{"id":56260,"date":"2023-08-23T20:46:28","date_gmt":"2023-08-23T20:46:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-889-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:28","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:28","slug":"decreto-889-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-889-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 889 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0889 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.051, mayo 31 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se depura el Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0documento \u201cEstudio de la OCDE sobre la pol\u00edtica regulatoria en Colombia: M\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la simplificaci\u00f3n administrativa, OECD publishing\u201d de 2014 y el \u00a0documento CONPES 3816 de 2014, uno de los compromisos adquiridos por Colombia, \u00a0como miembro de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0OCDE, es mejorar su pol\u00edtica regulatoria mediante la implementaci\u00f3n de \u00a0distintas estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir estos \u00a0compromisos, se expidi\u00f3 el Documento Conpes 3816 del 2014 como una herramienta \u00a0de pol\u00edtica p\u00fablica que resalta la importancia de llevar a cabo mecanismos para \u00a0la actualizaci\u00f3n permanente y continua del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, \u00a0como lo es la eliminaci\u00f3n de normas obsoletas o contradictorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0\u201cPacto por el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y la productividad: una econom\u00eda \u00a0din\u00e1mica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos\u201d del \u00a0documento \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022 Pacto por Colombia \u00a0pacto por la equidad\u201d, se requiere un \u201cEstado simple, en el que se reduzcan los \u00a0tr\u00e1mites y regulaciones innecesarios y se mejore la calidad de las nuevas \u00a0regulaciones, para garantizar un ambiente de negocios propicio para el \u00a0emprendimiento y el fortalecimiento de la libre competencia\u201d. En el marco de la \u00a0l\u00ednea \u201cEstado simple: menos tr\u00e1mites, regulaci\u00f3n clara y m\u00e1s competencia\u201d de \u00a0este pacto, se debe llevar a cabo una constante revisi\u00f3n del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano para identificar normas obsoletas o contradictorias que \u00a0puedan ser objeto depuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la campa\u00f1a \u00a0\u201cEstado Simple, Colombia \u00c1gil\u201d, el Ministerio de Justicia y del Derecho eligi\u00f3 \u00a0al Sector de la Inclusi\u00f3n Social y la Reconciliaci\u00f3n para que fuera uno de los \u00a0sectores piloto en los procesos de depuraci\u00f3n normativa de su Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario; de esta manera, procedi\u00f3 la Oficina Asesora Jur\u00eddica de \u00a0Prosperidad Social en coordinaci\u00f3n con las Oficinas Asesoras Jur\u00eddicas de las \u00a0entidades adscritas al sector a dar aplicaci\u00f3n a la metodolog\u00eda y el \u00a0cumplimiento de las actividades propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la depuraci\u00f3n normativa \u00a0busca expulsar del ordenamiento jur\u00eddico colombiano las disposiciones de los \u00a0decretos \u00fanicos reglamentarios de los sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0nacional que se han tornado, por diversos factores y fen\u00f3menos, obsoletas. Este \u00a0ejercicio es una estrategia importante para mejorar la calidad normativa y \u00a0posibilita el fortalecimiento del sistema jur\u00eddico nacional al brindar un mayor \u00a0grado de seguridad jur\u00eddica a los ciudadanos a trav\u00e9s de la claridad y certeza \u00a0sobre las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, \u00a0fue expedido el 26 de mayo de 2015 \u201c(&#8230;) con el objetivo de compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar \u00a0con un instrumento \u00fanico para el mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.7.4.7. del Decreto 1084 de 2015 \u00a0hace alusi\u00f3n a los criterios t\u00e9cnicos que permiten la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado y que el Auto 206 de \u00a02017 proferido por la Corte Constitucional en el marco del seguimiento al \u00a0Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, \u00a0declarado en la Sentencia T-025 de 2004, \u00a0dispuso en la orden s\u00e9ptima que la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deb\u00eda reglamentar el procedimiento \u00a0para que las personas desplazadas pudieran obtener la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa, con criterios puntuales y objetivos, como en efecto lo hizo \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 1049 de 2019. En este sentido, se estima procedente \u00a0suprimir el art\u00edculo 2.2.7.4.7. del Decreto 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.7.7.15. del \u00a0Decreto 1084 de 2015 \u00a0consagra la obligaci\u00f3n en cabeza de la Comisi\u00f3n de Seguimiento del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica de presentar al Congreso de la Rep\u00fablica un an\u00e1lisis con \u00a0recomendaciones a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el literal r) del \u00a0art\u00edculo 149 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente al 20 de diciembre de 2011. Teniendo en cuenta que el \u00a0t\u00e9rmino concedido por la norma ya culmin\u00f3 se estima procedente suprimir el \u00a0art\u00edculo 2.2.7.7.15. del Decreto 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo \u00a02.2.8.3.1. del Decreto 1084 de 2015 \u00a0se refer\u00eda al Plan Integral \u00danico para la Atenci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0como una herramienta de planeaci\u00f3n para coordinar