{"id":56271,"date":"2023-08-23T20:46:29","date_gmt":"2023-08-23T20:46:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-942-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:29","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:29","slug":"decreto-942-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-942-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 942 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0942 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.052, junio 1\u00b0 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican \u00a0algunos art\u00edculos de la Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015-\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n sobre el \u00a0reconocimiento y pago de Prestaciones Econ\u00f3micas a cargo del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en \u00a0particular las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 91 de 1989, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 57 de la Ley 1955 del 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio fue creado mediante la Ley 91 de 1989 \u201cpor \u00a0la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio\u201d, \u00a0como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, contable \u00a0y estad\u00edstica, sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuyos recursos deben ser manejados por \u00a0una entidad fiduciaria estatal o de econom\u00eda mixta, en la cual el Estado tenga \u00a0m\u00e1s del 90% del capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada ley define como \u00a0uno de los objetivos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado y \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley 91 de 1989 precis\u00f3 \u00a0los reg\u00edmenes prestacionales aplicables a los docentes, seg\u00fan la tipolog\u00eda de \u00a0vinculaci\u00f3n definida en el art\u00edculo 1\u00b0 de la mencionada ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1071 de 2006 \u201cPor \u00a0medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula \u00a0el pago de las cesant\u00edas definitivas o parciales a los servidores p\u00fablicos, se \u00a0establecen sanciones y se fijan t\u00e9rminos para su cancelaci\u00f3n\u201d, regula el \u00a0reconocimiento de cesant\u00edas definitivas o parciales a los trabajadores y \u00a0servidores del Estado, as\u00ed como su oportuna cancelaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de \u00a0compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen a dicho \u00a0sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, se regula lo relacionado con el Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio, as\u00ed como las normas sobre afiliaci\u00f3n, asignaci\u00f3n de \u00a0recursos, racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, entre otros aspectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01272 de 2018, \u201cPor el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015-\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n-, se reglamenta el \u00a0reconocimiento y pago de Prestaciones Econ\u00f3micas a cargo del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones\u201d, el \u00a0Gobierno nacional reglament\u00f3 el reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio, con el objetivo de armonizar las competencias y alcances de las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y la sociedad fiduciaria encargada \u00a0de la administraci\u00f3n y el manejo de los recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019, \u201cPor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, en su art\u00edculo 57 establece en lo \u00a0pertinente que, \u201cLas cesant\u00edas definitivas y parciales de los docentes de \u00a0que trata la Ley 91 de 1989 ser\u00e1n \u00a0reconocidas y liquidadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio\u201d y a\u00f1ade que los recursos del Fondo \u201csolo podr\u00e1n destinarse \u00a0para garantizar el pago de las prestaciones econ\u00f3micas, sociales y \u00a0asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podr\u00e1 \u00a0decretarse el pago de indemnizaciones econ\u00f3micas por v\u00eda judicial o \u00a0administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del mismo \u00a0art\u00edculo establece que \u201cLa entidad territorial ser\u00e1 responsable del pago de \u00a0la sanci\u00f3n por mora en el pago de las cesant\u00edas en aquellos eventos en los que \u00a0el pago extempor\u00e1neo se genere como consecuencia del incumplimiento de los \u00a0plazos previstos para la radicaci\u00f3n o entrega de la solicitud de pago de \u00a0cesant\u00edas por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n territorial al Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio ser\u00e1 responsable \u00fanicamente del pago de \u00a0las cesant\u00edas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 336 de la norma \u00a0precitada derog\u00f3 expresamente el art\u00edculo 56 de la Ley 962 de 2005 \u201cPor \u00a0la