{"id":56261,"date":"2023-08-23T20:46:28","date_gmt":"2023-08-23T20:46:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-890-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:28","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:28","slug":"decreto-890-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-890-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 890 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0890 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.051, mayo 31 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con el \u00a0fin de reglamentar los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto \u00a0legislativo 812 de 2020, en lo relacionado con la creaci\u00f3n, administraci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n del Registro Social de Hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto \u00a0legislativo 812 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Colombia \u00a0es un Estado social de derecho fundado, entre otros, en el respeto de la \u00a0dignidad humana y la solidaridad de las personas que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece como parte de los fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, \u00a0promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, \u00a0derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0obliga al Estado a promover las condiciones necesarias para garantizar \u00a0efectivamente el derecho fundamental a la igualdad entre los ciudadanos. \u00a0Asimismo, le atribuye el deber al Estado colombiano de adoptar medidas en favor \u00a0de grupos discriminados o marginados. En consecuencia, para el Estado el \u00a0bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son \u00a0objetivos fundamentales de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 366 \u00a0Constitucional dispone que son fines sociales del Estado: (i) el bienestar \u00a0general y (ii) el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. En este \u00a0sentido, ser\u00e1 objetivo fundamental de su actividad la soluci\u00f3n de las \u00a0necesidades insatisfechas de salud, educaci\u00f3n, saneamiento ambiental y agua \u00a0potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2 del art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que \u201cLas autoridades administrativas deben coordinar sus \u00a0actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con fundamento en el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 137 de 1994, \u00a0mediante el Decreto 637 del 6 de mayo 2020, el presidente de la Rep\u00fablica \u00a0declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a \u00a0partir de la vigencia de dicho decreto, tras una primera declaratoria efectuada \u00a0a trav\u00e9s del Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 por el mismo t\u00e9rmino, con el fin de conjurar \u00a0los efectos econ\u00f3micos y sociales generados en el pa\u00eds por la pandemia del \u00a0nuevo Coronavirus Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de la referida \u00a0declaratoria, se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, por el cual se cre\u00f3 el Registro Social de Hogares, \u00a0la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictaron otras disposiciones \u00a0para atender las necesidades de los hogares en situaci\u00f3n de pobreza y \u00a0vulnerabilidad econ\u00f3mica en todo el territorio nacional dentro del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del\u00b7 Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020 estableci\u00f3 que el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n crear\u00e1, administrar\u00e1 e implementar\u00e1 el Registro Social de Hogares, \u00a0con el fin de validar y actualizar la informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las \u00a0personas y hogares, a trav\u00e9s del uso de registros administrativos y de \u00a0caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, para identificar los criterios de focalizaci\u00f3n, \u00a0elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y \u00a0subsidios del Gobierno nacional y de las entidades territoriales, as\u00ed como para \u00a0la asignaci\u00f3n de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0disposici\u00f3n mencionada, dicho Registro permitir\u00e1 efectuar la evaluaci\u00f3n y el \u00a0seguimiento a los programas sociales y subsidios otorgados por las distintas \u00a0entidades del Gobierno nacional, a trav\u00e9s del tiempo y el efecto en la \u00a0situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los beneficiarios, buscando as\u00ed mejorar la \u00a0asignaci\u00f3n del gasto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020 definen las reglas aplicables a los procesos de \u00a0recolecci\u00f3n y actualizaci\u00f3n, as\u00ed como para la disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n del \u00a0Registro Social de Hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo expuesto, \u00a0resulta necesario establecer los lineamientos t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos necesarios \u00a0para garantizar el adecuado funcionamiento del Registro Social de Hogares, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto por los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a02.