{"id":56197,"date":"2023-08-23T20:46:23","date_gmt":"2023-08-23T20:46:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-768-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:23","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:23","slug":"decreto-768-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-768-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 768 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 768 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a052.036, mayo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se actualiza la \u00a0Tabla de Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas para el Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 56 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0literal r) del art\u00edculo 46 del Decreto ley 663 de \u00a01993 y en desarrollo del art\u00edculo 28 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 dispone que: \u201cEl Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del \u00a0Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos \u00a0Profesionales, revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente la tabla de clasificaci\u00f3n de actividades \u00a0econ\u00f3micas: cuando menos una vez cada tres (3) a\u00f1os, e incluir\u00e1 o excluir\u00e1 las \u00a0actividades econ\u00f3micas de acuerdo al grado de riesgo de las mismas, para lo \u00a0cual deber\u00e1 tener en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por \u00a0entidades especializadas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero \u00a01607 de 2002, se adopt\u00f3 la Tabla de Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas \u00a0para el Sistema General de Riesgos Profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, en su art\u00edculo \u00a0197 adicion\u00f3 el literal r) al art\u00edculo 46 del Decreto ley 663 de \u00a01993, por medio del cual se actualiza el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y se modifica su titulaci\u00f3n y numeraci\u00f3n, se\u00f1alando como uno de los \u00a0objetivos y criterios de la intervenci\u00f3n del Gobierno nacional en las actividades \u00a0financiera y aseguradora, la de garantizar la suficiencia del Sistema General \u00a0de Riesgos Laborales, a trav\u00e9s de la actualizaci\u00f3n de las actividades \u00a0econ\u00f3micas y los montos de cotizaci\u00f3n aplicables a estas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la globalizaci\u00f3n \u00a0de la econom\u00eda que trae consigo la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y \u00a0procesos productivos que generan nuevas actividades econ\u00f3micas, se advirti\u00f3 la \u00a0necesidad de modificar la Tabla de Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas para \u00a0el Sistema General de Riesgos Laborales, de la cual se deriva la determinaci\u00f3n \u00a0de la clase de riesgo de cada empresa y en consecuencia la cotizaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para tal efecto, se tom\u00f3 \u00a0como referencia la Resoluci\u00f3n n\u00famero 066 del 31 de enero de 2012, expedida por \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas (DANE), mediante la \u00a0cual se adopt\u00f3 la Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas &#8211; (Clasificaci\u00f3n \u00a0Industrial Internacional Uniforme) CIIU revisi\u00f3n 4 adaptada para Colombia &#8211; \u00a0CIIU Rev. 4. A.C.-, con el objeto de estandarizar la clasificaci\u00f3n y c\u00f3digos de \u00a0las actividades econ\u00f3micas en las entidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como la \u00a0generaci\u00f3n de estad\u00edsticas comparables internacionalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Trabajo \u00a0en convenio con la Universidad Nacional, realiz\u00f3 entre los a\u00f1os 2015 y 2017 un \u00a0estudio t\u00e9cnico con el fin de adelantar la modificaci\u00f3n de la Tabla de \u00a0Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas para el Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n reportada por las Administradoras \u00a0de Riesgos Laborales (ARL) y el an\u00e1lisis del riesgo inherente de las \u00a0actividades econ\u00f3micas de la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme &#8211; \u00a0CIIU Rev. 4. A.C.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la actualizaci\u00f3n \u00a0de la Tabla de Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas se generan estad\u00edsticas \u00a0comparativas a nivel nacional e internacional, por actividades econ\u00f3micas, \u00a0afiliaci\u00f3n, eventos de accidentalidad y enfermedad laboral acorde con los \u00a0par\u00e1metros y recomendaciones del Convenio n\u00famero 160 de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) \u201cConvenio sobre Estad\u00edsticas del Trabajo\u201d aprobado \u00a0mediante la Ley 66 de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n n\u00famero 08 del 23 \u00a0de octubre de 2019, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales emiti\u00f3 concepto \u00a0favorable sobre la actualizaci\u00f3n de la Tabla de Clasificaci\u00f3n de Actividades \u00a0Econ\u00f3micas para el Sistema General de Riesgos Laborales, conforme con el \u00a0art\u00edculo 28 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las \u00a0razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas expresadas, se hace necesario actualizar la Tabla \u00a0de Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas para el Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales y derogar el Decreto n\u00famero \u00a01607 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en el numeral 2 \u00a0indica que el Decreto n\u00famero \u00a01607 de 2002, no qued\u00f3 cobijado por la derogatoria integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto por los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a02.