{"id":56274,"date":"2023-08-23T20:46:29","date_gmt":"2023-08-23T20:46:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-946-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:29","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:29","slug":"decreto-946-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-946-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 946 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0946 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.052, junio 1\u00b0 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a011 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el \u00a0Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una v\u00eda de cualificaci\u00f3n en \u00a0el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, y el art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 establece que: \u201cEl trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y \u00a0goza, en todas sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda \u00a0persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 establece que la \u201c(&#8230;) funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los \u00a0intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de \u00a0igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad \u00a0(&#8230;)\u201d, siendo un deber de las autoridades \u201c(&#8230;) coordinar sus \u00a0actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, \u201cPor \u00a0la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades del orden nacional\u201d establece como uno de los principios de la \u00a0funci\u00f3n administrativa el de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u201cEn virtud del principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, las \u00a0autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus \u00a0respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT), en relaci\u00f3n con el trabajo decente indica que \u00a0este \u201csintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. \u00a0Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un \u00a0ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protecci\u00f3n social para \u00a0las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integraci\u00f3n social, \u00a0libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y \u00a0participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de \u00a0oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo VI (Marco para \u00a0el reconocimiento y la certificaci\u00f3n de las aptitudes profesionales) de la \u00a0Recomendaci\u00f3n 195 de la Conferencia Internacional del Trabajo \u201cSobre el \u00a0desarrollo de los recursos humanos\u201d acordada en 2004, menciona que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Deber\u00edan adoptarse \u00a0medidas, en consulta con los interlocutores sociales y bas\u00e1ndose en un marco \u00a0nacional de cualificaciones, para promover el desarrollo, la aplicaci\u00f3n y el \u00a0financiamiento de un mecanismo transparente de evaluaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento de las aptitudes profesionales, incluidos el aprendizaje y la \u00a0experiencia previos, cualquiera que sea el pa\u00eds en el que se obtuvieren e \u00a0independientemente de que se hubiesen adquirido de manera formal o no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n \u00a0deber\u00edan ser objetivos, no discriminatorios y vinculados a normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El marco nacional deber\u00eda \u00a0incluir un sistema de certificaci\u00f3n confiable, que garantice que las aptitudes \u00a0profesionales sean transferibles y reconocidas por los sectores, las \u00a0industrias, las empresas y las instituciones educativas. Deber\u00edan formularse \u00a0disposiciones especiales para garantizar el reconocimiento y la certificaci\u00f3n \u00a0de las aptitudes profesionales y las cualificaciones de los trabajadores \u00a0migrantes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n para la \u00a0Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos, por medio de la \u201cEstrategia de \u00a0competencias de la OCDE de 2019: Competencias para un mejor futuro\u201d, \u00a0recomend\u00f3 como pol\u00edtica para los pa\u00edses miembro: \u201cTrabajar hacia la \u00a0armonizaci\u00f3n internacional. Los gobiernos podr\u00edan trabajar juntos para \u00a0armonizar las pr\u00e1cticas de reconocimiento y certificaci\u00f3n de competencias a \u00a0nivel internacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u201cAgenda 2030 para \u00a0el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015\u201d, los pa\u00edses miembros de las Naciones \u00a0Unidas acordaron dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el \u00a0siguiente: \u201cTrabajo Decente y Crecimiento Econ\u00f3mico\u201d, encontr\u00e1ndose \u00a0entre sus metas lograr el empleo pleno, productivo y el trabajo decente para \u00a0todas las mujeres y los hombres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional ha \u00a0dispuesto una serie de pol\u00edticas las cuales se encuentran plasmadas en el \u00a0CONPES 3674 de 2010, Lineamientos de pol\u00edtica para el fortalecimiento del \u00a0Sistema de Formaci\u00f3n de Capital Humano (SFCH) cuyo objetivo principal es \u201c&#8230; \u00a0establecer los lineamientos necesarios para fortalecer el SFCH con el fin de \u00a0potenciar sus efectos sobre el crecimiento de la econom\u00eda, aumentando la \u00a0productividad, la capacidad de innovar y la competitividad, as\u00ed como la \u00a0movilidad social, a partir del desarrollo e