{"id":56272,"date":"2023-08-23T20:46:29","date_gmt":"2023-08-23T20:46:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-944-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:29","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:29","slug":"decreto-944-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-944-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 944 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0944 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.052, junio 1\u00b0 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en \u00a0particular las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 56 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 4108 \u00a0de 2011, corresponde al Ministerio del Trabajo formular las pol\u00edticas y \u00a0estrategias orientadas a facilitar la divulgaci\u00f3n para el conocimiento de los \u00a0derechos de las personas en materia de empleo, trabajo decente, salud y \u00a0seguridad en el trabajo, y su reconocimiento por los entes competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 23 del Decreto ley 4108 \u00a0de 2011 al Ministerio del Trabajo le corresponde proponer, dise\u00f1ar y \u00a0evaluar pol\u00edticas, planes y programas y la expedici\u00f3n de normas en las \u00e1reas de \u00a0salud ocupacional-hoy denominada seguridad y salud en el trabajo en virtud de \u00a0lo establecido en la Ley 1562 de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a01\u00ba de la Ley 1562 de 2012, \u201cEl \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a \u00a0los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan \u00a0ocurrirles con ocasi\u00f3n o como consecuencia del trabajo que desarrollan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el numeral \u00a026 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, es funci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, promover \u00a0la articulaci\u00f3n de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el \u00a0individuo y los dem\u00e1s responsables de la ejecuci\u00f3n de las actividades de salud, \u00a0riesgos laborales y promoci\u00f3n social a cargo de dicho Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 8 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0381 de 2012, dispone que es funci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0expedir los reglamentos del sector para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, \u00a0refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, procesamiento, beneficio, comercializaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n de recursos naturales no renovables y biocombustibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, por el cual se estableci\u00f3 el Reglamento de Seguridad en las \u00a0Labores Mineras Subterr\u00e1neas, requiere modificaci\u00f3n, teniendo en cuenta que \u00a0desde la fecha en que se expidi\u00f3 dicho Reglamento hasta hoy, la ciencia y la \u00a0tecnolog\u00eda han avanzado en cada uno de los procesos operacionales, al igual \u00a0que, se han presentado cambios normativos en seguridad y salud en el trabajo, \u00a0as\u00ed mismo, la prevenci\u00f3n se debe constituir en el referente para el sector \u00a0minero, en pro de impactar positivamente la siniestralidad que se presenta en \u00a0este sector, lo que obliga al Gobierno nacional a realizar la modificaci\u00f3n de \u00a0dicho decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 30 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, las \u00a0labores de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n que se desarrollen a trav\u00e9s de las figuras \u00a0de reconocimientos de propiedad privada, autorizaciones temporales, \u00e1reas de \u00a0reserva especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera nacional, \u00a0solicitudes de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n minera y mecanismos de trabajo bajo \u00a0el amparo de un t\u00edtulo minero ser\u00e1n objeto de fiscalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 40008 del 14 de enero de 2021, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda adopt\u00f3 \u00a0los lineamientos para el desarrollo de la actividad de fiscalizaci\u00f3n de \u00a0proyectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera, el cual tiene por objeto las \u00a0actividades que se desarrollan en los t\u00edtulos mineros y en las dem\u00e1s figuras \u00a0que por mandato legal permiten este tipo de actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0presente acto administrativo se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, en los siguientes periodos: entre el 23 de agosto de 2017 y el \u00a022 de septiembre de 2017, el 13 de julio de 2019 al 2 de agosto del 2019 y \u00a0finalmente del 14 de octubre al 13 de noviembre de 2021; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00ba. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las siguientes personas naturales y jur\u00eddicas que autorizadas \u00a0por la ley desarrollen labores mineras subterr\u00e1neas, en el Territorio Nacional: \u00a0(i) Titular Minero, su operador o subcontratista; (ii) Solicitantes de \u00a0programas de legalizaci\u00f3n o de formalizaci\u00f3n minera siempre y cuando cuenten \u00a0con autorizaci\u00f3n legal para su resoluci\u00f3n; (iii) Beneficiarios de \u00e1reas de \u00a0reserva especial; (iv) Beneficiarios de autorizaciones temporales; (v) \u00a0Beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un t\u00edtulo en la \u00a0peque\u00f1a miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Definiciones. Para \u00a0efecto del presente Reglamento se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesos: Labores \u00a0mineras subterr\u00e1neas que comunican el cuerpo mineralizado o dep\u00f3sito mineral \u00a0con la superficie, para facilitar su explotaci\u00f3n. Los accesos pueden ser: 1. \u00a0T\u00faneles. 2. Chimeneas o tambores. 3. Inclinados. 4. Niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesorio de voladura: Dispositivos \u00a0que contienen al menos una sustancia explosiva y son usados para iniciar la \u00a0columna explosiva de un barreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACGIH-Conferencia Americana de \u00a0Higienistas Industriales Gubernamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de car\u00e1cter voluntario \u00a0en la que se asocia personal profesional de higiene industrial de \u00a0instituciones-gubernamentales o educativas. La ACGIH desarrolla, divulga y \u00a0recomienda los l\u00edmites de exposici\u00f3n ocupacionales o denominados-Threshold \u00a0Limit Value (TLV) o Valores L\u00edmites Permisibles (VLP), los cuales son \u00a0actualizados anualmente para una diversidad de sustancias qu\u00edmicas y agentes \u00a0f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agente de voladura: Explosivo \u00a0que no es sensible al Detonador n\u00famero 8, pero se caracteriza por generar un \u00a0gran volumen de gases y para su iniciaci\u00f3n requiere de un explosivo \u00a0multiplicador y, a pesar de ser altamente insensible, tiene riesgo de \u00a0detonaci\u00f3n en masa. Es clasificado como alto explosivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aire respirable para \u00a0dispositivos de protecci\u00f3n personal: Es el aire comprimido o \u00a0suministrado a trav\u00e9s de una l\u00ednea de aire y debe reunir como m\u00ednimo los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido de Ox\u00edgeno: m\u00ednimo \u00a019.5%, m\u00e1ximo 23.5 % en volumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condensado de hidrocarburos \u00a0(aceite de lubricaci\u00f3n) menor o igual a 5 mgl m3 \u00a0de aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concentraci\u00f3n de Mon\u00f3xido de \u00a0Carbono menor a 10 ppm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concentraci\u00f3n de Di\u00f3xido de \u00a0Carbono menor de 1000 ppm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Libre de olores y de otros \u00a0contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reducir al m\u00ednimo el \u00a0contenido de humedad de modo que el punto de roc\u00edo a una atm\u00f3sfera de presi\u00f3n \u00a0es de 5,56 \u00baC por debajo de la temperatura ambiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Temperatura \u00f3ptima del aire \u00a0debe ser de 25 \u00baC +\/-4 \u00baC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorrescatador: Es un \u00a0aparato o equipo personal de protecci\u00f3n respiratoria, dise\u00f1ado para escapar de \u00a0atm\u00f3sferas contaminadas o con deficiencia de ox\u00edgeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Booster o multiplicador: Accesorio \u00a0de voladura explosivo, sensible al detonador No. 8, usado para iniciar por \u00a0simpat\u00eda otros explosivos y\/o agentes de voladura en el barreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n para trabajo en \u00a0seguridad y salud en labores subterr\u00e1neas: Documento que hace \u00a0constar que una persona es competente para realizar trabajos en seguridad y \u00a0salud en labores de miner\u00eda subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de idoneidad en \u00a0explosivos: Documento por medio del cual, la autoridad competente declara \u00a0apta e id\u00f3nea a una persona, para ejecutar una actividad o trabajo en \u00a0particular o con caracter\u00edsticas determinadas, con el uso de explosivos, \u00a0expedido por la Escuela de Ingenieros Militares o una Unidad de Ingenieros \u00a0Militares, delegada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circuito de ventilaci\u00f3n: Conjunto \u00a0de v\u00edas de la mina por donde circula una corriente de aire y es la \u00a0representaci\u00f3n de c\u00f3mo se encuentran interconectadas las labores