{"id":56275,"date":"2023-08-23T20:46:29","date_gmt":"2023-08-23T20:46:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-947-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:29","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:29","slug":"decreto-947-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-947-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 947 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0947 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.052, junio 1\u00b0 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a012 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con \u00a0la reglamentaci\u00f3n del Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias \u00a0(SECC) como un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, en concordancia con el art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, establece que: \u201cEl trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y \u00a0goza, en todas sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda \u00a0persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica prev\u00e9 como una obligaci\u00f3n del Estado y de los empleadores \u201cofrecer \u00a0formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica a quienes lo requieran. El \u00a0Estado debe propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar \u00a0&#8230;\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 208 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que \u201cLos ministros y los directores de departamentos \u00a0administrativos son los jefes de la administraci\u00f3n en su respectiva \u00a0dependencia. Bajo la direcci\u00f3n del presidente de la Rep\u00fablica, les corresponde \u00a0formular las pol\u00edticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad \u00a0administrativa y ejecutar la ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 establece que la \u201c(&#8230;) funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad (&#8230;)\u201d, siendo \u00a0un deber de las autoridades \u201c(&#8230;) coordinar sus actuaciones para el \u00a0adecuado cumplimiento de los fines del Estado (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, \u201cPor \u00a0la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades del orden nacional\u201d, establece como uno de los principios de la \u00a0funci\u00f3n administrativa el de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u201cEn virtud del principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, las \u00a0autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus \u00a0respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo VI (Marco para \u00a0el reconocimiento y la certificaci\u00f3n de las aptitudes profesionales) de la \u00a0Recomendaci\u00f3n 195 de la Conferencia Internacional del Trabajo \u201cSobre el \u00a0desarrollo de los recursos humanos\u201d acordada en 2004, menciona que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00edan adoptarse medidas, en \u00a0consulta con los interlocutores sociales y bas\u00e1ndose en un marco nacional de \u00a0cualificaciones, para promover el desarrollo, la aplicaci\u00f3n y el financiamiento \u00a0de un mecanismo transparente de evaluaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y reconocimiento de \u00a0las aptitudes profesionales, incluidos el aprendizaje y la experiencia previos, \u00a0cualquiera que sea el pa\u00eds en el que se obtuvieren e independientemente de que \u00a0se hubiesen adquirido de manera formal o no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n \u00a0deber\u00edan ser objetivos, no discriminatorios y vinculados a normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El marco nacional deber\u00eda \u00a0incluir un sistema de certificaci\u00f3n confiable, que garantice que las aptitudes \u00a0profesionales sean transferibles y reconocidas por los sectores, las \u00a0industrias, las empresas y las instituciones educativas. Deber\u00edan formularse \u00a0disposiciones especiales para garantizar el reconocimiento y la certificaci\u00f3n \u00a0de las aptitudes profesionales y las cualificaciones de los trabajadores \u00a0migrantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n para la \u00a0Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos, por medio de la \u201cEstrategia de \u00a0competencias de la OCDE de 2019: Competencias para un mejor futuro\u201d, \u00a0recomend\u00f3 como pol\u00edtica para los pa\u00edses miembros: \u201cTrabajar hacia la \u00a0armonizaci\u00f3n internacional. Los gobiernos podr\u00edan trabajar juntos para armonizar \u00a0las pr\u00e1cticas de reconocimiento y certificaci\u00f3n de competencias a nivel \u00a0internacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019 a \u00a0trav\u00e9s de la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto \u00a0por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d en el art\u00edculo 194 crea el Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC), \u201ccomo un conjunto de pol\u00edticas, \u00a0instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educaci\u00f3n y \u00a0formaci\u00f3n a las necesidades sociales y productivas del pa\u00eds y que promueve el \u00a0reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los \u00a0ciudadanos, la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral y el desarrollo productivo del \u00a0pa\u00eds. Son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los \u00a0subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n, de \u00a0normalizaci\u00f3n de competencias y de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, \u00a0el esquema de movilidad educativa y formativa, as\u00ed como la plataforma de \u00a0informaci\u00f3n del SNC\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente el mencionado \u00a0art\u00edculo de la ley del Plan Nacional de Desarrollo hace referencia a las v\u00edas \u00a0de cualificaci\u00f3n, que son: la educativa, la formaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0reconocimiento de aprendizajes previos, para promover, entre otros, el \u00a0aprendizaje a lo largo de la vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, el par\u00e1grafo \u00a0tercero del art\u00edculo 194 del Plan Nacional de Desarrollo, establece que \u201cLas \u00a0condiciones y mecanismos para la acreditaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas \u00a0certificadoras de competencias laborales, ser\u00e1n reglamentadas por el Ministerio \u00a0del Trabajo\u201d; y en el par\u00e1grafo cuarto se\u00f1ala que el Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 lo dispuesto en el prenombrado art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6 del art\u00edculo 2.2.6.2.6.7. \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015 establece que la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para \u00a0Colombia (CUOC) debe ser utilizada como insumo \u00fanico de ocupaciones entre otros \u00a0para los siguientes fines: \u201c6.2. Planificaci\u00f3n de la educaci\u00f3n y la \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo. 6.3. Dise\u00f1o curricular de los programas de educaci\u00f3n \u00a0y formaci\u00f3n para el trabajo. 6.4. Dise\u00f1o de cat\u00e1logos de cualificaciones \u00a0referenciados en el Marco Nacional de Cualificaciones. 6.5. Planeaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de los procesos de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias \u00a0laborales. 6.6. Comparabilidad internacional y migraci\u00f3n laboral regulada &#8230;\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento CONPES 3974 de \u00a02019, consagra como objetivo del programa para \u201cFortalecer Pol\u00edticas de \u00a0Empleo\u201d, \u201cAumentar la empleabilidad de la fuerza laboral a partir del \u00a0fortalecimiento de las pol\u00edticas de empleo, de la FT y certificaci\u00f3n de \u00a0competencias\u201d, contemplando entre las acciones a desarrollar el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n del subsistema de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, \u00a0que comprende el fortalecimiento de las capacidades del Ministerio del Trabajo, \u00a0para fomentar, regular y hacer seguimiento de la certificaci\u00f3n de competencias, \u00a0incluyendo el desarrollo de est\u00e1ndares, mecanismos y herramientas para la \u00a0acreditaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de las entidades certificadoras de competencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04108 de 2011, establece como una de las funciones del Ministerio del \u00a0Trabajo \u201cFormular, dirigir y evaluar las pol\u00edticas y lineamientos de \u00a0formaci\u00f3n para el trabajo, la normalizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias \u00a0laborales y su articulaci\u00f3n con las pol\u00edticas de formaci\u00f3n del capital humano, \u00a0en coordinaci\u00f3n con otras entidades competentes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del referido \u00a0Decreto n\u00famero 4108, asign\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: (2) \u201cProponer los \u00a0lineamientos para el desarrollo, adopci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las \u00a0competencias laborales de los trabajadores\u201d; (4) \u201cMonitorear los cambios \u00a0en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y \u00a0buscar la mejor adecuaci\u00f3n entre estas demandas y la oferta de formaci\u00f3n de \u00a0competencias laborales\u201d; (5) \u201cProponer pol\u00edticas sociales de apoyo e \u00a0incentivos que alienten a las empresas a invertir en educaci\u00f3n y formaci\u00f3n, y a \u00a0las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras; (8) \u201cDise\u00f1ar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, los incentivos para que el \u00a0sector de formaci\u00f3n y el sector productivo adopten el enfoque de competencias \u00a0laborales en sus procesos de formaci\u00f3n y gesti\u00f3n del talento humano; (9) \u201cProponer \u00a0la pol\u00edtica que permita el reconocimiento y validez internacional de las \u00a0certificaciones de competencias laborales, y la conformaci\u00f3n de un sistema de \u00a0certificaci\u00f3n de competencias laborales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.7.9.6. \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a078 de 2020, dispone que \u201c&#8230;Las entidades p\u00fablicas Certificadoras de \u00a0Competencias Laborales, se regir\u00e1n por las disposiciones del Ministerio del \u00a0Trabajo, en virtud de lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los