{"id":56270,"date":"2023-08-23T20:46:29","date_gmt":"2023-08-23T20:46:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-941-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:29","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:29","slug":"decreto-941-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-941-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 941 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0941 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.052, junio 1\u00b0 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos \u00a03\u00b0 de la Ley 181 de 1995 \u00a0y 4\u00b0 de la Ley 1967 de 2019, \u00a0y se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1085 \u00a0de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Deporte, para promover y \u00a0planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1295 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la \u00a0conferida por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce el derecho de todas las personas a la \u00a0recreaci\u00f3n, la pr\u00e1ctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, al \u00a0tiempo que, se\u00f1ala que el deporte y la recreaci\u00f3n forman parte de la educaci\u00f3n \u00a0y constituyen gasto p\u00fablico social. As\u00ed mismo, establece que el Estado debe \u00a0fomentar tales actividades y que inspeccionar\u00e1, vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 las \u00a0organizaciones deportivas y recreativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 181 de 1995 dict\u00f3 \u00a0disposiciones para fomentar el deporte, la recreaci\u00f3n, el aprovechamiento del \u00a0tiempo libre y la educaci\u00f3n f\u00edsica y cre\u00f3 el Sistema Nacional del Deporte. De \u00a0conformidad con el numeral 6 del art\u00edculo 3\u00ba de la mencionada ley, dentro de \u00a0los objetivos rectores que debe tener en cuenta el Estado para garantizar el acceso \u00a0al conocimiento y pr\u00e1ctica del deporte, recreaci\u00f3n y aprovechamiento del tiempo \u00a0libre, se encuentra el objetivo de promover y planificar el deporte competitivo \u00a0y de alto rendimiento, en coordinaci\u00f3n con las federaciones deportivas y otras \u00a0autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la \u00a0mencionada ley, define el Sistema Nacional del Deporte como \u201c(&#8230;) el conjunto \u00a0de organismos, articulados entre s\u00ed, para permitir el acceso de la comunidad al \u00a0deporte, la recreaci\u00f3n, el aprovechamiento del tiempo libre, la educaci\u00f3n \u00a0extraescolar y la educaci\u00f3n f\u00edsica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1967 de 2019, \u00a0establece las funciones del Ministerio del Deporte, dentro de las que se \u00a0encuentran \u201c(&#8230;) 3. Formular, adoptar, coordinar la ejecuci\u00f3n y evaluar \u00a0estrategias para la promoci\u00f3n, el fomento, el desarrollo y la orientaci\u00f3n del \u00a0deporte, la recreaci\u00f3n, la actividad f\u00edsica y el aprovechamiento del tiempo libre. \u00a0(&#8230;) 7. Planificar, promover e impulsar el deporte competitivo, los deportes \u00a0aut\u00f3ctonos, de baja difusi\u00f3n, extremos, alternativos y de alto rendimiento y \u00a0recreativos, en coordinaci\u00f3n con las federaciones deportivas y otras \u00a0autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los \u00a0principios del movimiento ol\u00edmpico. (&#8230;) 10. Estimular la pr\u00e1ctica deportiva \u00a0exenta de violencia, de exclusi\u00f3n y de toda acci\u00f3n o manifestaci\u00f3n que pueda \u00a0alterar por v\u00edas extradeportivas los resultados de las competencias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por disposici\u00f3n del \u00a0mencionado art\u00edculo 4\u00ba, el Ministerio del Deporte est\u00e1 facultado para \u201c25. \u00a0Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos \u00a0internacionales o nacionales, p\u00fablicos o privados pertenecientes al Sistema \u00a0Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las \u00a0normas legales vigentes\u201d y \u201c26. Cofinanciar a los organismos oficialmente \u00a0reconocidos los gastos operacionales y eventos nacionales e internacionales de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las federaciones deportivas \u00a0nacionales, de acuerdo con el art\u00edculo 2.9.3.12. del Decreto n\u00famero \u00a01085 de 2015-\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte-son \u00a0organismos de derecho privado, constituidos por un n\u00famero m\u00ednimo de ligas o \u00a0asociaciones o clubes deportivos o la combinaci\u00f3n de cualquiera de