{"id":56198,"date":"2023-08-23T20:46:23","date_gmt":"2023-08-23T20:46:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-771-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:23","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:23","slug":"decreto-771-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-771-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 771 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0771 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a052.036, mayo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a04 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, para \u00a0reglamentar el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1941 de 2018-Registro \u00a0Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de_ la Ley 1941 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia consagra que la Rep\u00fablica de Colombia es un Estado Social de Derecho \u00a0fundado en el respeto por la dignidad humana y en la prevalencia del inter\u00e9s \u00a0general, contemplando dentro de sus fines esenciales asegurar la convivencia \u00a0pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo; asimismo en su art\u00edculo 2\u00b0 establece \u00a0que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos \u00a0y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado \u00a0y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 223 ibidem \u00a0se\u00f1ala que solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de \u00a0guerra y explosivos. Nadie podr\u00e1 poseerlos ni portarlos sin permiso de la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n est\u00e1 obligada a adelantar el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que \u00a0revistan las caracter\u00edsticas de un delito que lleguen a su conocimiento por \u00a0medio de denuncia, petici\u00f3n especial, querella o de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2535 de 1993, \u00a0\u201cPor el cual se expide normas sobre armas, municiones y explosivos\u201d, estipula \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 que s\u00f3lo el Gobierno puede introducir al pa\u00eds, exportar, \u00a0fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y las materias primas, \u00a0maquinaria y artefactos para su fabricaci\u00f3n y ejerce el control sobre tales \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 737 de 2002 aprob\u00f3 \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas \u00a0de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados\u201d, adoptada en \u00a0Washington, D. C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y \u00a0siete (1997), la cual tiene como prop\u00f3sito impedir, combatir y erradicar la \u00a0fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y \u00a0otros materiales relacionados: as\u00ed como promover y facilitar entre los Estados \u00a0Partes la cooperaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n y de experiencias para \u00a0impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de \u00a0fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1119 de 2006 \u00a0modificada por el art\u00edculo 106 del Decreto Ley 19 de \u00a02012, determina la actualizaci\u00f3n de los registros y permisos vencidos para \u00a0el control al porte y\/o tenencia de las armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1453 de 2011 \u201cpor \u00a0medio de la cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0el C\u00f3digo de Infancia y \u00a0Adolescencia, las reglas sobre extinci\u00f3n de dominio y se dictan otras \u00a0disposiciones en materia de seguridad\u201d, adicion\u00f3 un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a020 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0\u201cPor el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos\u201d, en el \u00a0cual se establece que el Departamento de Control de Comercio de Armas, \u00a0Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares tendr\u00e1 a \u00a0su cargo la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de un registro en el cual deber\u00e1n \u00a0inscribirse todos los permisos previstos en este art\u00edculo o en las normas que \u00a0lo modifiquen o sustituyan, y que deber\u00e1 estar disponible para las autoridades \u00a0que ejerzan funciones de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1801 de 2016, \u201cpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana\u201d en \u00a0su art\u00edculo 165 dispone que la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1 como una de sus \u00a0funciones la de incautar y decomisar toda clase de armas, accesorios, \u00a0municiones y explosivos, cuando con estas se infrinjan las normas, y proceder\u00e1 \u00a0a la toma de muestras, fijaci\u00f3n a trav\u00e9s de im\u00e1genes y la documentaci\u00f3n de los \u00a0mismos. Los elementos incautados ser\u00e1n destruidos, excepto cuando las armas o \u00a0municiones sean elementos materiales probatorios dentro de un proceso penal. \u00a0Una vez finalizado el proceso, estas armas ser\u00e1n devueltas a la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que procedan de conformidad con el presente art\u00edculo. El personal \u00a0uniformado de la Polic\u00eda Nacional documentar\u00e1 en un acta el inventario de las \u00a0armas o municiones incautadas, las razones de orden legal que fundamentan la \u00a0incautaci\u00f3n y entregar\u00e1 copia a la persona a quien se le incaute. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2362 de 2018, \u00a0adopt\u00f3 las medidas para la suspensi\u00f3n general de permisos para el porte de \u00a0armas de fuego en todo el territorio nacional, desde el 1\u00b0 de enero hasta el 31 \u00a0de diciembre de 2019, prorrogado por el Decreto 2409 de 2019 \u00a0y el Decreto 1808 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0competencia atribuida en la Ley 1941 de 2018 \u201cpor \u00a0medio de la cual se prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014\u201d, en \u00a0su art\u00edculo 5\u00b0 adiciona el art\u00edculo 49B, precepto que crea el Registro Nacional \u00a0de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica, el cual contendr\u00e1 dos tipos de informaci\u00f3n. La \u00a0informaci\u00f3n sobre la huella bal\u00edstica de las armas con permiso de tenencia y \u00a0porte; que ser\u00e1 administrada por el Ministerio de Defensa Nacional, y la \u00a0informaci\u00f3n sobre la huella bal\u00edstica de las armas vinculadas en cualquier \u00a0momento a una investigaci\u00f3n judicial de car\u00e1cter penal, que ser\u00e1 administrada \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y se registrar\u00e1 en la plataforma que \u00a0disponga dicha entidad para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo precedente, \u00a0es necesario reglamentar el Registro Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica con \u00a0el prop\u00f3sito que la informaci\u00f3n correspondiente a la huella bal\u00edstica de las \u00a0armas de fuego, sirva como mecanismo de control y verificaci\u00f3n pertinente a \u00a0efectos de contrarrestar y reducir la ocurrencia de delitos y comportamientos \u00a0contrarios a la convivencia, y como herramienta que facilite las \u00a0investigaciones que deban adelantar las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, para \u00a0reglamentar el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1941 de 2018\u201d, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMAS Y MUNICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Registro Nacional de \u00a0Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica (RNIB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.1. Objeto. Establecer \u00a0criterios y directrices para la operaci\u00f3n del Registro Nacional de \u00a0Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica (RNIB) de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1941 de 2018 el \u00a0cual contar\u00e1 con la informaci\u00f3n de la huella bal\u00edstica de todas las armas de \u00a0fuego con permiso de tenencia y porte, y con la informaci\u00f3n sobre la huella \u00a0bal\u00edstica de las armas vinculadas en cualquier momento a una investigaci\u00f3n \u00a0judicial de car\u00e1cter penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2. Registro \u00a0Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica. Es un sistema \u00fanico que permite la \u00a0interoperabilidad entre el Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil \u00a0(SIHBC) y Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Criminal (SIHBCR), mediante \u00a0datos y registros simples, soportados en la informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de la \u00a0huella bal\u00edstica de las armas de fuego. Bajo los principios de autenticidad, \u00a0identidad, integridad, inalterabilidad, preservaci\u00f3n, seguridad, almacenamiento \u00a0y continuidad, de la informaci\u00f3n all\u00ed registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC): enti\u00e9ndase como el sistema que \u00a0contiene archivo f\u00edsico y digital con la informaci\u00f3n de la huella bal\u00edstica de \u00a0todas las armas con permiso de tenencia o porte, que ser\u00e1 administrado por el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Criminal (SIHBCR): enti\u00e9ndase como el sistema \u00a0que contiene archivo f\u00edsico y digital con la informaci\u00f3n de la huella bal\u00edstica \u00a0de las armas de fuego, vainillas proyectiles, fragmentos de proyectil y \u00a0encamisados, vinculadas a una investigaci\u00f3n judicial de car\u00e1cter penal que ser\u00e1 \u00a0administrado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Empadronamiento: \u00a0consiste en la toma de la huella bal\u00edstica, obtenida a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n \u00a0de pruebas t\u00e9cnicas realizadas al arma de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.3. Objetivos \u00a0del Registro Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica (RNIB). Los objetivos son: \u00a0registrar, validar, actualizar, generar, certificar y suministrar informaci\u00f3n \u00a0necesaria para facilitar la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n, \u00a0la consulta por parte de las instituciones que integran el registro y permitir \u00a0el ejercicio del control social suministrando a las autoridades la informaci\u00f3n \u00a0sobre el empadronamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.4. \u00a0Corresponsabilidad. Sin perjuicio de las competencias asignadas a todas las \u00a0instituciones que integran el Registro Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica, \u00a0estas deber\u00e1n garantizar el registro, validaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, generaci\u00f3n y \u00a0suministro de la informaci\u00f3n, as\u00ed como la interoperabilidad de los sistemas y \u00a0su consulta en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.5. \u00a0Interoperabilidad. Los sistemas de informaci\u00f3n que integran el Registro \u00a0Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica mantendr\u00e1n una permanente comunicaci\u00f3n y \u00a0cooperaci\u00f3n en doble v\u00eda, permitiendo el registro, validaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0generaci\u00f3n y suministro de los datos almacenados, para el desarrollo de sus \u00a0funciones, garantizando su compatibilidad y permitiendo el ingreso y la \u00a0consulta de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.6. Protecci\u00f3n \u00a0de datos personales. Las instituciones que integran el RNIB garantizar\u00e1n la \u00a0eficacia del ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, sin perjuicio de su facultad de restringir los datos en los casos \u00a0autorizados por la Constituci\u00f3n o la Ley, y conforme a lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 18 y 19 la Ley 1712 de 2014, en \u00a0consonancia con las definiciones previstas en los literales c) y d) del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0, de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Instituciones a las que hace referencia este \u00a0art\u00edculo que recolecten, procesen, almacenen, usen, o traten datos personales, \u00a0deber\u00e1n realizar esa actividad de manera legal, licita, confidencial y segura, \u00a0dando estricto cumplimiento a las normas sobre Protecci\u00f3n de Datos Personales \u00a0previstas en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias. Adicionalmente, \u00a0deber\u00e1n adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido \u00a0tratamiento de esos datos, en especial, aquellos de naturaleza sensible. Dichas \u00a0medidas deben ser apropiadas, efectivas, \u00fatiles, eficientes, y demostrables. \u00a0Especial \u00e9nfasis realizar\u00e1n en garantizar la veracidad, la seguridad, la \u00a0integridad, la calidad, la confidencialidad, el uso, y la circulaci\u00f3n \u00a0restringida de esa informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.7. Entidades \u00a0que conforman el Registro Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Defensa \u00a0Nacional: tiene la potestad reglamentaria referente al Registro Nacional de \u00a0Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Departamento Control \u00a0Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE): realizar\u00e1 el registro, \u00a0validaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, generaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y suministro de la \u00a0informaci\u00f3n, que permita la interoperabilidad de la informaci\u00f3n requerida por \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL: realizar\u00e1 el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil \u00a0(SIHBC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n: realizar\u00e1 el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Criminal (SIHBCR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N DE \u00a0HUELLA BAL\u00cdSTICA CIVIL (SIHBC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.8. Dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Huella \u00a0Bal\u00edstica Civil (SIHBC). El dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0del sistema es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de \u00a0la Polic\u00eda Nacional-Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL, para lo \u00a0cual cumplir\u00e1 con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar e implementar la \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica que sea necesaria para el funcionamiento y \u00a0mantenimiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer las etapas de \u00a0despliegue necesarias para que las instituciones responsables en el \u00a0procedimiento de permisos para porte o tenencia de las armas de fuego se \u00a0integren al Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y establecer los \u00a0medios que permitan la operaci\u00f3n, registro, actualizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n requerida por el Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil \u00a0(SIHBC) e impartir las directrices relacionadas con los usos y prop\u00f3sitos de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el empadronamiento \u00a0de las armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir los procedimientos \u00a0est\u00e1ndar que deber\u00e1n ser utilizados por las diferentes instituciones para la \u00a0operaci\u00f3n, registro, actualizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n que requiera el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC) en sus etapas de \u00a0despliegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a la \u00a0operabilidad del Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC) y al \u00a0cumplimiento de las instituciones en el registro, validaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0generaci\u00f3n y suministro de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar y facilitar el \u00a0acceso a la informaci\u00f3n a las entidades corresponsables, teniendo en cuenta los \u00a0roles y accesos que se determinen para tal fin, as\u00ed como las restricciones de \u00a0reserva que impongan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional establecer\u00e1 los lineamientos para el procedimiento y protocolo \u00a0de seguridad necesario para garantizar la confiabilidad de la informaci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser reservados, y establecer los \u00a0roles y acceso al Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.9. Usuarios \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC). Ser\u00e1n usuarios \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC) las instituciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.2.4.4.3 del presente Decreto, los servidores \u00a0p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones y los ciudadanos, teniendo en cuenta \u00a0las restricciones de informaci\u00f3n y de acceso que sean establecidos por la \u00a0Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.10. \u00a0Responsabilidades de las instituciones que integran al Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC). Las instituciones a quienes se aplica el \u00a0presente Decreto son responsables del registro, validaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0generaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y suministro de la informaci\u00f3n de cada instituci\u00f3n \u00a0que integra el Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es responsabilidad de las \u00a0instituciones velar porque la informaci\u00f3n que se incorpore en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC) se registre, valide, actualice, \u00a0genere y suministre de manera oportuna, veraz y confiable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.11. Armas de \u00a0fuego que deben ser registradas y empadronadas en el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC). Las armas de fuego con permisos para porte o \u00a0tenencia que deben ser registradas y empadronadas, son las que cumplan con las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pistolas, subametralladoras \u00a0y rev\u00f3lveres sin importar calibre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fusiles y carabinas sin \u00a0importar calibre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Armas autom\u00e1ticas sin \u00a0importar calibre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Escopetas sin importar \u00a0calibre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rifles sin importar calibre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12. \u00a0Procedimiento para el empadronamiento. A partir de la entrada en funcionamiento \u00a0del Registro Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica, las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas deber\u00e1n propender por la realizaci\u00f3n del procedimiento de \u00a0empadronamiento de las armas de fuego con permiso de porte o tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las armas de fuego \u00a0nuevas se realizar\u00e1 el registro de empadronamiento durante el tr\u00e1mite de \u00a0adquisici\u00f3n, para lo cual la Polic\u00eda Nacional lo efectuar\u00e1 antes de ser \u00a0entregada por el DCCAE al titular del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El costo del empadronamiento \u00a0del arma de fuego corresponde al fijado por la Ley 2197 de 2022 o \u00a0aquella que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El presente \u00a0procedimiento, ser\u00e1 requisito para la renovaci\u00f3n y cesi\u00f3n de los permisos para \u00a0porte y\/o tenencia de las armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.13. Fases para \u00a0la operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC). Las \u00a0fases de despliegue del sistema, por instituciones y por m\u00f3dulos, ser\u00e1n \u00a0definidas por el Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. Una vez las instituciones sean \u00a0convocadas a integrarse al Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil \u00a0(SIHBC), deber\u00e1n hacerlo en los t\u00e9rminos y condiciones dispuestos por el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.7 del presente decreto, deber\u00e1n registrar, validar, \u00a0actualizar, generar y suministrar la informaci\u00f3n necesaria en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC), para cumplir el procedimiento de \u00a0empadronamiento, de acuerdo con los par\u00e1metros y protocolos que para tal efecto \u00a0establezca el Ministerio de Defensa Nacional manteniendo continua coordinaci\u00f3n \u00a0y comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Instituciones \u00a0que integran el Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC) \u00a0deber\u00e1n prestar asesor\u00eda, capacitaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y suministro de la \u00a0informaci\u00f3n requerida durante las etapas de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, despliegue \u00a0y en cualquier momento de su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Polic\u00eda \u00a0Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, deber\u00e1 \u00a0observar los principios que rigen la cadena de custodia establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0en los procedimientos que se realicen en el empadronamiento ante el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.14. Costos del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil (SIHBC). Las entidades que \u00a0integran el sistema, previa disponibilidad presupuestal, asumir\u00e1n los costos de \u00a0uso y funcionamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n contar \u00a0con los requerimientos t\u00e9cnicos necesarios para operar el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil, de acuerdo con las especificaciones que \u00a0establezca el Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de la Polic\u00eda \u00a0Nacional-Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N DE \u00a0HUELLA BAL\u00cdSTICA CRIMINAL (SIHBCR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.15. Dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Huella \u00a0Bal\u00edstica Criminal (SIHBCR). El dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del sistema es responsabilidad de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo cual cumplir\u00e1 con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar e implementar la \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica que sea necesaria para el funcionamiento y \u00a0mantenimiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y establecer los \u00a0medios que permitan la operaci\u00f3n, registro, actualizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n requerida por el sistema e impartir las directrices relacionadas \u00a0con los usos y prop\u00f3sitos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los procedimientos \u00a0est\u00e1ndar que deber\u00e1n ser utilizados por las diferentes instituciones para la \u00a0operaci\u00f3n, registro, actualizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n que requiera el \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a la \u00a0operabilidad del sistema y al cumplimiento de las instituciones en la \u00a0operaci\u00f3n, registro, validaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, y gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar y facilitar el \u00a0acceso a la informaci\u00f3n a las entidades corresponsables, teniendo en cuenta los \u00a0roles y accesos que se determinen para tal fin, as\u00ed como las restricciones de \u00a0reserva que impongan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n establecer\u00e1 los lineamientos para el procedimiento y protocolo de \u00a0seguridad necesario para garantizar la confiabilidad de la informaci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser reservados, y establecer los \u00a0roles y acceso al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.16. Usuarios del Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Huella Bal\u00edstica Criminal (SIHBCR). Ser\u00e1n usuarios del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de Huella Bal\u00edstica Criminal(SIHBCR) las instituciones con funciones \u00a0permanentes de polic\u00eda judicial de conformidad con el art\u00edculo 201 de la Ley 906 de 2004, \u00a0teniendo en cuenta las restricciones de informaci\u00f3n y de acceso que sean \u00a0establecidas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.17. \u00a0Responsabilidades de las instituciones que se integren al Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Criminal (SIHBCR). Las instituciones a quienes \u00a0se aplica el presente decreto son responsables de la operaci\u00f3n, registro, \u00a0validaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, entrega y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de cada \u00a0instituci\u00f3n que integra el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE TRANSICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.18. R\u00e9gimen de \u00a0Transici\u00f3n. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto las \u00a0instituciones que integran el Sistema de Informaci\u00f3n de Huella Bal\u00edstica Civil \u00a0(SIHBC) contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de dos meses, para cumplir con las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas del funcionamiento del Registro Nacional de \u00a0Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica, y doce (12) meses adicionales para implementar el \u00a0citado registro, las cuales ser\u00e1n establecidas por el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional-Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol, contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 16 de \u00a0mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0771 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a052.036, mayo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a04 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, para \u00a0reglamentar el art\u00edculo 5\u00b0 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56198","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56198"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56198\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}