cual se dictan disposiciones sobre racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de \u00a0los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas o prestan servicios p\u00fablicos\u201d, seg\u00fan \u00a0el cual, \u201cLas prestaciones sociales que pagar\u00e1 el Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio ser\u00e1n reconocidas por el citado Fondo, \u00a0mediante la aprobaci\u00f3n del proyecto de resoluci\u00f3n por parte de quien administre \u00a0el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educaci\u00f3n de la \u00a0Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre \u00a0vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se har\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n que llevar\u00e1 la firma del Secretario de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2052 de 2020 \u201cPor \u00a0medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva \u00a0del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones \u00a0p\u00fablicas y\/o administrativas, en relaci\u00f3n con la racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, estableci\u00f3 disposiciones transversales a la \u00a0Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que \u00a0cumplan funciones p\u00fablicas y\/o administrativas en materia de racionalizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio \u00a0de los derechos de las personas, y para ello dio unos par\u00e1metros de \u00a0automatizaci\u00f3n, digitalizaci\u00f3n e interoperabilidad de los tr\u00e1mites; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo el anterior contexto y \u00a0con el fin de optimizar el procedimiento para el reconocimiento y pago de las \u00a0cesant\u00edas parciales o definitivas de los docentes afiliados al Fondo, as\u00ed como \u00a0armonizar las competencias y alcances de las entidades territoriales y de la \u00a0sociedad fiduciaria administradora de los recursos del mismo es necesario \u00a0modificar, adicionar, subrogar y derogar algunos art\u00edculos de la Subsecci\u00f3n 2, \u00a0Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015-\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.4.4.2.3.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015-\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, el Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio cuenta con Comit\u00e9s regionales que tienen \u00a0por objeto hacer seguimiento continuo a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0y al reconocimiento y pago de prestaciones econ\u00f3micas de los docentes afiliados \u00a0a este Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la mesa de \u00a0negociaci\u00f3n sindical de fecha 20 de junio de 2019, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional suscribi\u00f3 Acta de Acuerdo Colectivo con varias organizaciones \u00a0sindicales en la cual consta la solicitud de incluir en los comit\u00e9s regionales \u00a0del Fomag la participaci\u00f3n de los directivos docentes, por lo que se hace \u00a0necesario modificar el art\u00edculo 2.4.4.2.3.3.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015-\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, en lo que respecta a \u00a0la conformaci\u00f3n de estos Comit\u00e9s incluyendo dentro de sus integrantes a un \u00a0representante de los directivos docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 y el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 1437 de 2011 \u201cPor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d y \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00a0\u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, el proyecto de decreto fue \u00a0publicado y socializado entre el 13 y el 28 de abril de 2021, el 12 y 28 de \u00a0noviembre de 2021 y el 3 y 19 de enero de 2022 para observaciones de la ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide \u00a0con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0raz\u00f3n por la cual debe quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente \u00a0decreto tiene por objeto la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 2.4.4.2.3.2.1, \u00a02.4.4.2.3.2.2, 2.4.4.2.3.2.3, 2.4.4.2.3.2.22, 2.4.4.2.3.2.24, 2.4.4.2.3.2.25, \u00a02.4.4.2.3.2.27, 2.4.4.2.3.2.28, 2.4.4.2.3.3.2, la subrogaci\u00f3n de los art\u00edculos \u00a02.4.4.2.3.2.29, 2.4.4.2.3.2.30 y la adici\u00f3n de los art\u00edculos 2.4.4.2.3.2.31, \u00a02.4.4.2.3.2.32 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, con el prop\u00f3sito de reglamentar el reconocimiento y pago de \u00a0las prestaciones econ\u00f3micas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n de \u00a0los art\u00edculos 2.4.4.2.3.2.1, 2.4.4.2.3.2.2, 2.4.4.2.3.2.3, 2.4.4.2.3.2.22, \u00a02.4.4.2.3.2.24, 2.4.4.2.3.2.25, 2.4.4.2.3.2.27, 2.4.4.2.3.2.28 y 2.4.4.2.3.3.2, \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese los art\u00edculos 2.4.4.2.3.2.1, 2.4.4.2.3.2.2, 2.4.4.2.3.2.3, \u00a02.4.4.2.3.2.22, 2.4.4.2.3.2.24, 2.4.4.2.3.2.25, 2.4.4.2.3.2.27, 2.4.4.2.3.2.28 \u00a0y 2.4.4.2.3.3.2, del Decreto 1075 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.4.2.3.2.1. \u00a0Radicaci\u00f3n de las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas. Las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, \u00a0deben ser presentadas por el docente ante la \u00faltima Entidad Territorial \u00a0Certificada en Educaci\u00f3n que haya ejercido o ejerza como autoridad nominadora \u00a0del afiliado, a trav\u00e9s de la herramienta tecnol\u00f3gica adoptada para el efecto \u00a0por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.2. Gesti\u00f3n \u00a0a cargo de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n. Las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas que se pagan con cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio ser\u00e1n reconocidas y liquidadas por la respectiva Entidad \u00a0Territorial Certificada en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Entidad \u00a0Territorial Certificada en Educaci\u00f3n correspondiente, a la que se encuentre \u00a0vinculado el docente, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar la \u00a0disponibilidad, calidad y completitud de la informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0correcta liquidaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas de los docentes, que se \u00a0encuentre en las herramientas o medios tecnol\u00f3gicos que funcionalmente est\u00e9n \u00a0bajo su administraci\u00f3n y que permita evidenciar la trazabilidad en el tr\u00e1mite \u00a0de reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir y radicar, en \u00a0estricto orden cronol\u00f3gico las solicitudes relacionadas con el reconocimiento \u00a0de prestaciones econ\u00f3micas, de acuerdo con los procedimientos y herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n dispuestos para estos tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificar conforme con los \u00a0procedimientos establecidos para el tr\u00e1mite a nivel nacional, el tiempo de \u00a0servicio y r\u00e9gimen salarial y prestacional del docente peticionario o \u00a0causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer uso de las \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas que se dispongan por la sociedad fiduciaria encargada \u00a0del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio para los procesos de reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas y \u00a0mantener actualizada la informaci\u00f3n all\u00ed consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir el acto \u00a0administrativo de reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en la Ley 91 de 1989, el \u00a0art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los tr\u00e1mites \u00a0administrativos a que haya lugar, dentro de los t\u00e9rminos definidos por la ley y \u00a0reglamentados en la presente subsecci\u00f3n, con las formalidades y efectos \u00a0previstos en las dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir el radicado de la \u00a0solicitud de cesant\u00eda en debida forma por la herramienta tecnol\u00f3gica que se \u00a0disponga por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los casos en que los \u00a0docentes alleguen la totalidad de los documentos requeridos para el \u00a0reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Remitir a la sociedad \u00a0fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio a trav\u00e9s de la herramienta tecnol\u00f3gica \u00a0dispuesta por ella, copia de los actos administrativos de reconocimiento de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para \u00a0efectos del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A \u00a0excepci\u00f3n de los actos administrativos de reconocimiento y pago de cesant\u00edas \u00a0parciales o definitivas, los dem\u00e1s actos administrativos que sean expedidos por \u00a0la Entidad Territorial Certificada en Educaci\u00f3n en los cuales se reconozcan \u00a0prestaciones econ\u00f3micas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n previa de la liquidaci\u00f3n \u00a0respectiva por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las \u00a0responsabilidades de car\u00e1cter disciplinario, fiscal y penal correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n ser\u00e1n responsables de la calidad en los insumos de \u00a0datos y parametrizaci\u00f3n debida de la herramienta tecnol\u00f3gica para la correcta \u00a0liquidaci\u00f3n de las cesant\u00edas, de conformidad con las normas legales dispuestas \u00a0para su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en que los docentes alleguen solicitudes \u00a0incompletas, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.2.22 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.3. Uso de \u00a0las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. En el \u00a0marco de las gestiones reguladas en la presente subsecci\u00f3n, las Entidades \u00a0Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n y la sociedad fiduciaria encargada del \u00a0manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, deber\u00e1n privilegiar el uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, con el fin de garantizar los principios de las actuaciones \u00a0administrativas previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0\u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d, o sus \u00a0modificaciones, en especial, los de responsabilidad, eficacia, econom\u00eda y \u00a0celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.22. \u00a0T\u00e9rmino de la Entidad Territorial Certificada en Educaci\u00f3n para resolver las \u00a0solicitudes de reconocimiento y pago de cesant\u00edas y su gesti\u00f3n. La \u00a0solicitud del reconocimiento y pago de las cesant\u00edas parciales o definitivas \u00a0deber\u00e1 contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio a trav\u00e9s de la sociedad fiduciaria que lo administra, \u00a0de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a trav\u00e9s de la \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Territorial \u00a0Certificada en Educaci\u00f3n deber\u00e1 resolver la solicitud de reconocimiento \u00a0mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la radicaci\u00f3n completa de la solicitud de reconocimiento por parte del \u00a0peticionario, a trav\u00e9s de la herramienta tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de que la entidad territorial observe que la solicitud est\u00e1 incompleta, \u00a0deber\u00e1 informar al peticionario dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al recibo de la solicitud, se\u00f1alando expresamente los documentos y\/o requisitos \u00a0pendientes, para que la complete en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes. El t\u00e9rmino \u00a0para resolver la solicitud empezar\u00e1 a contar a partir del d\u00eda siguiente en que \u00a0el interesado subsane y aporte los documentos requeridos y ser\u00e1 resuelta de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el inciso segundo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el peticionario \u00a0no allegue dentro del t\u00e9rmino requerido los documentos o requisitos necesarios \u00a0para la tramitaci\u00f3n de la solicitud, se considerar\u00e1 que ha desistido de la \u00a0misma, salvo que antes de que se venza el plazo concedido solicite pr\u00f3rroga \u00a0hasta por un t\u00e9rmino igual al inicialmente otorgado para atender la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Territorial \u00a0decretar\u00e1 el desistimiento mediante acto administrativo motivado, sin perjuicio \u00a0de que la respectiva solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de \u00a0los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.24. \u00a0Gesti\u00f3n a cargo de la sociedad fiduciaria para el pago de cesant\u00edas. La \u00a0sociedad fiduciaria, conforme con los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente \u00a0decreto, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar en todo momento \u00a0el acceso, consulta y veracidad de la informaci\u00f3n. Para ello deber\u00e1 mantener, \u00a0actualizar y gestionar de manera completa y con calidad los datos, las bases, \u00a0sistemas o herramientas tecnol\u00f3gicas dispuestas para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0cesant\u00edas y de consulta de las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar el pago oportuno de \u00a0las cesant\u00edas parciales o definitivas, atendiendo el contenido del acto \u00a0administrativo, debidamente expedido y ejecutoriado por la entidad territorial \u00a0certificada, a trav\u00e9s del sistema o plataforma tecnol\u00f3gica determinada para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener actualizados los \u00a0pagos causados, con ocasi\u00f3n de los actos administrativos en firme gestionados \u00a0por la entidad territorial que reconoce las cesant\u00edas parciales y definitivas, \u00a0a trav\u00e9s de las herramientas tecnol\u00f3gicas que se dispongan para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar de manera diligente \u00a0en la gesti\u00f3n de las solicitudes, siendo responsable de las acciones y del \u00a0personal que se encuentra bajo su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En su condici\u00f3n de \u00a0administradora del fondo de prestaciones del magisterio, brindar asesor\u00eda y \u00a0orientaci\u00f3n a las entidades territoriales o a quien lo requiera, en los \u00a0tr\u00e1mites asociados a las cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.25. \u00a0Gesti\u00f3n del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las \u00a0solicitudes de reconocimiento de cesant\u00edas. Una vez ejecutoriado el \u00a0acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento \u00a0de cesant\u00edas parciales o definitivas, la Entidad Territorial Certificada en \u00a0Educaci\u00f3n deber\u00e1 gestionar, inmediatamente a trav\u00e9s de la plataforma o \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica dispuesta el