las acciones dirigidas a \u00a0garantizar el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y \u00a0materializaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia en \u00a0los comit\u00e9s departamentales, municipales y distritales y que, en la actualidad, \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 790 de 2012, \u00a0\u201cpor el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia-SNAIPD, al Sistema Nacional \u00a0de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y del Consejo Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada-CNAIPD, al Comit\u00e9 Ejecutivo para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas\u201d establece que los Planes de \u00a0Acci\u00f3n deber\u00e1n contener los elementos de los Planes Integrales \u00danicos, en raz\u00f3n \u00a0a que se entienden incorporados dentro de los Planes de Acci\u00f3n. En este \u00a0sentido, se estima procedente suprimir el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.2.8.3.1. \u00a0del Decreto 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.11.5.1. del \u00a0Decreto 1084 de 2015 \u00a0ordena adoptar en todas sus partes el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a \u00a0la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y que, con la entrada en vigor de la Ley 1448 de 2011 se \u00a0ampli\u00f3 el marco de aplicaci\u00f3n para todas las v\u00edctimas del conflicto armado en \u00a0general y no solo para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Por lo anterior, \u00a0es necesario dejar de hacer alusi\u00f3n al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a \u00a0la Poblaci\u00f3n Desplazada-SNAIPD, y sustituir las referencias por el Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas-SNARIV. En este \u00a0sentido, el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0por la Violencia pas\u00f3 a ser el Plan Naci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. As\u00ed las cosas, se estima procedente suprimir el \u00a0art\u00edculo 2.2.11.5.1. del Decreto 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 2.2.6.5.2.7, \u00a02.2.6.5.2.8., 2.2.6.5.4.6. y 2.2.6.6.2. del Decreto 1084 de 2015 \u00a0establec\u00edan competencias relacionadas con la oferta de alimentaci\u00f3n en la \u00a0transici\u00f3n para los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento en cabeza del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y que estas competencias fueron \u00a0posteriormente asignadas a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas mediante el art\u00edculo 122 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0\u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 \u201cTodos por un \u00a0nuevo pa\u00eds\u201d, sumado a que los recursos que ven\u00eda ejecutando el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar General. fueron incluidos por competencia en el \u00a0presupuesto de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. En este sentido, se estima procedente modificar los \u00a0art\u00edculos 2.2.6.5.2.7, 2.2.6.5.2.8., 2.2.6.5.4.6. y 2.2.6.6.2. del Decreto 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el numeral \u00a09 del art\u00edculo 2.2.6.6.2 del Decreto 1084 de 2015 \u00a0establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar participa en los \u00a0Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, de acuerdo con su \u00a0competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atenci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0espec\u00edficamente en la protecci\u00f3n integral a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y \u00a0alimentaci\u00f3n para estos y para el grupo familiar en la etapa de atenci\u00f3n \u00a0humanitaria de transici\u00f3n, sin embargo, el Instituto ya realiza esta labor a \u00a0trav\u00e9s de los Centros Zonales, tal y como lo establece el par\u00e1grafo 4 del \u00a0referido art\u00edculo 2.2.6.6.2, una vez los menores de edad sean remitidos y \u00a0cumplan con los presupuestos para ingresar a los programas ofertados, raz\u00f3n por \u00a0la cual resulta necesario excluirlo del listado de entidades integrantes de los \u00a0referidos Centros Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 13 y 14 del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.6.2. del Decreto 1084 de 2015 \u00a0establecen que la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n \u00a0Territorial y la Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema \u00a0deben participar en los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, \u00a0de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la \u00a0atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0Teniendo en cuenta que estas entidades estatales se fusionaron en el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante el Decreto 2559 de 2015 \u00a0y que, posteriormente, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, de conformidad \u00a0con el Decreto 2096 de 2016 \u00a0derogado por el Decreto 1223 de 2020, \u00a0especialmente el numeral 10 del art\u00edculo 6\u00b0 y los art\u00edculos 11, 12 y 13 de esta \u00a0\u00faltima norma, asumi\u00f3 las funciones de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Consolidaci\u00f3n Territorial en materias relacionadas con el desarrollo \u00a0territorial, entre otras, se estima pertinente modificar los numerales 13 y 14 \u00a0del art\u00edculo 2.2.6.6.2. del Decreto 1084 de 2015 \u00a0ajust\u00e1ndolo a la nueva realidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 2.4.2.11. y \u00a02.4.3.3.3.1 del Decreto 1084 de 2015 \u00a0contienen definiciones sobre la adopci\u00f3n que deben ser armonizadas con lo \u00a0dispuesto en la Ley 1098 de 2006, \u201cpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d, por lo que \u00a0se estima pertinente modificar los art\u00edculos precitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.7.6.19 del Decreto 1084 de 2015 \u00a0establece funciones a cargo del Consejo Directivo del Centro Nacional de \u00a0Memoria Hist\u00f3rica que deben ser armonizadas con las funciones del director \u00a0general del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica establecidas en el Decreto 4803 de 2011, \u00a0por lo que se estima pertinente modificar el art\u00edculo en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo, junto con la \u00a0versi\u00f3n preliminar de la memoria justificativa, fueron publicados en el sitio \u00a0web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con el fin de \u00a0recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Depuraci\u00f3n de \u00a0normas obsoletas del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0Supr\u00edmanse los art\u00edculos 2.2.7.4.7., 2.2.7.7.15., 2.2.11.5.1 y el par\u00e1grafo 2 \u00a0del art\u00edculo 2.2.8.3.1. del Decreto 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.2.7 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.5.2.7. \u00a0Responsables de la oferta de alimentaci\u00f3n en la transici\u00f3n. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas implementar\u00e1 un programa \u00fanico de alimentaci\u00f3n para los hogares en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento que contin\u00faan presentando niveles de vulnerabilidad \u00a0relativos a este componente y no han logrado suplir dicha necesidad a trav\u00e9s de \u00a0sus propios medios o de su participaci\u00f3n en el sistema de protecci\u00f3n social, y \u00a0para grupos especiales que por su alto nivel de vulnerabilidad requieren de este \u00a0apoyo de manera temporal. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas es responsable de la recepci\u00f3n, \u00a0caracterizaci\u00f3n y remisi\u00f3n de las solicitudes realizadas por la poblaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.2.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.5.2.8. Componentes de la oferta de alimentaci\u00f3n. \u00a0El programa que se desarrolle para este fin debe garantizar el \u00a0acceso de la poblaci\u00f3n destinataria a los siguientes componentes: 1. Entrega de \u00a0alimentos seg\u00fan la composici\u00f3n del grupo familiar, para Jo cual la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 una estrategia que garantice una adecuada distribuci\u00f3n, con enfoque \u00a0diferencial. 2. Seguimiento a los hogares, con el fin de evaluar al estado de \u00a0nutrici\u00f3n de sus miembros, en especial de aquellos de mayor vulnerabilidad: \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, adultos mayores, madres gestantes y lactantes y \u00a0personas con discapacidad. 3. Desarrollo de estrategias de orientaci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento de h\u00e1bitos alimenticios dentro del hogar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.4.6 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.5.4.6. Efectos de \u00a0la identificaci\u00f3n de carencias en el componente de alimentaci\u00f3n. La \u00a0identificaci\u00f3n de carencias en el componente de alimentaci\u00f3n produce el \u00a0siguiente efecto: En casos de hogares en que se identifiquen carencias leves, \u00a0graves y urgentes en el componente de alimentaci\u00f3n, la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas entregar\u00e1 la atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0emergencia correspondiente a ese componente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.6.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.6.2. \u00a0Conformaci\u00f3n de los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas. En \u00a0cumplimiento del principio de responsabilidad compartida y colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica, las entidades que deben participar en los Centros Regionales de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y \u00a0responsabilidad institucional en la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcald\u00edas y Gobernaciones: \u00a0atenci\u00f3n humanitaria, alojamiento, alimentaci\u00f3n, asistencia funeraria y oferta \u00a0local adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio P\u00fablico: toma de \u00a0la declaraci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia en procesos judiciales y orientaci\u00f3n \u00a0frente a procesos judiciales y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registradur\u00eda Nacional de \u00a0Estado Civil: tr\u00e1mite y entrega de documentos de identificaci\u00f3n y \u00a0certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministerio de Defensa \u00a0Nacional: Libreta militar para varones mayores de 18 a\u00f1os y tr\u00e1mite para los \u00a0menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Secretar\u00edas departamentales, \u00a0distritales y municipales de salud, y Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social: \u00a0Afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cobertura de la \u00a0asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica y hospitalaria, y la atenci\u00f3n de urgencia y \u00a0emergencia en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales, distritales y municipales: \u00a0acceso y gratuidad en educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, y atenci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n para selecci\u00f3n, admisi\u00f3n, matr\u00edcula y financiaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ministerio del Trabajo: \u00a0Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para el programa de empleo urbano y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.