organismos evaluadores \u00a0de la conformidad de las personas se continuar\u00e1n rigiendo por lo dispuesto en \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anterior, \u00a0se hace necesario reglamentar el Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias \u00a0(SECC) como componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.3.1 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica n\u00famero 1081 de 2015, el proyecto de \u00a0decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide \u00a0con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0raz\u00f3n por la cual, deber\u00e1 quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un \u00a0Cap\u00edtulo al Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSISTEMA DE EVALUACI\u00d3N Y \u00a0CERTIFICACI\u00d3N DE COMPETENCIAS (SECC) DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.1. Objeto. Adoptar \u00a0y reglamentar el Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias \u00a0(SECC) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), con criterios de \u00a0oportunidad, calidad y pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias \u00a0(SECC) aplica a todas las personas naturales nacionales y extranjeras, \u00a0interesadas en acceder a la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, as\u00ed \u00a0como a las entidades p\u00fablicas evaluadoras y certificadoras, acorde con los \u00a0lineamientos y las pol\u00edticas del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1.3. \u00a0Definiciones. Para los efectos del presente cap\u00edtulo, se adoptan las \u00a0siguientes definiciones, as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.6.9.1.2. de \u00a0este decreto y las consignadas en el art\u00edculo 2.7.2.1. del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de competencia: Documento formal otorgado \u00a0por una entidad evaluadora y certificadora de competencias, en el cual se \u00a0reconoce la competencia de una persona, en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades p\u00fablicas \u00a0certificadoras de competencias: Son aquellas entidades de naturaleza p\u00fablica \u00a0habilitadas por el Ministerio del Trabajo para evaluar y certificar \u00a0competencias, dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n de \u00a0competencias: Proceso mediante el cual se recogen y valoran evidencias de \u00a0la competencia de una persona a partir de las normas de competencia, las normas \u00a0sectoriales de competencia laboral y las normas internacionales de competencia \u00a0laboral adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Habilitaci\u00f3n \u00a0institucional: Es la autorizaci\u00f3n otorgada por el Ministerio del Trabajo a \u00a0las entidades p\u00fablicas para evaluar y certificar competencias en el marco del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones, previo cumplimiento de los requisitos que \u00a0se establezcan para este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procedimiento para la \u00a0evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias de las entidades p\u00fablicas \u00a0habilitadas: Es el conjunto de actividades que desarrollan las entidades \u00a0p\u00fablicas habilitadas para ejecutar la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0competencias en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), las \u00a0cuales deber\u00e1n encontrarse debidamente actualizadas y documentadas como parte \u00a0del sistema integrado de gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistemas de informaci\u00f3n \u00a0de las entidades p\u00fablicas evaluadoras y certificadoras de competencias: Son \u00a0las herramientas tecnol\u00f3gicas para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n del \u00a0procedimiento de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias de las entidades \u00a0p\u00fablicas habilitadas, que deber\u00e1n estar articuladas con la plataforma de \u00a0informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS DEL \u00a0SUBSISTEMA DE EVALUACI\u00d3N Y CERTIFICACI\u00d3N DE COMPETENCIAS (SECC) DEL SISTEMA \u00a0NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.2.1. \u00a0Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias (SECC). El \u00a0Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias (SECC) es el Conjunto \u00a0de normas, pol\u00edticas, actores, condiciones y procedimientos para evaluar y \u00a0certificar las competencias adquiridas por las personas a lo largo de la vida, \u00a0con el fin de favorecer su cualificaci\u00f3n y facilitar su movilidad educativa, \u00a0formativa y laboral, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.2.2. \u00a0Rector\u00eda. El Ministerio del Trabajo es el \u00f3rgano rector del Subsistema de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias (SECC) del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.2.3. \u00a0Objetivos. El Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias \u00a0(SECC) tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar el reconocimiento \u00a0formal de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes de una persona \u00a0a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportar informaci\u00f3n para la \u00a0identificaci\u00f3n de las brechas de competencia