{"id":56196,"date":"2023-08-23T20:46:23","date_gmt":"2023-08-23T20:46:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-767-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:23","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:23","slug":"decreto-767-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-767-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 767 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0767 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a052.036, mayo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los \u00a0lineamientos generales de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital y se subroga el \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular las que le confieren los art\u00edculos 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; 14 de la Ley 790 del 2002, 1, \u00a0numeral 4, de la Ley 962 \u00a0de 2005, 64 de la Ley 1437 de 2011, 230 \u00a0de la Ley 1450 de 2011, 45 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, 147 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que los \u00f3rganos del poder p\u00fablico deben colaborar arm\u00f3nicamente para el \u00a0cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el numeral 8 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, \u201cpor \u00a0la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y \u00a0la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0(TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, establece como principio orientador la Masificaci\u00f3n del \u00a0Gobierno en L\u00ednea (hoy Gobierno Digital), seg\u00fan el cual las entidades p\u00fablicas \u00a0deber\u00e1n adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el m\u00e1ximo \u00a0aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC) \u00a0en el desarrollo de sus funciones, para lo cual el Gobierno nacional fijar\u00e1 los \u00a0mecanismos y condiciones que garanticen el desarrollo de este principio. \u00a0Asimismo, el art\u00edculo 4\u00b0 ib\u00eddem establece que el Estado intervendr\u00e1 en el \u00a0sector TIC, entre otros, para promover su acceso, teniendo como fin \u00faltimo el \u00a0servicio universal; as\u00ed como para promover el desarrollo de contenidos y \u00a0aplicaciones, la prestaci\u00f3n de servicios que usen TIC y promover la seguridad \u00a0inform\u00e1tica y de redes para desarrollarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 64 de la Ley 1437 de 2011, \u201cpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d, faculta \u00a0al Gobierno nacional para definir los est\u00e1ndares y protocolos que deber\u00e1n \u00a0cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual los medios \u00a0electr\u00f3nicos en los procedimientos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 230 de la Ley 1450 de 2011, \u201cpor \u00a0la cual se .expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014\u201d, modificado \u00a0por el art\u00edculo 148 de la Ley 1955 de 2019 \u201cPor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2018-2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, pacto por la equidad\u201d, y en concordancia con el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015 \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica\u201d, la Pol\u00edtica de Gobierno Digital es una Pol\u00edtica de \u00a0Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o Institucional, por lo cual todas las entidades de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n adelantar las acciones que se\u00f1ale el Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (Mintic) como l\u00edder de esta Pol\u00edtica, para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud del art\u00edculo 230 \u00a0previamente citado, el Mintic deber\u00e1 contemplar como acciones prioritarias el \u00a0cumplimiento de los lineamientos y est\u00e1ndares para la integraci\u00f3n de tr\u00e1mites \u00a0al Portal \u00danico del Estado Colombiano, la publicaci\u00f3n y el aprovechamiento de \u00a0datos p\u00fablicos, la adopci\u00f3n del modelo de territorios y ciudades inteligentes, \u00a0la optimizaci\u00f3n de compras p\u00fablicas de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, la oferta \u00a0y uso de software p\u00fablico, el aprovechamiento de tecnolog\u00edas emergentes en el \u00a0sector p\u00fablico, el incremento de la confianza y la seguridad digital, y el \u00a0fomento a la participaci\u00f3n y la democracia por medios digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1712 de 2014, \u201cpor medio de la cual se crea la Ley de \u00a0Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, establece que sus sujetos obligados deber\u00e1n \u00a0dar cumplimiento a la estrategia de Gobierno en L\u00ednea, o la que haga sus veces, \u00a0en cuanto a la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto 1008 de 2018 \u00a0se subrog\u00f3 el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0con el fin de establecer los lineamientos generales de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital. En este sentido, el art\u00edculo 2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015 \u00a0establece que la Pol\u00edtica de Gobierno Digital ser\u00e1 definida por Mintic y se \u00a0desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de componentes y habilitadores transversales que, \u00a0acompa\u00f1ados de lineamientos y est\u00e1ndares, permitir\u00e1n el logro de prop\u00f3sitos que \u00a0generar\u00e1n valor p\u00fablico en un entorno de confianza digital a partir del \u00a0aprovechamiento de las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 2.2.9.1.2.2 \u00a0del citado decreto establece que las entidades p\u00fablicas deben aplicar el Manual \u00a0de Gobierno Digital para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, \u00a0el cual se articular\u00e1 con los lineamientos que defina el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), que se relacionen con los componentes de \u00a0la referida Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 147 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, define los principios que orientar\u00e1n los \u00a0proyectos estrat\u00e9gicos de transformaci\u00f3n digital, y