{"id":56192,"date":"2023-08-23T20:46:23","date_gmt":"2023-08-23T20:46:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-761-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:23","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:23","slug":"decreto-761-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-761-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 761 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0761 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a052.036, mayo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos \u00a016, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021 y se \u00a0adiciona la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 16, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es un prop\u00f3sito del \u00a0Gobierno nacional reforzar el potencial del ecosistema de Emprendimiento en \u00a0Colombia y mantener al pa\u00eds como actor de primer orden en el contexto del \u00a0emprendimiento en la regi\u00f3n y como referente internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Ley 1014 de 2006 se \u00a0establecieron las bases conceptuales alrededor del emprendimiento en el pa\u00eds y \u00a0se instauraron las primeras medidas de pol\u00edtica p\u00fablica en torno a esta \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, \u00a0estableci\u00f3 el emprendimiento como uno de los pilares estructurales para la \u00a0b\u00fasqueda de la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en \u00a0concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los \u00a0Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0referido Plan, uno de los objetivos de la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica del pacto por la \u00a0equidad de la mujer es superar la pobreza y el emprendimiento es concebido como \u00a0una de las formas de reducir \u00edndices de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, establece que el Pacto Estructural por \u00a0el Emprendimiento se plantea para expandir las oportunidades de los colombianos \u00a0a trav\u00e9s del est\u00edmulo al emprendimiento, la formalizaci\u00f3n del trabajo y las \u00a0actividades econ\u00f3micas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las \u00a0ciudades y en el campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes 4011 de \u00a0noviembre 30 de 2020, consolida la Pol\u00edtica Nacional de Emprendimiento, con el objetivo \u00a0de generar condiciones habilitantes en el ecosistema emprendedor para la \u00a0creaci\u00f3n, sostenibilidad y crecimiento de emprendimientos que contribuyan a la \u00a0generaci\u00f3n de ingresos, riqueza y aumentos en la productividad e \u00a0internacionalizaci\u00f3n de las empresas del pa\u00eds. En esta pol\u00edtica se reconoce que \u00a0las caracter\u00edsticas y necesidades de los emprendedores son diversas, por lo que \u00a0propone acciones orientadas a atender iniciativas emprendedoras que se han \u00a0dimensionado en tres grupos: i) Unidades productivas de subsistencia; ii) \u00a0negocios de inclusi\u00f3n y microempresas; iii) iniciativas empresariales \u00a0orientadas a la generaci\u00f3n de riqueza, buscando generar condiciones que les \u00a0permitan, para el primer grupo, superar la subsistencia y generar ingresos para \u00a0el desarrollo y sostenibilidad de sus unidades productivas; para el segundo \u00a0grupo, fomentar la creaci\u00f3n de valor, su conexi\u00f3n con el sistema productivo y \u00a0potenciar su crecimiento; y al tercer grupo, generar propuestas basadas en \u00a0diferenciaci\u00f3n e innovaci\u00f3n e impulsar su alto crecimiento e \u00a0internacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2069 de 2020 \u00a0tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento \u00a0y el crecimiento, consolidaci\u00f3n y sostenibilidad de las empresas, con el fin de \u00a0aumentar el bienestar social y generar equidad. En el par\u00e1grafo 9\u00b0, del \u00a0art\u00edculo 46, de esta Ley, se estableci\u00f3 que \u201ciNNpulsa Colombia, en conjunto con \u00a0otras entidades del Gobierno nacional, establecer\u00e1n las respectivas \u00a0definiciones sobre emprendimiento y sus diferentes caracter\u00edsticas y tipos, as\u00ed \u00a0como los lineamientos que se deber\u00e1n tener en cuenta para establecer la oferta \u00a0institucional y apoyos que se brinden a emprendedores desde el Gobierno \u00a0nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cuanto a los temas \u00a0relacionados con el emprendimiento y el desarrollo empresarial, se resalta el Decreto \u00a0Legislativo 810 del 4 de junio de 2020, que autoriz\u00f3 la constituci\u00f3n de un patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n \u00a0y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los \u00a0efectos de la