{"id":56236,"date":"2023-08-23T20:46:26","date_gmt":"2023-08-23T20:46:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-830-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:26","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:26","slug":"decreto-830-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-830-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 830 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 830 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.044, mayo 24 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 979 de 2022, \u00a0art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 840 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto \u00a0n\u00famero 803 de 16 de mayo de 2022, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en particular las que le confieren los numerales 4 \u00a0y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0sus art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 proclama la democracia participativa como uno de los \u00a0pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo, establece, \u00a0dentro de los fines esenciales, entre otros, facilitar la participaci\u00f3n de \u00a0todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0administrativa y cultural de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0los art\u00edculos 40 y 270 reconoce el derecho fundamental a participar en la \u00a0conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico y las formas y los \u00a0sistemas de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Leyes Estatutarias 130 de 1994, \u00a0art\u00edculos 22 y siguientes, y 996 de 2005, art\u00edculos 25 \u00a0y 27, respectivamente, regulan lo referente a las trasmisiones, publicidad, \u00a0propaganda y las encuestas pol\u00edticas con el fin de garantizar el pluralismo, \u00a0equilibrio informativo y la imparcialidad de las mismas durante los comicios \u00a0electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, establece que la propaganda electoral \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1 realizarse dentro de los sesenta (60) d\u00edas anteriores a la fecha de la \u00a0respectiva votaci\u00f3n, y la que se lleve a cabo empleando el espacio p\u00fablico \u00a0podr\u00e1 realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha del comicio electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994, por la cual se expiden algunas disposiciones en \u00a0materia electoral, en su art\u00edculo 10 establece la prohibici\u00f3n de toda clase \u00a0de propaganda pol\u00edtica y electoral el d\u00eda de las elecciones, as\u00ed mismo dispone \u00a0en su art\u00edculo 16 sobre la prelaci\u00f3n que tienen los ancianos y los ciudadanos \u00a0que padezcan de limitaciones f\u00edsicas que les impidan valerse por s\u00ed mismos, \u00a0para ejercer el derecho al sufragio \u201cacompa\u00f1ados\u201d hasta el interior del \u00a0cub\u00edculo de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2241 \u00a0de 1986 en el art\u00edculo 156 establece que, para efectos de la comunicaci\u00f3n \u00a0de los resultados electorales, todas las oficinas telef\u00f3nicas, telegr\u00e1ficas y \u00a0postales funcionar\u00e1n en forma permanente el d\u00eda de las elecciones y \u00a0transmitir\u00e1n con prelaci\u00f3n y franquicia los resultados de las votaciones a los \u00a0Registradores Auxiliares o los delegados municipales al respectivo Registrador \u00a0del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 15 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, y 7\u00b0 del art\u00edculo 12 del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, establecen como funciones del Ministerio del Interior, las de \u00a0coordinar con las dem\u00e1s autoridades competentes el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de herramientas \u00a0y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal \u00a0desarrollo de los procesos electorales, promover el cumplimiento de las \u00a0garant\u00edas de los mismos, y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes \u00a0de los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad a lo \u00a0establecido por el art\u00edculo 2.2.4.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, en todas las elecciones nacionales y territoriales se \u00a0decretar\u00e1 la \u201cLey Seca\u201d en los horarios se\u00f1alados por el C\u00f3digo Nacional \u00a0Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica para modificar los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario dictar \u00a0normas que materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada de \u00a0elecciones presidenciales y se garanticen los derechos y libertades \u00a0individuales en especial el derecho a elegir y ser elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene como objeto dictar normas para el normal desarrollo \u00a0durante las elecciones presidenciales a celebrarse en primera vuelta el 29 de \u00a0mayo, y si hubiere segunda vuelta el 19 de junio de 2022 en el territorio \u00a0nacional, y en las Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares de Colombia \u00a0acreditadas en el exterior durante los periodos comprendidos entre el 23 al 29 \u00a0de mayo para la primera vuelta y entre el 13 de junio al 19 junio para la \u00a0segunda vuelta, si la hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transmisiones. Con \u00a0miras al normal desarrollo del proceso electoral para Presidente y \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica de Colombia, a realizarse el 29 de mayo en \u00a0primera