horizontales, \u00a0inclinadas y verticales que componen una labor subterr\u00e1nea o mina; su objetivo \u00a0es proporcionar a esta un flujo de aire en cantidad y calidad suficiente para \u00a0diluir contaminantes a valores l\u00edmites seguros en todos los lugares donde el \u00a0personal est\u00e9 laborando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia laboral: Capacidad \u00a0de una persona para desempe\u00f1ar funciones productivas, en diferentes contextos, \u00a0con base en los est\u00e1ndares de calidad establecidos por el sector productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica en \u00a0labores de miner\u00eda subterr\u00e1nea: Fen\u00f3meno de acumulaci\u00f3n o de \u00a0concentraci\u00f3n de contaminantes en el aire en la atmosfera minera subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corriente de aire o corriente \u00a0de ventilaci\u00f3n: Es la cantidad de aire que circula por una v\u00eda, la direcci\u00f3n da \u00a0el sentido de recorrido de un determinado volumen de aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dep\u00f3sito de explosivo: Construcci\u00f3n \u00a0o estructura utilizada para el almacenamiento permanente o temporal de \u00a0explosivos, que cumple con los criterios t\u00e9cnicos de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Detonador permisible: Accesorio \u00a0de voladura para miner\u00eda subterr\u00e1nea de carb\u00f3n, intr\u00ednsecamente seguro, \u00a0constituido por un alambre d\u00faplex y una c\u00e1psula de cobre cerrada por un \u00a0extremo, y en su interior se encuentra una gota pirot\u00e9cnica insensible (Fuse \u00a0Head), la cual inicia el explosivo del detonador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Detonador el\u00e9ctrico permisible: \u00a0Corresponde a un detonador con c\u00e1psula de cobre, sellado con un \u00a0tap\u00f3n antiest\u00e1tico del que salen dos conductores el\u00e9ctricos aislados, capaz de \u00a0convertir un impulso el\u00e9ctrico en una detonaci\u00f3n mediante un dispositivo \u00a0electro pirot\u00e9cnico, adem\u00e1s contiene retardos que pueden clasificarse en serie \u00a0de milisegundos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Difusi\u00f3n natural: Corriente \u00a0o cantidad de aire que puede llegar hasta un frente ciego, sin intervenci\u00f3n de \u00a0ning\u00fan sistema mec\u00e1nico que suministre energ\u00eda a la corriente de aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.S.S.M. Estaci\u00f3n de Seguridad \u00a0y Salvamento Minero: Sedes dotadas con los recursos necesarios en las que se llevan a \u00a0cabo la formaci\u00f3n en temas de seguridad y salvamento minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edmbolo que indica que los \u00a0equipos, sistemas de protecci\u00f3n y componentes pueden usarse en \u00e1reas con riesgo \u00a0de explosi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explosi\u00f3n por polvo de carb\u00f3n: Fen\u00f3meno \u00a0que se presenta cuando se dan las siguientes condiciones de manera simult\u00e1nea: \u00a0(1) polvo de carb\u00f3n, (2) un tama\u00f1o de part\u00edculas que permita la propagaci\u00f3n de \u00a0la llama (&lt; 0,5 mm), (3) una atm\u00f3sfera con ox\u00edgeno suficiente para mantener \u00a0la combusti\u00f3n, (4) una nube de polvo con una concentraci\u00f3n dentro del rango de \u00a0explosividad, (5) una fuente con energ\u00eda suficiente para la ignici\u00f3n, \u00a0generalmente explosi\u00f3n de gris\u00fa. (6) Por contenidos de materia vol\u00e1til en \u00a0rangos de explosividad. A part\u00edculas m\u00e1s finas corresponde mayor \u00e1rea \u00a0superficial y mayor explosividad. El L\u00edmite Inferior de Explosividad (LEL) es \u00a0la concentraci\u00f3n m\u00ednima de polvo para que se produzca una explosi\u00f3n y sus \u00a0valores var\u00edan de 10 a 500 g\/m3 y se \u00a0refiere a la concentraci\u00f3n de polvo de carb\u00f3n en el ambiente que puede incendiarse \u00a0o producir una explosi\u00f3n si se expone a una fuente de ignici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explosivo permisible: Tambi\u00e9n \u00a0llamado de seguridad, aquel especialmente preparado para el uso en miner\u00eda de \u00a0carb\u00f3n subterr\u00e1neo con ambientes inflamables de polvo y gris\u00fa. Su caracter\u00edstica \u00a0principal es la baja de temperatura de explosi\u00f3n que genera una flama corta. La \u00a0iniciaci\u00f3n de este tipo de explosivos es mediante detonadores permisibles y uso \u00a0de explosores y ohm\u00edmetros certificados para \u00e1reas clasificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explosor: Generador \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica por medio del cual se aplica una descarga el\u00e9ctrica de \u00a0intensidad suficiente en el circuito de detonadores el\u00e9ctricos con el fin de \u00a0iniciar la voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n miner\u00eda subterr\u00e1nea \u00a0o de socav\u00f3n: Actividad minera encaminada a la extracci\u00f3n de minerales por \u00a0medio de excavaciones subterr\u00e1neas, que comprende etapas como: desarrollo y \u00a0preparaci\u00f3n de labores subterr\u00e1neas; operaciones unitarias de arranque, cargue \u00a0y transporte; operaciones auxiliares de sostenimiento, ventilaci\u00f3n, desag\u00fce, \u00a0iluminaci\u00f3n, entre otras; extracci\u00f3n del mineral y estabilizaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0afectadas por la explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores de riesgo: Son aquellos \u00a0elementos que pueden producir efectos perjudiciales tanto a la salud de los \u00a0trabajadores como al medio ambiente, clasificados como: f\u00edsicos, qu\u00edmicos, \u00a0biol\u00f3gicos, biomec\u00e1nicos, psicosociales y de condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortificaci\u00f3n: Acciones \u00a0y dispositivos aislados met\u00e1licos que sirven para mantener abiertos los \u00a0espacios de la labor subterr\u00e1nea con una secci\u00f3n suficiente para la circulaci\u00f3n \u00a0del personal, del aire y el tr\u00e1fico de equipos y para controlar la deformaci\u00f3n \u00a0o la ca\u00edda de la roca de techo y paredes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incendio en miner\u00eda \u00a0subterr\u00e1nea: 1. Ex\u00f3geno, se presenta por la inflamaci\u00f3n con llama abierta, de \u00a0los elementos que se ingresan para la explotaci\u00f3n. En \u00e9l act\u00faan cuatro \u00a0elementos: combustible, comburente, temperatura y reacci\u00f3n en cadena. 2. \u00a0End\u00f3geno, es aquel que se produce por autocombusti\u00f3n u oxidaci\u00f3n del mineral \u00a0carb\u00f3n sin llama abierta, aunque al final puede degenerar en llama abierta; \u00a0act\u00faan tambi\u00e9n los cuatro elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura superficial de \u00a0mina: Comprende los edificios e instalaciones que se encuentren en la \u00a0superficie de la mina, y los trabajos que en ella se realicen, relacionadas con \u00a0las labores mineras que incluyen la administraci\u00f3n, casinos, campamentos, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspector de seguridad: Persona \u00a0que cumple con el perfil establecido por el Estatuto de Salvamento Minero, el \u00a0cual est\u00e1 capacitado en temas de seguridad e higiene minera, salud minera y \u00a0rescate, por las universidades o dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n formal que \u00a0cumplan con lo reglamentado por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IP (ingress protection): Grado \u00a0de protecci\u00f3n certificado contra el ingreso de s\u00f3lidos (como polvo) y l\u00edquidos \u00a0(como agua) con que est\u00e1 acreditado un determinado aparato, equipo el\u00e9ctrico o \u00a0gabinete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Labor subterr\u00e1nea: Es toda \u00a0excavaci\u00f3n que se realice bajo tierra con prop\u00f3sito de explorar, cuantificar y \u00a0explotar minerales. Se incluyen adem\u00e1s en la definici\u00f3n, aquellos trabajos \u00a0subterr\u00e1neos que-se efect\u00faen para el montaje de obras civiles, a las cuales \u00a0tengan acceso las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Labor minera pulverulenta: Labor \u00a0subterr\u00e1nea en miner\u00eda de carb\u00f3n, en la que se produce y acumula polvo de \u00a0carb\u00f3n finamente dividido en part\u00edculas, como consecuencia del arranque, manejo \u00a0o transporte de dicho mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00e1mpara el\u00e9ctrica de seguridad: \u00a0L\u00e1mpara cuya fuente de energ\u00eda es una bater\u00eda, que permite la \u00a0iluminaci\u00f3n individual del trabajador bajo tierra. Las l\u00e1mparas el\u00e9ctricas \u00a0est\u00e1n equipadas con doble fuente de iluminaci\u00f3n (la principal de trabajo y una \u00a0de emergencia). Dichos equipos deber\u00e1n contar con la certificaci\u00f3n de \u00a0cumplimiento de normas de seguridad intr\u00ednseca y protecci\u00f3n de ingreso MSHA, \u00a0ANSI, ATEX o equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material est\u00e9ril: 1. Se \u00a0dice de la roca o del material que no contiene minerales de valor recuperables, \u00a0que acompa\u00f1an a los minerales de valor y que es necesario remover durante la \u00a0operaci\u00f3n minera para extraer el mineral \u00fatil. 