{"id":56264,"date":"2023-08-23T20:46:28","date_gmt":"2023-08-23T20:46:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-895-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:28","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:28","slug":"decreto-895-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-895-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 895 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0895 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.051, mayo 31 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificados por los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, los \u00a0par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 21 y el art\u00edculo 43 de la Ley 2099 de 2021, se \u00a0sustituyen los art\u00edculos 1.2.1.18.70 al 1.2.1.18.79 del Cap\u00edtulo 18 del T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 2 del Libro 1 y se adicionan los art\u00edculos 1.2.1.18.91. y \u00a01.2.1.18.92. al Cap\u00edtulo 18 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se \u00a0renumeran y modifican los art\u00edculos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del \u00a0Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11, 20 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificados por los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, los \u00a0par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 21 y el art\u00edculo 43 de la Ley 2099 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, compil\u00f3 y racionaliz\u00f3 las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario que rigen en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 11 a 14 de la \u00a0Ley 1715 de 2014, \u00a0modificados por los art\u00edculos 8\u00b0 a 11 de la Ley 2099 de 2021 \u00a0se\u00f1alan que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Incentivos a la \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la \u00a0gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda. Como fomento a la \u00a0investigaci\u00f3n, el desarrollo y la inversi\u00f3n en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda con fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE) y de la gesti\u00f3n \u00a0eficiente de la energ\u00eda, incluyendo la medici\u00f3n inteligente, los obligados a \u00a0declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendr\u00e1n \u00a0derecho a deducir de su renta, en un per\u00edodo no mayor de 15 a\u00f1os, contados a \u00a0partir del a\u00f1o gravable siguiente en el que haya entrado en operaci\u00f3n la \u00a0inversi\u00f3n, el 50% del total de la inversi\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor a deducir por este \u00a0concepto en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al 50% de la renta l\u00edquida del \u00a0contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la \u00a0obtenci\u00f3n del presente beneficio tributario, la inversi\u00f3n deber\u00e1 ser evaluada y \u00a0certificada como proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda a partir de fuentes no \u00a0convencionales de energ\u00eda (FNCE,) o como acci\u00f3n o medida de gesti\u00f3n eficiente \u00a0de la energ\u00eda por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Exclusi\u00f3n del \u00a0impuesto a las ventas (IVA) en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios para el \u00a0desarrollo de proyectos de generaci\u00f3n con FNCE y gesti\u00f3n eficiente de la \u00a0energ\u00eda. Para fomentar el uso de la energ\u00eda procedente de fuentes no \u00a0convencionales de energ\u00eda FNCE y la gesti\u00f3n eficiente de energ\u00eda, los equipos, \u00a0elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la \u00a0preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n, para la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de energ\u00eda a partir \u00a0de las fuentes no convencionales, as\u00ed como para la medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los \u00a0potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gesti\u00f3n \u00a0eficiente de la energ\u00eda, incluyendo los equipos de medici\u00f3n inteligente, que se \u00a0encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y Fuentes No \u00a0Convencionales (Proure), estar\u00e1n excluidos del IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este beneficio tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable \u00a0a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la \u00a0misma destinaci\u00f3n prevista en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la inversi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser evaluada y certificada como proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE), o como \u00a0acci\u00f3n o medida de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda por la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso de acciones y medidas de eficiencia de la energ\u00eda, las mismas deber\u00e1n \u00a0aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acci\u00f3n Indicativo \u00a0vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Instrumentos para \u00a0la promoci\u00f3n de las fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE) y gesti\u00f3n eficiente \u00a0de la energ\u00eda. Incentivo arancelario. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que, a partir de la vigencia de la presente ley, sean titulares de \u00a0nuevas inversiones en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de energ\u00eda \u00a0(FNCE) y medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los potenciales recursos o acciones y medidas \u00a0de eficiencia energ\u00e9tica, incluyendo los equipos de medici\u00f3n inteligente, en el \u00a0marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y Fuentes No \u00a0Convencionales (Proure) (sic), gozar\u00e1n de exenci\u00f3n del pago de los derechos \u00a0arancelarios de importaci\u00f3n de maquinaria, equipos, materiales e insumos \u00a0destinados exclusivamente para labores de reinversi\u00f3n y de inversi\u00f3n en dichos \u00a0proyectos. Este beneficio arancelario ser\u00e1 aplicable y recaer\u00e1 sobre maquinaria, \u00a0equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional \u00a0y su \u00fanico medio de adquisici\u00f3n est\u00e9 sujeto a la importaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n del pago de los \u00a0derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicar\u00e1 a \u00a0proyectos de generaci\u00f3n fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE) y a \u00a0acciones o medidas de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda en el marco del Programa \u00a0de Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y Fuentes No Convencionales (Proure), y \u00a0deber\u00e1 ser solicitada a la DIAN como m\u00ednimo 15 d\u00edas h\u00e1biles antes de la \u00a0importaci\u00f3n de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y \u00a0destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y gesti\u00f3n \u00a0eficiente de la energ\u00eda, de conformidad con la documentaci\u00f3n del proyecto \u00a0avalada en la certificaci\u00f3n emitida por la UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la inversi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser evaluada y certificada como proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE), o como \u00a0acci\u00f3n o medida de gesti\u00f3n eficiente de energ\u00eda en el marco del Programa de Uso \u00a0Racional y Eficiente de Energ\u00eda y Fuentes No Convencionales (Proure), por la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso de acciones y medidas de eficiencia energ\u00e9tica, deber\u00e1n aportar al \u00a0cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acci\u00f3n Indicativo vigente, \u00a0debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Instrumentos para \u00a0la promoci\u00f3n de las fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE) y gesti\u00f3n \u00a0eficiente de la energ\u00eda. Incentivo contable depreciaci\u00f3n \u00a0acelerada de activos. Las actividades de generaci\u00f3n a partir de \u00a0fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE) y de gesti\u00f3n eficiente de la \u00a0energ\u00eda, gozar\u00e1 del r\u00e9gimen de depreciaci\u00f3n acelerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La depreciaci\u00f3n acelerada ser\u00e1 \u00a0aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la \u00a0preinversi\u00f3n, inversi\u00f3n y operaci\u00f3n de los proyectos de generaci\u00f3n con fuentes \u00a0no convencionales