implementaci\u00f3n de estrategias que \u00a0permitan al Estado colombiano construir un esquema de gesti\u00f3n del recurso \u00a0humano para el pa\u00eds\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo el CONPES 3674 \u00a0establece, en el marco del Sistema de Protecci\u00f3n Social, como uno de los principios \u00a0del SFCH, la acumulaci\u00f3n \u201centendida como la protecci\u00f3n y el aseguramiento de \u00a0la acumulaci\u00f3n de capital humano. Esto implica el reconocimiento de saberes, \u00a0experiencia y conocimiento, de forma que se facilite, por un lado, la \u00a0articulaci\u00f3n entre los diferentes niveles (t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica, universitaria, \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo) en cadenas acumulativas de formaci\u00f3n; y, por otro \u00a0lado, que se fomenten procesos de aprendizaje permanente plasmado en \u00a0habilidades y conocimientos adquiridos a lo largo de ciclo de vida\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019 por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d crea el Sistema Nacional de Cualificaciones \u00a0(SNC) \u201c&#8230; como un conjunto de pol\u00edticas, instrumentos, componentes y \u00a0procesos necesarios para alinear la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n a las necesidades \u00a0sociales y productivas del pa\u00eds y que promueve el reconocimiento de \u00a0aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la \u00a0inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral y el desarrollo productivo del pa\u00eds\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del referido \u00a0art\u00edculo \u201cSe crea el Esquema de Movilidad Educativa y Formativa para \u00a0facilitar la movilidad de las personas entre las diferentes v\u00edas de \u00a0cualificaci\u00f3n que son la educativa, la formaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0reconocimiento de aprendizajes previos para la certificaci\u00f3n de competencias, \u00a0con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector \u00a0productivo y el aprendizaje a lo largo de la vida\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pa\u00eds, a partir de la \u00a0aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, cuenta formalmente con la \u00a0v\u00eda de cualificaci\u00f3n del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) en el \u00a0marco del Sistema Nacional de Cualificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo \u00a0consagrado anteriormente, se hace necesario armonizar el Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (RAP) como v\u00eda de cualificaci\u00f3n con las dem\u00e1s v\u00edas de cualificaci\u00f3n, \u00a0al igual que con los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los resultados de \u00a0aprendizaje son considerados como un elemento que favorece la articulaci\u00f3n y la \u00a0movilidad entre las tres (3) v\u00edas de cualificaci\u00f3n en el marco del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este sentido, el Decreto n\u00famero \u00a01649 de 2021 \u201cPor el cual se adopta y se reglamenta el Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC), se dictan otras disposiciones y se adiciona la Parte 7 \u00a0al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d hace referencia al Marco Nacional \u00a0de Cualificaciones como \u201cun componente del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC) y se define como el instrumento que permite estructurar y \u00a0clasificar las cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y \u00a0expresados en t\u00e9rminos de conocimientos, destrezas y aptitudes, aplicables en \u00a0contextos de estudio, trabajo o en ambos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el citado \u00a0decreto en su art\u00edculo 2.7.3.4 define los criterios de calidad y pertinencia de \u00a0las cualificaciones, los cuales deben responder, entre otros aspectos, a \u00a0necesidades de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n y estar basados en competencias \u00a0expresadas en t\u00e9rminos de resultados de aprendizaje y atender a criterios o \u00a0indicadores que permitan evaluar los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.9.1.2 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a01650 de 2021 \u201cPor el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 6 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado \u00a0con el Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo y su aseguramiento de la \u00a0calidad\u201d, se\u00f1ala que la V\u00eda de Cualificaci\u00f3n del Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos ser\u00e1 reglamentada por el Gobierno nacional a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.9.4.10 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u201cIndicadores de calidad de los programas de formaci\u00f3n del \u00a0Subsistema de la Formaci\u00f3n para el Trabajo\u201d, en el primer numeral hace \u00a0referencia al \u201cUso de los resultados de aprendizaje de una cualificaci\u00f3n \u00a0aprobada por la institucionalidad del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01330 de 2019, \u201cPor el cual se sustituye el Cap\u00edtulo 2 y se suprime el \u00a0Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015-\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d, en sus \u00a0considerandos hace referencia a las instituciones como \u201cactores \u00a0fundamentales del sistema de aseguramiento de calidad facilit\u00e1ndole al \u00a0estudiante un tr\u00e1nsito permanente por la educaci\u00f3n superior por medio de un \u00a0proceso