establece que las entidades \u00a0estatales del orden nacional deber\u00e1n incorporar en sus respectivos planes de \u00a0acci\u00f3n el componente de transformaci\u00f3n digital, siguiendo los est\u00e1ndares que \u00a0para este prop\u00f3sito defina el Mintic, incorporando los componentes asociados a \u00a0tecnolog\u00edas emergentes, definidos como aquellos de la Cuarta Revoluci\u00f3n \u00a0Industrial, y promoviendo tecnolog\u00edas basadas en software libre o c\u00f3digo \u00a0abierto, sin perjuicio de la inversi\u00f3n en tecnolog\u00edas cerradas. Asimismo, \u00a0establece que las entidades territoriales podr\u00e1n definir estrategias de \u00a0ciudades y territorios inteligentes, incorporando los lineamientos que elabore \u00a0el Mintic en el componente de transformaci\u00f3n digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 148 ib\u00eddem \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 230 de la Ley 1450 de 2011, en \u00a0el sentido de establecer que la Pol\u00edtica de Gobierno Digital es una Pol\u00edtica de \u00a0Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o Institucional, la cual es liderada por el Mintic y, en este \u00a0sentido, todas las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n adelantar las \u00a0acciones que se\u00f1ale el Gobierno nacional a trav\u00e9s de dicha Cartera para su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2106 de 2019, \u00a0\u201cpor el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar \u00a0tr\u00e1mites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d, establece disposiciones en materia de gesti\u00f3n \u00a0documental para las entidades del Estado y dispone que las autoridades deber\u00e1n integrarse \u00a0y hacer uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales para lograr mayor \u00a0nivel de eficiencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica y una adecuada interacci\u00f3n con \u00a0los ciudadanos y usuarios, garantizando el derecho a la utilizaci\u00f3n de medios \u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Documento Conpes 3975 \u00a0de 2019, \u201cPol\u00edtica Nacional para la Transformaci\u00f3n Digital e Inteligencia \u00a0Artificial\u201d, establece acciones encaminadas a impulsar la transformaci\u00f3n \u00a0digital del sector p\u00fablico y del sector privado mediante la disminuci\u00f3n de barreras \u00a0que impiden la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas digitales, el fortalecimiento del \u00a0capital humano y la creaci\u00f3n de condiciones habilitantes para el \u00a0aprovechamiento de las oportunidades de la transformaci\u00f3n digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Ley 2052 de 2020 \u00a0establece disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y \u00a0territorial y a los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas y\/o administrativas, \u00a0en relaci\u00f3n con la racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y la digitalizaci\u00f3n y \u00a0automatizaci\u00f3n de estos, as\u00ed como tr\u00e1mites en l\u00ednea y servicios ciudadanos \u00a0digitales, elementos propios de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto 620 de 2020, \u00a0se subrog\u00f3 el T\u00edtulo 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0con el fin de establecer los lineamientos generales en el uso y operaci\u00f3n de \u00a0los servicios ciudadanos digitales, como habilitador de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en la Resoluci\u00f3n 1519 de \u00a02020 del Mintic, se definieron los lineamientos para la publicaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se\u00f1alada en la Ley Estatutaria 1712 del 2014 y se \u00a0establecieron los est\u00e1ndares de publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de contenidos e \u00a0informaci\u00f3n, los criterios para la estandarizaci\u00f3n de contenidos e informaci\u00f3n \u00a0en materia de accesibilidad web en los portales web y sedes electr\u00f3nicas, las \u00a0condiciones m\u00ednimas t\u00e9cnicas y de seguridad digital, y las condiciones m\u00ednimas \u00a0de publicaci\u00f3n de datos abiertos. En consecuencia, la transparencia y el \u00a0derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y las normas que la desarrollan son \u00a0un pilar fundamental para la configuraci\u00f3n y desarrollo de la l\u00ednea de acci\u00f3n \u00a0de Estado Abierto de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n 2893 \u00a0de 2020 del Mintic, se expidieron los lineamientos para estandarizar las \u00a0ventanillas \u00fanicas, los portales de programas transversales y unificaci\u00f3n de \u00a0sedes electr\u00f3nicas del Estado colombiano. Asimismo, el acto administrativo en \u00a0menci\u00f3n expidi\u00f3 las gu\u00edas t\u00e9cnicas para la integraci\u00f3n al Portal \u00danico del \u00a0Estado Colombiano de las sedes electr\u00f3nicas, de las ventanillas \u00fanicas, de los \u00a0portales espec\u00edficos de programas transversales del Estado, y de los Tr\u00e1mites, \u00a0Otros Procedimientos Administrativos (OPAs) y Consultas de Acceso a Informaci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. En consecuencia, la estandarizaci\u00f3n de sedes electr\u00f3nicas y dem\u00e1s \u00a0canales digitales que le permitan al ciudadano ejercer su derecho al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica son un pilar fundamental para la configuraci\u00f3n y \u00a0desarrollo de las l\u00edneas de acci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 36 de la Ley 2069 de 2020, \u201cpor \u00a0medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia\u201d, establece que \u00a0las entidades estatales procurar\u00e1n generar inversiones o compras que involucren \u00a0nuevas tecnolog\u00edas, herramientas tecnol\u00f3gicas e innovaci\u00f3n en sus funciones o \u00a0sistemas, con el prop\u00f3sito de generar mejores servicios a los ciudadanos, \u00a0fomentar el desarrollo tecnol\u00f3gico del Estado, y promover en las empresas y \u00a0emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnolog\u00eda dentro de \u00a0su negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Resoluci\u00f3n 500 de 2021, \u00a0expedida por el