{"id":56273,"date":"2023-08-23T20:46:29","date_gmt":"2023-08-23T20:46:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-945-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:29","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:29","slug":"decreto-945-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-945-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 945 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0945 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.052, junio 1\u00b0 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con \u00a0el Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular la que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, el art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece \u201cEl trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en todas \u00a0sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda persona tiene \u00a0derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala \u201cEs obligaci\u00f3n del Estado y de los empleadores ofrecer formaci\u00f3n y \u00a0habilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica a quienes lo requieran\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201cla funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante \u00a0la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones\u201d, \u00a0siendo un deber de las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones \u00a0para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, \u201cPor \u00a0la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades del orden nacional\u201d, establece como uno de los principios de la \u00a0funci\u00f3n administrativa el de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u201cEn virtud del principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, las \u00a0autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus \u00a0respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Bases del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia Pacto por la Equidad\u201d contemplan \u00a0diferentes pactos, tanto estructurales como transversales, y que dentro de los \u00a0primeros est\u00e1 el denominado \u201cPacto por la equidad: pol\u00edtica social moderna \u00a0centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados\u201d, y \u00a0entre sus l\u00edneas de acci\u00f3n se resaltan: \u201cC: Educaci\u00f3n de calidad para un \u00a0futuro con oportunidades para todos\u201d y \u201cF: Trabajo decente, acceso a \u00a0mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusi\u00f3n productiva\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada l\u00ednea C, numeral 2. \u00a0Objetivos y Estrategias, literal G, Objetivo 7: Alianza por la calidad y \u00a0pertinencia de la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n del talento humano, establece que el \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) incluye, entre sus componentes: el \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones (MNC); el subsistema de aseguramiento de la \u00a0calidad de la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n; un subsistema de movilidad educativa y \u00a0formativa; la plataforma de informaci\u00f3n que permita orientar la oferta de \u00a0formaci\u00f3n; el Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias, y el de evaluaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de competencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la l\u00ednea F, numeral 2. \u00a0Objetivos y estrategias, literal b, Objetivo 3, \u201cCrear el Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo\u201d, establece: \u201cMinTrabajo reglamentar\u00e1 el \u00a0Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias, de acuerdo con las necesidades del \u00a0SNC. Esta normalizaci\u00f3n se tomar\u00e1 como base para construir las cualificaciones \u00a0que una persona debe tener para desempe\u00f1arse en el \u00e1mbito educativo, formativo \u00a0y laboral, las cuales deben estar contenidas en el MNC y de acuerdo con la \u00a0\u00fanica clasificaci\u00f3n de ocupaciones definida por el pa\u00eds\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019 \u201cPor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u2018Pacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u2019\u201d, en el art\u00edculo 194, cre\u00f3 el Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC) \u201ccomo un conjunto de pol\u00edticas, instrumentos, \u00a0componentes y procesos necesarios para alinear la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n a las \u00a0necesidades sociales y productivas del pa\u00eds y que promueve el reconocimiento de \u00a0aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la \u00a0inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral y el desarrollo productivo del pa\u00eds. Son \u00a0componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los \u00a0subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n, de \u00a0normalizaci\u00f3n de competencias y de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, \u00a0el esquema de movilidad educativa y formativa, as\u00ed como la plataforma de \u00a0informaci\u00f3n del SNC\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00ba del mismo \u00a0art\u00edculo se\u00f1ala \u201cLos programas de formaci\u00f3n para el trabajo por competencias \u00a0ser\u00e1n estructurados con base en el Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias \u00a0y el Marco Nacional de Cualificaciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04108 de 2011 establece, como una de las funciones del Ministerio del \u00a0Trabajo, \u201cFormular, dirigir y evaluar las pol\u00edticas y lineamientos