vuelta y el 19 de junio de 2022 en segunda vuelta, si la hubiere, los \u00a0programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con \u00a0candidatos o dirigentes pol\u00edticos, as\u00ed como la propaganda electoral, deber\u00e1n \u00a0realizarse dentro de los par\u00e1metros del respeto a la honra, el buen nombre y a \u00a0la intimidad de los dem\u00e1s aspirantes y de las personas en general, de manera \u00a0que en ning\u00fan momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, \u00a0obstaculicen la acci\u00f3n de las autoridades electorales o constituyan factor de \u00a0alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, sin perjuicio del debate pol\u00edtico y del ejercicio \u00a0del derecho a la oposici\u00f3n y de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el \u00a0efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en los t\u00e9rminos de \u00a0los art\u00edculos 27 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994 y 25 de la Ley \u00a0Estatutaria 996 de 2005, los concesionarios y operadores privados de radio \u00a0y televisi\u00f3n deber\u00e1n garantizar el pluralismo, la imparcialidad, el equilibrio \u00a0informativo y la veracidad en el manejo de la informaci\u00f3n sobre las campa\u00f1as \u00a0presidenciales y el proselitismo electoral. Los concesionarios y operadores \u00a0privados de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, de espacios de televisi\u00f3n, \u00a0los canales privados del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n y los canales \u00a0regionales y locales, se har\u00e1n responsables de las informaciones que transmitan \u00a0que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo dispone el art\u00edculo \u00a027 de la Ley \u00a0Estatutaria 996 de 2005, durante la campa\u00f1a presidencial no podr\u00e1 ser \u00a0transmitida la gesti\u00f3n del gobierno por el Canal Institucional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios y operadores \u00a0privados de los espacios de televisi\u00f3n y del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0que transmitan publicidad pol\u00edtica deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en la Ley \u00a0Estatutaria 996 de 2005 y dem\u00e1s disposiciones vigentes. Las autoridades a \u00a0quienes corresponde ejercer inspecci\u00f3n y control sobre la radio, la televisi\u00f3n \u00a0y dem\u00e1s medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilar\u00e1n, en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en estas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Manifestaciones y \u00a0actos de car\u00e1cter pol\u00edtico. Con anterioridad a la realizaci\u00f3n de desfiles, \u00a0manifestaciones y dem\u00e1s actos de car\u00e1cter pol\u00edtico a efectuarse en los lugares \u00a0p\u00fablicos, los interesados deben dar aviso al respectivo Alcalde, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia &#8211; Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma los interesados en manifestaciones o actos de \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico en recintos abiertos o cerrados deber\u00e1n dar cumplimiento a \u00a0los requisitos normativos del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia y a la \u00a0normatividad local vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del lunes 23 de mayo y \u00a0hasta el lunes 30 de mayo de 2022, en la primera vuelta, y, en la segunda \u00a0vuelta si hubiere lugar a ella a partir del lunes 13 de junio y hasta el lunes \u00a020 de junio, solo podr\u00e1n efectuarse reuniones de car\u00e1cter pol\u00edtico en recintos \u00a0cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Propaganda \u00a0electoral, programas de opini\u00f3n y entrevistas. De conformidad con lo previsto \u00a0en los art\u00edculos 29 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994, 10 de la Ley 163 \u00a0Estatutaria de 1994, 28 de la Ley \u00a0Estatutaria 996 de 2005 y 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, durante el d\u00eda de elecciones se proh\u00edbe toda \u00a0clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines \u00a0pol\u00edtico-electorales a trav\u00e9s de radio, prensa y televisi\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0propaganda m\u00f3vil, est\u00e1tica o sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el d\u00eda de las elecciones \u00a0el elector puede portar un (1) elemento de ayuda, el cual deber\u00e1 tener como \u00a0medida m\u00e1xima 10 cent\u00edmetros por 5.5 cent\u00edmetros, portado en lugar no visible, \u00a0con el fin de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o \u00a0candidato por qui\u00e9n votar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la propaganda electoral solo \u00a0podr\u00e1n utilizarse los s\u00edmbolos, emblemas o logotipos previamente registrados \u00a0ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos pol\u00edticos, \u00a0grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comit\u00e9s de promotores, los \u00a0cuales no podr\u00e1n incluir o reproducir los s\u00edmbolos patrios, los de otros \u00a0partidos o movimientos pol\u00edticos, ni ser iguales o generar confusi\u00f3n con otros \u00a0previamente registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el d\u00eda de elecciones no \u00a0podr\u00e1n colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a \u00a0difundir propaganda electoral, as\u00ed como su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier tipo \u00a0de veh\u00edculo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se \u00a0hubiese puesto con anterioridad al d\u00eda de las elecciones, se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional decomisar\u00e1 \u00a0toda clase de propaganda proselitista que est\u00e9 siendo distribuida o que sea \u00a0portada por cualquier medio durante los d\u00edas 29 de mayo y 19 de junio si \u00a0hubiere segunda vuelta, salvo la ayuda de memoria se\u00f1alada en el inciso segundo \u00a0de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el d\u00eda de \u00a0elecciones, se proh\u00edbe a los proveedores de los servicios de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora y concesionarios de espacios de televisi\u00f3n, de televisi\u00f3n abierta nacional, \u00a0regional y local, operadores del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n, los \u00a0canales regionales y locales y operadores del servicio de televisi\u00f3n \u00a0comunitaria difundir propaganda pol\u00edtica y electoral, as\u00ed como la realizaci\u00f3n o \u00a0publicaci\u00f3n de encuestas, sondeos o proyecciones electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Propaganda en \u00a0espacios p\u00fablicos. De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 29 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994 y por \u00a0la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los Alcaldes y Registradores Municipales, a trav\u00e9s de un acto \u00a0conjunto, regular la forma, caracter\u00edsticas, lugares y condiciones para la \u00a0fijaci\u00f3n de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir \u00a0propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos \u00a0y movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos \u00a0y candidatos a la utilizaci\u00f3n de estos medios, en armon\u00eda con el derecho de la \u00a0comunidad a disfrutar del uso del espacio p\u00fablico y a la preservaci\u00f3n de la \u00a0est\u00e9tica. Tambi\u00e9n podr\u00e1n, con los mismos fines, limitar el n\u00famero de vallas, \u00a0afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, los \u00a0Alcaldes y Registradores Municipales deber\u00e1n tener en cuenta la regulaci\u00f3n \u00a0expedida por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con el art\u00edculo 37 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Alcaldes se\u00f1alar\u00e1n los \u00a0sitios p\u00fablicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa \u00a0consulta con un comit\u00e9 integrado por representantes de los diferentes partidos, \u00a0movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos significativos de \u00a0ciudadanos y candidatos que participen en la elecci\u00f3n, a fin de asegurar una \u00a0equitativa distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos \u00a0pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y \u00a0candidatos no podr\u00e1n utilizar bienes privados para desplegar este tipo de \u00a0propaganda sin autorizaci\u00f3n del due\u00f1o. El Alcalde, como primera autoridad de \u00a0polic\u00eda, podr\u00e1 exigir a los representantes de los partidos, movimientos pol\u00edticos, \u00a0movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que \u00a0hubieren realizado propaganda en espacios p\u00fablicos no autorizados, que los \u00a0restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. \u00a0Igualmente, podr\u00e1 exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n antes de conceder las respectivas autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Auxiliares o gu\u00edas \u00a0de informaci\u00f3n electoral. De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 53 de \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, el d\u00eda de las elecciones no pueden instalarse \u00a0puestos de informaci\u00f3n por parte de los partidos, movimientos pol\u00edticos, \u00a0movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, est\u00e1 prohibida la \u00a0contrataci\u00f3n de personas conocidas como \u201cauxiliares electorales\u201d, \u201cpregoneros\u201d, \u00a0\u201cinformadores\u201d, \u201cgu\u00eda\u201d y dem\u00e1s denominaciones, el d\u00eda del debate electoral. La \u00a0Polic\u00eda Nacional se encuentra facultada para desmontar estos puestos de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acompa\u00f1ante para \u00a0votar. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y \u00a0dolencias f\u00edsicas que les impidan valerse por s\u00ed mismos, podr\u00e1n ejercer el \u00a0derecho al sufragio acompa\u00f1ados hasta el interior del cub\u00edculo de votaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio del secreto del voto. As\u00ed mismo, bajo estos lineamientos, podr\u00e1n \u00a0ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) a\u00f1os o quienes \u00a0padezcan problemas avanzadas de visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y \u00a0de polic\u00eda les prestar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n necesaria y dar\u00e1n prelaci\u00f3n en el \u00a0turno de votaci\u00f3n a estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Informaci\u00f3n de \u00a0resultados electorales. El d\u00eda de las elecciones, mientras tiene lugar el acto \u00a0electoral, los proveedores de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y \u00a0concesionarios de espacios de televisi\u00f3n, de televisi\u00f3n abierta nacional, \u00a0regional y local, operadores del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n, los canales \u00a0regionales y locales y operadores del servicio de televisi\u00f3n comunitaria, \u00a0podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de