Mintic, estableci\u00f3 los lineamientos y est\u00e1ndares para la \u00a0estrategia de seguridad digital, y la adopci\u00f3n del modelo de seguridad y \u00a0privacidad, como habilitador de la pol\u00edtica de Gobierno Digital. En \u00a0consecuencia, la seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n, y el Modelo de \u00a0Seguridad y Privacidad de la Informaci\u00f3n adoptado mediante el acto \u00a0administrativo en menci\u00f3n, y las normas que lo desarrollan son un pilar \u00a0fundamental para la configuraci\u00f3n y desarrollo del habilitador de Seguridad y \u00a0Privacidad de la Informaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el documento Conpes 4023 \u00a0de 2021, \u201cPol\u00edtica para la Reactivaci\u00f3n, la Repotenciaci\u00f3n y el Crecimiento \u00a0Sostenible e Incluyente: Nuevo Compromiso por el Futuro de Colombia\u201d, plantea \u00a0la necesidad de acelerar, complementar y fortalecer los habilitadores digitales \u00a0en el sector p\u00fablico, mediante el fortalecimiento de la Conectividad, el \u00a0aumento y aceleraci\u00f3n de los servicios y soluciones digitales en el sector \u00a0p\u00fablico y despliegue de infraestructura TI para su aprovechamiento estrat\u00e9gico \u00a0en el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el documento Conpes 4070 \u00a0de 2021, \u201cLineamientos de Pol\u00edtica para la Implementaci\u00f3n de un Modelo de \u00a0Estado Abierto\u201d, establece acciones para generar confianza ciudadana en la \u00a0institucionalidad p\u00fablica y avanzar en una agenda de construcci\u00f3n conjunta de \u00a0soluciones a los problemas p\u00fablicos, se\u00f1alando que el uso de las Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones es un atributo esencial de la apuesta por \u00a0un Estado abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto 088 de 2022 \u00a0se adicion\u00f3 el T\u00edtulo 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078. de \u00a02015, para definir los lineamientos, plazos, condiciones t\u00e9cnicas \u00a0transversales para la digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y su \u00a0realizaci\u00f3n en l\u00ednea con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso \u00a0al ejercicio de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones para con el Estado, a trav\u00e9s de medios digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n 460 \u00a0de 2022, el Mintic expidi\u00f3 el Plan Nacional de Infraestructura de Datos \u00a0estableciendo los lineamientos generales para su implementaci\u00f3n, con el fin de \u00a0impulsar la toma de decisiones basadas en datos de los sujetos obligados a la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital, a partir del aumento, uso y aprovechamiento de la \u00a0informaci\u00f3n e incorporando el enfoque de datos como infraestructura. En \u00a0consecuencia, la definici\u00f3n de infraestructura de datos del Estado y las \u00a0acciones necesarias para su gesti\u00f3n, implementaci\u00f3n y sostenibilidad, se\u00f1aladas \u00a0en el acto administrativo en menci\u00f3n, o en el instrumento que haga sus veces, \u00a0son un pilar fundamental para la configuraci\u00f3n y desarrollo de las l\u00edneas de \u00a0acci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n \u00a01117 de 2022 se establecieron los lineamientos de transformaci\u00f3n digital para \u00a0las estrategias de ciudades y territorios inteligentes que definan las \u00a0entidades territoriales, en el marco de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. En \u00a0consecuencia, se constituyen en un pilar fundamental para la configuraci\u00f3n y \u00a0desarrollo de las ciudades y territorios inteligentes como iniciativas \u00a0dinamizadoras, conforme se establece en el Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, una vez revisadas las \u00a0recomendaciones en materia de Gobierno Digital emanadas de la Organizaci\u00f3n para \u00a0la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE), el Banco Mundial, el Banco \u00a0Interamericano de Desarrollo, el Banco de Desarrollo de Am\u00e9rica Latina-CAF, la \u00a0Organizaci\u00f3n de Estados Americanos-OEA, la Uni\u00f3n Europea y la Comisi\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (Cepal), se ha identificado que la \u00a0transformaci\u00f3n digital debe ser entendida como el uso de las tecnolog\u00edas \u00a0digitales para mejorar el logro de los prop\u00f3sitos y necesidades de las \u00a0sociedades, y que la gobernanza es un elemento importante para recuperar y \u00a0fortalecer la confianza y la legitimidad del Estado, a partir de la \u00a0participaci\u00f3n activa y colaborativa de los actores que hacen parte de la \u00a0sociedad, y que contribuyen en la identificaci\u00f3n, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0acciones, para lo cual es necesario establecer mecanismos inclusivos que \u00a0permitan que esto suceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en igual sentido, se \u00a0identific\u00f3 la importancia del desarrollo de capacidades para la innovaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica digital en el marco de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, toda vez que \u00a0esta permite la adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas digitales emergentes para mejorar los \u00a0servicios y la gesti\u00f3n del Estado, garantiza el derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica e impacta la calidad de vida y la competitividad. Asimismo, \u00a0se encontr\u00f3 que los datos constituyen un activo estrat\u00e9gico, en la medida en \u00a0que su uso y aprovechamiento dinamiza la transformaci\u00f3n del Gobierno e impulsa \u00a0la econom\u00eda del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a partir de las tendencias \u00a0internacionales en temas relacionados con Gobierno Digital y, en el marco de la \u00a0transformaci\u00f3n digital del Estado para la generaci\u00f3n de valor p\u00fablico, se ha \u00a0identificado la evoluci\u00f3n del concepto de Gobierno Digital como una pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica impulsada y centrada en el ciudadano, que propende por un modelo \u00a0colaborativo entre grupos de inter\u00e9s y