2. Se definen as\u00ed el suelo, los \u00a0sedimentos y las rocas que cubren el subafloramiento de carb\u00f3n; en este caso \u00a0toma el nombre de \u201cest\u00e9ril de cobertura u overburden\u201d. Igual definici\u00f3n tiene \u00a0las rocas que separan dos mantos de carb\u00f3n, en este caso toman el nombre de \u00a0\u201cest\u00e9ril entre mantos o interburden\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecha de seguridad: Es un \u00a0accesorio de voladura, conformado por hilos trenzados, recubierto con PVC, y \u00a0con n\u00facleo de p\u00f3lvora negra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas preventivas: Se \u00a0consideran aquellas recomendaciones e instrucciones t\u00e9cnicas que se aplican \u00a0cuando se detectan fallas en las labores que puedan generar riesgos para las \u00a0personas, los bienes o el recurso en las labores de miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mina subterr\u00e1nea: Excavaci\u00f3n \u00a0que tiene como prop\u00f3sito la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de un yacimiento mineral que \u00a0puede constar como m\u00ednimo de dos accesos, pero que en conjunto forman una \u00a0unidad de explotaci\u00f3n t\u00e9cnica o econ\u00f3mica. Hacen parte de dicha unidad, los \u00a0mantos de carb\u00f3n u otros minerales contenidos en el \u00e1rea considerada, las \u00a0instalaciones y obras del subsuelo y las de superficie necesaria para la \u00a0explotaci\u00f3n, beneficio y cargue del mineral extra\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma de competencia laboral: Est\u00e1ndar \u00a0reconocido por trabajadores y empresarios, que describe los resultados que un \u00a0trabajador debe lograr en el desempe\u00f1o de una funci\u00f3n laboral, los contextos en \u00a0que ocurre ese desempe\u00f1o, los conocimientos que debe aplicar y las evidencias \u00a0que debe presentar para demostrar su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nudo de ventilaci\u00f3n: Punto \u00a0de bifurcaci\u00f3n con entrada y salida de uno o varios caudales de ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Onda explosiva: Fuerte golpe \u00a0de viento, con paso extremadamente r\u00e1pido de la mezcla explosiva (por ejemplo: \u00a0mezcla explosiva de gris\u00fa: metano + aire. Mezcla explosiva de polvo de carb\u00f3n: \u00a0polvo fin\u00edsimo de carb\u00f3n + aire, entre otros), de un estado a otro, acompa\u00f1ado \u00a0por la formaci\u00f3n de una cantidad considerable de gases t\u00f3xicos y asfixiantes, \u00a0con desprendimiento de energ\u00eda y calor que se convierte en trabajo mec\u00e1nico \u00a0destrozante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Onda de detonaci\u00f3n o de choque: \u00a0Es un pulso de presi\u00f3n transitoria que se propaga a una \u00a0velocidad supers\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador de explosivos: Persona \u00a0certificada por la autoridad competente en el manejo, almacenamiento, \u00a0transporte y uso de explosivos y elementos de ignici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peligro: Fuente, \u00a0situaci\u00f3n o acto con un potencial de da\u00f1o en t\u00e9rminos de lesi\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>enfermedad o una combinaci\u00f3n de \u00a0estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona competente: persona \u00a0certificada por la instituci\u00f3n o autoridad competente, en raz\u00f3n de sus \u00a0conocimientos, su formaci\u00f3n y su experiencia, para concebir, organizar, \u00a0supervisar y desempe\u00f1ar las tareas que se le han asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plano de riesgo: Representaci\u00f3n \u00a0gr\u00e1fica en donde se indican las zonas de riesgo sobre los planos de avances y \u00a0frentes de explotaci\u00f3n de la labor subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plano de ventilaci\u00f3n: Esquema \u00a0de ventilaci\u00f3n de una labor subterr\u00e1nea, compuesto por los nudos y v\u00edas que \u00a0forman la red de ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puertas de ventilaci\u00f3n: Estructuras \u00a0de madera, pl\u00e1stico, caucho, metal o cualquier otro material para frenar o \u00a0regular el paso de aire a trav\u00e9s de una labor subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P.A. S.S.M.-Punto de Apoyo de \u00a0Seguridad y Salvamento Minero: Sedes dotadas con una \u00a0infraestructura m\u00ednima en la que se llevan a cabo actividades de capacitaci\u00f3n \u00a0en seguridad y salud en el trabajo y desde donde se puede dar una atenci\u00f3n \u00a0primaria a una Acci\u00f3n de Salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba de verificaci\u00f3n (Prueba \u00a0de validaci\u00f3n o Bump Test): Procedimiento mediante el cual \u00a0se determina, a trav\u00e9s de un gas patr\u00f3n, si un detector de gases es apto para \u00a0su uso. Si el instrumento responde dentro del rango de tolerancia establecida \u00a0por el fabricante, la verificaci\u00f3n es aceptada. De lo contrario se rechaza y se \u00a0debe realizar calibraci\u00f3n del equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prueba y la certificaci\u00f3n \u00a0de esta, debe ser expedida por el t\u00e9cnico capacitado y autorizado por la \u00a0empresa que suministr\u00f3 el detector de gases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refugio: Espacio \u00a0que sirve de resguardo en las labores subterr\u00e1neas en caso de generarse una \u00a0emergencia que conlleve la necesidad de protegerse mientras se reestablecen las \u00a0condiciones normales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsable t\u00e9cnico de la labor \u00a0subterr\u00e1nea: Es la persona debidamente calificada y capacitada, responsable \u00a0de la ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica de los trabajos que se realizan en una mina o en una \u00a0labor subterr\u00e1nea, la cual es nombrada por los titulares mineros, sus operadores \u00a0o subcontratistas; solicitantes de programas de legalizaci\u00f3n o de formalizaci\u00f3n \u00a0minera, siempre y cuando cuenten con autorizaci\u00f3n legal para su resoluci\u00f3n; \u00a0beneficiarios de \u00e1reas de reserva especial; beneficiarios de autorizaciones \u00a0temporales o beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un \u00a0t\u00edtulo en la peque\u00f1a miner\u00eda, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo inminente. Son \u00a0todas aquellas condiciones por fuera de los l\u00edmites permisibles establecidas en \u00a0las normas de seguridad, al igual que todas aquellas que por su naturaleza \u00a0presenten amenazas de accidentes o siniestros a corto plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Skip: Veh\u00edculo \u00a0construido en metal para transportar mineral, jalonado verticalmente o en un \u00a0plano inclinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad intr\u00ednseca: es un \u00a0m\u00e9todo de protecci\u00f3n contra explosiones basado en el criterio de \u201cPrevenci\u00f3n\u201d. \u00a0El empleo de este m\u00e9todo previene la ignici\u00f3n del medio inflamable gracias a \u00a0que los instrumentos colocados en el \u00e1rea peligrosa son incapaces de generar o \u00a0almacenar suficiente energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socorredor minero: Persona \u00a0que cumple con el perfil establecido por el Estatuto de Salvamento Minero, el \u00a0cual est\u00e1 capacitado en rescate y salvamento minero, por la autoridad minera \u00a0que ejerza la funci\u00f3n de salvamento minero o la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sonido: Sensaci\u00f3n \u00a0auditiva producida por una onda sonora debido a la variaci\u00f3n r\u00e1pida de la \u00a0presi\u00f3n inducida por la vibraci\u00f3n de un objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostenimiento: Acciones \u00a0y dispositivos aislados o estructuras de cualquier naturaleza que sirven para \u00a0mantener abiertos los espacios de la labor subterr\u00e1nea con una secci\u00f3n \u00a0suficiente para la circulaci\u00f3n del personal, del aire y el tr\u00e1fico o transporte \u00a0de equipos. Adem\u00e1s, tiene por finalidad impedir el derrumbe de los techos y \u00a0paredes, mantener la cohesi\u00f3n de los terrenos y evitar la ca\u00edda de trozos de \u00a0roca de cualquier dimensi\u00f3n. As\u00ed mismo, se refiere al uso estructural de \u00a0ciertos elementos para controlar la deformaci\u00f3n o la ca\u00edda de la roca de techo \u00a0o paredes en las labores subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabique o dique contra \u00a0incendio: Instalaci\u00f3n doble en madera, concreto cicl\u00f3peo o ladrillo, en \u00a0forma de un sello o muro, en toda la secci\u00f3n de una v\u00eda de ventilaci\u00f3n con el \u00a0fin de impedir el paso de cualquier volumen de aire a trav\u00e9s de ella, para \u00a0evitar la alimentaci\u00f3n de un fuego o incendio. Cuando se desea darle una mayor \u00a0hermeticidad se acostumbra a rellenarla en roca, cemento, arena, o arcilla. \u00a0Debe disponer de un mecanismo que permita el monitoreo de los gases producidos \u00a0en el incendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa de neutralizaci\u00f3n: Porcentaje \u00a0de material incombustible e inerte que se determina mediante t\u00e9cnicas de \u00a0laboratorio, en los dep\u00f3sitos de polvo combustible que se forman en las labores \u00a0subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajo en caliente: Operaciones \u00a0de soldadura, corte, esmerilado y todas aquellas operaciones en labores \u00a0subterr\u00e1neas que generen fuente de calor, chispas, llamas abiertas o metales \u00a0fundidos. Para realizar trabajos en caliente en sitios donde exista la \u00a0probabilidad de la presencia de gases o atm\u00f3sferas explosivas, se debe contar \u00a0con el permiso correspondiente, con el fin de inspeccionar primero el sitio con \u00a0un explos\u00edmetro para verificar la ausencia de gases explosivos y poder hacer el \u00a0trabajo de manera segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventilaci\u00f3n forzada: Presi\u00f3n \u00a0de ventilaci\u00f3n que se establece como resultado de un efecto mec\u00e1nico, en \u00a0particular un ventilador, el cual suministra la energ\u00eda de ventilaci\u00f3n para el \u00a0flujo de un volumen de aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda de ventilaci\u00f3n: Elemento \u00a0de una red de ventilaci\u00f3n: T\u00fanel, galer\u00eda transversal, tambor, entre otros, \u00a0compuesto por un punto inicial (nudo inicial) y un punto final (nudo final), a \u00a0trav\u00e9s del cual circula un determinado caudal de ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificar el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Obligaciones del \u00a0empleador minero. Est\u00e1n obligados al cumplimiento de este art\u00edculo los enunciados \u00a0en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar e implementar el Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST, considerando los \u00a0programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica de conformidad con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con las \u00a0disposiciones de saneamiento b\u00e1sico establecidas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar la afiliaci\u00f3n a los \u00a0trabajadores dependientes e independientes, al Sistema General de Seguridad \u00a0Social Integral (Salud, Pensiones y Riesgos Laborales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la \u00a0investigaci\u00f3n de accidentes e incidentes de trabajo, de accidentes de trabajo \u00a0graves y mortales, enfermedades laborales, analizar las estad\u00edsticas \u00a0respectivas y elaborar los informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe enviar copia a la \u00a0Autoridad Minera del informe de investigaci\u00f3n de los accidentes graves y \u00a0mortales reportados al Ministerio del Trabajo, as\u00ed como a la Administradora de \u00a0Riesgos Laborales, de conformidad con la normatividad vigente, para que haga \u00a0parte del expediente minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proveer los recursos \u00a0financieros, f\u00edsicos y humanos necesarios para el mantenimiento de m\u00e1quinas, \u00a0herramientas, materiales, instalaciones y dem\u00e1s elementos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar capacitaciones de \u00a0inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n a todos los trabajadores, en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>lo concerniente a la gesti\u00f3n de seguridad y salud en el trabajo, \u00a0con \u00e9nfasis en la identificaci\u00f3n de peligros, evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los \u00a0riesgos con los controles implementados por el empleador minero, de acuerdo con \u00a0lo establecido en este Reglamento y dem\u00e1s normas vinculantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se debe aplicar la \u00a0normatividad vigente cuando se realicen trabajos en alturas o espacios \u00a0confinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar, evaluar, \u00a0prevenir, intervenir y monitorear de manera permanente la exposici\u00f3n de los \u00a0riesgos psicosociales en el trabajo, conforme a lo establecido en las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar campa\u00f1as de \u00a0prevenci\u00f3n del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer medidas en la \u00a0gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio para prevenir, detectar y combatir \u00a0incendios y la ocurrencia de explosiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar el mantenimiento y \u00a0calibraci\u00f3n peri\u00f3dica de los equipos de medici\u00f3n conforme con las \u00a0recomendaciones del fabricante, con personal certificado y autorizado para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Identificar, medir y \u00a0priorizar la intervenci\u00f3n de los riesgos existentes en las labores subterr\u00e1neas \u00a0y de superficie que est\u00e9n relacionadas con estas, que puedan afectar la \u00a0seguridad o la salud de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Disponer de la \u00a0documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y los registros actualizados que den cuenta de los \u00a0aspectos relacionados con la seguridad en las labores mineras subterr\u00e1neas que \u00a0se desarrollan, los cuales podr\u00e1n ser requeridos por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener calibrados los \u00a0equipos de medici\u00f3n de gases y en las condiciones de operaci\u00f3n establecidas por \u00a0el proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar las mediciones de \u00a0ox\u00edgeno, metano, mon\u00f3xido de carbono, \u00e1cido sulfh\u00eddrico y dem\u00e1s gases \u00a0contaminantes, antes de iniciar las labores y durante la exposici\u00f3n de los \u00a0trabajadores en la explotaci\u00f3n minera y mantener el registro actualizado en los \u00a0libros y tableros de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Contar con la se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0para las rutas de evacuaci\u00f3n, a trav\u00e9s de l\u00edneas de vida con elementos que \u00a0indiquen el sentido de la salida y se\u00f1ales de seguridad o letreros que tengan \u00a0materiales reflectivos fluorescentes o fotoluminiscentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Disponer de los registros \u00a0de personal bajo tierra y asignar un responsable de su control y seguimiento, \u00a0en el que quede constancia en cada turno, del acceso y salida de los trabajadores, \u00a0as\u00ed como, de los visitantes de la labor minera subterr\u00e1nea, para que en todo \u00a0momento y en superficie se identifique a las personas que se encuentren en el \u00a0interior, al igual que, su ubicaci\u00f3n por \u00e1reas o zonas, de tal forma que puedan \u00a0ser localizadas en un plano. La ubicaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse preferentemente en \u00a0tiempo real y de ser posible utilizando la tecnolog\u00eda actual que permita \u00a0cumplir con la presente disposici\u00f3n. Tal registro deber\u00e1 llevarse en medios \u00a0impresos o electr\u00f3nicos y conservarse al menos, por un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Definir e implementar el \u00a0procedimiento para la inducci\u00f3n sobre riesgos y medidas de seguridad para los \u00a0visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Cumplir con lo establecido \u00a0en el Estatuto de Prevenci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias y \u00a0Salvamento Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Fomentar las competencias \u00a0del personal a su cargo para la inserci\u00f3n de tecnolog\u00edas limpias en los \u00a0procesos, promoviendo el uso de productos sustitutos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Cumplir las dem\u00e1s normas \u00a0del Sistema General de Riesgos Laborales que no est\u00e9n establecidas en el \u00a0presente Reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el \u00a0Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones sobre \u00a0Capacitaci\u00f3n, Entrenamiento y Actualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Capacitaci\u00f3n en \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas. El responsable de la aplicaci\u00f3n \u00a0y cumplimiento del presente reglamento debe brindar la capacitaci\u00f3n en \u00a0seguridad en labores mineras subterr\u00e1neas de los trabajadores a su cargo que \u00a0ejecuten dichas labores, a trav\u00e9s de las instituciones autorizadas para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0aprendices y estudiantes de formaci\u00f3n titulada de las instituciones educativas \u00a0debidamente aprobadas, que contemplen en sus programas la realizaci\u00f3n de \u00a0pr\u00e1cticas formativas en labores, deben ser capacitados y certificados en \u00a0seguridad y salud en trabajo en el nivel avanzado por la misma instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento debe \u00a0realizar el reentrenamiento a sus trabajadores y actualizar a los mismos en \u00a0seguridad y salud en el trabajo en labores mineras, cuando se presenten cambios \u00a0normativos, tecnol\u00f3gicos y\/o en los procesos y procedimientos productivos, el \u00a0cual podr\u00e1 hacerla directamente o a trav\u00e9s de terceros autorizados en el \u00a0presente reglamento. En todo caso, la capacitaci\u00f3n debe estar soportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Personas objeto de \u00a0la capacitaci\u00f3n. Se deben capacitar en seguridad en labores mineras subterr\u00e1neas, \u00a0en forma obligatoria, las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El personal directivo o \u00a0aquellos trabajadores que tomen decisiones t\u00e9cnicas o administrativas en \u00a0relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los trabajadores que \u00a0realicen labores mineras subterr\u00e1neas y trabajadores que ejecuten labores de \u00a0superficie relacionadas con estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los entrenadores en \u00a0seguridad y salud en labores mineras subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Programas de \u00a0Capacitaci\u00f3n. Los programas de capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo \u00a0en labores mineras subterr\u00e1neas y de superficie relacionada con estas, que \u00a0impartan las instituciones autorizadas para tal fin, se regir\u00e1n por los \u00a0siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1o de los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n. Los programas de capacitaci\u00f3n, en seguridad y salud en las \u00a0labores mineras que impartan las instituciones autorizadas para tal fin, deben \u00a0tener en cuenta, los siguientes niveles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nivel b\u00e1sico. Est\u00e1 dirigido \u00a0al personal directivo y aquel que toma decisiones administrativas, que