personas que emitieron su \u00a0voto, se\u00f1alando la identificaci\u00f3n de las correspondientes mesas de votaci\u00f3n, \u00a0con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del cierre de la \u00a0votaci\u00f3n, los medios de comunicaci\u00f3n citados solo podr\u00e1n suministrar \u00a0informaci\u00f3n sobre resultados electorales provenientes de las autoridades \u00a0electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n difundan datos parciales, deber\u00e1n indicar la fuente oficial en los \u00a0t\u00e9rminos de este art\u00edculo, el n\u00famero de mesas del cual proviene el resultado \u00a0respectivo, el total de mesas de la circunscripci\u00f3n electoral y los porcentajes \u00a0correspondientes al resultado que se ha suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. De las encuestas, \u00a0sondeos y proyecciones electorales. Toda encuesta de opini\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0electoral al ser publicada o difundida deber\u00e1 cumplir con las condiciones \u00a0estipuladas en el art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0Estatutaria 996 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La encuesta de opini\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter electoral al ser publicada o difundida tendr\u00e1 que serlo en su \u00a0totalidad y deber\u00e1 indicar expresamente la persona natural o jur\u00eddica que la \u00a0realiz\u00f3 y la encomend\u00f3, la fuente de su financiaci\u00f3n, el tipo y tama\u00f1o de la \u00a0muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas \u00a0concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indag\u00f3, el \u00e1rea y la \u00a0fecha o per\u00edodo de tiempo en que se realiz\u00f3 y el margen de error calculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n o \u00a0publicaci\u00f3n de encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones a la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica en los medios de comunicaci\u00f3n social nacional. \u00a0Tambi\u00e9n queda prohibida la divulgaci\u00f3n en cualquier medio de comunicaci\u00f3n de \u00a0encuestas o sondeos, durante el mismo t\u00e9rmino, que difundan los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n social internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda de las elecciones, los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n no podr\u00e1n divulgar proyecciones con fundamento en los \u00a0datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las \u00a0personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los \u00a0electores sobre la forma c\u00f3mo piensan votar o han votado el d\u00eda de las \u00a0elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral \u00a0ejercer\u00e1 especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen \u00a0profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas \u00a0pol\u00edtico-electorales o sondeos de opini\u00f3n, para asegurar que las preguntas al \u00a0p\u00fablico no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Informaci\u00f3n sobre \u00a0orden p\u00fablico y prelaci\u00f3n de mensajes. En materia de orden p\u00fablico, los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n el d\u00eda de las elecciones, las informaciones \u00a0confirmadas por fuentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el s\u00e1bado 28 de mayo a \u00a0las 00:00 horas hasta el domingo 29 de mayo de 2022 11:59 p. m. para la \u00a0elecci\u00f3n en primera vuelta, y desde el s\u00e1bado 18 de junio a las 00:00 horas \u00a0hasta el domingo 19 de junio de 2022 11:59 p. m, si hubiere segunda vuelta, los \u00a0servicios de telecomunicaciones dar\u00e1n prelaci\u00f3n a los mensajes emitidos por las \u00a0autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Colaboraci\u00f3n de los proveedores de redes y servicios \u00a0de telecomunicaciones y operadores postales en los procesos electorales. Los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y proveedores del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora prestar\u00e1n sus servicios en forma permanente el \u00a0d\u00eda de las elecciones y transmitir\u00e1n con prelaci\u00f3n los resultados de las \u00a0votaciones al Registrador Nacional del Estado Civil y a los correspondientes \u00a0delegados del Registrador Nacional, de conformidad con el plan de \u00a0comunicaciones que para el efecto establezca la Organizaci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil se\u00f1alar\u00e1 la fecha en \u00a0que deba realizarse el ensayo de transmisi\u00f3n de resultados, con el fin de que \u00a0los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y proveedores del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora funcionen el d\u00eda se\u00f1alado y lleven a cabo la \u00a0transmisi\u00f3n de los mensajes con prelaci\u00f3n y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Uso de celulares y \u00a0c\u00e1maras en los puestos de votaci\u00f3n. Durante la jornada electoral, no podr\u00e1n \u00a0usarse, dentro del puesto de votaci\u00f3n, tel\u00e9fonos celulares, c\u00e1maras \u00a0fotogr\u00e1ficas o de video entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n debidamente acreditados por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las 4:00 p. m. \u00a0inician los escrutinios y es responsabilidad de la organizaci\u00f3n electoral \u00a0garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a trav\u00e9s de las \u00a0facultades otorgadas en la ley, para ello recibir\u00e1n copia de las actas de \u00a0escrutinio y podr\u00e1n hacer