orientados hacia la optimizaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios mediante el uso de tecnolog\u00edas digitales, por lo cual \u00a0se requiere actualizar las disposiciones contenidas en el Decreto 1078 de 2015 \u00a0sobre esta materia, para reflejar la evoluci\u00f3n del concepto de Gobierno \u00a0Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de la \u00a0transformaci\u00f3n digital del Estado, y el uso de tecnolog\u00edas digitales, con \u00a0fundamento en la apropiaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda, se deben establecer mecanismos \u00a0que permitan un uso adecuado, pertinente y eficiente de la tecnolog\u00eda para \u00a0facilitar el desarrollo de procesos, por lo cual la Pol\u00edtica de Gobierno Digital \u00a0debe integrar a m\u00faltiples partes interesadas que act\u00faen mediante instituciones, \u00a0sedes electr\u00f3nicas y plataformas afines a la transformaci\u00f3n digital. En este \u00a0marco, los nombres de dominio ser\u00e1n parte esencial para lograr el crecimiento \u00a0digital, al generar oportunidades sostenibles y equitativas para los ciudadanos \u00a0y en general los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo para la Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o Institucional la actualizaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital, y en sesi\u00f3n del 10 de mayo de 2022 este Consejo \u00a0recomend\u00f3 al Gobierno nacional su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por todo lo expuesto, se \u00a0hace necesario actualizar la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, para lo cual se \u00a0requiere subrogar el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 9, de la Parte 2 del Libro 2, del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, compilado en el Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00a0Reglamentario \u00danico 1081 de 2015, las disposiciones del presente decreto \u00a0fueron publicadas en la p\u00e1gina web del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el objeto de recibir opiniones, \u00a0sugerencias o propuestas alternativas, durante el per\u00edodo comprendido entre el \u00a012 de abril de 2022 y el 27 de abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subr\u00f3guese el Cap\u00edtulo \u00a01 del T\u00edtulo 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA DE GOBIERNO DIGITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Y \u00a0PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1.1. Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo establece los lineamientos generales de la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital, entendida como el uso y aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el objetivo de impactar positivamente \u00a0la calidad de vida de los ciudadanos y, en general, los habitantes del \u00a0territorio nacional y la competitividad del pa\u00eds, promoviendo la generaci\u00f3n de \u00a0valor p\u00fablico a trav\u00e9s de la transformaci\u00f3n digital del Estado, de manera \u00a0proactiva, confiable, articulada y colaborativa entre los grupos de inter\u00e9s y \u00a0permitir el ejercicio de los derechos de los usuarios del ciberespacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo, los grupos de inter\u00e9s de la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital los conforman las entidades p\u00fablicas, la academia, el sector \u00a0privado, las organizaciones de la sociedad civil, los ciudadanos y, en general, \u00a0los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Los sujetos obligados a las disposiciones contenidas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n las entidades que conforman la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la Ley 489 de 1998 y los \u00a0particulares que cumplen funciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La implementaci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica de Gobierno Digital en las ramas legislativa y judicial, en los \u00a0\u00f3rganos de control, en los aut\u00f3nomos e independientes y dem\u00e1s organismos del \u00a0Estado, se realizar\u00e1 bajo un esquema de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica en \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios se\u00f1alados en los art\u00edculos 113 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1.3. \u00a0Principios. La Pol\u00edtica de Gobierno Digital se desarrollar\u00e1 conforme los \u00a0principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica y los procedimientos administrativos \u00a0consagrados en los art\u00edculos 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a03\u00b0 de la Ley 489 de 1998, 3\u00b0 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, 2\u00b0 \u00a0y 3\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, as\u00ed \u00a0como los que orientan el sector TIC establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0en particular los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Armonizaci\u00f3n: Los \u00a0sujetos obligados implementar\u00e1n la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, interpretando \u00a0de manera integral el conjunto de normas, lineamientos, est\u00e1ndares y gu\u00edas que \u00a0componen la Pol\u00edtica, y su aplicaci\u00f3n al caso concreto, respetando las normas \u00a0especiales que regulan el servicio, oferta o tr\u00e1mite dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articulaci\u00f3n: Los \u00a0sujetos obligados propender\u00e1n por que la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital se realice a partir de una visi\u00f3n integral de su instituci\u00f3n, \u00a0los objetivos estrat\u00e9gicos y misionales que persiguen, as\u00ed como la \u00a0participaci\u00f3n de los Grupos de Inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Confianza: Los sujetos \u00a0obligados propender\u00e1n por que la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital permita el equilibrio entre las expectativas ciudadanas y el \u00a0funcionamiento de las instituciones p\u00fablicas. De la misma forma, los sujetos \u00a0obligados cumplir\u00e1n con las disposiciones que permitan la garant\u00eda de la \u00a0seguridad digital, la