pandemia Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente, el art\u00edculo \u00a047 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0subrog\u00f3 y modific\u00f3 parcialmente el Decreto \u00a0Legislativo 810 de 2020, lo denomin\u00f3 \u201cFondo Mujer Emprende\u201d, le asign\u00f3 su \u00a0administraci\u00f3n al fideicomiso iNNpulsa Colombia y le dio vocaci\u00f3n de \u00a0permanencia en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entendiendo el car\u00e1cter \u00a0estrat\u00e9gico de las compras p\u00fablicas corno herramienta para la redistribuci\u00f3n de \u00a0la riqueza, la desconcentraci\u00f3n de la econom\u00eda y la generaci\u00f3n de oportunidades \u00a0que contribuyan el empoderamiento econ\u00f3mico de las mujeres, el art\u00edculo 32 de \u00a0la Ley de Emprendimiento estableci\u00f3 criterios diferenciales para dinamizar la \u00a0participaci\u00f3n de las mujeres en los procesos de contrataci\u00f3n con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0exposici\u00f3n de motivos de la Ley 2125 de 2021, \u201cen \u00a0Colombia, es fundamental estructurar pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de igualdad, \u00a0que abordan, entre otras, incrementar el n\u00famero de mujeres emprendedoras y \u00a0empresarias, aumentar la viabilidad, la competitividad y la internacionalizaci\u00f3n \u00a0de sus proyectos empresariales y eliminar las barreras que dificultan a las \u00a0mujeres que desean convertirse en empresarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2125 de 2021 \u00a0se\u00f1ala que el Gobierno nacional formular\u00e1, implementar\u00e1 y evaluar\u00e1 una pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica integral de fomento al emprendimiento liderado por mujeres con miras a \u00a0desarrollar la mencionada ley y ejecutar en debida forma sus principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 de la Ley 2125 de 2021 \u00a0establece \u201cCr\u00e9ese un signo distintivo como marca de certificaci\u00f3n que \u00a0identifique y genere incentivos para la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento de \u00a0las micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 2125 de 2021 \u00a0se\u00f1ala que el titular de la marca de certificaci\u00f3n es el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, y que la autorizaci\u00f3n de uso de dicha marca ser\u00e1 \u00a0otorgada por dicha entidad, una vez, se haya registrado el signo distintivo \u00a0ante la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 8 del art\u00edculo \u00a018 de la Ley 2125 de 2021 \u00a0establece que dentro de la poblaci\u00f3n beneficiaria de la autorizaci\u00f3n del uso \u00a0del signo distintivo se encuentran \u201clos dem\u00e1s colectivos de mujeres y empresas \u00a0lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional \u00a0en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de dicha ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley 2125 de 2021 crea \u00a0un Certificado para Grandes Contribuyentes como reconocimiento por el \u00a0compromiso en fortalecer la equidad de g\u00e9nero y la participaci\u00f3n de las mujeres \u00a0emprendedoras en la econom\u00eda del pa\u00eds, a personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0nacionales y extranjeras, a organizaciones sin \u00e1nimo de lucro nacionales y \u00a0extranjeras, aceleradoras, incubadoras, inversionistas y dem\u00e1s agentes de \u00a0ecosistema emprendedor, nacional o extranjero que adquieran bienes y\/o \u00a0servicios producidos por las micro, peque\u00f1as y medianas empresas identificadas \u00a0con el signo distintivo, que hagan donaciones para financiar de manera directa \u00a0o participen en la financiaci\u00f3n de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas \u00a0objeto de la ley. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo autorizar\u00e1 el uso del signo distintivo, para que los agentes \u00a0reconocidos con el Certificado puedan hacer uso del mismo durante un a\u00f1o a \u00a0partir de su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la marca de certificaci\u00f3n \u00a0tiene como prop\u00f3sito convertirse en un signo distintivo de exportaci\u00f3n para la \u00a0internacionalizaci\u00f3n de la marca de productos y servicios liderados por \u00a0mujeres. As\u00ed mismo, para efectos de internacionalizaci\u00f3n de dichos productos y \u00a0servicios, se fomentar\u00e1 que la inversi\u00f3n extranjera que llegue a Colombia, sea \u00a0un generador de anclas para las empresas lideradas por mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los Objetivos de \u00a0Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados en el marco del Sistema de Naciones \u00a0Unidas se contempla el referido a: \u201cvelar