{"id":56152,"date":"2023-08-23T20:46:19","date_gmt":"2023-08-23T20:46:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-678-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:19","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:19","slug":"decreto-678-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-678-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 678 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 678 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.022, mayo 2 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0inciso 3 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 555-2 del Estatuto Tributario, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0parcialmente el art\u00edculo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 2155 de 2021, y \u00a0parcialmente los par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo 903 del Estatuto Tributario, modificados \u00a0por el art\u00edculo 74 de la Ley 2155 de 2021, y \u00a0se modifican los art\u00edculos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5., 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a \u00a01.6.1.2.13. el inciso 3 del art\u00edculo 1.6.1.2.14. el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a01.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. y 1.6.1.2.27. a \u00a01.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al art\u00edculo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del art\u00edculo 1.6.1.2.4. y el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.6. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0: Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada se \u00a0deja constancia que la Ley 2155 de 2021, en \u00a0su contenido no cuenta con el art\u00edculo 74. La modificaci\u00f3n al art\u00edculo 903 del \u00a0E.T. es de la Ley 2010 de 2019, \u00a0art\u00edculo 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del inciso 3 y del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 555-2 del Estatuto \u00a0Tributario, modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0parcialmente el art\u00edculo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 2155 de 2021, y \u00a0parcialmente los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 903 del Estatuto Tributario, \u00a0modificados por el art\u00edculo 74 de la Ley 2155 de 2021, y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, compil\u00f3 y \u00a0racionaliz\u00f3 las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen en materia \u00a0tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los incisos 1 a 4 del \u00a0art\u00edculo 555-2 del Estatuto Tributario establecen que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Registro \u00danico Tributario, \u00a0RUT, administrado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0constituye el mecanismo \u00fanico para identificar, ubicar y clasificar las \u00a0personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del \u00a0impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y \u00a0patrimonio; los responsables del r\u00e9gimen de responsabilidad del Impuesto sobre \u00a0las Ventas &#8211; IVA; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y \u00a0dem\u00e1s usuarios aduaneros, y los dem\u00e1s sujetos de obligaciones administradas por \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta \u00a0requiera su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro \u00danico Tributario \u00a0sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los \u00a0cuales quedan eliminados con esta incorporaci\u00f3n. Al efecto, todas las \u00a0referencias legales a dichos registros se entender\u00e1n respecto del RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos y t\u00e9rminos de \u00a0implementaci\u00f3n del RUT, as\u00ed como los procedimientos de inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n, grupos de obligados, formas, lugares, \u00a0plazos, convenios y dem\u00e1s condiciones, ser\u00e1n los que al efecto reglamente el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales prescribir\u00e1 el formulario de inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico Tributario, RUT. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico Tributario -RUT, deber\u00e1 cumplirse en forma previa al inicio de la \u00a0actividad econ\u00f3mica ante las oficinas competentes de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de las c\u00e1maras de \u00a0comercio o de las dem\u00e1s entidades que sean facultadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de personas \u00a0naturales que por el a\u00f1o anterior no hubieren estado obligadas a declarar de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 592 y 593 de este Estatuto, y que en el \u00a0correspondiente a\u00f1o gravable adquieren la calidad de declarantes, tendr\u00e1n plazo \u00a0para inscribirse en el Registro \u00danico Tributario -RUT hasta la fecha de \u00a0vencimiento prevista para presentar la respectiva declaraci\u00f3n. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la obligaci\u00f3n de registrarse por una calidad diferente a la de \u00a0contribuyente del impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN se abstendr\u00e1 de \u00a0tramitar operaciones de comercio exterior cuando cualquiera de los intervinientes \u00a0no se encuentre inscrito en el Registro \u00danico Tributario -RUT, en la respectiva \u00a0calidad de usuario aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN podr\u00e1\u2019 inscribir de \u00a0oficio en el Registro \u00danico Tributario -RUT a cualquier persona natural, que de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n que disponga, sea sujeto de obligaciones \u00a0administradas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales -DIAN. Para lo anterior, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, compartir\u00e1n de forma est\u00e1ndar la \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica necesaria para la inscripci\u00f3n. El Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 los par\u00e1metros de la entrega de esta informaci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0t\u00e9rminos de la inscripci\u00f3n de oficio de la que trata el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 555- 2 del Estatuto Tributario, el Gobierno nacional \u00a0est\u00e1 facultado para fijar los mecanismos y t\u00e9rminos de implementaci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico Tributario -RUT, as\u00ed como los procedimientos de inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n, grupos de obligados, formas, lugares, \u00a0plazos, convenios y dem\u00e1s condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 555 del Estatuto Tributario, se \u00a0requiere sustituir, modificar y adicionar las disposiciones reglamentarias \u00a0compiladas en el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, relacionadas con \u00a0los procedimientos de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico Tributario -RUT, al igual que las inscripciones, \u00a0actualizaciones, suspensiones y cancelaciones de oficio del Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las \u00a0facultades para fijar los mecanismos y t\u00e9rminos de implementaci\u00f3n del Registro \u00a0\u00danico Tributario -RUT, al igual que unificar los sujetos obligados a la \u00a0inscripci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT, se requiere consolidar en una \u00a0sola disposici\u00f3n dichos sujetos, incluyendo aquellos que se establec\u00edan en el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.6. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el inciso 4 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 555-2 del Estatuto \u00a0Tributario, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales -DIAN se encuentra facultada para inscribir de oficio en el Registro \u00a0\u00danico Tributario -RUT a cualquier persona natural, que de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0-DIAN. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, compartir\u00e1n de forma est\u00e1ndar la informaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0necesaria para la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 903 del Estatuto \u00a0Tributario, modificados por el art\u00edculo 74 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0establecen que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0&#8211; DIAN, en uso de sus facultades, podr\u00e1 registrar en el presente r\u00e9gimen de \u00a0manera oficiosa a contribuyentes que no hayan declarado cualquiera de los \u00a0impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y\/o el \u00a0impuesto de industria y comercio consolidado. La inscripci\u00f3n o registro, podr\u00e1 \u00a0hacerse en el Registro \u00danico Tributario &#8211; RUT de manera masiva, a trav\u00e9s de un \u00a0edicto que se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales &#8211; DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales &#8211; DIAN informar\u00e1 a las autoridades municipales y distritales, \u00a0mediante resoluci\u00f3n, el listado de los contribuyentes que se acogieron al \u00a0r\u00e9gimen simple de tributaci\u00f3n &#8211; SIMPLE, as\u00ed como aquellos que sean inscritos de \u00a0oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional reglamentar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n y los programas de control \u00a0y fiscalizaci\u00f3n conjuntos entre la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0&#8211; DIAN, y las autoridades municipales y distritales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, \u00a0es necesario precisar el tratamiento aplicable a los casos en que la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN \u00a0realice el registro oficioso en el Registro \u00danico Tributario &#8211; RUT de los \u00a0contribuyentes al R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n &#8211; Simple que no hayan declarado \u00a0cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, \u00a0al consumo y\/o el impuesto de industria y comercio consolidado, as\u00ed como lo, \u00a0relacionado con el intercambio de informaci\u00f3n con las autoridades municipales y \u00a0distritales para efectos de dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 562-1 del Estatuto Tributario, la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se \u00a0encuentra facultada para actualizar de oficio la informaci\u00f3n de los sujetos \u00a0inscritos en el Registro \u00danico Tributario -RUT, a partir de la informaci\u00f3n \u00a0obtenida de terceros, por lo cual es necesario precisar dicha facultad en los \u00a0casos en que la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales -DIAN constate que los datos incorporados en el Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT son incorrectos o inexactos o se determine seg\u00fan fuentes de \u00a0informaci\u00f3n confiable que la direcci\u00f3n no corresponde a la del administrado y \u00a0se establezca una nueva direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el inciso 3 del art\u00edculo 555-2 del Estatuto Tributario, es \u00a0necesario precisar que cuando no proceda la actualizaci\u00f3n de oficio por falta \u00a0de informaci\u00f3n pero se constate que los datos de los administrados en el \u00a0Registro \u00danico Tributario -RUT son incorrectos o inexactos o se determine seg\u00fan \u00a0fuentes de informaci\u00f3n confiable que la direcci\u00f3n no corresponde a la del \u00a0administrado y no sea posible establecer una nueva direcci\u00f3n, habr\u00e1 lugar a la \u00a0suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario -RUT.\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0unificaci\u00f3n en una sola disposici\u00f3n de los sujetos obligados a inscribirse en \u00a0el Registro \u00danico Tributario -RUT, se hace necesario renumerar el art\u00edculo \u00a01.6.1.2.20 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico en Materia Tributaria, que establec\u00eda lo correspondiente al Formulario \u00a0oficial del Registro \u00danico Tributario -RUT al art\u00edculo 1.6.1.2.6, el cual \u00a0inclu\u00eda otros obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de las \u00a0facultades para fijar las condiciones para la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0cancelaci\u00f3n y suspensi\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT, se requiere para \u00a0garantizar el control y veracidad de la informaci\u00f3n adicionar una copia f\u00edsica \u00a0o digital del documento que acredita la representaci\u00f3n o del poder para los \u00a0casos de menores o incapaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de las \u00a0facultades para fijar las condiciones para la\u2019 inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0cancelaci\u00f3n y suspensi\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT, se requiere para \u00a0garantizar el control y veracidad de la informaci\u00f3n una certificaci\u00f3n del \u00a0representante legal de las sociedades extranjeras que incluya la informaci\u00f3n \u00a0del pa\u00eds de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria otorgado en esa jurisdicci\u00f3n o el que haga sus veces, \u00a0el domicilio principal, actividad econ\u00f3mica, c\u00f3digo postal, n\u00fameros telef\u00f3nicos \u00a0y correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0creaci\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda digitales seg\u00fan lo establecido en el Decreto ley \u00a0n\u00famero 620 de 2020, se requiere precisar que para efectos de los documentos \u00a0necesarios para la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en Registro \u00danico Tributario \u00a0-RUT, no ser\u00e1 exigible copia f\u00edsica de dicho documento por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 019 de 2012, establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Acceso de las \u00a0autoridades a los registros p\u00fablicos. Las entidades p\u00fablicas y las privadas \u00a0que cumplan funciones p\u00fablicas o presten servicios p\u00fablicos pueden conectarse \u00a0gratuitamente a los registros p\u00fablicos que llevan las entidades encargadas de \u00a0expedir los certificados de existencia y representaci\u00f3n