 exceder de 4 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a las \u00a0importaciones subvencionadas que amenacen causar un da\u00f1o, la aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas provisionales se examinar\u00e1 y decidir\u00e1 con especial cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n en menci\u00f3n se \u00a0publicar\u00e1 en el Diario Oficial, debi\u00e9ndose comunicar en la forma y \u00a0oportunidad establecidas en el art\u00edculo 2.2.3.9.6.9. del presente decreto. \u00a0Copia de esta resoluci\u00f3n se enviar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.7.3. Constituci\u00f3n \u00a0de garant\u00eda. En los casos en que se adopten derechos compensatorios \u00a0provisionales, los importadores al presentar su declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n optar por cancelar los respectivos derechos, o por constituir una \u00a0garant\u00eda ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para \u00a0afianzar su pago. La garant\u00eda se constituir\u00e1 por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en la \u00a0resoluci\u00f3n por la cual se adopt\u00f3 el derecho y de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0las normas aduaneras que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.7.4. Excedentes \u00a0y devoluciones de derechos provisionales. Habr\u00e1 lugar a \u00a0devoluciones de derechos provisionales pagados, a la cancelaci\u00f3n o al cobro \u00a0reducido de la garant\u00eda establecida para tales efectos, seg\u00fan el caso, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los derechos definitivos \u00a0sean inferiores a los derechos provisionales que se hayan pagado, o garantizado \u00a0en un monto equivalente a la diferencia entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de no establecerse \u00a0derechos definitivos, se ordenar\u00e1 la cancelaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de la garant\u00eda o \u00a0de la totalidad de lo pagado a t\u00edtulo de derechos provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) devolver\u00e1 los excedentes de conformidad con lo \u00a0previsto en el T\u00edtulo 19 del Decreto n\u00famero \u00a01165 de 2019, o las normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.7.5. Derechos \u00a0Definitivos. Cuando se hubiere establecido un derecho compensatorio \u00a0definitivo, ese derecho se percibir\u00e1 en las cuant\u00edas se\u00f1aladas en la resoluci\u00f3n \u00a0que lo fije, sobre las importaciones de ese producto respecto de las cuales se \u00a0haya concluido que se efect\u00faan con subvenci\u00f3n y que causan da\u00f1o a una rama de \u00a0producci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior, previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales, adoptar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n m\u00e1s conveniente para los intereses del pa\u00eds y podr\u00e1 determinar que el \u00a0derecho compensatorio sea igual o inferior a la cuant\u00eda total de la subvenci\u00f3n, \u00a0para efectos de eliminar el da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.7.6. Aplicaci\u00f3n \u00a0y vigencia de los derechos compensatorios. Un derecho compensatorio \u00a0expirar\u00e1 a los cinco (5) a\u00f1os, o en un t\u00e9rmino inferior cuando este sea \u00a0suficiente para eliminar el da\u00f1o. En todo caso, un derecho compensatorio podr\u00e1 \u00a0prorrogarse cuando persistan las causas que lo originaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), aplicar\u00e1 los derechos compensatorios conforme a las \u00a0disposiciones legales y a la resoluci\u00f3n que imponga los derechos, as\u00ed como a \u00a0las normas de recaudo, constituci\u00f3n de garant\u00edas, procedimientos y dem\u00e1s \u00a0materias relacionadas con los grav\u00e1menes arancelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las \u00a0investigaciones que se adelanten obstaculizar\u00e1n la introducci\u00f3n de la mercanc\u00eda \u00a0en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan producto importado podr\u00e1 \u00a0ser objeto simult\u00e1neamente de derechos antidumping y de derechos \u00a0compensatorios, destinados a remediar una misma situaci\u00f3n resultante del \u00a0dumping o de las subvenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.7.7. Imposici\u00f3n \u00a0de derechos por importaciones masivas o incumplimiento. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.9.7.5, del presente decreto, \u00a0la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior podr\u00e1 ordenar la imposici\u00f3n de derechos \u00a0definitivos a importaciones ya efectuadas, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se produzca un da\u00f1o \u00a0por importaciones masivas objeto de subvenciones, sobre las importaciones \u00a0efectuadas dentro de los 90 d\u00edas anteriores a la fecha de imposici\u00f3n de los \u00a0derechos provisionales, pero en ning\u00fan caso antes de la fecha de la publicaci\u00f3n \u00a0de la resoluci\u00f3n de apertura de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se presenten \u00a0incumplimientos en los compromisos relativos a precios que se hubieran aceptado \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.9.8.1, del presente decreto, sobre \u00a0las importaciones declaradas en los 90 d\u00edas anteriores a la fecha del \u00a0establecimiento de los derechos provisionales, pero en ning\u00fan caso a las \u00a0importaciones declaradas antes del incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0calificaci\u00f3n de las importaciones masivas de que trata este art\u00edculo, se har\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta su comportamiento entre la fecha de apertura de \u00a0investigaci\u00f3n y la de imposici\u00f3n de las medidas provisionales, en relaci\u00f3n con \u00a0el comportamiento de las importaciones en un per\u00edodo de 3 a\u00f1os anteriores a la \u00a0fecha de apertura de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 tambi\u00e9n en cada \u00a0caso particular el tama\u00f1o del mercado del producto objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPROMISOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.8.1. Compromisos \u00a0de Precios. El Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales evaluar\u00e1 los casos en que los \u00a0productores o los exportadores del producto objeto de investigaci\u00f3n, ofrezcan a \u00a0trav\u00e9s de la autoridad investigadora, porque esta lo proponga o por iniciativa \u00a0de las partes, revisar los precios de exportaci\u00f3n o poner fin a las \u00a0exportaciones a precios subvencionados a Colombia, seg\u00fan el caso, en medida tal \u00a0que se supriman los efectos perjudiciales resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora solo \u00a0recibir\u00e1 compromisos durante los 2 meses siguientes a la fecha de la \u00a0publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que contiene la determinaci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no \u00a0ser\u00e1n superiores a lo necesario para compensar la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n los ofrecimientos que no incluyan el \u00a0suministro de la informaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n de realizar las verificaciones \u00a0que la autoridad investigadora considere necesarias para constatar que se \u00a0cumplan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior por recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales, previa \u00a0evaluaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, podr\u00e1 sugerir \u00a0compromisos de precios, pero no se obligar\u00e1 a ning\u00fan exportador a aceptarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que un exportador \u00a0no ofrezca tales compromisos o no acepte la invitaci\u00f3n a hacerlas no prejuzgar\u00e1 \u00a0en modo alguno el examen del asunto, sin embargo, las autoridades tendr\u00e1n la \u00a0libertad de determinar que es m\u00e1s probable que una amenaza de da\u00f1o llegue a \u00a0materializarse, si contin\u00faan las importaciones subvencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.8.2. Tr\u00e1mite. En caso \u00a0de presentarse compromisos de precios, la Autoridad Investigadora los \u00a0comunicar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0dentro de los 10 d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n a las partes interesadas en \u00a0la investigaci\u00f3n, concedi\u00e9ndoles un plazo de 5 d\u00edas para que presenten los \u00a0comentarios que consideren pertinentes en relaci\u00f3n con el contenido de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 15 d\u00edas \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en menci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior convocar\u00e1 al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales para exponer \u00a0ante este los t\u00e9rminos y comentarios respectivos y formular sus recomendaciones \u00a0sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales presentar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior una recomendaci\u00f3n \u00a0sobre los compromisos de precios, a fin de que este, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, adopte la decisi\u00f3n m\u00e1s conveniente a los intereses del pa\u00eds. Dicha \u00a0resoluci\u00f3n ser\u00e1 publicada en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los 5 d\u00edas siguientes \u00a0a su publicaci\u00f3n, se comunicar\u00e1 la misma a los representantes diplom\u00e1ticos o \u00a0consulares del pa\u00eds de origen y de exportaci\u00f3n, cuyos productos sean objeto de \u00a0la determinaci\u00f3n o compromiso, as\u00ed como a las dem\u00e1s partes interesadas que \u00a0hayan manifestado su inter\u00e9s en la investigaci\u00f3n y hayan aportado su direcci\u00f3n \u00a0o correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n, la Direcci\u00f3n \u00a0de Comercio Exterior dispondr\u00e1 adem\u00e1s que, en caso de incumplimiento o de \u00a0renuencia del productor o del exportador oferentes a facilitar informaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica relativa a su cumplimiento, esta podr\u00e1 establecer la aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata de derechos provisionales, sobre la base de la mejor informaci\u00f3n \u00a0disponible, sin perjuicio de continuar la investigaci\u00f3n o reiniciarla en etapa \u00a0de determinaci\u00f3n preliminar, en caso de haberla llevado a su fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.8.3. Suspensi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n. En caso de aceptaci\u00f3n de los compromisos de precios por parte la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior en la resoluci\u00f3n que los acepte podr\u00e1 ordenar la \u00a0suspensi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, salvo que medie solicitud en contrario de parte \u00a0del oferente, presentada dentro del mes siguiente a su publicaci\u00f3n, o que por \u00a0solicitud del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales decida llevar a t\u00e9rmino dicha \u00a0investigaci\u00f3n. En este evento, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior podr\u00e1 ordenar \u00a0la continuaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De continuar con la \u00a0investigaci\u00f3n y de llegarse a una determinaci\u00f3n negativa sobre la existencia de \u00a0subvenciones o de da\u00f1o, el compromiso se suprimir\u00e1 de inmediato, salvo en los \u00a0casos en que tal determinaci\u00f3n se fundamente en gran medida en la existencia de \u00a0los compromisos de precios. En este caso, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0podr\u00e1 exigir que se mantenga el compromiso durante un per\u00edodo prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que se formule \u00a0una determinaci\u00f3n positiva, la resoluci\u00f3n dispondr\u00e1 el mantenimiento de los \u00a0compromisos de precios conforme a sus t\u00e9rminos y a las disposiciones del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISI\u00d3N Y EXAMEN DE LOS \u00a0DERECHOS COMPENSATORIOS DEFINITIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.1. Revisi\u00f3n \u00a0administrativa de los derechos. La Autoridad