{"id":56232,"date":"2023-08-23T20:46:26","date_gmt":"2023-08-23T20:46:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-821-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:26","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:26","slug":"decreto-821-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-821-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 821 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 821 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.040, mayo 20 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se subroga el \u00a0Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, que reglamenta el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de las Funciones Presidenciales en Virtud \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a0803 de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y \u00a0en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del par\u00e1grafo 2 \u00a0del art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1978 de 2019, el \u00a0Legislador otorg\u00f3 al Gobierno nacional la potestad de reglamentar la cesi\u00f3n de \u00a0los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico \u201cteniendo en cuenta \u00a0criterios, entre otros, como el uso eficiente del espectro, el tipo de servicio \u00a0para el cual se est\u00e9 utilizando el espectro radioel\u00e9ctrico objeto del permiso, \u00a0y las condiciones espec\u00edficas del acto de asignaci\u00f3n del permiso para el uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico a ceder e igualmente, un t\u00e9rmino m\u00ednimo a partir \u00a0del cual se podr\u00e1 realizar la cesi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo del citado \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009, el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a0934 de 2021, mediante el cual adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, para reglamentar la cesi\u00f3n de los permisos de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1978 de 2019, se \u00a0entiende como maximizaci\u00f3n del bienestar social en el acceso y uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, principalmente, la reducci\u00f3n de la brecha digital, el acceso \u00a0universal, la ampliaci\u00f3n de la cobertura, el despliegue y uso de redes e \u00a0infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios a \u00a0los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario otorgar mayor claridad y precisi\u00f3n al tr\u00e1mite \u00a0de cesi\u00f3n de los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, \u00a0especialmente en lo relacionado con las condiciones y\/o calidades particulares \u00a0de quienes acuden al tr\u00e1mite de cesi\u00f3n de permisos de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, con el fin de asegurar la promoci\u00f3n de la competencia y la \u00a0inversi\u00f3n en el sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0por parte de los diferentes Proveedores de Redes y Servicios de \u00a0Telecomunicaciones (PRST), con aquellas condiciones especiales que el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el marco \u00a0de sus funciones legales, puede imponer con ocasi\u00f3n del desarrollo de procesos \u00a0de selecci\u00f3n objetiva para el otorgamiento de permisos de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, dependiendo de las condiciones t\u00e9cnicas y de mercado que se \u00a0evidencien en cada proceso, que garanticen, entre otros fines constitucionales, \u00a0una igualdad material a aquellos participantes que deben realizar mayores \u00a0esfuerzos comparativos en t\u00e9rminos de inversi\u00f3n, mismos que surgen del hecho \u00a0objetivo de ausencia de red para prestar el servicio de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas \u00a0en la p\u00e1gina web del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones durante el per\u00edodo comprendido entre el 24 de noviembre y el 17 \u00a0de diciembre de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas \u00a0alternativas y comentarios por parte de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0reglamentado por el Cap\u00edtulo 30 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, mediante oficio radicado n\u00famero 222008332 del 4 de febrero de \u00a02022, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0envi\u00f3 a la Delegatura para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio el presente proyecto de decreto, con \u00a0el fin de que dicha entidad rindiera concepto previo en ejercicio de sus \u00a0funciones de Abogac\u00eda de la Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio mediante oficio n\u00famero 22-46214- 2-0 del 8 de febrero de \u00a02022, solicit\u00f3 al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones los estudios t\u00e9cnicos-econ\u00f3micos de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a02897 de 2010, compilado en el Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, los cuales fueron remitidos mediante oficio n\u00famero 222029039 \u00a0del 29 de marzo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo anterior, \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio n\u00famero 22-46214-9-0 \u00a0con fecha del 11 de abril de 2022 emiti\u00f3 concepto de abogac\u00eda de la competencia \u00a0en el que concluy\u00f3 que \u201c&#8230; no presentar\u00e1 recomendaciones en materia de \u00a0libre competencia econ\u00f3mica frente al Proyecto de la referencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subrogaci\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015. Subrogar el Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS PARA LA CESI\u00d3N DE LOS \u00a0PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo establece las reglas \u00a0para la cesi\u00f3n de los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, que \u00a0deber\u00e1n observar los titulares de permisos de uso de espectro radioel\u00e9ctrico y \u00a0los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren en \u00a0el r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las reglas \u00a0establecidas en el presente Cap\u00edtulo no aplicar\u00e1n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los permisos de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico para la defensa y seguridad nacional, as\u00ed como para \u00a0programas sociales del Estado o para la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de situaciones de \u00a0emergencia y seguridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los permisos de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora, los cuales continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las reglas especiales previstas \u00a0en el art\u00edculo 59 de la Ley 1341 de 2009 o \u00a0aquella norma que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los proveedores del servicio \u00a0de televisi\u00f3n abierta radiodifundida que conserven sus concesiones, licencias, \u00a0permisos y autorizaciones bajo el r\u00e9gimen de transici\u00f3n, se les aplicar\u00e1n las \u00a0reglas previstas en cada T\u00edtulo habilitante seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.2. Condiciones \u00a0generales aplicables a la cesi\u00f3n de permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0Los titulares de permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico que \u00a0pretendan obtener autorizaci\u00f3n por Parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para ceder el respectivo permiso no podr\u00e1n \u00a0estar incursos en ninguna de las inhabilidades a que se refiere el art\u00edculo 14 \u00a0de la Ley 1341 de 2009 o \u00a0aquella que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular de permisos de uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico que solicite autorizaci\u00f3n al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para ceder el respectivo \u00a0permiso deber\u00e1 estar cumpliendo, a la fecha de la cesi\u00f3n, con todas las \u00a0obligaciones dispuestas en el acto de asignaci\u00f3n del permiso de uso de espectro \u00a0y con cualquier obligaci\u00f3n de hacer, con los planes m\u00ednimos de expansi\u00f3n o de \u00a0actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, si se hubieren \u00a0establecido, as\u00ed como con las condiciones t\u00e9cnicas de uso y explotaci\u00f3n del \u00a0espectro, fijadas en el acto administrativo que asigna el permiso de uso cuya \u00a0cesi\u00f3n se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se verificar\u00e1 \u00a0si existen actos administrativos sancionatorios en firme relacionados con el \u00a0permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico objeto de la solicitud de cesi\u00f3n, \u00a0caso en el cual deber\u00e1 igualmente verificarse si se acredit\u00f3 el cumplimiento \u00a0del hecho que gener\u00f3 la respectiva sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la continuidad \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios y las finalidades de las obligaciones \u00a0establecidas en el acto de asignaci\u00f3n, as\u00ed como frente a las dem\u00e1s obligaciones \u00a0contenidas en el permiso de uso del espectro objeto de cesi\u00f3n, el cesionario \u00a0deber\u00e1 asumir el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que se encuentren \u00a0en el permiso a ceder, especialmente los planes m\u00ednimos de expansi\u00f3n o de \u00a0actualizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n de cobertura, renovaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, \u00a0y las condiciones t\u00e9cnicas de uso y explotaci\u00f3n del espectro, incluyendo la \u00a0ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer si se hubieren establecido, as\u00ed como las \u00a0derivadas de procedimientos de investigaciones respecto a obligaciones del \u00a0permiso. Todas estas obligaciones, as\u00ed como el plazo de cumplimiento para \u00a0aquellas que se encuentren en curso o cuyo cumplimiento integral se desarrolle \u00a0dentro del plazo de vigencia del permiso, ser\u00e1n incorporadas al acto de \u00a0autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n que expedir\u00e1 el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien pretenda ser cesionario \u00a0de un permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico deber\u00e1 estar incorporado en el \u00a0Registro \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Lo \u00a0anterior, ser\u00e1 verificado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n del permiso de uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico no implica la transmisi\u00f3n de las condiciones o \u00a0calidades particulares que son predicadas de las Partes con independencia del \u00a0permiso, por tanto, la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico no \u00a0implica la transmisi\u00f3n de la condici\u00f3n de operador entrante o de operador \u00a0establecido, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a lo establecido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0en