no \u00a0ingresa a las labores mineras subterr\u00e1neas. Tendr\u00e1 una intensidad m\u00ednima de \u00a0diecis\u00e9is (16) horas puede ser realizado de manera presencial o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nivel avanzado. Este curso \u00a0est\u00e1 dirigido a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Trabajadores operativos y \u00a0aprendices que realicen actividades en labores mineras subterr\u00e1neas o en \u00a0superficie relacionadas con estas. Tendr\u00e1 una intensidad m\u00ednima de cuarenta \u00a0(40) horas, de las cuales m\u00ednimo ser\u00e1n el cuarenta por ciento (40%) te\u00f3ricas y \u00a0sesenta por ciento (60%) de entrenamiento pr\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Dirigido a personal \u00a0directivo y aquel que tome decisiones t\u00e9cnicas o administrativas relacionadas \u00a0con la aplicaci\u00f3n del presente reglamento que ingresen a las labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas, con una intensidad de cuarenta (40) horas, de las cuales, m\u00ednimo \u00a0ser\u00e1n cuarenta por ciento (40%) te\u00f3ricas y sesenta por ciento (60%) de \u00a0entrenamiento pr\u00e1ctico. Quien se haya formado en el nivel b\u00e1sico solo requerir\u00e1 \u00a0complementar la parte pr\u00e1ctica correspondiente al sesenta (60) por ciento del \u00a0nivel avanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los contenidos de los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n anteriormente descritos ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nivel b\u00e1sico: debe contemplar \u00a0los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Requisitos legales sobre \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas y seguridad en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Planificaci\u00f3n y seguimiento a \u00a0las medidas establecidas en el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo (SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Conceptos b\u00e1sicos de derecho \u00a0laboral, incluyendo derechos y deberes en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social Integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Responsabilidad civil, penal, \u00a0administrativa y ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Marco conceptual sobre \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades \u00a0laborales en actividades desarrolladas en las labores mineras subterr\u00e1neas, \u00a0permisos de trabajo, procedimiento de activaci\u00f3n del plan de emergencias y \u00a0contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procedimiento para \u00a0identificar, mitigar o eliminar los riesgos de accidente o enfermedades en \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Responsabilidades legales \u00a0sobre el manejo de explosivos y sus accesorios. Responsabilidades legales sobre \u00a0el manejo de qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nivel trabajador operativo: \u00a0debe contemplar los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Naturaleza de los peligros del \u00a0accidente de trabajo, enfermedades laborales en labores mineras subterr\u00e1neas y \u00a0fomento del autocuidado en las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Requisitos legales sobre \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas y seguridad y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Implementaci\u00f3n al Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Conceptos b\u00e1sicos de derecho \u00a0laboral, incluyendo derechos y deberes en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procedimiento de trabajo \u00a0seguro en labores mineras subterr\u00e1neas y de superficie relacionadas con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procedimientos para manipular \u00a0y almacenar equipos y materiales utilizados en las labores subterr\u00e1neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procedimientos para manipular y almacenar los equipos de \u00a0protecci\u00f3n personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Medidas de prevenci\u00f3n de \u00a0accidentes o enfermedades en labores mineras subterr\u00e1neas que incluyan aspectos \u00a0t\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n por acumulaci\u00f3n y explosi\u00f3n de gases, ca\u00edda de rocas, \u00a0riesgos electromec\u00e1nicos, manejo seguro de explosivos, entre otros. Aspectos \u00a0b\u00e1sicos sobre equipos de medici\u00f3n y control de gases; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Conceptos b\u00e1sicos de \u00a0autorrescate, rescate y fundamentos de primeros auxilios. Aplicabilidad de los \u00a0permisos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Importancia y caracter\u00edsticas \u00a0del Plan de Sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Importancia y caracter\u00edsticas \u00a0del Plan y el Circuito de Ventilaci\u00f3n. Manejo seguro de explosivos y sus \u00a0accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Manejo seguro de sustancias \u00a0qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nivel Profesional operativo: \u00a0debe contemplar los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Requisitos legales sobre \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas y seguridad y salud en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Implementaci\u00f3n y seguimiento \u00a0al sistema de gesti\u00f3n de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Conceptos b\u00e1sicos de derecho \u00a0laboral, incluyendo derechos y deberes en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Responsabilidad civil, penal, administrativa y ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Identificaci\u00f3n de los peligros valoraci\u00f3n y control de los riesgos \u00a0que podr\u00edan causar accidentes de trabajo y\/o enfermedades laborales en labores \u00a0mineras subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de procedimientos de trabajo seguro en labores mineras subterr\u00e1neas \u00a0y de superficie relacionadas con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de procedimientos de trabajo seguro en el manejo de explosivos y \u00a0sus accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de procedimientos de trabajo seguro en el manejo de sustancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aspectos b\u00e1sicos sobre equipos \u00a0de medici\u00f3n y control de gases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Implementaci\u00f3n del estatuto de \u00a0prevenci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias y salvamento minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los \u00a0permisos de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Importancia y caracter\u00edsticas \u00a0del Plan de Sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Importancia y caracter\u00edsticas \u00a0del Plan y el Circuito de Ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0instituciones que oferten programas de capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en el \u00a0trabajo en labores mineras subterr\u00e1neas y de superficie relacionadas con estas, \u00a0deben adoptar los mecanismos necesarios para la transferencia y aplicabilidad \u00a0de los conocimientos relacionados con la tem\u00e1tica; que permita el acceso a las \u00a0personas que no sepan leer y escribir y desarrollen sus actividades en este \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Instituciones \u00a0autorizadas para realizar la capacitaci\u00f3n en seguridad en las labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas. Las instituciones interesadas en impartir programas de \u00a0capacitaci\u00f3n, entrenamiento y actualizaci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo \u00a0en labores de miner\u00eda, previo al inicio de los mismos, deben solicitar ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo, del Ministerio del Trabajo, \u00a0el registro respectivo, acreditando suficiencia t\u00e9cnica, jur\u00eddica y dem\u00e1s \u00a0requisitos que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0diferentes programas de capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo en las \u00a0labores mineras de que trata este art\u00edculo podr\u00e1n realizarse por el Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (SENA), los empleadores o explotadores mineros, \u00a0utilizando la figura de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas \u00a0(UVAE), las instituciones t\u00e9cnicas,\u00b7 tecnol\u00f3gicas y universitarias, debidamente \u00a0aprobadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que tengan dentro de sus \u00a0programas de formaci\u00f3n el de miner\u00eda y\/o seguridad y salud en el trabajo con \u00a0\u00e9nfasis en el sector de la miner\u00eda, las instituciones de formaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y desarrollo humano y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Capacitaci\u00f3n de entrenadores \u00a0para seguridad y salud en labores mineras subterr\u00e1neas. Podr\u00e1n \u00a0desarrollar programas de formaci\u00f3n de entrenadores en seguridad y salud en \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas, las universidades debidamente aprobadas y \u00a0reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la autoridad \u00a0competente, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Unidades \u00a0Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como m\u00ednimo el contenido del \u00a0programa de entrenador en seguridad en labores mineras subterr\u00e1neas ofertado \u00a0por las instituciones antes referidas, debe considerar cuarenta (40) horas de \u00a0teor\u00eda en el contenido de este reglamento, cuarenta (40) horas de formaci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica b\u00e1sica y cuarenta (40) horas de entrenamiento pr\u00e1ctico en la \u00a0aplicaci\u00f3n de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n postularse para obtener \u00a0la certificaci\u00f3n como entrenadores en seguridad en labores mineras subterr\u00e1neas \u00a0las personas que cuenten con los siguientes perfiles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ingeniero de Minas, Minas y \u00a0Metalurgia, en Minas, Ge\u00f3logo o Ingeniero Ge\u00f3logo, con experiencia espec\u00edfica \u00a0de cinco (5) a\u00f1os en labores mineras subterr\u00e1neas, con conocimientos en \u00a0salvamento minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Profesionales en otras \u00a0disciplinas secundarias o auxiliares de la miner\u00eda con licencia vigente en \u00a0salud ocupacional, con experiencia espec\u00edfica de cinco (5) a\u00f1os en miner\u00eda \u00a0subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Personal de apoyo \u00a0para la formaci\u00f3n de entrenadores en seguridad en labores mineras subterr\u00e1neas. \u00a0Para impartir el curso de entrenador en seguridad en labores \u00a0mineras subterr\u00e1neas, debe incluirse dentro del equipo formador, como m\u00ednimo un \u00a0profesional y\/o especialista en seguridad y salud en el trabajo, que cuente con \u00a0licencia en salud ocupacional vigente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 29 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29. Plan de \u00a0prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias. Toda empresa que \u00a0realice labores mineras subterr\u00e1neas debe elaborar un plan de prevenci\u00f3n, \u00a0preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias de conformidad con lo establecido en \u00a0la normatividad vigente expedida por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En toda mina se deber\u00e1n \u00a0instalar y tener disponibles refugios fijos o m\u00f3viles. El tama\u00f1o de estos, su \u00a0cantidad y ubicaci\u00f3n en el interior de las labores mineras se deber\u00e1 determinar \u00a0con base en: i) El an\u00e1lisis que se realice anualmente para identificar los \u00a0peligros y el control de los riesgos en forma peri\u00f3dica, ii) El avance de los \u00a0frentes de trabajo, y iii) La probabilidad de ocurrencia de incendios o \u00a0derrumbes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la instalaci\u00f3n de los \u00a0refugios fijos o m\u00f3viles se deber\u00e1 considerar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La distancia m\u00ednima y m\u00e1xima \u00a0de los refugios a los lugares de trabajo deber\u00e1 estar en funci\u00f3n del an\u00e1lisis \u00a0de riesgos para la identificaci\u00f3n de peligros y el control de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1 ubicarse a una \u00a0distancia mayor a sesenta (60 m) metros de los dep\u00f3sitos de explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El funcionamiento del \u00a0refugio deber\u00e1 asegurarse por lo menos durante setenta y dos (72) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser construidos \u00a0estructuralmente con materiales resistentes a la ca\u00edda de rocas y al fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer de un \u00e1rea por persona \u00a0dentro del refugio de al menos cero punto sesenta y seis metros cuadrados (0.66 \u00a0m2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con un volumen \u00a0(espacio) por persona dentro del refugio de al menos uno punto dos metros \u00a0c\u00fabicos (1.2 m3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asegurar que al interior del \u00a0refugio exista una concentraci\u00f3n de ox\u00edgeno en un rango entre diecinueve, punto \u00a0cinco por ciento (19,5%) y veintiuno por ciento 21%, igualmente, que los gases \u00a0del exterior no penetren al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Soportar una presi\u00f3n \u00a0positiva del terreno, en el caso de refugios m\u00f3viles, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contar con puertas de sello \u00a0herm\u00e9tico, iluminaci\u00f3n propia y letrina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los refugios deber\u00e1n \u00a0estar dotados como m\u00ednimo de los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorrescatadores en \u00a0cantidad igual a la capacidad del refugio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Equipos de comunicaci\u00f3n con \u00a0la superficie o \u00e1reas contiguas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tanques de ox\u00edgeno, aire \u00a0comprimido por tuber\u00eda y\/o ventilaci\u00f3n de aire fresco desde la superficie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Equipos de medici\u00f3n de \u00a0gases; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Alimentos no perecederos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Agua potable, que deber\u00e1 ser \u00a0renovada frecuentemente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Botiqu\u00edn de primeros \u00a0auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una \u00a0vez elaborado el plan de qu\u00e9 trata este art\u00edculo, debe darlo a conocer a sus \u00a0trabajadores y a cabo practicarlo realizando un simulacro por lo menos una vez \u00a0por a\u00f1o. El simulacro podr\u00e1 realizarse en conjunto con minas contiguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Brigada de \u00a0emergencia. Todo proyecto minero subterr\u00e1neo debe disponer de una brigada de \u00a0emergencia, conformada por personas organizadas, capacitadas, entrenadas y \u00a0certificadas como brigadistas integrales, en cada especialidad, propendiendo \u00a0que se disponga de brigadistas en todos los turnos y que cumplan con el \u00a0prop\u00f3sito de prevenir y controlar cualquier contingencia derivada de \u00a0emergencia, siniestro o desastre conforme con la matriz de identificaci\u00f3n de \u00a0peligros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0proceso de selecci\u00f3n de personal para conformar las brigadas de emergencia se \u00a0har\u00e1 considerando la presentaci\u00f3n voluntaria de los potenciales miembros y, por \u00a0convocatoria que cada supervisor realice a su personal calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0costos de capacitaci\u00f3n de la brigada de emergencia estar\u00e1n a cargo del \u00a0responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento. Dicha \u00a0capacitaci\u00f3n debe coordinarse con la Administradora de Riesgos Laborales a la \u00a0cual se encuentre afiliado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 34 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34. Investigaci\u00f3n \u00a0de accidentes graves y mortales. En caso de accidente de trabajo grave y\/o \u00a0mortal en las actividades mineras subterr\u00e1neas, las labores quedar\u00e1n \u00a0suspendidas inmediatamente en el sitio de ocurrencia y en los dem\u00e1s sitios que \u00a0defina la autoridad minera, hasta que se ordene el levantamiento de la levante \u00a0la medida por parte de esta, previa verificaci\u00f3n de las acciones correctivas \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable de la aplicaci\u00f3n \u00a0y cumplimiento del presente reglamento designar\u00e1 un equipo investigador del \u00a0accidente de trabajo grave o mortal, de conformidad con la normatividad \u00a0vigente; sin perjuicio de que la Autoridad Minera conforme una comisi\u00f3n de \u00a0investigaci\u00f3n, en la que se podr\u00e1 incluir un representante del empleador minero \u00a0y los delegados que esta considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0la Autoridad Minera realice la investigaci\u00f3n de un accidente grave y\/o mortal, \u00a0debe realizar el seguimiento a las medidas de seguridad impuestas y contenidas \u00a0dentro del informe de investigaci\u00f3n, el cual debe ser notificado al responsable \u00a0de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Autoridad Minera con base en las investigaciones realizadas, debe publicar las causas \u00a0que dieron origen a los accidentes grave y\/o mortal y las lecciones aprendidas, \u00a0con el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes mineros por causas \u00a0similares y mitigar su impacto en el sector minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificar el art\u00edculo 40 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 40. Circuito de \u00a0Ventilaci\u00f3n Forzada. Toda labor subterr\u00e1nea debe contar con un circuito de \u00a0ventilaci\u00f3n forzada. Dicho circuito debe ser calculado por un ingeniero de \u00a0minas, o en minas, un ingeniero de minas y metalurgia o por un especialista en \u00a0ventilaci\u00f3n de labores mineras subterr\u00e1neas o en su defecto si no los hubiera, \u00a0un tecn\u00f3logo en minas con experiencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os en labores \u00a0mineras subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El circuito de ventilaci\u00f3n debe \u00a0estar identificado en los planos de ventilaci\u00f3n de la labor, el cual debe \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La direcci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0de la corriente de aire a trav\u00e9s de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ubicaci\u00f3n de las puertas \u00a0principales, los reguladores del aire, las zonas tabicadas, los sistemas de \u00a0captaci\u00f3n del metano, cada ventilador y ventilador auxiliar o de \u00a0intensificaci\u00f3n de la corriente, todas las estaciones de aforo, los controles \u00a0de ventilaci\u00f3n que separan corrientes de aire y los cruces de aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ubicaci\u00f3n de la entrada, \u00a0retorno, transporte, banda transportadora, cable de