de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo, la normalizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias \u00a0laborales y su articulaci\u00f3n con las pol\u00edticas de formaci\u00f3n del capital humano, \u00a0en coordinaci\u00f3n con otras entidades competentes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero \u00a04108 de 2011 asign\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: (2) \u201cProponer lineamientos \u00a0para el desarrollo, adopci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las competencias \u00a0laborales de los trabajadores\u201d; (4). \u201cMonitorear los cambios en los \u00a0requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar \u00a0la mejor adecuaci\u00f3n entre estas demandas y la oferta de formaci\u00f3n de \u00a0competencias laborales\u201d; (5) \u201cProponer pol\u00edticas sociales de apoyo e \u00a0incentivos que alienten a las empresas para invertir en educaci\u00f3n y formaci\u00f3n, \u00a0y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras\u201d; \u00a0(7) \u201cProponer los lineamientos de pol\u00edtica para el desarrollo, adaptaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones y el Marco \u00a0Nacional de Cualificaciones, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Normalizaci\u00f3n de \u00a0Competencias como uno de los componentes del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones se basa en el desempe\u00f1o de funciones laborales de las personas \u00a0en \u00e1reas ocupacionales cuyo fundamento es la Norma de Competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el componente del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Competencias tiene como prop\u00f3sito proveer Normas de Competencia que permiten \u00a0estandarizar las funciones que una persona debe realizar y reflejar en el \u00a0desempe\u00f1o del trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere una estructura \u00a0organizacional que ejerza la gobernanza e institucionalidad del Subsistema de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC), como referente a los lineamientos del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0hace necesario derogar el art\u00edculo 2.2.6.3.20 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, que establece que el \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), regular\u00e1, dise\u00f1ar\u00e1, normalizar\u00e1 y \u00a0certificar\u00e1 las competencias laborales, en raz\u00f3n a que en dicha ley la facultad \u00a0es responsabilidad del Ministerio del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, \u00a0se hace necesario reglamentar la organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Subsistema de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC), en el contexto del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC) conforme lo establece la Ley 1955 de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide \u00a0con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un \u00a0Cap\u00edtulo al Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SUBSISTEMA DE NORMALIZACI\u00d3N \u00a0DE COMPETENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.1.1. Objeto. Adoptar \u00a0y reglamentar la estructura, gobernanza y operaci\u00f3n del Subsistema de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) en el territorio nacional, como uno de los \u00a0componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias tiene cobertura \u00a0nacional y aplica a las diferentes \u00e1reas objeto de Normalizaci\u00f3n y a las \u00a0Unidades de Normalizaci\u00f3n de Competencias reconocidas por el Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.1.3. \u00a0Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente \u00a0Cap\u00edtulo, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actores. Entidades, \u00a0organismos o personas del sector p\u00fablico y privado que intervienen en el \u00a0proceso de normalizaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aseguramiento de calidad de la \u00a0Norma de Competencia. Revisi\u00f3n del proceso de normalizaci\u00f3n por \u00a0parte de la Unidad de Normalizaci\u00f3n, con el objetivo de verificar que las \u00a0Normas de Competencia y los procesos que la generan cumplan con los criterios \u00a0establecidos de calidad y usabilidad definidos por el Subsistema de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC), en el contexto del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00danica de \u00a0Ocupaciones para Colombia (CUOC). Es una estructura jer\u00e1rquica \u00a0piramidal de cinco niveles que permite la clasificaci\u00f3n de todo el universo de \u00a0las ocupaciones. Permite la producci\u00f3n de estad\u00edsticas detalladas, resumidas y \u00a0comparables a nivel internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CUOC cuenta con un \u00edndice de \u00a0denominaciones ocupacionales y proporciona una lista que vincula los nombres de \u00a0empleos u oficios utilizados en el mercado laboral, y una descripci\u00f3n \u00a0correspondiente con una definici\u00f3n que resume las principales funciones y \u00a0deberes desempe\u00f1ados en las ocupaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, por ocupaci\u00f3n \u00a0se presentan los perfiles ocupacionales que consolidan las descripciones, \u00a0funciones, denominaciones, destrezas, conocimientos, nivel de competencia y \u00a0\u00e1rea de cualificaci\u00f3n requerida para el desarrollo de una ocupaci\u00f3n y \u00a0proporciona una lista de categor\u00edas ocupacionales u ocupaciones afines relacionadas \u00a0con la ocupaci\u00f3n principal, bien sea porque comparten o tienen funciones \u00a0similares o relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. Capacidad \u00a0demostrada por una persona para poner en acci\u00f3n conocimientos, habilidades, \u00a0destrezas y actitudes que hacen posible su desempe\u00f1o en diversos contextos \u00a0sociales. Se evidencia a trav\u00e9s del logro de los Resultados de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma de Competencia. Es un \u00a0documento reconocido a nivel nacional que describe el conjunto de \u00a0conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que una persona aplica en el \u00a0desempe\u00f1o de una ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normalizaci\u00f3n de Competencias. Tambi\u00e9n \u00a0denominada estandarizaci\u00f3n, es el proceso para elaborar, aplicar y actualizar \u00a0las normas de competencia de acuerdo con criterios de calidad establecidos y \u00a0con los lineamientos del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC), en \u00a0armon\u00eda con las necesidades del sector productivo y del mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n. Conjunto \u00a0de cargos, empleos u oficios que incluyen categor\u00edas homog\u00e9neas de funciones, \u00a0independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Competencias. Propuesta documentada presentada por la Unidad de Normalizaci\u00f3n \u00a0de Competencias a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Competencias (SsNC), con el fin de viabilizar la elaboraci\u00f3n de normas de \u00a0competencia basadas en la necesidad, oportunidad y pertinencia requeridas por \u00a0el sector productivo y acorde con el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruta de Normalizaci\u00f3n. Es la \u00a0descripci\u00f3n secuencial y ordenada de los pasos que se deben seguir para \u00a0elaborar Normas de Competencia, teniendo en cuenta los lineamientos y \u00a0requerimientos del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Competencias. Organismo funcional de car\u00e1cter t\u00e9cnico legalmente reconocido \u00a0por el Ministerio del Trabajo para la elaboraci\u00f3n de Normas de Competencia que \u00a0cumplan con los lineamientos del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias \u00a0(SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de Normalizaci\u00f3n. Es el \u00a0servicio que ofrecen las Unidades de Normalizaci\u00f3n de Competencias para la \u00a0elaboraci\u00f3n de Normas de Competencia de acuerdo con los requerimientos del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), del sector productivo y del mercado \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia de la Norma de \u00a0Competencia. Per\u00edodo de tiempo durante el cual el contenido de la Norma de \u00a0Competencia es aplicable para los usos establecidos y permite verificar su \u00a0cumplimiento en el desempe\u00f1o de las personas. La vigencia se inicia con la \u00a0publicaci\u00f3n de la norma y termina cuando esta se modifique o se derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usabilidad. Se \u00a0refiere a la consistencia tanto metodol\u00f3gica como t\u00e9cnica de la norma de \u00a0competencia y debe servir para los prop\u00f3sitos, necesidades y requerimientos del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones, del sector productivo y a otros usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios de la norma de \u00a0competencia. Son las entidades u organismos del sector p\u00fablico o privado y \u00a0los Componentes del Sistema Nacional de cualificaciones (SNC) que usan la Norma \u00a0de Competencia para dise\u00f1ar programas en las v\u00edas de cualificaci\u00f3n de formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y educaci\u00f3n, y dem\u00e1s usos relacionados con el contexto \u00a0productivo y el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.1.4. \u00a0Finalidad del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). Proveer \u00a0las Normas de Competencia al Sistema Nacional de Cualificaciones que sirvan \u00a0como insumo o referente para el dise\u00f1o de cualificaciones, as\u00ed como para otros \u00a0usuarios a trav\u00e9s de la plataforma de informaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES DEL SUBSISTEMA DE \u00a0NORMALIZACI\u00d3N DE COMPETENCIAS (SsNC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.2.1. \u00a0Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). Conjunto \u00a0de normas, pol\u00edticas, actores, procedimientos, gobernanza e institucionalidad \u00a0encargado de la elaboraci\u00f3n de las normas de competencia a trav\u00e9s de las \u00a0unidades de Normalizaci\u00f3n de Competencias, y que garanticen que estas cumplan \u00a0con los criterios establecidos en el presente Decreto, seg\u00fan los requerimientos \u00a0para el dise\u00f1o de cualificaciones y de los lineamientos del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones y la articulaci\u00f3n entre sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.2.2. \u00a0Objetivos del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). El \u00a0Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias tendr\u00e1 como objetivos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0orientadas a la elaboraci\u00f3n de las normas de competencia seg\u00fan los \u00a0requerimientos y lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener la articulaci\u00f3n de \u00a0las Normas de Competencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) para \u00a0que respondan a las necesidades de las diferentes v\u00edas de cualificaci\u00f3n, del \u00a0sistema productivo y del mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la usabilidad de \u00a0las Normas de Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir e implementar \u00a0estrategias