de energ\u00eda (FNCE), as\u00ed como para la medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0los potenciales recursos y para acciones o medidas de gesti\u00f3n eficiente de la \u00a0energ\u00eda, incluyendo los equipos de medici\u00f3n inteligente, que sean adquiridos \u00a0y\/o construidos, exclusivamente para estos fines, a partir de la vigencia de la \u00a0presente ley. Para estos efectos, la tasa anual de depreciaci\u00f3n ser\u00e1 no mayor \u00a0de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) como tasa global \u00a0anual. La tasa podr\u00e1 ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa \u00a0comunicaci\u00f3n a la DIAN, sin exceder el l\u00edmite se\u00f1alado en este art\u00edculo, \u00a0excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la inversi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser evaluada y certificada como proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE), o proyecto \u00a0de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda en el marco del Programa de Uso Racional y \u00a0Eficiente de Energ\u00eda y Fuentes No Convencionales (Proure), por la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso de acciones o medidas de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda, las mismas \u00a0deber\u00e1n aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acci\u00f3n \u00a0Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 2099 de 2021, \u00a0establecen que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00ba. El \u00a0Hidr\u00f3geno Verde y Azul les ser\u00e1n aplicables integralmente las disposiciones de \u00a0la Ley 1715 de 2014, o \u00a0aquella que la reemplace, sustituya o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las \u00a0inversiones, los bienes, equipos, y maquinaria destinados a la producci\u00f3n, \u00a0almacenamiento, acondicionamiento, distribuci\u00f3n, re electrificaci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n y uso final del Hidr\u00f3geno Verde y Azul, gozar\u00e1n de los beneficios \u00a0de deducci\u00f3n en el impuesto de renta, exclusi\u00f3n de Iva, exenci\u00f3n de aranceles y \u00a0depreciaci\u00f3n acelerada establecidos en los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0para lo cual se deber\u00e1 solicitar certificaci\u00f3n de la UPME como requisito previo \u00a0al aprovechamiento de los mismos. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la \u00a0materia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere definir los conceptos \u00a0de: Acci\u00f3n o medida de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda (GEE) de que tratan los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificados por los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0 y 10 de la Ley 2099 de 2021; \u00a0etapas de los proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes \u00a0no convencionales de energ\u00eda (FNCE), o de acciones o medidas de gesti\u00f3n \u00a0eficiente de la energ\u00eda (GEE), de que tratan los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de \u00a0la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificados por los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021; \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes no convencional de energ\u00eda \u00a0(FNCE) de que tratan los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados \u00a0por los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021; \u00a0inversiones en proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes \u00a0no convencionales de energ\u00eda (FNCE), o en acciones o medidas de gesti\u00f3n \u00a0eficiente de la energ\u00eda (GEE) de que tratan los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la \u00a0Ley 1715 de 2014, \u00a0modificados por los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021; \u00a0inversiones en proyectos de Hidr\u00f3geno Verde o Azul de que trata el par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 21 de la Ley 2099 de 2021, \u00a0proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes no convencionales \u00a0de energ\u00eda (FNCE) de que tratan los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificados por los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021; y \u00a0proyecto de Hidr\u00f3geno Verde y Azul de que trata el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 21 \u00a0de la Ley 2099 de 2021, \u00a0conforme con el soporte t\u00e9cnico jur\u00eddico emitido por la Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Minas y Energ\u00eda para la expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 11 a 14 de la \u00a0Ley 1715 de 2014, \u00a0modificado por los art\u00edculos 8\u00b0 a 11 de \u00a0la Ley 2099 de 2021, se \u00a0requiere sustituir los art\u00edculos 1.2.1.18.71. al 1.2.1.18.79. del Cap\u00edtulo 18 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para efectos de precisar la \u00a0procedencia de la deducci\u00f3n especial y la depreciaci\u00f3n acelerada en el impuesto \u00a0sobre la renta de las inversiones en la producci\u00f3n de energ\u00eda con fuentes no \u00a0convencionales de energ\u00eda (FNCE) y en la gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda (GEE), \u00a0incluyendo la medici\u00f3n inteligente, as\u00ed como las facultades de control de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) y, el procedimiento y requisitos para la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0inversiones para la procedencia de los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificada por la Ley 2099 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la procedencia de la \u00a0deducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2099 de 2021, es \u00a0necesario aclarar que los requisitos relacionados con facturaci\u00f3n electr\u00f3nica y \u00a0l\u00edmites de las deducciones de que tratan los art\u00edculos 177-1, 177-2, 616-1 y \u00a077:1-2 del Estatuto Tributario tambi\u00e9n aplicar\u00e1n para el tratamiento tributario \u00a0de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2099 de 2021, y \u00a0los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 21 de la Ley 2099 de 2021, es \u00a0necesario precisar el tratamiento aplicable a las inversiones que se efect\u00faen \u00a0por medio de contratos de leasing financiero con opci\u00f3n irrevocable de compra \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 127-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 697 de 2001, \u00a0inici\u00f3 el camino de la transformaci\u00f3n de la matriz energ\u00e9tica, pues se adopt\u00f3 \u00a0el uso racional y eficiente de energ\u00eda- URE, como un asunto de inter\u00e9s social y \u00a0de conveniencia para asegurar el abastecimiento energ\u00e9tico. En consecuencia, se \u00a0cre\u00f3 mediante esta Ley el programa de uso racional y eficiente de la energ\u00eda y \u00a0dem\u00e1s formas de energ\u00eda no convencionales \u201cPROURE\u201d, con el objeto de aplicar \u00a0gradualmente programas para que toda la cadena energ\u00e9tica, est\u00e9 cumpliendo \u00a0permanentemente con los niveles m\u00ednimos de eficiencia energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente, la Ley 1715 de 2014 en \u00a0sus art\u00edculos 26, 27 y 28 redefine el alcance del PROURE como el instrumento de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica con las acciones concretas para promover la gesti\u00f3n eficiente \u00a0de energ\u00eda, el cual es adoptado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Este \u00a0programa y su plan de acci\u00f3n indicativo tienen por objeto servir para la \u00a0concreci\u00f3n de las actuaciones en esta materia, el establecimiento de plazos \u00a0para la ejecuci\u00f3n de estas, la atribuci\u00f3n de responsabilidades en el \u00e1mbito de \u00a0las entidades p\u00fablicas y la identificaci\u00f3n de las diferentes formas de \u00a0financiaci\u00f3n y necesidades presupuestarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de los \u00a0considerandos anteriores se concluye que si bien el art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014 no \u00a0menciona expresamente el PROURE como condici\u00f3n para la certificaci\u00f3n de las \u00a0acciones o medidas en gesti\u00f3n eficiente de energ\u00eda y para la procedencia de la \u00a0deducci\u00f3n en el impuesto sobre la renta, en el contexto de la Ley 1715 de 2014, se \u00a0entiende que las acciones o medidas de gesti\u00f3n eficiente de energ\u00eda a \u00a0incentivar son aquellas que el Gobierno nacional ha