el ejercicio de sus competencias, en relaci\u00f3n con el mecanismo de \u00a0identificaci\u00f3n de la red de acceso desde la que se origina el tr\u00e1fico u otras \u00a0determinaciones que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones adopte, seg\u00fan \u00a0ello aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.3. Requisitos \u00a0de la solicitud de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. Los solicitantes de la autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico deber\u00e1n presentar ante el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones el documento de cesi\u00f3n, el \u00a0cual deber\u00e1 contener los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Identificaci\u00f3n del permiso \u00a0de uso del espectro radioel\u00e9ctrico respecto del cual se solicita autorizaci\u00f3n \u00a0para su cesi\u00f3n, incluyendo el n\u00famero y fecha del acto administrativo que \u00a0contiene dicho permiso, as\u00ed como sus modificaciones y correcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Estar suscrito por cedente \u00a0y cesionario, quienes deben manifestar su voluntad libre y expresa de realizar \u00a0la cesi\u00f3n del permiso respectivo, solicitando autorizaci\u00f3n para tal efecto por \u00a0Parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la \u00a0aceptaci\u00f3n de que, en caso de que se autorice la cesi\u00f3n, esta incluir\u00e1 los \u00a0elementos de que trata el art\u00edculo 2.2.2.7.4 de este mismo Decreto o aquel que \u00a0lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Declaraci\u00f3n suscrita por \u00a0el cedente y el cesionario en el que manifiesten que no se encuentran incursos \u00a0en causal de inhabilidad, conforme lo previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 1341 de 2009 o \u00a0aquel que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Declaraci\u00f3n de que la \u00a0cesi\u00f3n cumple con los topes de espectro definidos en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.4.1 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, o aquel que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Declaraci\u00f3n por parte del \u00a0cedente y el cesionario en cuanto a que la cesi\u00f3n solicitada incluye la \u00a0obligaci\u00f3n de mantener los requisitos, condiciones de calidad, garant\u00edas del \u00a0uso, acceso y beneficio com\u00fan del espectro, establecidos en el permiso otorgado \u00a0inicialmente al cedente y en ning\u00fan caso podr\u00e1 haber desmejora de las \u00a0condiciones fijadas en el permiso, as\u00ed se realice la cesi\u00f3n de solo una \u00a0fracci\u00f3n del ancho de banda de lo autorizado en el permiso o tambi\u00e9n en el \u00a0evento en que el plazo de la cesi\u00f3n sea inferior al tiempo restante de la \u00a0vigencia del permiso. As\u00ed mismo, la declaraci\u00f3n de la forma como se ejecutar\u00e1n \u00a0las obligaciones pecuniarias o de ampliaci\u00f3n de cobertura y capacidad que a\u00fan \u00a0no sean exigibles a la fecha de la cesi\u00f3n y la responsabilidad de su \u00a0cumplimiento, de acuerdo con las condiciones definidas en el permiso de uso de \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico o aquellas que fije el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. En el caso de los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, una descripci\u00f3n \u00a0pormenorizada por Parte del cedente, del estado en que se encuentra la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n, el (los) servicio(los) prestado(s), la(s) \u00a0tecnolog\u00eda(s) utilizada(s), el n\u00famero de usuarios por servicio y tecnolog\u00eda, y \u00a0la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Acciones que implementar\u00e1n \u00a0el cedente y el cesionario para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. Para ello, deber\u00e1n demostrar t\u00e9cnicamente c\u00f3mo se mantendr\u00e1 la \u00a0ininterrumpida y eficiente prestaci\u00f3n del servicio, y deber\u00e1 cumplir seg\u00fan lo \u00a0establecido en el permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, con el Cuadro \u00a0Nacional de Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencias (CNABF) y en la regulaci\u00f3n \u00a0vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. La presentaci\u00f3n de un plan \u00a0de operaci\u00f3n, por Parte del cesionario, en el que especifique c\u00f3mo utilizar\u00e1 el \u00a0permiso de uso de espectro que recibir\u00e1 en virtud de la cesi\u00f3n. Deber\u00e1 incluir \u00a0informaci\u00f3n detallada de la infraestructura que planea desplegar, las acciones \u00a0que implementar\u00e1 durante el tiempo en que permanezca como titular del permiso \u00a0que permitan verificar que se ajustar\u00e1 al Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de \u00a0Bandas de Frecuencias (CNABF) y a la regulaci\u00f3n vigente que le sea aplicable. \u00a0Este plan deber\u00e1 incluir la indicaci\u00f3n precisa de las obligaciones del permiso \u00a0de uso del espectro radioel\u00e9ctrico que, con ocasi\u00f3n de la cesi\u00f3n, estar\u00e1n a \u00a0cargo del cedente y del cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. La delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0que comporta la cesi\u00f3n podr\u00e1 ser nacional o regional. En este \u00faltimo caso con \u00a0cualquier tipo de delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica, la cual adem\u00e1s podr\u00e1 ser conformada \u00a0por una o m\u00e1s regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. El