trole y purgado de \u00a0corrientes de aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los puntos donde se \u00a0instalar\u00e1n y mantendr\u00e1n separaciones de los cursos de entrada y retorno del \u00a0aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ubicaci\u00f3n y la cantidad \u00a0de aire de todos los puestos de trabajo y los frentes de arranque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El volumen de aire requerido \u00a0en las galer\u00edas hasta los sectores y secciones de los frentes y la velocidad \u00a0del aire en un frente de tajo largo o tajo corto, cuando se utilice este m\u00e9todo \u00a0de explotaci\u00f3n, as\u00ed como los puntos donde se medir\u00e1n dichas velocidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los lugares donde se tomar\u00e1n \u00a0muestras de polvo respirable y la ubicaci\u00f3n de los consiguientes dispositivos, \u00a0as\u00ed como las medidas de control de dicho polvo utilizadas en las fuentes \u00a0generadoras de polvo de esos lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los sistemas de control del \u00a0polvo y el metano en tolvas, trituradoras, puntos de transferencia y v\u00edas de \u00a0acarreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La velocidad del aire en \u00a0galer\u00edas con uso de vagonetas y banda transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Los puntos donde se medir\u00e1n \u00a0los porcentajes de metano y ox\u00edgeno, as\u00ed como aquellos donde se medir\u00e1n las \u00a0cantidades de aire y se har\u00e1n pruebas para determinar el movimiento del aire en \u00a0la direcci\u00f3n adecuada, a fin de evaluar la ventilaci\u00f3n de las zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La ubicaci\u00f3n de \u00a0dispositivos de ventilaci\u00f3n, tales como reguladores y tabiques, utilizados para \u00a0controlar el movimiento de aire hacia las zonas agotadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La ubicaci\u00f3n y la secuencia \u00a0de construcci\u00f3n de los diques de cierre propuestos para cada zona agotada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La ubicaci\u00f3n de las \u00a0barreras de polvo y\/o de agua; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La ubicaci\u00f3n de las salidas \u00a0de evacuaci\u00f3n en caso de emergencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 46 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 46. Equipos de \u00a0medici\u00f3n de gases. Todas las labores mineras subterr\u00e1neas deben contar de forma \u00a0permanente en sus instalaciones con todos los equipos debidamente calibrados, \u00a0que permitan la medici\u00f3n de gases, como metano (porcentaje en volumen o \u00a0porcentaje LEL), Ox\u00edgeno, Mon\u00f3xido de Carbono, \u00c1cido Sulfh\u00eddrico, Gases \u00a0Nitrosos y Bi\u00f3xido de Carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable t\u00e9cnico de la \u00a0labor subterr\u00e1nea determinar\u00e1 si otros gases deben ser monitoreados, lo cual \u00a0debe quedar establecido en el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo, SG-SST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos equipos de medici\u00f3n \u00a0deben contar con la certificaci\u00f3n de cumplimiento m\u00ednimo de la norma Ex, la \u00a0cual se refiere a que son a prueba de explosi\u00f3n tipo intr\u00ednsecamente seguro a \u00a0una falla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificar el \u00a0art\u00edculo 47 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 47. Sistema de \u00a0monitoreo permanente de metano. Las labores mineras subterr\u00e1neas de carb\u00f3n \u00a0de la Categor\u00eda III, establecidas en el art\u00edculo 58 de este Reglamento, deben \u00a0contar con un sistema de monitoreo permanente de metano y ox\u00edgeno, as\u00ed como con \u00a0el equipo o equipos de medici\u00f3n. Lo anterior se debe realizar con base en la \u00a0identificaci\u00f3n de peligros en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los frentes de avance y de \u00a0explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los trabajos comunicados con \u00a0el circuito de ventilaci\u00f3n de la mina; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las v\u00edas de circulaci\u00f3n de \u00a0personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificar el \u00a0art\u00edculo 48 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 48. Sistema de \u00a0monitoreo continuo de mon\u00f3xido de carbono y ox\u00edgeno. En las labores mineras \u00a0subterr\u00e1neas de carb\u00f3n o material calc\u00e1reo, en donde se tengan focos activos de \u00a0incendio, adem\u00e1s de contar con los equipos de medici\u00f3n, debe implementarse un \u00a0sistema de monitoreo permanente de Mon\u00f3xido de Carbono (CO) y Ox\u00edgeno (O2) en \u00a0los siguientes sitios: i) Todos los frentes de trabajo bajo tierra; ii) Los \u00a0sitios bajo tierra donde se ubican equipos como: cabezas matrices y tambores de \u00a0retorno de bandas transportadoras, panzers, equipos para bombeo de aguas \u00a0subterr\u00e1neas, sistemas de comunicaci\u00f3n con superficie y subestaciones \u00a0el\u00e9ctricas bajo tierra; iii) V\u00edas principales de transporte; iv)V\u00edas de \u00a0tr\u00e1nsito de personal; v) Comunicaciones con trabajos antiguos o abandonados; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) En cercan\u00eda a tabiques que \u00a0a\u00edslen zonas incendiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable t\u00e9cnico de la \u00a0labor minera subterr\u00e1nea determinar\u00e1 aquellos sitios adicionales en los cuales \u00a0sea necesario efectuar las mediciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificar el \u00a0art\u00edculo 51 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 51. Prueba de \u00a0verificaci\u00f3n. La prueba de verificaci\u00f3n del equipo se debe realizar de \u00a0acuerdo con el programa de mantenimiento por una persona capacitada para tal \u00a0fin y de acuerdo con la ficha t\u00e9cnica del fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Antes \u00a0de cada uso, el equipo de monitoreo (el campo serial) debe ser puesto en cero, \u00a0para la medici\u00f3n respectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificar el \u00a0art\u00edculo 65 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 65. Plan de \u00a0prevenci\u00f3n. Toda mina subterr\u00e1nea de carb\u00f3n que de acuerdo con los \u00a0resultados del an\u00e1lisis de riesgos sea susceptible de desprendimientos instant\u00e1neos \u00a0de gas metano, debe contar con un plan de trabajo que le permita administrar \u00a0las acciones para prevenir los posibles riesgos derivados de este evento y \u00a0continuar con la explotaci\u00f3n de los mantos de carb\u00f3n. Este plan debe ser puesto \u00a0a consideraci\u00f3n de la autoridad minera, cuando se adelanten las visitas de \u00a0seguimiento y control. Igualmente debe estar contenido dentro del Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan debe incluir como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas de seguridad que \u00a0se tomar\u00e1n durante la explotaci\u00f3n de los mantos de carb\u00f3n reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n de los \u00a0factores de riesgo a los que estar\u00edan expuestos y la capacitaci\u00f3n que todos los \u00a0trabajadores de los frentes de trabajo deban recibir para controlarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La forma segura para \u00a0realizar sus actividades, el tipo de herramientas y, en su caso, la maquinaria \u00a0que deben utilizar; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La metodolog\u00eda para definir \u00a0o determinar las dimensiones de las barreras de protecci\u00f3n que se deben \u00a0conservar en las frentes de desarrollo, antes de continuar con su avance en las \u00a0zonas susceptibles de desprendimientos instant\u00e1neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento debe \u00a0dise\u00f1ar e implementar el an\u00e1lisis de riesgos y el plan de prevenci\u00f3n, como \u00a0parte integral del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SGSST), de conformidad con la normatividad vigente expedida por el Ministerio \u00a0del Trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificar el \u00a0art\u00edculo 77 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 77. \u00c1rea m\u00ednima de \u00a0excavaci\u00f3n minera. El \u00e1rea m\u00ednima libre de una excavaci\u00f3n minera, en \u00a0labores de desarrollo, debe ser de tres metros cuadrados (3 m2) \u00a0con una altura m\u00ednima de uno coma ochenta metros (1,80 m). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El responsable \u00a0de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento debe garantizar que el \u00a0\u00e1rea de las labores definidas para el transporte sea suficientemente amplia, de \u00a0tal forma que los equipos utilizados puedan circular sin tocar los respaldos \u00a0(paredes), ni el techo, para no alterar el sostenimiento en dichas labores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificar el \u00a0art\u00edculo 79 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 79. Disponibilidad \u00a0inmediata de material de sostenimiento. El responsable de la aplicaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del presente reglamento debe mantener un stock de elementos de \u00a0sostenimiento apropiados de material y resistencia seg\u00fan los requerimientos de \u00a0las labores existentes, en cantidad suficiente y en lugares previamente \u00a0establecidos dentro de la mina, donde puedan ser utilizados inmediatamente, los \u00a0cuales deben estar debidamente se\u00f1alizados, sin obstaculizar el espacio de v\u00edas \u00a0de circulaci\u00f3n de personal y equipos de transporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificar el \u00a0art\u00edculo 88 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 88. \u00a0Consideraciones para tener en cuenta en las labores en planos inclinados. En \u00a0las actividades de miner\u00eda subterr\u00e1nea que se desarrollen en planos inclinados, \u00a0se deber\u00e1 atender a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda prohibido: i) el \u00a0transporte del personal en planos inclinados, cuando est\u00e9 funcionando el \u00a0sistema de transporte de mineral, excepto en aquellas labores que cumplan con \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 85 del presente reglamento; ii) \u00a0subir o bajar los planos inclinados colgados de las vagonetas; iii) los \u00a0sistemas de transporte que no re\u00fanan las condiciones de seguridad para el \u00a0personal; iv) el avance de las vagonetas libremente hacia abajo por impulso y \u00a0v) el transporte de personal en vagonetas sobre rieles de madera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las vagonetas que se muevan \u00a0en conjunto tienen que estar adecuadamente acopladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El sistema de transporte utilizado en planos inclinados debe \u00a0estar provisto de un sistema de freno de emergencia, que evite desplazamientos \u00a0cuando se presenten fallas en dicho sistema de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las caracter\u00edsticas de los \u00a0cables y accesorios empleados para el transporte de materiales y personas deben \u00a0ajustarse a las normas t\u00e9cnicas espec\u00edficas o a las recomendaciones del \u00a0fabricante; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A todos los equipos de \u00a0transporte y sus accesorios se les debe realizar un mantenimiento preventivo \u00a0peri\u00f3dico conforme a las recomendaciones del fabricante, de lo cual debe quedar \u00a0constancia en una bit\u00e1cora de mantenimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificar el \u00a0art\u00edculo 158 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 158. Fallas en las \u00a0voladuras. Cuando se presente una falla total o parcial de la voladura en \u00a0el frente, el responsable de mayor jerarqu\u00eda en la operaci\u00f3n de perforaci\u00f3n y voladura \u00a0deber\u00e1 impedir el acceso de personas y maquinaria a la zona de voladuras y en \u00a0el caso de requerir el ingreso a la zona de voladuras, deber\u00e1 esperar treinta \u00a0(30) minutos para iniciar a revisar cuidadosamente las conexiones, repararlas \u00a0si es el caso, reiniciar y\/o efectuar una nueva detonaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se \u00a0podr\u00e1 perforar en zonas donde se sospeche presencia de materiales explosivos, o \u00a0en \u00e1reas donde exista evidencia de barrenos no quemados de voladuras \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso \u00a0de ser necesaria una segunda voladura, esta debe llevarse a cabo \u00a0inmediatamente, con las mismas precauciones y medidas de seguridad de la \u00a0primera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificar el \u00a0art\u00edculo 159 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 159. Prohibici\u00f3n \u00a0de perforaci\u00f3n en frentes simult\u00e1neos. Se proh\u00edbe perforar en el frente \u00a0simult\u00e1neamente cuando se ha iniciado el cargue de explosivos y accesorios de \u00a0voladura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificar el \u00a0art\u00edculo 169 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 169. Requisitos \u00a0para las instalaciones el\u00e9ctricas bajo tierra. Las instalaciones el\u00e9ctricas \u00a0bajo tierra deben hacerse con todos los requerimientos t\u00e9cnicos que ofrezcan \u00a0las condiciones de seguridad para el desarrollo de las actividades atendiendo \u00a0lo dispuesto en la normatividad vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificar el \u00a0art\u00edculo 170 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 170. Protecci\u00f3n de \u00a0los cables e instalaciones el\u00e9ctricas. Tanto en superficie como bajo \u00a0tierra, los cables e instalaciones el\u00e9ctricas deben estar completamente \u00a0protegidos, aislados y adecuados a la tensi\u00f3n de la instalaci\u00f3n. En todo caso, \u00a0deben cumplir con lo dispuesto en la normatividad vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificar el \u00a0art\u00edculo 171 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 171. Prohibici\u00f3n \u00a0de uso de maquinaria o equipo el\u00e9ctrico o electr\u00f3nico. En minas \u00a0subterr\u00e1neas, se proh\u00edbe el uso de maquinaria o equipo el\u00e9ctrico o electr\u00f3nico \u00a0que no tengan la certificaci\u00f3n IECEx; ATEX; o, NECICEC, para trabajos en \u00e1reas \u00a0clasificadas, es decir, a prueba de explosi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificar el \u00a0art\u00edculo 179 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 179. Aplicaci\u00f3n de \u00a0normas t\u00e9cnicas. Los protocolos para las instalaciones el\u00e9ctricas bajo \u00a0tierra ser\u00e1n establecidos por el responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento \u00a0del presente reglamento, de acuerdo con el conocimiento y desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico alcanzado y la normatividad vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificar el \u00a0art\u00edculo 181 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 181. Dise\u00f1o del \u00a0circuito el\u00e9ctrico. El dise\u00f1o del circuito el\u00e9ctrico debe ser concebido de \u00a0tal manera, que cualquier corto circuito o sobrecarga que se presente en \u00e9l, \u00a0accione inmediatamente las protecciones el\u00e9ctricas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificar el \u00a0art\u00edculo 182 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 182. Instalaciones \u00a0el\u00e9ctricas en labores mineras subterr\u00e1neas clasificadas como grisutuosas. En \u00a0las labores mineras subterr\u00e1neas clasificadas como grisutuosas, se deben \u00a0utilizar instalaciones el\u00e9ctricas de seguridad a prueba de explosi\u00f3n contra \u00a0gris\u00fa, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del \u00e1rea o zona de riesgos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificar el \u00a0art\u00edculo 233 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 233. Prevenci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias mineras. Las actividades de \u00a0prevenci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias mineras estar\u00e1n bajo la \u00a0direcci\u00f3n, vigilancia y control de la autoridad minera nacional, quien, para \u00a0realizar la capacitaci\u00f3n de los Coordinadores Log\u00edstico de salvamento y \u00a0socorredores mineros, podr\u00e1 apoyarse en otras entidades, a trav\u00e9s de la \u00a0suscripci\u00f3n de convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dicha autoridad coordinar\u00e1 \u00a0y adelantar\u00e1 las acciones de salvamento minero y prestaci\u00f3n de ayuda a las \u00a0labores mineras subterr\u00e1neas, cuando est\u00e9 amenazada la vida o salud del \u00a0personal. Igualmente lo har\u00e1, en los eventos en que est\u00e9 amenazada la seguridad \u00a0en las actividades de desarrollo, preparaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la mina, como \u00a0resultado de los incendios subterr\u00e1neos, explosiones de gases y polvo, \u00a0irrupci\u00f3n de agua a las excavaciones mineras, derrumbes de las excavaciones y \u00a0otros riesgos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente reglamento debe \u00a0brindar toda la ayuda posible al grupo de salvamento, cuando ocurra una \u00a0emergencia en su mina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificar el \u00a0art\u00edculo 234 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 234. Socorredores \u00a0mineros. El responsable de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del presente \u00a0reglamento debe contar dentro de su personal con Socorredores Mineros en cada \u00a0turno conforme a la tabla siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de trabajadores por \u00a0 \u00a0unidad de producci\u00f3n (bocamina) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero m\u00ednimo de socorredores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11-20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21-30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31-40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41-50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 cuadrilla 5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a 51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% de los trabajadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el \u00a0Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I y los art\u00edculos 2\u00b0, 7\u00b0, 11, 29, 31, 34, 40, 46, 47, \u00a048, 51, 65, 77, 79, 88, 158, 159, 169, 170, 171, 179, 181, 182, 233 y 234 del Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015, los dem\u00e1s art\u00edculos contin\u00faan vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0944 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.052, junio 1\u00b0 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01886 de 2015. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en \u00a0particular las conferidas en el numeral 11 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56272","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56272","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56272"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56272\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}