ellos, para \u00a0fomentar, patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica del deporte en el \u00e1mbito nacional \u00a0y, est\u00e1n llamadas a impulsar programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social de \u00a0naturaleza deportiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Bases del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, que hacen \u00a0parte integral del Plan aprobado mediante la Ley 1955 de 2019, \u00a0establecen que \u201ccon el fin de asegurar una mejor y mayor cobertura en la \u00a0atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n que se beneficia de los programas de recreaci\u00f3n, \u00a0actividad f\u00edsica y deporte, Coldeportes (hoy el Ministerio del Deporte) \u00a0fortalecer\u00e1 la rector\u00eda del sector como generador de pol\u00edtica deportiva. Lo \u00a0anterior exige el desarrollo de una acci\u00f3n armonizada y articulada con los \u00a0organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte; especialmente, se \u00a0desarrollar\u00e1n estrategias que permitan vincular los organismos privados que \u00a0conforman la estructura del deporte asociado, y que hacen parte del SND, para \u00a0que propicien en la poblaci\u00f3n oportunidades\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el mismo \u00a0documento, \u201cLos organismos privados que hacen parte del Sistema Nacional del \u00a0Deporte son el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico y las \u00a0Federaciones Deportivas Nacionales; en el nivel departamental y de Distrito \u00a0Capital, las Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas; y en el nivel \u00a0municipal, los Clubes Deportivos, Clubes Promotores de participaci\u00f3n en \u00a0procesos de iniciaci\u00f3n, formaci\u00f3n, fomento y pr\u00e1ctica del deporte, la \u00a0recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las \u00a0disposiciones se\u00f1aladas, el Ministerio del Deporte suscribe convenios o \u00a0contratos con las federaciones deportivas colombianas, con el prop\u00f3sito de \u00a0impulsar programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico, que promuevan: i) el \u00a0desarrollo del alto rendimiento de los diferentes deportes en Colombia, y ii) la organizaci\u00f3n de eventos y la preparaci\u00f3n de atletas \u00a0con miras a la participaci\u00f3n en eventos internacionales y del ciclo ol\u00edmpico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u201cConvenci\u00f3n sobre la \u00a0eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d adoptada por \u00a0la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada \u00a0el 17 de julio de 1980 y, aprobada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981, dispone \u00a0entre otras cosas que, los Estados Parte adoptar\u00e1n medidas con el fin de \u00a0asegurar la igualdad de derechos de mujeres y hombres, quienes tendr\u00e1n las \u00a0mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica (art\u00edculo 10). As\u00ed mismo, dispone que los Estados Partes tambi\u00e9n \u00a0adoptar\u00e1n medidas tendientes a asegurar condiciones de igualdad entre hombres y \u00a0mujeres, en el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y \u00a0en todos los aspectos de la vida cultural (art\u00edculo 13); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo expuesto en la \u00a0memoria justificativa del presente decreto, el Ministerio del Deporte ha \u00a0identificado que no en todos los convenios y contratos suscritos con las \u00a0federaciones en el marco de sus funciones, se destinan recursos significativos \u00a0para apoyar y\/o promover el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento, \u00a0advirtiendo en consecuencia, la necesidad de procurar un porcentaje m\u00ednimo de \u00a0destinaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos para estos prop\u00f3sitos, correspondiente al 30% \u00a0del valor que aporte el Ministerio del Deporte en los mencionados convenios y \u00a0contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, \u00a0se hace necesario adicionar el Decreto n\u00famero \u00a01085 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Deporte, determinando, en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 181 de 1995 y 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1967 de 2019, las \u00a0condiciones en que se realizar\u00e1 la caracterizaci\u00f3n de las disciplinas \u00a0deportivas susceptible de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n con recursos del \u00a0Ministerio del Deporte para la promoci\u00f3n y planificaci\u00f3n del deporte femenino \u00a0competitivo