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, modificado por el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las disposiciones contenidas en el presente Decreto, fueron publicadas en la \u00a0p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y en el Sistema \u00danico de \u00a0Consulta P\u00fablica (SUCOP), para comentarios de la ciudadan\u00eda y los grupos de \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO SOCIAL DE HOGARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.1. Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar la creaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n del Registro Social de Hogares, de conformidad con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.2. Creaci\u00f3n \u00a0del Registro Social de Hogares. Cr\u00e9ase el Registro Social de \u00a0Hogares, en los t\u00e9rminos establecidos por el Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, el cual estar\u00e1 a cargo de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pobreza y Focalizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Desarrollo Social del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.3. \u00a0Definiciones. Para efectos del presente Cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas \u00a0socioecon\u00f3micas: Todas aquellas variables e informaci\u00f3n que permite conocer las \u00a0condiciones sociales o econ\u00f3micas de una persona u hogar, en tem\u00e1ticas que \u00a0incluyen, pero no est\u00e1n limitadas a educaci\u00f3n, salud, vivienda, mercado \u00a0laboral, ingresos, composici\u00f3n del hogar y caracter\u00edsticas poblacionales o \u00a0diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dato equivalente: Consiste \u00a0en todo dato determinado, construido o inferido, a partir de los registros \u00a0administrativos suministrados por las entidades que proveen oferta social y \u00a0toda la informaci\u00f3n disponible en el Registro Social de Hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oferta social: T\u00e9rmino \u00a0que engloba subsidios o beneficios otorgados por el Estado a una persona u \u00a0hogar, con el fin de promover su inclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro Social de Hogares: Es un \u00a0sistema de informaci\u00f3n que integra bases de datos de la oferta social, y de \u00a0demanda, a partir de la caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n en \u00a0distintos niveles territoriales, geogr\u00e1ficos y poblacionales, con fundamento en \u00a0registros administrativos e instrumentos y registros de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0de la poblaci\u00f3n. Por tal motivo, el Registro Social de Hogares, como \u00a0herramienta de focalizaci\u00f3n, tiene un espectro m\u00e1s amplio que el Sisb\u00e9n, y \u00a0representa el sistema hacia el cual transitar\u00e1 la focalizaci\u00f3n del gasto \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro Social de Hogares \u00a0permite el almacenamiento de fuentes primarias, o informaci\u00f3n de autorreporte, \u00a0y fuentes secundarias de informaci\u00f3n, o registros administrativos, y el \u00a0tratamiento de datos equivalentes, para lograr una caracterizaci\u00f3n amplia de \u00a0individuos, hogares, grupos poblacionales, comunidades o jurisdicciones \u00a0geogr\u00e1ficas, con miras a soportar los criterios de focalizaci\u00f3n, elegibilidad y \u00a0permanencia de los beneficiarios de la oferta social del Estado, as\u00ed como \u00a0mejorar la asignaci\u00f3n del gasto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Titular de los datos: De acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3 literal f, es la persona natural cuyos datos personales sean objeto \u00a0de tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.4. Usos del \u00a0Registro Social de Hogares. La informaci\u00f3n contenida en el \u00a0Registro Social de Hogares podr\u00e1 ser utilizada para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar y mejorar los \u00a0criterios de focalizaci\u00f3n, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de \u00a0la oferta social, reduciendo la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n no pobre, as\u00ed como \u00a0incrementar su cobertura para la poblaci\u00f3n en estado de vulnerabilidad, pobreza \u00a0y pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seleccionar los \u00a0beneficiarios de la oferta social a partir de los criterios de focalizaci\u00f3n \u00a0determinados usando la informaci\u00f3n disponible en el Registro Social de Hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actualizar y validar la \u00a0informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y de acceso a programas sociales y subsidios \u00a0otorgados a las personas y hogares inscritos en el Registro Social de Hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caracterizar y realizar \u00a0seguimiento de personas y hogares con relaci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas \u00a0socioecon\u00f3micas y acceso a la oferta social, se\u00f1alando los diferentes subsidios \u00a0y beneficios que estos reciben por parte