{"id":56149,"date":"2023-08-23T20:46:18","date_gmt":"2023-08-23T20:46:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-668-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:18","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:18","slug":"decreto-668-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-668-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 668 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 668 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.021, abril 30 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los reg\u00edmenes \u00a0especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro para el personal de Patrulleros de Polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, Ley 4 de 1992, Ley 923 de 2004 y la Ley 2179 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 numeral 19 literal e) de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, faculta al Congreso de la Rep\u00fablica para \u00a0dictar normas generales, y se\u00f1alar en ellas los objetivos y criterios a los \u00a0cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0de los miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica corresponde al presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe \u00a0del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ejercer la potestad \u00a0reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones y \u00f3rdenes \u00a0necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Ley 4\u00aa de 1992 el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica estableci\u00f3 el marco de las normas, objetivos y \u00a0criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza P\u00fablica de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 19, literal e) de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez, en la Ley 923 de 2004 el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica estableci\u00f3 el marco de las normas, objetivos y \u00a0criterios que deber\u00e1 observar el Gobierno Nacional para la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0pensional y de asignaci\u00f3n de retiro de los miembros de la Fuerza P\u00fablica de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 19, literal e) de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81 de la Ley 2179 de 2021, \u201cpor \u00a0la cual se crea la categor\u00eda de patrulleros de polic\u00eda, se establecen normas \u00a0relacionadas con el r\u00e9gimen especial de carrera del personal uniformado de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, se fortalece la profesionalizaci\u00f3n para el servicio p\u00fablico \u00a0de polic\u00eda y se dictan otras disposiciones\u201d facult\u00f3 al Gobierno para \u00a0reglamentar lo concerniente en materia salarial, prestacional, pensional y de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro para el personal de Patrulleros de Polic\u00eda, con sujeci\u00f3n a \u00a0las Leyes 4 de 1992, 923 de 2004 y dem\u00e1s \u00a0normas que las modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Fijar el r\u00e9gimen especial en materia \u00a0salarial, prestacional, pensional y de asignaci\u00f3n de retiro para el personal de \u00a0Patrulleros de Polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, establecer el r\u00e9gimen especial en materia pensional \u00a0para los estudiantes a Patrullero de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Las disposiciones aqu\u00ed \u00a0contenidas se aplicar\u00e1n al personal de Patrulleros de Polic\u00eda, estudiantes a \u00a0Patrullero de Polic\u00eda y sus beneficiarios seg\u00fan corresponda, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaciones, primas, \u00a0bonificaciones, subsidio de alimentaci\u00f3n y distinci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0Mensual. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del Patrullero de Polic\u00eda en servicio \u00a0activo, ser\u00e1 determinada anualmente por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo los casos \u00a0previstos en el art\u00edculo 4 de este Decreto, ning\u00fan Patrullero de Polic\u00eda podr\u00e1 \u00a0recibir por raz\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones, sueldos, primas, \u00a0bonificaciones o cualquier otra clase de remuneraci\u00f3n de entidades oficiales \u00a0del orden nacional, departamental o municipal, excepto las derivadas de \u00a0convenios interadministrativos celebrados por el Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Asignaciones \u00a0Especiales. El Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, que desempe\u00f1e cargos \u00a0en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados, \u00a0adscritos o vinculados a este o en otras dependencias oficiales, cuyos cargos \u00a0tengan asignaciones especiales, devengar\u00e1 la asignaci\u00f3n correspondiente al \u00a0cargo; el subsidio y las primas que le corresponden como Patrullero de Polic\u00eda \u00a0se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del grado y ser\u00e1n a \u00a0cargo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la asignaci\u00f3n especial \u00a0del cargo sea inferior a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del grado, el Patrullero \u00a0de Polic\u00eda continuar\u00e1 recibiendo esta \u00faltima junto con el subsidio y las primas \u00a0en cabeza de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La liquidaci\u00f3n de \u00a0los descuentos legales y de las prestaciones sociales, se efectuar\u00e1 sobre la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del grado de Patrullero de Polic\u00eda conforme a la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Asignaci\u00f3n Mensual \u00a0Fuera del Pa\u00eds. El Patrullero de Polic\u00eda, que sea destinado en comisi\u00f3n al \u00a0exterior, tendr\u00e1 derecho al pago de una asignaci\u00f3n mensual de conformidad con \u00a0las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno. Dicha asignaci\u00f3n no \u00a0constituir\u00e1 factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Bonificaci\u00f3n a la \u00a0Excelencia. El Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo tendr\u00e1 derecho por cada \u00a0cinco (5) a\u00f1os continuos de servicio que cumpla en el grado, al pago de una \u00a0remuneraci\u00f3n equivalente a tres (03) asignaciones b\u00e1sicas, siempre y cuando en \u00a0dicho per\u00edodo no haya sido sancionado disciplinariamente o condenado penalmente \u00a0mediante decisi\u00f3n debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta remuneraci\u00f3n no \u00a0ser\u00e1 computable para efectos salariales, prestacionales, pensionales o de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Prima de Orden \u00a0P\u00fablico. El Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, que preste su servicio en \u00a0las zonas donde se desarrollen operaciones policiales para mantener o \u00a0restablecer el orden p\u00fablico, tendr\u00e1 derecho a una prima mensual de orden \u00a0p\u00fablico equivalente al quince por ciento (15%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a esta \u00a0prima, el Patrullero de Polic\u00eda que preste su servicio en unidades que sirvan \u00a0de apoyo en operaciones policiales para mantener o restablecer el orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, de conformidad con la propuesta que para el efecto presente el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional, determinar\u00e1 las zonas y las unidades \u00a0en que deber\u00e1 pagarse esta prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prima de \u00a0Carabinero. El personal de Patrulleros de Polic\u00eda, que ostente la especialidad \u00a0de carabinero y preste sus servicios en las \u00e1reas reglamentadas como tales por \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1 derecho a una prima mensual \u00a0de carabinero equivalente al cinco por ciento (5%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0Esta prima no tiene car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prima de Servicio \u00a0Anual. El Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, tendr\u00e1 derecho al pago de \u00a0una prima equivalente a quince (15) d\u00edas de remuneraci\u00f3n, que se pagar\u00e1 en los \u00a0primeros quince (15) d\u00edas del mes de julio de cada a\u00f1o, conforme a los factores \u00a0establecidos en el art\u00edculo 18 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A quien se \u00a0encuentre en comisi\u00f3n del servicio en el exterior, se le pagar\u00e1 la prima a la \u00a0que hace referencia el presente art\u00edculo en pesos colombianos, y se liquidar\u00e1 \u00a0tomando como base los factores que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 18 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el \u00a0Patrullero de Polic\u00eda no hubiere servido el a\u00f1o completo, tendr\u00e1 derecho al \u00a0pago de esta prima a raz\u00f3n de una doceava parte (1\/12), por cada mes completo \u00a0de servicio que se liquidar\u00e1 tomando como base los factores que se se\u00f1alan en \u00a0el art\u00edculo 18 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prima de Navidad. \u00a0El Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, tendr\u00e1 derecho a recibir \u00a0anualmente una prima de navidad, equivalente a los haberes mensuales devengados \u00a0en el mes de noviembre del respectivo a\u00f1o, conforme a los factores establecidos \u00a0en el art\u00edculo 18 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el \u00a0Patrullero de Polic\u00eda no hubiere servido el a\u00f1o completo, tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento de la prima de navidad a raz\u00f3n de una doceava (1\/12) parte por \u00a0cada mes completo de servicio que se liquidar\u00e1 tomando como base los factores \u00a0establecidos en el art\u00edculo 18 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el \u00a0Patrullero de Polic\u00eda se encuentre en comisi\u00f3n en el exterior por un tiempo \u00a0superior a noventa (90) d\u00edas, la prima de navidad ser\u00e1 liquidada y pagada de \u00a0acuerdo con las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prima de la \u00a0Categor\u00eda de Patrulleros de Polic\u00eda. El Patrullero de Polic\u00eda en servicio \u00a0activo, tendr\u00e1 derecho mensualmente a una prima de la categor\u00eda de Patrulleros \u00a0de Polic\u00eda, equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. Esta prima no tiene car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto, con \u00a0excepci\u00f3n de la prima de navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prima de Retorno a \u00a0la Experiencia. El Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, tendr\u00e1 derecho a \u00a0partir del quinto (5) a\u00f1o de servicio, a recibir una prima mensual de retorno a \u00a0la experiencia que se liquidar\u00e1 sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, as\u00ed: a los \u00a0cinco (5) a\u00f1os, el cinco por ciento (5%) y por cada a\u00f1o que exceda de los cinco \u00a0(5), el uno por ciento (1%) m\u00e1s, sin sobrepasar el veinticinco por ciento \u00a0(25%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prima de \u00a0Alojamiento en el Exterior. El Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, que \u00a0sea destinado en comisi\u00f3n permanente al exterior, durante el cumplimiento de la \u00a0misma, tendr\u00e1 derecho a una prima mensual de alojamiento liquidada en la \u00a0cuant\u00eda que fije el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prima de \u00a0Instalaci\u00f3n. El Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, que sea trasladado o \u00a0destinado en comisi\u00f3n permanente dentro del pa\u00eds y por ello cambie de \u00a0departamento de acuerdo a la divisi\u00f3n pol\u00edtica de Colombia, tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento y pago