{"id":56263,"date":"2023-08-23T20:46:28","date_gmt":"2023-08-23T20:46:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-894-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:28","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:28","slug":"decreto-894-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-894-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 894 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 894 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.051, mayo 31 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se desarrollan los \u00a0compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del \u00a0\u201cAcuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador y la \u00a0Rep\u00fablica de Per\u00fa por otra\u201d, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019, aprobado \u00a0por la Ley 2067 de 2020, y \u00a0se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las Leyes 7\u00aa de 1991, 1609 de 2013, 2067 de 2020, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de las \u00a0facultades establecidas en el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el Gobierno nacional suscribi\u00f3 el \u201cAcuerdo Comercial entre Colombia y \u00a0el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra, en \u00a0Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0aprob\u00f3 la Ley 1669 \u00a0del 16 de julio de 2013, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo \u00a0Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus \u00a0Estados Miembros, por otra\u201d, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio \u00a0de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u201cAcuerdo Comercial \u00a0entre Colombia y Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados \u00a0Miembros, por la otra\u201d, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de \u00a02012\u201d; inici\u00f3 su aplicaci\u00f3n provisional el 1\u00b0 de agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-335 de \u00a0junio 4 de 2014, la Corte Constitucional resolvi\u00f3 declarar exequible el \u201cAcuerdo \u00a0Comercial entre Colombia y Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus \u00a0Estados Miembros, por la otra\u201d, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de \u00a0junio de 2012\u201d; junto con la Ley 1669 del 16 de julio del 2013 por medio de la \u00a0cual el Acuerdo fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 2247 de 2014, \u00a0\u201cpor el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados \u00a0adquiridos por Colombia en virtud del \u201cAcuerdo Comercial entre Colombia y el \u00a0Per\u00fa, por una parte y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra, \u00a0firmado en la ciudad de Bruselas el 26 de junio de 2012\u201d, en atenci\u00f3n a la Ley 1669 de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de marzo de 2017 el \u00a0Reino Unido notific\u00f3 a la Uni\u00f3n Europea su intenci\u00f3n de retirarse de ese \u00a0bloque. Si bien la fecha de retiro oficial del Reino Unido fue el 1\u00b0 de febrero de 2020, seg\u00fan inform\u00f3 la Uni\u00f3n Europea mediante \u00a0NV-003-2020 de fecha 27 de enero de 2020, el plazo acordado para que las \u00a0normativas europeas dejaran de ser aplicables al Reino Unido venci\u00f3 el 31 de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como consecuencia de lo \u00a0anterior, las reglas para el comercio preferencial contenidas en el \u201cAcuerdo \u00a0Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y \u00a0Colombia, el Per\u00fa y Ecuador, por otra\u201d, dejaron de aplicarse al Reino Unido al \u00a0vencerse el per\u00edodo de transici\u00f3n previsto en el acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea \u00a0y el Reino Unido que establece las condiciones para su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de dar \u00a0continuidad a su relaci\u00f3n comercial Colombia y el Reino Unido hab\u00edan suscrito \u00a0el \u201cAcuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del \u00a0Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador y la \u00a0Rep\u00fablica de Per\u00fa, por otra\u201d, en Quito, Ecuador, el 15 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0aprob\u00f3 la Ley \u00a02067 del 23 de diciembre de 2020, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0\u201cAcuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador y la \u00a0Rep\u00fablica de Per\u00fa, por otra\u201d, suscrito en Quito, Ecuador, el 15 de mayo de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de dicha ley, las \u00a0relaciones comerciales con el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte \u00a0se regulan de conformidad con lo establecido en el \u201cAcuerdo Comercial entre \u00a0Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, \u00a0por otra\u201d, de 2012, a excepci\u00f3n de los compromisos de acceso a los mercados, \u00a0que fueron modificados por el \u201cAcuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran \u00a0Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la \u00a0Rep\u00fablica de Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, por otra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u201cAcuerdo Comercial \u00a0entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, por \u00a0otra\u201d, firmado en Quito, Ecuador, el 15 de mayo de 2019, cumpli\u00f3 con el \u00a0tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 150, 189 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-110 del 2022, la \u00a0Corte Constitucional declar\u00f3 exequible tanto el \u201cAcuerdo Comercial entre \u00a0el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, por \u00a0otra\u201d, suscrito en Quito, Ecuador, el 15 de mayo de 2019; como la Ley \u00a02067 del 23 de diciembre de 2020 por medio de la cual el Acuerdo fue \u00a0aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la entrada en vigencia, y como ocurre en todos los \u00a0acuerdos comerciales, se requiere la expedici\u00f3n de un Decreto para la \u00a0implementaci\u00f3n del cronograma de desgravaci\u00f3n arancelaria, los contingentes \u00a0arancelarios, la salvaguardia agr\u00edcola y la bilateral, los cuales tendr\u00e1n \u00a0vigencia inmediata a partir de la entrada en vigencia del Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente acto \u00a0administrativo fue publicado del 21 de febrero al 7 de marzo de 2022 en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de \u00a0lo dispuesto el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto regula los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por \u00a0Colombia en virtud del \u201cAcuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a \u00a0e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de \u00a0Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, por otra\u201d, suscrito en Quito, Ecuador, el 15 de \u00a0mayo de 2019, en adelante \u201cel Acuerdo\u201d, aprobado por la Ley 2067 de 2020, en \u00a0los aspectos regulados por las siguientes disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Disposiciones \u00a0comunes con el Acuerdo Comercial con la Uni\u00f3n Europea. De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo, este incorpora las disposiciones del \u201cAcuerdo \u00a0Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros por una Parte y \u00a0Colombia, Per\u00fa y Ecuador por otra, mutatis mutandis, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones del \u201cAcuerdo\u201d y sus Anexos. En consecuencia, las disposiciones \u00a0relacionadas con el acceso a mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran \u00a0Breta\u00f1a e Irlanda del Norte continuar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de los cronogramas de \u00a0desgravaci\u00f3n del Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y los Pa\u00edses Andinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aranceles. Las \u00a0importaciones de mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e \u00a0Irlanda del Norte pagar\u00e1n los aranceles aduaneros resultado de aplicar las \u00a0reglas establecidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Programa de \u00a0desgravaci\u00f3n. El a\u00f1o cero del cronograma de eliminaci\u00f3n arancelaria, \u00a0corresponder\u00e1 al periodo de tiempo entre la fecha en que el Acuerdo entre la \u00a0Uni\u00f3n Europea y los Pa\u00edses Andinos comenz\u00f3 a surtir efectos (tambi\u00e9n denominada \u00a0\u201cInicio de aplicaci\u00f3n\u201d), es decir, el 1\u00b0 de \u00a0agosto de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. El a\u00f1o uno del cronograma de \u00a0eliminaci\u00f3n arancelaria corresponder\u00e1 al a\u00f1o calendario que comienza el 1\u00b0 de enero de 2014 y termina el 31 de diciembre de 2014. Los a\u00f1os \u00a0a los que se hace referencia como \u201ca\u00f1o dos\u201d, \u201ca\u00f1o tres\u201d y as\u00ed sucesivamente, \u00a0significan los a\u00f1os calendario siguientes al a\u00f1o uno, correspondiendo el a\u00f1o \u00a02022 al a\u00f1o nueve. Los cortes arancelarios se definir\u00e1n en cada categor\u00eda de \u00a0desgravaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Tasa base. La tasa \u00a0base del arancel aduanero significa la tasa o arancel que se indica para cada \u00a0subpartida arancelaria en las Listas de Desgravaci\u00f3n Arancelaria previstas en \u00a0los art\u00edculos 11 y 28 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Zona de libre \u00a0comercio. El presente decreto confirma el establecimiento de una zona de libre \u00a0comercio entre Colombia y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo XXIV del Acuerdo General sobre \u00a0Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 &#8211; GATT y el Art\u00edculo V del Acuerdo \u00a0General sobre Comercio de Servicios &#8211; GATTS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Armon\u00eda con los \u00a0derechos y obligaciones existentes. El presente decreto confirma los derechos y \u00a0obligaciones existentes entre Colombia y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e \u00a0Irlanda del Norte, conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que \u00a0sean parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cronograma de eliminaci\u00f3n o \u00a0desgravaci\u00f3n arancelaria para mercanc\u00edas no agr\u00edcolas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N A- CATEGOR\u00cdAS DE \u00a0DESGRAVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria general. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de \u00a0mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0comprendidas en las l\u00edneas arancelarias especificadas en el art\u00edculo 10 del \u00a0presente Decreto, estar\u00e1n eliminados totalmente desde la fecha de la entrada en \u00a0vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda F. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de \u00a0mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0comprendidas en las l\u00edneas arancelarias especificadas bajo la categor\u00eda de \u00a0desgravaci\u00f3n F, listadas en el art\u00edculo 11 del presente Decreto, quedar\u00e1n \u00a0libres de arancel a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero del a\u00f1o 2023, de conformidad con el cronograma de desgravaci\u00f3n \u00a0establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa Base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N B &#8211; LISTA DE \u00a0DESGRAVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Desgravaci\u00f3n Inmediata. Los aranceles aduaneros a \u00a0las importaciones de las mercanc\u00edas no agr\u00edcolas originarias del Reino Unido de \u00a0Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte se eliminar\u00e1n a partir de la fecha de la \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de desgravaci\u00f3n de \u00a0aranceles aduaneros para mercanc\u00edas agr\u00edcolas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N A &#8211; CATEGOR\u00cdAS DE \u00a0DESGRAVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Mecanismo de \u00a0estabilizaci\u00f3n de precios. Salvo disposici\u00f3n en contrario, en el Acuerdo, se \u00a0entender\u00e1 que el Mecanismo de Estabilizaci\u00f3n de Precios (en adelante \u201cMEP\u201d) \u00a0est\u00e1 compuesto por un arancel fijo y uno variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente fijo del MEP est\u00e1 \u00a0indicado en la lista de desgravaci\u00f3n arancelaria de Colombia para mercanc\u00edas \u00a0agr\u00edcolas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente variable es \u00a0equivalente a la tasa que resulte de aplicar el Sistema Andino de Franjas de \u00a0Precios (SAFP) establecido en la Decisi\u00f3n n\u00famero 371 de la Comunidad Andina y \u00a0sus modificaciones, o los sistemas que los sucedan para las mercanc\u00edas \u00a0agr\u00edcolas contempladas en dicha Decisi\u00f3n. Este componente se aplicar\u00e1 de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 27 y 28 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria general. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de \u00a0mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0comprendidas en las l\u00edneas arancelarias listadas en el art\u00edculo 27 de este \u00a0Decreto, estar\u00e1n eliminados totalmente desde la fecha de la entrada en vigencia \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda E. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de \u00a0mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0comprendidas en las l\u00edneas arancelarias especificadas bajo la categor\u00eda de \u00a0desgravaci\u00f3n E, listadas en el art\u00edculo 28 del presente Decreto, est\u00e1n \u00a0exceptuadas de cualquier compromiso relacionado con aranceles aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda F. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de \u00a0mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0comprendidas en las l\u00edneas arancelarias especificadas bajo la categor\u00eda de \u00a0desgravaci\u00f3n F, listadas en el art\u00edculo 28 del presente Decreto, quedar\u00e1n \u00a0libres de arancel a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2023, de conformidad con el \u00a0cronograma de desgravaci\u00f3n establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa Base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda FA. El componente fijo del MEP (15%), aplicado a las \u00a0importaciones de mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e \u00a0Irlanda del Norte, comprendidas en las l\u00edneas arancelarias especificadas bajo \u00a0la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n FA, listadas en el art\u00edculo 28 del presente \u00a0Decreto, quedar\u00e1n libres de arancel a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2023, de \u00a0conformidad con el cronograma de desgravaci\u00f3n establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa Base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda H. El componente fijo del MEP (20%), aplicado a las \u00a0importaciones de mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e \u00a0Irlanda del Norte, comprendidas en las l\u00edneas arancelarias especificadas bajo \u00a0la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n H, listadas en el art\u00edculo 28 de este Decreto, \u00a0estar\u00e1n eliminados desde la fecha de la entrada en vigencia del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda IA. El componente fijo del MEP (20%), aplicado a las \u00a0importaciones de mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e \u00a0Irlanda del Norte, comprendidas en las l\u00edneas arancelarias especificadas bajo \u00a0la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n IA, listadas en el art\u00edculo 28 del presente \u00a0Decreto, quedar\u00e1n libres de arancel a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2023, de \u00a0conformidad con el cronograma de desgravaci\u00f3n establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa Base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda IB. El componente fijo del MEP (15%), aplicado a las \u00a0importaciones de mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e \u00a0Irlanda del Norte, comprendidas en las l\u00edneas arancelarias especificadas bajo \u00a0la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n IB, listadas en el art\u00edculo 28 del presente \u00a0Decreto, quedar\u00e1n libres de arancel a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2023, de \u00a0conformidad con el cronograma de desgravaci\u00f3n establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa Base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda IC. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de \u00a0mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0comprendidas en las l\u00edneas arancelarias especificadas bajo la categor\u00eda de \u00a0desgravaci\u00f3n IC, listadas en el art\u00edculo 28 del presente Decreto, quedar\u00e1n \u00a0libres de arancel a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2023, de conformidad con el \u00a0cronograma de desgravaci\u00f3n establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa Base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda J. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de \u00a0mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0comprendidas en las l\u00edneas arancelarias especificadas bajo la categor\u00eda de \u00a0desgravaci\u00f3n J, listadas en el art\u00edculo 28 del presente Decreto, quedar\u00e1n \u00a0libres de arancel a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2025, de conformidad con el \u00a0cronograma de desgravaci\u00f3n establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa Base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda K. El componente fijo del MEP (15%), aplicado a las \u00a0importaciones de mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e \u00a0Irlanda del Norte, comprendidas en las l\u00edneas arancelarias especificadas bajo \u00a0la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n K, listadas en el art\u00edculo 28 del presente \u00a0Decreto, quedar\u00e1n libres de arancel a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2023, de \u00a0conformidad con el cronograma de desgravaci\u00f3n establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa Base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda L. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de \u00a0mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0comprendidas en las l\u00edneas arancelarias especificadas bajo la categor\u00eda de \u00a0desgravaci\u00f3n L, en el art\u00edculo 28 de este Decreto, se reducir\u00e1n en un 10%, \u00a0desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa Base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arancel aplicado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda M. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de \u00a0mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0comprendidas en las l\u00edneas arancelarias especificadas bajo la categor\u00eda de \u00a0desgravaci\u00f3n M, listadas en el art\u00edculo 28 de este Decreto, se reducir\u00e1n en un \u00a020%, desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa Base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arancel aplicado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda N y O. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de \u00a0mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0comprendidas en las l\u00edneas arancelarias especificadas bajo las categor\u00edas de \u00a0desgravaci\u00f3n N y O, listadas en el art\u00edculo 28 de este Decreto, se reducir\u00e1n en \u00a0un 20%, desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa Base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arancel aplicado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda P. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de \u00a0mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0comprendidas en las l\u00edneas arancelarias especificadas bajo la categor\u00eda de \u00a0desgravaci\u00f3n P, listadas en el art\u00edculo 28 de este Decreto, se reducir\u00e1n en un \u00a040%, desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa Base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arancel aplicado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9,0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N B &#8211; LISTA DE \u00a0DESGRAVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Desgravaci\u00f3n inmediata. Los aranceles aduaneros a \u00a0las importaciones de las mercanc\u00edas agr\u00edcolas originarias del Reino Unido de \u00a0Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, se eliminar\u00e1n a partir de la fecha de la \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto, sin perjuicio de los contingentes arancelarios \u00a0definidos en la Secci\u00f3n C y la salvaguardia agr\u00edcola establecida en la Secci\u00f3n \u00a0D del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Desgravaci\u00f3n gradual. Los aranceles aduaneros a las \u00a0importaciones de las mercanc\u00edas agr\u00edcolas originarias del Reino Unido de Gran \u00a0Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, se eliminar\u00e1n gradualmente de la siguiente forma, \u00a0desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N C &#8211; CONTINGENTES \u00a0ARANCELARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Administraci\u00f3n de \u00a0los contingentes. Los contingentes arancelarios descritos en esta secci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0administrados mediante el m\u00e9todo de primer llegado primer servido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda MA. A las importaciones de mercanc\u00edas originarias del \u00a0Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, comprendidas en las l\u00edneas \u00a0arancelarias especificadas bajo la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n MA, especificadas \u00a0a continuaci\u00f3n, se les conceder\u00e1 un tratamiento libre de arancel aduanero para \u00a0un contingente agregado de 16,4 toneladas m\u00e9tricas, desde la fecha de la \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto, con un incremento anual de 0,6 \u00a0toneladas m\u00e9tricas. Las mercanc\u00edas importadas en cantidades acumuladas en \u00a0exceso para cada a\u00f1o recibir\u00e1n tratamiento de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida (en \u00a0adelante \u201cNMF\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subpartida 2022 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0710.40.00.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0711.90.00.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001.90.90.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004.90.00.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005.80.00.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008.93.00.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008.99.90.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda HO. A las importaciones de mercanc\u00edas originarias del \u00a0Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, comprendidas en las l\u00edneas \u00a0arancelarias especificadas bajo la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n HO, especificadas \u00a0a continuaci\u00f3n, se les conceder\u00e1 un tratamiento libre de arancel aduanero para \u00a0un contingente agregado de 3,8 toneladas m\u00e9tricas, a partir de la fecha de la \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto, con un incremento anual de 0,1 \u00a0toneladas m\u00e9tricas. Las mercanc\u00edas importadas en cantidades acumuladas en \u00a0exceso para cada a\u00f1o recibir\u00e1n tratamiento de NMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subpartida 2022 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0711.51.00.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003.10.00.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelar\u00eda categor\u00eda HE. A las importaciones de mercanc\u00edas originarias del \u00a0Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, comprendidas en las l\u00edneas \u00a0arancelarias especificadas bajo la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n HE, especificadas \u00a0a continuaci\u00f3n se les conceder\u00e1 un tratamiento libre de arancel aduanero para \u00a0un contingente agregado de 34,8 toneladas m\u00e9tricas, a partir de la fecha de la \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto, con un incremento anual de 1,2 \u00a0toneladas m\u00e9tricas. Las mercanc\u00edas importadas en cantidades acumuladas en \u00a0exceso para cada a\u00f1o recibir\u00e1n tratamiento de NMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subpartida 2022 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2105.00.10.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2105.00.90.