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0las disposiciones contenidas en el presente decreto fueron publicadas en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio del Trabajo para comentarios de la ciudadan\u00eda y los \u00a0grupos de inter\u00e9s, durante los per\u00edodos comprendidos entre el 22 de febrero al \u00a08 de marzo del 2019; del 18 de septiembre hasta el 09 de octubre de 2021; y, \u00a0desde el 5 hasta el 11 de mayo del 2022; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Adoptar la \u00a0Tabla de Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas para el Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales, contenida en el anexo t\u00e9cnico que hace parte integral del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a los afiliados al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales, a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y a los \u00a0operadores de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa del \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto los trabajadores independientes que \u00a0se afilien voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, a los \u00a0cuales se aplicar\u00e1 la Tabla de Clasificaci\u00f3n de Ocupaciones u Oficios m\u00e1s \u00a0Representativos, establecida en el art\u00edculo 2.2.4.2.5.9 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para \u00a0efecto del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. CIIU: Sigla de la \u00a0Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades \u00a0econ\u00f3micas, en la cual se presentan ordenada y jer\u00e1rquicamente las actividades econ\u00f3micas \u00a0en el pa\u00eds, su descripci\u00f3n y aplicabilidad estad\u00edstica y su relaci\u00f3n con el \u00a0\u00e1mbito internacional. El C\u00f3digo de Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional \u00a0Uniforme &#8211; C\u00f3digo CIIU, define la actividad econ\u00f3mica contenida en la tabla de \u00a0clasificaci\u00f3n en el Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. N.C.P.: Sigla que \u00a0identifica las actividades econ\u00f3micas No Clasificadas en otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Empresas con m\u00e1s \u00a0de un centro de trabajo. Las empresas con m\u00e1s de un centro de trabajo podr\u00e1n \u00a0tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos por separado, siempre \u00a0que exista una diferenciaci\u00f3n clara en la actividad que desarrolle, en las \u00a0instalaciones locativas y en la exposici\u00f3n a peligros, conforme con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.2.4.3.9. del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Clasificaci\u00f3n de \u00a0empresa. Cuando una actividad econ\u00f3mica no se encuentre en la tabla contenida \u00a0en el anexo del presente decreto, la empresa y la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales (ARL) efectuar\u00e1n la clasificaci\u00f3n de acuerdo con la actividad m\u00e1s \u00a0af\u00edn contemplada en la tabla, para lo cual deber\u00e1n tener en cuenta el peligro y \u00a0riesgo laboral, las materias primas, los materiales o insumos que se utilicen, \u00a0los medios de producci\u00f3n, procesos, almacenamiento y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n de la \u00a0clase de riesgo de la empresa. Cuando por efecto de la actualizaci\u00f3n de la \u00a0Tabla de Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas, la clase de riesgo de la \u00a0empresa sea modificada, esta deber\u00e1 cotizar por el valor inicial que le \u00a0corresponda conforme con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.4.3.5 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Socializaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n. Corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a \u00a0partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto capacitar y \u00a0asesorar a sus afiliados sobre la implementaci\u00f3n de la Tabla de Actividades \u00a0Econ\u00f3micas, que aqu\u00ed se adopta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los sesenta (60) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) entregar\u00e1n a los Ministerios de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y del Trabajo un documento que contenga el plan de \u00a0trabajo y el cronograma de las capacitaciones a sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y del Trabajo podr\u00e1n adelantar actividades de divulgaci\u00f3n \u00a0sobre lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Transici\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social modificar\u00e1 la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y la implementar\u00e1 dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, fecha a partir de la \u00a0cual los aportantes cotizar\u00e1n conforme con la tabla adoptada en el presente \u00a0acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, y deroga el Decreto n\u00famero \u00a01607 de 2002 vencido el plazo previsto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO T\u00c9CNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. ASPECTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Estructura de la Tabla de \u00a0Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas: La Tabla se encuentra conformada \u00a0por un c\u00f3digo de siete (7) d\u00edgitos que identifica la clasificaci\u00f3n de las \u00a0actividades econ\u00f3micas, al frente del cual se encuentra la descripci\u00f3n de la \u00a0respectiva actividad. El mencionado c\u00f3digo se compone de los siguientes \u00a0d\u00edgitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primer d\u00edgito: especifica la \u00a0clase de riesgo: 1, 2, 3, 4 o 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. D\u00edgitos del 2 al 5: C\u00f3digo \u00a0de Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme &#8211; C\u00f3digo CIIU Revisi\u00f3n 4 \u00a0adaptada para Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. D\u00edgitos 6 y 7: subactividad \u00a0econ\u00f3mica en igual clase de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Clase de riesgo de la empresa. \u00a0Para determinar la clase de riesgo en la que se clasifica la \u00a0empresa se deber\u00e1 proceder as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar el C\u00f3digo de \u00a0Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme &#8211; C\u00f3digo CIIU de la actividad \u00a0econ\u00f3mica principal, se\u00f1alado en el Registro \u00danico Tributario (RUT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ubicar el c\u00f3digo \u00a0identificado en la columna denominada \u201cC\u00f3digo CIIU Rev. 4 A.C.\u201d de la Tabla de \u00a0Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para determinar el c\u00f3digo adicional de la tercera columna de \u00a0la tabla, se tendr\u00e1 en cuenta la descripci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica final \u00a0descrita en la cuarta columna de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 768 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a052.036, mayo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se actualiza la \u00a0Tabla de Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas para el Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56197","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56197","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56197"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56197\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56197"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}