{"id":56174,"date":"2023-08-23T20:46:21","date_gmt":"2023-08-23T20:46:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-728-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:21","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:21","slug":"decreto-728-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-728-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 728 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 728 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.032, mayo 12 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 35, \u00a038, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen \u00a0unos art\u00edculos del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los \u00a0numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del \u00a0Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 35 del Estatuto \u00a0Tributario: \u201cpara efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho \u00a0que todo pr\u00e9stamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominaci\u00f3n, \u00a0que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, \u00a0genera un rendimiento m\u00ednimo anual y proporcional al tiempo de posesi\u00f3n, \u00a0equivalente a la tasa para OTF vigente a treinta y uno (31) de diciembre del \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior al gravable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la informaci\u00f3n suministrada por la Jefe \u00a0de Secci\u00f3n del Departamento T\u00e9cnico y de Informaci\u00f3n Econ\u00f3mica del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante oficio DTIE-CA-02516-2022 del 25 de enero de 2022, la tasa \u00a0para dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino Fijo-DTF vigente al treinta y uno (31) de diciembre de \u00a02021, fue del tres punto veintiuno por ciento (3.21%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 160 de la Ley 2010 de 2019 \u00a0declar\u00f3 la reviviscencia expresa de los art\u00edculos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, \u00a081-1 y 118 del Estatuto Tributario, la cual surti\u00f3 efectos a partir del a\u00f1o \u00a0gravable 2020, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0que en su inciso tercero dispone \u201cLas leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen \u00a0contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante \u00a0un per\u00edodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del per\u00edodo que \u00a0comience despu\u00e9s de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o \u00a0acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se requiere reglamentar los porcentajes de \u00a0componente inflacionario no constitutivos de renta, ganancia ocasional, costo o \u00a0gasto para la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios del \u00a0a\u00f1o gravable 2021, de que tratan los mencionados art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos en los cuales se establecieron los porcentajes \u00a0de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo \u00a0o gasto, por el a\u00f1o gravable 2020 y el rendimiento m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos \u00a0entre las sociedades y sus socios por el a\u00f1o gravable 2021, y que se sustituyen \u00a0para incorporar los del a\u00f1o gravable 2021 y el a\u00f1o gravable 2022, \u00a0respectivamente, conservan su vigencia para el cumplimiento de obligaciones \u00a0tributarias de los contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40-1 del \u00a0Estatuto Tributario se\u00f1ala que \u201cPara fines d los c\u00e1lculos previstos en los \u00a0art\u00edculos 38, 39 y 40 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de \u00a0los rendimientos financieros se determinar\u00e1 como el resultado de dividir la \u00a0tasa de inflaci\u00f3n del respectivo a\u00f1o gravable, certificada por el DANE, por la \u00a0tasa de captaci\u00f3n m\u00e1s representativa del mercado, en el mismo per\u00edodo, \u00a0certificada por la Superintendencia Bancaria\u201d. (hoy Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Certificaci\u00f3n n\u00famero 20221510000641T del \u00a01.3 de enero de 2022, del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica-DANE, la inflaci\u00f3n en Colombia en el a\u00f1o 2021 fue del cinco punto \u00a0sesenta y dos por ciento (5.62%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0054 del 11 de enero \u00a0de 2022 de la Superintendencia Financiera de Colombia, la tasa de captaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0representativa del mercado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, \u00a0fue del dos punto cincuenta y cinco (2.55%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el componente inflacionario de los rendimientos \u00a0financieros de que trata el art\u00edculo 40-1 del Estatuto Tributario para el a\u00f1o \u00a0gravable 2021, es del doscientos veinte punto treinta y nueve por ciento \u00a0(220.39%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 41 del Estatuto Tributario: \u201cEl \u00a0componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 40-1, 81-1 y 118 de este estatuto, ser\u00e1 aplicable \u00a0\u00fanicamente por las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas no obligadas a \u00a0llevar libros de contabilidad&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81 del Estatuto Tributario se\u00f1ala que no \u00a0constituye costo el ciento por ciento del componente inflacionario de los \u00a0intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por \u00a0diferencia en cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 81-1 del Estatuto Tributario \u00a0se\u00f1ala que \u201cpara los fines previstos en el art\u00edculo 81 del Estatuto \u00a0Tributario, enti\u00e9ndase por componente inflacionario de los intereses y dem\u00e1s \u00a0costos y gastos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de \u00a0tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporci\u00f3n que exista \u00a0entre la tasa de inflaci\u00f3n del respectivo ejercicio, certificada por el DANE, y \u00a0la tasa promedio de colocaci\u00f3n m\u00e1s representativa en el mismo per\u00edodo, seg\u00fan \u00a0certificaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria.\u201d (Hoy Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0054 del 11 de enero \u00a0de 2022, de la Superintendencia Financiera de Colombia, la tasa promedio de \u00a0colocaci\u00f3n m\u00e1s representativa del mercado entre el 1\u00b0 \u00a0de enero y el 31 de diciembre de 2021, fue del catorce punto \u00a0noventa y seis por ciento (14.96%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, el componente inflacionario de los \u00a0intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros de que trata el art\u00edculo 81 del \u00a0Estatuto Tributario, en concordancia con el art\u00edculo 41, el inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 81-1, y el art\u00edculo 118 del mismo ordenamiento, es del treinta y siete \u00a0punto cincuenta y siete por ciento (37.57%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 81-1 del mismo Estatuto dispone, \u00a0en referencia al art\u00edculo 81 del Estatuto Tributario, que \u201cCuando se trate \u00a0de costos o gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no \u00a0ser\u00e1 deducible en los porcentajes se\u00f1alados en el mencionado art\u00edculo, la suma \u00a0que resulte de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos \u00a0financieros, por la proporci\u00f3n que exista entre la inflaci\u00f3n del mismo \u00a0ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa m\u00e1s representativa del costo \u00a0promedio del endeudamiento externo en el mismo a\u00f1o, seg\u00fan certificaci\u00f3n del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la informaci\u00f3n suministrada por el Jefe \u00a0de Secci\u00f3n del Departamento T\u00e9cnico y de Informaci\u00f3n Econ\u00f3mica del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante oficio DTIE-CA-07594-2022 del 9 de marzo de 2022, la tasa \u00a0m\u00e1s representativa del costo promedio del endeudamiento externo en el a\u00f1o 2021 \u00a0fue del catorce punto cero uno por ciento (14.01%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, no constituyen costo ni deducci\u00f3n los \u00a0ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por \u00a0concepto de deudas en moneda extranjera en el porcentaje del cuarenta punto \u00a0once por ciento (40.11%) de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 41, \u00a081, 81-1 inciso 2\u00ba, y 118 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, se requiere sustituir el art\u00edculo \u00a01.2.1.7.5. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1; los art\u00edculos \u00a01.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a01 \u00b7y el art\u00edculo 1.2.1.17.19. del Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 \u00a0y 8\u00b0 de \u00a0la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el \u00a0proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Sustituci\u00f3n del art\u00edculo 1.2.1.7.5. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 1.2.1.7.5. \u00a0del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.7.5. Rendimiento m\u00ednimo anual por pr\u00e9stamos \u00a0otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. \u00a0Para efectos de la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios por el a\u00f1o gravable 2022, se presume de derecho que todo \u00a0pr\u00e9stamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominaci\u00f3n, que \u00a0otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, \u00a0genera un rendimiento m\u00ednimo anual y proporcional al tiempo de posesi\u00f3n del \u00a0tres punto veintiuno por ciento (3.21%) de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 35 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Sustituci\u00f3n de los art\u00edculos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayanse los art\u00edculos 1.2.1.12.6. \u00a0y 1.2.1.12.7. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo. 1.2.1.12.6. Componente inflacionario de los \u00a0rendimientos financieros percibidos durante el a\u00f1o gravable 2021, por personas \u00a0naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. \u00a0No constituye renta ni ganancia ocasional por el a\u00f1o gravable 2021, el cien \u00a0por ciento (100%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por \u00a0personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de \u00a0contabilidad, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 38, 40-1 y 41 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 1.2.1.12.7. Componente inflacionario \u00a0de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversi\u00f3n, mutuos \u00a0de inversi\u00f3n y de valores. Para el a\u00f1o gravable \u00a02021, las utilidades que los fondos mutuos de inversi\u00f3n, fondos de inversi\u00f3n y \u00a0fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas \u00a0naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no \u00a0constituyen renta ni ganancia ocasional el cien por ciento (100 %), del valor \u00a0de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al \u00a0componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 39, 40-1 \u00a0y 41 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Sustituci\u00f3n del art\u00edculo 1.2.1.17.19. del Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributar\u00eda. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 1.2.1.17.19. \u00a0del Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.17.19. Componente inflacionario de los costos \u00a0y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no \u00a0obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios. No constituye costo ni deducci\u00f3n por el a\u00f1o \u00a0gravable 2021, seg\u00fan lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 41, 81, 81-1 inciso 1\u00ba, y 118 \u00a0del Estatuto Tributario, el treinta y siete punto cincuenta y siete por ciento \u00a0(37.57%) de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros en que hayan \u00a0incurrido durante el a\u00f1o o per\u00edodo gravable las personas naturales y sucesiones \u00a0il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos \u00a0y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye \u00a0costo ni deducci\u00f3n el cuarenta punto once por ciento (40.11%) de los mismos, \u00a0conforme con lo previsto en los art\u00edculos 41,81,81-1 inciso 2\u00ba, y 118 del \u00a0Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial y sustituye el art\u00edculo 1.2.1.7.5. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 1; los art\u00edculos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Cap\u00edtulo \u00a012 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el art\u00edculo 1.2.1.17.19. del \u00a0Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 12 de mayo de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo \u00a0Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 728 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (mayo 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.032, mayo 12 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 35, \u00a038, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen \u00a0unos art\u00edculos del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56174","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56174","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56174"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56174\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56174"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56174"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56174"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}