considerado oportunas y \u00a0prioritarias a trav\u00e9s del PROURE y su plan de acci\u00f3n indicativo para alcanzar \u00a0las metas de eficiencia energ\u00e9tica a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere actualizar el \u00a0procedimiento y desarrollar los requisitos para la procedencia de la exclusi\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2099 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere actualizar el \u00a0procedimiento y desarrollar los requisitos para la procedencia de la exenci\u00f3n \u00a0de los derechos arancelarios establecidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 2099 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere modificar la \u00a0reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 2099 de 2021, \u00a0para desarrollar la procedencia de la depreciaci\u00f3n acelerada en el impuesto \u00a0sobre la renta de las inversiones en la producci\u00f3n de energ\u00eda con fuentes no \u00a0convencionales de energ\u00eda (FNCE) y en la gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda (GEE), \u00a0incluyendo la medici\u00f3n inteligente y aumentar la tasa m\u00e1xima de depreciaci\u00f3n \u00a0hasta el 33,33% anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo en cita, se requiere actualizar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la \u00a0deducci\u00f3n en el impuesto sobre la renta y complementarios, la exclusi\u00f3n en el \u00a0impuesto sobre las ventas, la exenci\u00f3n en los derechos arancelarios y la \u00a0depreciaci\u00f3n acelerada de que tratan los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificados por los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021 para \u00a0su aplicaci\u00f3n a los proyectos de \u201cHidr\u00f3geno Verde\u201d e \u201cHidr\u00f3geno Azul\u201d de \u00a0acuerdo con lo previsto en los par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo 21 de la Ley 2099 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00faltimo \u00a0inciso del art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, las modificaciones de los tributos de periodo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) no pueden aplicarse sino \u00a0a partir del per\u00edodo que comience despu\u00e9s de iniciar la vigencia de la respectiva \u00a0ley (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, las \u00a0disposiciones de la Ley objeto del presente reglamento y reglamentarias que \u00a0desarrolla el presente decreto en materia del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios y que se compilan en el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico en Materia Tributaria, son aplicables al a\u00f1o gravable que inicia despu\u00e9s \u00a0de la vigencia de la Ley 2099 de 2021, \u00a0esto es a\u00f1o gravable 2022. De otra parte, las disposiciones que se sustituyen \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, en materia del impuesto sobre la renta \u00a0y complementarios son aplicables para los contribuyentes que hayan obtenido los \u00a0certificados durante el periodo gravable 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los beneficios relacionados \u00a0con los tributos de causaci\u00f3n instant\u00e1nea modificados por la Ley 2099 de 2021, \u00a0tales como el impuesto sobre las ventas (IVA) y arancel, son aplicables desde \u00a0la entrada en vigencia de dicha Ley, siempre y cuando se cumplan los requisitos \u00a0para su procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la Ley 2099 de 2021, \u00a0dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCertificados para beneficios \u00a0tributarios. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) ser\u00e1 la entidad \u00a0competente para evaluar y certificar las inversiones en generaci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con FNCE, en gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda, \u00a0en movilidad el\u00e9ctrica y en el uso de energ\u00e9ticos de cero y bajas emisiones en \u00a0el sector transporte, para efectos de la obtenci\u00f3n de los beneficios \u00a0tributarios y arancelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME),\u00b0 expedir\u00e1 dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n de fa presente ley, la lista de bienes y servicios \u00a0para las inversiones en generaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con FNCE, \u00a0en gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda, en movilidad el\u00e9ctrica y en el uso de \u00a0energ\u00e9ticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha lista se elaborar\u00e1 con \u00a0criterios t\u00e9cnicos y deber\u00e1 tener en cuenta los est\u00e1ndares internacionales de \u00a0calidad. Para mantener actualizado el listado, el p\u00fablico en general podr\u00e1 \u00a0solicitar ante la UPME su ampliaci\u00f3n allegando una relaci\u00f3n de los bienes y servicios \u00a0a incluir, junto con una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, lo anterior de conformidad con \u00a0los procedimientos que la UPME establezca para tal fin.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando que el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 2099 de 2021, \u00a0otorg\u00f3 a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME), la competencia para evaluar \u00a0y certificar las inversiones en generaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0con FNCE, en gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda, en movilidad el\u00e9ctrica y en el \u00a0uso de energ\u00e9ticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para \u00a0efectos de la procedencia de los beneficios tributarios y arancelarios, de que \u00a0tratan los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificados por los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021 \u00a0respectivamente, y los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 21 de la Ley 2099 de 2021, se \u00a0requiere precisar los lineamientos generales que deber\u00e1 observar la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) para establecer la metodolog\u00eda para expedir \u00a0la certificaci\u00f3n correspondiente y aclarar los requisitos exigidos para la \u00a0procedencia de los respectivos beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consonancia con lo \u00a0anterior, el literal a) del art\u00edculo 20 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica (UPME), en los t\u00e9rminos del literal i) del art\u00edculo 16 de la Ley 143 de 1994, podr\u00e1 \u00a0cobrar a aquellas personas naturales o Jur\u00eddicas que utilicen o soliciten los \u00a0servicios t\u00e9cnicos de planeaci\u00f3n y asesor\u00eda relacionados con las actividades \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluaci\u00f3n de proyectos de \u00a0eficiencia energ\u00e9tica y fuentes no convencionales de energ\u00eda y gesti\u00f3n \u00a0eficiente de la energ\u00eda, para acceder a los incentivos tributarios; (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, la Unidad \u00a0de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) exigir\u00e1 como requisito para la \u00a0expedici\u00f3n de la respectiva certificaci\u00f3n el pago por los servicios se\u00f1alados \u00a0en el literal a) del art\u00edculo 20 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 829 de 2020, \u00a0adicion\u00f3 los art\u00edculos 1.3.1 12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) al Cap\u00edtulo 12 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria por medio de los cuales se \u00a0reglamentaron los art\u00edculos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014. Sin \u00a0embargo, la numeraci\u00f3n utilizada en el Decreto 829 de 2020 \u00a0hab\u00eda sido utilizada previamente por el Decreto 478 de 2020. \u00a0Por lo anterior, los art\u00edculos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) ser\u00e1n \u00a0renumerados y modificados con fines de actualizaci\u00f3n del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el \u00a0proyecto de Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Cap\u00edtulo 18 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayanse los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Cap\u00edtulo 18 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.18.70. Definiciones \u00a0y alcances. Adem\u00e1s de las definiciones contenidas en la Ley 1715 de 2014, \u00a0para efectos de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificados por los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, y \u00a0de