{"id":56150,"date":"2023-08-23T20:46:18","date_gmt":"2023-08-23T20:46:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-669-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:18","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:18","slug":"decreto-669-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-669-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 669 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 669 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.021, abril 30 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican y \u00a0adicionan los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012 para \u00a0el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, Ley 4 de 1992, Ley 923 de 2004 y la Ley 2179 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 numeral 19 literal e) de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, faculta al Congreso de la Rep\u00fablica para \u00a0dictar normas generales, y se\u00f1alar en ellas los objetivos y criterios a los \u00a0cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0de los miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica corresponde al presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de \u00a0Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ejercer la potestad reglamentaria, \u00a0mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarios para \u00a0la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 4\u00aa de 1992 el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica se\u00f1al\u00f3 el marco de las normas, objetivos y criterios \u00a0que debe observar el Gobierno nacional para la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional de los miembros de la Fuerza P\u00fablica de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 150, numeral 19, literal e) de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez en la Ley 923 de 2004 el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica se\u00f1al\u00f3 el marco de las normas, objetivos y criterios \u00a0que deber\u00e1 observar el Gobierno Nacional para la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen pensional \u00a0y de asignaci\u00f3n de retiro de los miembros de la Fuerza P\u00fablica de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 19, literal e) de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 9 del art\u00edculo \u00a0116 de la Ley 2179 de 2021, \u201cpor \u00a0la cual se crea la categor\u00eda de patrulleros de polic\u00eda, se establecen normas \u00a0relacionadas con el r\u00e9gimen especial de carrera del personal uniformado de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, se fortalece la profesionalizaci\u00f3n para el servicio p\u00fablico \u00a0de polic\u00eda y se dictan otras disposiciones\u201d, facult\u00f3 al Gobierno para \u00a0reglamentar lo concerniente en materia salarial y prestacional de las \u00a0distinciones para el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a rengl\u00f3n seguido, el \u00a0art\u00edculo 132 ib\u00eddem facult\u00f3 al Gobierno para \u00a0reglamentar lo referente al reconocimiento, periodicidad y extinci\u00f3n de la \u00a0bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar para el personal del Nivel Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 138 de la \u00a0citada disposici\u00f3n, faculta al Gobierno para que pueda otorgar a los mandos del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que una vez cumplan los requisitos para \u00a0su asignaci\u00f3n de retiro y decidan continuar como miembros activos de la \u00a0instituci\u00f3n, una bonificaci\u00f3n mensual por permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Crear y \u00a0regular la bonificaci\u00f3n a la excelencia, y reglamentar la distinci\u00f3n para el \u00a0personal en el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0en servicio activo. As\u00ed como, establecer los efectos prestacionales de la \u00a0distinci\u00f3n para dicho personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, reglamentar la \u00a0bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar para el personal del Nivel Ejecutivo \u00a0en servicio activo, as\u00ed como, regular la bonificaci\u00f3n por permanencia para el \u00a0personal de mandos del Nivel Ejecutivo en servicio activo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES Y ADICIONES AL DECRETO 1091 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distinciones y bonificaci\u00f3n a \u00a0la excelencia para el personal de patrulleros del nivel ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese la \u00a0denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo I \u201cAsignaciones, Primas y Subsidios\u201d del T\u00edtulo I del \u00a0Decreto 1091 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaciones, Primas, \u00a0Subsidios, Bonificaciones y Distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0literal f) del art\u00edculo 8 del Decreto 1091 de 1995, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1163 de 2014, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El siete por ciento (7%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico durante la permanencia en el grado de Intendente Jefe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 13 del Decreto 1091 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 116 de la Ley 2179 de 2021 por \u00a0la cual se establecen las distinciones para el personal en el grado de \u00a0Patrulleros del Nivel Ejecutivo, en concordancia con la remuneraci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 14C del presente Decreto, el personal de Patrulleros \u00a0del Nivel Ejecutivo en servicio activo, se incluir\u00e1 la distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 14A al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I del Decreto 1091 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14A. Bonificaci\u00f3n a la \u00a0excelencia. El personal en el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo en \u00a0servicio activo, tendr\u00e1 derecho por cada cinco (5) a\u00f1os continuos de servicio \u00a0que cumpla en el grado a partir de la creaci\u00f3n