por la participaci\u00f3n plena y efectiva \u00a0de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles \u00a0de la adopci\u00f3n de decisiones en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica y p\u00fablica\u201d. Las \u00a0mujeres emprendedoras se han convertido, as\u00ed, en un actor social con un enorme \u00a0potencial para la generaci\u00f3n de ingresos y empleos, la superaci\u00f3n de la pobreza \u00a0y la distribuci\u00f3n m\u00e1s equitativa de la riqueza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Declaraci\u00f3n conjunta \u00a0sobre Comercio y Empoderamiento Econ\u00f3mico de las Mujeres con ocasi\u00f3n de la \u00a0Conferencia Ministerial de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC) en Buenos \u00a0Aires, en diciembre de 2017, estableci\u00f3 en su componente considerativo la \u00a0importancia de las pol\u00edticas inclusivas para avanzar en la igualdad de g\u00e9nero y \u00a0el empoderamiento econ\u00f3mico de las mujeres, lo que a su vez tiene impactos \u00a0positivos en el crecimiento econ\u00f3mico y la reducci\u00f3n de la pobreza; que el \u00a0comercio internacional y las inversiones son motores ele crecimiento econ\u00f3mico \u00a0y que mejorar el acceso a las oportunidades y la eliminaci\u00f3n de barreras para \u00a0la participaci\u00f3n de las mujeres en la econom\u00eda nacional e internacional \u00a0contribuye al desarrollo econ\u00f3mico sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta el \u00a0esp\u00edritu de esta declaraci\u00f3n adherida por la Rep\u00fablica de Colombia, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo viene desarrollando, en el marco \u00a0del Comit\u00e9 de G\u00e9nero y Empoderamiento Econ\u00f3mico de la Mujer, una estrategia de \u00a0Comercio y G\u00e9nero que tiene por objetivo apoyar el cierre de brechas en \u00a0t\u00e9rminos del rol de la mujer como consumidora, trabajadora y empresaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de esta \u00a0estrategia se visualizan acciones por medio de las cuales se pueda fomentar la \u00a0internacionalizaci\u00f3n de empresas y emprendimientos liderados por mujeres, a la \u00a0vez que se fomenta la generaci\u00f3n de cadenas de valor de proveedur\u00eda entre \u00a0inversionistas extranjeros y empresas o emprendimientos liderados por mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente acto \u00a0administrativo fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marca de certificaci\u00f3n para la \u00a0formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas \u00a0lideradas por mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.1 Objeto. La presente \u00a0secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar el signo distintivo como marca de \u00a0certificaci\u00f3n creado en el art\u00edculo 16 de la Ley 2125 de 2021 y lo \u00a0relacionado a su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.2 \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a bienes y servicios producidos y \u00a0comercializados por micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres \u00a0que se encuentren en alguna o algunas de las categor\u00edas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 2125 de 2021, los \u00a0actores se\u00f1alados en el art\u00edculo 21 de la misma ley, as\u00ed como los dem\u00e1s colectivos \u00a0de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y \u00a0defina el Gobierno nacional en el marco ele las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.3 Marca de \u00a0certificaci\u00f3n. El signo distintivo al que hace menci\u00f3n el art\u00edculo 16 de la Ley 2125 de 2021 ser\u00e1 \u00a0administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien \u00a0solicitar\u00e1 ante la Superintendencia de Industria y Comercio su registro como. \u00a0marca de certificaci\u00f3n, someti\u00e9ndose al procedimiento legal establecido para \u00a0esos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.3. Propiedad \u00a0de la marca de certificaci\u00f3n. La Marca de certificaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 2125 de 2021, es \u00a0propiedad exclusiva y excluyente de la Naci\u00f3n, en cabeza del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio podr\u00e1 ejercer, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de terceros, todas las acciones pertinentes para \u00a0proteger la marca de certificaci\u00f3n de utilizaciones indebidas, abusivas, \u00a0fraudulentas, enga\u00f1osas o no autorizadas, con el fin de preservar su imagen y propender \u00a0por el cumplimiento de los fines propuestos en la Ley 2125 de 2021, y \u00a0en esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.4. \u00a0Naturaleza de la marca de certificaci\u00f3n. La marca de \u00a0certificaci\u00f3n busca generar