protecci\u00f3n de datos, y la transparencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Competitividad: La \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital buscar\u00e1 el fortalecimiento de capacidades de los \u00a0Grupos de Inter\u00e9s para actuar de manera \u00e1gil y coordinada, optimizar la gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica y su mejoramiento continuo y permitir su comunicaci\u00f3n permanente, a \u00a0trav\u00e9s del uso y aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cooperaci\u00f3n: Debe \u00a0ser entendida como la acci\u00f3n que el Estado colombiano ejecutar\u00e1 con el fin de \u00a0propiciar el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, mediante la transferencia \u00a0de tecnolog\u00edas, conocimientos, experiencias o recursos, en el contexto nacional \u00a0e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respeto de los Derechos \u00a0Humanos: Los sujetos obligados a la aplicaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, \u00a0interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, garantizar\u00e1n el \u00a0respeto de los Derechos Humanos y de los principios constitucionales y legales. \u00a0Los sujetos obligados que usen Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones deber\u00e1n asegurar mecanismos suficientes y adecuados que \u00a0garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas en sus relaciones \u00a0con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Innovaci\u00f3n: Las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones les facilitar\u00e1n a los \u00a0grupos de inter\u00e9s potenciar la generaci\u00f3n de valor p\u00fablico a trav\u00e9s de la \u00a0introducci\u00f3n e implementaci\u00f3n de soluciones novedosas a retos p\u00fablicos y de \u00a0fortalecimiento a procesos de innovaci\u00f3n centrados en las personas, que \u00a0movilicen la acci\u00f3n colectiva, con un enfoque experimental que facilite el \u00a0relacionamiento Estado-ciudadano. Es decir, basado en explorar, investigar, \u00a0probar, validar e iterar, para gestionar la incertidumbre y reducir el riesgo \u00a0de fracaso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Legalidad tecnol\u00f3gica: Los \u00a0sujetos obligados a la Pol\u00edtica de Gobierno Digital garantizar\u00e1n que en el uso \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios y tr\u00e1mites se cumpla la Constituci\u00f3n, la ley y los reglamentos. Los \u00a0sujetos obligados garantizar\u00e1n el ejercicio de los derechos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participaci\u00f3n: Los \u00a0sujetos obligados a la Pol\u00edtica de Gobierno Digital promover\u00e1n y atender\u00e1n las \u00a0iniciativas de los Grupos de Inter\u00e9s, encaminadas a intervenir en los procesos \u00a0de deliberaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica, as\u00ed como de proyectos normativos, lineamientos, est\u00e1ndares, \u00a0herramientas y buenas pr\u00e1cticas de mejora regulatoria y gu\u00edas que permitan la \u00a0generaci\u00f3n de valor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proactividad: Los \u00a0sujetos obligados a la Pol\u00edtica de Gobierno Digital desarrollar\u00e1n capacidades \u00a0que les permitan anticiparse a las necesidades de los ciudadanos y, en general, \u00a0los habitantes del territorio nacional, en la prestaci\u00f3n de servicios de calidad \u00a0y mitigar riesgos asociados a la continuidad y disponibilidad de estos, as\u00ed \u00a0como la identificaci\u00f3n de riesgos asociados a la regulaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prospectiva tecnol\u00f3gica: Los \u00a0sujetos obligados a la Pol\u00edtica de Gobierno Digital identificar\u00e1n tecnolog\u00edas \u00a0emergentes para su implementaci\u00f3n, con miras al desarrollo de su gesti\u00f3n, en \u00a0cumplimiento de sus objetivos estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Resiliencia tecnol\u00f3gica: Los \u00a0sujetos obligados a la aplicaci\u00f3n de la presente pol\u00edtica tomar\u00e1n acciones \u00a0respecto de la prevenci\u00f3n de riesgos que puedan afectar la seguridad digital y \u00a0con ello propender\u00e1n por la disponibilidad de los activos, la recuperaci\u00f3n y \u00a0continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio ante interrupciones o incidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS DE LA POL\u00cdTICA DE \u00a0GOBIERNO DIGITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2.1. \u00a0Estructura. La Pol\u00edtica de Gobierno Digital se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de un \u00a0esquema que articula los elementos que la componen, a saber: gobernanza, \u00a0innovaci\u00f3n p\u00fablica digital, habilitadores, l\u00edneas de acci\u00f3n, e iniciativas \u00a0dinamizadoras, con el fin de lograr su objetivo, entendidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gobernanza: Los \u00a0sujetos obligados implementar\u00e1n la Pol\u00edtica de Gobierno Digital bajo un modelo \u00a0de gobernanza basado en el relacionamiento entre el orden nacional y \u00a0territorial, y el nivel central y descentralizado, que involucre a los grupos \u00a0de inter\u00e9s en la toma de decisiones y defina los focos estrat\u00e9gicos de acci\u00f3n y \u00a0la distribuci\u00f3n eficiente de los recursos disponibles, procurando una gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica colaborativa y \u00e1gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Innovaci\u00f3n p\u00fablica digital: Los \u00a0sujetos obligados implementar\u00e1n la Pol\u00edtica de Gobierno Digital con un enfoque \u00a0transversal basado en el relacionamiento con los Grupos de Inter\u00e9s, que genere \u00a0valor p\u00fablico a trav\u00e9s de la introducci\u00f3n de soluciones novedosas y creativas y \u00a0que hagan uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y de \u00a0metodolog\u00edas de innovaci\u00f3n, para resolver problem\u00e1ticas p\u00fablicas desde una \u00a0perspectiva centrada en los ciudadanos y en general, los habitantes del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de fortalecer los \u00a0procesos de innovaci\u00f3n p\u00fablica digital, los sujetos obligados