del presente emolumento, al pago \u00a0de una remuneraci\u00f3n equivalente a tres (03) asignaciones b\u00e1sicas del respectivo \u00a0grado, siempre y cuando en dicho per\u00edodo no haya sido sancionado \u00a0disciplinariamente o condenado penalmente mediante decisi\u00f3n debidamente \u00a0ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta remuneraci\u00f3n no \u00a0es retroactiva, ni ser\u00e1 computable para efectos salariales, prestacionales, \u00a0pensionales o de asignaci\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 14B al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I del Decreto 1091 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14B. Bonificaci\u00f3n por \u00a0permanencia. El personal de mandos del Nivel Ejecutivo que, habiendo cumplido \u00a0los requisitos para hacerse acreedor a una asignaci\u00f3n de retiro contin\u00fae en \u00a0servicio activo, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de una bonificaci\u00f3n \u00a0mensual. Dicha bonificaci\u00f3n se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 a partir del mes de enero del \u00a0a\u00f1o 2023, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el grado de \u00a0Subintendente, un 40% sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, durante el tiempo que \u00a0permanezca en servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el grado de Intendente, \u00a0un 35% sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, durante el tiempo que permanezca en \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el grado de Intendente \u00a0Jefe, un 30% sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, durante el tiempo que \u00a0permanezca en servicio en activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el grado de Subcomisario, \u00a0un 25% sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, durante el tiempo que permanezca en \u00a0servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el grado de Comisario, un \u00a010% sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, durante el tiempo que permanezca en \u00a0servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La bonificaci\u00f3n a \u00a0la que hace referencia el presente art\u00edculo, se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 al personal \u00a0de mandos del Nivel Ejecutivo a partir del grado de Subintendente en servicio \u00a0activo, no es retroactiva, ni ser\u00e1 computable para efectos salariales, \u00a0prestacionales, pensionales o de asignaci\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el c\u00f3mputo \u00a0del tiempo de servicio como requisito para acceder a una asignaci\u00f3n de retiro, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en la Ley 923 de 2004 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Enti\u00e9ndase por \u00a0mandos del Nivel Ejecutivo, el personal que integra dicha categor\u00eda a partir \u00a0del grado de Subintendente hasta Comisario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 14C al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I del Decreto 1091 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14C. Distinci\u00f3n para \u00a0el personal de patrulleros del nivel ejecutivo. El personal en el grado de \u00a0Patrullero del Nivel Ejecutivo en servicio activo, por cada distinci\u00f3n que \u00a0reciba en el grado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 116 de la Ley 2179 de 2021, \u00a0tendr\u00e1 derecho a partir del 30 de abril del a\u00f1o 2022, a recibir una \u00a0remuneraci\u00f3n mensual de distinci\u00f3n que se liquidar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un diez por ciento (10%) de \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, a partir del otorgamiento de la primera distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un diez por ciento (10%) \u00a0adicional, a partir del otorgamiento de la segunda distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un cinco por ciento (5%) \u00a0adicional, a partir del otorgamiento de la tercera distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un cinco por ciento (5%) \u00a0adicional, a partir del otorgamiento de la cuarta distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un cinco por ciento (5%) \u00a0adicional, a partir del otorgamiento de la quinta distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la distinci\u00f3n de \u00a0que trata el presente art\u00edculo se reconocer\u00e1 en los porcentajes se\u00f1alados sin \u00a0que la misma sobrepase el treinta y cinco por ciento (35%) y no tendr\u00e1 efectos \u00a0retroactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para el \u00a0reconocimiento de las distinciones al personal de Patrulleros del Nivel \u00a0Ejecutivo en servicio activo, una vez aplicado lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 116 de la Ley 2179 de 2021, se \u00a0tendr\u00e1 como tiempo de servicio para el reconocimiento de la siguiente \u00a0distinci\u00f3n, el tiempo acumulado por el uniformado como profesional que exceda \u00a0al tenido en cuenta para la distinci\u00f3n otorgada en el mes de abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bonificaci\u00f3n para la asistencia \u00a0familiar para el personal del nivel ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 21A al Cap\u00edtulo II del \u00a0T\u00edtulo I del Decreto 1091 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 A. Bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar. El \u00a0personal del Nivel Ejecutivo en servicio activo, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 132 de la Ley 2179 de 2021, \u00a0tendr\u00e1 derecho al pago de una bonificaci\u00f3n denominada \u201cpara la asistencia \u00a0familiar\u201d, la cual se liquidar\u00e1 cada dos meses sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Casado o con uni\u00f3n marital \u00a0de hecho el treinta por ciento (30%), m\u00e1s los porcentajes a que se tenga \u00a0derecho conforme al literal c) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Viudos, con hijos habidos \u00a0dentro del matrimonio o la uni\u00f3n marital de hecho por los que exista el derecho \u00a0a