{"id":56195,"date":"2023-08-23T20:46:23","date_gmt":"2023-08-23T20:46:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-766-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:23","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:23","slug":"decreto-766-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-766-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 766 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0766 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.036, mayo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los cuales regulan \u00a0la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A.-Findeter para el financiamiento de la infraestructura para el \u00a0desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo del \u00a0literal b) del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, \u201cEl Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar a la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. Findeter, para crear l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa \u00a0compensada, incluidas l\u00edneas dirigidas a promover el microcr\u00e9dito, siempre y \u00a0cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Naci\u00f3n, \u00a0entidades p\u00fablicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa \u00a0aprobaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de su junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se requerir\u00e1 \u00a0que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas \u00a0equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos \u00a0necesarios para compensar la tasa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 \u00a0Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, est\u00e1 compilado el Decreto 2048 de 2014, \u00a0que estableci\u00f3 la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. \u00a0A.-Findeter para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible \u00a0de las regiones en los sectores energ\u00e9tico, transporte, desarrollo urbano, \u00a0construcci\u00f3n y vivienda, salud, educaci\u00f3n, medio ambiente y desarrollo \u00a0sostenible, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n TIC, y deporte, \u00a0recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad dicha \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito tiene fijado un monto total de hasta tres billones quinientos \u00a0cuarenta y siete mil quinientos millones de pesos ($3.547.500.000.000) moneda \u00a0legal colombiana, con un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta \u00a0dos (2) a\u00f1os de gracia a capital, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la demanda de recursos de \u00a0estos sectores es cada vez m\u00e1s creciente, atendiendo al prop\u00f3sito gubernamental \u00a0de lograr una econom\u00eda din\u00e1mica, incluyente y sostenible, que potencie todos \u00a0nuestros talentos e impacte de manera directa el crecimiento econ\u00f3mico para \u00a0alcanzar el mayor desarrollo del pa\u00eds y el progreso de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del proyecto del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se encuentra establecida la creaci\u00f3n de \u00a0espacios de coordinaci\u00f3n que permitan sumar esfuerzos para dinamizar la \u00a0econom\u00eda. Es as\u00ed como el sector p\u00fablico permite apalancar inversiones del \u00a0sector privado con un efecto multiplicador sobre la econom\u00eda en inversiones en \u00a0infraestructura, vivienda, educaci\u00f3n, salud, energ\u00edas renovables, ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda, vivienda, transporte y log\u00edstica, seguridad energ\u00e9tica para el \u00a0desarrollo productivo, conectado a los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional ha \u00a0establecido como prioridades gubernamentales, el pacto por la equidad, el \u00a0emprendimiento y la legalidad, as\u00ed como los pactos transversales relacionados \u00a0con la infraestructura, la competitividad, la eficiencia en los diferentes \u00a0sectores de la econom\u00eda nacional como pol\u00edticas de inversi\u00f3n para el \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el Gobierno nacional \u00a0la infraestructura es uno de los elementos fundamentales para el desarrollo y \u00a0bienestar de los habitantes del pa\u00eds. Precisamente en el Plan Nacional de Desarrollo \u00a02018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, encontramos de manera \u00a0transversal lineamientos y acciones tendientes al desarrollo, de \u00a0infraestructuras b\u00e1sicas como las carreteras, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n \u00a0y las comunicaciones, el saneamiento b\u00e1sico, la energ\u00eda el\u00e9ctrica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las acciones all\u00ed \u00a0contenidas, adquieren mayor relevancia en el marco de la pol\u00edtica gubernamental \u00a0de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica liderada por el Gobierno nacional, teniendo en cuenta \u00a0los impactos econ\u00f3micos y sociales derivados de la pandemia del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este apoyo econ\u00f3mico \u00a0requiere la inclusi\u00f3n permanente de recursos que permitan financiar nuevos \u00a0proyectos para construir pa\u00eds, de cara a la modernizaci\u00f3n de sus estructuras y \u00a0planes de gobierno, para asumir fortalecidos los nuevos retos sociales y \u00a0econ\u00f3micos. Por tal raz\u00f3n se requiere adicionar los recursos de esta l\u00ednea \u00a0hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) \u00a0moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda de financiaci\u00f3n \u00a0requerida para cumplir el prop\u00f3sito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a \u00a0estas pol\u00edticas gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por los anteriores argumentos, se requiere modificar los \u00a0art\u00edculos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para adicionar los \u00a0recursos de esta l\u00ednea hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos \u00a0($600.000.000.000) moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter, en Acta n\u00famero 392, de la \u00a0sesi\u00f3n realizada el veinticinco (25) de enero de 2022, aprob\u00f3 la propuesta de \u00a0adicionar hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos \u00a0($600.000.000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las \u00a0formalidades previstas en el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011-C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y el texto del presente Decreto fue publicado para comentarios de la ciudadan\u00eda \u00a0desde el 23 de marzo al 7 de abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.6.7.2.3. del Cap\u00edtulo 2 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.7.2.3. del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 \u00a02015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.2.3. Plazo y \u00a0monto. Las aprobaciones de las operaciones de redescuento de que \u00a0trata el presente Cap\u00edtulo, se podr\u00e1n otorgar hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2024 y hasta por un monto total de cuatro billones ciento cuarenta \u00a0y siete mil quinientos millones ($4.147.500.000.000) de pesos moneda legal \u00a0colombiana, con plazos de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta con dos \u00a0(2) a\u00f1os de gracia a capital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.6.7.2.7. del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.7.2.7. del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.2.7. \u00a0Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018 y 755 de 2019, \u00a0compilados en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2. Las viabilidades que hayan sido \u00a0otorgadas por los Ministerios, as\u00ed como los saldos pendientes por desembolsar de \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito aprobadas desde el primero (1\u00b0) de mayo de 2015 y \u00a0hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024, se financiar\u00e1n con cargo a \u00a0esta l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes para acceder a \u00a0la l\u00ednea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018 y 755 de 2019, \u00a0compilados en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se encuentren en tr\u00e1mite de \u00a0evaluaci\u00f3n por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del \u00a0presente Cap\u00edtulo, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y culminar\u00e1n de conformidad con la \u00a0normatividad vigente al momento de su presentaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los \u00a0art\u00edculos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7 del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0766 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.036, mayo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los cuales regulan \u00a0la l\u00ednea [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56195","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56195\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}