que promuevan el uso de las Normas de Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.2.3. \u00a0Articulaci\u00f3n del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsSNC), con el \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). El Subsistema de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) se articula con el Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones como uno de los insumos para el dise\u00f1o de las cualificaciones \u00a0utilizadas en las diferentes v\u00edas de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.2.4. Ruta de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias. Comprende el paso a paso que la \u00a0Unidad de Normalizaci\u00f3n de Competencias debe seguir para la elaboraci\u00f3n de \u00a0Normas de Competencia que incluye un proyecto de normalizaci\u00f3n aprobado por la \u00a0Rector\u00eda del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) sobre un \u00e1rea \u00a0de normalizaci\u00f3n en particular y las especificaciones metodol\u00f3gicas de \u00a0elaboraci\u00f3n de la misma hasta su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) a \u00a0cargo de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo del Ministerio \u00a0del Trabajo establecer\u00e1 la ruta de proceso y la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n \u00a0de Normas de Competencia, con el fin de mantener unidad conceptual, t\u00e9cnica y \u00a0metodol\u00f3gica en los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIFICACIONES DEL SUBSISTEMA \u00a0DE NORMALIZACI\u00d3N DE COMPETENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.1. Principios del Subsistema de \u00a0Normalizaci\u00f3n. El Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencia tendr\u00e1 como \u00a0principios los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transparencia. El proceso de normalizaci\u00f3n se debe \u00a0desarrollar de manera ordenada con trazabilidad documentada clara y evidente \u00a0que puede ser de consulta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Accesibilidad. Todas \u00a0las personas del territorio colombiano tendr\u00e1n la posibilidad de consultar las \u00a0Normas de Competencia del Subsistema de Normalizaci\u00f3n publicadas en la \u00a0plataforma del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Flexibilidad. El \u00a0proyecto de normalizaci\u00f3n y las normas de competencia, as\u00ed como los procesos \u00a0del Subsistema de Normalizaci\u00f3n deben ajustarse a los requerimientos del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), y a las necesidades cambiantes del \u00a0sector productivo y del mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Integralidad. El \u00a0Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) debe procurar que su \u00a0producto final, la Norma de Competencia, refleje un desempe\u00f1o arm\u00f3nico entre el \u00a0hacer, el saber y el ser de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inclusi\u00f3n. Las Normas \u00a0de Competencia provistas por el Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias \u00a0(SsNC) deben servir a todas las personas, sin distingo alguno, como referente \u00a0para el desempe\u00f1o en una actividad, ocupaci\u00f3n o cargo y que a la vez permita el \u00a0acceso y movilidad al mercado laboral por empleo o por autoempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.2. Rector\u00eda \u00a0del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). El \u00a0Ministerio del Trabajo es el \u00f3rgano rector del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.3. \u00a0Funciones de la Rector\u00eda del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias \u00a0(SsNC). Ser\u00e1n funciones de la Rector\u00eda del Subsistema de Normalizaci\u00f3n \u00a0de Competencias (SsNC) las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar el Subsistema de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0de Normalizaci\u00f3n de Competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar proyectos de Normalizaci\u00f3n \u00a0y Normas de Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.4. Comit\u00e9 \u00a0Consultivo de Normalizaci\u00f3n de Competencias. Se crea un Comit\u00e9 Consultivo \u00a0de Normalizaci\u00f3n de Competencias como la instancia encargada de asesorar a la \u00a0Rector\u00eda del Subsistema en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de los \u00a0lineamientos para la estructuraci\u00f3n y funcionamiento del Subsistema de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.5. \u00a0Integraci\u00f3n. El Comit\u00e9 Consultivo de Normalizaci\u00f3n de Competencias estar\u00e1 \u00a0liderado por el Ministerio del Trabajo y conformado por los siguientes \u00a0integrantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General del Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) representante de los \u00a0gremios econ\u00f3micos designados por el consejo gremial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de los \u00a0trabajadores designados por las centrales sindicales obreras, que cuenten con \u00a0el mayor n\u00famero de trabajadores afiliados ante el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 consultivo reglamentar\u00e1 su propio funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 Consultivo del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) podr\u00e1 \u00a0invitar por solicitud de alguno de sus integrantes, cuando se requiera a otros representantes \u00a0del sector p\u00fablico o privado, para aportar en temas relacionados con el dise\u00f1o \u00a0de las pol\u00edticas p\u00fablicas y los lineamientos para la estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n \u00a0y