{"id":56238,"date":"2023-08-23T20:46:26","date_gmt":"2023-08-23T20:46:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-834-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:26","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:26","slug":"decreto-834-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-834-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 834 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 834 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.045, mayo 25 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la celebraci\u00f3n del \u00a0\u201cD\u00eda de la Poblaci\u00f3n Campesina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0delegatorio de funciones presidenciales conforme el Decreto \u00a0n\u00famero 803 de 16 mayo de 2022, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en particular las conferidas en el art\u00edculo 66 de \u00a0la Ley 4\u00aa de 1913, numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, por tanto, \u00a0recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los \u00a0mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por \u00a0razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica \u00a0o filos\u00f3fica, para lo cual el Estado promover\u00e1 las condiciones para que la \u00a0igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos \u00a0discriminados o marginados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40 de la Carta Constitucional establece que \u201cTodo \u00a0ciudadano tiene derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control \u00a0del poder pol\u00edtico (&#8230;) Las autoridades garantizar\u00e1n la adecuada y efectiva \u00a0participaci\u00f3n de la mujer en los niveles decisorios de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0establece como funci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica el \u201cejercer la \u00a0potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones y \u00a0\u00f3rdenes necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la Ley 4 de 1913 \u201csobre \u00a0r\u00e9gimen pol\u00edtico y municipal\u201d se\u00f1ala que \u201ctodo lo relativo a la \u00a0administraci\u00f3n general de la Rep\u00fablica, que no est\u00e9 espec\u00edficamente atribuido a \u00a0otros poderes p\u00fablicos, conforme a la Constituci\u00f3n y a las leyes, corresponde \u00a0al Presidente\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley 823 de 2003 \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres\u201d, \u00a0se\u00f1alan que el objeto de esta norma es establecer el marco institucional y \u00a0orientar las pol\u00edticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la \u00a0equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los \u00e1mbitos p\u00fablico y \u00a0privado y que encuentra fundamento en el reconocimiento constitucional de la \u00a0igualdad jur\u00eddica, real y efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y \u00a0hombres, en el respeto de la dignidad humana y en los principios consagrados en \u00a0los acuerdos internacionales sobre esta materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el objetivo 3 \u201cpromover la igualdad entre los sexos y \u00a0la autonom\u00eda de la mujer\u201d del Documento Conpes \u00a0Social 91 de 2005 \u201cmetas y estrategias de Colombia para el logro de los \u00a0objetivos de desarrollo del milenio &#8211; 2015\u201d, se proponen metas de \u00a0eliminaci\u00f3n de las desigualdades entre los g\u00e9neros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento Conpes Social 161 de \u00a02013 \u201cequidad de g\u00e9nero para las mujeres\u201d propone la inclusi\u00f3n de los \u00a0temas de g\u00e9nero como un asunto relevante y prioritario de la agenda p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo este marco jur\u00eddico, la Sentencia C-804 de 2006 de la \u00a0Corte Constitucional, al referirse sobre la reforma del art\u00edculo 33 del C\u00f3digo \u00a0Civil consider\u00f3 \u201clo all\u00ed consignado no ten\u00eda otro fin que perpetuar el \u00a0dominio masculino sobre la mujer\u201d asimismo indic\u00f3 que los t\u00e9rminos \u00a0masculinos no son inclusivos, esto es, no contienen lo femenino, al respecto la \u00a0Corte enfatiza en el deber de hacer uso de lenguaje incluyente, se\u00f1alando que \u00a0hablar de ni\u00f1o, adulto, hombres, es un lenguaje que perpetua la discriminaci\u00f3n \u00a0contra las mujeres, por lo tanto, el lenguaje que evidencie lo femenino y haga \u00a0visibles a las mujeres ser\u00e1 arm\u00f3nico con la dignidad humana y el principio de \u00a0igualdad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1955 de 2019 \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d se establece que este Plan Nacional contempla pactos \u00a0que contienen estrategias transversales, dentro de los cuales se encuentra el \u201cPacto \u00a0por la equidad de las mujeres\u201d, que comprende diversas l\u00edneas de pol\u00edtica \u00a0asociadas entre otras tem\u00e1ticas al fortalecimiento de la institucionalidad de \u00a0g\u00e9nero y a las mujeres rurales como agentes de transformaci\u00f3n del campo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto es una medida apropiada para reconocer \u00a0al hombre y a la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones \u00a0de igualdad entre estos, su participaci\u00f3n en el desarrollo rural, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 051 de 1981; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de \u00a0reconocimiento a la poblaci\u00f3n campesina atendiendo a que los t\u00e9rminos \u00a0masculinos no son inclusivos, esto es, no contienen lo femenino, se hace \u00a0necesario hacer uso de lenguaje incluyente, se hace necesario este decreto con \u00a0el cual, se incorpore un lenguaje que evidencie lo femenino y haga visibles a \u00a0las mujeres en cumplimiento de los derechos a la dignidad humana y el principio \u00a0de igualdad, de conformidad con la Sentencia C-804 de 2006 de la \u00a0Corte Constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, resulta necesario a partir de la vigencia \u00a0de este decreto, celebrar el primer domingo del mes de junio de cada a\u00f1o el \u201cD\u00eda \u00a0de la Poblaci\u00f3n Campesina\u201d, con el prop\u00f3sito de garantizar el uso de un \u00a0lenguaje incluyente y no discriminatorio que fortalezca la visibilizaci\u00f3n \u00a0y materializaci\u00f3n de los derechos de las mujeres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, dado que los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0135 de 1965 hacen alusi\u00f3n a instancias que han sido modificadas en el marco \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991, como los institutos vinculados \u00a0al fomento agr\u00edcola, ganadero y forestal, los intendentes y los comisarios \u00a0especiales, se hace necesario actualizar la referencia de las entidades \u00a0competentes para adelantar la celebraci\u00f3n del d\u00eda de la poblaci\u00f3n campesina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica n\u00famero 1081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01273 de 2020, el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Establ\u00e9zcase el primer domingo del mes de junio de \u00a0cada a\u00f1o como el \u201cD\u00eda de la Poblaci\u00f3n Campesina\u201d, el cual se celebrar\u00e1 en todos \u00a0los municipios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corresponder\u00e1 al alcalde de cada municipio, con la \u00a0colaboraci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos de la administraci\u00f3n local y de las \u00a0entidades vinculadas y adscritas del sector administrativo agropecuario, \u00a0pesquero y de desarrollo rural, o quienes hagan sus veces, la elaboraci\u00f3n de \u00a0programas especiales para exaltar los m\u00e9ritos de la poblaci\u00f3n campesina de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los gobernadores y alcaldes, o quienes hagan sus \u00a0veces, adoptar\u00e1n las decisiones necesarias para el mayor realce de la \u00a0celebraci\u00f3n del d\u00eda de la poblaci\u00f3n campesina del que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero \u00a0135 de 1965 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 834 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.045, mayo 25 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la celebraci\u00f3n del \u00a0\u201cD\u00eda de la Poblaci\u00f3n Campesina\u201d. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0delegatorio de funciones presidenciales conforme el Decreto \u00a0n\u00famero 803 de 16 mayo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56238","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56238","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56238"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56238\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56238"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56238"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56238"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}