de las distintas entidades del \u00a0Gobierno nacional y las entidades territoriales, a partir de cruces de los \u00a0registros administrativos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propiciar una efectiva \u00a0coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de la oferta social, buscando la \u00a0complementariedad y concurrencia de los programas sociales y subsidios \u00a0otorgados por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir como herramienta para \u00a0flexibilizar el Sistema de Protecci\u00f3n Social y fortalecer la respuesta del \u00a0Estado frente a choques socioecon\u00f3micos o clim\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar, dise\u00f1ar, hacer \u00a0seguimiento y\/o evaluar las pol\u00edticas p\u00fablicas sociales de programas y \u00a0subsidios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reducir costos de \u00a0transacci\u00f3n en la entrega de oferta social entre el Gobierno y los \u00a0beneficiarios de oferta social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Retroalimentar y mejorar la \u00a0calidad de los registros administrativos de las entidades que proveen oferta \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.5. \u00a0Administraci\u00f3n del Registro Social de Hogares. El \u00a0dise\u00f1o, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y evaluaci\u00f3n del Registro \u00a0Social de Hogares estar\u00e1 a cargo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), \u00a0a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Focalizaci\u00f3n y Pobreza o quien haga sus veces. El \u00a0DNP velar\u00e1 por la seguridad de los datos, as\u00ed como por la salvaguarda de las \u00a0garant\u00edas de sus titulares, en los t\u00e9rminos dispuestos en la Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las \u00a0disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las dem\u00e1s normas \u00a0que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n desarrollar\u00e1 aplicativos y mecanismos de consulta individual y \u00a0masiva para el aprovechamiento de la informaci\u00f3n del Registro Social de \u00a0Hogares, en el marco de los usos estipulados en el art\u00edculo 2.2.8.5.4. del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.6. Disposici\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n. De conformidad con lo ordenado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020, las entidades p\u00fablicas y las particulares que \u00a0ejerzan funciones p\u00fablicas, que tengan a su cargo la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de programas y proyectos de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales se entregan \u00a0subsidios sociales y otros beneficios a la poblaci\u00f3n, deber\u00e1n disponer y \u00a0reportar, sin costo o restricci\u00f3n alguna, la informaci\u00f3n de los registros \u00a0administrativos que produzcan o administren, y que contengan informaci\u00f3n de \u00a0contacto, caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas o de acceso a oferta social de las \u00a0personas u hogares, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. La informaci\u00f3n \u00a0puesta a disposici\u00f3n ser\u00e1 tratada seg\u00fan lo establecido en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposiciones \u00a0que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las dem\u00e1s normas que regulen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la disposici\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n establecer\u00e1 mediante el Manual Operativo al que refiere el art\u00edculo \u00a02.2.8.5.9 del presente Decreto, el medio tecnol\u00f3gico, estructura, periodicidad \u00a0y est\u00e1ndares de calidad, para el reporte, as\u00ed como la forma o el medio por el \u00a0cual se podr\u00e1 disponer de dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0servidores p\u00fablicos, contratistas y dem\u00e1s personas que participen en la \u00a0captura, almacenamiento, producci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n del Registro \u00a0Social de Hogares, as\u00ed como quienes accedan a \u00e9l o participen del intercambio \u00a0de informaci\u00f3n, estar\u00e1n obligados a guardar la reserva y confidencialidad sobre \u00a0la informaci\u00f3n respectiva, cuando ello aplique, y a dar aplicaci\u00f3n a las \u00a0disposiciones relativas al tratamiento de datos personales, de conformidad con \u00a0la normativa aplicable en la materia, so pena de incurrir en las sanciones \u00a0civiles, penales y\/o disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.7. Gobernanza \u00a0de los datos. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n \u00a0de las entidades o particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, en el marco de \u00a0sus funciones misionales y de los usos referenciados en el art\u00edculo 2.2.8.5.4. \u00a0del presente Decreto, a trav\u00e9s del Registro Social de Hogares, los datos \u00a0equivalentes que se generen a partir de los registros administrativos que \u00a0terceros le proveen a este Registro, atendiendo en todo momento lo dispuesto \u00a0por las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las \u00a0disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las dem\u00e1s normas \u00a0que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades y personas que \u00a0ejerzan funciones p\u00fablicas que acceden a informaci\u00f3n del Registro Social de \u00a0Hogares podr\u00e1n usar la informaci\u00f3n suministrada por el mismo para validar, \u00a0complementar, actualizar y hacer modificaciones a sus propios registros \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0responsabilidad sobre la veracidad, completitud, calidad y actualizaci\u00f3n de los \u00a0registros administrativos que hacen parte del Registro Social de Hogares, es de \u00a0cada una de las entidades o personas que ejerzan funciones p\u00fablicas que los \u00a0administran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de terceros los datos \u00a0del Registro Social de Hogares de manera anonimizada, para la realizaci\u00f3n de \u00a0investigaciones acad\u00e9micas y an\u00e1lisis de pol\u00edticas p\u00fablicas, atendiendo en todo \u00a0momento lo dispuesto por las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las \u00a0disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las dem\u00e1s normas \u00a0que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.8. Disposici\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n a los titulares de los datos. Los titulares de los \u00a0datos contenidos en los registros administrativos que conforman el Registro \u00a0Social de Hogares, que hayan cumplido los respectivos est\u00e1ndares de calidad \u00a0requeridos para ser incorporados al mismo, podr\u00e1n consultar la informaci\u00f3n que \u00a0el Registro Social de Hogares tiene de cada uno a trav\u00e9s del portal web que el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dispondr\u00e1 para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la solicitud de \u00a0eliminaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en el Registro Social de \u00a0Hogares deber\u00e1 ser efectuada por el titular de los datos ante la entidad que \u00a0administra el respectivo registro administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.9. Manual \u00a0Operativo. Las disposiciones adicionales a lo contemplado en el presente \u00a0Cap\u00edtulo que sean necesarias para la administraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0del Registro Social de Hogares, ser\u00e1n adoptadas por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, mediante un Manual Operativo, el cual podr\u00e1 ser modificado por \u00a0dicha entidad de acuerdo con las necesidades que surjan de la operatividad del \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Manual Operativo contendr\u00e1 \u00a0las variables disponibles y los mecanismos de consulta de la informaci\u00f3n del \u00a0Registro Social de Hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5.10. \u00a0Focalizaci\u00f3n de oferta social y selecci\u00f3n de beneficiarios a partir del Registro \u00a0Social de Hogares. Las entidades p\u00fablicas y los particulares que ejerzan funciones \u00a0p\u00fablicas utilizar\u00e1n la informaci\u00f3n del Registro Social de Hogares para \u00a0focalizar su oferta social. Para el efecto, comenzar\u00e1n una transici\u00f3n hasta \u00a0realizar la focalizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de sus beneficiarios de forma integral a \u00a0partir de la informaci\u00f3n contenida en el Registro Social de Hogares, seg\u00fan las \u00a0caracter\u00edsticas y normativa aplicable a cada programa o subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n podr\u00e1 proponer a las entidades y particulares que ejerzan funciones \u00a0p\u00fablicas a cargo de oferta social, metodolog\u00edas para la caracterizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica y clasificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de acuerdo con dicha \u00a0caracterizaci\u00f3n, y para la focalizaci\u00f3n de programas y subsidios con la \u00a0informaci\u00f3n del Registro Social de Hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades \u00a0ejecutoras de programas sociales para la caracterizaci\u00f3n de su poblaci\u00f3n \u00a0objetivo y focalizaci\u00f3n de su oferta social, para la fijaci\u00f3n de criterios de \u00a0entrada, permanencia y salida de esta oferta, y para su dise\u00f1o y ajuste, \u00a0utilizando la informaci\u00f3n del Registro Social de Hogares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona un \u00a0Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de \u00a0mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0890 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.051, mayo 31 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, con el \u00a0fin de reglamentar los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56261","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56261","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56261"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56261\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56261"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56261"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56261"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}