de las personas, con el fin de \u00a0contribuir en la generaci\u00f3n de estrategias para favorecer su cierre y el \u00a0mejoramiento de la cualificaci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Favorecer la empleabilidad, \u00a0la movilidad educativa, formativa y laboral de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la evaluaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de competencias como un mecanismo para el Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (RAP) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.2.4. \u00a0Principios. Son principios del Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de \u00a0Competencias (SECC): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Calidad: Generar \u00a0confiabilidad y validez en el subsistema de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0competencias, en el contexto del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pertinencia: Responder \u00a0a las necesidades de las personas y los diferentes sectores de la econom\u00eda, \u00a0mediante la oferta de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Equidad: Promover la \u00a0inclusi\u00f3n social y productiva de las personas, sin distingo de condici\u00f3n \u00a0social, raza, credo, g\u00e9nero o diversidad funcional, a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n \u00a0de oportunidades de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transparencia: Permitir \u00a0el acceso y conocimiento p\u00fablico del funcionamiento del Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Accesibilidad: Posibilitar \u00a0la participaci\u00f3n de todas las personas interesadas en la evaluaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de competencias, a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Oportunidad: Adelantar \u00a0la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, en el momento en que lo \u00a0requieren las personas y\/o las empresas u organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Idoneidad: Autorizar \u00a0los organismos encargados de la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, \u00a0atendiendo lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.2.5. \u00a0Armonizaci\u00f3n del Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias \u00a0(SECC) con los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). El \u00a0Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias (SECC), se armonizar\u00e1 \u00a0con los dem\u00e1s componentes y las v\u00edas de cualificaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones, en aras de propiciar la coherencia y cohesi\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD \u00a0PARA LAS ENTIDADES P\u00daBLICAS EVALUADORAS Y CERTIFICADORAS DE COMPETENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.1. \u00a0Aseguramiento de la calidad para las entidades p\u00fablicas evaluadoras y \u00a0certificadoras de competencias. Contempla las condiciones y mecanismos \u00a0para la habilitaci\u00f3n y funcionamiento de los organismos p\u00fablicos que eval\u00faan y \u00a0certifican competencias; el reconocimiento de aprendizajes previos a trav\u00e9s de \u00a0la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias en condiciones de oportunidad y \u00a0pertinencia; y, el reconocimiento de la certificaci\u00f3n de competencias en las \u00a0diferentes v\u00edas de cualificaci\u00f3n, as\u00ed como en el sector productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0autoevaluaci\u00f3n institucional y las auditor\u00edas de calidad internas y externas, \u00a0as\u00ed como otras acciones que considere el Ministerio del Trabajo, se podr\u00e1n \u00a0tener en cuenta en los aspectos descritos anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.2. Entidad \u00a0encargada de la habilitaci\u00f3n institucional de las entidades p\u00fablicas para la \u00a0evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias. El Ministerio del \u00a0Trabajo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo o \u00a0quien haga sus veces, ser\u00e1 el encargado de habilitar a las entidades p\u00fablicas \u00a0para realizar procesos de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, en el Subsistema \u00a0de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias (SECC) del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.3. \u00a0Requisitos para la habilitaci\u00f3n institucional de las entidades p\u00fablicas \u00a0evaluadoras y certificadoras de competencias. Teniendo \u00a0en cuenta los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo de conformidad \u00a0con el contenido del art\u00edculo 2.2.6.12.5.1 del presente decreto, la entidad \u00a0p\u00fablica que pretenda obtener la habilitaci\u00f3n institucional deber\u00e1 demostrar el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedimiento: Contar \u00a0con el procedimiento documentado para la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0competencias, dentro del sistema integrado de gesti\u00f3n institucional, que \u00a0garantice su imparcialidad, confiabilidad y efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instrumentos de \u00a0evaluaci\u00f3n: Contar con un banco de instrumentos para la evaluaci\u00f3n de las \u00a0competencias de las