incentivos para la formalizaci\u00f3n y fortalecimiento \u00a0de micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, y los dem\u00e1s colectivos de mujeres y empresas lideradas por \u00a0mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco \u00a0de las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre la materia; quienes podr\u00e1n acceder de manera \u00a0voluntaria y gratuita a la certificaci\u00f3n de bienes y servicios que produzcan o \u00a0comercialicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.5. \u00a0Definiciones. Para efectos de la marca de certificaci\u00f3n a la que hace \u00a0referencia esta secci\u00f3n se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Administrador. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ser\u00e1 el administrador de la marca \u00a0de certificaci\u00f3n, y como ente regulador y administrador adoptar\u00e1 las acciones \u00a0que considere necesarias para asegurar su buen funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Autorizaci\u00f3n de uso. Conformidad \u00a0expedida por el Administrador o el gestor para el uso de la marca de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gestor. Tercero \u00a0autorizado por el Administrador para recibir, analizar, autorizar, denegar, \u00a0gestionar, hacer seguimiento y control a la autorizaci\u00f3n y uso de la marca de \u00a0certificaci\u00f3n, difusi\u00f3n y dem\u00e1s actividades que aseguren su adecuada implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Manual gr\u00e1fico de la marca \u00a0de certificaci\u00f3n. El documento gu\u00eda de las normas de dise\u00f1o y uso visual de \u00a0la marca de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Reglamento de uso de la \u00a0marca de certificaci\u00f3n. Documento que establece las condiciones para el uso \u00a0de la marca y las condiciones en las que se establecer\u00e1 el control posterior de \u00a0las caracter\u00edsticas de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Solicitante. Micro, \u00a0peque\u00f1a o mediana empresa liderada por mujeres en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y \u00a0los dem\u00e1s colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que \u00a0identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas sobre la materia, que solicita ante el Administrador o \u00a0Gestor la autorizaci\u00f3n de uso de la marca de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Usuario. Micro, peque\u00f1a \u00a0o mediana empresa liderada por mujeres en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y los \u00a0dem\u00e1s colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, \u00a0reglamente y defina el Gobierno nacional que ha recibido por parte del \u00a0Administrador la autorizaci\u00f3n de uso de la marca de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.6. \u00a0Actividades del Administrador frente a la marca de certificaci\u00f3n. El \u00a0Administrador de la marca de certificaci\u00f3n ejecutar\u00e1 las siguientes actividades \u00a0directamente o a trav\u00e9s de un tercero autorizado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer los lineamientos \u00a0y regulaciones para el buen funcionamiento de la marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento a los \u00a0otorgamientos del derecho de uso de la marca y velar por el cumplimiento de las \u00a0condiciones y requisitos dispuestos para su uso por parte de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar el registro de las \u00a0empresas y dem\u00e1s colectivos de mujeres que hayan certificado sus productos y \u00a0servicios, y adquirido el derecho de uso de la marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Difundir el listado ele empresas \u00a0y dem\u00e1s colectivos de mujeres que cuenten con el derecho de uso de la marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reconocer y dar continuidad \u00a0a los acuerdos de reconocimiento mutuo con otras entidades o esquemas \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cancelar la autorizaci\u00f3n de \u00a0uso de la marca en los casos previstos en el reglamento de uso que para el \u00a0efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se consideren \u00a0pertinentes para la buena gesti\u00f3n de la marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.7. \u00a0Autorizaci\u00f3n. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 autorizar a \u00a0un tercero como gestor de la marca de certificaci\u00f3n, quien podr\u00e1 recibir, \u00a0analizar, autorizar, denegar, gestionar, hacer seguimiento y control a la \u00a0autorizaci\u00f3n y uso de la marca de certificaci\u00f3n, difusi\u00f3n y dem\u00e1s actividades \u00a0que aseguren su adecuada implementaci\u00f3n. Los terceros quedan autorizados \u00a0\u00fanicamente, en los t\u00e9rminos del presente decreto y el reglamento de uso de la \u00a0marca, para lo descrito en el presente art\u00edculo y no para el uso de la marca de \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.8. Incentivos \u00a0o reconocimientos. Los incentivos o reconocimientos que se relacionan a \u00a0continuaci\u00f3n podr\u00e1n ser otorgados a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas \u00a0lideradas por mujeres que se encuentren en alguna o algunas de las categor\u00edas \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 18 de la Ley 2125 de 2021, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que \u00a0identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas sobre la materia, autorizados para el uso de la marca de \u00a0certificaci\u00f3n, de acuerdo con los criterios que sean fijados por el \u00a0administrador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en sus redes sociales \u00a0oficiales, de las historias y aspectos relevantes de las empresas cuyos \u00a0productos y servicios han sido reconocidos con la marca de certificaci\u00f3n. Tales \u00a0publicaciones tambi\u00e9n podr\u00e1n coordinarse con entidades que hacen parte del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo, sus patrimonios aut\u00f3nomos e incluso otras \u00a0entidades del Gobierno, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Posibilidad de \u00a0acompa\u00f1amiento a las empresas de acuerdo con sus necesidades, a trav\u00e9s de la \u00a0oferta institucional del sector comercio, industria y turismo, siempre que se \u00a0cumplan los requisitos de acceso y la capacidad presupuestal del Ministerio, \u00a0sus Patrimonios Aut\u00f3nomos y\/o entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acceso a otros instrumentos \u00a0o programas de la oferta y\/o servicios dispuestos por el Gobierno nacional para \u00a0el apoyo al emprendimiento femenino y dem\u00e1s iniciativas de apoyo al \u00a0emprendimiento, cumpliendo los requisitos de acceso y la capacidad presupuestal \u00a0establecida para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s incentivos que se \u00a0definan en el reglamento de uso de marca de certificaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos \u00a0que se definan en el dise\u00f1o de instrumentos y programas adicionales, acogiendo \u00a0los lineamientos del reglamento de uso de marca referenciado previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.5.9. \u00a0Reconocimiento mutuo. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, en coordinaci\u00f3n con otras entidades, podr\u00e1, mediante cualquier \u00a0instrumento, adelantar procesos de reconocimiento mutuo u otorgar la \u00a0equivalencia con sellos, marcas o est\u00e1ndares de otros esquemas que cuenten con \u00a0reconocimiento en los niveles nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.6.10. Manual \u00a0gr\u00e1fico de la marca de certificaci\u00f3n. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo adoptar\u00e1 un manual gr\u00e1fico obligatorio que contendr\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n de la marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tipograf\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Color y versiones de color. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Plano mec\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00c1rea de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aplicaci\u00f3n sobre fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Usos indebidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Forma de exhibici\u00f3n de la \u00a0marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9.6.11. \u00a0Reglamento de uso de la marca de certificaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptar\u00e1 el reglamento de la marca \u00a0de certificaci\u00f3n donde establecer\u00e1 las condiciones para su uso y las \u00a0condiciones en las que se establecer\u00e1 el control posterior de las \u00a0caracter\u00edsticas de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0761 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a052.036, mayo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos \u00a016, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021 y se \u00a0adiciona la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56192","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56192","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56192"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56192\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56192"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56192"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56192"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}