\u00b7 Orientaci\u00f3n para el programa de atenci\u00f3n psicosocial y \u00a0salud integral a v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0SENA: Orientaci\u00f3n ocupacional y formaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n: Acceso a la. justicia, judicializaci\u00f3n de casos, despacho fiscal y \u00a0estado de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas: Atenci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n en los procesos de registro \u00fanico de v\u00edctimas, ayuda humanitaria y \u00a0reparaci\u00f3n y la alimentaci\u00f3n de los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio: Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para el desarrollo de programas de \u00a0consolidaci\u00f3n en zonas espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social: Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para el acceso a los \u00a0programas y subsidios para la superaci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y entidades adscritas: Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para la \u00a0restituci\u00f3n de tierras, y vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio: Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n para la restituci\u00f3n de vivienda \u00a0urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro: Atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n en materia de registro de bienes \u00a0inmuebles, certificados de libertad y tradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades que \u00a0participen en los Centros deben coordinar con sus pares institucionales en el \u00a0territorio la asignaci\u00f3n del recurso humano y t\u00e9cnico para garantizar la \u00a0atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n, y aquellas que no cuenten con presencia en el \u00a0territorio deben garantizar un enlace permanente con la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades que \u00a0participen en el Centro deben reportar a la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la oferta institucional de \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas, especificando funcionarios \u00a0responsables, horarios de atenci\u00f3n, cobertura, cupos disponibles, novedades y \u00a0dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante que permita brindar una adecuada orientaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las dem\u00e1s \u00a0entidades p\u00fablicas, organizaciones p\u00fablicas y privadas que participan en las \u00a0diferentes acciones de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas pueden \u00a0hacer presencia en los Centros en coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Para tal fin se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los modelos de atenci\u00f3n ya existentes y las condiciones \u00a0espec\u00edficas del contexto regional o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes v\u00edctimas ser\u00e1n remitidos al Centro Zonal del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar o la autoridad competente, en el marco del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, \u00a0del \u00e1rea de influencia del Centro Regional de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas. El Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar garantizar\u00e1 la articulaci\u00f3n entre las \u00a0autoridades administrativas y los Centros Regionales de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y \u00a0establecer\u00e1 las rutas y protocolos de remisi\u00f3n espec\u00edficos para el efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.7.6.19 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.7.6.19 Museo de \u00a0la Memoria. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica \u00a0definir\u00e1 y adoptar\u00e1, a propuesta del director general, los lineamientos \u00a0estrat\u00e9gicos para la creaci\u00f3n, construcci\u00f3n y puesta en marcha del Museo de la \u00a0Memoria As\u00ed mismo, verificar\u00e1 la implementaci\u00f3n y materializaci\u00f3n de lo \u00a0adoptado y definido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El director general \u00a0informar\u00e1 al Consejo Directivo de las medidas, acciones, pol\u00edticas y \u00a0actividades adoptadas e implementadas para el dise\u00f1o, creaci\u00f3n, direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del Museo de la Memoria, de conformidad con las facultades que \u00a0le han sido otorgadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.4.2.11 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.2.11. De la \u00a0Adopci\u00f3n. Para los efectos de este art\u00edculo se aplicar\u00e1 lo consagrado en \u00a0el art\u00edculo 61 de la Ley 1098 de 2006 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.4.3.3.3.1. del Decreto 1084 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.3.3.3.1. Programa \u00a0de Adopci\u00f3n. Para los efectos de este programa se aplicar\u00e1 lo consagrado en \u00a0el art\u00edculo 73 de la Ley 1098 de 2006 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencias y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0suprime los art\u00edculos 2.2.7.4.7., 2.2.7.7.15., 2.2.11.5.1 y el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.8.3.1. del Decreto 1084 de 2015 \u00a0y modifica en lo pertinente los art\u00edculos 2.2.6.5.2.7, 2.2.6.5.2.8., \u00a02.2.6.5.4.6., 2.2.6.6.2., 2.2.7.6.19, 2.4.2.11. y 2.4.3.3.3.1 del Decreto 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de \u00a0mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector General de \u00a0Programas y Proyectos encargado de las funciones del despacho del Director del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0889 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.051, mayo 31 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se depura el Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56260","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56260","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56260"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56260\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56260"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56260"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}