{"id":56269,"date":"2023-08-23T20:46:29","date_gmt":"2023-08-23T20:46:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-935-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:29","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:29","slug":"decreto-935-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-935-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 935 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0935 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.051, mayo 31 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Log\u00edstica y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 105 de 1993 \u201cpor \u00a0la cual se dictan disposiciones b\u00e1sicas sobre el transporte, se redistribuyen \u00a0competencias y recursos entre la Naci\u00f3n y las Entidades Territoriales, se \u00a0reglamenta la planeaci\u00f3n en el sector transporte y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d establece que la operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico en \u00a0Colombia es un servicio p\u00fablico bajo la regulaci\u00f3n del Estado, quien ejercer\u00e1 \u00a0el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestaci\u00f3n, en \u00a0condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 336 de 1996 \u201cpor \u00a0la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte\u201d dispone que el \u00a0transporte goza de la especial protecci\u00f3n estatal y estar\u00e1 sometido a las \u00a0condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones de la materia, las \u00a0que se incluir\u00e1n en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio p\u00fablico \u00a0continuar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control del Estado, sin perjuicio de \u00a0que su prestaci\u00f3n pueda serle encomendada a los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo \u201cPacto por Colombia, Pacto \u00a0por la Equidad\u201d en el numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0 establece un pacto por el \u00a0transporte y la log\u00edstica para la competitividad y la integraci\u00f3n regional, que \u00a0evidencia que para el Gobierno nacional es una prioridad establecer los \u00a0mecanismos necesarios para lograr en esta materia, especialmente eficiencia y \u00a0seguridad, a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de estrategias que fomenten la gobernanza, \u00a0institucionalidad y articulaci\u00f3n intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2893 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1140 de 2018, \u00a0\u201cpor el cual se modifican los objetivos, la estructura org\u00e1nica y funciones \u00a0del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior\u201d \u00a0establece que es funci\u00f3n del Ministerio del Interior servir de enlace y \u00a0coordinador de las entidades del orden nacional en su relaci\u00f3n con los entes \u00a0territoriales y promover la integraci\u00f3n de la Naci\u00f3n con el territorio y el \u00a0desarrollo territorial, a trav\u00e9s de la profundizaci\u00f3n de la descentralizaci\u00f3n, \u00a0ordenamiento y autonom\u00eda territorial y la coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de las \u00a0agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, \u00a0en procura de este objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto 4890 de 2011 \u00a0\u201cpor el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones\u201d dispone que corresponde \u00a0al Despacho del Ministro de Defensa Nacional coordinar y orientar el desarrollo \u00a0de la pol\u00edtica para la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad \u00a0territorial, la seguridad y tranquilidad p\u00fablicas, as\u00ed como para el \u00a0mantenimiento del orden constitucional y la garant\u00eda de la convivencia \u00a0democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Decreto 1985 de 2013 \u00a0\u201cpor el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias\u201d establece \u00a0que es funci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la formulaci\u00f3n \u00a0de acciones para propiciar la articulaci\u00f3n interinstitucional de las entidades \u00a0del orden nacional y territorial que conlleven a la implementaci\u00f3n de planes, \u00a0programas y proyectos de desarrollo rural y agropecuario con enfoque \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto 210 de 2003 \u00a0\u201cpor el cual se determinan los objetivos y la estructura org\u00e1nica del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones\u201d prescribe \u00a0que es funci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica en materia de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds relacionada \u00a0con la competitividad, integraci\u00f3n y desarrollo de los sectores productivos de \u00a0bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnolog\u00eda para la micro, peque\u00f1a y \u00a0mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 2.1, 2.2 y \u00a02.6 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 87 de 2011 \u201cpor \u00a0el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan \u00a0las funciones de sus dependencias\u201d disponen que son funciones del \u00a0Ministerio de Transporte, entre otras, la participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica, planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds; la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del Gobierno nacional en materia de transporte y, \u00a0el establecimiento de disposiciones que propendan por la integraci\u00f3n y el \u00a0fortalecimiento de los servicios de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 se cre\u00f3 el Centro de Log\u00edstica y \u00a0Transporte, durante el t\u00e9rmino de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0derivada de la pandemia del Covid-19 y posteriormente, mediante Decreto \u00a0Legislativo 569 del 15 de abril de 2020, se modific\u00f3 su vigencia para \u00a0operar durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; el Centro de Log\u00edstica y Transporte \u00a0gener\u00f3 estrategias y medidas que impactaron de manera positiva en la eficiencia \u00a0del transporte y la log\u00edstica del pa\u00eds para garantizar el abastecimiento y \u00a0movilizaci\u00f3n de las personas al requerirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con base en la experiencia \u00a0exitosa de articulaci\u00f3n intersectorial lograda, se evidencia la pertinencia de \u00a0transformar este Centro en un espacio permanente para que las autoridades \u00a0involucradas en la log\u00edstica, transporte y abastecimiento del pa\u00eds tomen \u00a0decisiones articuladas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte, \u00a0la generaci\u00f3n de abastecimiento en el territorio nacional y de la log\u00edstica a \u00a0\u00e9l asociada, en beneficio de la conectividad entre las zonas