{"id":56146,"date":"2023-08-23T20:46:18","date_gmt":"2023-08-23T20:46:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-656-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:18","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:18","slug":"decreto-656-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-656-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 656 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 656 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.019, abril 28 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se desarrolla e implementa un Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de Riesgo en la \u00a0Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular de las conferidas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de la Ley 7\u00aa de 1991 y Ley 1609 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece en el art\u00edculo 113, el \u00a0principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los diferentes \u00f3rganos del Estado y en \u00a0su art\u00edculo 209 impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar \u00a0sus actuaciones en aras de lograr el cumplimiento de los fines del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1991, le \u00a0otorga al Gobierno nacional la facultad para expedir las normas por las cuales \u00a0deber\u00e1 regularse el comercio internacional, en observancia de las condiciones \u00a0particulares de la econom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 16 del art\u00edculo \u00a018 del Decreto ley 210 de \u00a02003, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01289 de 2015, se\u00f1ala que la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior tiene como \u00a0funci\u00f3n administrar la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior, de conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a04149 de 2004 para racionalizar tr\u00e1mites y procedimientos de comercio \u00a0exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a04149 de 2004 el Gobierno nacional cre\u00f3 la Ventanilla \u00danica de Comercio \u00a0Exterior (VUCE), soportada en medios electr\u00f3nicos, por medio de la cual las \u00a0entidades administrativas relacionadas con las operaciones de comercio exterior \u00a0comparten la informaci\u00f3n pertinente y los usuarios realizan el tr\u00e1mite de las \u00a0autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos y la consulta de \u00a0informaci\u00f3n relacionada con los procedimientos previos a la importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero \u00a01520 de 2008 se reglament\u00f3 el art\u00edculo 60 de la Ley 962 de 2005, que \u00a0en su art\u00edculo 1\u00b0 establece: \u201cLa Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), la Polic\u00eda Nacional &#8211; Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos, el Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos (Invima), las Entidades Territoriales de Salud y el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA), como autoridades de control que por mandato \u00a0legal deben realizar labores de supervisi\u00f3n y control en las operaciones de \u00a0comercio exterior e intervenir en la inspecci\u00f3n f\u00edsica de la mercanc\u00eda que \u00a0ingrese o salga del territorio nacional, garantizar\u00e1n que esta diligencia se \u00a0realice de manera simult\u00e1nea (\u2026)\u201d, raz\u00f3n por la cual el Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo (SIGR) resulta una herramienta efectiva para enriquecer los \u00a0perfiles de riesgo y la selectividad de cada una de estas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 235 del \u00a02010 regula el intercambio de informaci\u00f3n entre entidades para el \u00a0cumplimiento de funciones p\u00fablicas, y en su art\u00edculo 2\u00b0, determina que para \u00a0efectos del intercambio de informaci\u00f3n, las entidades deber\u00e1n establecer \u00a0mecanismos magn\u00e9ticos, electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos para integrar, compartir o \u00a0suministrar la informaci\u00f3n que por mandato legal se requiere, o permitir el \u00a0acceso total dentro del marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el derecho \u00a0fundamental a la intimidad, y a las bases de datos completas que requieran \u00a0otras entidades para el ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el documento Nueva Visi\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional \u00a0de Log\u00edstica, elaborado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en julio de \u00a02018, las entidades de control como la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, el Instituto Colombiano Agropecuario, el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, la Polic\u00eda Nacional &#8211; Direcci\u00f3n de \u00a0Antinarc\u00f3ticos deber\u00e1n establecer los mecanismos requeridos para la \u00a0automatizaci\u00f3n de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, que permitan y \u00a0faciliten el intercambio de informaci\u00f3n. Asimismo, dichas entidades en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en el marco \u00a0del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n (SNCI) deber\u00e1n integrar los \u00a0sistemas de gesti\u00f3n de riesgo, con el objetivo de enriquecer los perfiles de \u00a0riesgo y la selectividad de cada entidad, en aras de mitigar riesgos de tipo \u00a0aduanero o sanitario, y los asociados a la pirater\u00eda y la falsedad marcaria, \u00a0as\u00ed como al tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes, que afecten, entre otros \u00a0aspectos, la salud y la seguridad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto \u00a0por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, con el apoyo de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, examinar\u00e1n la factibilidad legal, \u00a0t\u00e9cnica y financiera de la integraci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n del riesgo en \u00a0operaciones de comercio exterior existentes en las distintas entidades de \u00a0control. Para tal fin, se dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un sistema integrado de \u00a0gesti\u00f3n del riesgo, a trav\u00e9s del uso de las herramientas de facilitaci\u00f3n del \u00a0comercio, que permita la optimizaci\u00f3n de los procesos de comercio exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el segundo semestre de \u00a02019, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n adelant\u00f3 una consultor\u00eda que tuvo \u00a0como objetivo \u201cDise\u00f1ar un modelo para la integraci\u00f3n e interoperabilidad de \u00a0los sistemas de gesti\u00f3n de riesgo en la operaci\u00f3n de comercio exterior \u00a0(importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito) para los procesos de inspecci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0documental y no intrusiva de las entidades de control\u201d, cuyo resultado \u00a0gener\u00f3 el dise\u00f1o del modelo denominado Sistema Integrado de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0(SIGR), respaldado por un marco normativo que garantice los mecanismos de \u00a0integraci\u00f3n y de interoperabilidad de los sistemas de riesgo de las entidades \u00a0de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante la ejecuci\u00f3n de la \u00a0consultor\u00eda mencionada, de manera consensuada entre las entidades de control, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, se determin\u00f3 que la mejor propuesta de integraci\u00f3n e \u00a0interoperabilidad entre sus sistemas corresponde al \u201cmodelo no intrusivo \u00a0integrado en la VUCE\u201d, en el cual las entidades conservan la potestad en su \u00a0evaluaci\u00f3n de acuerdo a sus competencias y la Ventanilla \u00danica de Comercio \u00a0Exterior actuar\u00e1 a trav\u00e9s del fortalecimiento y retroalimentaci\u00f3n para la \u00a0gesti\u00f3n del riesgo mediante el an\u00e1lisis de esta informaci\u00f3n de manera integral \u00a0para todas las operaciones de comercio exterior que se intercambiar\u00e1n con las \u00a0entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento Conpes 3982 de 2020 \u201cPol\u00edtica Nacional Log\u00edstica\u201d establece \u00a0l\u00edneas de acci\u00f3n que promuevan la optimizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n mediante el uso de las herramientas de facilitaci\u00f3n del comercio, \u00a0como los desarrollos inform\u00e1ticos que permitan interoperar los sistemas de \u00a0gesti\u00f3n de riesgos de las entidades de control (DIAN, ICA, Invima y la \u00a0Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional) para el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n, lo cual permitir\u00e1 enriquecer los perfiles de riesgo y mitigar los \u00a0riesgos inherentes a las operaciones de comercio exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1074 del \u00a02015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los \u00a0numerales 4 y 5 de su art\u00edculo 2.2.2.25.1.3, define que la transferencia de \u00a0datos tiene lugar cuando el responsable y\/o encargado del tratamiento de datos \u00a0personales, ubicado en Colombia, env\u00eda la informaci\u00f3n o los datos personales a \u00a0un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro \u00a0o fuera del pa\u00eds. Asimismo, define la transmisi\u00f3n como el tratamiento de datos \u00a0personales que implica la comunicaci\u00f3n de los mismos dentro o fuera del \u00a0territorio de la Rep\u00fablica de Colombia cuando tenga por objeto la realizaci\u00f3n \u00a0de un tratamiento por el encargado, por cuenta del responsable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0lineamientos del Marco de Interoperabilidad y la Pol\u00edtica de Gobierno Digital \u00a0del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, las \u00a0entidades de control deber\u00e1n seguir los lineamientos y est\u00e1ndares para la \u00a0estrategia de seguridad digital y de la gesti\u00f3n de riesgos de seguridad de la \u00a0informaci\u00f3n, acorde con la gu\u00eda de administraci\u00f3n y dise\u00f1o de control en \u00a0entidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en l\u00ednea con el Acuerdo de \u00a0Facilitaci\u00f3n de Comercio (AFC) de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), \u00a0el cual establece que \u201cCada Miembro adoptar\u00e1 o mantendr\u00e1, en la medida de lo \u00a0posible, un sistema de gesti\u00f3n de riesgo para el control aduanero\u201d, las \u00a0entidades de control del pa\u00eds han fortalecido sus pol\u00edticas de gesti\u00f3n de \u00a0riesgos, expidiendo as\u00ed marcos gu\u00edas de acuerdo a sus competencias y espec\u00edficamente \u00a0para el perfilamiento de las inspecciones de mercanc\u00edas en puertos, aeropuertos \u00a0y pasos fronterizos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1609 de 2013 \u00a0dicta normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para \u00a0modificar los aranceles, tarifas y dem\u00e1s disposiciones concernientes al R\u00e9gimen \u00a0de Aduanas, en los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 de su art\u00edculo 4\u00b0, desarrolla los \u00a0principios de seguridad y facilitaci\u00f3n en la cadena log\u00edstica de las \u00a0operaciones de comercio exterior y de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, en el marco \u00a0de un Sistema de Gesti\u00f3n del Riesgo, que se reglamenta