promover\u00e1n la \u00a0implementaci\u00f3n de mecanismos de compra p\u00fablica que faciliten al Estado la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes o servicios de base tecnol\u00f3gica que den respuesta a \u00a0desaf\u00edos p\u00fablicos respecto de los cuales no se encuentra una soluci\u00f3n en el \u00a0mercado o, si la hay, requiera ajustes o mejoras. Asimismo, promover\u00e1n la \u00a0adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas basadas en software libre o c\u00f3digo abierto, sin \u00a0perjuicio de la inversi\u00f3n en tecnolog\u00edas cerradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Habilitadores: Los sujetos obligados desarrollar\u00e1n las capacidades que les \u00a0permitan ejecutar las L\u00edneas de Acci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, mediante \u00a0la implementaci\u00f3n de los siguientes habilitadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Arquitectura: Este habilitador busca que los sujetos obligados \u00a0desarrollen capacidades para el fortalecimiento institucional implementando el \u00a0enfoque de arquitectura empresarial en la gesti\u00f3n, gobierno y desarrollo de \u00a0proyectos con componentes de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados deber\u00e1n \u00a0articular su orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica, su modelo de gesti\u00f3n, su plan de \u00a0transformaci\u00f3n digital, y su estrategia de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, con el objetivo de dar cumplimiento a la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Seguridad y privacidad de \u00a0la informaci\u00f3n: Este habilitador busca que los sujetos obligados desarrollen \u00a0capacidades a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de los lineamientos de seguridad y \u00a0privacidad de la informaci\u00f3n en todos sus procesos, tr\u00e1mites, servicios, \u00a0sistemas de informaci\u00f3n, infraestructura y en general, en todos los activos de \u00a0informaci\u00f3n, con el fin de preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad \u00a0y privacidad de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Cultura y apropiaci\u00f3n: Este \u00a0habilitador busca desarrollar las capacidades de los sujetos obligados a la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital y los Grupos de Inter\u00e9s, requeridas para el \u00a0acceso, uso y aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Se promover\u00e1 el uso y apropiaci\u00f3n de estas entre las personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad y se fomentar\u00e1 la inclusi\u00f3n con enfoque \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Servicios ciudadanos \u00a0digitales: Este habilitador busca desarrollar, mediante soluciones \u00a0tecnol\u00f3gicas, las capacidades de los sujetos obligados a la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital para mejorar la interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda y garantizar su \u00a0derecho a la utilizaci\u00f3n de medios digitales ante la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. L\u00edneas de acci\u00f3n: Los \u00a0sujetos obligados ejecutar\u00e1n acciones orientadas a desarrollar servicios y \u00a0procesos inteligentes, tomar decisiones basadas en datos y consolidar un Estado \u00a0abierto, con el fin de articular las Iniciativas Dinamizadoras de la Pol\u00edtica \u00a0de Gobierno Digital. Estas L\u00edneas de Acci\u00f3n se materializar\u00e1n en las sedes \u00a0electr\u00f3nicas de cada uno de los sujetos obligados, siguiendo los est\u00e1ndares \u00a0se\u00f1alados para tal fin. En el proceso de registro de los nombres de dominio \u00a0requeridos para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, se deber\u00e1 \u00a0realizar la articulaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, acorde con la normativa que regula la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Servicios y procesos \u00a0inteligentes: Esta l\u00ednea de acci\u00f3n busca que los sujetos obligados desarrollen \u00a0servicios y procesos digitales, automatizados, accesibles, adaptativos y \u00a0basados en criterios de calidad, a partir del entendimiento de las necesidades \u00a0del usuario y su experiencia, implementando esquemas de atenci\u00f3n proactiva y el \u00a0uso de tecnolog\u00edas emergentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Decisiones basadas en \u00a0datos: Esta l\u00ednea de acci\u00f3n busca promover el desarrollo econ\u00f3mico y social \u00a0del pa\u00eds impulsado por datos, entendi\u00e9ndolos como infraestructura y activos \u00a0estrat\u00e9gicos, a trav\u00e9s de mecanismos de gobernanza para el acceso, intercambio, \u00a0reutilizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los datos, que den cumplimiento a las normas de \u00a0protecci\u00f3n y tratamiento de datos personales y permitan mejorar la toma de \u00a0decisiones y la prestaci\u00f3n de servicios de los sujetos obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Estado abierto: Esta \u00a0l\u00ednea de acci\u00f3n busca promover la transparencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica con un \u00a0enfoque de apertura por defecto, y el fortalecimiento de escenarios de di\u00e1logo \u00a0que promuevan la confianza social e institucional, adem\u00e1s la colaboraci\u00f3n y la \u00a0participaci\u00f3n efectiva de los Grupos de Inter\u00e9s, para fortalecer la democracia \u00a0y dar soluciones a problemas de inter\u00e9s p\u00fablico a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas \u00a0innovadoras, sostenibles y soportadas en Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Iniciativas dinamizadoras: Comprende \u00a0los Proyectos de Transformaci\u00f3n Digital y las Estrategias de Ciudades y \u00a0Territorios Inteligentes, a trav\u00e9s de las cuales se materializan las L\u00edneas de \u00a0Acci\u00f3n, que permiten dar cumplimiento al objetivo de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital con la implementaci\u00f3n de mecanismos de compra p\u00fablica que promuevan la \u00a0innovaci\u00f3n p\u00fablica digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Proyectos de \u00a0transformaci\u00f3n