los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 21 y del art\u00edculo 43 de la Ley de la Ley 2099 de 2021, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n o medida de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda (GEE): La acci\u00f3n o medida de \u00a0gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda (GEE) es el conjunto de actividades que se \u00a0desarrollan para mejorar el uso de la energ\u00eda y que cumplen con las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponden al desarrollo \u00a0de alguna de las actividades definidas como susceptibles de recibir incentivos \u00a0tributarios en el plan de acci\u00f3n indicativo del programa de uso racional y \u00a0eficiente de energ\u00eda (Proure) que se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportan cuantitativamente al \u00a0cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acci\u00f3n Indicativo del \u00a0Proure vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Corresponden a las \u00a0actividades de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda (GEE) realizadas a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021, \u00a0esto es el d\u00eda diez (10) de julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n eficiente de la \u00a0energ\u00eda (GEE) incluye los proyectos de medici\u00f3n inteligente, movilidad \u00a0el\u00e9ctrica y uso de energ\u00e9ticos de cero y bajas emisiones que se prioricen como \u00a0susceptibles de recibir beneficios tributarios en el plan de acci\u00f3n indicativo \u00a0del Proure vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapas de los proyectos de \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes no convencionales de \u00a0energ\u00eda (FNCE), o de acciones o medidas de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda \u00a0(GEE): Las etapas de los proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a \u00a0partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE), o de acciones o medidas \u00a0de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda (GEE), son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Etapa de preinversi\u00f3n: La \u00a0etapa de preinversi\u00f3n comprende las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico o formulaci\u00f3n e investigaci\u00f3n preliminar o la medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de los potenciales recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Etapa de inversi\u00f3n: La etapa \u00a0de\u00b7 inversi\u00f3n comprende las actividades relacionadas con la formulaci\u00f3n de \u00a0estudios t\u00e9cnicos, financieros, jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y ambientales \u00a0definitivos; as\u00ed como las actividades de montaje e inicio de operaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Etapa de operaci\u00f3n: La \u00a0etapa de operaci\u00f3n comprende las actividades de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE): La \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes no convencionales de \u00a0energ\u00eda (FNCE) es la transformaci\u00f3n de la energ\u00eda primaria proveniente de las \u00a0fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE) en energ\u00eda el\u00e9ctrica. La energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica generada puede ser para la venta o para la autogeneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversiones en proyectos de \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes no convencionales de \u00a0energ\u00eda (FNCE), o en acciones o medidas de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda \u00a0(GEE): Las inversiones en proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE) o en acciones o medidas \u00a0de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda (GEE) corresponden a la destinaci\u00f3n de \u00a0recursos financieros para la adquisici\u00f3n de bienes o servicios definidos en la \u00a0lista que publica la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversiones en proyectos de \u00a0Hidr\u00f3geno Verde o Azul: Inversiones en proyectos de Hidr\u00f3geno Verde \u00a0y Azul corresponden a la destinaci\u00f3n de recursos financieros, a partir de la \u00a0fecha en que entran en vigencia o empiezan a aplicar, seg\u00fan el caso, los \u00a0art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la ley 1715 de 2014, \u00a0modificados por los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 10, 11 y 21 de la Ley 2099 de 2021 para \u00a0la adquisici\u00f3n de bienes y servicios definidos en la lista que publica la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME), que tengan como objetivo el \u00a0desarrollo de un proyecto de Hidr\u00f3geno Verde o Azul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE): El \u00a0proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes no \u00a0convencionales de energ\u00eda (FNCE) comprende el conjunto de actividades que se \u00a0desarrollan para instalar capacidad de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir \u00a0de fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Hidr\u00f3geno Verde y \u00a0Azul: El proyecto de Hidr\u00f3geno Verde y Azul comprende el conjunto de \u00a0actividades que se desarrollan para la producci\u00f3n, almacenamiento, \u00a0acondicionamiento, distribuci\u00f3n, reelectrificaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y uso final \u00a0del Hidr\u00f3geno Verde o Azul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.71. Deducci\u00f3n \u00a0en la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta. Los \u00a0contribuyentes y responsables obligados a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios que realicen directamente inversiones \u00a0en proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes no convencionales \u00a0de energ\u00eda (FNCE), o en acciones o medidas de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda \u00a0(GEE), incluyendo la medici\u00f3n inteligente, tendr\u00e1n derecho a deducir en la \u00a0determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios el cincuenta por \u00a0ciento (50%) del total de la inversi\u00f3n realizada, en un periodo no mayor de \u00a0quince (15) a\u00f1os, contados a partir del a\u00f1o gravable siguiente en el que haya \u00a0entrado en operaci\u00f3n la inversi\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor a deducir por este \u00a0concepto en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0renta l\u00edquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo establecido en \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 21 de la Ley 2099 de 2021, al \u00a0Hidr\u00f3geno Verde y Azul le ser\u00e1n aplicables integralmente las disposiciones de \u00a0la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificada por la Ley 2099 de 2021 y el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo establecido en \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 21 de la Ley 2099 de 2021, las \u00a0inversiones, los bienes, equipos y maquinaria destinados a la producci\u00f3n, almacenamiento, \u00a0acondicionamiento, distribuci\u00f3n, reelectrificaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y uso final \u00a0del Hidr\u00f3geno Verde y Azul, est\u00e1n sujetos al tratamiento tributario en el \u00a0impuesto sobre la renta establecidos en los art\u00edculos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0esto es, deducci\u00f3n y depreciaci\u00f3n acelerada en el impuesto de renta para lo que \u00a0se deber\u00e1 solicitar certificaci\u00f3n de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica \u00a0(UPME) como requisito previo al aprovechamiento de los mismos en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.72. \u00a0Inversiones realizadas a trav\u00e9s de leasing financiero. La \u00a0deducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2099 de 2021, \u00a0proceder\u00e1, igualmente, cuando las inversiones en proyectos de generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica con fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE) o de acciones \u00a0o medidas de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda (GEE), incluyendo la medici\u00f3n \u00a0inteligente, o en inversiones destinadas a la producci\u00f3n, almacenamiento, \u00a0acondicionamiento, distribuci\u00f3n, reelectrificaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y uso final \u00a0en proyectos de Hidr\u00f3geno Verde o Azul, se efect\u00faen por medio de contratos de \u00a0leasing financiero con opci\u00f3n irrevocable