de una prima de instalaci\u00f3n equivalente a una asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual correspondiente a su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta prima no se \u00a0reconocer\u00e1 si el traslado se efect\u00faa a solicitud del Patrullero de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tendr\u00e1 derecho a \u00a0esta prima, el Patrullero de Polic\u00eda cuando sea destinado en comisi\u00f3n \u00a0permanente al exterior y regrese al pa\u00eds, la cual se pagar\u00e1 anticipadamente en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses en la cuant\u00eda que fije el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n \u00a0derecho a esta prima, los beneficiarios del Patrullero de Polic\u00eda, cuando este \u00a0fallezca encontr\u00e1ndose en comisi\u00f3n permanente en el exterior, en el mismo monto \u00a0que hubiere percibido el causante a su retorno al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prima de \u00a0Vacaciones. El Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, tendr\u00e1 derecho por \u00a0cada a\u00f1o de servicio, al pago de una prima vacacional equivalente a quince (15) \u00a0d\u00edas de remuneraci\u00f3n, conforme a los factores establecidos en el art\u00edculo 18 de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el \u00a0Patrullero de Polic\u00eda no hubiere servido el a\u00f1o completo, tendr\u00e1 derecho al \u00a0pago de esta prima de manera proporcional, tomando como base los factores que \u00a0se se\u00f1alan en el art\u00edculo 18 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el \u00a0Patrullero de Polic\u00eda se encuentre en comisi\u00f3n en el exterior, la mencionada \u00a0prima se liquidar\u00e1 en pesos colombianos tomando como base los factores que se \u00a0se\u00f1alan en el art\u00edculo 18 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Subsidio de \u00a0Alimentaci\u00f3n. El Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, tendr\u00e1 derecho al \u00a0pago de un subsidio mensual de alimentaci\u00f3n en ,la cuant\u00eda que fije el \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Distinci\u00f3n. El \u00a0Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, por cada distinci\u00f3n que se le otorgue \u00a0en el grado, de conformidad con lo establecido en su r\u00e9gimen especial de \u00a0carrera, tendr\u00e1 derecho a recibir una remuneraci\u00f3n mensual de distinci\u00f3n que se \u00a0liquidar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un diez por ciento (10%) de \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, a partir del otorgamiento de la primera distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un diez por ciento (10%) \u00a0adicional, a partir del otorgamiento de la segunda distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento \u00a0de la tercera distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento \u00a0de la cuarta distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un cinco por ciento (5%) \u00a0adicional, a partir del otorgamiento de la quinta distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la distinci\u00f3n de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, se reconocer\u00e1 en los porcentajes se\u00f1alados sin \u00a0que la misma sobrepase el treinta y cinco por ciento (35%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Factores de \u00a0Liquidaci\u00f3n de las Primas de Servicio, Vacaciones y Navidad. Los factores de \u00a0liquidaci\u00f3n ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prima de servicio: \u00a0Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, prima de retorno a la experiencia, distinci\u00f3n y \u00a0subsidio de alimentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prima de Vacaciones: \u00a0Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, prima de retorno a la experiencia, distinci\u00f3n, \u00a0subsidio de alimentaci\u00f3n y una doceava parte (1\/12) de la prima de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prima de Navidad: Asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual, prima de retorno a la experiencia, distinci\u00f3n, prima de la \u00a0categor\u00eda de Patrulleros de Polic\u00eda, subsidio de alimentaci\u00f3n, una doceava \u00a0parte (1\/12) de la prima de servicio y una doceava parte (1\/12) de la prima de \u00a0vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la liquidaci\u00f3n \u00a0de las prestaciones establecidas en el presente art\u00edculo, \u00fanicamente se tomar\u00e1n \u00a0los factores que devengue el Patrullero de Polic\u00eda al momento de su causaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Bonificaci\u00f3n por \u00a0Seguro de Vida Obligatorio. El Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, tendr\u00e1 \u00a0derecho al pago de una bonificaci\u00f3n mensual para gastos de seguro de vida \u00a0obligatorio, en la cuant\u00eda que determine el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada bonificaci\u00f3n, no \u00a0constituye factor salarial y no es computable para prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Anticipo de los \u00a0Haberes por Comisi\u00f3n al Exterior. El Patrullero de Polic\u00eda que sea destinado en \u00a0comisi\u00f3n al exterior por m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas, tendr\u00e1 derecho al anticipo \u00a0de un (1) mes de los haberes por comisi\u00f3n al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea por un \u00a0lapso menor de treinta (30) d\u00edas, el anticipo se har\u00e1 por el tiempo de la \u00a0comisi\u00f3n m\u00e1s los vi\u00e1ticos, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bonificaci\u00f3n para la asistencia \u00a0familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Bonificaci\u00f3n para \u00a0la Asistencia Familiar. El Patrullero de Polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional, en \u00a0servicio activo, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago cada dos meses de una \u00a0bonificaci\u00f3n denominada \u201cpara la asistencia familiar\u201d, la cual se liquidar\u00e1 \u00a0sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del uniformado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Casado o con uni\u00f3n marital \u00a0de hecho el treinta por ciento (30%), m\u00e1s los porcentajes a que se tenga \u00a0derecho conforme al literal c) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Viudos, con hijos habidos \u00a0dentro del matrimonio o la uni\u00f3n marital de hecho por los que exista el derecho \u00a0a devengarlo, el treinta por ciento (30%), m\u00e1s los porcentajes de que trata el \u00a0literal c) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por el primer hijo el tres \u00a0por ciento (3%) y un dos por ciento (2%) por el segundo hijo, sin que se sobrepase \u00a0por este concepto del cinco por ciento (5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de \u00a0reconocimiento o aumento de la bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar deber\u00e1 \u00a0hacerse dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes al hecho que la motive; las \u00a0que se eleven con posterioridad al plazo antes fijado, tendr\u00e1n efectos fiscales \u00a0a partir de la fecha de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Esta bonificaci\u00f3n \u00a0no ser\u00e1 computable para efectos salariales, prestacionales, pensionales o de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Disminuci\u00f3n de la \u00a0Bonificaci\u00f3n para la Asistencia Familiar. Disminuye por raz\u00f3n de los hijos, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por matrimonio o \u00a0constituci\u00f3n de la uni\u00f3n marital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por independencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por haber llegado a la edad \u00a0de dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan de lo \u00a0contemplado en el literal d) los hijos estudiantes menores de veinticuatro (24) \u00a0a\u00f1os o los hijos inv\u00e1lidos, cuando dependan econ\u00f3micamente del Patrullero de \u00a0Polic\u00eda y mientras subsistan las condiciones de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Extinci\u00f3n de la \u00a0bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar. La bonificaci\u00f3n para la asistencia \u00a0familiar se extingue por raz\u00f3n del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente siempre \u00a0que no hubiere hijos a cargo habidos dentro de la uni\u00f3n por los que exista el derecho \u00a0a percibirlo, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por muerte del c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero(a) permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por cesaci\u00f3n de la vida \u00a0conyugal en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por declaraci\u00f3n judicial de \u00a0nulidad o inexistencia del matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por sentencia judicial de \u00a0divorcio, v\u00e1lida en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por separaci\u00f3n judicial de \u00a0cuerpos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por terminaci\u00f3n de la uni\u00f3n \u00a0marital de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Descuento de la \u00a0Bonificaci\u00f3n para la Asistencia Familiar. La disminuci\u00f3n o extinci\u00f3n de la \u00a0bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar, tendr\u00e1n efectos a partir de la \u00a0ocurrencia de cualquiera de las situaciones o hechos previstos en los art\u00edculos \u00a022 y 23 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ocurra cualquiera de los \u00a0eventos que dan lugar a la disminuci\u00f3n o extinci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n para la \u00a0asistencia familiar, el Patrullero de Polic\u00eda est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de dar el \u00a0aviso correspondiente dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes; si no lo \u00a0hiciere, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional ordenar\u00e1 el descuento de \u00a0una suma igual a la que hubiere recibido en exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Incompatibilidad \u00a0de la Bonificaci\u00f3n para la Asistencia Familiar con el Subsidio Familiar. La \u00a0bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar consagrada en el presente Decreto, es \u00a0incompatible con el subsidio familiar establecido para el personal de \u00a0Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, personal No Uniformado de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. En tal \u00a0sentido, en ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar al reconocimiento del subsidio familiar y \u00a0la bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar por un mismo n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero(a) permanente del Patrullero de Polic\u00eda ostente la calidad de \u00a0Oficial, Nivel Ejecutivo, Suboficial, Agente, No Uniformado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, el reconocimiento \u00a0de la bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar se har\u00e1 siempre y cuando el \u00a0Patrullero de Polic\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reciba mayor asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la asignaci\u00f3n b\u00e1sica fuere \u00a0igual, se le reconocer\u00e1 si acredita mayor tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Patrullero de \u00a0Polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional cuyo c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente preste \u00a0sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, para obtener derecho a la \u00a0bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar, deber\u00e1 acreditar que su