a trav\u00e9s del presente \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del principio \u00a0de seguridad y facilitaci\u00f3n en la cadena log\u00edstica de comercio exterior, el \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n del Riesgo (SIGR) se establece como una \u00a0herramienta t\u00e9cnica para fortalecer los sistemas de gesti\u00f3n de riesgos de las \u00a0entidades de control que permitir\u00e1 la mitigaci\u00f3n de los mismos en las \u00a0operaciones de comercio exterior, optimizando el control de las mercanc\u00edas a \u00a0trav\u00e9s del robustecimiento de los perfiles de riesgo de las operaciones y \u00a0operadores, identificando los de alto riesgo para enfocar en ellos el control y \u00a0agilizar el despacho aduanero a los que no lo representan, mediante mecanismos \u00a0de facilitaci\u00f3n para la reducci\u00f3n de costos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del principio \u00a0de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, el SIGR se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0de integraci\u00f3n e interoperabilidad de los sistemas de riesgo de las entidades \u00a0de control lo cual fortalecer\u00e1 la gesti\u00f3n interinstitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades que \u00a0participan en la VUCE deber\u00e1n garantizar la reserva, confidencialidad y \u00a0seguridad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como el tratamiento de datos personales de \u00a0acuerdo con lo establecido en la Leyes 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, 1712 del 2014 y en el \u00a0Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1074 del \u00a02015 y en las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n n\u00famero 349 del 22 \u00a0al 24 de septiembre de 2021, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de \u00a0Comercio Exterior \u201c(&#8230;) recomend\u00f3 por mayor\u00eda la implementaci\u00f3n del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n del Riesgo (SIGR) que funcionar\u00e1 en la Ventanilla \u00danica de \u00a0Comercio Exterior (VUCE) (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de Decreto fue publicado \u00a0en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 7 al 21 \u00a0de octubre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto el desarrollo e implementaci\u00f3n de un Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n del Riesgo (SIGR) en la Ventanilla \u00danica de Comercio \u00a0Exterior (VUCE), el cual permitir\u00e1 fortalecer y retroalimentar la gesti\u00f3n del \u00a0riesgo de las autoridades que intervienen en las operaciones de comercio \u00a0exterior, en los reg\u00edmenes aduaneros de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito, a \u00a0trav\u00e9s de la interoperabilidad de sus sistemas, con el fin de mitigar los \u00a0riesgos de tipo aduanero, sanitario, zoosanitario, fitosanitario y de seguridad \u00a0frente al tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes; as\u00ed como los delitos asociados a \u00a0la pirater\u00eda, la falsedad marcar\u00eda y lavado de activos, que afecten, entre \u00a0otros aspectos, la salud y la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones consagradas en el presente decreto aplicar\u00e1n a \u00a0las entidades de control que intervienen en la inspecci\u00f3n de mercanc\u00edas en los \u00a0reg\u00edmenes aduaneros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Polic\u00eda Nacional &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo participar\u00e1 como administrador, articulador y \u00a0coordinador en el proceso de interoperabilidad que se dar\u00e1 a trav\u00e9s de la VUCE, \u00a0en relaci\u00f3n con los sistemas de gesti\u00f3n de riesgos, promoviendo el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n y la integraci\u00f3n de los resultados por parte de las entidades a las \u00a0que les aplica el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo (SIGR). Es una herramienta de la Ventanilla \u00danica de \u00a0Comercio Exterior (VUCE), a trav\u00e9s de la cual se busca integrar y compartir \u00a0informaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n de riesgo en las operaciones de comercio \u00a0exterior en los reg\u00edmenes aduaneros de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito, \u00a0mediante la interoperabilidad con las entidades de control para fortalecer y \u00a0retroalimentar sus sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definiciones. Las \u00a0expresiones usadas en este decreto para efectos de su aplicaci\u00f3n, tendr\u00e1n el \u00a0significado que a continuaci\u00f3n se determina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Riesgo: Potencial afectaci\u00f3n \u00a0derivada del posible ingreso, salida o tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas al pa\u00eds, que \u00a0afecten la seguridad aduanera, sanitaria, zoosanitaria, fitosanitaria, la \u00a0relacionada frente al tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes, de la salud y la \u00a0seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0Riesgo de las entidades de control. Herramienta inform\u00e1tica que permite \u00a0identificar, analizar y responder a factores de riesgo en las operaciones de \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito de acuerdo con las competencias de cada entidad, \u00a0para ejercer un mayor control en aquellas operaciones que generan alerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Suministro e \u00a0intercambio de informaci\u00f3n. Las entidades mencionadas en el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto deber\u00e1n compartir y suministrar, de manera