uso de c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Disponibilidad de \u00a0las grabaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 1341 de 2009, los \u00a0proveedores de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de \u00a0las autoridades, durante la campa\u00f1a electoral y por lo menos treinta (30) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la respectiva elecci\u00f3n, la grabaci\u00f3n completa de todos los programas \u00a0period\u00edsticos e informativos que se transmitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado \u00a0por el Decreto 840 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ley seca. De conformidad con los criterios previstos en \u00a0el T\u00edtulo 4, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, \u00a0los alcaldes deber\u00e1n prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas \u00a0embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden p\u00fablico, desde las \u00a0seis de la tarde (6:00 p. m.) del d\u00eda s\u00e1bado 28 de mayo hasta las doce del d\u00eda \u00a0(12:00 m.) del d\u00eda lunes 30 de mayo, para la primera vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las infracciones a lo dispuesto \u00a0en este art\u00edculo ser\u00e1n objeto de medidas correctivas por los alcaldes e \u00a0inspectores de polic\u00eda y comandantes de estaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en \u00a0el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos \u00a0Departamentales y Municipales de Seguridad o Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico de que \u00a0tratan los Decretos n\u00famero 2615 de 1991 y Decreto n\u00famero \u00a02170 de 2004, en concordancia con el art\u00edculo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0podr\u00e1n ampliar el t\u00e9rmino previsto en el presente art\u00edculo, para prevenir \u00a0posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 14: Ley seca. De conformidad \u00a0con los criterios previstos en el T\u00edtulo 4, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 \u00a0de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, \u00a0los Alcaldes deber\u00e1n prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas \u00a0embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden p\u00fablico, desde las \u00a0cuatro de la tarde (4:00 p. m.) del d\u00eda s\u00e1bado 28 de mayo hasta las doce del \u00a0d\u00eda (12:00 m.) del d\u00eda lunes 30 de mayo, para la primera vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las infracciones a lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1n objeto de \u00a0medidas correctivas por los Alcaldes e Inspectores de Polic\u00eda y Comandantes de \u00a0Estaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Gobernadores y Alcaldes, de conformidad con lo \u00a0recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o \u00a0Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico de que tratan los Decretos n\u00fameros 2615 de 1991 \u00a0y Decreto n\u00famero 2170 \u00a0de 2004, en concordancia con el art\u00edculo 2.2.4.1.1 del Decreto n\u00famero 1066 \u00a0de 2015, podr\u00e1n ampliar el t\u00e9rmino previsto en el presente art\u00edculo, \u00a0para prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Porte de armas. \u00a0Las autoridades militares de que tratan los art\u00edculos 32 y 41 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1119 de 2006 y el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02268 de 2017, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la suspensi\u00f3n general \u00a0de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el \u00a0viernes 27 de mayo hasta el mi\u00e9rcoles 1\u00b0 de junio de 2022 para la primera \u00a0vuelta y desde el viernes 17 de junio hasta el mi\u00e9rcoles 22 de junio de 2022 para \u00a0segunda vuelta si la hubiere, sin perjuicio de las autorizaciones especiales \u00a0que durante estas fechas expidan las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades militares \u00a0de que trata este art\u00edculo podr\u00e1n ampliar este t\u00e9rmino, de conformidad con lo \u00a0decidido en los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Tr\u00e1nsito de \u00a0veh\u00edculos automotores y de transporte fluvial. Los Gobernadores y\/o los \u00a0Alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los respectivos Consejos \u00a0Departamentales y Municipales de Seguridad o Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico, podr\u00e1n \u00a0restringir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, embarcaciones, \u00a0motocicletas, o de estas con acompa\u00f1antes, durante el periodo que se estime \u00a0conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Toque de queda. \u00a0Los Gobernadores o Alcaldes, de acuerdo con sus facultades legales y acorde con \u00a0lo recomendado en el Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o en los \u00a0correspondientes Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico y durante el periodo que se estime \u00a0conveniente, podr\u00e1n decretar el toque de queda con el objeto de prevenir \u00a0posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Transporte. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, los sistemas masivos de transporte y las empresas \u00a0de transporte p\u00fablico que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en \u00a0las \u00e1reas urbanas, veredales e intermunicipales, est\u00e1n obligadas a prestar \u00a0servicio p\u00fablico de transporte con m\u00ednimo el ochenta por ciento (80%) de su \u00a0parque automotor en el d\u00eda de elecciones durante las horas de votaci\u00f3n. Solo \u00a0podr\u00e1n cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Autorizaci\u00f3n de \u00a0rutas, frecuencias y horarios. Los Gobernadores, los Alcaldes distritales y \u00a0municipales y las autoridades de transporte adoptar\u00e1n las medidas necesarias \u00a0para autorizar rutas, frecuencias y horarios de car\u00e1cter intermunicipal, urbana \u00a0y veredal, que garanticen la movilizaci\u00f3n y traslado de los ciudadanos a los centros \u00a0de votaci\u00f3n, las que se deber\u00e1n dar a conocer con la debida anticipaci\u00f3n a la \u00a0ciudadan\u00eda y estar\u00e1n obligados a controlar la operatividad durante ese d\u00eda. El \u00a0Ministerio de Transporte permitir\u00e1 los cambios de ruta que fueren necesarios \u00a0durante el d\u00eda de elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte \u00a0podr\u00e1n realizar viajes ocasionales para la movilizaci\u00f3n de los ciudadanos, en \u00a0las rutas urbanas, veredales e intermunicipales, durante el d\u00eda de las \u00a0elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Transporte de \u00a0carga. En el evento de alteraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0terrestre automotor de carga durante el periodo electoral, el Ministerio de \u00a0Transporte autorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de dicho servicio en veh\u00edculos particulares \u00a0u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Consejos \u00a0regionales de seguridad. Se podr\u00e1 convocar a consejos regionales de seguridad \u00a0para coordinar con los Gobernadores de la regi\u00f3n y los dem\u00e1s integrantes \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02615 de 1991, las acciones que permitan garantizar el normal desarrollo de \u00a0las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Delegados del \u00a0Gobierno nacional. Para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y \u00a0propender porque el mismo est\u00e9 rodeado de condiciones que permitan plenas \u00a0garant\u00edas, el Gobierno nacional, designar\u00e1 para cada uno de los departamentos y \u00a0el Distrito Capital de Bogot\u00e1, un funcionario del nivel nacional quien el d\u00eda \u00a0de las elecciones deber\u00e1 realizar el seguimiento del proceso electoral, \u00a0observar el comportamiento de los servidores p\u00fablicos en relaci\u00f3n con el \u00a0proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades \u00a0nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades \u00a0nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las \u00a0autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Apoyo a los \u00a0delegados. Los Gobernadores y Alcaldes prestar\u00e1n a las personas a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, todo el apoyo log\u00edstico necesario para que puedan \u00a0cumplir su cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este decreto se \u00a0entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las \u00a0autoridades electorales y a las autoridades de control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Sanciones. Las \u00a0infracciones a lo dispuesto en el presente decreto por parte de los proveedores \u00a0de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y concesionarios de espacios de \u00a0televisi\u00f3n, de televisi\u00f3n abierta nacional, regional y local, operadores del \u00a0servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n, los canales regionales y locales y \u00a0operadores del servicio de televisi\u00f3n comunitaria, dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n \u00a0de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los \u00a0correspondientes contratos de concesi\u00f3n y en las licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 4\u00b0 y 11 \u00a0del presente decreto, ser\u00e1n investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional \u00a0Electoral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte que \u00a0no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto ser\u00e1n sancionadas por las \u00a0autoridades competentes de conformidad con las normas que regulan la materia y \u00a0en especial lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996 y las \u00a0normas que reglamenten, teniendo en cuenta que los veh\u00edculos que prestan ese \u00a0servicio estar\u00e1n protegidos por la p\u00f3liza de seguros vigente que el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene contratada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Cierre de pasos \u00a0terrestres y fluviales fronterizos. Ord\u00e9nase el cierre \u00a0de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso \u00a0comprendido entre las 6:00 p. m. del 28 de mayo de 2022 y hasta las 6:00 a. m. \u00a0del 30 de mayo de 2022 para la primera vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La medida debe \u00a0incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales \u00a0fronterizos. Se except\u00faan de la restricci\u00f3n, los tr\u00e1nsitos que deban realizarse \u00a0por razones de caso fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. Este \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS \u00a0MART\u00cdNEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 830 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (mayo 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.044, mayo 24 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 979 de 2022, \u00a0art\u00edculo 29. 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