de compra, en cuyo caso proceder\u00e1 la \u00a0deducci\u00f3n a partir del a\u00f1o siguiente en el que se suscriba el contrato, siempre \u00a0y cuando el locatario ejerza la opci\u00f3n de compra al final del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el locatario no ejerza \u00a0la opci\u00f3n de compra, los valores llevados como deducci\u00f3n deber\u00e1n ser declarados \u00a0como renta l\u00edquida por recuperaci\u00f3n de deducciones en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0195 del Estatuto Tributario, en el a\u00f1o gravable en que se decida no ejercerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor base de la deducci\u00f3n \u00a0es el determinado de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 127-1 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El tratamiento \u00a0previsto en este art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable cuando las inversiones se efect\u00faen \u00a0a trav\u00e9s de contratos de retroarriendo o lease back, o cualquier otra modalidad \u00a0que no implique la transferencia de la propiedad de los activos a su \u00a0finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tampoco \u00a0proceder\u00e1 esta deducci\u00f3n respecto de aquellos activos que una vez enajenados \u00a0sean readquiridos por el mismo contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Corresponde al contribuyente conservar las pruebas que acrediten que el leasing \u00a0financiero fue adquirido exclusivamente para el desarrollo de los proyectos de \u00a0que trata este art\u00edculo y que se ejerci\u00f3 la opci\u00f3n de compra al final del \u00a0contrato, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 632 del Estatuto \u00a0Tributario en concordancia con el art\u00edculo 46 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.73. Efecto de \u00a0las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos en inversiones en \u00a0proyectos de Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda (FNCE), o Gesti\u00f3n Eficiente \u00a0de la Energ\u00eda (GEE). Cuando se anulen, resuelvan o rescindan los contratos celebrados \u00a0para llevar a cabo las nuevas inversiones en investigaci\u00f3n, desarrollo e \u00a0inversi\u00f3n en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con Fuentes no \u00a0Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) y de acciones o medidas de gesti\u00f3n eficiente \u00a0de la energ\u00eda (GEE), incluyendo la medici\u00f3n inteligente, que hayan dado lugar a \u00a0la deducci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2099 de 2021, los \u00a0contribuyentes deber\u00e1n restituir el valor deducido incorpor\u00e1ndolo como renta \u00a0l\u00edquida por recuperaci\u00f3n de deducciones en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 195 y \u00a0196 del Estatuto Tributario en el a\u00f1o gravable en que se anule, resuelva o \u00a0rescinda el contrato correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo se\u00f1alado en este \u00a0art\u00edculo tambi\u00e9n aplicar\u00e1 para las inversiones en Proyectos de Hidr\u00f3geno Verde \u00a0y Azul destinados a la producci\u00f3n, almacenamiento, acondicionamiento, \u00a0distribuci\u00f3n, reelectrificaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y uso final, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 21 de la Ley 2099 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.74. \u00a0Procedencia y aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n. Para efectos de la \u00a0procedencia y aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2099 de 2021, se \u00a0deber\u00e1n observar las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor m\u00e1ximo a deducir en \u00a0un per\u00edodo no mayor de quince (15) a\u00f1os, contados a partir del a\u00f1o gravable \u00a0siguiente en el que haya entrado en operaci\u00f3n la inversi\u00f3n, ser\u00e1 del cincuenta \u00a0por ciento (50%) del valor total de la inversi\u00f3n realizada en el proyecto de \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes no convencionales de \u00a0energ\u00eda (FNCE), de la gesti\u00f3n eficiente de la (GEE), incluyendo la medici\u00f3n \u00a0inteligente o en proyectos de Hidr\u00f3geno Verde o Azul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor m\u00e1ximo a deducir \u00a0por per\u00edodo gravable en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la renta l\u00edquida del contribuyente, determinada antes de restar la \u00a0deducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la procedencia y l\u00edmites \u00a0de la deducci\u00f3n se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 177-1, 177-2, 616-1 y 771-2 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los contribuyentes obligados \u00a0a declarar renta deber\u00e1n obtener la certificaci\u00f3n de la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica (UPME), donde la inversi\u00f3n se catalogue como proyecto de \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes no convencionales de \u00a0energ\u00eda (FNCE), o de la gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda (GEE), incluyendo la \u00a0medici\u00f3n inteligente o proyectos de Hidr\u00f3geno Verde o Azul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Corresponde al contribuyente conservar el \u00a0certificado expedido por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME), y \u00a0las pruebas de que el valor deducido corresponde a las inversiones del proyecto \u00a0de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes no convencionales de \u00a0energ\u00eda (FNCE), o de acciones o medidas de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda (GEE), \u00a0incluyendo la medici\u00f3n inteligente o proyectos de hidr\u00f3geno verde y azul y que \u00a0el proyecto se encuentra en operaci\u00f3n. Lo anterior de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario, en concordancia con el art\u00edculo 46 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los contribuyentes \u00a0obligados a declarar renta y a llevar contabilidad podr\u00e1n solicitar la \u00a0deducci\u00f3n y el valor por depreciaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 11 y 14 de la \u00a0Ley 1715 de 2014, \u00a0modificados por los art\u00edculos 9\u00b0 y 11 de la Ley 2099 de 2021, sin \u00a0que se considere que existe concurrencia de beneficios tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo es aplicable al a\u00f1o gravable 2022 y siguientes. Sin perjuicio \u00a0de lo anterior, la disposici\u00f3n aqu\u00ed sustituida en materia del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios es aplicable a los contribuyentes que hayan obtenido \u00a0los certificados durante el periodo gravable 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.75. Deducci\u00f3n \u00a0por depreciaci\u00f3n acelerada de activos. Las actividades de generaci\u00f3n a \u00a0partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE) y de gesti\u00f3n eficiente de \u00a0la energ\u00eda, est\u00e1n sujetas a la depreciaci\u00f3n acelerada, al igual que los \u00a0proyectos de Hidr\u00f3geno Verde y Azul conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 21 de la Ley 2099 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La depreciaci\u00f3n acelerada ser\u00e1 \u00a0aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la \u00a0preinversi\u00f3n, inversi\u00f3n y operaci\u00f3n de los proyectos de generaci\u00f3n con fuentes \u00a0no convencionales de energ\u00eda (FNCE), as\u00ed como para la medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0los potenciales recursos y para acciones o medidas de gesti\u00f3n eficiente de la \u00a0energ\u00eda, incluyendo los equipos de medici\u00f3n inteligente, que sean adquiridos \u00a0y\/o construidos, exclusivamente para estos fines, a partir de la fecha en que \u00a0empieza a aplicar la Ley 2099 de 2021 en \u00a0materia del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en \u00a0el inciso 2 del presente art\u00edculo, la tasa anual de depreciaci\u00f3n ser\u00e1 no mayor \u00a0de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) como tasa global \u00a0anual. La tasa podr\u00e1 ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa \u00a0comunicaci\u00f3n a la respectiva Direcci\u00f3n Seccional o la Direcci\u00f3n Operativa de \u00a0Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, sin exceder el l\u00edmite se\u00f1alado en este \u00a0art\u00edculo, excepto en los \u00b7casos en que la ley autorice porcentajes globales \u00a0mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0art\u00edculo, la inversi\u00f3n deber\u00e1 ser evaluada y certificada como proyecto de \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes no convencionales de \u00a0energ\u00eda (FNCE) o proyecto de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda en el marco del \u00a0Programa de uso racional y eficiente de energ\u00eda y fuentes no convencionales \u00a0(Proure), por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Corresponde \u00a0al contribuyente conservar el certificado expedido por la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica (UPME) y las pruebas que soporten la depreciaci\u00f3n acelerada, \u00a0para presentarlas cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) las requieran, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario en concordancia con el art\u00edculo 46 de \u00a0la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo es aplicable al a\u00f1o gravable 2022 y \u00a0siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, la disposici\u00f3n aqu\u00ed sustituida en \u00a0materia del impuesto sobre la renta y complementarios es aplicable a los \u00a0contribuyentes que hayan obtenido los certificados durante el periodo gravable \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.76. \u00a0Enajenaci\u00f3n de los activos integrantes de proyectos para el desarrollo de \u00a0Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda (FNCE), gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda \u00a0(GEE), o proyectos de Hidr\u00f3geno Verde o Azul. Si los \u00a0activos correspondientes a inversiones en proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda a \u00a0partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE), o de acciones o medidas \u00a0de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda (GEE), incluyendo medici\u00f3n inteligente o \u00a0proyectos de Hidr\u00f3geno de Verde y Azul son enajenados antes de que finalice su \u00a0periodo de depreciaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n, los beneficiarios de la deducci\u00f3n en \u00a0renta y de la depreciaci\u00f3n acelerada de activos de que tratan los art\u00edculos 11 \u00a0y 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificados por los art\u00edculos 8\u00b0 y 11 de la Ley 2099 de 2021, \u00a0respectivamente, deber\u00e1n restituir las sumas resultantes de su aplicaci\u00f3n, \u00a0incorpor\u00e1ndolas como renta l\u00edquida por recuperaci\u00f3n de deducciones en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 195 y 196 del Estatuto Tributario, en el a\u00f1o gravable \u00a0en que se perfeccione la enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 319, 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco proceder\u00e1n las \u00a0deducciones de que tratan los art\u00edculos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificados por los art\u00edculos 8\u00b0 y 11 de la Ley 2099 de 2021, \u00a0respecto de aquellos activos que una vez enajenados sean readquiridos por el \u00a0mismo contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde al \u00a0contribuyente conservar las pruebas que acrediten que las inversiones en el \u00a0desarrollo de un proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de \u00a0fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE), o de acciones o medidas de gesti\u00f3n \u00a0eficiente de la energ\u00eda (GEE) incluyendo medici\u00f3n inteligente o proyectos de \u00a0Hidr\u00f3geno Verde y Azul, se han conservado dentro de su patrimonio desde su \u00a0activaci\u00f3n inicial, sin que hayan sido utilizadas previamente por un tercero, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario en concordancia con \u00a0el art\u00edculo 46 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.77. Control. La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) verificar\u00e1 que los locatarios de los contratos de leasing de que trata \u00a0el art\u00edculo 1.2.1.18.72. del presente Decreto que hicieron efectiva la \u00a0deducci\u00f3n, ejercieron la opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo verificar\u00e1 que los activos \u00a0integrantes de proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e inversi\u00f3n en el \u00e1mbito \u00a0de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de Fuentes no Convencionales de \u00a0Energ\u00eda (FNCE) o gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda (GEE), incluyendo medici\u00f3n \u00a0inteligente o de proyectos de Hidr\u00f3geno Verde o Azul, no se enajenen antes de \u00a0cumplir su vida \u00fatil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De presentarse incumplimiento \u00a0de los requisitos para la procedencia de las deducciones la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0verificar\u00e1 que el contribuyente declare la renta por recuperaci\u00f3n de \u00a0deducciones y podr\u00e1 hacer uso de las amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 684 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.78. Metodolog\u00eda \u00a0para la expedici\u00f3n del certificado de inversiones para la procedencia de \u00a0beneficios tributarios. Para la expedici\u00f3n del certificado para la \u00a0procedencia de beneficios tributarios de que tratan los art\u00edculos 11, 12, 13 y \u00a014 de la Ley 1715 de 2014, la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) expedir\u00e1 la metodolog\u00eda \u00a0espec\u00edfica a trav\u00e9s de acto administrativo, el cual ser\u00e1 debidamente registrado \u00a0ante el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Tr\u00e1mites (SUIT). La metodolog\u00eda debe \u00a0observar como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir el canal de \u00a0recepci\u00f3n de las solicitudes sobre los proyectos de generaci\u00f3n a partir de \u00a0Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda (FNCE), Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda o \u00a0Hidr\u00f3geno Verde o Azul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer el alcance de la \u00a0evaluaci\u00f3n para emitir concepto sobre los proyectos de generaci\u00f3n a partir de \u00a0Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda (FNCE), Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda o \u00a0Hidr\u00f3geno Verde o Azul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Listar los requisitos que el \u00a0solicitante debe allegar en la solicitud, incluyendo el pago a la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME), por concepto de servicios de evaluaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con la resoluci\u00f3n en la que se establezcan las tarifas para la \u00a0evaluaci\u00f3n y expedici\u00f3n del certificado sobre los proyectos de generaci\u00f3n a \u00a0partir de Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) y Gesti\u00f3n Eficiente de la \u00a0Energ\u00eda o Hidr\u00f3geno Verde o Azul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los plazos en los \u00a0que la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME), emitir\u00e1 la certificaci\u00f3n \u00a0o la negaci\u00f3n de la misma, caso en el cual informar\u00e1 al interesado las razones \u00a0de la no procedencia de la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para proyectos de generaci\u00f3n \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) \u00a0mayores a 1 MW de capacidad, el interesado deber\u00e1 realizar previamente la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro de proyectos de generaci\u00f3n de la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) establecer\u00e1, en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) \u00a0meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el \u00a0tr\u00e1mite y los requisitos a los que hace referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.79. \u00a0Requisitos para la expedici\u00f3n del certificado de inversiones para la \u00a0procedencia de beneficios tributarios. Para la expedici\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica (UPME), tendr\u00e1 en cuenta los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta de solicitud \u00a0presentada por el representante legal o apoderado de las personas naturales y\/o \u00a0jur\u00eddicas titulares de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizaci\u00f3n del pago a la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME), por concepto de servicios de \u00a0evaluaci\u00f3n, de conformidad con la resoluci\u00f3n en la que se establezcan