tr\u00e1mite de pago para que dentro de los \u00a0t\u00e9rminos contenidos en el presente decreto, la sociedad fiduciaria encargada \u00a0del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio desembolse las sumas reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.27. Pago \u00a0de los reconocimientos de cesant\u00edas. Dentro de los cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que \u00a0reconoce las cesant\u00edas parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria \u00a0encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio deber\u00e1 efectuar el pago correspondiente. En todo caso, \u00a0todo el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesant\u00edas parciales y \u00a0definitivas no podr\u00e1 exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.28. \u00a0Sanci\u00f3n moratoria. La Entidad Territorial Certificada en Educaci\u00f3n y la sociedad \u00a0fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, ser\u00e1n las responsables del pago de la \u00a0sanci\u00f3n por mora en el pago tard\u00edo de las cesant\u00edas, en aquellos eventos en los \u00a0que el pago extempor\u00e1neo se genere como consecuencia del incumplimiento de los \u00a0t\u00e9rminos previstos para cada una de ellas en los art\u00edculos 2.4.4.2.3.2.22 y \u00a02.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, as\u00ed como de los t\u00e9rminos aplicables para \u00a0la notificaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de recursos de acuerdo con el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo \u00a0modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podr\u00e1n destinarse para garantizar \u00a0el pago de las prestaciones econ\u00f3micas, sociales y asistenciales a sus \u00a0afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. La sanci\u00f3n moratoria no \u00a0afectar\u00e1 los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio y, en caso de presentarse, su pago ser\u00e1 responsabilidad de la \u00a0entidad que la genere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0entidad territorial ser\u00e1 responsable de pagar la sanci\u00f3n por mora en el pago de \u00a0las cesant\u00edas en aquellos eventos en los que el pago extempor\u00e1neo de la \u00a0prestaci\u00f3n se gener\u00f3 como consecuencia del incumplimiento de los plazos \u00a0previstos para la radicaci\u00f3n o entrega de la solicitud de pago de cesant\u00edas al \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En caso de que se \u00a0presenten demoras en el pago de las cesant\u00edas imputables a la sociedad \u00a0fiduciaria encargada de la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanci\u00f3n moratoria, deber\u00e1 \u00a0ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la sanci\u00f3n \u00a0por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, esta deber\u00e1 \u00a0calcularse y pagarse de forma proporcional seg\u00fan los d\u00edas de retraso en el \u00a0reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.3.2. \u00a0Conformaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Regionales. Los Comit\u00e9s Regionales estar\u00e1n \u00a0conformados por el departamento y sus municipios certificados en educaci\u00f3n, los \u00a0cuales estar\u00e1n integrados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Secretarios de Educaci\u00f3n \u00a0de las respectivas entidades territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante de la uni\u00f3n \u00a0sindical de educadores al servicio del Estado, con el mayor n\u00famero de afiliados \u00a0por cada uno de los departamentos y distritos que forman parte del respectivo \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un directivo docente de una \u00a0de las Instituciones Educativas del Estado de cada una de las entidades \u00a0territoriales certificadas que conforman el Comit\u00e9 Regional respectivo, quien \u00a0deber\u00e1 ser escogido por la mayor\u00eda simple de los votos de los miembros de la \u00a0planta de directivos docentes de la entidad territorial que participen en el \u00a0proceso de elecci\u00f3n, quien ejercer\u00e1 por un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, reelegible \u00a0por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de la \u00a0sociedad fiduciaria, quien participar\u00e1 con voz, pero sin voto, que tenga \u00a0conocimiento en los asuntos relacionados con el reconocimiento y tr\u00e1mite de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas y los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 Regional podr\u00e1 invitar a sus sesiones a funcionarios p\u00fablicos o \u00a0particulares, representantes de las agremiaciones u organizaciones sectoriales, \u00a0as\u00ed como a las dem\u00e1s personas y sectores de la sociedad civil que estimen \u00a0necesario, de acuerdo con los temas espec\u00edficos a tratar, quienes participar\u00e1n \u00a0con voz, pero sin voto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Subrogaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 