legal de las personas \u00a0jur\u00eddicas, los certificados de tradici\u00f3n de bienes inmuebles, naves, aeronaves \u00a0y veh\u00edculos y los certificados tributarios, en las condiciones y con las \u00a0seguridades requeridas que establezca el reglamento. La lectura de la \u00a0informaci\u00f3n obviar\u00e1 la solicitud del certificado y servir\u00e1 de prueba bajo la \u00a0anotaci\u00f3n del funcionario que efect\u00fae la consulta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la luz de lo anterior, se \u00a0requiere aclarar que en los casos en donde se solicita el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal a los administrados, dicho requisito se \u00a0entender\u00e1 cumplido con la consulta y anotaci\u00f3n que haga el funcionario a trav\u00e9s \u00a0del Registro \u00danico Empresarial y Social &#8211; RUES. As\u00ed mismo, esto aplicar\u00e1 para \u00a0los dem\u00e1s casos en que se requiera la presentaci\u00f3n de un certificado para la \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 671 del Estatuto Tributario, para efectos de la \u00a0suspensi\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT se requiere aclarar que se podr\u00e1 \u00a0solicitar su levantamiento cuando se subsanen las causas que dieron origen a \u00a0dicha orden en los casos que no se involucren proveedores o exportadores \u00a0ficticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el inciso 3 del art\u00edculo 555-2 del Estatuto Tributario, la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0-DIAN se encuentra facultada para cancelar de oficio el Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT, por lo cual es necesario precisar dicha facultad en los casos \u00a0en que la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales &#8211; DIAN constate que la inscripci\u00f3n fue autenticada, validada y\/o \u00a0formalizada por una persona no autorizada o facultada por el titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 631-6 del \u00a0Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 2155 de 2021, establece \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCr\u00e9ase el Registro \u00danico de \u00a0Beneficiarios Finales -RUB, el cual har\u00e1 parte integral del Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT, cuyo funcionamiento y administraci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el obligado por el \u00a0Registro \u00danico de Beneficiarios Finales -RUB a suministrar informaci\u00f3n del \u00a0beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera err\u00f3nea o \u00a0incompleta, o no actualice la informaci\u00f3n suministrada, ser\u00e1 sancionado seg\u00fan \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 658-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cr\u00e9ase el Sistema \u00a0de Identificaci\u00f3n de Estructuras Sin Personer\u00eda Jur\u00eddica cuyo funcionamiento y \u00a0administraci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN \u00a0reglamentar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n lo previsto en el presente art\u00edculo, y los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones para su efectiva aplicaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 631-6 del \u00a0Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0cre\u00f3 el Registro \u00danico de Beneficiario Finales -RUB, el cual hace parte \u00a0integral del Registro \u00danico Tributario -RUT, cuyo funcionamiento y \u00a0administraci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, \u00a0es necesario incluir en el art\u00edculo 1.6.1.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico en Materia Tributaria, una nueva categor\u00eda de obligados \u00a0a registrarse en el Registro \u00danico Tributario -RUT para quienes deban cumplir \u00a0con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en esta l\u00ednea es necesario \u00a0establecer los documentos necesarios para formalizar la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Tributario -RUT para quienes deban cumplir con las obligaciones \u00a0sustanciales y formales de las estructuras sin personer\u00eda jur\u00eddica o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 2155.de 2021, es \u00a0necesario agregar el Registro \u00danico de Beneficiarios Finales -RUB a los \u00a0registros que incorpora el Registro \u00danico Tributario -RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la \u00a0actualizaci\u00f3n de los conceptos incluidos o relacionados con el Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT, es necesario actualizar los art\u00edculos incluidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la comunicaci\u00f3n del d\u00eda treinta y uno (31) de enero \u00a0de dos mil veintid\u00f3s (2022) el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica &#8211; DAFP emiti\u00f3 concepto favorable para la continuaci\u00f3n de las gestiones \u00a0necesarias para la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, y los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1.6.1.2.1. \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.1. Obligaci\u00f3n \u00a0de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario &#8211; RUT. Deber\u00e1n cumplir con la \u00a0obligaci\u00f3n formal de inscribirse en el Registro \u00danico Tributario &#8211; RUT: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales sin \u00a0residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada \u00a0establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales sin \u00a0residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras est\u00e1n obligadas \u00a0a inscribirse en el Registro \u00danico Tributario -RUT para el cumplimento de sus \u00a0obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias \u00a0ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a alg\u00fan \u00a0establecimiento permanente o sucursal en el pa\u00eds, cuando ello proceda de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 591 y 592 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los sujetos sin residencia o \u00a0sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con \u00a0el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia, a sujetos que no est\u00e9n en la \u00a0obligaci\u00f3n de practicarles la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto \u00a0sobre las ventas-IVA, prevista en el numeral 3 del art\u00edculo 437-2 del Estatuto \u00a0Tributario, deber\u00e1n inscribirse para el cumplimento de sus obligaciones \u00a0fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas \u00a0-IVA, de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 420 y \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 437 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las personas y entidades que \u00a0tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario de ganancias ocasionales, y dem\u00e1s impuestos administrados por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales-DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y \u00a0cumplimiento de la regulaci\u00f3n aduanera y aquellos casos que por disposiciones \u00a0especiales deban contar con un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria &#8211; NIT \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los inversionistas \u00a0extranjeros obligados a cumplir deberes formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los inversionistas no \u00a0residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del \u00a0exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o veh\u00edculo utilizado \u00a0para efectuar la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las sucursales en el pa\u00eds de \u00a0personas jur\u00eddicas o entidades extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las personas naturales que \u00a0act\u00faan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados \u00a0y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar \u00a0informaci\u00f3n y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, \u00a0agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia \u00a0tributaria, aduanera o cambiaria. As\u00ed mismo, deben cumplir con esta inscripci\u00f3n \u00a0los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por \u00a0disposici\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las personas y entidades no \u00a0contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no \u00a0responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los responsables del \u00a0impuesto sobre las ventas -IVA y no responsables del impuesto sobre las ventas \u00a0\u2013 IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las personas o entidades no \u00a0responsables del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA, que requieran la expedici\u00f3n \u00a0de NIT cuando por disposiciones especiales est\u00e1n obligadas a expedir factura, o \u00a0como consecuencia del desarrollo de una actividad econ\u00f3mica no gravada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los responsables y no \u00a0responsables del impuesto nacional al consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los responsables del \u00a0impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los agentes retenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Los importadores, \u00a0exportadores y dem\u00e1s usuarios aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los profesionales de compra \u00a0y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los obligados a declarar el \u00a0ingreso o salida del pa\u00eds de divisas o moneda legal colombiana en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Los sujetos sobre los \u00a0cuales la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales-DIAN requiera la inscripci\u00f3n para efectos del control del \u00a0cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales que administra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las personas que decidan \u00a0acogerse voluntariamente al Impuesto Unificado SIMPLE o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Quienes est\u00e9n obligados al \u00a0cumplimiento con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras \u00a0sin personer\u00eda jur\u00eddica o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de \u00a0las operaciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, tr\u00e1nsito aduanero, no estar\u00e1n obligados \u00a0a inscribirse en el Registro \u00danico Tributario -RUT en calidad de usuarios \u00a0aduaneros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros no residentes, \u00a0diplom\u00e1ticos, misiones diplom\u00e1ticas, misiones consulares y misiones t\u00e9cnicas \u00a0acreditadas en Colombia, los sujetos al r\u00e9gimen de menajes y de viajeros, los \u00a0transportadores internacionales no residentes, las personas naturales \u00a0destinatarias o remitentes de mercanc\u00edas bajo la modalidad de tr\u00e1fico postal y \u00a0env\u00edos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n \u00a0de expediciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos usuarios aduaneros podr\u00e1n \u00a0identificarse con el n\u00famero de pasaporte, n\u00famero de documento de identidad o el \u00a0n\u00famero del documento que acredita la misi\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0inscripci\u00f3n que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u \u00a0obligaciones a que est\u00e9n sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los profesionales \u00a0de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deber\u00e1n obtener \u00a0la autorizaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones \u00a0que establezca para el efecto la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN, mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del art\u00edculo 75 de la Resoluci\u00f3n \u00a0Externa n\u00famero 8 de 2000, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n \u00a0Externa n\u00famero 6 de 2004 y el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 4 de \u00a02005 de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del inciso \u00a03 al art\u00edculo 1.6.1.2.3. del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el inciso 3 al art\u00edculo \u00a01.6.1.2.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podr\u00e1 inscribir, \u00a0actualizar o cancelar de oficio en virtud del inciso 3 del art\u00edculo 555-2, \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del mismo art\u00edculo y 562-1 del Estatuto Tributario, el Registro \u00a0\u00danico Tributario -RUT de los administrados, de acuerdo con la informaci\u00f3n que \u00a0disponga la entidad y de fuentes de informaci\u00f3n confiables como Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, C\u00e1mara de Comercio, entre otras.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sustituci\u00f3n del \u00a0numeral 6 y adici\u00f3n del numeral 7 al art\u00edculo 1.6.1.2.4. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el \u00a0numeral 6 y adici\u00f3nese el numeral 7 al art\u00edculo 1.6.1.2.4. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. El Registro \u00danico de \u00a0Beneficiarios Finales &#8211; RUB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Y los dem\u00e1s que establezca \u00a0el Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.5. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.5. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.5. Elementos \u00a0del Registro \u00danico Tributario -RUT. Los elementos que integran el Registro \u00a0\u00danico Tributario -RUT, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de las personas \u00a0naturales. La identificaci\u00f3n de las personas naturales est\u00e1 conformada por los \u00a0nombres y apellidos, tipo y n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n, fecha y \u00a0lugar de expedici\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n o el que haga sus veces, \u00a0fecha y lugar de nacimiento, y el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria otorgado \u00a0en el exterior para los extranjeros que lo posean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de las personas \u00a0jur\u00eddicas y asimiladas. La identificaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas y \u00a0asimiladas est\u00e1 conformada por la raz\u00f3n social el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria \u00a0-NIT adicionado con un d\u00edgito de verificaci\u00f3n y el n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria otorgado en el exterior para las personas jur\u00eddicas o entidades \u00a0extranjeras que lo posean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de las personas \u00a0naturales sin residencia en Colombia y las sociedades entidades extranjeras que \u00a0realicen operaciones a trav\u00e9s de establecimientos permanentes diferentes a \u00a0sucursales de sociedades extranjeras y oficinas de representaci\u00f3n extranjera. \u00a0La identificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir las letras EP al final de su raz\u00f3n social para \u00a0las personas jur\u00eddicas o al final del n\u00famero de identificaci\u00f3n para el caso de \u00a0las personas naturales, y en caso de tener m\u00e1s de un establecimiento permanente \u00a0las letras EP2 o EP m\u00e1s el n\u00famero de establecimiento permanente que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria -NIT, es asignado por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y permite la individualizaci\u00f3n inequ\u00edvoca \u00a0de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de \u00a0control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de \u00a0la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ubicaci\u00f3n comprende el domicilio principal, n\u00fameros \u00a0telef\u00f3nicos y correo electr\u00f3nico donde la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN puede contactar oficialmente \u00a0y para todos los efectos, al respectivo inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El domicilio principal inscrito en el formulario del Registro \u00a0\u00danico Tributario -RUT, ser\u00e1 el informado por el obligado; en el caso de las \u00a0personas jur\u00eddicas o asimiladas, dicha direcci\u00f3n deber\u00e1 corresponder a la \u00a0se\u00f1alada en el documento de constituci\u00f3n vigente y\/o documento registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la direcci\u00f3n \u00a0registrada como domicilio principal, el responsable deber\u00e1 informar la \u00a0ubicaci\u00f3n de los lugares donde desarrolla sus actividades econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 579-1 del Estatuto Tributario determine el domicilio fiscal de una \u00a0persona jur\u00eddica, este deber\u00e1 incorporarse en el Registro \u00danico Tributario -RUT \u00a0y tendr\u00e1 validez para todos los efectos, incluida la notificaci\u00f3n d\u00e9 los actos \u00a0administrativos proferidos por esta Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las personas \u00a0naturales la direcci\u00f3n o correo electr\u00f3nico podr\u00e1 ser actualizado de oficio por \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuando en alguna de las \u00a0\u00e1reas de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales &#8211; DIAN se establezca que la direcci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT est\u00e1 desactualizada o presenta inconsistencias y se establezca \u00a0su nueva direcci\u00f3n o correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n de los datos \u00a0de ubicaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante acto administrativo debidamente motivado y \u00a0se notificar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n que el obligado \u00a0informe al momento de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, tendr\u00e1 validez para todos \u00a0los efectos, siempre y cuando con posterioridad a esta, no haya sido objeto de \u00a0una actualizaci\u00f3n de oficio por parte de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cuyo caso, esta \u00faltima \u00a0ser\u00e1 la v\u00e1lida para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Clasificaci\u00f3n comprende, las \u00a0actividades econ\u00f3micas, responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, \u00a0calidades y atributos, caracter\u00edsticas y dem\u00e1s elementos propios de cada sujeto \u00a0de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n de \u00a0identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario es de \u00a0car\u00e1cter obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0del Registro \u00danico Tributario -RUT que puede ser compartida para el ejercicio \u00a0de funciones p\u00fablicas de acuerdo con el art\u00edculo 63 del Decreto Ley 19 de \u00a02012, comprende: la identificaci\u00f3n (NIT, nombres, apellidos, raz\u00f3n social), \u00a0la ubicaci\u00f3n (correo electr\u00f3nico, tel\u00e9fono, direcci\u00f3n, municipio, departamento; \u00a0pa\u00eds) y la clasificaci\u00f3n (Actividad Econ\u00f3mica &#8211; C\u00f3digos &#8211; CIIU), previo el \u00a0cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el \u00a0suministro, manejo, uso y salvaguarda de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de \u00a0prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las \u00a0ventas -IVA, la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n que integra el \u00a0Registro \u00danico Tributario -RUT comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personas naturales no \u00a0residentes. Est\u00e1 conformada por los nombres y apellidos, el N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria -NIT asignado por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y adicionado con un d\u00edgito de \u00a0verificaci\u00f3n, tipo y n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n, fecha y lugar de \u00a0expedici\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n o el que haga sus veces, fecha y \u00a0lugar de nacimiento, pa\u00eds de residencia fiscal y n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria otorgado en este pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sociedades y entidades \u00a0extranjeras sin domicilio en Colombia. Est\u00e1 conformada por la raz\u00f3n social, el \u00a0N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria -NIT asignado por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y adicionado con un \u00a0d\u00edgito de verificaci\u00f3n, pa\u00eds de residencia fiscal y n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria otorgado en este pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ubicaci\u00f3n comprende el \u00a0domicilio principal, c\u00f3digo postal, n\u00fameros telef\u00f3nicos, p\u00e1gina web y correo \u00a0electr\u00f3nico donde la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales -DIAN puede contactar oficialmente y para todos los efectos, \u00a0al respectivo inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de sociedades y \u00a0entidades extranjeras, la direcci\u00f3n relacionada en el domicilio principal \u00a0deber\u00e1 corresponder a la se\u00f1alada en el documento vigente que acredite la \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de las mismas, o en la certificaci\u00f3n que \u00a0expida el representante legal que sea aportada para efectos de la formalizaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario -RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El domicilio de los prestadores \u00a0de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA \u00a0podr\u00e1 ser actualizado de oficio por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuando en alguna de las \u00e1reas de la \u00a0mencionada entidad se establezca que la direcci\u00f3n contenida en el Registro \u00a0\u00danico Tributario -RUT est\u00e1 desactualizada o presenta inconsistencias y se \u00a0establezca su nuevo domicilio. Esta actualizaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado y se notificar\u00e1 de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n que el obligado \u00a0informe al momento de la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n tendr\u00e1 validez para todos \u00a0los efectos, siempre y cuando con posterioridad a esta, no haya sido objeto de \u00a0actualizaci\u00f3n de oficio en firme por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cuyo caso, esta \u00faltima ser\u00e1 v\u00e1lida \u00a0para todos los efectos legales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sustituci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.6. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.6. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.6. Formulario \u00a0oficial del Registro \u00danico Tributario -RUT. La inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario -RUT, se realizar\u00e1 en \u00a0el formulario oficial que para el efecto establezca la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a trav\u00e9s de medios \u00a0electr\u00f3nicos, magn\u00e9ticos o f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n que \u00a0suministren los obligados a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a trav\u00e9s del formulario oficial de \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT, deber\u00e1 ser exacta y veraz. En caso de inexactitud en alguno de \u00a0los datos suministrados por los obligados se adelantar\u00e1n los procedimientos \u00a0administrativos sancionatorios o de suspensi\u00f3n, seg\u00fan el caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.8. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.8. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.8. \u00a0Oportunidad de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario -RUT. La \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario -RUT, deber\u00e1 cumplirse en forma \u00a0previa al inicio de la actividad econ\u00f3mica o al cumplimiento de obligaciones \u00a0administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a trav\u00e9s de los \u00a0canales autorizados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales que en \u00a0el correspondiente a\u00f1o gravable adquieran la calidad de declarantes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario, acorde con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 592 y 593 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas que los adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan, tendr\u00e1n plazo para inscribirse en el Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT, hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la \u00a0respectiva declaraci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de \u00a0registrarse con una calidad diferente a la de declarante del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.10. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.10. del Decreto n\u00famero1625 de 2016, \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.10. \u00a0Formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y solicitud de cancelaci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Tributario -RUT. Se entiende por formalizaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT, el \u00a0proceso de incorporaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada virtual o f\u00edsicamente, \u00a0autenticaci\u00f3n y validaci\u00f3n por parte del usuario y la expedici\u00f3n del respectivo \u00a0certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y solicitud de cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario -RUT, \u00a0se podr\u00e1n realizar de forma presencial, directamente por el interesado o por \u00a0quien ejerza la representaci\u00f3n legal, acreditando la calidad correspondiente o \u00a0a trav\u00e9s de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la \u00a0calidad de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la inscripci\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT se podr\u00e1 realizar de forma \u00a0electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos Aduanas Nacionales -DIAN, o a trav\u00e9s de otros medios \u00a0electr\u00f3nicos con nuevas tecnolog\u00edas de autenticaci\u00f3n que aseguren la integridad \u00a0de la informaci\u00f3n que se incorpore en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La radicaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT sujetas a \u00a0verificaci\u00f3n se podr\u00e1 formalizar utilizando las soluciones tecnol\u00f3gicas que \u00a0para tal fin establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos Aduanas Nacionales -DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas \u00a0naturales que se encuentren en el exterior, y que no puedan acceder a los dem\u00e1s \u00a0canales autorizados, podr\u00e1n enviar la solicitud de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n \u00a0del Registro \u00danico Tributario -RUT, a trav\u00e9s del servicio de \u201cPQSR y Denuncias\u201d \u00a0de la p\u00e1gina web de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales -DIAN, o por el medio que se establezca para tal fin, \u00a0anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la \u00a0fecha de salida del pa\u00eds. Una vez la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, formalice el respectivo tr\u00e1mite, \u00a0enviar\u00e1 a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica informada por el peticionario, el \u00a0certificado del Registro \u00danico Tributario -RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas naturales sin residencia en Colombia, \u00a0y las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, \u00a0responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, podr\u00e1n enviar la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT a \u00a0trav\u00e9s del servicio de \u201cPQSR y Denuncias\u201d de la p\u00e1gina web de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos electr\u00f3nicos que para estos efectos la entidad \u00a0implemente, aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a01.6.1.2.11. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 formalizada la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o \u00a0solicitud de cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario -RUT, una vez se \u00a0cumpla el proceso de autenticaci\u00f3n, validaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se expida el respectivo \u00a0certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0contribuyentes del SIMPLE que soliciten actualizar su Registro \u00danico Tributario \u00a0-RUT por el incumplimiento de requisitos y condiciones no subsanables de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 1.5.8.4.1. del presente decreto, deber\u00e1n adjuntar al \u00a0tr\u00e1mite de actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT, un escrito, que se \u00a0entiende presentado bajo la gravedad del juramento, mediante el cual se indique \u00a0el requisito o condici\u00f3n que incumple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podr\u00e1 realizar las \u00a0verificaciones necesarias en desarrollo de las amplias facultades. de control y \u00a0fiscalizaci\u00f3n que otorga el art\u00edculo 684 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1.6.1.2.11. \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.11. \u00a0Documentos para la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT. Para efectos de la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Tributario -RUT se deber\u00e1n adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas jur\u00eddicas y \u00a0asimiladas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento vigente mediante el cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal. Para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante la C\u00e1mara de \u00a0Comercio, el documento deber\u00e1 ser expedido por la autoridad competente, la que \u00a0otorga la personer\u00eda jur\u00eddica o donde se registr\u00f3 su constituci\u00f3n, y su fecha \u00a0de expedici\u00f3n; no podr\u00e1 ser mayor a un (1) mes. Cuando el documento contenga \u00a0expresamente una vigencia superior a la aqu\u00ed indicada esta ser\u00e1 v\u00e1lida, sin \u00a0perjuicio de la presentaci\u00f3n de un nuevo certificado en el caso que durante \u00a0este periodo se presenten modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades de derecho \u00a0p\u00fablico del orden nacional, departamental, municipal y descentralizados y dem\u00e1s \u00a0que no se encuentren obligadas a registrarse en la C\u00e1mara de Comercio ni en el \u00a0Ministerio del Interior, aportar\u00e1n los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Fuente de creaci\u00f3n: \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ley, decreto, ordenanza, acuerdo u otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Acto administrativo de \u00a0nombramiento del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Acta de posesi\u00f3n del \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el certificado de \u00a0existencia y\/o representaci\u00f3n legal pueda ser consultado a trav\u00e9s de la p\u00e1gina \u00a0web de las entidades encargadas de expedirlo, los funcionarios de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, \u00a0deber\u00e1n dejar una anotaci\u00f3n de lo anterior, sin que sea necesario la impresi\u00f3n \u00a0para que haga parte de los tr\u00e1mites relacionados con el Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT. Esto, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 15 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del representante legal, con exhibici\u00f3n del original. \u00a0Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y copia f\u00edsica o \u00a0digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial \u00a0o copia f\u00edsica o digital simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n \u00a0de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga \u00a0una vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En el caso de las personas \u00a0jur\u00eddicas originadas en la constituci\u00f3n de propiedad horizontal para uso comercial, \u00a0industrial o mixto adjuntar\u00e1n certificaci\u00f3n suscrita por el Representante Legal \u00a0en donde se indique si se destina alg\u00fan o algunos de sus bienes o \u00e1reas comunes \u00a0para la explotaci\u00f3n comercial o industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En el caso de las personas \u00a0jur\u00eddicas originadas en la constituci\u00f3n de propiedad horizontal para uso \u00a0residencial, adjuntar\u00e1n certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal en \u00a0donde se indique que la destinaci\u00f3n es de uso residencial seg\u00fan la \u00faltima \u00a0escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Cuando el solicitante de \u00a0la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario -RUT, se encuentre inmerso en el \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica definido en aplicaci\u00f3n \u00a0de la Ley 298 de 1996 y de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 354 de 2007, modificado por \u00a0el art\u00edculo 2\u00ba de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 156 de 2018, expedidas por la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n -CGN, este deber\u00e1 presentar la certificaci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n del C\u00f3digo Institucional expedida por la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n -CGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este certificado deber\u00e1 indicar \u00a0como m\u00ednimo los datos de identificaci\u00f3n de la entidad, del representante legal, \u00a0ubicaci\u00f3n de la entidad, clasificaci\u00f3n y c\u00f3digo institucional asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las entidades \u00a0p\u00fablicas que reportan su informaci\u00f3n contable a trav\u00e9s de una entidad agregadora (Ministerios, departamentos, distritos, \u00a0municipios, etc.), estas deber\u00e1n solicitar la certificaci\u00f3n a la entidad que \u00a0las agrega, teniendo en cuenta que, para efectos del reporte, el c\u00f3digo \u00a0institucional de la entidad agregada es el mismo de la entidad agregadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. En el caso de las personas \u00a0jur\u00eddicas o asimiladas no obligadas a registrarse en C\u00e1mara de Comercio que no \u00a0registren el domicilio principal en el documento de existencia, deber\u00e1n aportar \u00a0certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal principal o suplente donde \u00a0informe el domicilio principal de la organizaci\u00f3n con los datos de direcci\u00f3n, \u00a0ciudad, departamento,\u00b7 pa\u00eds, correo electr\u00f3nico, tel\u00e9fonos, para incorporar la \u00a0informaci\u00f3n de ubicaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario &#8211; RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del solicitante, con exhibici\u00f3n del original. Cuando el \u00a0tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, copia f\u00edsica o digital del documento \u00a0de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y copia f\u00edsica o digital \u00a0del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia \u00a0f\u00edsica o digital simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de \u00a0vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una \u00a0vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sucesiones il\u00edquidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identificaci\u00f3n del causante o en su defecto certificaci\u00f3n expedida \u00a0por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de \u00a0documento, n\u00famero de identificaci\u00f3n, lugar y fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Copia f\u00edsica o digital del \u00a0registro de defunci\u00f3n del causante, donde figure su n\u00famero de identificaci\u00f3n. \u00a0Si el causante en vida no obtuvo documento de identificaci\u00f3n, se debe presentar \u00a0constancia expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Documento que acredite \u00a0representaci\u00f3n legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Documento expedido por \u00a0autoridad competente, indicando el nombre completo, documento de identificaci\u00f3n \u00a0y calidad con la que se act\u00faa en la sucesi\u00f3n, ya sea como albacea, heredero con \u00a0administraci\u00f3n de bienes, o curador de la herencia yacente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Cuando no se haya \u00a0iniciado el proceso de sucesi\u00f3n ante notar\u00eda o juzgado, los herederos de com\u00fan acuerdo \u00a0podr\u00e1n designar entre ellos mismos a un heredero como representante de la \u00a0sucesi\u00f3n, el cual se entiende presentado bajo la gravedad del juramento. En el \u00a0mencionado documento se deber\u00e1 manifestar que el nombramiento es autorizado por \u00a0los herederos conocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De existir un \u00fanico heredero, \u00a0este deber\u00e1 suscribir un documento a trav\u00e9s del cual manifieste que ostenta \u00a0esta condici\u00f3n, el cual se entiende presentado bajo la gravedad del juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de menores o \u00a0incapaces, el documento mencionado se suscribir\u00e1 por sus representantes o \u00a0apoderados debidamente acreditados. En estos casos se deber\u00e1 aportar copia \u00a0f\u00edsica o digital del documento que acredita la representaci\u00f3n o del poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del representante legal de la sucesi\u00f3n, con exhibici\u00f3n \u00a0del original. Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, copia f\u00edsica \u00a0o digital del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y \u00a0copia f\u00edsica o digital del documento de identidad del poderdante. Original del \u00a0poder especial o copia f\u00edsica o digital simple del poder general, junto con la \u00a0certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder \u00a0general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consorcios y uniones \u00a0temporales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del representante legal, con exhibici\u00f3n del original. \u00a0Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y copia f\u00edsica o \u00a0digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial \u00a0o copia f\u00edsica o digital simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n \u00a0de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga \u00a0una vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de constituci\u00f3n del consorcio o uni\u00f3n temporal, que debe contener por \u00a0lo menos: nombre del consorcio o de la uni\u00f3n temporal, nombres, apellidos o \u00a0raz\u00f3n social e identificaci\u00f3n de los miembros que lo conforman, domicilio \u00a0principal, participaci\u00f3n, correos electr\u00f3nicos, representante legal, objeto del \u00a0consorcio o de la uni\u00f3n temporal y vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Copia f\u00edsica o digital del \u00a0acta de adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n o del contrato o carta de aceptaci\u00f3n de \u00a0la oferta o del documento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inversionistas extranjeros \u00a0sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Personas Naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del documento de identidad del inversionista extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma espa\u00f1ol, \u00a0debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso ante autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Copia f\u00edsica o digital del documento de identidad del \u00a0apoderado del inversionista en Colombia, con exhibici\u00f3n del original. Cuando el \u00a0tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado diferente al relacionado \u00a0anteriormente, el poderdante debe tener facultades para sustituir su poder y el \u00a0sustituto debe presentar adem\u00e1s del poder que lo faculta, copia f\u00edsica o \u00a0digital del documento de identidad del apoderado y copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del poderdante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse un poder \u00a0general se debe presentar la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por \u00a0el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Personas jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del documento mediante el cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, con exhibici\u00f3n del original, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado \u00a0o legalizado seg\u00fan sea el caso ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el documento de que \u00a0trata el presente numeral no contenga la informaci\u00f3n del pa\u00eds de residencia \u00a0fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria otorgado en esa jurisdicci\u00f3n o el que haga .sus veces, el domicilio \u00a0principal, actividad econ\u00f3mica, c\u00f3digo postal, n\u00fameros telef\u00f3nicos y correo \u00a0electr\u00f3nico, as\u00ed deber\u00e1 informarlo el representante legal para efectos del \u00a0Registro \u00danico Tributario -RUT, mediante certificaci\u00f3n en idioma espa\u00f1ol o \u00a0documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en \u00a0idioma espa\u00f1ol debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso ante \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con \u00a0exhibici\u00f3n del original. Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado \u00a0diferente al relacionado anteriormente, copia f\u00edsica o digital del documento de \u00a0identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia \u00a0f\u00edsica o digital simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de \u00a0vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una \u00a0vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inversionistas no residentes \u00a0ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de \u00a0portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del representante legal del administrador de la \u00a0inversi\u00f3n en Colombia, con exhibici\u00f3n del original. Cuando el tr\u00e1mite se \u00a0realice a trav\u00e9s de apoderado, copia f\u00edsica o digital del documento de \u00a0identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia \u00a0f\u00edsica o digital simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de \u00a0vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una \u00a0vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Certificaci\u00f3n expedida por \u00a0el representante legal del administrador de la inversi\u00f3n en Colombia donde \u00a0informe el n\u00famero de identificaci\u00f3n en el exterior, pa\u00eds de origen y nombres y \u00a0apellidos o raz\u00f3n social del inversionista de portafolio, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Inversionistas de capital \u00a0del exterior de portafolio que inviertan a trav\u00e9s de los sistemas de cotizaci\u00f3n \u00a0de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integraci\u00f3n de \u00a0bolsas de valores de que trata el T\u00edtulo 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0as\u00ed como aquellos acuerdos o convenios que se suscriban cuyo objeto sea lograr \u00a0la interconexi\u00f3n de los dep\u00f3sitos centralizados de valores del extranjero o \u00a0entidades hom\u00f3logas bajo la calidad de depositantes directos en los dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores locales de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a012 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del representante legal del dep\u00f3sito centralizado de \u00a0valores local; con exhibici\u00f3n del original. Cuando el tr\u00e1mite se realice a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, copia f\u00edsica o digital del documento de identidad del \u00a0apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y copia f\u00edsica o digital del documento de \u00a0identidad del poderdante. Original del poder especial o copia f\u00edsica o digital \u00a0simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo \u00a0expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de \u00a0seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Certificado de existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal del dep\u00f3sito centralizado de valores local expedido por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual podr\u00e1 ser consultado \u00a0virtualmente por los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN, tal y como lo indica el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 019 de 2012. En caso que no sea posible el acceso virtual a dicho \u00a0certificado, deber\u00e1 presentarse en copia f\u00edsica o digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Certificaci\u00f3n expedida por \u00a0el representante legal del dep\u00f3sito centralizado de valores local en el que \u00a0conste la raz\u00f3n social del dep\u00f3sito centralizado de valores del extranjero, su \u00a0identificaci\u00f3n para efectos tributarios en el exterior, la fecha de celebraci\u00f3n \u00a0del acuerdo de interconexi\u00f3n entre dep\u00f3sitos centralizados, el objeto del \u00a0acuerdo y el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la \u00a0autoridad competente del pa\u00eds de origen de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dep\u00f3sitos centralizados de \u00a0valores, en virtud de los acuerdos de interconexi\u00f3n est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0suministrar a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u2018Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales -DIAN la informaci\u00f3n que esta requiera sobre los \u00a0inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que en la operaci\u00f3n \u00a0de inversi\u00f3n de capital del exterior de portafolio intervenga un custodio en \u00a0los t\u00e9rminos del Decreto 2555 de 2010, \u00a0modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01243 de 2013, este estar\u00e1 obligado a efectuar la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico Tributario -RUT de los inversionistas de capital del exterior de \u00a0portafolio en los t\u00e9rminos del numeral 6 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las personas naturales sin \u00a0residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen \u00a0operaciones a trav\u00e9s de establecimientos permanentes diferentes a sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Personas naturales sin \u00a0residencia en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del documento de identidad del solicitante, con exhibici\u00f3n del original. Cuando \u00a0el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y copia f\u00edsica o \u00a0digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial \u00a0o copia f\u00edsica o digital simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n \u00a0de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga \u00a0una vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. Declaraci\u00f3n, que se \u00a0entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las \u00a0circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente \u00a0en Colombia, y copia f\u00edsica o digital de los documentos o actos que soporten la \u00a0declaraci\u00f3n, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Sociedades y entidades \u00a0extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del documento mediante el cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, con exhibici\u00f3n del original, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado \u00a0o legalizado seg\u00fan sea el caso ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el documento de que \u00a0trata el presente numeral no contenga la informaci\u00f3n del pa\u00eds de residencia \u00a0fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria otorgado en esa jurisdicci\u00f3n o el que haga sus veces, el domicilio \u00a0principal, actividad econ\u00f3mica, c\u00f3digo postal, n\u00fameros telef\u00f3nicos y correo \u00a0electr\u00f3nico, as\u00ed deber\u00e1 informarlo el representante legal para efectos del \u00a0Registro \u00danico Tributario -RUT, mediante certificaci\u00f3n en idioma espa\u00f1ol o \u00a0documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del documento o acto mediante el cual se acord\u00f3 que la sociedad o entidad \u00a0llevar\u00eda a cabo actividades constitutivas del establecimiento permanente en \u00a0Colombia o declaraci\u00f3n, que se entiende prestada bajo la gravedad del juramento, \u00a0donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un \u00a0establecimiento permanente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del documento de identidad del representante legal o apoderado de la sociedad \u00a0en Colombia, con exhibici\u00f3n del original. Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, copia f\u00edsica o digital del documento de identidad del apoderado \u00a0con exhibici\u00f3n del mismo y copia f\u00edsica o digital del documento de identidad \u00a0del poderdante. Original del poder especial o copia f\u00edsica o digital simple del \u00a0poder general, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el \u00a0notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. En caso de actuar a \u00a0trav\u00e9s de apoderado de la sociedad en Colombia, se requiere presentar copia \u00a0f\u00edsica o digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad \u00a0en el exterior en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan \u00a0sea el caso ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sociedades o entidades \u00a0consideradas nacionales por tener su sede\u2022 efectiva de administraci\u00f3n en el \u00a0territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento mediante el cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal, \u00a0con exhibici\u00f3n del original, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o \u00a0legalizado seg\u00fan sea el caso ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Documento o acto mediante \u00a0el cual se informa el domicilio donde tendr\u00e1 la sede efectiva de administraci\u00f3n \u00a0en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad \u00a0en Colombia, con exhibici\u00f3n del original. Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, copia f\u00edsica o digital del documento de identidad del apoderado \u00a0con exhibici\u00f3n del mismo y copia f\u00edsica o digital del documento de identidad \u00a0del poderdante. Original del poder especial o copia f\u00edsica o digital simple del \u00a0poder general, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el \u00a0notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. En caso de actuar a trav\u00e9s \u00a0de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar copia f\u00edsica o \u00a0digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior \u00a0en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso ante \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Patrimonios aut\u00f3nomos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Copia f\u00edsica o digital del documento de identidad del \u00a0representante legal de la sociedad fiduciaria, con exhibici\u00f3n del original. \u00a0Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y copia f\u00edsica o \u00a0digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial \u00a0o copia f\u00edsica o digital simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n \u00a0de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga \u00a0una vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Certificado de existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal de la sociedad fiduciaria expedido por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, el cual podr\u00e1 ser consultado \u00a0virtualmente por los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN, tal y como lo indica el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto\u00a0 ley n\u00famero 019 de 2012. En caso que no \u00a0sea posible el acceso virtual a dicho certificado, deber\u00e1 presentarse en copia \u00a0f\u00edsica o digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Certificaci\u00f3n del \u00a0representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende rendida bajo la \u00a0gravedad del juramento, en la que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.1. Que el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo desarrolla operaciones de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.2. Nombre o identificaci\u00f3n \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.3. Datos de ubicaci\u00f3n de \u00a0la sociedad fiduciaria que act\u00faa como vocera o administradora del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.4. Fecha de celebraci\u00f3n del \u00a0contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prestadores de servicios \u00a0desde el exterior, responsables del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Personas naturales no \u00a0residentes en Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad de la persona natural solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Sociedades y entidades \u00a0extranjeras sin domicilio en Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.1. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado(s) o \u00a0legalizado(s), seg\u00fan sea el caso, ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que estos \u00a0documentos no contengan la informaci\u00f3n del pa\u00eds de residencia fiscal de la \u00a0sociedad o entidad extranjera, el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria otorgado \u00a0en este pa\u00eds o el que haga sus veces, el domicilio principal, c\u00f3digo postal, \u00a0n\u00fameros telef\u00f3nicos, p\u00e1gina web y correo electr\u00f3nico; el representante legal \u00a0deber\u00e1 informarlo, para todos los efectos, mediante certificaci\u00f3n en idioma \u00a0espa\u00f1ol o documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.2. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad \u00a0extranjera o de quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Sociedad de hecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del documento donde se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la \u00a0Sociedad de hecho, que contenga nombres y apellidos e identificaci\u00f3n de los \u00a0socios, firmado por el representante legal o apoderado designado por los \u00a0miembros de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del documento de identidad del representante legal, con exhibici\u00f3n del \u00a0original. Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, copia f\u00edsica o \u00a0digital del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y \u00a0copia f\u00edsica o digital del documento de identidad del poderdante. Original del \u00a0poder especial o copia f\u00edsica o digital simple del poder general, junto con la \u00a0certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder \u00a0general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Sujetos sin domicilio o \u00a0residencia en Colombia que deben cumplir con las obligaciones formales de las \u00a0estructuras sin personer\u00eda jur\u00eddica o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Personas naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1.1. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del documento de identidad del solicitante, con exhibici\u00f3n del original. Cuando \u00a0el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y copia f\u00edsica o \u00a0digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial \u00a0o copia f\u00edsica o digital simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n \u00a0de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga \u00a0una vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1.2. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma espa\u00f1ol, \u00a0debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso ante autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1.3. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del documento de identidad del apoderado de la persona natural obligada a \u00a0cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica o similares en Colombia, con exhibici\u00f3n del original. \u00a0Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado diferente al establecido en \u00a0el numeral 13.1.1., el poderdante debe tener facultades para sustituir su poder \u00a0y el sustituto debe presentar adem\u00e1s del poder que lo faculta, copia f\u00edsica o \u00a0digital del documento de identidad del apoderado y copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del poderdante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Personas jur\u00eddicas o \u00a0asimiladas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2.1. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del documento mediante el cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0o documento que haga sus veces, con exhibici\u00f3n del original, en idioma espa\u00f1ol, \u00a0debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso ante autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el documento de que \u00a0trata el presente numeral no contenga la informaci\u00f3n del pa\u00eds de residencia \u00a0fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria otorgado en esa jurisdicci\u00f3n o el que haga sus veces, el domicilio \u00a0principal, actividad econ\u00f3mica, c\u00f3digo postal, n\u00fameros telef\u00f3nicos y correo \u00a0electr\u00f3nico, as\u00ed deber\u00e1 informarlo el representante legal para efectos del \u00a0Registro \u00danico Tributario -RUT, mediante certificaci\u00f3n en idioma espa\u00f1ol o \u00a0documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2.2. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del poder otorgado por el representante legal de la sociedad o entidad extranjera \u00a0en el exterior, en idioma espa\u00f1ol debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan \u00a0sea el caso ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2.3. Copia f\u00edsica o digital \u00a0del documento de identidad del apoderado de la sociedad o entidad extranjera, \u00a0con exhibici\u00f3n del original. Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado \u00a0diferente al relacionado anteriormente, copia f\u00edsica o digital del documento de \u00a0identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia \u00a0f\u00edsica o digital simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de \u00a0vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una \u00a0vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN \u00a0preste el servicio no presencial y\/o a trav\u00e9s de video atenci\u00f3n, el requisito \u00a0de exhibici\u00f3n de documentos originales debe entenderse surtido a partir de la \u00a0presentaci\u00f3n por medios digitales de la documentaci\u00f3n solicitada por el \u00a0respectivo funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN \u00a0utilizar\u00e1 la tecnolog\u00eda necesaria que permita garantizar la confiabilidad y \u00a0seguridad en el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n \u00a0en el Registro \u00danico Tributario -RUT, as\u00ed como los mecanismos que permitan la \u00a0recepci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, en armon\u00eda con las pol\u00edticas de \u00a0cero (0) papel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La formalizaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario\u00b7- RUT de las sociedades o \u00a0entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administraci\u00f3n \u00a0en el territorio colombiano que tengan previamente registrada una sucursal o \u00a0una inversi\u00f3n extranjera directa en Colombia, se tendr\u00e1 como una actualizaci\u00f3n \u00a0en el Registro \u00danico Tributario -RUT de la sucursal o entidad, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando el poder \u00a0especial est\u00e9 dirigido a varias entidades para varios tr\u00e1mites o para \u00a0diferentes \u00e1reas de la Entidad, se aceptar\u00e1 copia f\u00edsica o digital del mismo \u00a0previa manifestaci\u00f3n verbal o escrita del solicitante donde indique que el \u00a0original fue entregado para otro tr\u00e1mite u otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En los casos en \u00a0los que en el presente art\u00edculo se requiera presentar la copia del documento de \u00a0identificaci\u00f3n y\/o la exhibici\u00f3n del original del mismo, este no ser\u00e1 exigible \u00a0cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales -DIAN o entidad competente para adelantar el tr\u00e1mite relacionado con \u00a0el Registro \u00danico Tributario &#8211; RUT cuente con mecanismos de autenticaci\u00f3n \u00a0biom\u00e9trica con nuevas tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se aporte o presente c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda digital, no se exigir\u00e1 copia f\u00edsica de dicho documento, en estos \u00a0casos, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales -DIAN verificar\u00e1 las caracter\u00edsticas y procesos de validaci\u00f3n \u00a0definidos por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y dejar\u00e1 constancia a \u00a0trav\u00e9s de impresi\u00f3n fotost\u00e1tica del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En todos los \u00a0casos donde se solicita el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de \u00a0sujetos obligados a registrarse en C\u00e1mara de Comercio, la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN verificar\u00e1 \u00a0directamente la informaci\u00f3n a trav\u00e9s del Registro \u00danico Empresarial y Social &#8211; \u00a0RUES. Esta consulta en la base de datos, servir\u00e1 de prueba bajo la anotaci\u00f3n \u00a0del funcionario que efect\u00fae la consulta, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto ley n\u00famero 019 del 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.12. del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1.6.1.2.12. \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.12. \u00a0Verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario &#8211; RUT. La \u00a0Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes y las Direcciones Seccionales de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0-DIAN, a trav\u00e9s de las \u00e1reas de servicio al ciudadano o quien haga sus veces, \u00a0podr\u00e1n realizar visitas previas o posteriores a la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario -RUT, con el fin de \u00a0verificar la informaci\u00f3n suministrada por el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en cualquiera de los procesos de competencia de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se \u00a0constate que los datos incorporados en el Registro \u00danico Tributario -RUT son \u00a0incorrectos o inexactos o se determine seg\u00fan fuentes de informaci\u00f3n confiable \u00a0que la direcci\u00f3n no corresponde a la del usuario y se establezca una nueva \u00a0direcci\u00f3n, el \u00e1rea que determina la inconsistencia podr\u00e1 ordenar la \u00a0actualizaci\u00f3n de oficio del registro, y remitir\u00e1 la informaci\u00f3n al \u00e1rea de \u00a0fiscalizaci\u00f3n de la respectiva Direcci\u00f3n Seccional para adelantar el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 658-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no proceda la \u00a0actualizaci\u00f3n de oficio por falta de informaci\u00f3n pero se constate que los datos \u00a0de los administrados en el Registro \u00danico Tributario -RUT son incorrectos o \u00a0inexactos o se determine seg\u00fan fuentes de informaci\u00f3n confiable que la \u00a0direcci\u00f3n no corresponde a la del administrado y no sea posible establecer una \u00a0nueva direcci\u00f3n, habr\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico Tributario -RUT mediante Auto, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.16. de este decreto y el inciso 3 del art\u00edculo 555-2 del \u00a0Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.13. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.13. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.13. \u00a0Inscripci\u00f3n de oficio en el Registro \u00danico Tributario -RUT. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podr\u00e1 \u00a0realizar de oficio la inscripci\u00f3n de los obligados, en el Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT, previa orden judicial o administrativa declarada por autoridad \u00a0competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados con la \u00a0identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podr\u00e1 realizar \u00a0visita de constataci\u00f3n previa de ubicaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los datos \u00a0suministrados en la orden judicial o administrativa declarada por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podr\u00e1, mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado, inscribir de oficio en el Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT a cualquier persona natural de acuerdo con la informaci\u00f3n que \u00a0disponga la entidad y de fuentes confiables como Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, para lo cual se suscribir\u00e1n entre las partes los \u00a0convenios, acuerdos o documento que contenga las condiciones necesarias para su \u00a0interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que \u00a0ordene la inscripci\u00f3n de oficio en el Registro \u00danico Tributario -RUT se deber\u00e1 \u00a0notificar de conformidad con el art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos en \u00a0los que se determine que una sociedad o entidad debe ser considerada nacional \u00a0por tener su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 12-1 del Estatuto Tributario, la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0-DIAN podr\u00e1 realizar de oficio la inscripci\u00f3n de esta sociedad o entidad en el \u00a0Registro \u00danico Tributario -RUT con el acto administrativo en firme proferido \u00a0por el comit\u00e9 de fiscalizaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 12-1 \u00a0del Estatuto Tributario, en el cual se deber\u00e1n indicar los datos de \u00a0identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de la sociedad o entidad en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.6.1.2.5. de este decreto. En estos casos, la \u00a0formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n no requerir\u00e1 de visita de constataci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la \u00a0inscripci\u00f3n de oficio de los contribuyentes en el SIMPLE, se verificar\u00e1 el hecho \u00a0de no haber presentado las declaraciones, estando obligado a hacerlo, de \u00a0cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto sobre \u00a0las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo por expendio de alimentos y \u00a0bebidas y\/o el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y\/o \u00a0sobretasa bomberil, que determine e informe el \u00e1rea competente de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 29 del Decreto n\u00famero \u00a01742 de 2020 y\/o los municipios y distritos respectivamente, para proceder \u00a0con la inscripci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 903 del Estatuto Tributario y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las verificaciones que \u00a0realicen los municipios y distritos del hecho de no haber presentado las declaraciones \u00a0estando obligados a hacerlo, de cualquiera de los impuestos de industria y \u00a0comercio, avisos y tableros y\/o la sobretasa bomberil que se encuentre \u00a0autorizada en estas entidades, se informar\u00e1 a la respectiva Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales -DIAN, mediante resoluci\u00f3n, el listado de los contribuyentes omisos \u00a0indicando el periodo e impuesto omitido, as\u00ed como los datos relacionados con la \u00a0identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del obligado en los t\u00e9rminos que \u00a0determine la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales &#8211; DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Seccional de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0-DIAN de acuerdo con su jurisdicci\u00f3n, expedir\u00e1 y publicar\u00e1 la respectiva \u00a0resoluci\u00f3n mediante la cual se ordena la inscripci\u00f3n de oficio a los \u00a0contribuyentes en el Registro \u00danico Tributario -RUT, incorporando la \u00a0responsabilidad del impuesto Unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n \u00a0-SIMPLE. Cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT, la resoluci\u00f3n ordenar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0del impuesto Unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n -SIMPLE a trav\u00e9s \u00a0de la actualizaci\u00f3n de oficio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.6.1.2.15. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los inscritos de oficio en el \u00a0Impuesto Unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n -SIMPLE solo podr\u00e1n \u00a0solicitar la actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT en los t\u00e9rminos \u00a0del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 1.6.1.2.10 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n del \u00a0inciso 3 del art\u00edculo 1.6.1.2.14. del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el inciso 3 del art\u00edculo \u00a01.6.1.2.14. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico Tributario -RUT podr\u00e1 realizarse en \u00a0forma presencial o virtual, salvo la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a \u00a0los datos de identificaci\u00f3n que se realizar\u00e1 en forma presencial. Cuando la \u00a0actualizaci\u00f3n sea ordenada mediante acto administrativo en firme, la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN \u00a0incorporar\u00e1 la actualizaci\u00f3n de oficio en el registro. La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales&#8211;DIAN podr\u00e1 considerar que \u00a0otra informaci\u00f3n a actualizar se realice de manera presencial para efectos de \u00a0control\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1.6.1.2.15. del Decreto n\u00famero1625 de 2016 \u00danico \u00a0Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a01.6.1.2.15. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. De acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 562-1 del Estatuto Tributario, el Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT de los administrados, podr\u00e1 actualizarse con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP, Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, \u00a0entre otras, para lo cual se suscribir\u00e1n entre las partes los convenios, \u00a0acuerdos o documento que contenga las condiciones necesarias para su \u00a0interoperabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.16. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.16. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.16. \u00a0Suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario -RUT. Es una \u00a0actuaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante la \u00a0cual la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales -DIAN suspende temporalmente la inscripci\u00f3n de los obligados, en el \u00a0Registro \u00danico Tributario -RUT, por orden judicial o administrativa declarada \u00a0por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN \u00a0podr\u00e1 suspender la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario -RUT de sus \u00a0administrados en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando mediante visita de \u00a0verificaci\u00f3n se constate que la direcci\u00f3n informada por el inscrito no existe o \u00a0que el sujeto no fue ubicado en el domicilio informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el registro de \u00a0inscripci\u00f3n ante la C\u00e1mara de Comercio ha sido recurrido y el recurso se est\u00e1 \u00a0decidiendo en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la informaci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico Tributario -RUT se encuentre desactualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando medie acto administrativo \u00a0de declaratoria de proveedor ficticio o exportador ficticio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos de \u00a0declaratoria de proveedores o exportadores ficticios, el correspondiente acto \u00a0administrativo en firme deber\u00e1 se\u00f1alar expresamente la orden de suspensi\u00f3n de \u00a0la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario -RUT, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 671 del Estatuto Tributario. En este caso se \u00a0levantar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario -RUT, \u00a0a solicitud del interesado ante la dependencia que orden\u00f3 la medida, \u00a0transcurridos cinco (5) a\u00f1os de vigencia de la respectiva sanci\u00f3n contados \u00a0desde su firmeza, acreditando los documentos requeridos para formalizar la \u00a0actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT de que trata el art\u00edculo \u00a01.6.1.2.14. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos de que trata \u00a0el presente art\u00edculo el usuario podr\u00e1 solicitar el levantamiento de la \u00a0suspensi\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT cuando subsane las causas que \u00a0dieron origen a la orden de suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La suspensi\u00f3n no \u00a0exime al contribuyente o responsable del cumplimiento de sus deberes formales y \u00a0sustanciales con la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales -DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para adelantar \u00a0las solicitudes de actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT sujetas a \u00a0verificaci\u00f3n, el Registro \u00danico Tributario -RUT no debe tener el estado \u00a0\u201cSuspendido\u201d\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.18. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.18. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.18. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico: Tributario &#8211; RUT. La cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Tributario -RUT proceder\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud de parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n o \u00a0escisi\u00f3n de la persona jur\u00eddica o asimilada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al liquidarse la sucesi\u00f3n \u00a0del causante, cuando\u00b7 a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por finalizaci\u00f3n del \u00a0contrato de consorcio o uni\u00f3n temporal o cualquier otro tipo de colaboraci\u00f3n \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por sustituci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n definitiva de la inversi\u00f3n extranjera directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por cambio de g\u00e9nero, previa \u00a0expedici\u00f3n del nuevo documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por el cese definitivo de la \u00a0inversi\u00f3n de portafolio del exterior, sin perjuicio de su posterior \u00a0reactivaci\u00f3n, a solicitud de parte, con el cumplimiento de los requisitos de \u00a0que trata el art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del \u00a0Libro 1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por el cese de actividades a \u00a0trav\u00e9s de establecimiento permanente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por el cambio de la sede \u00a0efectiva de administraci\u00f3n fuera del territorio nacional, sin perjuicio de su \u00a0posterior reactivaci\u00f3n, a solicitud de parte, con el cumplimiento de los \u00a0requisitos de que trata el art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 6 del Libro 1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por terminaci\u00f3n y\/o \u00a0liquidaci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En el caso de prestadores de \u00a0servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, \u00a0por cesaci\u00f3n definitiva de la prestaci\u00f3n de servicios gravados con dicho \u00a0impuesto por parte de la persona natural sin residencia en Colombia o de la \u00a0sociedad o entidad extranjera sin domicilio en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) En el caso de prestadores de \u00a0servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas-IVA, por \u00a0liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n de la sociedad o entidad extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) En el caso de prestadores de \u00a0servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, \u00a0por liquidaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n de la persona natural sin residencia en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Por unificaci\u00f3n de las \u00a0entidades de derecho p\u00fablico del orden nacional, departamental, municipal y \u00a0descentralizados que deban cumplir sus obligaciones de forma consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Cuando se detecten dos (2) o \u00a0m\u00e1s N\u00fameros de Identificaci\u00f3n Tributaria -NIT y\/o de tipo y n\u00famero de documento \u00a0que corresponda a una misma persona natural y\/o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De oficio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por inactividad tributaria, \u00a0por la ausencia de registros en las bases de datos electr\u00f3nicas de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que \u00a0evidencia la inexistencia de operaciones comerciales, financieras, tributarias, \u00a0aduaneras o cambiarias de las personas registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por no realizar el proceso \u00a0de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario -RUT dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el art\u00edculo 19 transitorio del Decreto \u00a0n\u00famero 2788 del 31 de agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando por declaratoria de \u00a0autoridad competente se establezca que existi\u00f3 suplantaci\u00f3n en la inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro \u00danico Tributario -RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por orden de autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por el cese de actividades a \u00a0trav\u00e9s de establecimiento permanente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por unificaci\u00f3n de las entidades \u00a0de derecho p\u00fablico del orden nacional, departamental, municipal y \u00a0descentralizados que deban cumplir sus obligaciones de forma consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando se detecte que hay \u00a0duplicidad de N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria -NIT a una misma persona natural \u00a0y\/o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cuando la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN constate a trav\u00e9s de sus procesos internos \u00a0o de fuentes de informaci\u00f3n confiable, que la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT fue autenticado, validado y\/o formalizado por una persona no \u00a0autorizada o facultada por el titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cuando se cancele la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de una entidad por orden de autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tr\u00e1mite de \u00a0cancelaci\u00f3n estar\u00e1 sujeto a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de todas las \u00a0obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 820 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio \u00a0de la actualizaci\u00f3n de oficio del Registro \u00danico Tributario -RUT en los casos \u00a0en que hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la orden de cancelaci\u00f3n \u00a0de oficio provenga de autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, \u00a0esta se cumplir\u00e1 de manera inmediata, seg\u00fan los t\u00e9rminos prescritos por la \u00a0misma. Si dentro de las facultades de control posterior a la cancelaci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico Tributario -RUT, se determinan obligaciones pendientes, el \u00e1rea \u00a0competente solicitar\u00e1, de ser procedente, la reactivaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario \u00a0-RUT, para los fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la orden de cancelaci\u00f3n \u00a0de oficio provenga de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales -DIAN, por razones de control o y\/o inactividad \u00a0tributaria, esta se cumplir\u00e1 de manera inmediata, seg\u00fan los t\u00e9rminos prescritos \u00a0por la misma. En este evento, la verificaci\u00f3n de las obligaciones se entiende \u00a0realizada previamente por el \u00e1rea que ordena la cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a01.6.1.2.19. del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1.6.1.2.19. \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.19. \u00a0Documentos para la solicitud de cancelaci\u00f3n a solicitud de parte de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario -RUT. Adem\u00e1s de los requisitos \u00a0exigidos para la actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT, se deber\u00e1n \u00a0acreditar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas jur\u00eddicas y \u00a0asimiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado expedido por la \u00a0C\u00e1mara de Comercio en donde conste el registro de la liquidaci\u00f3n de la sociedad \u00a0o entidad y para quienes no se encuentren obligadas a este registro, documento \u00a0mediante el cual se acredite que la organizaci\u00f3n se encuentra liquidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una entidad sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, a las que se refiere el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, se liquide, \u00a0deber\u00e1 anexar el acta final en la que conste c\u00f3mo se adjudic\u00f3 el remanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades de derecho \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Copia f\u00edsica o digital del \u00a0acto administrativo por medio del cual se escinden, fusionen, suprimen, \u00a0disuelven y\/o liquiden entidades de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Certificado indicado en el \u00a0numeral 1.5. del art\u00edculo 1.6.1.2.11. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inversionistas extranjeros \u00a0directos sin domicilio en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Comunicaci\u00f3n suscrita por \u00a0el representante legal de la sociedad extranjera o por la persona natural \u00a0inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre previamente \u00a0registrado en la secci\u00f3n de representaci\u00f3n del Registro, donde informe la \u00a0cancelaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en Colombia o cambio de titular de la inversi\u00f3n, en \u00a0idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso ante \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el caso de personas \u00a0jur\u00eddicas, copia f\u00edsica o digital del documento mediante el cual se acredite la \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o \u00a0legalizado seg\u00fan sea el caso ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Copia f\u00edsica o digital del \u00a0poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en \u00a0idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inversionistas no residentes \u00a0ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de \u00a0portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento mediante el cual el \u00a0representante legal del administrador de la inversi\u00f3n de capital de portafolio del \u00a0exterior o del dep\u00f3sito centralizado de valores local, seg\u00fan corresponda, \u00a0informe el cese de la inversi\u00f3n de portafolio y el n\u00famero de identificaci\u00f3n en \u00a0el exterior, pa\u00eds de origen y nombres y apellidos o raz\u00f3n social del \u00a0inversionista de portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consorcios, uniones \u00a0temporales y dem\u00e1s contratos de colaboraci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Copia f\u00edsica o digital del \u00a0acta o documento donde conste la terminaci\u00f3n del contrato de colaboraci\u00f3n \u00a0empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o uni\u00f3n temporal, o de \u00a0sus representantes legales cuando se encuentre conformado por personas \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Copia f\u00edsica o digital del \u00a0acta de finalizaci\u00f3n del contrato con la entidad contratante, en los casos que \u00a0conforme con la ley o el contrato, sea obligatoria la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En el evento en que no se \u00a0haya ejecutado el contrato, comunicaci\u00f3n suscrita por la entidad que adjudic\u00f3 \u00a0la licitaci\u00f3n o contrato dejando constancia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sucesiones