las \u00a0tarifas para la evaluaci\u00f3n y expedici\u00f3n del Certificado para incentivos \u00a0tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n del bien, \u00a0incluyendo descripci\u00f3n, costo, marca y referencia, de acuerdo con los formatos \u00a0y dem\u00e1s documentos que establezca la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u00a0(UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n del servicio, \u00a0incluyendo descripci\u00f3n y costo, de acuerdo con los formatos y dem\u00e1s documentos \u00a0que establezca la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informaci\u00f3n del proyecto de \u00a0acuerdo con los requerimientos que establezca la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para proyectos de generaci\u00f3n \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes no convencionales de Energ\u00eda (FNCE) \u00a0mayores a 1 MW de capacidad, el interesado deber\u00e1 realizar previamente la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro de proyectos de generaci\u00f3n de la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u00a0(UPME) establecer\u00e1, a trav\u00e9s de actos administrativos, la metodolog\u00eda y los \u00a0formatos para la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los soportes requeridos para \u00a0la evaluaci\u00f3n y expedici\u00f3n del certificado de inversiones para la procedencia \u00a0de beneficios tributarios sobre los proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica a partir fuentes no convencionales de Energ\u00eda (FNCE), o de acciones o \u00a0medidas de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda (GEE), incluyendo medici\u00f3n \u00a0inteligente o de proyectos de Hidr\u00f3geno Verde o Azul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Cap\u00edtulo 18 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributar\u00eda. Adici\u00f3nense los art\u00edculos \u00a01.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Cap\u00edtulo 18 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a01 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.91. \u00a0Certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios. El \u00a0certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios de que \u00a0trata el art\u00edculo 43 de la Ley 2099 de 2021, \u00a0ser\u00e1 expedido por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) y ser\u00e1 el \u00a0requisito para la procedencia de los beneficios tributarios de los art\u00edculos \u00a011, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificados por los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, \u00a0para los proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes no \u00a0convencionales de Energ\u00eda (FNCE), o de acciones o medidas de gesti\u00f3n eficiente \u00a0de la energ\u00eda (GEE), incluyendo medici\u00f3n inteligente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de inversiones \u00a0es v\u00e1lido para la procedencia de los beneficios tributarios que el \u00a0contribuyente solicite, sobre los bienes y servicios incluidos en la solicitud \u00a0y que resulten con un concepto favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0solicitudes relacionadas con proyectos de Hidr\u00f3geno Verde y Azul tendr\u00e1n el \u00a0mismo tratamiento procedimental que las de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con \u00a0fuentes no convencionales de Energ\u00eda (FNCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios tributarios de \u00a0que trata el presente Cap\u00edtulo aplicables a los proyectos de Hidr\u00f3geno Verde e \u00a0Hidr\u00f3geno Azul, est\u00e1n sujetos a la reglamentaci\u00f3n relacionada con las \u00a0condiciones y requisitos t\u00e9cnicos de estos proyectos que sea expedida por el \u00a0Gobierno nacional, tal como lo indica el art\u00edculo 21 de la Ley 2099 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Corresponde \u00a0al contribuyente conservar el certificado de inversiones para la procedencia de \u00a0beneficios tributarios expedido por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u00a0(UPME), as\u00ed como la documentaci\u00f3n que acredite que las inversiones se \u00a0destinaron para el desarrollo de un proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0a partir de fuentes no convencionales de Energ\u00eda (FNCE), de producci\u00f3n o uso de \u00a0Hidr\u00f3geno Verde y Azul o la implementaci\u00f3n de una acci\u00f3n o medida de gesti\u00f3n \u00a0eficiente de energ\u00eda y que soport\u00f3 la solicitud a la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica (UPME), cuando la autoridad de control lo requiera, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.92. Lista de \u00a0bienes y servicios. La lista de bienes y servicios de la que trata el art\u00edculo 43 de \u00a0la Ley 2099 de 2021 ser\u00e1 \u00a0adoptada por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) y corresponde al \u00a0conjunto de equipos, maquinaria y servicios que se adquieran y que constituyan \u00a0inversiones en proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes \u00a0no convencionales de energ\u00eda (FNCE), de producci\u00f3n o uso de hidr\u00f3geno verde o \u00a0azul, o en acciones o medidas de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de bienes y servicios \u00a0que publica la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) contiene los \u00a0equipos, maquinaria y servicios que son susceptibles de ser incluidos en el \u00a0certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios que \u00a0expide la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La lista de \u00a0bienes y servicios se elaborar\u00e1 con criterios t\u00e9cnicos y deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0los est\u00e1ndares internacionales de calidad o las normas t\u00e9cnicas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para mantener actualizado \u00a0el listado, el p\u00fablico en general podr\u00e1 solicitar ante la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica (UPME), su ampliaci\u00f3n allegando una relaci\u00f3n de los bienes y \u00a0servicios a incluir, junto con una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica. Lo anterior de \u00a0conformidad con los procedimientos que la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica (UPME) establezca para tal fin.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Renumeraci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del \u00a0Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Renum\u00e9rense y modif\u00edquense los \u00a0art\u00edculos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, que fueron adicionados por el Decreto 829 de 2020, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.12.24. \u00a0Exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importaci\u00f3n y la \u00a0adquisici\u00f3n de equipos, elementos y maquinaria, para producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n \u00a0de energ\u00eda. Est\u00e1n excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) los \u00a0equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se \u00a0destinen a la preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n, para la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda a partir de las fuentes no convencionales (FNCE), as\u00ed como para la \u00a0medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los potenciales recursos, y para adelantar las \u00a0acciones y medidas de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda (GEE), incluyendo los \u00a0equipos de medici\u00f3n inteligente, que se encuentren en el programa de uso \u00a0racional y eficiente de energ\u00eda (Proure). Lo anterior, aplica para efectos de \u00a0los proyectos de Hidrogeno Verde y Azul de conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 21 de la Ley 2099 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este beneficio tambi\u00e9n ser\u00e1 \u00a0aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que \u00a0tengan la misma destinaci\u00f3n prevista en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la inversi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser evaluada y certificada como proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE) o como acci\u00f3n \u00a0o medida de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0bienes y servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata \u00a0el presente art\u00edculo son \u00fanicamente los que se encuentren en la lista de bienes \u00a0y