y de alto rendimiento, as\u00ed como, estableciendo los lineamientos \u00a0para la inversi\u00f3n y legalizaci\u00f3n de los recursos destinados a ese prop\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio del Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01273 de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adici\u00f3n de la \u00a0Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01085 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Deporte. Adici\u00f3nese la Parte \u00a014 al Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01085 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector deporte, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA CUAL SE ESTABLECEN \u00a0PAR\u00c1METROS PARA PROMOVER Y PLANIFICAR EL DEPORTE FEMENINO COMPETITIVO Y DE ALTO \u00a0RENDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1. Objeto. El \u00a0objetivo del presente decreto, es establecer par\u00e1metros generales para promover \u00a0y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento, a trav\u00e9s de \u00a0la caracterizaci\u00f3n de disciplinas deportivas y la suscripci\u00f3n de convenios y \u00a0contratos financiados o cofinanciados con recursos del Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones a las que se refiere el presente decreto, se \u00a0aplicar\u00e1n a todos los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte, \u00a0de acuerdo con lo establecido en la Ley 181 de 1995 y las \u00a0normas que la adicionen, modifiquen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3. Promoci\u00f3n y \u00a0Proyecci\u00f3n del Deporte Femenino. El Ministerio del Deporte \u00a0definir\u00e1 estrategias para la promoci\u00f3n y proyecci\u00f3n del deporte femenino, \u00a0destinadas a mejorar los est\u00e1ndares de preparaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las \u00a0atletas colombianas, de acuerdo con las exigencias de la alta competici\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4. Consolidaci\u00f3n \u00a0de Informaci\u00f3n sobre el Deporte Femenino. El Ministerio del \u00a0Deporte solicitar\u00e1 a las entidades p\u00fablicas y privadas que hagan parte del \u00a0Sistema Nacional del Deporte, informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a la educaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica, el deporte y la recreaci\u00f3n de las mujeres y ni\u00f1as colombianas, con el \u00a0fin de consolidarla y realizar an\u00e1lisis sobre la promoci\u00f3n y la proyecci\u00f3n del \u00a0Deporte Femenino en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que hagan parte \u00a0del Sistema Nacional del Deporte, interesadas en obtener la financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n de actividades deportivas con cargo a los recursos del \u00a0Ministerio del Deporte, deber\u00e1n suministrar oportunamente, dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido por el Ministerio, la informaci\u00f3n que este les solicite para los \u00a0efectos previstos en este art\u00edculo, la cual ser\u00e1 tratada seg\u00fan las \u00a0disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y \u00a0las normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5. \u00a0Caracterizaci\u00f3n de las Disciplinas Deportivas. Con \u00a0fundamento en la informaci\u00f3n obtenida ele las diferentes entidades que hacen \u00a0parte del Sistema Nacional del Deporte, el Ministerio del Deporte establecer\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo, los indicadores para la caracterizaci\u00f3n de las \u00a0disciplinas deportivas cuya promoci\u00f3n y proyecci\u00f3n son susceptible de ser \u00a0financiada o cofinanciada con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo que se \u00a0expida para el cumplimiento de lo establecido en este art\u00edculo, el Ministerio \u00a0del Deporte deber\u00e1 tener en cuenta al menos los siguientes aspectos, para cada \u00a0disciplina deportiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n de las \u00a0mujeres y ni\u00f1as deportistas registradas ante la federaci\u00f3n u organismo que \u00a0corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n femenina respecto del total de deportistas participantes en la \u00a0disciplina deportiva correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los torneos y eventos que \u00a0cuentan o contar\u00e1n con participaci\u00f3n femenina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los torneos y eventos \u00a0destinados exclusivamente al deporte femenino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La proyecci\u00f3n internacional \u00a0del