permanente, al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la informaci\u00f3n relacionada con \u00a0operaciones de comercio exterior, en los reg\u00edmenes aduaneros de importaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito, a trav\u00e9s de la interoperabilidad de sus sistemas en el \u00a0marco de sus competencias, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la \u00a0ley y en la normatividad relacionada con la reserva y confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n de cada una de las entidades. La informaci\u00f3n por compartir ser\u00e1 la \u00a0aprobada por el Comit\u00e9 Directivo al que hace referencia el art\u00edculo 7 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez procesados los datos \u00a0por parte del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n del Riesgo (SIGR) de la VUCE, el \u00a0sistema remitir\u00e1 a las entidades de control el resultado del an\u00e1lisis \u00a0correspondiente y a su vez se compartir\u00e1 la informaci\u00f3n de las otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los datos procesados por el SIGR deber\u00e1n integrarse en los \u00a0sistemas de gesti\u00f3n de riesgo de las autoridades, de acuerdo con los criterios \u00a0de funcionamiento establecidos seg\u00fan la competencia de cada entidad y en los \u00a0t\u00e9rminos que se apruebe en el cronograma del que trata el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, con el fin de mitigar los riesgos de tipo \u00a0aduanero, sanitario, zoosanitario, fitosanitario, y de seguridad frente al \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes; as\u00ed como los delitos los asociados a la \u00a0pirater\u00eda, la falsedad marcar\u00eda y lavado de activos, que afecten, entre otros \u00a0aspectos, la salud y la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la \u00a0informaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales deba suministrar \u00a0e intercambiar con el Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de Riesgos de la VUCE, \u00a0deber\u00e1 aplicarse lo dispuesto en el art\u00edculo 130 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Comit\u00e9 Directivo. \u00a0El Comit\u00e9 Directivo ser\u00e1 la instancia rectora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo en la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE) y estar\u00e1 \u00a0conformado por servidores p\u00fablicos del nivel directivo de las entidades a las \u00a0que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto y del Ministerio de Comercio \u00a0Industria y Turismo y se conformar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subgerente de Protecci\u00f3n \u00a0Fronteriza del Instituto Colombiano Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Director de Operaciones \u00a0Sanitarias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Director de Gesti\u00f3n de \u00a0Aduanas de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Director de Gesti\u00f3n \u00a0Estrat\u00e9gica y de Anal\u00edtica de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Jefe de \u00c1rea de Control Portuario \u00a0y Aeroportuario de la Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 \u00a0Directivo sesionar\u00e1 de manera ordinaria, tres (3) veces al a\u00f1o, al menos con \u00a0las dos terceras partes de sus integrantes. Las decisiones y recomendaciones se \u00a0adoptar\u00e1n por el voto favorable de las dos terceras partes de sus asistentes y \u00a0podr\u00e1 sesionar de forma presencial o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 \u00a0Directivo sesionar\u00e1 de manera extraordinaria cuando as\u00ed lo consideren \u00a0pertinente al menos las dos terceras partes de sus integrantes. Las decisiones \u00a0y recomendaciones seguir\u00e1n las reglas establecidas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo estar\u00e1 a cargo del Subdirector de Dise\u00f1o y \u00a0Administraci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las decisiones del Comit\u00e9 \u00a0Directivo constar\u00e1n en el acta de la sesi\u00f3n correspondiente, elaborada por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica y aprobada por los Miembros asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Comit\u00e9 \u00a0Directivo podr\u00e1 invitar a sus sesiones a los representantes de otras \u00a0instituciones p\u00fablicas y funcionarios de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a02\u00b0, cuando as\u00ed lo haya acordado previamente. Estos invitados ser\u00e1n citados por \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para temas espec\u00edficos y contar\u00e1n con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del \u00a0Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar las directrices y \u00a0lineamientos de la implementaci\u00f3n y seguimiento del Sistema Integrado de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo (SIGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar y realizar \u00a0seguimiento al cronograma de trabajo que presentar\u00e1 el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, para el desarrollo e implementaci\u00f3n del Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo (SIGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer la informaci\u00f3n \u00a0que se debe solicitar a las entidades para el funcionamiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n del Riesgo (SIGR), considerando las recomendaciones que \u00a0emita el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los par\u00e1metros para \u00a0el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n de los riesgos que debe ejecutar el Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n del Riesgo (SIGR), de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0compartida