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda YG. A las importaciones de mercanc\u00edas originarias del \u00a0Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, comprendidas en las l\u00edneas \u00a0arancelarias especificadas bajo la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n YG, se les \u00a0conceder\u00e1 un tratamiento libre de arancel aduanero para un contingente agregado \u00a0de 11,6 toneladas m\u00e9tricas, a partir de la fecha de la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto, con un incremento anual de 0,4 toneladas m\u00e9tricas. Las \u00a0mercanc\u00edas importadas en cantidades acumuladas en exceso para cada a\u00f1o \u00a0recibir\u00e1n tratamiento de NMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subpartida 2022 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0403.20.00.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Desgravaci\u00f3n arancelaria categor\u00eda PA. A las \u00a0importaciones de mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e \u00a0Irlanda del Norte, comprendidas en las l\u00edneas arancelarias bajo la categor\u00eda de \u00a0desgravaci\u00f3n PA, especificadas a continuaci\u00f3n, se les aplicar\u00e1 los niveles de \u00a0arancel aduanero indicados en este art\u00edculo, para un contingente agregado de \u00a0678,1 toneladas m\u00e9tricas a partir de la fecha de la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto, con un incremento anual de 16 toneladas m\u00e9tricas. Las \u00a0mercanc\u00edas importadas en cantidades acumuladas en exceso para cada a\u00f1o \u00a0recibir\u00e1n tratamiento de NMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Desgravaci\u00f3n arancelaria categor\u00eda AZ. A las importaciones \u00a0de mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0comprendidas en las l\u00edneas arancelarias bajo la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n AZ, \u00a0especificadas a continuaci\u00f3n, se les aplicar\u00e1 los niveles de arancel aduanero \u00a0indicados en este art\u00edculo, para un contingente agregado de 2.102,5 toneladas \u00a0m\u00e9tricas (expresadas en az\u00facar crudo equivalente), a partir de la fecha de la \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto, con un incremento anual de 49,7 \u00a0toneladas m\u00e9tricas. Las mercanc\u00edas importadas en cantidades acumuladas en \u00a0exceso para cada a\u00f1o recibir\u00e1n tratamiento de NMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Desgravaci\u00f3n arancelaria categor\u00eda DB. A las \u00a0importaciones de mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda \u00a0del Norte, comprendidas en las l\u00edneas arancelarias bajo la categor\u00eda de \u00a0desgravaci\u00f3n DB, especificadas a continuaci\u00f3n, se les aplicar\u00e1n los niveles de \u00a0arancel aduanero indicados en este art\u00edculo, para un contingente agregado de \u00a0216,9 toneladas m\u00e9tricas a partir de la fecha de la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto, con un incremento anual de 7,5 toneladas m\u00e9tricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mercanc\u00edas importadas en cantidades acumuladas en exceso \u00a0para cada a\u00f1o recibir\u00e1n tratamiento de NMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda LC. A las importaciones de mercanc\u00edas originarias del \u00a0Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, comprendidas en las l\u00edneas \u00a0arancelarias especificadas bajo la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n LC, se les \u00a0conceder\u00e1 un tratamiento libre de arancel aduanero para un contingente agregado \u00a0de 11,6 toneladas m\u00e9tricas, a partir de la fecha de la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto, con un incremento anual de 0,4 toneladas m\u00e9tricas. Las \u00a0mercanc\u00edas importadas en cantidades acumuladas en exceso para cada a\u00f1o \u00a0recibir\u00e1n tratamiento de NMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subpartida 2022 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0402.99.10.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Desgravaci\u00f3n arancelaria categor\u00eda TX. Las \u00a0importaciones de mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e \u00a0Irlanda del Norte, comprendidas en las l\u00edneas arancelarias bajo la categor\u00eda de \u00a0desgravaci\u00f3n TX, se\u00f1aladas en este art\u00edculo, quedar\u00e1n libres de arancel en \u00a0cualquier a\u00f1o calendario especificado siempre que no excedan las siguientes \u00a0cantidades acumuladas para cada uno de dichos a\u00f1os. Los aranceles aduaneros \u00a0sobre las importaciones de dichas mercanc\u00edas que sobrepasen las cantidades \u00a0acumuladas, se eliminar\u00e1n de conformidad con el cronograma de desgravaci\u00f3n \u00a0establecido a continuaci\u00f3n. Dichas mercanc\u00edas quedar\u00e1n libres de aranceles \u00a0aduaneros el 1\u00b0 de enero del 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Desgravaci\u00f3n \u00a0arancelaria categor\u00eda LS. Las importaciones de mercanc\u00edas originarias del Reino \u00a0Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, comprendidas en las l\u00edneas \u00a0arancelarias bajo la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n LS, se\u00f1aladas en este art\u00edculo, \u00a0estar\u00e1n libres de arancel y de contingente, sin perjuicio de la salvaguardia \u00a0definida en las Modificaciones al Anexo IV Medidas de Salvaguardia Agr\u00edcola \u00a0Secci\u00f3n A del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subpartida 2022 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0404.10.10.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0404.10.90.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0404.90.00.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Desgravaci\u00f3n arancelaria categor\u00eda LP1. Las \u00a0importaciones de mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e \u00a0Irlanda del Norte, comprendidas en las l\u00edneas arancelarias bajo la categor\u00eda de \u00a0desgravaci\u00f3n LP1, se\u00f1aladas en este art\u00edculo, quedar\u00e1n libres de arancel en \u00a0cualquier a\u00f1o calendario especificado siempre que no excedan las siguientes \u00a0cantidades acumuladas para cada uno de dichos a\u00f1os. Los aranceles aduaneros \u00a0sobre las importaciones de estas mercanc\u00edas que sobrepasen las cantidades \u00a0acumuladas se eliminar\u00e1n de conformidad con el cronograma de desgravaci\u00f3n establecido \u00a0a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de la salvaguardia definida en las Modificaciones \u00a0al Anexo IV Medidas de Salvaguardia Agr\u00edcola Secci\u00f3n A del Acuerdo. Dichas \u00a0mercanc\u00edas quedar\u00e1n libres de aranceles aduaneros el 1\u00b0 de enero del 2028. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Desgravaci\u00f3n arancelaria categor\u00eda LP2. Las \u00a0importaciones de mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e \u00a0Irlanda del Norte, comprendidas en las l\u00edneas arancelarias bajo la categor\u00eda de \u00a0desgravaci\u00f3n LP2 se\u00f1aladas en este art\u00edculo, estar\u00e1n libres de arancel y de \u00a0contingente, sin perjuicio de la salvaguardia definida en las Modificaciones al \u00a0Anexo IV Medidas de Salvaguardia Agr\u00edcola Secci\u00f3n A del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Desgravaci\u00f3n arancelaria categor\u00eda Q. Las \u00a0importaciones de mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e \u00a0Irlanda del Norte, comprendidas en las l\u00edneas arancelarias bajo la categor\u00eda de \u00a0desgravaci\u00f3n Q, se\u00f1aladas en este art\u00edculo, quedar\u00e1n libres de arancel en cualquier \u00a0a\u00f1o calendario especificado siempre que no excedan las siguientes cantidades \u00a0acumuladas para cada uno de dichos a\u00f1os. Los aranceles aduaneros sobre las \u00a0importaciones de estas mercanc\u00edas que sobrepasen las cantidades acumuladas se \u00a0eliminar\u00e1n de conformidad con el cronograma de desgravaci\u00f3n establecido a \u00a0continuaci\u00f3n, sin perjuicio de la salvaguardia definida en las Modificaciones \u00a0al Anexo IV Medidas de Salvaguardia Agr\u00edcola Secci\u00f3n A del Acuerdo. Dichas \u00a0mercanc\u00edas quedar\u00e1n libres de aranceles aduaneros el 1\u00b0 de enero del 2028. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Desgravaci\u00f3n arancelaria categor\u00eda LM. Las \u00a0importaciones de mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e \u00a0Irlanda del Norte, comprendidas en las l\u00edneas arancelarias bajo la categor\u00eda de \u00a0desgravaci\u00f3n LM, se\u00f1aladas en este art\u00edculo, quedar\u00e1n libres de arancel en \u00a0cualquier a\u00f1o calendario especificado siempre que no excedan las siguientes \u00a0cantidades acumuladas para cada uno de dichos a\u00f1os. Los aranceles aduaneros \u00a0sobre las importaciones de estas mercanc\u00edas, que sobrepasen las cantidades \u00a0acumuladas, se eliminar\u00e1n de conformidad con el cronograma de desgravaci\u00f3n \u00a0establecido a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de la salvaguardia definida en las \u00a0Modificaciones al Anexo IV Medidas de Salvaguardia Agr\u00edcola Secci\u00f3n A del \u00a0Acuerdo. Dichas mercanc\u00edas quedar\u00e1n libres de aranceles aduaneros el 1\u00b0 de \u00a0enero del 2028. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Prorrateo \u00a0contingente. Para el a\u00f1o que el Acuerdo surti\u00f3 efectos, la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales prorratear\u00e1 la cantidad del contingente de manera \u00a0proporcional al periodo de tiempo comprendido entre la fecha de la entrada en \u00a0vigencia del presente Decreto y el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N D &#8211; SALVAGUARDIA \u00a0AGR\u00cdCOLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Salvaguardia Agr\u00edcola. La medida de salvaguardia \u00a0agr\u00edcola de que trata el art\u00edculo 29 del Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n \u00a0Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Per\u00fa, por otra, \u00a0se aplicar\u00e1 en la forma de un arancel aduanero adicional durante cualquier a\u00f1o \u00a0calendario sobre una mercanc\u00eda agr\u00edcola originaria del Reino Unido de Gran \u00a0Breta\u00f1a e Irlanda del Norte incluida en la tabla a continuaci\u00f3n, cuando la \u00a0cantidad de las importaciones de las mercanc\u00edas durante dicho a\u00f1o exceda el \u00a0nivel de activaci\u00f3n, de conformidad con la siguiente descripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndase como \u00a0nivel de activaci\u00f3n, el hecho objetivo verificable que una vez ocurrido da \u00a0lugar a la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica de la medida de salvaguardia agr\u00edcola en la \u00a0forma de un arancel aduanero sobre las anteriores mercanc\u00edas agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Criterios. Para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la medida de salvaguardia agr\u00edcola en la forma de un arancel \u00a0aduanero adicional, se deber\u00e1n tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el total de los derechos \u00a0arancelarios aplicados a dicha mercanc\u00eda, incluyendo la medida de salvaguardia \u00a0agr\u00edcola, no exceda el menor de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La tasa arancelaria de NMF \u00a0aplicada en el momento en que se adopte la medida; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El arancel tasa base \u00a0establecido en la lista de la Secci\u00f3n B del Cap\u00edtulo 2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No se podr\u00e1 aplicar ni \u00a0mantener una medida de salvaguardia agr\u00edcola sobre mercanc\u00edas originarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo de eliminaci\u00f3n de aranceles establecidos en las de las Secciones A y B \u00a0del Cap\u00edtulo 2 del presente Decreto, salvo que este literal disponga lo \u00a0contrario; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Despu\u00e9s del vencimiento del \u00a0periodo de transici\u00f3n incluido en la lista del art\u00edculo 45 de este Decreto; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que aumente el arancel intra-cuota de las mercanc\u00edas sujetas a un contingente \u00a0arancelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No se podr\u00e1 aplicar ni \u00a0mantener la medida de salvaguardia agr\u00edcola y al mismo tiempo aplicar o \u00a0mantener, respecto de la misma mercanc\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Una medida de salvaguardia de \u00a0las estipuladas en el Cap\u00edtulo 2 del Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y \u00a0sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Per\u00fa, por