rango de frecuencias \u00a0objeto de cesi\u00f3n, que podr\u00e1 recaer sobre una fracci\u00f3n o la totalidad del ancho \u00a0de banda del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. El plazo de la cesi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser hasta por el tiempo restante de vigencia del permiso. En caso de que \u00a0el plazo de la cesi\u00f3n sea inferior al tiempo restante de la vigencia del \u00a0permiso, transcurrido este tiempo el permiso retornar\u00e1 al cedente sin desmejora \u00a0de los requisitos, condiciones de calidad, garant\u00edas del uso, acceso y \u00a0beneficio com\u00fan del espectro, establecidos en el permiso otorgado inicialmente \u00a0al cedente. En caso de que el plazo de la cesi\u00f3n sea inferior al tiempo \u00a0restante de la vigencia del permiso, deber\u00e1 presentarse declaraci\u00f3n tanto del \u00a0cedente como del cesionario de que asumen la responsabilidad solidaria frente \u00a0al cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso de uso del espectro \u00a0objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Acreditaci\u00f3n de que el \u00a0cesionario cumple con las condiciones dispuestas en la ley y el reglamento para \u00a0ser titular de permisos para uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Anexar los certificados \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal del cedente y cesionario, expedidos con \u00a0m\u00e1ximo treinta (30) d\u00edas calendario de antelaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, o aquellos correspondientes a la identificaci\u00f3n de la persona \u00a0natural, si el cesionario no es un proveedor de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Presentar las condiciones \u00a0fijadas para la cesi\u00f3n donde se evidencie el objeto del negocio jur\u00eddico a \u00a0suscribir y las obligaciones de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.4. Tr\u00e1mite de \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones resolver\u00e1 y notificar\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n \u00a0del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. En caso de que no fuere posible resolver \u00a0la solicitud en ese plazo, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 14 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para decidir, el Ministerio \u00a0podr\u00e1 solicitar los conceptos de otras autoridades, en el marco de sus \u00a0competencias, caso en el cual el plazo para decidir la solicitud se entender\u00e1 \u00a0suspendido hasta que la autoridad respectiva emita el concepto que se le haya \u00a0solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser necesario, dentro de ese \u00a0mismo t\u00e9rmino, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 solicitar ajustes o aclaraciones, y en general requerir \u00a0cualquier otro aspecto relacionado con la solicitud de autorizaci\u00f3n de la \u00a0cesi\u00f3n del permiso de uso de espectro radioel\u00e9ctrico, caso en el cual se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n no genera derecho alguno a favor de los \u00a0solicitantes y, en todo caso, se somete al pronunciamiento de fondo que, \u00a0mediante resoluci\u00f3n profiera el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, atendiendo a los elementos descritos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.5. Contenido \u00a0del acto de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. En la resoluci\u00f3n que autoriza la cesi\u00f3n de un permiso de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones establecer\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Las condiciones y \u00a0obligaciones que deber\u00e1 cumplir el cedente, incluyendo las obligaciones \u00a0pecuniarias, de hacer o de ampliaci\u00f3n y expansi\u00f3n de cobertura, actualizaci\u00f3n, \u00a0renovaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y dem\u00e1s impuestas en el permiso que \u00a0har\u00e1n Parte de las condiciones de ejecuci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las particularidades de la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Las condiciones y \u00a0obligaciones que deber\u00e1 cumplir el cesionario, incluyendo las obligaciones \u00a0pecuniarias, de hacer o de ampliaci\u00f3n y expansi\u00f3n de cobertura, actualizaci\u00f3n, \u00a0renovaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y dem\u00e1s impuestas en el permiso que \u00a0har\u00e1n Parte de las condiciones de ejecuci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las particularidades de la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La indicaci\u00f3n expresa de \u00a0responsabilidad solidaria del cedente y cesionario frente al cumplimiento de \u00a0las obligaciones derivadas del permiso de uso del espectro objeto de la \u00a0solicitud, en caso de que el plazo de la cesi\u00f3n sea inferior al tiempo restante \u00a0de la vigencia del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Los criterios y elementos \u00a0que deber\u00e1 atender el plan de que trata el numeral 3.8 del art\u00edculo 2.2.2.7.3 \u00a0presentado con la solicitud de autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n del permiso de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, atendiendo a los mandatos legales de uso eficiente del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico y maximizaci\u00f3n del bienestar social, as\u00ed como la \u00a0garant\u00eda de que no se desmejora el servicio, y las condiciones