servicios que adopte la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME), de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 43 de la Ley 2099 de 2021 y en \u00a0el presente Decreto. Lo anterior, tambi\u00e9n aplica para efectos de los proyectos \u00a0de Hidrogeno Verde y Azul de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1 \u00a0del art\u00edculo 21 de la Ley 2099 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) \u00a0incluir\u00e1 las subpartidas arancelarias con la finalidad de soportar la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), as\u00ed como para solicitar la exclusi\u00f3n de \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA) en las respectivas adquisiciones e \u00a0importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando \u00a0la certificaci\u00f3n se expida con posterioridad a la importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de \u00a0los bienes y servicios objeto de exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA), \u00a0el inversionista podr\u00e1 realizar la solicitud de devoluci\u00f3n del impuesto pagado, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1.6.1.21.27. de este Decreto y \u00a0cualquier norma que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Corresponde \u00a0al contribuyente conservar el certificado de inversiones para la procedencia de \u00a0beneficios tributarios expedido por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u00a0(UPME) y las pruebas que soporten la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA), para presentarlas cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las requieran, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 632 del Estatuto en concordancia con el art\u00edculo 46 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.12.25. Exenci\u00f3n \u00a0del pago de los derechos arancelarios de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 2099 de 2021. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que a partir de la vigencia de la Ley 2099 de 2021, \u00a0sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de fuentes no \u00a0convencionales de Energ\u00eda (FNCE) y medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los potenciales \u00a0recursos b acciones y medidas de eficiencia energ\u00e9tica, incluyendo los equipos \u00a0de medici\u00f3n inteligente, en el marco del programa de uso racional y eficiente \u00a0de energ\u00eda y fuentes no convencionales (Proure), estar\u00e1n sujetos a la exenci\u00f3n \u00a0del pago de los derechos arancelarios aplicables a la importaci\u00f3n de \u00a0maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 13 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 2099 de 2021. Este \u00a0beneficio arancelario ser\u00e1 aplicable y recaer\u00e1 sobre maquinaria, equipos, \u00a0materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su \u00a0\u00fanico medio de adquisici\u00f3n est\u00e9 sujeto a la importaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n del pago de los derechos \u00a0arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicar\u00e1 a proyectos de \u00a0generaci\u00f3n fuentes no convencionales de Energ\u00eda (FNCE) y a acciones o medidas \u00a0de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda en el marco del programa de uso racional y \u00a0eficiente de energ\u00eda y fuentes no convencionales (Proure) y deber\u00e1 ser \u00a0solicitada a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Adunas \u00a0Nacionales (DIAN) como m\u00ednimo quince (15) d\u00edas h\u00e1biles antes de la importaci\u00f3n \u00a0de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados \u00a0exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y Gesti\u00f3n eficiente de la \u00a0energ\u00eda, de conformidad con la documentaci\u00f3n del proyecto avalada en la \u00a0certificaci\u00f3n emitida por la UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la inversi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser evaluada y certificada como proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE), o como \u00a0acci\u00f3n o medida de Gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda en el marco del programa de \u00a0uso racional y eficiente de energ\u00eda, y fuentes no convencionales (Proure) por \u00a0la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas titulares de las inversiones deber\u00e1n radicar \u00a0ante la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE) la solicitud de licencia \u00a0previa, anexando la certificaci\u00f3n expedida por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica (UPME), con lo cual se entiende cumplida la solicitud para la \u00a0aplicaci\u00f3n de exenci\u00f3n arancelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Conforme \u00a0con lo dispuesto por el art\u00edculo 18 del Decreto 925 de 2013, \u00a0el Registro de Productores de Bienes Nacionales ser\u00e1 instrumento de consulta y \u00a0soporte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para evaluar y decidir \u00a0sobre las solicitudes de licencia de importaci\u00f3n que amparen los bienes a los \u00a0cuales se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0decidir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la solicitud de licencia previa para la exenci\u00f3n \u00a0arancelaria de importaci\u00f3n, de conformidad con el Decreto 925 de 2013, \u00a0o los que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Seg\u00fan \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto Ley 19 de \u00a02012, corresponde al contribuyente conservar las pruebas que soporten la \u00a0exenci\u00f3n del gravamen arancelario que no reposen en otra entidad p\u00fablica, para \u00a0presentarlas cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) las requieran, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 632 del \u00a0Estatuto Tributario en concordancia con el art\u00edculo 46 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Lo \u00a0anterior, tambi\u00e9n aplica para efectos de los proyectos de Hidrogeno Verde y \u00a0Azul de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 21 de la \u00a0Ley 2099 de 2021.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Certificados \u00a0expedidos en el a\u00f1o gravable 2021 por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u00a0(UPME). Los certificados expedidos en el a\u00f1o gravable 2021 por la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) conforme con el procedimiento previsto en \u00a0el art\u00edculo 1.2.1.18.78. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, son aptos para la procedencia de la \u00a0deducci\u00f3n y depreciaci\u00f3n acelerada en materia del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios del a\u00f1o gravable 2021, y para la aplicaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA) y la exenci\u00f3n arancelaria hasta antes de \u00a0entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021, \u00a0esto es, el d\u00eda nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021), siempre, y \u00a0cuando las inversiones certificadas cumplan con las condiciones t\u00e9cnicas, \u00a0econ\u00f3micas y jur\u00eddicas que fueron avaladas por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial, sustituye los art\u00edculos 1.2.1.18.70. al \u00a01.2.1.18.79. del Cap\u00edtulo 18 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1, adiciona \u00a0los art\u00edculos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Cap\u00edtulo 18 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1 y renumera y modifica los art\u00edculos 1.3.1.12.21. (sic) y \u00a01.3.1.12.22. (sic) del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 31 de \u00a0mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0895 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (mayo 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.051, mayo 31 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificados por los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, los \u00a0par\u00e1grafos 1\u00b0 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56264","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56264","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56264"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56264\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56264"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56264"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56264"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}