c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero(a) permanente ha renunciado al subsidio familiar en la entidad en \u00a0donde trabaja, mediante certificaci\u00f3n expedida por esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Prohibici\u00f3n Pago \u00a0Doble Bonificaci\u00f3n para la Asistencia Familiar. En ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar al \u00a0reconocimiento doble de la bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar. Cuando el \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente del Patrullero de Polic\u00eda preste sus \u00a0servicios en la Polic\u00eda Nacional como integrante del Nivel Ejecutivo o de la \u00a0categor\u00eda de Patrulleros de Polic\u00eda, la bonificaci\u00f3n para la asistencia \u00a0familiar se reconocer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al que reciba mayor asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0fuere igual, recibir\u00e1 el emolumento quien acredite mayor tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasajes y vi\u00e1ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Pasajes. El \u00a0Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo que sea destinado o trasladado a otro \u00a0departamento de acuerdo a la divisi\u00f3n pol\u00edtica de Colombia, tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento de los respectivos pasajes; as\u00ed mismo, para su c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero(a) permanente e hijos menores de dieciocho (18) a\u00f1os, hijos mayores \u00a0de dieciocho (18) a\u00f1os y menores de veinticuatro (24) a\u00f1os que se encuentren \u00a0estudiando y que dependan econ\u00f3micamente del Patrullero de Polic\u00eda, y los hijos \u00a0mayores de dieciocho (18) a\u00f1os declarados inv\u00e1lidos que dependan econ\u00f3micamente \u00a0del Patrullero de Polic\u00eda y mientras subsistan las condiciones de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el \u00a0Patrullero de Polic\u00eda, no pueda llevar su familia a la nueva unidad policial y \u00a0tenga que situarla en otro lugar dentro del pa\u00eds, el Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional autorizar\u00e1 el suministro de pasajes correspondientes a sus \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Patrullero de \u00a0Polic\u00eda en comisi\u00f3n en la administraci\u00f3n p\u00fablica, no tendr\u00e1 derecho al \u00a0suministro de pasajes con cargo al presupuesto de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Patrullero de \u00a0Polic\u00eda que cumpla comisiones fuera de su sede y dentro del pa\u00eds, tendr\u00e1 \u00a0derecho a los pasajes correspondientes, sin que por dicha situaci\u00f3n se genere \u00a0el derecho para sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. No tendr\u00e1n \u00a0derecho a pasajes con cargo al presupuesto de la Polic\u00eda Nacional, cuando se \u00a0trate de comisiones especiales dentro o fuera del pa\u00eds, en las que entidades \u00a0distintas a la Instituci\u00f3n suministren los pasajes al Patrullero de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Vi\u00e1ticos. El \u00a0Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, que cumpla comisiones hasta por \u00a0noventa (90) d\u00edas fuera de su sede habitual de trabajo y dentro del pa\u00eds, \u00a0tendr\u00e1 derecho al pago de vi\u00e1ticos de conformidad con las disposiciones que \u00a0para el efecto expida el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las comisiones de \u00a0estudio no dar\u00e1n derecho al pago de vi\u00e1ticos al Patrullero de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Patrullero de \u00a0Polic\u00eda en comisi\u00f3n en la administraci\u00f3n p\u00fablica, no tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento y pago de vi\u00e1ticos a cargo del presupuesto de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate \u00a0de comisiones especiales dentro o fuera del pa\u00eds, en que entidades distintas a \u00a0la Polic\u00eda Nacional sufraguen en parte los gastos necesarios, el Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, fijar\u00e1 y liquidar\u00e1 la partida de vi\u00e1ticos en \u00a0pesos colombianos y d\u00f3lares estadounidenses, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los gastos sean sufragados en su totalidad por entidades \u00a0distintas a la Polic\u00eda Nacional, el Patrullero de Polic\u00eda no tendr\u00e1 derecho al \u00a0pago de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En las comisiones colectivas transitorias dentro \u00a0del pa\u00eds, el Director General de la Polic\u00eda Nacional fijar\u00e1 una partida \u00a0especial para vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Pasajes y vi\u00e1ticos \u00a0por Comisi\u00f3n Fuera del Pa\u00eds. El Patrullero de Polic\u00eda que cumpla comisiones \u00a0individuales o colectivas fuera del pa\u00eds, tendr\u00e1 derecho a los correspondientes \u00a0pasajes y vi\u00e1ticos en la cuant\u00eda que fije el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descuentos por aportes, \u00a0cotizaci\u00f3n y ahorro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Afiliaci\u00f3n y \u00a0Aporte a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. El Patrullero de \u00a0Polic\u00eda en servicio activo, efectuar\u00e1 un aporte como cuota \u00fanica de afiliaci\u00f3n \u00a0a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, equivalente a un treinta \u00a0y cinco por ciento (35%) de la primera asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. As\u00ed mismo, un \u00a0aporte mensual del cinco por ciento (5%) de las partidas de liquidaci\u00f3n para la \u00a0asignaci\u00f3n de retiro, con destino a la citada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el mes en que \u00a0el Patrullero de Polic\u00eda reciba un incremento en sus haberes mensuales, \u00a0efectuar\u00e1 un aporte equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por \u00a0ciento (33.33%) sobre el monto del aumento. \u00danicamente aplicar\u00e1 este aporte \u00a0respecto de las partidas contempladas en el art\u00edculo 51 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Polic\u00eda \u00a0Nacional tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de realizar los descuentos dispuestos en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Cotizaci\u00f3n del \u00a0Personal de Patrulleros de Polic\u00eda al Subsistema de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. El Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, cotizar\u00e1 mensualmente al \u00a0Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional en las condiciones establecidas en \u00a0la normatividad vigente para el personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Ahorro Obligatorio \u00a0para Soluci\u00f3n de Vivienda Policial. El Patrullero de Polic\u00eda en servicio \u00a0activo, ahorrar\u00e1 mensualmente y de manera obligatoria el siete por ciento (7%) \u00a0de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para soluci\u00f3n de vivienda de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente y con destino a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Patrullero de \u00a0Polic\u00eda, podr\u00e1 aumentar el porcentaje de su ahorro obligatorio de acuerdo con \u00a0la normatividad vigente y los par\u00e1metros que establezca la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El personal de \u00a0Patrulleros de Polic\u00eda pensionado o con asignaci\u00f3n de retiro, podr\u00e1 afiliarse \u00a0voluntariamente a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 1979 de 2019 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Subsidio de \u00a0vivienda para el personal de Patrulleros de Polic\u00eda ser\u00e1 el establecido para la \u00a0categor\u00eda del Nivel Ejecutivo, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dotaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Dotaci\u00f3n Anual de \u00a0Vestuario y Equipo. El Patrullero de Polic\u00eda tendr\u00e1 derecho a recibir dotaci\u00f3n \u00a0anual de vestuario y equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Dotaci\u00f3n Inicial y \u00a0Adicional de Vestuario y Equipo. El Patrullero de Polic\u00eda tendr\u00e1 derecho a \u00a0recibir por una sola vez, como dotaci\u00f3n inicial no imputable a la dotaci\u00f3n \u00a0anual, los elementos de vestuario y equipo determinados para el personal \u00a0uniformado. El mismo derecho tendr\u00e1 el Patrullero de Polic\u00eda que regrese \u00a0nuevamente al servicio activo como uniformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Dotaci\u00f3n especial. \u00a0El Patrullero de Polic\u00eda destinado a cumplir funciones como auxiliar en las \u00a0agregadur\u00edas policiales, comisiones en el exterior o en la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, tendr\u00e1 derecho a una (01) dotaci\u00f3n especial de uniformes, insignias \u00a0y distintivos correspondientes, ordenada por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Equipo de \u00a0Intendencia. La Polic\u00eda Nacional suministrar\u00e1 al Patrullero de Polic\u00eda, los \u00a0equipos y uniformes de deporte, prendas de servicio para unidades especiales y \u00a0patrullaje rural, uniformes para vuelo, trabajo en talleres y laboratorios \u00a0necesarios para el cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Reglamentaci\u00f3n de \u00a0las Dotaciones. Las dotaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores ser\u00e1n \u00a0objeto de reglamentaci\u00f3n por parte del Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las prestaciones en \u00a0actividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Remuneraci\u00f3n en \u00a0Caso de Enfermedad o Accidente. El Patrullero de Polic\u00eda que padezca enfermedad \u00a0o sufra accidente, continuar\u00e1 devengando todas las remuneraciones \u00a0correspondientes a su grado, salvo las primas y bonificaciones que por raz\u00f3n \u00a0del ejercicio de su cargo y actividad especial cause derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Pago de la \u00a0Licencia de Maternidad o por Adopci\u00f3n. La Patrullero de Polic\u00eda de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en servicio activo y en estado de embarazo, tiene derecho a una \u00a0licencia de maternidad de dieciocho (18) semanas en la \u00e9poca de parto y \u00a0continuar\u00e1 devengando todas las remuneraciones correspondientes a su grado, \u00a0salvo las primas y bonificaciones que, por raz\u00f3n de su cargo y actividad \u00a0especial, cause derecho la uniformada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos de adopci\u00f3n, la \u00a0Patrullero de Polic\u00eda tendr\u00e1 derecho a la licencia de maternidad en los mismos \u00a0t\u00e9rminos y condiciones a que se refiere el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Pago de la \u00a0Licencia por Aborto. Cuando en el per\u00edodo de gestaci\u00f3n sobrevenga el aborto, la \u00a0Patrullero de Polic\u00eda tendr\u00e1 derecho a una licencia remunerada de dos (2) a \u00a0cuatro (4) semanas, seg\u00fan concepto m\u00e9dico expedido de conformidad con las \u00a0normas del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional y continuar\u00e1 devengando \u00a0todas las remuneraciones correspondientes a su grado, salvo las primas y \u00a0bonificaciones que por raz\u00f3n de su cargo y actividad especial, cause derecho la \u00a0uniformada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Pago de la \u00a0Licencia por Paternidad. El Patrullero de Polic\u00eda tendr\u00e1 derecho a dos semanas \u00a0de licencia remunerada por paternidad, esta opera por los hijos consangu\u00edneos y \u00a0civiles. El soporte v\u00e1lido para el otorgamiento de la licencia remunerada por \u00a0paternidad, ser\u00e1 el Registro Civil de Nacimiento o el acto administrativo que \u00a0defina la adopci\u00f3n del menor de edad, el