Investigadora, de \u00a0oficio en cualquier momento, o a solicitud de parte interesada siempre que haya \u00a0transcurrido como m\u00ednimo un a\u00f1o a partir de la imposici\u00f3n de derechos \u00a0compensatorios definitivos, de la aceptaci\u00f3n de los compromisos relativos a \u00a0precios o examen de extinci\u00f3n, podr\u00e1 iniciar un proceso de revisi\u00f3n con el \u00a0objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron su \u00a0imposici\u00f3n o aceptaci\u00f3n, que sean suficientes para justificar la variaci\u00f3n de \u00a0tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la parte \u00a0interesada que solicite la revisi\u00f3n deber\u00e1 probar si se ha producido un cambio \u00a0de las circunstancias que justifiquen su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los derechos \u00a0compensatorios definitivos continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose hasta que se produzca el \u00a0resultado de la revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.2. Examen de \u00a0Extinci\u00f3n. No obstante lo dispuesto en las anteriores disposiciones, todo \u00a0derecho compensatorio definitivo ser\u00e1 suprimido a m\u00e1s tardar en un plazo de 5 \u00a0a\u00f1os, contados desde la fecha de su imposici\u00f3n, o desde la fecha de la \u00faltima \u00a0revisi\u00f3n, si la misma hubiera abarcado tanto la subvenci\u00f3n como el da\u00f1o, o \u00a0desde el \u00faltimo examen a que se refiere el presente art\u00edculo, a menos que de \u00a0conformidad con un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a \u00a0ra\u00edz de una petici\u00f3n debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama \u00a0de producci\u00f3n nacional con una antelaci\u00f3n prudencial a dicha fecha, se \u00a0determine que la supresi\u00f3n del derecho compensatorio impuesto permitir\u00eda la \u00a0continuaci\u00f3n o la repetici\u00f3n del da\u00f1o y de la subvenci\u00f3n que se pretend\u00eda \u00a0corregir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen se podr\u00e1 iniciar de \u00a0oficio, a m\u00e1s tardar 2 meses antes del quinto a\u00f1o o de su correspondiente \u00a0vencimiento, contado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, o a \u00a0petici\u00f3n de la rama de producci\u00f3n nacional, caso en el cual la petici\u00f3n deber\u00e1 \u00a0presentarse m\u00ednimo 4 meses antes del vencimiento de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos compensatorios \u00a0definitivos continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose hasta que se produzca el resultado del \u00a0examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo aplicar\u00e1n igualmente en el caso de que el \u00a0t\u00e9rmino de vigencia de los derechos antidumping definitivos sea menor a 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.3. Objeto de \u00a0la revisi\u00f3n o examen. En la solicitud de revisi\u00f3n los interesados \u00a0podr\u00e1n pedir a la autoridad investigadora que examine las cuant\u00edas de la \u00a0subvenci\u00f3n determinadas en el per\u00edodo del a\u00f1o inmediatamente anterior, y que \u00a0como consecuencia de tal revisi\u00f3n se modifique o suprima el derecho impuesto o \u00a0se termine la aceptaci\u00f3n de los compromisos de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las partes \u00a0interesadas podr\u00e1n pedir a la autoridad investigadora que examine si es \u00a0necesario mantener el derecho compensatorio definitivo o la aceptaci\u00f3n de los \u00a0compromisos de precios para neutralizar los efectos negativos de la subvenci\u00f3n \u00a0que se pretende corregir, as\u00ed como la probabilidad de que el da\u00f1o siga \u00a0produci\u00e9ndose o vuelva a producirse en caso de que el derecho sea suprimido, \u00a0modificado o se termine la aceptaci\u00f3n de los compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.4. Revisi\u00f3n \u00a0de la aceptaci\u00f3n de los compromisos relativos a precios. Las \u00a0autoridades podr\u00e1n llevar a cabo revisiones con el objeto de determinar si se \u00a0prorroga o no la resoluci\u00f3n que acepta los compromisos de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como resultado de la \u00a0revisi\u00f3n se concluye que no es necesario mantener los compromisos adquiridos \u00a0mediante los compromisos de precios, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0dispondr\u00e1 por resoluci\u00f3n su terminaci\u00f3n, al igual que la de la investigaci\u00f3n, \u00a0si esta se encuentra suspendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.5. Contenido \u00a0de las solicitudes. Las solicitudes de revisi\u00f3n y examen de extinci\u00f3n a que se \u00a0refiere esta secci\u00f3n, deber\u00e1n presentarse a trav\u00e9s del aplicativo web o del \u00a0mecanismo que haga sus veces, so pena de considerarse como no allegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud contendr\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n y pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre y direcci\u00f3n de otras \u00a0partes interesadas, cuando se disponga de tal informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Argumentaci\u00f3n que sustente \u00a0lo que se pretende que la autoridad revise seg\u00fan lo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dispuesto en esta secci\u00f3n, sea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cambio de circunstancias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La necesidad de mantener el \u00a0derecho para neutralizar la subvenci\u00f3n y\/o evitar el da\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n \u00a0del derecho impuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La determinaci\u00f3n del c\u00e1lculo \u00a0individual de la subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas de lo que se \u00a0pretenda hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informaci\u00f3n contable y \u00a0financiera, referida a la producci\u00f3n, venta, inventario, precios y utilidades e \u00a0informaci\u00f3n sobre capacidad instalada y empleo. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0presentarse de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente y deber\u00e1 estar suscrita \u00a0por un contador p\u00fablico o el revisor fiscal de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n del \u00a0comportamiento de la demanda y de las ventas del producto nacional similar al \u00a0que es objeto de la medida compensatoria, desde la aplicaci\u00f3n de la medida que \u00a0se pretende revisar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificaci\u00f3n y \u00a0justificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial, y resumen no confidencial de la \u00a0misma. Si se se\u00f1ala que dicha informaci\u00f3n no puede ser resumida, exposici\u00f3n de \u00a0las razones por las cuales no es posible presentar un resumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ofrecimiento de presentar a \u00a0las autoridades los documentos adicionales que se requieran, as\u00ed como de \u00a0facilitar la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.6. Evaluaci\u00f3n \u00a0del inicio y desarrollo de la revisi\u00f3n o del examen. Para los \u00a0efectos de la evaluaci\u00f3n de la solicitud, as\u00ed como de la iniciaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de la revisi\u00f3n o del examen, se proceder\u00e1 respectivamente de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 6 del presente decreto, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluaci\u00f3n del M\u00e9rito de \u00a0la Solicitud para decidir la apertura de la Investigaci\u00f3n. La autoridad \u00a0investigadora contar\u00e1 con un plazo de 15 d\u00edas, contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente de la presentaci\u00f3n de la solicitud, con el fin de evaluar la \u00a0exactitud y pertinencia de la informaci\u00f3n y pruebas aportadas para determinar \u00a0si existen pruebas suficientes que justifiquen la existencia de m\u00e9rito para \u00a0iniciar una revisi\u00f3n o examen. En caso que la autoridad investigadora encuentre \u00a0que es necesario solicitar informaci\u00f3n faltante para efectos de la evaluaci\u00f3n, \u00a0la requerir\u00e1 al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requerimiento interrumpir\u00e1 \u00a0el t\u00e9rmino establecido en el primer inciso, el cual comenzar\u00e1 a correr \u00a0nuevamente cuando el peticionario aporte debidamente la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos 20 d\u00edas, contados a partir del requerimiento de \u00a0informaci\u00f3n faltante, sin que este haya sido atendido en su totalidad, se \u00a0considerar\u00e1 que el peticionario ha desistido de la solicitud y se proceder\u00e1 a \u00a0devolver al peticionario la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora determinar\u00e1 la existencia de m\u00e9rito \u00a0para iniciar una revisi\u00f3n o examen siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Compruebe mediante la \u00a0verificaci\u00f3n del grado de apoyo o de oposici\u00f3n a la solicitud, que esta se hace \u00a0por o en nombre de la rama de producci\u00f3n nacional. Para estos efectos la \u00a0autoridad investigadora podr\u00e1 enviar comunicaciones a los productores \u00a0nacionales o agremiaciones conocidos, quienes, en un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas, \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente de fecha de env\u00edo de la comunicaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n manifestar por escrito su apoyo u oposici\u00f3n a la solicitud. En caso que \u00a0la rama de producci\u00f3n nacional peticionaria represente m\u00e1s del 50% del total de \u00a0la producci\u00f3n nacional, se entender\u00e1 que este requisito est\u00e1 cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de respuesta dentro \u00a0de este t\u00e9rmino, indicar\u00e1 que no hubo manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s por parte del \u00a0productor nacional o agremiaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 La existencia de pruebas \u00a0que constituyan indicios suficientes sobre la necesidad de mantener, modificar \u00a0o suprimir la cuant\u00eda del derecho compensatorio definitivo o la aceptaci\u00f3n de \u00a0los compromisos de precios para neutralizar los efectos negativos de la \u00a0subvenci\u00f3n que se pretende corregir, as\u00ed como la probabilidad de que el da\u00f1o \u00a0siga produci\u00e9ndose o vuelva a producirse en caso de que el derecho sea \u00a0suprimido, modificado o se termine la aceptaci\u00f3n de los compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de definir la exactitud y pertinencia de las pruebas allegadas por el \u00a0peticionario para determinar la existencia de material probatorio suficiente \u00a0que justifique el inicio de una revisi\u00f3n o examen, la autoridad investigadora \u00a0podr\u00e1 prorrogar por una sola vez, de oficio o a petici\u00f3n de parte, y hasta por \u00a05 d\u00edas adicionales, el plazo establecido en el numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apertura de la revisi\u00f3n o \u00a0del examen. Si al evaluar la petici\u00f3n se encuentra m\u00e9rito para abrir la \u00a0investigaci\u00f3n, as\u00ed se dispondr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada de la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior, que se publicar\u00e1 en el Diario Oficial. Del mismo \u00a0modo, de encontrarse que no existe m\u00e9rito para abrir la investigaci\u00f3n, as\u00ed lo \u00a0dispondr\u00e1 la misma Direcci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada, dentro de los mismos \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.7. Oportunidad \u00a0de participar en los procedimientos. Para los efectos de env\u00edo y \u00a0respuesta de cuestionarios, y derecho de defensa previstos en la Secci\u00f3n 6 del \u00a0presente decreto se aplicar\u00e1n a la revisi\u00f3n o examen establecido en la presente \u00a0secci\u00f3n, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Env\u00edo y recepci\u00f3n de \u00a0cuestionarios, y conocimiento de la solicitud por parte de los productores \u00a0extranjeros, exportadores y autoridades del pa\u00eds