{"id":56225,"date":"2023-08-23T20:46:25","date_gmt":"2023-08-23T20:46:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-802-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:25","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:25","slug":"decreto-802-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-802-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 802 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0802 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a052.036, mayo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituye el Cap\u00edtulo \u00a07, al t\u00edtulo 2, de la Parte 3, del libro 2, del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el art\u00edculo 88 de \u00a0la Ley 1753 de 2015, en \u00a0lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0del art\u00edculo 88 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 14.24 del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 689 de 2001, \u00a0define el servicio p\u00fablico de aseo como: \u201cEl servicio de recolecci\u00f3n \u00a0municipal de residuos principalmente s\u00f3lidos. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 esta ley a \u00a0las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y \u00a0disposici\u00f3n final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las \u00a0actividades complementarias de corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles ubicados en \u00a0las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas; de lavado de estas \u00e1reas, transferencia, tratamiento \u00a0y aprovechamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 88 de la Ley 1753 de 2015, cre\u00f3 \u00a0el incentivo al aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos en aquellas entidades \u00a0territoriales en cuyo Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS) se \u00a0hayan definido proyectos de aprovechamiento viables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el valor por suscriptor de \u00a0dicho incentivo, tal como lo establece el mencionado art\u00edculo, se calcular\u00e1 \u00a0sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo, como un valor adicional al costo de disposici\u00f3n final de estos \u00a0residuos, para lo cual la citada norma facult\u00f3 al Gobierno nacional para \u00a0reglamentar la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los recursos provenientes \u00a0del incentivo ser\u00e1n destinados a la actividad de aprovechamiento del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo para el desarrollo de infraestructura, separaci\u00f3n en la fuente, \u00a0recolecci\u00f3n, transporte, recepci\u00f3n, pesaje, clasificaci\u00f3n y otras formas de \u00a0aprovechamiento; desarrolladas por los prestadores de la actividad de \u00a0aprovechamiento y los recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 para \u00a0promover su formalizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social. Dichos recursos tambi\u00e9n se \u00a0emplear\u00e1n en la elaboraci\u00f3n de estudios de prefactibilidad y factibilidad que \u00a0permitan la implementaci\u00f3n de formas alternativas de aprovechamiento de \u00a0residuos tales como el compostaje, el aprovechamiento energ\u00e9tico y las plantas \u00a0de tratamiento integral de residuos s\u00f3lidos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por sus significativos \u00a0beneficios sociales, ambientales y econ\u00f3micos las actividades de \u00a0aprovechamiento y tratamiento de residuos s\u00f3lidos buscan reducir la cantidad de \u00a0residuos dispuestos en rellenos sanitarios y de esta manera ampliar su vida \u00a0\u00fatil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo anterior, \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidi\u00f3 el Decreto 2412 de 2018 \u00a0mediante el cual se reglament\u00f3 el art\u00edculo 88 de la Ley 1753 de 2015 en \u00a0lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos y se dictan \u00a0otras disposiciones, cuya aplicaci\u00f3n inici\u00f3 el 1\u00b0 de agosto de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la \u00a0implementaci\u00f3n del citado decreto se identificaron dificultades en su \u00a0aplicaci\u00f3n, relativas a la operatividad del Comit\u00e9 del Incentivo, que \u00a0condujeron a que ning\u00fan proyecto fuera beneficiario de los recursos del IAT, \u00a0por lo que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio despu\u00e9s de analizar \u00a0las oportunidades de mejora detectadas en el funcionamiento del Comit\u00e9 del \u00a0Incentivo y mesas de trabajo desarrolladas con los diferentes actores determin\u00f3 \u00a0la necesidad de efectuar algunos ajustes con el fin de facilitar la aplicaci\u00f3n \u00a0del incentivo y la promoci\u00f3n de las actividades de aprovechamiento y \u00a0tratamiento en el servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, es necesario \u00a0optimizar el funcionamiento operativo del Incentivo de Aprovechamiento y \u00a0Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos con el fin de garantizar su eficiencia, y por \u00a0ende el cumplimiento del mandato legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el \u00a0Cap\u00edtulo 7, del t\u00edtulo 2, de la Parte 3, del libro 2, del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y \u00a0TRATAMIENTO DE RESIDUOS S\u00d3LIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.1. Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar el Incentivo al Aprovechamiento \u00a0y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 88 vigente de la Ley 1753 de 2015 y, \u00a0en consecuencia, definir la manera como se realizar\u00e1 su c\u00e1lculo, facturaci\u00f3n, \u00a0recaudo, asignaci\u00f3n y uso de recursos, as\u00ed como su seguimiento y control en \u00a0todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo aplica a las personas prestadoras de las \u00a0actividades principales y complementarias del servicio p\u00fablico de aseo, a las \u00a0entidades territoriales y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente \u00a0Cap\u00edtulo aplica tanto para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en libre \u00a0competencia como en \u00e1reas de servicio exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.3. Valor del \u00a0Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT). El \u00a0valor del Incentivo por suscriptor o usuario se calcular\u00e1 sobre las toneladas \u00a0de residuos no aprovechables por suscriptor o usuario del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo, como un valor adicional al costo de disposici\u00f3n final de estos residuos, \u00a0equivalente al 0,80% del Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) por \u00a0tonelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.4. Cobro del \u00a0Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT). El \u00a0cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) \u00a0se deber\u00e1 implementar en todos los municipios y distritos, en los cuales en su \u00a0Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS) se hayan definido como \u00a0viables, proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.5. Facturaci\u00f3n \u00a0del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT). La \u00a0facturaci\u00f3n del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos \u00a0(IAT) al suscriptor o usuario del servicio p\u00fablico de aseo ser\u00e1 responsabilidad \u00a0de la persona prestadora de la actividad de\u00b7 recolecci\u00f3n y transporte de \u00a0residuos no aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el efecto, en \u00a0el momento de liquidaci\u00f3n de la tarifa final al suscriptor o usuario, el Valor \u00a0del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos, ser\u00e1 \u00a0adicionado al costo de disposici\u00f3n final en relleno sanitario calculado de \u00a0conformidad con la metodolog\u00eda tarifaria vigente adoptada por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.6. Cuenta del \u00a0Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT). Para \u00a0efectos de garantizar la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos provenientes \u00a0del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) y sus \u00a0rendimientos financieros, los municipios y distritos deber\u00e1n disponer de una \u00a0cuenta de ahorros o corriente en donde se reciban exclusivamente dichas sumas, \u00a0con el fin de garantizar su manejo financiero y registro contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La cuenta a la \u00a0que hace referencia el presente art\u00edculo deber\u00e1 abrirse en una entidad \u00a0financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el \u00a0desarrollo del objetivo del presente art\u00edculo se deber\u00e1 cumplir cabalmente con \u00a0el registro contable de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los \u00a0desembolsos necesarios, al beneficiario de los recursos del Incentivo al \u00a0Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.7. Deber de \u00a0informaci\u00f3n al municipio o distrito. El prestador previo al traslado \u00a0de los recursos a la cuenta del IAT deber\u00e1 informar al municipio o distrito el \u00a0valor efectivamente recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.8. Recaudo de los recursos del Incentivo al \u00a0Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT). Las \u00a0personas prestadoras de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no \u00a0aprovechables deber\u00e1n cobrar y trasladar los recursos recaudados por este \u00a0concepto a la cuenta de que trata el art\u00edculo 2.3.2.7.6., de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El traslado a la \u00a0cuenta designada por el municipio o distrito deber\u00e1 efectuarse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario del mes siguiente al recaudo, de acuerdo con la \u00a0periodicidad en la facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los recursos \u00a0recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de \u00a0Residuos S\u00f3lidos (IAT) tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica, y, por tanto, solo podr\u00e1n \u00a0destinarse a los fines previstos en el art\u00edculo 88 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.9. \u00a0Presentaci\u00f3n de los proyectos. Las personas prestadoras de las \u00a0actividades principales y complementarias del servicio p\u00fablico de aseo, \u00a0interesadas en acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y \u00a0Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT), deber\u00e1n radicar sus proyectos en la \u00a0secretar\u00eda general o la dependencia que haga sus veces del respectivo ente \u00a0territorial, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, con fecha de presentaci\u00f3n m\u00e1xima hasta el 30 de \u00a0julio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.10. Evaluaci\u00f3n \u00a0de los proyectos. El municipio o distrito ser\u00e1 responsable de la evaluaci\u00f3n de los \u00a0proyectos radicados, a trav\u00e9s de la dependencia competente, la cual deber\u00e1 \u00a0efectuarse de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De dicha evaluaci\u00f3n se \u00a0levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 cumplir con los requisitos que determine el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El municipio o \u00a0distrito deber\u00e1 llevar un registro del