deporte femenino en la respectiva disciplina deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6. Par\u00e1metros generales \u00a0para la promoci\u00f3n y planificaci\u00f3n del deporte femenino a trav\u00e9s de convenios y \u00a0contratos. Previo a la suscripci\u00f3n de cualquier convenio o contrato con las \u00a0Federaciones Deportivas Nacionales Ol\u00edmpicas o Paral\u00edmpicas, que implique la \u00a0ejecuci\u00f3n de recursos del Ministerio del Deporte, el Ministerio verificar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La caracterizaci\u00f3n de la \u00a0disciplina deportiva que se pretenda apoyar, de acuerdo con los criterios que \u00a0fije el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La determinaci\u00f3n del \u00a0porcentaje m\u00ednimo de financiaci\u00f3n de la promoci\u00f3n y\/o proyecci\u00f3n del deporte \u00a0femenino, con cargo a los recursos del Ministerio del Deporte, aportados para \u00a0el respectivo contrato o convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La presentaci\u00f3n de una \u00a0propuesta escrita por parte de la respectiva Federaci\u00f3n, en la cual se detalle \u00a0la manera en que ser\u00e1n ejecutados y el compromiso de emplear y legalizar los \u00a0recursos destinados a la promoci\u00f3n y\/o proyecci\u00f3n del deporte femenino, seg\u00fan \u00a0los par\u00e1metros que para tal prop\u00f3sito defina el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7. Porcentaje \u00a0m\u00ednimo de financiaci\u00f3n del deporte femenino. En cada contrato o \u00a0convenio a trav\u00e9s de los cuales se financie o cofinancie el desarrollo de \u00a0actividades a cargo de Federaciones Deportivas Nacionales Ol\u00edmpicas o \u00a0Paral\u00edmpicas, el Ministerio del Deporte deber\u00e1 establecer un porcentaje m\u00ednimo \u00a0destinado a la promoci\u00f3n y\/o planificaci\u00f3n del deporte femenino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo \u00a0expuesto, el Ministerio del Deporte definir\u00e1, mediante acto administrativo, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El porcentaje de financiaci\u00f3n \u00a0del deporte femenino, para cada disciplina deportiva, con las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0resultados de la caracterizaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 2.14.5 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El \u00a0porcentaje no podr\u00e1 ser inferior al treinta por ciento (30%) de los recursos a \u00a0ser aportados por el Ministerio del Deporte, a menos que la respectiva \u00a0federaci\u00f3n responsable de ejecutar los recursos, presente una solicitud \u00a0justificando t\u00e9cnica y financieramente la disminuci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser \u00a0revisada y aprobada por el \u00e1rea competente del Ministerio del Deporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las condiciones en que se \u00a0ejecutar\u00e1n los recursos destinados a la promoci\u00f3n y\/o proyecci\u00f3n del deporte \u00a0femenino, las cuales podr\u00e1n variar de acuerdo con las particularidades de cada \u00a0disciplina deportiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El contenido m\u00ednimo que \u00a0deben tener las propuestas de ejecuci\u00f3n de recursos que presente cada \u00a0federaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los requisitos para la \u00a0legalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la promoci\u00f3n y \u00a0proyecci\u00f3n del deporte femenino, de manera que se verifique su destinaci\u00f3n \u00a0efectiva a este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Federaci\u00f3n Deportiva Nacional que no acredite, en las condiciones definidas por \u00a0el Ministerio del Deporte, la ejecuci\u00f3n de la totalidad del porcentaje establecido \u00a0en el respectivo contrato o convenio, espec\u00edficamente para la promoci\u00f3n y\/o \u00a0proyecci\u00f3n del deporte femenino, deber\u00e1 reintegrar al Tesoro Nacional el monto \u00a0de los recursos que no haya destinado a ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01085 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Herrera Casta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0941 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.052, junio 1\u00b0 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos \u00a03\u00b0 de la Ley 181 de 1995 \u00a0y 4\u00b0 de la Ley 1967 de 2019, \u00a0y se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1085 \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56270\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}