de producci\u00f3n y \u00a0consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0anexo 1 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado para comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos \u00a0de inter\u00e9s, en la p\u00e1gina web del Ministerio de Transporte, durante el periodo \u00a0comprendido entre el 16 de marzo de 2021 y el 31 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. Crear la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Log\u00edstica y Transporte (CLT), en adelante la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La \u00a0Comisi\u00f3n tendr\u00e1 por objeto coordinar y orientar la efectiva, eficiente, segura \u00a0y continua prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte en el territorio \u00a0nacional para facilitar el funcionamiento de la cadena de producci\u00f3n, \u00a0abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Transporte, \u00a0quien la presidir\u00e1 o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes a la Comisi\u00f3n los siguientes funcionarios, quienes actuar\u00e1n con \u00a0voz, pero sin voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas (Invias) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de la Agencia \u00a0Nacional de Seguridad Vial (ANSV) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente de la Agencia \u00a0Nacional de Infraestructura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Superintendente de \u00a0Transporte o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte de la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director General Mar\u00edtimo \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional Mar\u00edtima (Dimar) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las sesiones de \u00a0la Comisi\u00f3n podr\u00e1n asistir, en calidad de invitados, todos aquellos que se \u00a0estime necesario, dependiendo del asunto a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. La \u00a0Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las estrategias \u00a0intersectoriales que faciliten la interlocuci\u00f3n efectiva y de manera articulada \u00a0entre los actores del sector transporte y las entidades que hacen parte de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planificar acciones \u00a0encaminadas a la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de manera continua, \u00a0segura y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer recomendaciones a las \u00a0autoridades competentes para facilitar las condiciones de transporte y tr\u00e1nsito \u00a0de carga y pasajeros, cuando las circunstancias as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los informes que le \u00a0sean solicitados sobre su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que sean \u00a0propias de su naturaleza y que correspondan al objeto con el que fue creada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sesiones. La \u00a0Comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse de forma ordinaria y por derecho propio mensualmente, \u00a0o de forma extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando \u00a0as\u00ed se requiera y sesionar\u00e1 con la mayor\u00eda simple de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reglamento \u00a0interno de la Comisi\u00f3n deber\u00e1 establecer las reglas para su funcionamiento, \u00a0tales como: el cu\u00f3rum requerido para deliberar, las convocatorias a sesi\u00f3n y \u00a0todos los aspectos necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Coordinador de \u00a0Log\u00edstica del Ministerio de Transporte, o quien haga sus veces y tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a las sesiones de \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las actividades de \u00a0apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir y dar tr\u00e1mite a las \u00a0iniciativas y propuestas presentadas a la Comisi\u00f3n, por los integrantes de la \u00a0instancia, los invitados y los terceros interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de enlace y brindar \u00a0apoyo t\u00e9cnico, administrativo y operativo para la coordinaci\u00f3n de las entidades \u00a0que integran la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, gestionar, \u00a0archivar y custodiar las actas de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Divulgar las decisiones y \u00a0documentos aprobados por la Comisi\u00f3n, por el canal que se defina en su \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior \u00a0de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y presentar los \u00a0informes y documentos que le sean solicitados por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y presentar el \u00a0borrador de reglamento interno de la Comisi\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que \u00a0sean propias de su naturaleza y que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de faltas \u00a0temporales de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n, esta ser\u00e1 ejercida por \u00a0quien designe el Presidente de la Comisi\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Equipos T\u00e9cnicos \u00a0de Apoyo a la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con equipos t\u00e9cnicos de apoyo que \u00a0adelantar\u00e1n las actividades requeridas para el cumplimiento de las funciones a \u00a0su cargo. La denominaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y obligaciones de estos equipos ser\u00e1 \u00a0determinada en el reglamento interno de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 1.1.3.8. al T\u00edtulo 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.3.8. Comisi\u00f3n Intersectorial de Log\u00edstica y \u00a0Transporte. Tiene por objeto coordinar y orientar la efectiva, eficiente, \u00a0segura y continua prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte en el \u00a0territorio nacional para facilitar el funcionamiento de la cadena de \u00a0producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto ser\u00e1 publicado en el Diario Oficial y entrar\u00e1 a regir \u00a0al d\u00eda siguiente de la finalizaci\u00f3n de la emergencia sanitaria declarada con \u00a0ocasi\u00f3n de la pandemia del Covid-19 por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020 y sus respectivas \u00a0pr\u00f3rrogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de \u00a0mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0935 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.051, mayo 31 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Log\u00edstica y Transporte. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las que le confieren los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56269","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56269"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56269\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}