devengarlo, el treinta por ciento (30%), m\u00e1s los porcentajes de que trata el \u00a0literal c) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por el primer hijo el tres por \u00a0ciento (3%) y un dos por ciento (2%) por el segundo hijo, sin que se sobrepase \u00a0por este concepto del cinco por ciento (5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de \u00a0reconocimiento o aumento de la bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar deber\u00e1 \u00a0hacerse dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes al hecho que la motive; las \u00a0que se eleven con posterioridad al plazo antes fijado, tendr\u00e1n efectos fiscales \u00a0a partir de la fecha de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Esta bonificaci\u00f3n \u00a0no ser\u00e1 computable para efectos salariales, prestacionales, pensionales o de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro, ni tendr\u00e1 efectos retroactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Por \u00a0\u00fanica vez, el personal del Nivel Ejecutivo que a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto, haya radicado solicitud de reconocimiento de la bonificaci\u00f3n \u00a0para la asistencia familiar acreditando las condiciones dispuestas en este \u00a0art\u00edculo, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago retroactivo de este beneficio \u00a0a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al personal del Nivel Ejecutivo \u00a0que producto de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este par\u00e1grafo, se le \u00a0reconozca y pague con efectos retroactivos la bonificaci\u00f3n a la asistencia \u00a0familiar, se le descontar\u00e1 del valor que se reconozca por este concepto, la \u00a0suma que haya recibido por concepto de subsidio familiar en este mismo per\u00edodo, \u00a0de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 132 de la Ley 2179 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 21B al Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I del Decreto 1091 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21B. Disminuci\u00f3n de la \u00a0bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar. Disminuye por raz\u00f3n de los hijos, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por matrimonio o \u00a0constituci\u00f3n de la uni\u00f3n marital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por independencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por haber llegado a la edad \u00a0de dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan de lo \u00a0contemplado en el literal d) los hijos estudiantes hasta la edad de \u00a0veinticuatro (24) a\u00f1os o los hijos inv\u00e1lidos, cuando dependan econ\u00f3micamente \u00a0del integrante del Nivel Ejecutivo y mientras subsistan las condiciones de \u00a0invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 21C al Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I del Decreto 1091 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 C. Extinci\u00f3n de la \u00a0bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar. La bonificaci\u00f3n para la asistencia \u00a0familiar se extingue por raz\u00f3n del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente siempre \u00a0que no hubiere hijos a cargo habidos dentro de la uni\u00f3n por los que exista el \u00a0derecho a percibirlo, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por muerte del c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero(a) permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por cesaci\u00f3n de la vida \u00a0conyugal en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por declaraci\u00f3n judicial de \u00a0nulidad o inexistencia del matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por sentencia judicial de \u00a0divorcio, v\u00e1lida en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por separaci\u00f3n judicial de \u00a0cuerpos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por terminaci\u00f3n de la uni\u00f3n \u00a0marital de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 21D al Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I del Decreto 1091 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21D. Descuento de la \u00a0bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar. La extinci\u00f3n y la disminuci\u00f3n de la \u00a0bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar tendr\u00e1n efectos a partir de la \u00a0ocurrencia de cualquiera de las situaciones o hechos previstos en los art\u00edculos \u00a021B y 21C del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ocurra cualquiera de los \u00a0eventos que dan lugar a la extinci\u00f3n o disminuci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n para la \u00a0asistencia familiar, el integrante del Nivel Ejecutivo est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0dar el aviso correspondiente dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes, si no \u00a0lo hiciere, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional ordenar\u00e1 el descuento \u00a0de una suma igual a la que hubiere recibido en exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 21E al Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I del Decreto 1091 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 E. Incompatibilidad \u00a0de la bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar con el subsidio familiar. La \u00a0bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar consagrada en el presente decreto, es \u00a0incompatible con el subsidio familiar establecido para el personal de \u00a0Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, personal No Uniformado de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y personal del Ministerio de Defensa Nacional, en tal sentido, \u00a0en ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar al reconocimiento del subsidio familiar y la \u00a0bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar por un mismo n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero(a) permanente del integrante del Nivel Ejecutivo ostente la condici\u00f3n \u00a0de Oficial, Nivel