cual deber\u00e1 presentarse a la unidad a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha del nacimiento \u00a0del menor de edad o de la entrega formal del hijo adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Descanso \u00a0Remunerado por Lactancia. La Patrullero de Polic\u00eda tiene derecho a un lapso de \u00a0una (1) hora diaria para amamantar a su hijo durante los primeros seis (6) \u00a0meses de edad, tiempo que puede ser ampliado previo concepto del m\u00e9dico \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Vacaciones. El \u00a0personal de Patrulleros de Polic\u00eda en servicio activo, tendr\u00e1 derecho a treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario de vacaciones por cada a\u00f1o cumplido de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Remuneraci\u00f3n en \u00a0Vacaciones. El Patrullero de Polic\u00eda que se encuentre en vacaciones, continuar\u00e1 \u00a0recibiendo los haberes mensuales que ven\u00eda devengando, salvo las primas y \u00a0bonificaciones que, por raz\u00f3n de su cargo y actividad especial, cause derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de encontrarse en \u00a0comisi\u00f3n en el exterior, estos haberes se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n en pesos \u00a0colombianos con base en la remuneraci\u00f3n mensual que devengar\u00eda si estuviera \u00a0prestando sus servicios en la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Patrullero \u00a0de Polic\u00eda sea retirado del servicio activo sin haber hecho uso de las \u00a0vacaciones, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de ellas por cada a\u00f1o de \u00a0servicio cumplido y proporcionalmente por fracci\u00f3n de a\u00f1o, siempre que esta exceda \u00a0de seis (6) meses. La liquidaci\u00f3n de dichos haberes, se efectuar\u00e1 sobre la base \u00a0de la remuneraci\u00f3n que devengar\u00eda si se encontrara laborando en la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Vacaciones del \u00a0Personal en Comisi\u00f3n en el Exterior. Las vacaciones del Patrullero de Polic\u00eda \u00a0que se encuentre en comisi\u00f3n en el exterior, ser\u00e1n autorizadas por el Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Informe \u00a0Administrativo por Lesi\u00f3n. El informe administrativo por lesi\u00f3n que se le \u00a0adelante al Patrullero de Polic\u00eda, se regir\u00e1 por las normas vigentes en la \u00a0materia aplicables al personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Pago de \u00a0Indemnizaci\u00f3n por la Disminuci\u00f3n de la Capacidad Psicof\u00edsica. El Patrullero de \u00a0Polic\u00eda que presente disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica determinada por \u00a0las autoridades M\u00e9dico Laborales Militares y de Polic\u00eda, que permanezca en \u00a0servicio activo, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de una indemnizaci\u00f3n \u00a0liquidada con base en la remuneraci\u00f3n que reciba cuando se le califique la \u00a0lesi\u00f3n, de conformidad con las partidas establecidas en el art\u00edculo 51 de este \u00a0Decreto y con base en el \u00edndice del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e \u00a0Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. En \u00a0consecuencia, el Patrullero de Polic\u00eda no tendr\u00e1 derecho a una nueva \u00a0indemnizaci\u00f3n por el mismo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No habr\u00e1 lugar al \u00a0reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n cuando la lesi\u00f3n haya sido calificada \u00a0en actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Incapacidad \u00a0Absoluta en Actos Especiales del Servicio. El Patrullero de Polic\u00eda en servicio \u00a0activo, que adquiera incapacidad sicof\u00edsica absoluta y permanente en actos \u00a0meritorios del servicio o por causa de heridas en combate o como consecuencia \u00a0de la acci\u00f3n del enemigo, en conflicto internacional o en tareas de \u00a0mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico, tendr\u00e1, adem\u00e1s de los \u00a0derechos consagrados en este Decreto, a los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al otorgamiento y reconocimiento \u00a0de los porcentajes hasta la quinta distinci\u00f3n de Patrullero de Polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A una bonificaci\u00f3n \u00a0equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la indemnizaci\u00f3n que \u00a0resulte de la aplicaci\u00f3n de la tabla \u201cD\u201d del Reglamento de Incapacidades, Invalideces \u00a0e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Cesant\u00edas. El \u00a0Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, tendr\u00e1 derecho a un auxilio de \u00a0cesant\u00edas equivalente a un (1) mes de haberes por cada a\u00f1o de servicio, tomando \u00a0como base las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 51 de este Decreto. Este \u00a0auxilio se liquidar\u00e1 al 31 de diciembre del respectivo a\u00f1o por la anualidad o \u00a0fracci\u00f3n correspondiente, teniendo en cuenta el valor de cada partida a la \u00a0fecha de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Polic\u00eda \u00a0Nacional girar\u00e1 mensualmente la doceava (1\/12) parte de la cesant\u00eda causada y \u00a0liquidada con base en la n\u00f3mina pagada, con destino a la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la \u00a0liquidaci\u00f3n de las cesant\u00edas a que se refiere este art\u00edculo, se tomar\u00e1 la \u00a0distinci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 51, literal g) del presente decreto en su \u00a0totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Prestaciones por Asignaciones Especiales. Al \u00a0Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, que reciba asignaciones especiales \u00a0conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 4 y 5 del presente Decreto, se le \u00a0liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sus prestaciones de acuerdo con su grado y sobre la base \u00a0de la remuneraci\u00f3n que devengar\u00eda si se encontrara laborando en la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional seg\u00fan las partidas establecidas en el art\u00edculo \u00a051 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las prestaciones por retiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Partidas de \u00a0Liquidaci\u00f3n. Al Patrullero de Polic\u00eda que sea retirado del servicio activo, se \u00a0le liquidar\u00e1n las prestaciones sociales unitarias y peri\u00f3dicas, sobre las \u00a0siguientes partidas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prima de retorno a la \u00a0experiencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Subsidio de alimentaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Doceava parte (1\/12) de la \u00a0prima de servicio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Doceava parte (1\/12) de la \u00a0prima de vacaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Doceava parte (1\/12) de la \u00a0prima de navidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La mitad (1\/2) de la \u00a0distinci\u00f3n que ostente al momento de causar el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ninguna de las dem\u00e1s \u00a0primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, que devengue el \u00a0personal a que se refiere este Decreto, ser\u00e1n computables para efectos de \u00a0liquidaci\u00f3n de las cesant\u00edas, pensiones, asignaci\u00f3n de retiro e \u00a0indemnizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Tres Meses de Alta. \u00a0El Patrullero de Polic\u00eda que pase a la situaci\u00f3n de retiro y tenga derecho a \u00a0una pensi\u00f3n o asignaci\u00f3n de retiro, continuar\u00e1 dado de alta en la respectiva \u00a0pagadur\u00eda por tres (3) meses a partir de la fecha en que se cause la novedad de \u00a0retiro, para la formaci\u00f3n del expediente de prestaciones sociales. Durante \u00a0dicho lapso, continuar\u00e1 recibiendo la totalidad de los \u00faltimos haberes \u00a0mensuales que devengaba en actividad, correspondientes al grado de Patrullero \u00a0de Polic\u00eda, salvo las primas y bonificaciones que, por raz\u00f3n de su cargo y \u00a0actividad especial, estuviere percibiendo el uniformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este per\u00edodo se considerar\u00e1 \u00a0como de servicio activo, \u00fanicamente para efectos del reconocimiento y pago de \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los emolumentos recibidos \u00a0durante los tres (3) meses de alta, ser\u00e1n incompatibles con otros provenientes \u00a0de entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Pago de \u00a0Indemnizaci\u00f3n por Disminuci\u00f3n de la Capacidad Psicof\u00edsica en Situaci\u00f3n de \u00a0Retiro. El Patrullero de Polic\u00eda que presente disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0psicof\u00edsica determinada por las autoridades M\u00e9dico Laborales Militares y de \u00a0Polic\u00eda, adquirida en servicio activo, pero calificada con posterioridad al \u00a0retiro, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de una indemnizaci\u00f3n, liquidada \u00a0con base en la remuneraci\u00f3n que recib\u00eda a la fecha del retiro de acuerdo a las \u00a0partidas establecidas en el art\u00edculo 51 de este Decreto, de conformidad con el \u00a0\u00edndice del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. En consecuencia, el Patrullero de \u00a0Polic\u00eda no tendr\u00e1 derecho a una nueva indemnizaci\u00f3n por el mismo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No habr\u00e1 lugar al \u00a0reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n cuando la lesi\u00f3n haya sido calificada \u00a0en actos realizados contra la Ley, el reglamento o la orden superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Prestaciones por \u00a0Retiro o Muerte en Situaciones Especiales. Las prestaciones sociales para el \u00a0Patrullero de Polic\u00eda que se retire o sea retirado, durante el desempe\u00f1o de \u00a0comisi\u00f3n en el exterior o se encuentre disfrutando de las asignaciones \u00a0especiales a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de este Decreto, ser\u00e1n las \u00a0correspondientes al grado y se liquidar\u00e1n sobre la base de la remuneraci\u00f3n que \u00a0devengar\u00eda si se encontrara laborando en la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional seg\u00fan las partidas establecidas en el art\u00edculo 51 del presente \u00a0Decreto. Se proceder\u00e1 en igual forma para el reconocimiento de las prestaciones \u00a0sociales a favor de sus beneficiarios en caso de muerte del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Prescripci\u00f3n de los \u00a0Derechos Salariales y Prestacionales. Los derechos salariales y prestacionales \u00a0consagrados en este Decreto, prescriben en (4) cuatro a\u00f1os, que se contar\u00e1n \u00a0desde la fecha en que se hicieron exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE PENSIONES Y DE \u00a0ASIGNACI\u00d3N DE RETIRO CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PENSI\u00d3N DE INVALIDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. C\u00f3mputo de Tiempo \u00a0de Servicio. Para efectos de la pensi\u00f3n o de la asignaci\u00f3n de retiro, la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, liquidar\u00e1 el tiempo de servicio al \u00a0Patrullero de Polic\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El tiempo de servicio \u00a0militar obligatorio en cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El tiempo prestado como \u00a0uniformado en la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El tiempo de permanencia en \u00a0la respectiva escuela de formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, sin que pueda \u00a0sobrepasar