formativo que debe orientar la vida acad\u00e9mica de los estudiantes y el \u00a0desarrollo institucional\u201d, y que, para tal fin, dicho \u201cdesarrollo \u00a0normativo integra los resultados de aprendizaje, como un factor por tener en \u00a0cuenta dentro de la cultura de autoevaluaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consonancia con lo \u00a0anterior, el mencionado decreto incluye en la parte considerativa que \u201cdichas \u00a0declaraciones deber\u00e1n ser coherentes con las necesidades de formaci\u00f3n integral \u00a0y con las din\u00e1micas propias de la formaci\u00f3n a lo largo de la vida necesarias \u00a0para un ejercicio profesional y ciudadano responsable. Por lo tanto, se espera \u00a0que los resultados de aprendizaje est\u00e9n alineados con el perfil de egreso \u00a0planteado por la instituci\u00f3n y por el programa espec\u00edfico\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01649 de 2021 define la cualificaci\u00f3n como \u201c&#8230; el reconocimiento formal \u00a0que se otorga a una persona por parte de una instituci\u00f3n autorizada despu\u00e9s de \u00a0un proceso de evaluaci\u00f3n que evidencia el logro de los Resultados de \u00a0Aprendizaje definidos en la Estructura de la Cualificaci\u00f3n y vinculados a un \u00a0nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las Cualificaciones se \u00a0reconocen mediante los t\u00edtulos o certificados que se obtienen a trav\u00e9s de las \u00a0diferentes V\u00edas de Cualificaci\u00f3n de acuerdo con las normas y lineamientos del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, el art\u00edculo \u00a02.2.6.9.1.2. del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015 se\u00f1ala en la definici\u00f3n de cualificaci\u00f3n que \u201cLas \u00a0cualificaciones se reconocen mediante los t\u00edtulos o certificados que se \u00a0obtienen a trav\u00e9s de las diferentes v\u00edas de cualificaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, \u201cSe garantiza la autonom\u00eda universitaria. Las universidades podr\u00e1n \u00a0darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la \u00a0ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consonancia con lo \u00a0anterior y seg\u00fan los art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, \u201cPor \u00a0la cual se organiza el servicio p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Superior\u201d, se \u00a0reconoce la autonom\u00eda de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, la cual \u00a0estar\u00e1 determinada por su campo de acci\u00f3n y de acuerdo con los siguientes \u00a0aspectos: \u201ca) Darse y modificar sus estatutos, b) Designar sus autoridades \u00a0acad\u00e9micas y administrativas, c) Crear, desarrollar sus programas acad\u00e9micos, \u00a0lo mismo que expedir los correspondientes t\u00edtulos, d) Definir y organizar sus \u00a0labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de \u00a0extensi\u00f3n y e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus \u00a0alumnos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04108 de 2011 establece, como una de las funciones del Ministerio del \u00a0Trabajo, \u201cFormular, dirigir y evaluar las pol\u00edticas y lineamientos de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo, la normalizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias \u00a0laborales y su articulaci\u00f3n con las pol\u00edticas de formaci\u00f3n del capital humano, \u00a0en coordinaci\u00f3n con otras entidades competentes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del referido \u00a0Decreto n\u00famero 4108 asign\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: (2) \u201cProponer los lineamientos \u00a0para el desarrollo, adopci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las competencias \u00a0laborales de los trabajadores\u201d; (3) \u201cArticular las pol\u00edticas de \u00a0desarrollo del talento humano, formaci\u00f3n y aprendizaje permanente con la \u00a0pol\u00edtica econ\u00f3mica, fiscal y social\u201d; (4) \u201cMonitorear los cambios en los \u00a0requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar \u00a0la mejor adecuaci\u00f3n entre estas demandas y la oferta de formaci\u00f3n de \u00a0competencias laborales\u201d; (5) \u201cProponer pol\u00edticas sociales de apoyo e \u00a0incentivos que alienten a las empresas a invertir en educaci\u00f3n y formaci\u00f3n, y a \u00a0las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras\u201d (8) \u201cDise\u00f1ar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, los incentivos para que el \u00a0sector de formaci\u00f3n y el sector productivo adopten el enfoque de competencias \u00a0laborales en sus procesos de formaci\u00f3n y gesti\u00f3n del talento humano\u201d; (9) \u201cProponer \u00a0la pol\u00edtica que permita el reconocimiento y validez internacional de las \u00a0certificaciones de competencias laborales, y la conformaci\u00f3n de un sistema de \u00a0certificaci\u00f3n de competencias laborales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anterior, \u00a0se hace necesario reglamentar el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) \u00a0como una v\u00eda de cualificaci\u00f3n en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.3.1 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica n\u00famero 1081 de 2015, el proyecto de \u00a0decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide \u00a0con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0raz\u00f3n por la cual, deber\u00e1 quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 11 al Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 11 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL RECONOCIMIENTO DE \u00a0APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) COMO V\u00cdA DE CUALIFICACI\u00d3N EN EL MARCO DEL SISTEMA \u00a0NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.1.1. Objeto. Adoptar \u00a0y reglamentar la v\u00eda de cualificaci\u00f3n de Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(RAP), en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), para \u00a0favorecer el acceso y la movilidad laboral, educativa y formativa, as\u00ed como el \u00a0mejoramiento de la cualificaci\u00f3n de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Aplica a todas las personas naturales nacionales y \u00a0extranjeras, interesadas en acceder al Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(RAP), as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas y privadas autorizadas para realizar \u00a0los procesos de reconocimiento, en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.1.3. \u00a0Definiciones. Para los efectos del presente Cap\u00edtulo, se adoptan las \u00a0siguientes definiciones, as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.6.9.1.2. de \u00a0este decreto y las consignadas en el art\u00edculo 2.7.2.1. del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprendizajes Previos. Son \u00a0aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente \u00a0de d\u00f3nde, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes emp\u00edricos y \u00a0aut\u00f3nomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del \u00a0vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos. Es la v\u00eda de cualificaci\u00f3n por la cual se reconocen \u00a0aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una persona, independiente de \u00a0d\u00f3nde, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo fueron adquiridos. El reconocimiento se otorgar\u00e1 mediante \u00a0procesos de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias u otros mecanismos, \u00a0tomando como referente los resultados de aprendizaje del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de \u00a0cualificaci\u00f3n. Documento que formaliza la obtenci\u00f3n de una cualificaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del reconocimiento de los aprendizajes previos, una vez la persona ha \u00a0demostrado la totalidad de las competencias y los resultados de aprendizaje \u00a0establecidos en una estructura de cualificaci\u00f3n del Cat\u00e1logo Nacional de \u00a0Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS DEL \u00a0RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.1. \u00a0Finalidad. El Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) tiene como finalidad \u00a0facilitar que los aprendizajes adquiridos por una persona a lo largo de la vida \u00a0sean reconocidos con calidad, pertinencia, equidad y oportunidad, posibilitando \u00a0el acceso y la movilidad en las v\u00edas de cualificaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC), el mejoramiento de la cualificaci\u00f3n de las personas y su \u00a0empleabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.2. \u00a0Principios del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Son \u00a0principios del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprendizaje a lo largo de \u00a0la vida. Concebir diferentes maneras de aprender en las distintas etapas de \u00a0la vida de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diversidad. Contemplar \u00a0la pluralidad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualdad. Generar las \u00a0mismas condiciones para todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inclusi\u00f3n. Facilitar \u00a0el acceso a todas las personas sin importar su condici\u00f3n f\u00edsica, social, \u00a0educativa, laboral, credo, raza, g\u00e9nero y procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Flexibilidad. Adaptar \u00a0sus mecanismos teniendo en cuenta los contextos sociales, educativos, \u00a0formativos y laborales de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Transparencia. Facilitar \u00a0su comprensi\u00f3n y conocimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.3. Objetivos del Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (RAP). Son objetivos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formalizar los aprendizajes \u00a0adquiridos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de d\u00f3nde, \u00a0cu\u00e1ndo y c\u00f3mo fueron adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la valoraci\u00f3n \u00a0social, cultural y laboral de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la \u00a0vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facilitar el acceso y la \u00a0movilidad laboral y entre las v\u00edas de cualificaci\u00f3n, a las personas que logran el \u00a0reconocimiento de sus aprendizajes previos, en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones en Colombia, as\u00ed como a nivel internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Facilitar la empleabilidad \u00a0de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar los procesos de \u00a0reconversi\u00f3n laboral a partir de la valoraci\u00f3n de los aprendizajes adquiridos a \u00a0lo largo de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contribuir al mejoramiento \u00a0de la cualificaci\u00f3n de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.4. \u00a0Armonizaci\u00f3n del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) con el Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC). El Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (RAP) deber\u00e1 estar armonizado con los dem\u00e1s componentes y \u00a0las v\u00edas de cualificaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), en \u00a0aras de propiciar la coherencia y cohesi\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.5. \u00a0Referentes para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). El \u00a0Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones y los Cat\u00e1logos Sectoriales de \u00a0Cualificaciones ser\u00e1n referentes para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(RAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0el mecanismo de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias para el \u00a0Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), tanto las normas de competencia, \u00a0las normas sectoriales de competencia laboral, as\u00ed como las normas \u00a0internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas en Colombia por \u00a0las entidades competentes, son referentes para su ejecuci\u00f3n, en el marco del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0cuanto a los referentes para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) y \u00a0sus mecanismos, se acoger\u00e1n y se armonizar\u00e1n las disposiciones que surjan en el \u00a0marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.6. \u00a0Evaluaci\u00f3n para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). La \u00a0evaluaci\u00f3n en el marco del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) es el \u00a0proceso mediante el cual las personas deber\u00e1n demostrar que cuentan con los \u00a0conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, expresadas en t\u00e9rminos de \u00a0resultados de aprendizaje, atendiendo a criterios de aseguramiento de la \u00a0calidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del \u00a0Trabajo y en armonizaci\u00f3n con los componentes del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.7. \u00a0Mecanismos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Son \u00a0mecanismos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La evaluaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de competencias. Es el mecanismo mediante el cual las \u00a0entidades evaluadoras y certificadoras p\u00fablicas nacionales habilitadas por el \u00a0Ministerio del Trabajo, valoran y certifican las competencias demostradas por \u00a0una persona a partir de las normas de competencia, las normas sectoriales de \u00a0competencia laboral y las normas internacionales de competencia laboral \u00a0adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La verificaci\u00f3n de las \u00a0certificaciones de competencias obtenidas en el exterior. Es el mecanismo \u00a0por el cual el Ministerio del Trabajo, a trav\u00e9s de las entidades evaluadoras y \u00a0certificadoras p\u00fablicas nacionales habilitadas por el Ministerio del Trabajo, \u00a0verifica y reconoce la validez de las certificaciones de competencias obtenidas \u00a0en el exterior, para lo cual se podr\u00e1n considerar los acuerdos o tratados \u00a0internacionales suscritos por Colombia sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La validez en los \u00a0programas educativos y formativos. Es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se \u00a0realiza el reconocimiento de aprendizajes previos para efectos de acceso, \u00a0progresi\u00f3n o movilidad, en los programas educativos y formativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contempla el reconocimiento que \u00a0podr\u00e1 hacerse de la certificaci\u00f3n de competencias en los programas de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano, de Formaci\u00f3n \u00a0Profesional Integral y de Formaci\u00f3n para el Trabajo, en el marco de la \u00a0autonom\u00eda institucional y de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, contempla el reconocimiento \u00a0o la equivalencia que se realiza de estudios parciales, de programas \u00a0finalizados, de resultados de aprendizaje, o de t\u00edtulos, otorgados o \u00a0certificados por una instituci\u00f3n, correspondientes a programas de educaci\u00f3n \u00a0superior, de educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano y de formaci\u00f3n \u00a0profesional integral, con los que integran el curr\u00edculo de los programas de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n comprende el \u00a0reconocimiento formal que las instituciones oferentes de los programas de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo en Colombia otorgan a los estudios parciales \u00a0realizados en el exterior y tiene fines de continuaci\u00f3n de estudios en un \u00a0programa de Formaci\u00f3n para el Trabajo. Este procedimiento es desarrollado de \u00a0manera aut\u00f3noma por cada instituci\u00f3n oferente de los programas de Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La verificaci\u00f3n de los \u00a0certificados de la Formaci\u00f3n para el Trabajo obtenidos en el exterior. Es \u00a0el mecanismo mediante el cual el Ministerio del Trabajo verifica y reconoce la \u00a0validez de un certificado otorgado por una instituci\u00f3n educativa- formativa \u00a0autorizada en otro pa\u00eds para expedir certificados de Formaci\u00f3n para el Trabajo, \u00a0una vez la persona ha finalizado con \u00e9xito su proceso formativo. Con este \u00a0reconocimiento se adquieren los mismos efectos jur\u00eddicos que tienen en Colombia \u00a0los certificados de los programas de Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La comprobaci\u00f3n de las \u00a0cualificaciones. Es