exportador. Se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 2.2.3.9.6.8 y 2.2.3.9.6.8 de la Secci\u00f3n 6 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pr\u00e1ctica de pruebas. La \u00a0autoridad investigadora de oficio o por solicitud de parte interesada, \u00a0practicar\u00e1 las pruebas que considere \u00fatiles, necesarias y eficaces para la \u00a0verificaci\u00f3n de los hechos investigados. Ser\u00e1n admisibles los medios de prueba \u00a0testimoniales y documentales, as\u00ed como los dem\u00e1s previstos en el presente \u00a0decreto de conformidad con lo establecido por el Acuerdo sobre Subvenciones y \u00a0Medidas Compensatorias de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas a solicitud de parte vencer\u00e1 1 mes despu\u00e9s de la fecha de vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino de respuesta a cuestionarios. Sin perjuicio de lo anterior, la \u00a0Autoridad Investigadora podr\u00e1 decretar pruebas de oficio desde el inicio de la \u00a0investigaci\u00f3n hasta la formulaci\u00f3n de la recomendaci\u00f3n final por parte del \u00a0Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Investigadora \u00a0podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica y solicitar las pruebas e informaciones en el pa\u00eds o \u00a0pa\u00edses de origen del producto objeto de investigaci\u00f3n. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de lo relacionado con las disposiciones sobre visitas de verificaci\u00f3n \u00a0en el territorio del pa\u00eds de origen del producto objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Visitas de verificaci\u00f3n y \u00a0visitas de verificaci\u00f3n en el territorio del pa\u00eds de origen. Se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 2.2.3.9.6.12 y 2.2.3.9.6.13, de la Secci\u00f3n 6 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Audiencia p\u00fablica entre \u00a0intervinientes. Dentro de los 5 d\u00edas siguientes, contados a partir de la \u00a0fecha de vencimiento del t\u00e9rmino de respuesta a cuestionarios, las partes \u00a0interesadas en la investigaci\u00f3n, y en general quienes acrediten tener inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la misma, podr\u00e1n solicitar la celebraci\u00f3n de una audiencia entre \u00a0intervinientes que representen intereses distintos, con el fin de que puedan \u00a0exponer tesis opuestas y argumentos refutatorios, en relaci\u00f3n con los elementos \u00a0evaluados dentro de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su celebraci\u00f3n, las partes \u00a0podr\u00e1n asistir presencialmente o por medio de videoconferencia, teleconferencia \u00a0o por cualquier otro medio t\u00e9cnico, siempre que por causa justificada la \u00a0autoridad investigadora lo autorice. Como tambi\u00e9n, tendr\u00e1n en cuenta la \u00a0necesidad de proteger el car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n allegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, no se \u00a0suspender\u00e1 la audiencia en caso de inasistencia de las partes interesadas bien \u00a0sea de manera presencial o a trav\u00e9s de videoconferencia, teleconferencia o \u00a0cualquier otro medio t\u00e9cnico autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria y celebraci\u00f3n \u00a0de la audiencia en menci\u00f3n, no obliga a los interesados a asistir, y su \u00a0ausencia no ir\u00e1 en detrimento de su causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora \u00a0cuenta con 5 d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente de la solicitud para \u00a0convocar la celebraci\u00f3n de la audiencia y remitir\u00e1 invitaci\u00f3n a los Miembros \u00a0del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales para su asistencia o la de sus delegados \u00a0que designen para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de audiencia se \u00a0realizar\u00e1 hasta tres (3) d\u00edas antes del vencimiento del t\u00e9rmino para la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas a solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora \u00a0podr\u00e1 convocar de oficio la celebraci\u00f3n de la audiencia dentro del t\u00e9rmino para \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas a solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora solo \u00a0tendr\u00e1 en cuenta, los argumentos alegados en el curso de la audiencia, si son \u00a0reproducidos por escrito y puestos a disposici\u00f3n de las dem\u00e1s partes \u00a0interesadas dentro de los 3 d\u00edas siguientes a su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Alegatos. Se aplicar\u00e1 \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.9.6.15, de la Secci\u00f3n 6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.8. Env\u00edo de \u00a0Hechos Esenciales y presentaci\u00f3n del informe final. Transcurridos \u00a0dos meses, contados a partir del vencimiento del t\u00e9rmino de alegatos, la \u00a0Autoridad Investigadora enviar\u00e1 a las partes interesadas intervinientes en la \u00a0investigaci\u00f3n, un documento que contenga los Hechos Esenciales que servir\u00e1n de \u00a0base para la decisi\u00f3n sobre la revisi\u00f3n o examen, para que en un t\u00e9rmino de 10 \u00a0d\u00edas expresen por escrito sus comentarios al respecto. El t\u00e9rmino de 2 meses \u00a0podr\u00e1 prorrogarse por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior hasta en 10 d\u00edas cuando \u00a0considere que circunstancias especiales lo ameritan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta actuaci\u00f3n la Autoridad \u00a0Investigadora dentro del mismo plazo enviar\u00e1 copia al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos comentarios solo podr\u00e1n \u00a0referirse a hechos o circunstancias expuestos hasta el vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0de alegatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comentarios deber\u00e1n \u00a0remitirse a la Autoridad Investigadora, so pena de tenerse por no allegados. La \u00a0Autoridad Investigadora, a su vez, en un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas convocar\u00e1 y \u00a0presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales los resultados finales de la \u00a0investigaci\u00f3n junto con los comentarios presentados por las partes interesadas \u00a0a los Hechos Esenciales y sus comentarios t\u00e9cnicos a estos, con el fin de que \u00a0el Comit\u00e9 los eval\u00fae y presente la recomendaci\u00f3n final a la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el Comit\u00e9 de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales solicite a la Autoridad Investigadora mayor informaci\u00f3n \u00a0sobre los resultados de la investigaci\u00f3n, la reuni\u00f3n podr\u00e1 suspenderse por el \u00a0t\u00e9rmino de 10 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.9. Conclusiones \u00a0de la revisi\u00f3n o el examen. Para efectos de la \u00a0determinaci\u00f3n final se observar\u00e1n las disposiciones contenidas en al art\u00edculo \u00a02.2.3.9.6.18, de la Secci\u00f3n 6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.10. Supresi\u00f3n \u00a0del derecho impuesto. Si como consecuencia de una revisi\u00f3n o \u00a0examen realizado de conformidad con la presente secci\u00f3n, se concluye que no se \u00a0justifica mantener un derecho compensatorio definitivo, la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior deber\u00e1 suprimirlo inmediatamente, informando de ello a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.9.11. Acceso \u00a0al expediente y reserva de la informaci\u00f3n confidencial. En los \u00a0procedimientos previstos en la presente secci\u00f3n deber\u00e1n observarse las reglas \u00a0sobre acceso al expediente y reserva de documentos confidenciales establecidos \u00a0en la Secci\u00f3n 6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMATIVA ESPECIAL PARA LAS \u00a0REVISIONES POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS Y EX\u00c1MENES DE EXTINCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.10.1. Determinaci\u00f3n \u00a0de la probabilidad de continuaci\u00f3n o reiteraci\u00f3n del da\u00f1o. En los \u00a0ex\u00e1menes y revisiones realizados de conformidad con lo previsto en la Secci\u00f3n 9 \u00a0del presente Cap\u00edtulo, la autoridad investigadora determinar\u00e1 si existe la \u00a0probabilidad de que la supresi\u00f3n de un derecho impuesto o la terminaci\u00f3n de la \u00a0aceptaci\u00f3n de un compromiso de precios, provoque la continuaci\u00f3n o la \u00a0reiteraci\u00f3n de un da\u00f1o importante en un t\u00e9rmino razonablemente previsible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, la autoridad \u00a0investigadora tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n, entre otros, los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El volumen real o potencial \u00a0de las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El efecto sobre los precios \u00a0y los posibles efectos de las importaciones objeto del derecho definitivo o de \u00a0la aceptaci\u00f3n de compromisos de precios sobre la rama de producci\u00f3n nacional en \u00a0caso de suprimirse o darse por terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las mejoras que ha originado \u00a0el derecho impuesto o los compromisos de precios en el estado de la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional es susceptible de da\u00f1o importante en caso de suprimirse el derecho \u00a0impuesto o darse por terminados los compromisos de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.10.2. Volumen \u00a0de las importaciones. La Autoridad Investigadora examinar\u00e1 si el \u00a0volumen probable de importaciones del producto objeto de derechos \u00a0compensatorios, ser\u00eda significativo en caso de suprimir el derecho impuesto o \u00a0de dar por terminados los compromisos de precios. Para este efecto, se podr\u00e1n \u00a0tener en cuenta factores econ\u00f3micos relevantes tales como el probable \u00a0incremento de la capacidad de producci\u00f3n en el pa\u00eds exportador, las existencias \u00a0actuales del producto objeto de derechos antidumping o de compromisos de \u00a0precios, as\u00ed como sus probables aumentos y los eventuales obst\u00e1culos a la \u00a0importaci\u00f3n del producto objeto de derechos compensatorios o de compromisos de \u00a0precios a pa\u00edses distintos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.10.3. Efectos sobre el precio. La \u00a0autoridad investigadora, al examinar los posibles efectos sobre los precios de \u00a0las importaciones del producto objeto del derecho definitivo o de compromisos \u00a0de precios, tendr\u00e1 en cuenta la probabilidad de que tales productos ingresen a \u00a0Colombia a precios que provocar\u00edan una reducci\u00f3n o una contenci\u00f3n significativa \u00a0de los precios de los productos similares nacionales, si alguno de estos se \u00a0revocara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.10.4. Efectos \u00a0sobre la rama de producci\u00f3n nacional. La autoridad investigadora al \u00a0evaluar los posibles efectos de las importaciones del producto objeto del \u00a0derecho definitivo o de la aceptaci\u00f3n de los compromisos de precios en la rama \u00a0de producci\u00f3n nacional, en caso de suprimirse o darse por terminado, tendr\u00e1 en \u00a0cuenta factores econ\u00f3micos relevantes que pueden incidir en el estado de la \u00a0rama de producci\u00f3n nacional en Colombia tales como los probables descensos de producci\u00f3n, \u00a0ventas, participaci\u00f3n en los mercados, beneficios, productividad, utilidades y \u00a0utilizaci\u00f3n de la capacidad, efectos negativos en el flujo de caja, los \u00a0inventarios, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de obtener \u00a0capitales e inversiones, y los efectos negativos sobre los esfuerzos de \u00a0desarrollo y producci\u00f3n de la rama de producci\u00f3n nacional, incluidos los \u00a0esfuerzos por desarrollar una versi\u00f3n derivada o m\u00e1s avanzada del producto \u00a0similar nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.10.5. Fundamento \u00a0de la determinaci\u00f3n. La presencia o ausencia de cualquiera de los factores que la \u00a0Autoridad Investigadora deba tener en