de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El tiempo de servicio como \u00a0Patrullero de Polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tres (3) meses de alta que \u00a0se entienden como de servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El tiempo de \u00a0servicio ser\u00e1 liquidado computando trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas por \u00a0cada a\u00f1o de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El tiempo de \u00a0condena privativa de la libertad, decretada por la Justicia Penal Militar o por \u00a0la ordinaria, o de separaci\u00f3n temporal, no se computar\u00e1 como tiempo de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El tiempo de la \u00a0suspensi\u00f3n disciplinaria como sanci\u00f3n no se computar\u00e1 como de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Reconocimiento y \u00a0Liquidaci\u00f3n de la Pensi\u00f3n de Invalidez. Cuando mediante Acta de Junta \u00a0M\u00e9dico-Laboral y\/o Tribunal M\u00e9dico-Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda, \u00a0realizada por los organismos m\u00e9dico-laborales militares y de polic\u00eda, se \u00a0determine al Patrullero de Polic\u00eda una disminuci\u00f3n de la capacidad laboral \u00a0igual o superior al cincuenta por ciento (50%) ocurrida en servicio activo, \u00a0este tendr\u00e1 derecho a partir del vencimiento de los tres meses de alta, \u00a0mientras subsista la incapacidad y con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, a que se le pague una pensi\u00f3n mensual que ser\u00e1 reconocida por la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, liquidada con base en las partidas \u00a0del art\u00edculo 51 del presente Decreto y en los porcentajes descritos a \u00a0continuaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cincuenta por ciento \u00a0(50%), cuando la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral sea igual o superior al \u00a0cincuenta por ciento (50%), e inferior al setenta y cinco por ciento (75%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El setenta y cinco por \u00a0ciento (75%), cuando la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral sea igual o \u00a0superior al setenta y cinco por ciento (75%), e inferior al ochenta y cinco por \u00a0ciento (85%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El ochenta y cinco por \u00a0ciento (85%), cuando la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral sea igual o \u00a0superior al ochenta y cinco por ciento (85%), e inferior al noventa y cinco por \u00a0ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El noventa y cinco por \u00a0ciento (95%) de dichas partidas, cuando la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral \u00a0sea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Patrullero \u00a0de Polic\u00eda pensionado por invalidez requiera el auxilio de otra persona para \u00a0realizar las funciones elementales de su vida, condici\u00f3n esta que ser\u00e1 \u00a0determinada por los organismos m\u00e9dico-laborales militares y de polic\u00eda, el \u00a0monto de la mesada pensional se aumentar\u00e1 en un veinticinco por ciento (25%). \u00a0Para efectos de la sustituci\u00f3n de esta pensi\u00f3n, se descontar\u00e1 este porcentaje adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Liquidaci\u00f3n de la \u00a0Pensi\u00f3n de Invalidez Originada en Combate o Actos Meritorios del Servicio. En \u00a0virtud de la naturaleza especial de las circunstancias en que puede originarse \u00a0la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral, la pensi\u00f3n de invalidez de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior se incrementar\u00e1 en los porcentajes que a continuaci\u00f3n se \u00a0indican, cuando se originen en combate, o en actos meritorios del servicio, o \u00a0por acci\u00f3n directa del enemigo, o en tareas de mantenimiento o restablecimiento \u00a0del orden p\u00fablico o en conflicto internacional, o en accidente ocurrido durante \u00a0la ejecuci\u00f3n de un acto propio del servicio en cumplimiento de una orden de \u00a0operaciones, los cuales ser\u00e1n descontados para efectos de la sustituci\u00f3n \u00a0pensional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El tres por ciento (3%), \u00a0cuando la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral sea igual o superior al setenta y \u00a0cinco por ciento (75%) e inferior al ochenta por ciento (80%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El tres punto cinco por \u00a0ciento (3.5%), cuando la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral sea igual o \u00a0superior al ochenta por ciento (80%) e inferior al ochenta y cinco por ciento \u00a0(85%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cuatro por ciento (4%), \u00a0cuando la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral sea igual o superior al ochenta y \u00a0cinco por ciento (85%) e inferior al noventa por ciento (90%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El cuatro punto cinco por \u00a0ciento (4.5%), cuando la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral sea igual o \u00a0superior al noventa por ciento (90%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el \u00a0Patrullero de Polic\u00eda pensionado por invalidez requiera del auxilio previsto en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 57, no proceder\u00e1 el incremento al que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Patrullero de \u00a0Polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional que sea beneficiario de la Pensi\u00f3n por \u00a0invalidez, cuya disminuci\u00f3n de la capacidad laboral sea igual o superior a un \u00a0cincuenta por ciento (50%) e inferior a un setenta y cinco por ciento (75%), \u00a0originada por actos meritorios, acci\u00f3n directa del enemigo, en tareas de \u00a0mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico o en conflicto \u00a0internacional, tendr\u00e1 derecho a que la pensi\u00f3n de invalidez se liquide sobre el \u00a0setenta y cinco (75%) de las partidas establecidas en el art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pensi\u00f3n de sobrevivientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Muerte en Actos \u00a0Especiales del Servicio. A la muerte de un Patrullero de Polic\u00eda en servicio \u00a0activo, en actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la \u00a0acci\u00f3n directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en \u00a0mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico, sus beneficiarios en el \u00a0orden y proporci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 64 del presente Decreto, tendr\u00e1n \u00a0derecho a partir de la fecha del fallecimiento y con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n a que se les pague una pensi\u00f3n mensual, que ser\u00e1 \u00a0reconocida por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cincuenta por ciento \u00a0(50%) de las partidas de liquidaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de retiro, cuando el \u00a0causante tuviere quince (15) a\u00f1os o menos de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cincuenta por ciento (50%) se incrementar\u00e1 en un cuatro \u00a0por ciento (4%) adicional, por cada a\u00f1o que exceda los quince (15), sin \u00a0sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%) por los primeros veinticuatro \u00a0(24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A su vez, el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el \u00a0literal anterior se incrementar\u00e1 en un dos por ciento (2%) por cada a\u00f1o \u00a0adicional, sin que en ning\u00fan caso el total pueda exceder el noventa y cinco por \u00a0ciento (95%) de las partidas de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A la muerte de un \u00a0Patrullero de Polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo calificada en \u00a0actos especiales del servicio, se le conferir\u00e1 el grado honor\u00edfico de \u00a0Subintendente del Nivel Ejecutivo, y se le reconocer\u00e1n los porcentajes hasta la \u00a0quinta distinci\u00f3n con sus efectos prestacionales, liquidada con las dem\u00e1s \u00a0partidas establecidas en el art\u00edculo 51 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Muerte en Actos \u00a0del Servicio. A la muerte de un Patrullero de Polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0ocurrida en actos del servicio o por causas inherentes al mismo, sus beneficiarios \u00a0en el orden y proporci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 64 del presente Decreto, \u00a0tendr\u00e1n derecho a partir de la fecha del fallecimiento y con cargo al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, a que se les pague una pensi\u00f3n mensual que \u00a0ser\u00e1 reconocida por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, la cual ser\u00e1 \u00a0liquidada y cubierta en la misma forma de la asignaci\u00f3n de retiro, de \u00a0conformidad con el tiempo de servicio del causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Patrullero de Polic\u00eda al \u00a0momento de la muerte, no hubiere cumplido el tiempo m\u00ednimo requerido para la \u00a0asignaci\u00f3n de retiro, la pensi\u00f3n ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento (50%) \u00a0de las partidas de liquidaci\u00f3n fijadas en el art\u00edculo 51 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Muerte en Simple \u00a0Actividad. A la muerte en simple actividad de un Patrullero de Polic\u00eda con un \u00a0(1) a\u00f1o o m\u00e1s de haber ingresado al escalaf\u00f3n, por causas diferentes a las \u00a0enumeradas en los art\u00edculos anteriores, sus beneficiarios en el orden y \u00a0proporci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 64 del presente Decreto, tendr\u00e1n derecho \u00a0a partir de la fecha del fallecimiento y con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, a que se les pague una pensi\u00f3n mensual que ser\u00e1 reconocida por la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, la cual ser\u00e1 liquidada y cubierta en \u00a0la misma forma de la asignaci\u00f3n de retiro de acuerdo con el tiempo de servicio \u00a0del causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Patrullero de Polic\u00eda \u00a0falleciere sin tener el tiempo requerido para la asignaci\u00f3n de retiro, la \u00a0pensi\u00f3n ser\u00e1 liquidada en un porcentaje equivalente al cuarenta por ciento \u00a0(40%) de las partidas de liquidaci\u00f3n fijadas en el art\u00edculo 51 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Tres Meses de Alta \u00a0por Fallecimiento. A la muerte de un Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, \u00a0sus beneficiarios en el orden y proporci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 63 del \u00a0presente Decreto, continuar\u00e1n percibiendo durante tres (3) meses con cargo al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n la remuneraci\u00f3n que devengaba en actividad el \u00a0causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, se realizar\u00e1 previa la presentaci\u00f3n por parte de los \u00a0beneficiarios en el orden preferencial establecido en el art\u00edculo 64 de este \u00a0Decreto, de los documentos que acrediten su derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la asignaci\u00f3n de retiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Asignaci\u00f3n de \u00a0Retiro del Patrullero de Polic\u00eda. El Patrullero de Polic\u00eda cuando sea retirado \u00a0de la instituci\u00f3n con veinte (20) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio, por llamamiento a \u00a0calificar servicios, o por voluntad del Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, o por disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica, y el que se retire a \u00a0solicitud propia o sea retirado despu\u00e9s de