Ejecutivo, Suboficial, Agente, No Uniformado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o labore en el Ministerio de Defensa Nacional, el reconocimiento de la \u00a0bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar se har\u00e1 siempre y cuando el integrante \u00a0del Nivel Ejecutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reciba mayor asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0fuere igual, se le reconocer\u00e1 si acredita mayor tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El integrante del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional cuyo c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente \u00a0preste sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, para obtener derecho \u00a0a la bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar, deber\u00e1 acreditar que su c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1ero(a) permanente ha renunciado al subsidio familiar en la entidad en \u00a0donde trabaja, mediante certificaci\u00f3n expedida por esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 21F al Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I del Decreto 1091 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 F. Prohibici\u00f3n pago \u00a0doble bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar. En ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar al \u00a0reconocimiento doble de la bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar. Cuando el \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente del integrante del Nivel Ejecutivo preste sus \u00a0servicios en la Polic\u00eda Nacional como Patrullero de Polic\u00eda o miembro del Nivel \u00a0Ejecutivo, la bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar se reconocer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al que reciba mayor \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0fuere igual, recibir\u00e1 el emolumento quien acredite mayor tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS PRESTACIONES POR RETIRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adici\u00f3nese dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 49 del Decreto 1091 de 1995, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 116 de la Ley 2179 de 2021 por \u00a0la cual se establecen las distinciones para el personal en el grado de \u00a0Patrulleros del Nivel Ejecutivo, en concordancia con la remuneraci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 14C del presente decreto, el personal de Patrulleros \u00a0del Nivel Ejecutivo en servicio activo se le liquidar\u00e1n las prestaciones \u00a0sociales unitarias y peri\u00f3dicas con las partidas contempladas en el presente \u00a0art\u00edculo, incluyendo la mitad (1\/2) de la distinci\u00f3n que ostente al momento de \u00a0causar el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de \u00a0la liquidaci\u00f3n de las cesant\u00edas al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo \u00a0en servicio activo, se tomar\u00e1 la distinci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 14C del \u00a0presente decreto en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADICIONES A LOS DECRETOS 4433 DE \u00a02004 Y 1858 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADICIONES AL DECRETO 4433 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 23 del Decreto 4433 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 116 de la Ley 2179 de 2021, por \u00a0la cual se establecen las distinciones para el personal en el grado de \u00a0Patrulleros del Nivel Ejecutivo, en concordancia con la remuneraci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 14C del presente decreto, al personal de Patrulleros \u00a0del Nivel Ejecutivo y sus beneficiarios, se le liquidar\u00e1 la asignaci\u00f3n de \u00a0retiro, la pensi\u00f3n de invalidez, la pensi\u00f3n de sobrevivencia o las sustituci\u00f3n \u00a0pensional seg\u00fan corresponda en cada caso, con las partidas contempladas en el \u00a0presente art\u00edculo, incluyendo la mitad (1\/2) de la distinci\u00f3n que ostente al \u00a0momento de causar el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 27 del Decreto 4433 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A la muerte de un uniformado \u00a0en el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo en servicio activo calificada en \u00a0actos especiales del servicio, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2179 de 2021, la \u00a0pensi\u00f3n de sobreviviente se liquidar\u00e1 con las partidas m\u00e1s favorables, es decir, \u00a0sus beneficiarios optar\u00e1n entre las que ven\u00eda devengando como Patrullero del \u00a0Nivel Ejecutivo reconoci\u00e9ndose para dicho caso los porcentajes hasta la quinta \u00a0distinci\u00f3n p\u00f3stumamente, o las del grado de Subintendente conferido \u00a0p\u00f3stumamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADICI\u00d3N AL DECRETO 1858 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 3 del Decreto 1858 de 2012, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0116 de la Ley 2179 de 2021, por \u00a0la cual se establecen las distinciones para el personal en el grado de \u00a0Patrulleros del Nivel Ejecutivo, en concordancia con la remuneraci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 14C del presente Decreto, al personal de Patrulleros \u00a0del Nivel Ejecutivo y sus beneficiarios, se le liquidar\u00e1 la asignaci\u00f3n de \u00a0retiro, la pensi\u00f3n de invalidez, la pensi\u00f3n de sobrevivencia o las sustituci\u00f3n \u00a0pensional seg\u00fan corresponda en cada caso, con las partidas contempladas en el \u00a0presente art\u00edculo, incluyendo la mitad (1\/2) de la distinci\u00f3n que ostente al \u00a0momento de causar el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 669 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.021, abril 30 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican y \u00a0adicionan los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004 y 1858 de 2012 para \u00a0el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56150\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}