otra; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Una medida de conformidad con \u00a0el art\u00edculo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La medida de salvaguardia \u00a0agr\u00edcola solamente se mantendr\u00e1 hasta el final del a\u00f1o calendario en el cual se \u00a0aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No se podr\u00e1 aplicar \u00a0aranceles en virtud del art\u00edculo 5\u00b0 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC \u00a0a mercanc\u00edas originarias del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0objeto del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los 10 \u00a0d\u00edas siguientes a la aplicaci\u00f3n de la medida, Colombia notificar\u00e1 al Reino \u00a0Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por escrito, ofreciendo informaci\u00f3n \u00a0relevante sobre la medida y su justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Procedimiento de \u00a0aplicaci\u00f3n. El procedimiento para la aplicaci\u00f3n de la salvaguardia agr\u00edcola de \u00a0que tratan los art\u00edculos anteriores, se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el Decreto \u00a0573 del 21 de marzo de 2012 y las normas que lo modifiquen o lo adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida de salvaguardia \u00a0bilateral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Salvaguardia \u00a0Bilateral. Se podr\u00e1n adoptar las medidas de salvaguardia bilateral en las \u00a0condiciones y de conformidad con los procedimientos establecidos en esta \u00a0secci\u00f3n, solo durante el per\u00edodo de transici\u00f3n, si como resultado de las \u00a0concesiones en virtud del Acuerdo, las importaciones de un producto originario \u00a0del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte al territorio de Colombia \u00a0han aumentado en tal cantidad, en t\u00e9rminos absolutos o en relaci\u00f3n con la \u00a0producci\u00f3n nacional, y se realizan en condiciones tales, que causan o amenazan \u00a0causar da\u00f1o grave a la rama de producci\u00f3n nacional de productos similares o \u00a0directamente competidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de esta \u00a0secci\u00f3n, por per\u00edodo de transici\u00f3n se entender\u00e1 el per\u00edodo de un (1) a\u00f1o \u00a0contado desde la fecha que el Acuerdo entr\u00f3 en vigor para Colombia. Para \u00a0aquellas mercanc\u00edas para las cuales el cronograma de eliminaci\u00f3n arancelaria de \u00a0Colombia (Anexo I del Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados \u00a0miembros, por una parte, y Colombia y el Per\u00fa, por otra) disponga la \u00a0eliminaci\u00f3n arancelaria en un periodo igual o mayor a un (1) a\u00f1o, el \u201cperiodo \u00a0de transici\u00f3n\u201d significa el periodo de desgravaci\u00f3n arancelaria establecido en \u00a0el cronograma correspondiente para dichas mercanc\u00edas, m\u00e1s tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Medidas \u00a0adicionales. Si se cumplen las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior \u00a0del presente Decreto y una vez surtida la investigaci\u00f3n conforme lo dispuesto \u00a0en el Decreto 1820 de 2010, \u00a0se podr\u00e1, en la medida que sea necesario para prevenir o remediar un da\u00f1o grave \u00a0o amenaza del mismo y facilitar el ajuste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suspender la reducci\u00f3n del \u00a0arancel aduanero sobre el producto en cuesti\u00f3n prevista en el respectivo \u00a0cronograma de eliminaci\u00f3n arancelaria, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incrementar el arancel \u00a0aduanero sobre el producto en cuesti\u00f3n a un nivel que no exceda el menor entre el \u00a0arancel de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (NMF) sobre el producto que est\u00e9 en vigor en \u00a0el momento en que se adopte la medida, y el arancel base especificado en el \u00a0respectivo cronograma de eliminaci\u00f3n arancelaria (Anexo I del Acuerdo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Condiciones para \u00a0la aplicaci\u00f3n de la salvaguardia. Ninguna de las Partes podr\u00e1 aplicar una \u00a0medida de salvaguardia bilateral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Excepto en la medida y por \u00a0el tiempo que sean necesarios para prevenir o reparar un da\u00f1o grave; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por un per\u00edodo superior a \u00a0dos a\u00f1os; este plazo podr\u00e1 ser prorrogado excepcionalmente por otros dos a\u00f1os \u00a0si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se determina, de conformidad \u00a0con los procedimientos estipulados en el art\u00edculo 53 del Acuerdo Comercial \u00a0entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el \u00a0Per\u00fa, por otra, que la medida sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el \u00a0da\u00f1o grave; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Hay \u00a0pruebas de que la rama de producci\u00f3n nacional est\u00e1 en proceso de ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo total de aplicaci\u00f3n \u00a0de una medida de salvaguardia, incluido el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n inicial y toda \u00a0pr\u00f3rroga del mismo, no exceder\u00e1 de cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Restricciones. Ninguna \u00a0medida de salvaguardia referida en esta Secci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la importaci\u00f3n de \u00a0un producto que ha estado sujeto a una medida de ese tipo, excepto por una sola \u00a0vez y por un periodo de tiempo igual a la mitad de aquel durante el cual tal \u00a0medida hab\u00eda sido aplicada previamente, siempre que el per\u00edodo de no aplicaci\u00f3n \u00a0sea por lo menos de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Finalizaci\u00f3n de la \u00a0salvaguardia. Cuando se d\u00e9 por terminada una medida de salvaguardia bilateral, \u00a0la tasa del arancel aduanero ser\u00e1 la tasa que, de conformidad con el Anexo I \u00a0del Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados miembros, por una \u00a0parte, y Colombia y el Per\u00fa, por otra \u201cCronograma de Eliminaci\u00f3n Arancelaria\u201d, \u00a0habr\u00eda sido efectiva sin la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Medidas \u00a0provisionales de salvaguardia. En circunstancias cr\u00edticas en las que una demora \u00a0pudiere ocasionar un perjuicio que sea dif\u00edcilmente reparable, se podr\u00e1 aplicar \u00a0una medida de salvaguardia bilateral de forma provisional, en virtud de una \u00a0determinaci\u00f3n preliminar de que existen pruebas claras de que las importaciones \u00a0de un producto originario del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte \u00a0han aumentado como resultado de las reducciones o eliminaciones arancelarias en \u00a0virtud del Anexo I del Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados \u00a0miembros por una parte, y Colombia y el Per\u00fa, por otra (Cronograma de \u00a0Eliminaci\u00f3n Arancelaria), y tales importaciones causan o amenazan causar da\u00f1o \u00a0grave de conformidad con el art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de cualquier medida \u00a0provisional no exceder\u00e1 de 200 d\u00edas, per\u00edodo durante el cual se cumplir\u00e1 con \u00a0los requisitos del art\u00edculo 49 y los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 51 del \u00a0Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados miembros, por una parte, \u00a0y Colombia y el Per\u00fa, por otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 reembolsar, sin \u00a0demora, cualquier aumento de aranceles aduaneros aplicados en virtud del \u00a0p\u00e1rrafo 1, si de la investigaci\u00f3n no se determina que se cumplen los requisitos \u00a0del art\u00edculo 53 del Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados \u00a0miembros, por una parte, y Colombia y el Per\u00fa, por otra. La duraci\u00f3n de \u00a0cualquier medida provisional ser\u00e1 contada como parte del per\u00edodo que se fije \u00a0para la medida definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N A &#8211; REGLAS Y \u00a0PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Criterios para la \u00a0calificaci\u00f3n de origen. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, los criterios \u00a0de calificaci\u00f3n del origen de las mercanc\u00edas son los se\u00f1alados en la Secci\u00f3n 2 \u00a0&#8211; Definici\u00f3n del Concepto de \u201cProductos Originarios\u201d y la Secci\u00f3n 3 &#8211; \u00a0Requisitos Territoriales del Anexo 11 Relativo a la Definici\u00f3n del Concepto de \u00a0\u201cProductos Originarios\u201d y M\u00e9todos para la Cooperaci\u00f3n Administrativa del \u00a0Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados miembros por una parte, \u00a0y Colombia y el Per\u00fa, por otra, con las modificaciones efectuadas en el marco \u00a0del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador y la \u00a0Rep\u00fablica de Per\u00fa, por otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N B &#8211; PRUEBA DE ORIGEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Procedimientos \u00a0para la certificaci\u00f3n de origen. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, \u00a0los procedimientos para la certificaci\u00f3n del origen de las mercanc\u00edas se \u00a0encuentran establecidos en la Secci\u00f3n 4 &#8211; Prueba de Origen del Anexo II \u00a0Relativo a la Definici\u00f3n del Concepto de \u201cProductos Originarios\u201d y M\u00e9todos para \u00a0la Cooperaci\u00f3n Administrativa del Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y \u00a0sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Per\u00fa, por otra, con las \u00a0modificaciones efectuadas en el marco del Acuerdo Comercial entre el Reino \u00a0Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, por otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N C &#8211; PROCEDIMIENTOS DE \u00a0VERIFICACI\u00d3N DE ORIGEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Procedimiento para \u00a0verificaci\u00f3n de origen. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, los \u00a0procedimientos para la verificaci\u00f3n del origen de las mercanc\u00edas est\u00e1n \u00a0se\u00f1alados en la Secci\u00f3n 5 &#8211; Disposiciones para la Cooperaci\u00f3n Administrativa \u00a0del Anexo II Relativo a la Definici\u00f3n del Concepto de \u201cProductos Originarios\u201d y \u00a0M\u00e9todos para la Cooperaci\u00f3n Administrativa del Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n \u00a0Europea y sus Estados miembros por una parte y Colombia y el Per\u00fa, por otra, \u00a0con las modificaciones efectuadas en el marco del Acuerdo Comercial entre el \u00a0Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte y la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, por otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Administraci\u00f3n de \u00a0Contingentes Arancelarios. Los contingentes arancelarios establecidos en el \u00a0Programa de Desgravaci\u00f3n para las importaciones de los Productos Agr\u00edcolas \u00a0originarios del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, a los que se \u00a0refiere el presente Decreto, ser\u00e1n administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Aplicaci\u00f3n Arancel \u00a0Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida. Si despu\u00e9s de la fecha en que el Acuerdo entr\u00f3 en vigor, \u00a0se reduce el arancel aduanero aplicado de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida, tal arancel \u00a0aduanero se aplicar\u00e1 solamente si es m\u00e1s bajo que el arancel aduanero calculado \u00a0de conformidad con las categor\u00edas de desgravaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Reglas de \u00a0interpretaci\u00f3n. En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente \u00a0Decreto y el Acuerdo, prevalecer\u00e1 este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Vigencia. El \u00a0Presente Decreto entra a regir quince (15) d\u00edas calendario despu\u00e9s de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de \u00a0mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 894 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.051, mayo 31 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se desarrollan los \u00a0compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del \u00a0\u201cAcuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0por una parte, y la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56263","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}