mantenimiento del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.6. \u00a0Funciones del Comit\u00e9 Consultivo del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias \u00a0(SsNC). El Comit\u00e9 Consultivo de Normalizaci\u00f3n de Competencias tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Rector\u00eda del \u00a0Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias SsNC para adoptar o modificar la \u00a0normativa de su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar la articulaci\u00f3n del \u00a0Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC), con los dem\u00e1s componentes \u00a0del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer disposiciones \u00a0reglamentarias que se desprendan de los temas abarcados por su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.7. \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo del \u00a0Ministerio del Trabajo ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Subsistema de Normalizaci\u00f3n \u00a0de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.8. \u00a0Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Competencias (SsNC). La Secretar\u00eda T\u00e9cnica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar el relacionamiento \u00a0interinstitucional, seg\u00fan necesidades y requerimientos del Subsistema de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar informaci\u00f3n \u00a0actualizada a la Rector\u00eda del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias \u00a0(SsNC), sobre el desarrollo del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias \u00a0(SsNC), y su implementaci\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocar al Comit\u00e9 \u00a0Consultivo y llevar las actas de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar informes \u00a0solicitados por la Rector\u00eda del Subsistema sobre el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas de normalizaci\u00f3n de competencias, en l\u00ednea con las directrices del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer los criterios de \u00a0calidad que permitan orientar el dise\u00f1o, ajuste, vigencia y actualizaci\u00f3n de \u00a0las Normas de Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar el cumplimiento de \u00a0los criterios de calidad y la unidad metodol\u00f3gica para la elaboraci\u00f3n de Normas \u00a0de Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir y remitir a la \u00a0Rector\u00eda del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) el concepto \u00a0t\u00e9cnico de viabilidad de los proyectos de normalizaci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0necesidades del sector productivo y de las Normas de Competencia para su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proyectar el acto \u00a0administrativo para el Reconocimiento de las Unidades de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Competencias para la aprobaci\u00f3n de las Normas de Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por el cumplimiento \u00a0del proceso de normalizaci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos de la \u00a0institucionalidad y gobernanza del Subsistema de Normalizaci\u00f3n, seg\u00fan los \u00a0requerimientos del sector productivo en el mercado laboral y del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias se apoyar\u00e1 \u00a0en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y consultar\u00e1 las Mesas \u00a0Sectoriales y sus expertos t\u00e9cnicos, para apoyar los diferentes procesos \u00a0asociados al Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC) se \u00a0apoyar\u00e1 en las mesas sectoriales para el relacionamiento entre las Unidades de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias y el Sector Productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1 invitar expertos t\u00e9cnicos de las Mesas Sectoriales o \u00a0de instituciones p\u00fablicas \u2018o privadas para identificar necesidades de \u00a0normalizaci\u00f3n, emitir conceptos t\u00e9cnicos referentes a los proyectos de \u00a0normalizaci\u00f3n y Normas de Competencia y su calidad, con el fin de contribuir al \u00a0cierre de brechas del capital humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.9. Unidades \u00a0de Normalizaci\u00f3n de Competencias. Las Unidades de Normalizaci\u00f3n \u00a0de Competencias deben cumplir con los lineamientos y pol\u00edtica definidas por la \u00a0Rector\u00eda del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es un operador p\u00fablico del Servicio de \u00a0Normalizaci\u00f3n y se reconoce como Unidad Nacional de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio del Trabajo definir\u00e1 los criterios para reconocer Unidades de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Competencias, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0Unidades de Normalizaci\u00f3n de Competencias, que desarrollen procesos de \u00a0normalizaci\u00f3n de competencias con diferentes fines, podr\u00e1n funcionar por un \u00a0per\u00edodo de transici\u00f3n de m\u00e1ximo un (1) a\u00f1o contado a partir de la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto, periodo en el cual deber\u00e1n realizar los ajustes \u00a0pertinentes para cumplir con lo establecido por el Subsistema de Normalizaci\u00f3n \u00a0de Competencias (SsNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.10. \u00a0Finalidad y componentes de las Normas de Competencia. Las \u00a0Normas de Competencia tendr\u00e1n como finalidad precisar y detallar lo que una \u00a0persona debe estar en capacidad de hacer para desempe\u00f1arse en una ocupaci\u00f3n \u00a0para integrar una cualificaci\u00f3n, tendr\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de