2.4.4.2.3.2.29 y 2.4.4.2.3.2.30 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Subr\u00f3guese los art\u00edculos 2.4.4.2.3.2.29 y 2.4.4.2.3.2.30 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.4.2.3.2.29. \u00a0Solicitudes de reconocimiento y pago de la sanci\u00f3n moratoria. El \u00a0solicitante deber\u00e1 radicar ante la Entidad Territorial Certificada que expidi\u00f3 \u00a0el acto administrativo de reconocimiento de cesant\u00edas parciales o definitivas, \u00a0la solicitud de pago de la mora en el tr\u00e1mite tard\u00edo de su reconocimiento y \u00a0pago de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1071 de 2006. La \u00a0Entidad Territorial Certificada contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para pronunciarse sobre su responsabilidad y dar respuesta de fondo a \u00a0la solicitud, en la cual deber\u00e1 pronunciarse sobre el reconocimiento y pago de \u00a0la mora e incluir\u00e1 las fechas en las cuales se radic\u00f3 el tr\u00e1mite ante la \u00a0entidad, expidi\u00f3, notific\u00f3 y gestion\u00f3 el acto administrativo de reconocimiento \u00a0de la prestaci\u00f3n ante la sociedad fiduciaria para su pago, garantizando la \u00a0fidelidad de la informaci\u00f3n respecto del reconocimiento y pago efectuado, que \u00a0para el efecto brinde la herramienta tecnol\u00f3gica dispuesta para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.30. \u00a0Plataforma de gesti\u00f3n de tr\u00e1mites. Las Entidades Territoriales \u00a0Certificadas y la sociedad fiduciaria, deber\u00e1n simplificar, adecuar y \u00a0digitalizar la gesti\u00f3n del reconocimiento y pago de cesant\u00edas, y para ello, \u00a0deber\u00e1n suprimir los tr\u00e1mites innecesarios y garantizar la gesti\u00f3n adecuada de \u00a0los datos a trav\u00e9s del uso de las herramientas tecnol\u00f3gicas de intercambio de \u00a0informaci\u00f3n que soportan dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por fuerza mayor o caso \u00a0fortuito se presentan fallas en la plataforma de digitalizaci\u00f3n o herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas, se. deber\u00e1n utilizar los medios m\u00e1s expeditos para el tr\u00e1mite de \u00a0la prestaci\u00f3n con los documentos o anexos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3n de \u00a0art\u00edculos. Adici\u00f3nese los art\u00edculos 2.4.4.2.3.2.31 y 2.4.4.2.3.2.32 al Decreto 1075 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.31. \u00a0Notificaci\u00f3n y recursos contra los actos administrativos. El \u00a0t\u00e9rmino y la forma de notificaci\u00f3n, as\u00ed como la procedencia y el tr\u00e1mite de los \u00a0recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes \u00a0de reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas, se sujetar\u00e1n a lo establecido \u00a0en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma \u00a0que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.32. \u00a0Acciones tras reconocimiento y pago de sanci\u00f3n moratoria. Cada \u00a0entidad deber\u00e1 analizar la conducta de sus servidores conforme con las \u00a0pol\u00edticas de da\u00f1o antijur\u00eddico que tenga establecidas, con el fin de verificar \u00a0la procedencia de las acciones de repetici\u00f3n en los eventos en que se generen \u00a0condenas contra las mismas con ocasi\u00f3n del pago de la sanci\u00f3n moratoria y, si a \u00a0ello hubiere lugar, adelantar las dem\u00e1s acciones legales y disciplinarias \u00a0correspondientes, en contra de quien d\u00e9 lugar a la configuraci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0moratoria, con el fin de que se recuperen las sumas pagadas por el \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Territoriales \u00a0Certificadas y la sociedad fiduciaria, como particular que ejerce funciones \u00a0p\u00fablicas y sus funcionarios, deben cumplir y atender las disposiciones \u00a0contenidas en el presente decreto y las dem\u00e1s disposiciones legales que regulan \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos \u00a02.4.4.2.3.2.1, 2.4.4.2.3.2.2, 2.4.4.2.3.2.3, 2.4.4.2.3.2.22, 2.4.4.2.3.2.24, \u00a02.4.4.2.3.2.25, 2.4.4.2.3.2.27, 2.4.4.2.3.2.28 y 2.4.4.2.3.3.2; subroga los \u00a0art\u00edculos 2.4.4.2.3.2.29 y 2.4.4.2.3.2.30; adiciona los art\u00edculos \u00a02.4.4.2.3.2.31 y 2.4.4.2.3.2.32, y deroga los art\u00edculos 2.4.4.2.3.2.23 y \u00a02.4.4.2.3.2.26 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0942 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.052, junio 1\u00b0 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican \u00a0algunos art\u00edculos de la Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015-\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n sobre el \u00a0reconocimiento y pago de Prestaciones Econ\u00f3micas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56271","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56271"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56271\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}