digital: Comprende aquellos proyectos que \u00a0implementar\u00e1n los sujetos obligados para aportar a la generaci\u00f3n de valor \u00a0p\u00fablico mediante el aprovechamiento de las capacidades que brindan el uso y la \u00a0apropiaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y as\u00ed \u00a0alcanzar los objetivos estrat\u00e9gicos institucionales. Los proyectos de \u00a0Transformaci\u00f3n Digital deber\u00e1n estar integrados al Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Tecnolog\u00eda y Sistemas de Informaci\u00f3n (PETI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Estrategias de ciudades y \u00a0territorios inteligentes: Las entidades territoriales podr\u00e1n \u00a0desarrollar estrategias de ciudades y territorios inteligentes, a trav\u00e9s del \u00a0uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, como herramientas de \u00a0transformaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y ambiental de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2.2. \u00a0Lineamientos, gu\u00edas y est\u00e1ndares. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las comunicaciones expedir\u00e1 y publicar\u00e1 lineamientos, gu\u00edas y \u00a0est\u00e1ndares para facilitar la comprensi\u00f3n, sistematizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0integral de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, los cuales har\u00e1n parte integral de \u00a0esta. La implementaci\u00f3n de los lineamientos, gu\u00edas y est\u00e1ndares se realizar\u00e1 en \u00a0articulaci\u00f3n con el Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los lineamientos \u00a0y est\u00e1ndares son los requerimientos m\u00ednimos que todos los sujetos obligados \u00a0deber\u00e1n cumplir para el desarrollo y consecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las gu\u00edas \u00a0corresponden a las recomendaciones que emita el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones sobre tem\u00e1ticas que, por el desarrollo y \u00a0evoluci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, se considere oportuno informar a \u00a0los sujetos obligados para promover las mejores pr\u00e1cticas utilizadas para su \u00a0incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2.3. Manual de \u00a0Gobierno Digital. El conjunto de lineamientos, gu\u00edas y est\u00e1ndares para la \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital estar\u00e1n \u00a0contenidos en un \u00fanico instrumento, centralizado, estandarizado y de f\u00e1cil uso, \u00a0denominado Manual de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Manual de Gobierno Digital \u00a0ser\u00e1 elaborado y publicado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones en su sede electr\u00f3nica, y deber\u00e1 ser interactivo y \u00a0desarrollado con esquemas simplificados para facilitar su uso y apropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos sujetos obligados \u00a0que no cuenten con los niveles adecuados de conectividad o infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones publicar\u00e1 una versi\u00f3n que pueda ser consultada en otro formato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Manual ser\u00e1 \u00a0actualizado cada vez que se expida o publique un lineamiento, gu\u00eda o est\u00e1ndar. \u00a0No obstante, podr\u00e1 ser actualizado cuando as\u00ed lo determine el Ministerio de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones o cuando as\u00ed lo recomiende el \u00a0Consejo para la Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o Institucional, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Transformaci\u00f3n Digital y Gesti\u00f3n y Cumplimiento, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Manual de \u00a0Gobierno Digital se articular\u00e1 con el Manual Operativo del Modelo Integrado de \u00a0Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n, as\u00ed como con los lineamientos que defina el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) que se relacionen con los \u00a0elementos de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Manual de Gobierno \u00a0Digital incorporar\u00e1 una Caja de Transformaci\u00f3n Institucional Digital, \u00a0herramienta t\u00e9cnica que permitir\u00e1 a las entidades p\u00fablicas fortalecer su \u00a0institucionalidad, que contendr\u00e1 herramientas pr\u00e1cticas para facilitar la \u00a0aplicaci\u00f3n de las gu\u00edas, lineamientos y est\u00e1ndares de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital, para el desarrollo de sus capacidades internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Dentro \u00a0de los 12 meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones realizar\u00e1 un proceso de \u00a0verificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los lineamientos, gu\u00edas y est\u00e1ndares expedidos con \u00a0anterioridad a la vigencia de este decreto, y definir\u00e1 las actualizaciones que \u00a0corresponden, integr\u00e1ndolas en el mismo per\u00edodo al Manual de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2.4. \u00a0Estrategia diferencial para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones har\u00e1 ejercicios de caracterizaci\u00f3n de los sujetos obligados para \u00a0determinar sus capacidades institucionales y su contexto de operaci\u00f3n, con el \u00a0prop\u00f3sito de adoptar estrategias diferenciales en t\u00e9rminos de gradualidad y \u00a0acompa\u00f1amiento para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABLES DE LA POL\u00cdTICA DE \u00a0GOBIERNO DIGITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.1. L\u00edder de \u00a0la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones liderar\u00e1 la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, \u00a0en articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y \u00a0Gesti\u00f3n cuando las tem\u00e1ticas o funciones misionales lo requieran, impulsando el \u00a0uso y la masificaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, \u00a0como herramienta dinamizadora del desarrollo social y econ\u00f3mico del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.2. \u00a0Responsable Institucional de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. El \u00a0representante legal de cada sujeto obligado, o quien haga sus veces, ser\u00e1 el \u00a0responsable de coordinar, adoptar, implementar y hacer seguimiento y \u00a0verificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital en su \u00a0respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.3. \u00a0Responsable de orientar la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. Los \u00a0Comit\u00e9s Institucionales de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0ser\u00e1n los responsables de orientar la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital, conforme a lo establecido en el Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y \u00a0Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.4. \u00a0Responsable de liderar la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. El \u00a0Director, Jefe de Oficina o Coordinador de Tecnolog\u00edas y Sistemas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, del respectivo sujeto obligado, \u00a0tendr\u00e1 la responsabilidad de liderar la implementaci\u00f3n y la mejora continua de \u00a0la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. Las dem\u00e1s \u00e1reas de la entidad ser\u00e1n \u00a0corresponsables de la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital en los \u00a0temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad cuente en su estructura con una dependencia \u00a0encargada del accionar estrat\u00e9gico de las Tecnolog\u00edas y Sistemas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, har\u00e1 parte del comit\u00e9 directivo y depender\u00e1 \u00a0del nominador o representante legal, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.35.4. del Decreto \u00danico Reglamentario de Funci\u00f3n P\u00fablica 1083 de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.5. Roles \u00a0para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, definir\u00e1 \u00a0los roles necesarios para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, \u00a0a partir del proceso de evoluci\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados evaluar\u00e1n \u00a0la necesidad de establecer nuevos roles para la planeaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n y seguimiento de los planes, programas y proyectos de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en la respectiva entidad, de conformidad con \u00a0sus capacidades y de forma progresiva. En cumplimiento de lo anterior, se deben \u00a0realizar los ajustes administrativos y de presupuesto que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO Y EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4.1 \u00a0Seguimiento y evaluaci\u00f3n. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones adelantar\u00e1 el seguimiento a la implementaci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, con la periodicidad y criterios de medici\u00f3n \u00a0definidos por el Consejo para la Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o institucional, o quien \u00a0haga sus veces, en el marco de la operaci\u00f3n estad\u00edstica de Medici\u00f3n del \u00a0Desempe\u00f1o Institucional, o la que se defina en su lugar, y cuya fuente de datos \u00a0es el Formulario \u00danico de Reporte de Avance en la Gesti\u00f3n (Furag). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, los sujetos \u00a0obligados deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que les sea requerida a trav\u00e9s del \u00a0FURAG, o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 2.2.22.3.10 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de Funci\u00f3n P\u00fablica. La informaci\u00f3n suministrada \u00a0deber\u00e1 cumplir con el principio de calidad se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El seguimiento y \u00a0la evaluaci\u00f3n del avance de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital se realizar\u00e1 con un \u00a0enfoque de mejoramiento continuo, en armon\u00eda con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.9.1.2.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando los organismos \u00a0que ejercen actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control soliciten informes \u00a0sobre el grado de implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital por parte \u00a0de los sujetos obligados, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones remitir\u00e1 los resultados de la medici\u00f3n se\u00f1alada en el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4.2. \u00a0Mediciones y estudios de resultado y de impacto. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones deber\u00e1 \u00a0adelantar estudios espec\u00edficos para medir tanto los resultados, como los \u00a0impactos de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, con una periodicidad no mayor a \u00a0cuatro a\u00f1os. Los informes de medici\u00f3n de las evaluaciones de resultados, y de \u00a0las evaluaciones de impacto de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital ser\u00e1n publicados \u00a0en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4.3. \u00a0Mediciones de calidad. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones realizar\u00e1 mediciones de calidad a trav\u00e9s del Sello de Excelencia \u00a0de Gobierno Digital, o el que haga sus veces, de los productos, tr\u00e1mites y \u00a0servicios digitales, y en general de la calidad de uso de tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones por parte de los sujetos obligados. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones definir\u00e1 los \u00a0criterios de calidad a evaluar, mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, y subroga el Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 9, de la Parte 2 del Libro 2, \u00a0del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0767 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a052.036, mayo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los \u00a0lineamientos generales de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital y se subroga el \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56196"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56196\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}