el mecanismo mediante el cual una persona, a trav\u00e9s de \u00a0un proceso de evaluaci\u00f3n, \u00edntegro, riguroso y de calidad, demuestra que cuenta \u00a0con las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una \u00a0estructura de cualificaci\u00f3n del Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona que demuestre todas \u00a0las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una estructura \u00a0de una cualificaci\u00f3n del Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones obtendr\u00e1 un \u00a0certificado de cualificaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La denominaci\u00f3n de la \u00a0cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El nivel de cualificaci\u00f3n del \u00a0Marco Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El nombre de la persona \u00a0evaluada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El tipo y n\u00famero de documento \u00a0de identificaci\u00f3n de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El nombre de la entidad que \u00a0expide el certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La fecha y el lugar de \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la entidad evaluadora \u00a0deber\u00e1 entregar una constancia con la relaci\u00f3n de las competencias y los \u00a0resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificaci\u00f3n, demostrados por \u00a0la persona, como un anexo al certificado de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que una persona \u00a0no demuestre el total de las competencias y resultados de aprendizaje de la \u00a0estructura de la cualificaci\u00f3n, seg\u00fan sea la proporci\u00f3n demostrada, se podr\u00e1 \u00a0ubicar en una de las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Desempe\u00f1o b\u00e1sico: igual al 30% \u00a0y hasta el 40%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Desempe\u00f1o intermedio: igual al \u00a041% y hasta el 70%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Desempe\u00f1o avanzado: igual al \u00a071% y hasta el 99%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la entidad \u00a0evaluadora deber\u00e1 entregar una constancia con la relaci\u00f3n de las competencias y \u00a0los resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificaci\u00f3n, demostrados \u00a0por la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional promover\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s de procesos de formaci\u00f3n para el trabajo, la completitud del 100% de \u00a0las competencias y los resultados de aprendizaje de la estructura de la \u00a0cualificaci\u00f3n en la que fue evaluada la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La validez en el sector \u00a0productivo. Es el mecanismo a trav\u00e9s del cual los empresarios y los \u00a0empleadores podr\u00e1n reconocer la certificaci\u00f3n de competencias y los \u00a0certificados de cualificaci\u00f3n obtenidos a trav\u00e9s de la v\u00eda del Reconocimiento \u00a0de Aprendizajes Previos (RAP), para efectos de acceso, progresi\u00f3n o movilidad, \u00a0en el \u00e1mbito laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0mecanismos de los que trata el art\u00edculo 2.2.6.11.2.7 de este decreto se podr\u00e1n \u00a0aplicar \u00fanicamente hasta tanto el Ministerio del Trabajo establezca, a trav\u00e9s \u00a0de acto administrativo, el sistema de aseguramiento y garant\u00eda de la calidad \u00a0para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) en el marco del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0procesos de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias que actualmente \u00a0desarrollan las entidades autorizadas podr\u00e1n seguir operando de acuerdo con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0cualificaciones obtenidas a trav\u00e9s del mecanismo se\u00f1alado en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.11.2.7 (comprobaci\u00f3n de las cualificaciones) no conducir\u00e1n a \u00a0t\u00edtulos ni a certificados de la v\u00eda de cualificaci\u00f3n educativa, ni a \u00a0certificados de la v\u00eda de cualificaci\u00f3n de la formaci\u00f3n para el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En \u00a0el caso de que una persona aspire a ingresar a un programa de la v\u00eda de \u00a0cualificaci\u00f3n educativa o de la formaci\u00f3n para el trabajo, a trav\u00e9s del \u00a0reconocimiento de sus aprendizajes previos, deber\u00e1 cumplir con los requisitos \u00a0legales y los de la instituci\u00f3n donde quiera matricularse, de acuerdo con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las \u00a0constancias a las que se hace referencia en el mecanismo de comprobaci\u00f3n de las \u00a0cualificaciones del art\u00edculo 2.2.6.11.2.7. del presente decreto podr\u00e1n ser \u00a0tenidas en cuenta en los procesos de gesti\u00f3n de capital humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.8. \u00a0Documentos que se otorgan a trav\u00e9s de los mecanismos de Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (RAP). Los documentos de \u00a0Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), que se otorgan a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos descritos en el presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n contener como m\u00ednimo la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre completo de la \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tipo y n\u00famero de \u00a0documento de identificaci\u00f3n de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El referente tomado para el \u00a0reconocimiento de