por las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los lineamientos \u00a0para el monitoreo y seguimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0(SIGR) una vez est\u00e9 implementado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conformar el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0y definir su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer qui\u00e9n ejercer\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s asociadas a las \u00a0disposiciones establecidas por este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico es el equipo de trabajo, integrado por personal de las entidades \u00a0a que hace referencia el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, designado por el \u00a0Comit\u00e9 Directivo y ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las actividades que \u00a0den cumplimiento a las directrices del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las acciones \u00a0encaminadas al desarrollo e implementaci\u00f3n del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo (SIGR), de acuerdo con las fechas determinadas en el cronograma de \u00a0trabajo aprobado por el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer la informaci\u00f3n que \u00a0deben suministrar y compartir las entidades para el funcionamiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n del Riesgo (SIGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos necesarios para la interoperabilidad, a trav\u00e9s de los servicios de \u00a0intercambio de informaci\u00f3n entre los sistemas de las entidades, se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la realizaci\u00f3n de \u00a0las pruebas t\u00e9cnicas, funcionales y de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar a cabo el seguimiento \u00a0y monitoreo al Sistema Integrado de Gesti\u00f3n del Riesgo (SIGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar al Comit\u00e9 \u00a0Directivo en lo concerniente al desarrollo, implementaci\u00f3n y seguimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n del Riesgo (SIGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Implementaci\u00f3n del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n del Riesgo (SIGR). Las entidades se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto deber\u00e1n realizar los desarrollos inform\u00e1ticos \u00a0en sus sistemas que conlleven al cumplimiento del objeto del presente decreto, \u00a0de acuerdo con los lineamientos definidos por el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n del Riesgo (SIGR), seguir\u00e1 los lineamientos del Marco de \u00a0Interoperabilidad y la Pol\u00edtica de Gobierno Digital establecidos por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto atender\u00e1 las apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n vigente \u00a0en cada entidad, y en todo caso respetar\u00e1 el marco fiscal y de gasto de mediano \u00a0plazo del sector comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Tratamiento de la informaci\u00f3n. \u00a0Las entidades que participen en la generaci\u00f3n, flujo, consolidaci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n de los datos, ser\u00e1n responsables del cumplimiento del r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n de datos y dem\u00e1s aspectos relacionados con el tratamiento de \u00a0informaci\u00f3n personal, que les sea aplicable en el marco de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el \u00a0Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015 &#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo \u00a0y las normas que las reglamenten o sustituyan. De acuerdo con lo anterior, se \u00a0hacen responsables de la seguridad de la informaci\u00f3n suministrada y sobre los \u00a0datos a los cuales tiene acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades de que trata este \u00a0art\u00edculo garantizar\u00e1n la seguridad y veracidad de la informaci\u00f3n reportada, as\u00ed \u00a0como su reserva, confidencialidad, disponibilidad, integridad y no repudio. \u00a0Asimismo, las entidades mencionadas atender\u00e1n los lineamientos y est\u00e1ndares \u00a0emitidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones relacionados con la estrategia de seguridad digital y la \u00a0pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizada con el prop\u00f3sito de cumplir con los lineamientos del \u00a0presente decreto, quedando prohibido a quien la recibe, compartirla con \u00a0terceros sin previa autorizaci\u00f3n de los propietarios. En virtud de lo anterior, \u00a0las entidades a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto celebrar\u00e1n \u00a0los acuerdos de confidencialidad que para el efecto se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las obligaciones \u00a0de que trata el presente art\u00edculo se hacen extensivas al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, en virtud de su rol de articulador del SIGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige una vez transcurridos quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, de conformidad con \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00ba, art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1609 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 656 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.019, abril 28 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se desarrolla e implementa un Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de Riesgo en la \u00a0Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56146"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56146\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}