veinticinco (25) a\u00f1os de servicio, \u00a0tendr\u00e1 derecho a partir de la fecha en que termine los tres (3) meses de alta, \u00a0a que a trav\u00e9s de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, se le \u00a0pague una asignaci\u00f3n mensual de retiro as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El setenta por ciento (70%) \u00a0del monto de las partidas a que se refiere el art\u00edculo 51 del presente Decreto, \u00a0por los primeros veinte (20) a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El porcentaje indicado en el \u00a0literal anterior se adicionar\u00e1 en un cuatro por ciento (4%) por cada a\u00f1o que \u00a0exceda de los veinte (20) hasta los veinticuatro (24) a\u00f1os, sin sobrepasar el \u00a0ochenta y cinco por ciento (85%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A su vez, el ochenta y cinco \u00a0por ciento (85%) de que trata el literal anterior se adicionar\u00e1 en un dos por \u00a0ciento (2%) por cada a\u00f1o, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por \u00a0ciento (95%) de las partidas de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Orden de \u00a0Beneficiarios. Las prestaciones sociales causadas por la muerte del personal de \u00a0Patrulleros de Polic\u00eda, en servicio activo, ser\u00e1n reconocidas y pagadas en el \u00a0siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La mitad al c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero(a) permanente sobreviviente y la otra mitad a los hijos menores de 18 \u00a0a\u00f1os e hijos estudiantes mayores de 18 a\u00f1os y hasta los 25 a\u00f1os si depend\u00edan \u00a0econ\u00f3micamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten \u00a0debidamente su condici\u00f3n de estudiantes, y a los hijos inv\u00e1lidos si depend\u00edan \u00a0econ\u00f3micamente del causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si no hubiere c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero(a) permanente sobreviviente, las prestaciones corresponder\u00e1n \u00a0\u00edntegramente a los hijos menores de 18 a\u00f1os e hijos estudiantes mayores de 18 \u00a0a\u00f1os y hasta los 25 a\u00f1os, siempre y cuando acrediten debidamente su condici\u00f3n \u00a0de estudiantes, y a los hijos inv\u00e1lidos si depend\u00edan econ\u00f3micamente del \u00a0causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si no hubiere hijos, las \u00a0prestaciones corresponder\u00e1n la mitad al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente \u00a0sobreviviente, y la otra mitad en partes iguales para los padres siempre y \u00a0cuando dependieran econ\u00f3micamente del causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si no hubiere c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero(a) permanente sobreviviente, ni hijos, las prestaciones se dividir\u00e1n \u00a0entre los padres, siempre y cuando dependieran econ\u00f3micamente del causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si no hubiere c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero(a) permanente sobreviviente, ni hijos, ni padres, las prestaciones \u00a0les corresponder\u00e1n previa comprobaci\u00f3n de que el causante era su \u00fanico sost\u00e9n, \u00a0a los hermanos inv\u00e1lidos o los menores de dieciocho (18) a\u00f1os hasta los \u00a0veinticinco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(25) a\u00f1os, estos \u00faltimos, \u00a0siempre y cuando acrediten debidamente su condici\u00f3n de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia pensional, \u00a0sustituci\u00f3n pensional o de asignaci\u00f3n de retiro, la porci\u00f3n del c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero(a) permanente acrecer\u00e1 a la de los hijos y la de estos entre s\u00ed y a \u00a0la del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, y la de los padres entre s\u00ed y a la \u00a0del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente. En los dem\u00e1s casos no habr\u00e1 lugar a \u00a0acrecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de \u00a0este art\u00edculo el v\u00ednculo entre padres, hijos y hermanos ser\u00e1 el establecido en \u00a0el C\u00f3digo Civil, y la calificaci\u00f3n de la invalidez de los beneficiarios, ser\u00e1 \u00a0acreditada con fundamento en las normas del Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral que regulan lo concerniente a la determinaci\u00f3n de dicho estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de \u00a0la sustituci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de retiro o de la pensi\u00f3n de invalidez, cuando \u00a0exista c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En forma vitalicia, el \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente sup\u00e9rstite. En caso de que la sustituci\u00f3n de \u00a0la asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de invalidez se cause por muerte del titular, \u00a0el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente sup\u00e9rstite, deber\u00e1 acreditar que estuvo \u00a0haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el \u00a0fallecido no menos de cinco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) a\u00f1os continuos \u00a0inmediatamente anteriores a su muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En forma temporal, el \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente sup\u00e9rstite, siempre y cuando dicho \u00a0beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de treinta \u00a0(30) a\u00f1os de edad, y no haya procreado hijos con este. La sustituci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n de retiro o de la pensi\u00f3n de invalidez temporal se pagar\u00e1 mientras \u00a0el beneficiario viva y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 20 a\u00f1os. En este caso, el \u00a0beneficiario deber\u00e1 cotizar al Sistema General de Pensiones para obtener su \u00a0propia pensi\u00f3n, con cargo a dicha sustituci\u00f3n. Si tiene hijos con el causante \u00a0se aplicar\u00e1 el literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si respecto de un titular de \u00a0pensi\u00f3n por invalidez o asignaci\u00f3n de retiro hubiese un compa\u00f1ero(a) \u00a0permanente, con sociedad conyugal anterior no disuelta y derecho a percibir \u00a0parte de la pensi\u00f3n o sustituci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de retiro de que tratan los \u00a0literales a) y b) del presente par\u00e1grafo, dicha pensi\u00f3n se dividir\u00e1 entre ellos(as) \u00a0en proporci\u00f3n al tiempo de convivencia con el fallecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de convivencia \u00a0simult\u00e1nea en los \u00faltimos cinco a\u00f1os antes del fallecimiento del causante, \u00a0entre un c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, el beneficiario(a) de la \u00a0sustituci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de retiro o de la pensi\u00f3n de invalidez o de la \u00a0pensi\u00f3n de sobreviviente ser\u00e1 el c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no existe convivencia \u00a0simult\u00e1nea y se mantiene vigente la uni\u00f3n conyugal, pero hay una separaci\u00f3n de \u00a0hecho, la compa\u00f1era(o) permanente podr\u00e1 reclamar una cuota parte de lo \u00a0correspondiente al literal a) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido \u00a0con el causante, siempre y cuando haya sido superior a los \u00faltimos cinco a\u00f1os \u00a0antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponder\u00e1 a la \u00a0c\u00f3nyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. P\u00e9rdida de la \u00a0Condici\u00f3n de Beneficiario. Se entiende que falta el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) \u00a0permanente y por lo tanto se pierde el derecho a la pensi\u00f3n de sobrevivientes o \u00a0a la sustituci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de retiro o de la pensi\u00f3n de invalidez, en \u00a0cualquiera de las siguientes circunstancias, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por muerte real o presunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por nulidad del matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por divorcio o terminaci\u00f3n \u00a0de la Uni\u00f3n Marital de Hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por separaci\u00f3n legal de \u00a0cuerpos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando lleven cinco (5) o \u00a0m\u00e1s a\u00f1os de separaci\u00f3n de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando el beneficiario fuere \u00a0condenado (a) por sentencia judicial debidamente ejecutoriada, por haber \u00a0participado en el homicidio del Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo o en \u00a0su calidad de titular de la pensi\u00f3n o de la asignaci\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Reconocimiento de \u00a0Pensiones, Asignaci\u00f3n de Retiro o Sustituciones. Los reconocimientos de pensiones, \u00a0asignaci\u00f3n de retiro, o sustituciones, se har\u00e1n conforme a la hoja de servicios \u00a0y a los procedimientos y requisitos que disponga la respectiva entidad \u00a0encargada de los mismos, mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Forma de Pago de Pensiones y Asignaciones de \u00a0Retiro. Las pensiones y asignaciones de retiro de que trata el presente \u00a0Decreto, se pagar\u00e1n por mensualidades vencidas y con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, por parte de la respectiva entidad encargada de su \u00a0reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Contribuci\u00f3n de los Patrulleros de Polic\u00eda en Goce \u00a0de Pensi\u00f3n o Asignaci\u00f3n de Retiro y sus Beneficiarios en Goce de Pensi\u00f3n, a las \u00a0Entidades Encargadas del Reconocimiento y Pago de las Pensiones y Asignaciones \u00a0de Retiro. El Patrullero de Polic\u00eda en goce de pensi\u00f3n o asignaci\u00f3n de retiro y \u00a0sus beneficiarios en goce de pensi\u00f3n, aportar\u00e1n a la entidad encargada de su \u00a0reconocimiento y pago, una cuota mensual equivalente al cinco por ciento (5%) \u00a0respectivamente, de la cual, el cuatro por ciento (4%) ser\u00e1 con destino al pago \u00a0de servicios m\u00e9dicos asistenciales y el uno por ciento (1%) restante, para \u00a0sostenimiento de la citada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Mesada adicional. El \u00a0Patrullero de Polic\u00eda en goce de pensi\u00f3n o asignaci\u00f3n de retiro o sus \u00a0beneficiarios en goce de pensi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de \u00a0una mesada adicional de mitad de a\u00f1o equivalente a la totalidad de la pensi\u00f3n o \u00a0asignaci\u00f3n mensual que reciba; dicha mesada se pagar\u00e1 en la primera quincena \u00a0del mes de julio de cada a\u00f1o, por parte de la respectiva entidad encargada del \u00a0reconocimiento y pago de las pensiones o asignaciones de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Mesada de Navidad. \u00a0El Patrullero de Polic\u00eda en goce de pensi\u00f3n o asignaci\u00f3n de retiro o sus \u00a0beneficiarios en goce de pensi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a recibir anualmente de la \u00a0respectiva entidad encargada del reconocimiento y pago de las pensiones o \u00a0asignaciones de retiro, una mesada de navidad equivalente a la totalidad de la \u00a0pensi\u00f3n o asignaci\u00f3n mensual que se cancelar\u00e1 dentro de la primera quincena del \u00a0mes de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Compatibilidad de \u00a0las Pensiones y Asignaciones de Retiro. Las pensiones y asignaciones de retiro \u00a0previstas en el presente Decreto, son compatibles con los sueldos provenientes \u00a0del desempe\u00f1o de empleos p\u00fablicos, incluidos los correspondientes a la \u00a0actividad policial por movilizaci\u00f3n o llamamiento colectivo al servicio y con las \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez provenientes de entidades de derecho \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones de retiro y \u00a0las pensiones previstas en el presente Decreto, son incompatibles entre s\u00ed y no \u00a0son reajustables por servicios prestados a entidades de derecho p\u00fablico, pero \u00a0el interesado puede optar por la m\u00e1s favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Oscilaci\u00f3n de \u00a0Pensiones y Asignaciones de Retiro. Las pensiones y la asignaci\u00f3n de retiro de \u00a0que trata el presente Decreto, se incrementar\u00e1n en el mismo porcentaje en que \u00a0se aumenten las asignaciones en actividad para cada grado. En ning\u00fan caso las \u00a0asignaciones de retiro o pensiones ser\u00e1n inferiores al salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de que trata este \u00a0decreto, o sus beneficiarios no podr\u00e1n acogerse a normas que regulen ajustes en \u00a0otros sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica, a menos que as\u00ed lo disponga \u00a0expresamente la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Prescripci\u00f3n de \u00a0las Mesadas. Las mesadas de las pensiones y asignaci\u00f3n de retiro previstas en \u00a0el presente Decreto prescriben en tres (3) a\u00f1os contados a partir de la fecha \u00a0en que se hicieron exigibles. El reclamo escrito recibido por autoridad \u00a0competente, interrumpe la prescripci\u00f3n pero solo por un lapso igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos dejados de pagar \u00a0como consecuencia de la prescripci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0permanecer\u00e1n en la correspondiente entidad pagadora y se destinar\u00e1n \u00a0espec\u00edficamente al pago de las pensiones o asignaciones de retiro, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las prestaciones por muerte \u00a0en actividad o en retiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Compensaci\u00f3n por \u00a0Muerte. Los beneficiarios del Patrullero de Polic\u00eda que falleciere en servicio \u00a0activo, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de una compensaci\u00f3n por \u00a0muerte, la cual ser\u00e1 liquidada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En caso de muerte en actos \u00a0especiales del servicio, la compensaci\u00f3n corresponder\u00e1 al pago equivalente a \u00a0cuarenta y ocho (48) meses de haberes mensuales, tomando como base las partidas \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 51 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso de muerte en actos \u00a0del servicio, la compensaci\u00f3n corresponder\u00e1 al pago equivalente a treinta y \u00a0seis (36) meses de haberes mensuales, tomando como base las partidas se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 51 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En caso de muerte en simple \u00a0actividad, la compensaci\u00f3n corresponder\u00e1 al pago equivalente a veinticuatro \u00a0(24) meses de haberes mensuales, tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 51 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Informe \u00a0Administrativo por Muerte. En los casos de muerte previstos en los art\u00edculos \u00a059, 60 y 61 de este Decreto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las \u00a0cuales sucedieron los hechos, ser\u00e1n calificadas por las autoridades que \u00a0disponga el Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, queda facultado para modificar la calificaci\u00f3n cuando esta \u00a0sea contraria a las pruebas allegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0ser\u00e1 breve y sumaria para determinar si el hecho ocurri\u00f3 en una de las \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte en simple actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Muerte en actos del \u00a0servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte en actos especiales \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la muerte \u00a0sobrevenga como consecuencia de actos contra la Ley, los reglamentos u \u00f3rdenes, \u00a0o producto del suicidio, esta se calificar\u00e1 para todos los efectos como \u00a0ocurrida en simple actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Servicios \u00a0m\u00e9dico-Asistenciales. El Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, pensionado o \u00a0con asignaci\u00f3n de retiro y sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a que el \u00a0Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional les suministre dentro del pa\u00eds \u00a0asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, farmac\u00e9utica, hospitalaria y dem\u00e1s \u00a0servicios asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los beneficiarios de \u00a0pensi\u00f3n de sobrevivencia, sustituci\u00f3n pensional o de asignaci\u00f3n de retiro, \u00a0tendr\u00e1n derecho a estos mismos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Gastos de \u00a0Inhumaci\u00f3n o Cremaci\u00f3n. Los gastos de inhumaci\u00f3n o cremaci\u00f3n del Patrullero de \u00a0Polic\u00eda, que fallezca en servicio activo o en goce de pensi\u00f3n o asignaci\u00f3n de \u00a0retiro, ser\u00e1n cubiertos por la Polic\u00eda Nacional con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se deber\u00e1 \u00a0presentar la copia del registro civil de defunci\u00f3n y de los comprobantes de los \u00a0gastos realizados, sin que su cuant\u00eda sea inferior a cinco (5) veces el salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente, ni superior a diez (10) veces este mismo salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Patrullero \u00a0de Polic\u00eda en servicio activo falleciere en el exterior, la Polic\u00eda Nacional \u00a0con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, cubrir\u00e1 los gastos de inhumaci\u00f3n \u00a0en d\u00f3lares estadounidenses, en cuant\u00eda que determine el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, as\u00ed como los gastos respectivos para el transporte para la inhumaci\u00f3n \u00a0en el pa\u00eds, si a juicio de este hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la Polic\u00eda \u00a0Nacional pagar\u00e1 los gastos de regreso de la familia del Patrullero de Polic\u00eda, \u00a0como tambi\u00e9n la prima de instalaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 14 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Muerte del \u00a0Patrullero de Polic\u00eda Pensionado o con Asignaci\u00f3n de Retiro. A la muerte del \u00a0Patrullero de Polic\u00eda pensionado por invalidez o con asignaci\u00f3n de retiro, sus \u00a0beneficiarios en el orden, proporci\u00f3n y requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a063 de este Decreto, tendr\u00e1n derecho a la sustituci\u00f3n correspondiente, la cual \u00a0ser\u00e1 reconocida y pagada por la respectiva entidad, equivalente a la prestaci\u00f3n \u00a0que ven\u00eda gozando el causante, salvo las excepciones establecidas en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Extinci\u00f3n de \u00a0Pensiones. Las pensiones que se otorguen por el fallecimiento de un Patrullero \u00a0de Polic\u00eda en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de \u00a0invalidez, se extinguir\u00e1n para sus beneficiarios de acuerdo a lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 64 y 65 del presente Decreto y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La extinci\u00f3n de que \u00a0trata este art\u00edculo se ir\u00e1 decretando a partir de la fecha del hecho que la \u00a0motive y por la cuota parte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las prestaciones en caso de \u00a0separaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Separaci\u00f3n \u00a0Temporal. El tiempo que el Patrullero de Polic\u00eda permanezca separado en forma \u00a0temporal, no se considerar\u00e1 como de servicio activo para efectos salariales, \u00a0prestacionales, pensionales o de asignaci\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Patrullero de \u00a0Polic\u00eda que se encuentre en estado de embarazo, licencia de maternidad o por \u00a0adopci\u00f3n, aborto o durante el per\u00edodo de lactancia y que sea separada \u00a0temporalmente del servicio, continuar\u00e1 recibiendo los servicios m\u00e9dicos por la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez finalizada la \u00a0separaci\u00f3n, le ser\u00e1n descontados de los haberes que devengue, los aportes \u00a0correspondientes a salud de dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Patrullero de \u00a0Polic\u00eda que sea separado temporalmente del servicio, podr\u00e1 continuar recibiendo \u00a0los servicios m\u00e9dicos por la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, para \u00a0lo cual, una vez finalizada la separaci\u00f3n, le ser\u00e1n descontados de los haberes \u00a0que devengue, los aportes correspondientes a salud de dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Muerte Durante la \u00a0Separaci\u00f3n Temporal. En caso de muerte de un Patrullero de Polic\u00eda de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que se encuentre separado temporalmente del servicio activo, \u00a0sus beneficiarios en el orden fijado en el presente Decreto, tendr\u00e1n derecho a \u00a0las mismas prestaciones establecidas para los beneficiarios de los Patrulleros \u00a0de Polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional que fallezcan en simple actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desaparecidos y secuestrados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Desaparecidos. El \u00a0Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo que desapareciere sin que se vuelva a \u00a0tener noticia de \u00e9l durante treinta (30) d\u00edas y vencido este t\u00e9rmino, se tendr\u00e1 \u00a0como provisionalmente desaparecido para los fines determinados en este \u00a0Cap\u00edtulo, declaraci\u00f3n que har\u00e1 la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0previa verificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de la verificaci\u00f3n que se \u00a0adelante no resultare hecho alguno que pueda considerarse como delito o falta disciplinaria, \u00a0los beneficiarios en el orden establecido en el presente Decreto, continuar\u00e1n \u00a0recibiendo de la pagadur\u00eda respectiva la totalidad de los haberes del \u00a0Patrullero de Polic\u00eda hasta por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, salvo las primas y \u00a0bonificaciones que por raz\u00f3n del ejercicio de su cargo y actividad especial \u00a0cause derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el lapso anterior, el \u00a0Patrullero de Polic\u00eda se declarar\u00e1 definitivamente desaparecido, ser\u00e1 retirado \u00a0por presunci\u00f3n de muerte y se proceder\u00e1 a reconocer a sus beneficiarios las \u00a0prestaciones sociales ya consolidadas en cabeza del desaparecido, equivalente a \u00a0las de muerte en actividad, previa alta de tres (3) meses para la formaci\u00f3n de \u00a0la hoja de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tr\u00e1mite de declaratoria de muerte presunta deber\u00e1 \u00a0adelantarse por los beneficiarios, causahabientes o interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Secuestrados. El Patrullero de Polic\u00eda que estando \u00a0en servicio activo hubiere sido secuestrado por parte de grupo o persona al \u00a0margen de la Ley y este hecho resultare suficientemente comprobado mediante la \u00a0respectiva verificaci\u00f3n, sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a continuar \u00a0recibiendo el setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes que le \u00a0correspondan durante todo el tiempo que dure el secuestro. El veinticinco por \u00a0ciento (25%), restante ser\u00e1 pagado al uniformado una vez recupere su libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Patrullero de Polic\u00eda \u00a0falleciere durante el cautiverio, sus beneficiarios, en el orden preferencial, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de dicho veinticinco por ciento (25%) y a las dem\u00e1s \u00a0prestaciones correspondientes al grado y tiempo de servicio del causante, \u00a0previa alta por tres (3) meses para la formaci\u00f3n del expediente de prestaciones \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal al que se refiere \u00a0este art\u00edculo, gozar\u00e1 de todos los derechos y garant\u00edas sociales y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de \u00a0garantizar el poder adquisitivo del dinero correspondiente al veinticinco por \u00a0ciento (25%) de los emolumentos retenidos por la instituci\u00f3n para posterior \u00a0reintegro al secuestrado una vez recupere su libertad, la Polic\u00eda Nacional \u00a0abrir\u00e1 una cuenta especial en el sistema financiero, que conlleve a que los \u00a0dineros all\u00ed depositados obtengan los rendimientos propios del mercado \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los beneficiarios \u00a0del Patrullero de Polic\u00eda de que trata este art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a recibir \u00a0durante el tiempo que este permanezca en cautiverio, una bonificaci\u00f3n mensual \u00a0especial equivalente a la prima de orden p\u00fablico que se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos del \u00a0pago de la bonificaci\u00f3n especial contemplada en el par\u00e1grafo anterior, esta se \u00a0realizar\u00e1 con los recursos dispuestos por el Gobierno a trav\u00e9s del Fondo \u00a0especial establecido en la Ley 1279 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Verificaci\u00f3n del \u00a0Desaparecimiento y del Secuestro. La verificaci\u00f3n de las circunstancias de \u00a0modo, tiempo y lugar en que desapareci\u00f3 o fue secuestrado el Patrullero de \u00a0Polic\u00eda, ser\u00e1 adelantada por el Director de Talento Humano de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional mediante acto administrativo declarar\u00e1 la condici\u00f3n de \u00a0desaparecimiento o secuestro del personal de Patrulleros de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Reintegro de \u00a0Haberes por Injustificada Desaparici\u00f3n. Si el Patrullero de Polic\u00eda apareciere \u00a0en cualquier tiempo y no justificare su desaparici\u00f3n, tanto \u00e9l como quienes \u00a0recibieron los haberes o las prestaciones por muerte si fuera el caso, tendr\u00e1n \u00a0la obligaci\u00f3n solidaria de reintegrar las sumas correspondientes, sin perjuicio \u00a0de las acciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE PENSIONES PARA \u00a0ESTUDIANTES CAP\u00cdTULO \u00daNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACI\u00d3N DE \u00a0LA PENSI\u00d3N DE INVALIDEZ PARA ESTUDIANTES A PATRULLERO DE POLIC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Pensi\u00f3n de \u00a0Invalidez. Cuando los estudiantes en proceso de formaci\u00f3n profesional policial \u00a0para Patrullero de Polic\u00eda, adquieran una incapacidad en actos relacionados con \u00a0el servicio como resultado del proceso de formaci\u00f3n profesional policial, que \u00a0implique una p\u00e9rdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de su \u00a0capacidad sicof\u00edsica, tendr\u00e1n derecho mientras subsista la incapacidad, a una \u00a0pensi\u00f3n mensual reconocida y pagada por la Polic\u00eda Nacional con cargo al \u00a0presupuesto general de la Naci\u00f3n liquidada, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El setenta y cinco por \u00a0ciento (75%), cuando la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral sea igual o \u00a0superior al setenta y cinco por ciento (75%) e inferior al ochenta y cinco por \u00a0ciento (85%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El ochenta y cinco por \u00a0ciento (85%), cuando la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral sea igual o \u00a0superior al ochenta y cinco por ciento (85%) e inferior al noventa y cinco por \u00a0ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El noventa y cinco por \u00a0ciento (95%), cuando la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral sea igual o \u00a0superior al noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La base de \u00a0liquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n del personal de estudiantes para patrulleros de \u00a0polic\u00eda, ser\u00e1 la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de un Patrullero de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el \u00a0pensionado por invalidez requiera del auxilio de otra persona para realizar las \u00a0funciones elementales de su vida, condici\u00f3n esta que ser\u00e1 determinada por los \u00a0organismos m\u00e9dico laborales militares y de polic\u00eda del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, el monto de la pensi\u00f3n se aumentar\u00e1 en un veinticinco por ciento \u00a0(25%). Para efectos de la sustituci\u00f3n de esta pensi\u00f3n, se descontar\u00e1 este \u00a0porcentaje adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Mesada de Navidad. \u00a0Los estudiantes que se encuentren en goce de pensi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a recibir \u00a0anualmente de la respectiva entidad encargada del reconocimiento y pago de las \u00a0pensiones, una mesada de navidad equivalente a la totalidad de la pensi\u00f3n \u00a0mensual que se cancelar\u00e1 dentro de la primera quincena del mes de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Mesada Adicional. \u00a0Los estudiantes para Patrullero de Polic\u00eda en goce de pensi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho \u00a0al reconocimiento y pago de una mesada adicional de mitad de a\u00f1o equivalente a \u00a0la totalidad de la pensi\u00f3n mensual que reciba; dicha mesada se pagar\u00e1 en la \u00a0primera quincena del mes de julio de cada a\u00f1o, por parte de la respectiva \u00a0entidad encargada del reconocimiento y pago de las pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Muerte del \u00a0Estudiante Pensionado. A la muerte del estudiante pensionado por invalidez sus \u00a0beneficiarios en el orden, proporci\u00f3n y requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a063 de este Decreto, tendr\u00e1n derecho a la sustituci\u00f3n correspondiente, la cual \u00a0ser\u00e1 reconocida y pagada por la Polic\u00eda Nacional con cargo al presupuesto \u00a0general de la Naci\u00f3n, equivalente a la prestaci\u00f3n que ven\u00eda gozando el \u00a0causante, salvo las excepciones establecidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Beneficiarios. Las \u00a0prestaciones sociales por causa de muerte de los estudiantes en proceso de \u00a0formaci\u00f3n profesional policial para Patrullero de Polic\u00eda, se pagar\u00e1n a sus \u00a0beneficiarios en el orden establecido en el art\u00edculo 64 de este Decreto con excepci\u00f3n \u00a0del literal e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de las prestaciones \u00a0sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Reconocimiento de \u00a0las Prestaciones Sociales. La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional o la \u00a0Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, de manera oficiosa y mediante \u00a0acto administrativo, reconocer\u00e1 las prestaciones sociales a que tiene derecho \u00a0el Patrullero de Polic\u00eda o sus beneficiarios, salvo que por disposici\u00f3n legal o \u00a0reglamentaria se deba realizar a solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se cuente con las \u00a0pruebas pertinentes, corresponder\u00e1 allegarlas al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos al aumento, modificaci\u00f3n, \u00a0extinci\u00f3n y suspensi\u00f3n de las prestaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Resoluciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. Las prestaciones sociales del \u00a0personal de Patrulleros de Polic\u00eda, en actividad o por causa de retiro o a sus \u00a0beneficiarios en caso de fallecimiento y cuyo pago deba hacerse con cargo al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ser\u00e1n reconocidas mediante resoluci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional con base en los procedimientos y \u00a0requisitos que la misma establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 delegar la facultad de reconocer las prestaciones \u00a0sociales de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Hoja de servicios. \u00a0La hoja de servicios ser\u00e1 elaborada de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0tal efecto expide el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Controversia en la \u00a0Reclamaci\u00f3n. Si se presentare controversia respecto de los reclamantes de una \u00a0prestaci\u00f3n por causa de muerte, el pago de la cuota en litigio se suspender\u00e1 \u00a0hasta tanto se decida judicialmente a qu\u00e9 persona corresponde el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Prelaci\u00f3n \u00a0Prestaciones Sociales. Las dependencias de la Polic\u00eda Nacional que ejerzan las \u00a0funciones de control y ejecuci\u00f3n del presupuesto de las mismas, dar\u00e1n prelaci\u00f3n \u00a0a la efectividad del pago de las prestaciones sociales que se reconozcan como \u00a0consecuencia de la muerte del causante, debiendo quedar incluidas en la \u00a0vigencia fiscal con la disponibilidad m\u00e1s pr\u00f3xima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Inembargabilidad y \u00a0Descuentos. Las asignaciones de retiro, pensiones y dem\u00e1s prestaciones sociales \u00a0a que se refiere este Decreto, no son embargables judicialmente, salvo en los \u00a0casos de procesos de alimentos, conforme a las disposiciones vigentes sobre la \u00a0materia. En dichos eventos, el monto del embargo no podr\u00e1 exceder del cincuenta \u00a0por ciento (50%) de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de obligaciones \u00a0contra\u00eddas con el sector de defensa, podr\u00e1 ordenarse directamente los \u00a0descuentos del caso por la correspondiente autoridad administrativa, los cuales \u00a0tampoco exceder\u00e1n del cincuenta por ciento (50%) de la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Ex\u00e1menes por \u00a0Retiro. El Patrullero de Polic\u00eda, que sea retirado del servicio activo, tiene \u00a0la obligaci\u00f3n de presentarse a Medicina Laboral de la Direcci\u00f3n de Sanidad de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, para la pr\u00e1ctica de sus ex\u00e1menes de retiro, de conformidad \u00a0con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Aplicaci\u00f3n de \u00a0otras Disposiciones. Sin perjuicio de las disposiciones expresamente contenidas \u00a0en el presente Decreto, le ser\u00e1n aplicables a los Patrulleros de Polic\u00eda, las \u00a0dem\u00e1s normas legales y reglamentarias cuando hagan referencia al personal \u00a0uniformado de la Fuerza P\u00fablica, al personal uniformado y uniformado \u00a0escalafonado de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no dispuesto en el \u00a0presente decreto, cuando las normas hagan referencia al personal de Oficiales, \u00a0Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes, deber\u00e1 incluirse al personal de \u00a0Patrulleros de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 668 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (abril 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.021, abril 30 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los reg\u00edmenes \u00a0especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro para el personal de Patrulleros de Polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56149\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}