aprendizajes previos, seg\u00fan lo establecido en el Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El nombre de la entidad que \u00a0lo expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La fecha y el lugar de \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.9. Validez de los documentos otorgados a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Los \u00a0documentos otorgados en los mecanismos del Reconocimiento de Aprendizajes \u00a0Previos (RAP) definidos en el presente decreto, podr\u00e1n tener validez en las \u00a0v\u00edas de cualificaci\u00f3n, de conformidad con sus respectivas normas, as\u00ed como en \u00a0el \u00e1mbito laboral y productivo, en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). Tambi\u00e9n podr\u00e1n tener validez en los procesos de gesti\u00f3n \u00a0del talento humano de las empresas y organizaciones p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.10. Sistema \u00a0de aseguramiento y garant\u00eda de la calidad del Reconocimiento de Aprendizajes \u00a0Previos (RAP). El Ministerio del Trabajo establecer\u00e1, mediante acto administrativo, \u00a0el conjunto de pol\u00edticas, normas, condiciones, indicadores y mecanismos \u00a0encaminados a la generaci\u00f3n de transparencia, objetividad, validez y confianza \u00a0en el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), su mejoramiento continuo, \u00a0as\u00ed como a su valoraci\u00f3n en el mercado laboral y en las v\u00edas de cualificaci\u00f3n \u00a0del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2.11. \u00a0Transici\u00f3n al Sistema de aseguramiento y garant\u00eda de la calidad del \u00a0Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Los mecanismos \u00a0de los que trata el art\u00edculo 2.2.6.11.2.7 del presente decreto deber\u00e1n guardar \u00a0correspondencia con el sistema de aseguramiento y garant\u00eda de la calidad del \u00a0Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), as\u00ed como con los lineamientos \u00a0operativos que genere el Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de acto \u00a0administrativo, para su correspondiente aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades que realizan Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) deber\u00e1n dar \u00a0cuenta ante la sociedad y el Estado sobre el servicio que prestan y proveer \u00a0informaci\u00f3n confiable a los usuarios del RAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTANCIAS DEL RECONOCIMIENTO \u00a0DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3.1. Rector\u00eda \u00a0del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). El \u00a0Ministerio del Trabajo es el \u00f3rgano rector del Reconocimiento de Aprendizajes \u00a0Previos (RAP), como v\u00eda de cualificaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3.2. Comit\u00e9 \u00a0Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). Cr\u00e9ese \u00a0el Comit\u00e9 Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP) como \u00a0una instancia encargada de asesorar al Ministerio del Trabajo en el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) \u00a0como v\u00eda de cualificaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3.3. \u00a0Integrantes del Comit\u00e9 Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(CARAP). El Comit\u00e9 Asesor estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros, \u00a0que tendr\u00e1n voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de Empleo y \u00a0Pensiones del Ministerio del Trabajo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Educaci\u00f3n \u00a0Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro de Desarrollo \u00a0Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) representante del \u00a0sector productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (1) representante de los \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0integrantes del Comit\u00e9 Asesor que representan a los sectores diferentes al \u00a0Gobierno nacional ser\u00e1n designados para per\u00edodos de dos a\u00f1os y contar\u00e1n con un \u00a0suplente que los representar\u00e1 en sus ausencias temporales o definitivas, \u00a0designado para el mismo per\u00edodo y de igual forma que el principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al vencimiento del per\u00edodo \u00a0correspondiente los representantes a los cuales se hace referencia en el \u00a0presente art\u00edculo no son reelegidos o reemplazados, continuar\u00e1n los anteriores \u00a0hasta cuando se produzca la designaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A \u00a0las sesiones del CARAP podr\u00e1n ser invitados con voz, pero sin voto, \u00a0representantes del sector p\u00fablico o privado, para tratar temas relacionados con \u00a0el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como v\u00eda de cualificaci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0asistencia a las sesiones del Comit\u00e9 Asesor, en ning\u00fan caso dar\u00e1 lugar al pago \u00a0de honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. A las \u00a0sesiones del CARAP podr\u00e1n ser invitados con voz, pero sin voto, representantes \u00a0de los Ministerios sectoriales, por sugerencia de un miembro del CARAP y seg\u00fan \u00a0la priorizaci\u00f3n de necesidades que se establezca desde el comit\u00e9 asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3.4. \u00a0Funciones del Comit\u00e9 Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(CARAP). Son funciones del CARAP las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el di\u00e1logo social \u00a0entre actores