{"id":56224,"date":"2023-08-23T20:46:25","date_gmt":"2023-08-23T20:46:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-801-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:25","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:25","slug":"decreto-801-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-801-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 801 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 801 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a052.036, mayo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo n\u00famero 1072 de 2015, y se \u00a0adopta la Pol\u00edtica P\u00fablica de los Vendedores Informales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en \u00a0particular las contenidas en e l numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1988 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que son fines esenciales del Estado: \u201cservir a la comunidad, \u00a0promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, \u00a0derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n \u00a0de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0administrativa y cultural de la Naci\u00f3n (.. .)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 25 \u00a0constitucional, el trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en \u00a0todas sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme lo establece el \u00a0art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201c(&#8230;) \u00a0toda persona es libre de escoger profesi\u00f3n u oficio. (&#8230;) Las ocupaciones, \u00a0artes y oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica son de libre ejercicio, salvo \u00a0aquellas que impliquen un riesgo social (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 82 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, se\u00f1ala que es deber del Estado velar por la protecci\u00f3n de la \u00a0integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual \u00a0prevalece sobre el inter\u00e9s particular. As\u00ed mismo, precisa que las entidades \u00a0p\u00fablicas participar\u00e1n en la plusval\u00eda que genere su acci\u00f3n urban\u00edstica y \u00a0regular\u00e1n la utilizaci\u00f3n del suelo y del espacio a\u00e9reo urbano en defensa del \u00a0inter\u00e9s com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado tiene el deber \u00a0constitucional de velar tanto por los derechos a la dignidad humana, al trabajo \u00a0y m\u00ednimo vital de los vendedores informales, as\u00ed como, por el inter\u00e9s general, \u00a0que se concreta en el deber de conservar y preservar el espacio p\u00fablico, pues \u00a0como lo ha dicho la Corte Constitucional en la Sentencia T-243 de 2019, \u201cla \u00a0resoluci\u00f3n de la anterior controversia constitucional no se resuelve a partir \u00a0de jerarquizaci\u00f3n de principios, sino, por el contrario, a partir de un \u00a0ejercicio de armonizaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n entre estos dos principios \u00a0constitucionales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como lo precisa la \u00a0Sentencia T-510 de 2016, el \u00a0derecho al m\u00ednimo vital o subsistencia, se desprende de la aplicaci\u00f3n de \u00a0tratados internacionales y los derechos a la vida, la dignidad, la igualdad, el \u00a0trabajo y la seguridad social. Este derecho, busca las garant\u00edas de unas \u00a0condiciones materiales m\u00ednimas, sin las cuales las personas no pueden asegurar \u00a0aut\u00f3nomamente su subsistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como lo indica la \u00a0Sentencia T-607 de 2017, para \u00a0el caso de los vendedores informales, la jurisprudencia constitucional protege \u00a0el derecho al m\u00ednimo vital de esta poblaci\u00f3n, lo que supone que las autoridades \u00a0deber\u00e1n crear una pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico proporcional y \u00a0razonable, que integre alternativas de reubicaci\u00f3n adecuadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Sentencia T-243 de 2019 para el \u00a0caso de los vendedores informales, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0reconocido que se trata de un grupo de especial protecci\u00f3n, por cuanto se \u00a0encuentran en especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de \u00a0pobreza o precariedad econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anterior, \u00a0se expidi\u00f3 la Ley 1988 de 2019 \u201cPor \u00a0la cual se establecen los lineamientos, para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de una pol\u00edtica p\u00fablica de los vendedores informales y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, \u00a0al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1988 de 2019, el \u00a0Ministerio de Trabajo expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1213 de 2020, la cual \u00a0reglamenta los plazos y la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de vendedores informales de que trata la Ley 1988 de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1213 de 2020, se aplic\u00f3 la \u00a0metodolog\u00eda definida en el Anexo 1 de la precitada norma, agotando las Fases 1 \u00a0&#8211; alistamiento institucional; 2 &#8211; elaboraci\u00f3n de la agenda p\u00fablica y con la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto se concluir\u00eda la fase 3 &#8211; formulaci\u00f3n y \u00a0reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante las fases 1, 2 y 3 se generaron diferentes modelos \u00a0de an\u00e1lisis de informaci\u00f3n secundaria, instrumentos y estrategias de \u00a0participaci\u00f3n conducentes a recibir y analizar los aportes de: a) las entidades \u00a0de nivel nacional, departamental, distrital y municipal; b) las organizaciones \u00a0de vendedores informales; c) los entes de control y, d) la academia. Estos \u00a0insumos fueron la base para la construcci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de los \u00a0Vendedores Informales objeto de adopci\u00f3n en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las estrategias \u00a0trazadas para cada uno de los ejes de pol\u00edtica, en el marco de los objetivos \u00a0planteados, se identifica el liderazgo de las distintas entidades del orden nacional, \u00a0departamental y municipal, como actores indispensables para reducir la \u00a0informalidad laboral en la poblaci\u00f3n dedicada a las ventas informales en \u00a0espacio p\u00fablico, disminuir la incidencia de conflictividad por el uso y la \u00a0convivencia en el espacio p\u00fablico y aumentar el impacto de programas dirigidos \u00a0a los vendedores informales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.3.1 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica n\u00famero 1081 de 2015, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto se \u00a0expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual, deber\u00e1 quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un \u00a0Cap\u00edtulo al Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo n\u00famero 1072 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo n\u00famero 1072 de 2015, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA P\u00daBLICA DE LOS \u00a0VENDEDORES INFORMALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.6.1. Objeto. El presente \u00a0Capitulo tiene por objeto adoptar la Pol\u00edtica Publica de Vendedores Informales, \u00a0con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital, al \u00a0trabajo y a la convivencia en el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica p\u00fablica para los \u00a0vendedores informales tiene como finalidad esencial, ser una herramienta para \u00a0el desarrollo de soluciones a la situaci\u00f3n de precariedad de este sector y \u00a0apunta a ampliar las capacidades y oportunidades de las personas hacia \u00a0condiciones de igualdad y equidad, disminuyendo los niveles de pobreza y \u00a0desigualdad. Mejorar las condiciones para la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0trabajadora informal en el aprovechamiento del espacio p\u00fablico, y reconociendo \u00a0la necesidad de conciliar dos derechos fundamentales en constante conflicto, \u00a0por un lado, el derecho al trabajo y al m\u00ednimo vital, y por otro, el derecho al \u00a0gozo del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.6.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. La Pol\u00edtica P\u00fablica que aqu\u00ed se adopta est\u00e1 dirigida a todos los \u00a0vendedores informales, organizaciones de vendedores informales del territorio \u00a0nacional, a las entidades del orden nacional y territorial, y los dem\u00e1s actores \u00a0interesados en garantizar los derechos de los vendedores informales a la \u00a0dignidad humana, al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.6.3. Pol\u00edtica \u00a0P\u00fablica de los Vendedores Informales. Ad\u00e1ptese la Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0los Vendedores Informales, contenida en el Anexo T\u00e9cnico n\u00famero 4 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo n\u00famero 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 801 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a052.036, mayo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo n\u00famero 1072 de 2015, y se \u00a0adopta la Pol\u00edtica P\u00fablica de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56224","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56224","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56224"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56224\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56224"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56224"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56224"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}