cuenta a efectos de pronunciarse sobre la \u00a0posibilidad de que contin\u00fae o se reitere el da\u00f1o importante dentro de un \u00a0per\u00edodo de tiempo razonablemente previsible, de suprimirse el derecho \u00a0definitivo o darse por terminada la aceptaci\u00f3n de los compromisos de precios, \u00a0no la obligan a concluir una determinaci\u00f3n positiva sobre la existencia de tal \u00a0posibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0cuant\u00edas de las subvenciones que sean de m\u00ednimis no constituir\u00e1n, por s\u00ed solas, \u00a0elementos suficientes para que la Autoridad Investigadora determine que no \u00a0existe la probabilidad de que la eliminaci\u00f3n de un derecho definitivo o la \u00a0terminaci\u00f3n de una aceptaci\u00f3n de los compromisos de precios, provoque la \u00a0continuaci\u00f3n o la reiteraci\u00f3n de la subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.10.6. Acumulaci\u00f3n. \u00a0La autoridad investigadora podr\u00e1 evaluar acumulativamente el \u00a0volumen y el efecto de las importaciones del producto objeto del derecho \u00a0definitivo o de los compromisos de precios procedentes de todos aquellos pa\u00edses \u00a0para los cuales se inicien ex\u00e1menes o revisiones, siempre que se encuentren en \u00a0la misma etapa procesal si existiera la posibilidad de que tales importaciones \u00a0compitieran entre s\u00ed y con los productos similares nacionales en el mercado de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.1. Representaci\u00f3n \u00a0y participaci\u00f3n de las partes interesadas. En el desarrollo de la \u00a0investigaci\u00f3n por subvenciones s\u00f3lo podr\u00e1n intervenir en las diferentes etapas \u00a0procedimentales, presentar comunicaciones y en general actuar en representaci\u00f3n \u00a0de las partes interesadas, quienes se encuentren autorizados para ello y \u00a0acrediten la calidad en la que act\u00faan. Toda comunicaci\u00f3n recibida por personas \u00a0no autorizadas o a nombre de terceros, se tendr\u00e1 por no allegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las intervenciones orales que \u00a0se realicen en las audiencias p\u00fablicas entre intervinientes se regir\u00e1n de \u00a0conformidad con la circular de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.3.9.6.14, \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.2. Canal \u00a0\u00fanico de actuaci\u00f3n de las partes interesadas. La \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior deber\u00e1 expedir una Circular estableciendo la \u00a0obligatoriedad de un canal \u00fanico de radicaci\u00f3n de todas actuaciones de las \u00a0partes interesadas con posterioridad a la petici\u00f3n inicial, en las diferentes \u00a0etapas, tr\u00e1mites y procedimientos de las investigaciones administrativas que se \u00a0lleven a cabo con base en el presente decreto, so pena de no tenerse en cuenta. \u00a0Lo anterior, una vez el desarrollo t\u00e9cnico del Aplicativo web o el mecanismo \u00a0que haga sus veces lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.3. Eficacia \u00a0de los procedimientos. Los procedimientos establecidos no tienen \u00a0por objeto impedir a la Autoridad Investigadora proceder con prontitud a la \u00a0iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n o a la formulaci\u00f3n de determinaciones \u00a0preliminares o definitivas, positivas o negativas, ni impedirle aplicar medidas \u00a0provisionales o definitivas, de conformidad con las disposiciones pertinentes \u00a0del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.4. Informes \u00a0t\u00e9cnicos. Previa la adopci\u00f3n de decisiones por parte de la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior o de la presentaci\u00f3n de los resultados de sus evaluaciones al \u00a0Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales, la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0elaborar\u00e1 un informe t\u00e9cnico que contendr\u00e1 las constataciones y las \u00a0conclusiones a que haya llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho \u00a0y de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.5. Contenido \u00a0de las resoluciones o informes t\u00e9cnicos de Apertura, determinaci\u00f3n preliminar y \u00a0definitiva. En la resoluci\u00f3n que ordena el inicio de la investigaci\u00f3n \u00a0figurar\u00e1 o se har\u00e1 constar de otro modo mediante un informe t\u00e9cnico separado la \u00a0debida informaci\u00f3n sobre lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre del pa\u00eds o pa\u00edses \u00a0exportadores y el producto de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La fecha de iniciaci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una descripci\u00f3n de la \u00a0pr\u00e1ctica o pr\u00e1cticas de subvenci\u00f3n que deban investigarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un resumen de los factores \u00a0en los que se basa la alegaci\u00f3n de existencia de da\u00f1o o amenaza de da\u00f1o o \u00a0retraso importante; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los plazos que se den a los \u00a0miembros y partes interesadas para dar a conocer sus opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las resoluciones de \u00a0imposici\u00f3n de medidas provisionales o definitivas figurar\u00e1n, o se har\u00e1n constar \u00a0de otro modo mediante un informe t\u00e9cnico separado, explicaciones \u00a0suficientemente detalladas de las determinaciones preliminares y definitivas de \u00a0la existencia de subvenci\u00f3n y de da\u00f1o y se har\u00e1 referencia a las cuestiones de \u00a0hecho y de derecho en que se base la aceptaci\u00f3n o el rechazo de los argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dichas resoluciones o \u00a0informes, teniendo debidamente en cuenta lo prescrito en cuanto a la protecci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n confidencial, se indicar\u00e1 en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los nombres de los \u00a0proveedores o, cuando esto no sea factible, de los pa\u00edses investigados de que \u00a0se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una