audio de las deliberaciones y las \u00a0correspondientes actas, en donde consten los debates y las correspondientes \u00a0decisiones adoptadas en la evaluaci\u00f3n de los proyectos sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n. La informaci\u00f3n sobre los proyectos elegidos deber\u00e1 ser publicada \u00a0en la p\u00e1gina web del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la evaluaci\u00f3n de \u00a0los proyectos, los municipios o distritos podr\u00e1n solicitar asistencia t\u00e9cnica \u00a0del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.11. Asignaci\u00f3n \u00a0de recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos \u00a0(IAT). La asignaci\u00f3n de recursos para financiar proyectos de \u00a0aprovechamiento y de tratamiento de residuos s\u00f3lidos, se efectuar\u00e1 anualmente \u00a0por el municipio o distrito de acuerdo con los montos disponibles en la cuenta \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.3.2.7.6. Lo anterior, cumpliendo con los requisitos \u00a0exigidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, \u00a0dentro de los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio para la asignaci\u00f3n de recursos, deber\u00e1 garantizarse una \u00a0participaci\u00f3n diferencial para proyectos presentados por los recicladores de \u00a0oficio en proceso de formalizaci\u00f3n como prestadores de la actividad de \u00a0aprovechamiento, los cuales ser\u00e1n igualmente evaluados diferencialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de sus competencias, brindar\u00e1 la \u00a0respectiva asistencia t\u00e9cnica y se\u00f1alar\u00e1 los criterios diferenciales de los \u00a0proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de \u00a0formalizaci\u00f3n como prestadores de la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellos casos \u00a0en que no se presenten proyectos o que como resultado de la evaluaci\u00f3n de los \u00a0presentados, se establezca que no cumplen con los lineamientos establecidos por \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para recibir recursos, o los \u00a0montos disponibles sean inferiores a los requeridos para esta fuente de \u00a0financiaci\u00f3n, los recursos de la cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y \u00a0Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) se acumular\u00e1n para el ejercicio de \u00a0asignaci\u00f3n de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.12. Traslado \u00a0de recursos asignados. Una vez el municipio o distrito defina los \u00a0proyectos elegidos y los montos asignados, realizar\u00e1 el traslado de esos \u00a0recursos al beneficiario de acuerdo con el plan financiero y el cronograma de \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.13. Reporte de \u00a0Informaci\u00f3n a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD). Las \u00a0personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo beneficiarias de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento \u00a0y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) trasladados por la cuenta de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.3.2.7.6., del presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n reportarse en el Sistema \u00a0\u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo con las normas legales y \u00a0reglamentarias aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.14. \u00a0Supervisi\u00f3n a proyectos. Los municipios o distritos como garantes de \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos deber\u00e1n efectuar supervisi\u00f3n a los \u00a0proyectos beneficiarios del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de \u00a0Residuos S\u00f3lidos (IAT) en sus respectivas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.15. \u00a0Titularidad de los activos. La titularidad de los activos \u00a0adquiridos como inversi\u00f3n para el desarrollo de las actividades de \u00a0aprovechamiento y de tratamiento de residuos s\u00f3lidos con recursos del Incentivo \u00a0al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) estar\u00e1 en cabeza de \u00a0la persona prestadora de la actividad correspondiente identificando su fuente \u00a0de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.16. Exclusi\u00f3n \u00a0de inversiones. Los prestadores que accedan a los recursos del Incentivo al \u00a0Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) no podr\u00e1n incluir en el \u00a0c\u00e1lculo de las tarifas las inversiones ejecutadas con estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.17. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las personas prestadoras que hayan radicado proyectos dentro de \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 2412 de 2018 \u00a0se regir\u00e1n por esta norma, exclusivamente en lo que se refiere a la \u00a0presentaci\u00f3n de proyectos y la asignaci\u00f3n y traslado de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, podr\u00e1n manifestar \u00a0su decisi\u00f3n de acogerse a totalidad de lo se\u00f1alado en la modificaci\u00f3n del \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, sustituye el Cap\u00edtulo 7, del t\u00edtulo 2, de la Parte 3, del libro 2, \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0802 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a052.036, mayo 16 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituye el Cap\u00edtulo \u00a07, al t\u00edtulo 2, de la Parte 3, del libro 2, del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56225","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56225"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56225\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}