particulares a \u00a0que haya lugar para dar inicio a la explotaci\u00f3n del permiso por Parte del \u00a0cesionario y la cesaci\u00f3n del uso por Parte del cedente de modo que no se afecte \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio. Estos planes y\/o medidas t\u00e9cnicas ser\u00e1n Parte \u00a0integral de la autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n y de su ejecuci\u00f3n, en virtud de las \u00a0caracter\u00edsticas del permiso a ceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. La indicaci\u00f3n expresa \u00a0sobre el estado de la ejecuci\u00f3n de obligaciones de ampliaci\u00f3n y expansi\u00f3n de \u00a0cobertura o de las obligaciones de hacer, y las responsabilidades hasta la \u00a0finalizaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n cuando estas \u00faltimas hayan sido establecidas como \u00a0mecanismo de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. La delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0que comporta la cesi\u00f3n, o cualquier otro tipo de delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica a \u00a0nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. El rango de frecuencias \u00a0objeto de cesi\u00f3n, que podr\u00e1 recaer sobre una fracci\u00f3n o la totalidad del ancho \u00a0de banda del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. El plazo de la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Las garant\u00edas que debe \u00a0otorgar el cesionario, de acuerdo con los amparos previstos en el permiso de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico, as\u00ed como las contempladas en el r\u00e9gimen de \u00a0garant\u00edas en materia de telecomunicaciones y servicios postales definido por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0y econ\u00f3micas de mercado que se evidencien al momento de la autorizaci\u00f3n de la \u00a0cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.6. Procedimientos \u00a0administrativos en curso. La autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n del permiso de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico no implicar\u00e1 la terminaci\u00f3n ni modificaci\u00f3n de \u00a0los procedimientos administrativos en curso, los cuales continuar\u00e1n su tr\u00e1mite \u00a0de acuerdo con las normas aplicables, respecto de la persona objeto del \u00a0procedimiento. As\u00ed mismo, los procedimientos administrativos en curso no \u00a0afectar\u00e1n el tr\u00e1mite de la solicitud de autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n del permiso de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.7. Efecto de \u00a0la autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. La \u00a0autorizaci\u00f3n previa y expresa de cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico expedida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones es un elemento esencial de la cesi\u00f3n. En consecuencia, el \u00a0acuerdo que tenga por objeto una cesi\u00f3n que no cuente con la autorizaci\u00f3n \u00a0referida no producir\u00e1 efectos jur\u00eddicos frente al Ministerio y no modifica la \u00a0titularidad del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n de \u00a0cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico se realiza bajo la cuenta \u00a0y riesgo de cedente y cesionario, y no dar\u00e1 derecho a reclamaci\u00f3n alguna en \u00a0contra del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y \u00a0el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el acto \u00a0administrativo que autoriza la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, el cesionario asumir\u00e1 los derechos y deberes del permiso y las \u00a0obligaciones que sean impuestas en el acto de autorizaci\u00f3n y que deber\u00e1n ser \u00a0proporcionales con las caracter\u00edsticas y condiciones de cada cesi\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0responder\u00e1 ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones por la cabal ejecuci\u00f3n de todas las condiciones impuestas en los \u00a0citados actos administrativos. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en \u00a0el numeral 3.11 del art\u00edculo 2.2.2.7.3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia, \u00a0subrogaci\u00f3n y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial, subroga el Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, y deroga el Decreto n\u00famero \u00a0934 de 2021. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n de permisos de uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico que hayan sido presentadas ante el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones antes de la vigencia del \u00a0presente decreto seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y culminar\u00e1n bajo las disposiciones \u00a0establecidas a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero \u00a0934 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de \u00a0mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS \u00a0MART\u00cdNEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 821 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.040, mayo 20 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se subroga el \u00a0Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, que reglamenta el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56232","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56232"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56232\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}