la Norma de \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00f3digo de la Norma de \u00a0Competencia que corresponda con la CUOC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividades Claves que \u00a0contienen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Los criterios de desempe\u00f1o \u00a0o resultados de la actividad laboral de una persona, que dan cuenta de la \u00a0calidad, frente a un referente de medida, que integre el hacer, el saber y el \u00a0ser, que exige el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Los conocimientos \u00a0requeridos que correspondan con cada criterio de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Los contextos laborales en \u00a0donde deber\u00e1 demostrarse el desempe\u00f1o para evidenciar su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Las evidencias requeridas \u00a0que demuestren las competencias de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.11. Calidad \u00a0del Subsistema de Normalizaci\u00f3n de competencias (SsNC). Conjunto \u00a0de pol\u00edticas, normas, condiciones y mecanismos encaminados a la generaci\u00f3n de \u00a0transparencia, validez y confiabilidad en los procesos de producci\u00f3n de Normas \u00a0de Competencia seg\u00fan los lineamientos y las disposiciones del Ministerio del \u00a0Trabajo en el contexto del Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Subsistema de Normalizaci\u00f3n de competencias (SsNC) cuenta con dos componentes, \u00a0el de aseguramiento de calidad propio de las Unidades de Normalizaci\u00f3n y el de \u00a0Garant\u00eda de calidad o de tercera parte ejercido por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.12. \u00a0Criterios de calidad. El proceso de normalizaci\u00f3n y su producto, \u00a0las Normas de Competencia, deben tener en cuenta los siguientes criterios de \u00a0calidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance nacional. El producto que se obtiene del \u00a0proceso de normalizaci\u00f3n de competencias tiene alcance nacional, dando \u00a0respuesta a las necesidades del mercado laboral, y se construye a partir de las \u00a0consultas con diferentes expertos en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participaci\u00f3n. La \u00a0normalizaci\u00f3n es un proceso participativo porque refleja la vinculaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de expertos t\u00e9cnicos, representantes de los sectores productivos, \u00a0gubernamentales, acad\u00e9micos y de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pertinencia. Las \u00a0normas de competencia determinan los criterios para el desempe\u00f1o de las \u00a0funciones que reflejan la realidad de los sectores productivos como insumo para \u00a0el Sistema Nacional de Cualificaciones, el sector productivo y el mercado \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medici\u00f3n. La Norma de \u00a0Competencia debe servir para evaluar a las personas con referentes medibles y \u00a0verificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenamiento. Los \u00a0perfiles ocupacionales y las ocupaciones descritas en la CUOC vigente son el \u00a0punto de partida para la construcci\u00f3n del proceso de normalizaci\u00f3n de \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Trazabilidad. El \u00a0desarrollo del proceso de normalizaci\u00f3n de competencias debe documentar cada \u00a0una de sus etapas con los respectivos soportes, as\u00ed como referenciar los \u00a0expertos t\u00e9cnicos que participan en la construcci\u00f3n y sus actualizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Representatividad. La \u00a0Norma de Competencia debe describir las funciones referenciadas en las ocupaciones \u00a0codificadas en la CUOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Usabilidad. La Norma \u00a0de Competencia debe ser consistente tanto metodol\u00f3gica como t\u00e9cnicamente y \u00a0servir a los prop\u00f3sitos, necesidades y requerimientos del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones, del sector productivo y otros usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificabilidad. Una \u00a0Norma de Competencia debe ser observable en el hacer a trav\u00e9s de las evidencias \u00a0tanto de desempe\u00f1o como actitudinales necesarias para constatar su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio del Trabajo reglamentar\u00e1 los criterios e indicadores de calidad de \u00a0los procesos de elaboraci\u00f3n de las Normas de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Trabajo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de los criterios de calidad con base en los \u00a0indicadores y procedimientos que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3.13. \u00a0Actualizaci\u00f3n de las Normas de Competencia. Las Normas de \u00a0Competencia podr\u00e1n perder vigencia o ser actualizadas cuando se requiera, de \u00a0acuerdo con las necesidades del mercado laboral y los cambios que surjan en la \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia, adici\u00f3n \u00a0y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, y deroga el art\u00edculo \u00a02.2.6.3.20 del Decreto \u00danico Reglamentario n\u00famero 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0945 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.052, junio 1\u00b0 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con \u00a0el Subsistema de Normalizaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56273","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56273"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56273\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56273"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}