il\u00edquidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Documento expedido por \u00a0juez o notario donde conste la terminaci\u00f3n del proceso, o copia f\u00edsica o \u00a0digital de la escritura de liquidaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n cuando el proceso se \u00a0adelant\u00f3 ante notario o de la sentencia ejecutoriada cuando el proceso se adelant\u00f3 \u00a0ante juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En el evento de no existir \u00a0proceso de sucesi\u00f3n, manifestaci\u00f3n verbal o escrita de los herederos o de sus \u00a0representantes, en la que informen que el fallecido no dej\u00f3 masa sucesoral que haya implicado adelantar el proceso de \u00a0sucesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las personas naturales sin \u00a0residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen \u00a0operaciones a trav\u00e9s de establecimientos permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento en el que se haga \u00a0constar o se declare el cese de actividades en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sociedades o entidades \u00a0consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administraci\u00f3n en el \u00a0territorio colombiano. Documento en el que se haga constar o se declare que la \u00a0sede efectiva de administraci\u00f3n no se encuentra en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n del representante legal de la sociedad fiduciaria \u00a0en la que conste la terminaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n del contrato de fiducia \u00a0mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestadores de servicios \u00a0desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Documento original en \u00a0idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o legalizado, seg\u00fan sea el caso, ante \u00a0autoridad competente, en el que conste o se declare el cese definitivo de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. En caso de persona \u00a0natural, copia f\u00edsica o digital del documento de identidad del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. En caso de personas \u00a0jur\u00eddicas, copia f\u00edsica o digital del documento mediante el cual se acredite la \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o \u00a0legalizado seg\u00fan sea el caso ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Copia f\u00edsica o digital del \u00a0documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad \u00a0extranjera o de quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sujetos sin domicilio en \u00a0Colombia que deben cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de las \u00a0estructuras sin personer\u00eda jur\u00eddica o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n suscrita por el \u00a0representante legal de la sociedad o entidad extranjera o por la persona \u00a0natural obligada cumplir con las obligaciones formales de las estructuras sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica o similares o por su apoderado en Colombia que se encuentre \u00a0previamente registrado en la secci\u00f3n de representaci\u00f3n del Registro, donde \u00a0informe el cese de la obligaci\u00f3n de cumplir con las obligaciones formales de \u00a0las estructuras sin personer\u00eda jur\u00eddica o similares en Colombia, en idioma espa\u00f1ol, \u00a0debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso ante autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. A solicitud de parte por \u00a0cancelaci\u00f3n del tipo y n\u00famero del documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento proferido por la \u00a0autoridad competente donde conste la cancelaci\u00f3n del tipo y n\u00famero del \u00a0documento de identidad anterior y la presentaci\u00f3n del nuevo tipo y documento de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el tr\u00e1mite \u00a0de solicitud de cancelaci\u00f3n lo adelante directamente el interesado, el \u00a0representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en \u00a0la secci\u00f3n de representaci\u00f3n del formulario del obligado, no ser\u00e1 necesario \u00a0adjuntar copia f\u00edsica o digital de su documento de identidad, cuando este ya \u00a0repose en la entidad, bastar\u00e1 con la exhibici\u00f3n del documento original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la \u00a0solicitud de cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT corresponda a un \u00a0consorcio, uni\u00f3n temporal o contrato de colaboraci\u00f3n empresarial, una sucesi\u00f3n \u00a0il\u00edquida, o sujetos sin domicilio en Colombia que deban cumplir con las \u00a0obligaciones formales de las estructuras sin personer\u00eda jur\u00eddica o similares, \u00a0se deber\u00e1n aportar solamente los documentos que no reposan en la entidad y que \u00a0soportan la solicitud de cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT \u00a0indicados en los numerales 5, 6 y 11 respectivamente, del presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.20. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.20. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.20. \u00a0Reactivaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT. Para el cumplimiento de las \u00a0obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cualquier momento, el inscrito a quien \u00a0se le haya cancelado la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario -RUT, podr\u00e1 \u00a0solicitar en las sedes habilitadas por la Entidad, la reactivaci\u00f3n de este \u00a0Registro, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el art\u00edculo \u00a01.6.1.2.11 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con posterioridad a la \u00a0cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT, en alguna de las \u00e1reas de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0-DIAN se determinan obligaciones pendientes o situaciones que ameriten la \u00a0reactivaci\u00f3n del Registro cancelado, el \u00e1rea competente solicitar\u00e1 la \u00a0reactivaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT, para los fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reactivaci\u00f3n del Registro \u00a0\u00danico Tributario -RUT podr\u00e1 ser ordenada por autoridad competente en los casos \u00a0en que hubiere lugar a ello, remitiendo copia f\u00edsica o digital del acto \u00a0administrativo debidamente ejecutoriado a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales &#8211; DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidas las obligaciones \u00a0tributarias que originaron la reactivaci\u00f3n y configuradas las causales \u00a0contempladas en el art\u00edculo 1.6.1.2.18 del presente Decreto, el usuario deber\u00e1 \u00a0solicitar nuevamente la cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT, \u00a0siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 1.6.1.2.28 de este Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.22. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.22. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.22. Tr\u00e1mite \u00a0formalizado por personas no autorizadas y deber de denunciar. Cuando la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN constate a trav\u00e9s de sus procesos \u00a0internos o de fuentes de informaci\u00f3n confiable, que la formalizaci\u00f3n de \u00a0cualquier tr\u00e1mite del Registro \u00danico Tributario -RUT fue autenticado, validado \u00a0y\/o formalizado por una persona no autorizada o facultada por el titular, se \u00a0proceder\u00e1 a actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de oficio del Registro \u00danico Tributario \u00a0-RUT seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en la informaci\u00f3n \u00a0reportada por el obligado en el formulario del Registro \u00danico Tributario -RUT \u00a0se detecten hechos que puedan constituir conductas de car\u00e1cter punible, el \u00a0funcionario que conozca de tal situaci\u00f3n deber\u00e1 formular la denuncia ante la \u00a0autoridad competente e informar\u00e1 a la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces, \u00a0para efectos de la intervenci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en calidad de v\u00edctima y efectuar el \u00a0seguimiento de las denuncias presentadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.27. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.27. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.27. \u00a0Actualizaciones del Registro \u00danico Tributario -RUT sujetas a verificaci\u00f3n. Las \u00a0siguientes actualizaciones del Registro \u00danico Tributario -RUT se encuentran \u00a0sujetas a verificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Retiro de la calidad de \u00a0responsable del impuesto sobre las ventas -IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Retiro de la calidad de \u00a0responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cancelaci\u00f3n a solicitud de \u00a0parte del Registro \u00danico Tributario -RUT\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.28. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.28. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.28. \u00a0Requisitos para las actualizaciones del Registro \u00danico Tributario \u2013 RUT, \u00a0sujetas a verificaci\u00f3n. Para la actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario \u00a0-RUT, por retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas \u00a0-IVA, retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de \u00a0restaurantes y bares, y la cancelaci\u00f3n a solicitud de parte del Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT, el solicitante deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se presente por el \u00a0interesado, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el 1.6.1.2.11. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se acompa\u00f1e de los \u00a0documentos exigidos por los par\u00e1grafos 2 y 3 del art\u00edculo 1.6.1.2.14. y el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.19. de este decreto de manera virtual o presencial, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la informaci\u00f3n contenida \u00a0en el Registro \u00danico Tributario -RUT se encuentre actualizada de acuerdo con \u00a0los soportes de la solicitud y que se encuentre activo a la fecha de la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Previamente a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT, \u00a0el contribuyente deber\u00e1 tener inhabilitada la numeraci\u00f3n de la facturaci\u00f3n \u00a0autorizada y\/o habilitada que no haya sido utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de encontrarse el Registro \u00a0\u00danico Tributario -RUT en estado \u201csuspendido\u201d, previamente a la solicitud de \u00a0actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT sujeta a verificaci\u00f3n, se \u00a0deber\u00e1 haber levantado la medida de suspensi\u00f3n por la autoridad judicial o \u00a0administrativa competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.29. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.29. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.29. \u00a0Comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de \u00a0actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT sujetas a verificaci\u00f3n. Para \u00a0la actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT, por retiro de la calidad \u00a0de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, retiro de la calidad de \u00a0responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, y la \u00a0cancelaci\u00f3n a solicitud de parte del Registro \u00danico Tributario -RUT, se deber\u00e1 \u00a0cumplir con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el retiro de la calidad de \u00a0responsable del impuesto sobre las ventas -IVA o del impuesto nacional al \u00a0consumo de restaurantes y bares, se deber\u00e1 verificar el cumplimiento de lo \u00a0indicado en los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 1.6.1.2.14. del presente decreto, \u00a0teniendo como referencia, la informaci\u00f3n aportada por el solicitante y las \u00a0bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales -DIAN en sus soluciones tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la cancelaci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico Tributario -RUT, a solicitud de parte, se debe verificar con las \u00a0\u00e1reas competentes que no existan procesos en curso en v\u00eda administrativa ante \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0-DIAN o en sede jurisdiccional, as\u00ed como la inexistencia de deudas ante la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0-DIAN, exigibles al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los obligados a reportar informaci\u00f3n propia del Registro \u00a0\u00danico de Beneficiarios Finales, se verificar\u00e1 la presentaci\u00f3n del reporte de \u00a0Beneficiarios Finales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial, y modifica los art\u00edculos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5. \u00a01.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13 el inciso 3 del art\u00edculo 1.6.1.2.14. el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. \u00a01.6.1.2.22. y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29 adiciona el inciso 3 al art\u00edculo \u00a01.6.1.2.3. y el numeral 7 al art\u00edculo 1.6.1.2.4. y sustituye el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.4. y el art\u00edculo 1.6.1.2.6. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016,-\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 2 de \u00a0mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 678 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (mayo 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.022, mayo 2 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0inciso 3 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 555-2 del Estatuto Tributario, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0parcialmente el art\u00edculo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56152","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56152"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56152\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}