descripci\u00f3n del \u00a0producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cuant\u00eda establecida de la \u00a0subvenci\u00f3n y la base sobre la cual se haya determinado la existencia de una \u00a0subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las consideraciones \u00a0relacionadas con la determinaci\u00f3n de la existencia de da\u00f1o o amenaza de da\u00f1o o \u00a0retraso importante; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las principales razones en \u00a0que se base la determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.6. Concurrencia \u00a0de investigaciones. Las investigaciones para establecer la correcta valoraci\u00f3n en \u00a0aduana de las importaciones en la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), as\u00ed como las que se refieran a err\u00f3nea clasificaci\u00f3n arancelaria, \u00a0subfacturaci\u00f3n y las relativas a subvenciones en la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, podr\u00e1n adelantarse \u00a0simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.7. Cooperaci\u00f3n \u00a0interinstitucional. Si en el curso de un procedimiento administrativo, la autoridad \u00a0investigadora tiene elementos de juicio que le permitan suponer la existencia \u00a0de pr\u00e1cticas de subvaloraci\u00f3n o subfacturaci\u00f3n en aduana, enviar\u00e1 de oficio, \u00a0copia de todos los documentos pertinentes a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), sin perjuicio de continuar el procedimiento para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.8. Remisi\u00f3n \u00a0de resoluciones. La Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las resoluciones mediante \u00a0las cuales se determine la aplicaci\u00f3n de derechos compensatorios provisionales, \u00a0definitivos, o se modifiquen o suspendan los ya establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.9. Competencias. \u00a0Para los efectos se\u00f1alados en este cap\u00edtulo, el Comit\u00e9 de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior y la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tendr\u00e1n \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales: Recomendar a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior sobre los \u00a0compromisos de precios, los resultados del estudio final adelantado por la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales dentro de la investigaci\u00f3n, la \u00a0imposici\u00f3n, supresi\u00f3n, pr\u00f3rroga o modificaci\u00f3n de los derechos compensatorios \u00a0definitivos y la terminaci\u00f3n de los compromisos de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, le corresponde \u00a0autorizar las pr\u00f3rrogas del plazo m\u00e1ximo fijado para realizar y dar por \u00a0concluida la investigaci\u00f3n, cuando existan razones que lo justifiquen. Esta \u00a0\u00faltima facultad comprender\u00e1 la posibilidad de autorizar una pr\u00f3rroga adicional \u00a0a la prevista para los plazos de la determinaci\u00f3n preliminar y la final \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Comercio Exterior: \u00a0Emitir mediante resoluci\u00f3n motivada el resultado de la apertura \u00a0o del inicio de los procedimientos antes descritos, de la evaluaci\u00f3n preliminar \u00a0y final, imponer los derechos provisionales y definitivos a que haya lugar, \u00a0conceder o adoptar las pr\u00f3rrogas contempladas en el curso de la investigaci\u00f3n o \u00a0extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en \u00a0procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa, as\u00ed como resolver acerca de los compromisos de precios que se \u00a0le presenten. Los derechos definitivos se impondr\u00e1n por la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior de conformidad con la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales: Adelantar las investigaciones previstas en el presente decreto y \u00a0actuar como Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales, sin \u00a0perjuicio de todas las dem\u00e1s facultades inherentes que le asisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales para cada procedimiento o investigaci\u00f3n, elaborar\u00e1 un estudio que \u00a0incluya los resultados finales de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.10. Procedimientos \u00a0y requisitos. La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior establecer\u00e1 los procedimientos \u00a0internos, la gu\u00eda de solicitud, los formularios, los cuestionarios y dem\u00e1s \u00a0requisitos necesarios para el cumplimiento del presente decreto. De igual forma, \u00a0determinar\u00e1 e implementar\u00e1 los mecanismos electr\u00f3nicos que habr\u00e1n de emplearse \u00a0en el curso de las investigaciones aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.11. Revisi\u00f3n. \u00a0Las decisiones adoptadas en desarrollo de las investigaciones a \u00a0que hace referencia el presente decreto, podr\u00e1n ser objeto de los medios de \u00a0control previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.9.11.12. R\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n. Las solicitudes que al momento de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto cuenten con acto administrativo de apertura de investigaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n culminar su tr\u00e1mite con sujeci\u00f3n al procedimiento descrito en el Decreto n\u00famero \u00a0299 de 1995, el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo y las dem\u00e1s normas que resulten aplicables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial, y deroga el Decreto n\u00famero \u00a0299 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 653 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.018, abril 27 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, relacionado con la aplicaci\u00f3n de derechos compensatorios y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56144","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56144"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56144\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}