{"id":56253,"date":"2023-08-23T20:46:28","date_gmt":"2023-08-23T20:46:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-860-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:28","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:28","slug":"decreto-860-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-860-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 860 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0860 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.051, mayo 31 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. de la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 219 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01778 del 20 de diciembre de 2021, se modificaron los art\u00edculos \u00a01.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, por medio de los cuales se \u00a0estableci\u00f3 el treinta y uno (31) de mayo de 2022 como el plazo m\u00e1ximo para \u00a0declarar y pagar la primera y segunda cuota del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios y consignar en la fiducia los recursos de los proyectos \u00a0aprobados del mecanismo de pago de obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0670 del 30 de abril de 2022 se adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 4 transitorio al art\u00edculo \u00a01.6.5.3.3.2 de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro \u00a01 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u201cPara la vigencia 2022, la \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), realizar\u00e1 la selecci\u00f3n de aquellas \u00a0solicitudes de vinculaci\u00f3n del impuesto presentadas por los contribuyentes que \u00a0hayan cumplido requisitos, dentro del mes siguiente a la aprobaci\u00f3n del cupo \u00a0m\u00e1ximo por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS), con sujeci\u00f3n a \u00e9ste \u00a0y atendiendo los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo \u00a01.6.6.3.2. del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del presente \u00a0Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo indicado en \u00a0el considerando anterior, en donde se ampl\u00eda el plazo para que la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) seleccione y apruebe las solicitudes de los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a vinculaci\u00f3n del \u00a0impuesto a \u201cobras por impuestos\u201d, se requiere modificar los art\u00edculos \u00a01.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para ampliar hasta el treinta y uno \u00a0(31) de agosto de 2022, el plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios, pagar la primera (1) cuota, la segunda (2) o \u00a0la tercera (3) cuota cuando la solicitud de vinculaci\u00f3n del impuesto a \u201cobras \u00a0por impuestos\u201d no haya sido aprobada o consignar los recursos a la fiducia \u00a0destinados a la obra o proyecto cuando haya sido aprobada dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente proyecto de \u00a0decreto se public\u00f3 para comentarios de la ciudadan\u00eda en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por cinco (5) d\u00edas calendario, de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, \u00a0considerando que se requiere ampliar el plazo que vence el treinta y uno (31) \u00a0de mayo de 2022, como se explic\u00f3 en los considerandos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n de \u00a0los art\u00edculos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. de la Secci\u00f3n 2 \u00a0del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en materia Tributaria. Modif\u00edquense los art\u00edculos \u00a01.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.13.2.22. Plazo \u00a0para presentar y pagar la primera y segunda cuota del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios de los contribuyentes personas jur\u00eddicas que soliciten la \u00a0vinculaci\u00f3n del impuesto a \u201cobras por impuestos\u201d. Los \u00a0contribuyentes personas jur\u00eddicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 \u00a0soliciten la vinculaci\u00f3n del impuesto de renta a \u201cobras por impuestos\u201d de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 7 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0modificado por el art\u00edculo 78 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podr\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar \u00a0la primera (1) y segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.13.2.23. Plazo \u00a0para presentar y pagar la primera, segunda o tercera cuota, seg\u00fan el caso, del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes \u00a0personas jur\u00eddicas que soliciten la vinculaci\u00f3n del impuesto a \u201cobras por \u00a0impuestos\u201d. Los grandes contribuyentes personas jur\u00eddicas que a treinta y \u00a0uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculaci\u00f3n del impuesto a \u201cobras por \u00a0impuestos\u201d de conformidad con lo dispuesto en el Par\u00e1grafo 7 del art\u00edculo 238 \u00a0de la Ley 1819 de 2016, \u00a0modificado por el art\u00edculo 78 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podr\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar \u00a0la segunda (2) o tercera (3) cuota, o la primera (1) cuota, cuando hayan optado \u00a0por el no pago de la misma, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.13.2.24. Plazo \u00a0para consignar los recursos en la fiducia, para los contribuyentes a quienes se \u00a0les apruebe la vinculaci\u00f3n del Impuesto a \u201cobras por impuestos\u201d. Los \u00a0contribuyentes a los que se les apruebe la vinculaci\u00f3n del impuesto a \u201cobras \u00a0por impuestos\u201d conforme con lo previsto en el presente Decreto, deber\u00e1n \u00a0consignar en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a m\u00e1s \u00a0tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se consigne en la \u00a0fiducia el valor vinculado al mecanismo de \u201cobras por impuestos\u201d en el plazo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1n liquidar y pagar los \u00a0correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Cuando a los \u00a0contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23., no \u00a0les sea aprobada o sea rechazada la solicitud de vinculaci\u00f3n del impuesto a \u00a0\u201cobras por impuestos\u201d por no cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a0238 de la Ley 1819 de 2016 y en \u00a0el T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, estos deber\u00e1n \u00a0liquidar y pagar la sanci\u00f3n por extemporaneidad y los intereses de mora \u00a0liquidados a partir de la fecha establecida en los art\u00edculos 1.6.1.13.2.12. y \u00a01.6.1.13.2.11. del presente Decreto, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de \u00a0vinculaci\u00f3n no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir \u00a0con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en \u00a0el T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente \u00a0deber\u00e1 consignar el saldo a pagar del Impuesto sobre la Renta y \u00a0Complementarios, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad \u00a0autorizada para recaudar, a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para fines de \u00a0control, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a la expedici\u00f3n del acto administrativo de aprobaci\u00f3n o rechazo de las \u00a0solicitudes, el listado de los contribuyentes a los que se les aprob\u00f3 y a los \u00a0que no se les aprob\u00f3 la solicitud de vinculaci\u00f3n del impuesto a \u201cobras por \u00a0impuestos\u201d, detallando en este \u00faltimo caso la causa del rechazo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica los art\u00edculos \u00a01.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de \u00a0mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0860 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (mayo 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.051, mayo 31 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. de la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56253","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56253","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56253"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56253\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56253"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56253"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56253"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}