p\u00fablicos y privados involucrados en el Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (RAP) como v\u00eda de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Ministerio del \u00a0Trabajo estrategias para el fortalecimiento del Reconocimiento de Aprendizajes \u00a0Previos (RAP) como v\u00eda de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plantear al Ministerio del Trabajo \u00a0propuestas relacionadas con la calidad y la transparencia de los procesos y \u00a0mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como v\u00eda de \u00a0cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suministrar insumos para el \u00a0an\u00e1lisis de necesidades de la poblaci\u00f3n y de los sectores econ\u00f3micos en los que \u00a0se requiera Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer estrategias y \u00a0mecanismos que faciliten la articulaci\u00f3n del Reconocimiento de Aprendizajes \u00a0Previos (RAP) con las otras v\u00edas de cualificaci\u00f3n, as\u00ed como con los componentes \u00a0del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plantear al Ministerio del \u00a0Trabajo propuesta de ajustes al marco normativo del Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (RAP) como v\u00eda de cualificaci\u00f3n y al Subsistema de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias (SECC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Ministerio del \u00a0Trabajo estrategias para la implementaci\u00f3n y fortalecimiento del Subsistema de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias (SECC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propender por la creaci\u00f3n y \u00a0la consolidaci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas para la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional \u00a0e internacional relacionadas con el Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(RAP) como v\u00eda de cualificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer estrategias que \u00a0faciliten la identificaci\u00f3n y cierre de las brechas de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir el reglamento para \u00a0el funcionamiento del Comit\u00e9 Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes \u00a0Previos (RAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0lineamientos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) que est\u00e9n \u00a0relacionados con la v\u00eda educativa, ser\u00e1n generados de manera articulada entre \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio del Trabajo en el marco del \u00a0CARAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3.5. Sesiones \u00a0y votaci\u00f3n del Comit\u00e9 Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(CARAP). El Comit\u00e9 sesionar\u00e1 de manera ordinaria m\u00ednimo dos (2) veces al \u00a0a\u00f1o y de manera extraordinaria cuando se requiera mediante citaci\u00f3n efectuada \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Solo podr\u00e1 sesionar cuando est\u00e9n presentes como \u00a0m\u00ednimo cinco (5) de sus integrantes y adoptar\u00e1n las decisiones por mayor\u00eda \u00a0simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3.6. \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes \u00a0Previos (CARAP). La Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo del \u00a0Ministerio del Trabajo, ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Asesor para \u00a0el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3.7. \u00a0Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Asesor para el Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (CARAP). La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 Asesor tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar el orden del d\u00eda de \u00a0las reuniones del Comit\u00e9 y convocarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Levantar las actas de las \u00a0reuniones del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir a los integrantes del \u00a0Comit\u00e9 las actas de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar la documentaci\u00f3n \u00a0que se genere en el marco del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3.8. \u00a0Entidades autorizadas para realizar el Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(RAP). Podr\u00e1n realizar el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), \u00a0las instituciones, organizaciones o entidades p\u00fablicas y privadas, que cumplan \u00a0con las disposiciones y la normatividad espec\u00edfica que expida el Ministerio del \u00a0Trabajo sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.4.1. \u00a0Lineamientos operativos y sistema de aseguramiento y garant\u00eda de la calidad \u00a0para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). El \u00a0Ministerio del Trabajo emitir\u00e1, a trav\u00e9s de acto administrativo, en un tiempo \u00a0de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente cap\u00edtulo, los \u00a0lineamientos operativos y el sistema de aseguramiento y garant\u00eda de la calidad \u00a0para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), en el marco del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0adici\u00f3n. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, y adiciona el Cap\u00edtulo 11 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0946 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.052, junio 1\u00b0 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a011 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el \u00a0Reconocimiento de Aprendizajes Previos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}