personas, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio \u00a0del Trabajo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo, \u00a0o quien haga sus veces, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones \u00a0(SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Infraestructura: Contar \u00a0con las instalaciones (propias o trav\u00e9s de alianzas), los medios tecnol\u00f3gicos, \u00a0equipos, herramientas e instrumentos requeridos para la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n \u00a0de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recurso humano \u00a0calificado: Contar con personal id\u00f3neo para la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n \u00a0de competencias a ofertar, seg\u00fan lo establecido por el Ministerio del Trabajo, \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo, o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Capacidad jur\u00eddica: Acreditar \u00a0su naturaleza p\u00fablica y demostrar la relaci\u00f3n entre su misionalidad y funciones \u00a0con el procedimiento de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias que pretende \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Capacidad t\u00e9cnica: Contar \u00a0con una estructura organizacional y t\u00e9cnica para desarrollar la evaluaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de competencias en condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Capacidad financiera: Demostrar \u00a0que cuenta con los recursos financieros para la ejecuci\u00f3n y sostenibilidad de \u00a0la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias en condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.4. \u00a0Habilitaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas evaluadoras y certificadoras de \u00a0competencias. El Ministerio del Trabajo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Movilidad \u00a0y Formaci\u00f3n para el Trabajo, o quien haga sus veces, habilitar\u00e1 para la \u00a0evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, a aquellas entidades p\u00fablicas que \u00a0cumplan con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.2.6.12.3.3 del \u00a0presente decreto, lo cual ser\u00e1 formalizado a trav\u00e9s de un acto administrativo, \u00a0seg\u00fan lo establecido en los lineamientos operativos enunciados en el art\u00edculo \u00a02.2.6.12.5.1. A su vez, el Ministerio del Trabajo definir\u00e1 las condiciones y \u00a0mecanismos que deben cumplir dichas entidades para mantener la habilitaci\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades p\u00fablicas habilitadas podr\u00e1n realizar alianzas con otras entidades \u00a0para la implementaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias seg\u00fan lo establecido en \u00a0el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y de conformidad con el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES \u00a0PREVIOS (RAP) A TRAV\u00c9S DE LA EVALUACI\u00d3N Y CERTIFICACI\u00d3N DE COMPETENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.1.1. La Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de \u00a0Competencias como mecanismo para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos \u00a0(RAP). La \u00a0evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias es un mecanismo para el \u00a0Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), mediante el cual las entidades \u00a0evaluadoras y certificadoras p\u00fablicas nacionales habilitadas por el Ministerio \u00a0del Trabajo, valoran y certifican las competencias demostradas por una persona \u00a0a partir de las normas de competencia, las normas sectoriales \u00b7de competencia \u00a0laboral y las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y \u00a0adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones \u00a0(SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.1.2. \u00a0Procedimiento de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias. El \u00a0procedimiento de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias Comprende: i) la \u00a0planeaci\u00f3n que las entidades p\u00fablicas habilitadas deben realizar en forma anual \u00a0para la ejecuci\u00f3n del procedimiento, de acuerdo con las necesidades del sector \u00a0productivo y de la comunidad; ii) la ejecuci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de las \u00a0competencias de las personas, a partir de los instrumentos elaborados sobre los \u00a0referentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC); iii) la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento; iv) la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de competencias por parte de la entidad p\u00fablica \u00a0habilitada; y, v) El registro del certificado de competencias en la plataforma \u00a0de informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.1.3. \u00a0Referentes para la Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias. En el \u00a0mecanismo de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias para el Reconocimiento \u00a0de Aprendizajes Previos (RAP), tanto las normas sectoriales de competencia \u00a0laboral, as\u00ed como las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y \u00a0adaptadas en Colombia por las entidades competentes, son referentes para su \u00a0ejecuci\u00f3n, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0cuanto a los referentes para la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias, \u00a0como un mecanismo de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), se acoger\u00e1n \u00a0y armonizar\u00e1n las disposiciones que surjan en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.1.4. Oferta \u00a0de la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias por parte de entidades \u00a0p\u00fablicas. Las instituciones p\u00fablicas autorizadas por el Ministerio del \u00a0Trabajo deber\u00e1n presentar un plan anual de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0competencias de las personas, que incluya los referentes en el marco del \u00a0Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), en los t\u00e9rminos y con la \u00a0periodicidad que defina la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso que la entidad habilitada para evaluar y certificar competencias requiera \u00a0incluir dentro de su oferta nuevos referentes fuera de los contemplados en el \u00a0plan anual, deber\u00e1 informarlo previamente al Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL RECONOCIMIENTO DE LA \u00a0CERTIFICACI\u00d3N DE COMPETENCIAS EN LAS DIFERENTES V\u00cdAS DE CUALIFICACI\u00d3N, EN EL \u00a0SECTOR PRODUCTIVO Y A NIVEL INTERNACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.2.1. \u00a0Validez de los certificados de competencias. Los certificados de \u00a0competencias podr\u00e1n tener validez en el \u00e1mbito laboral, as\u00ed como en las v\u00edas de \u00a0cualificaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), seg\u00fan los \u00a0mecanismos establecidos para el reconocimiento de aprendizajes previos (RAP), \u00a0la autonom\u00eda institucional y la normatividad vigente de cada sector. A nivel \u00a0internacional esta validez estar\u00e1 supeditada a los acuerdos existentes y a la \u00a0normatividad vigente de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0vigencia de los certificados de competencias regir\u00e1 a partir de su expedici\u00f3n y \u00a0ser\u00e1 de car\u00e1cter permanente, excepto en los casos que alguna autoridad \u00a0competente establezca una vigencia determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.2.2. \u00a0Reconocimiento de la certificaci\u00f3n de competencias. Las \u00a0certificaciones de competencias ser\u00e1n tenidas en cuenta en los procesos de \u00a0selecci\u00f3n en las diferentes ofertas de empleo p\u00fablico y privado, as\u00ed como para \u00a0la movilidad laboral, de conformidad con la normatividad que regule los \u00a0procesos de gesti\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.2.3. El \u00a0reconocimiento de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior. \u00a0El reconocimiento de las certificaciones de competencias \u00a0obtenidas en el exterior se realiza a trav\u00e9s del mecanismo de Reconocimiento de \u00a0Aprendizajes Previos (RAP) denominado verificaci\u00f3n de las certificaciones de \u00a0competencias obtenidas en el exterior, con el cual el Ministerio del Trabajo, a \u00a0trav\u00e9s de las entidades evaluadoras y certificadoras nacionales autorizadas, \u00a0verifica y reconoce la validez y equivalencia de las certificaciones de \u00a0competencias obtenidas en el exterior, fundamentado en acuerdos o tratados \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3.2.4. \u00a0Involucramiento del Sector Productivo. El Ministerio del Trabajo en \u00a0articulaci\u00f3n con las entidades evaluadoras y certificadoras de competencias, \u00a0as\u00ed como con empresas, organizaciones y agencias de intermediaci\u00f3n laboral, \u00a0propender\u00e1 por la vinculaci\u00f3n laboral de las personas certificadas, en \u00a0cumplimiento de los objetivos del Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de \u00a0Competencias (SECC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS DE INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4.1. Sistema \u00a0de informaci\u00f3n del Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias. El \u00a0Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de la Plataforma de Informaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones (SNC), llevar\u00e1 un registro de la informaci\u00f3n \u00a0generada en la implementaci\u00f3n del Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de \u00a0Competencias (SECC), que sea de inter\u00e9s p\u00fablico el cual deber\u00e1 estar disponible \u00a0de acuerdo con los lineamientos establecidos por el ente rector y la \u00a0normatividad vigente sobre tratamiento y protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.5.1. \u00a0Lineamientos operativos para el Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de \u00a0Competencias. El Ministerio del Trabajo emitir\u00e1 en un tiempo de seis (6) meses \u00a0a partir de la expedici\u00f3n del presente cap\u00edtulo, un acto administrativo que \u00a0contenga los lineamientos operativos del Subsistencia de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Certificaci\u00f3n de Competencias, en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones (SNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.5.2. El \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como entidad evaluadora y certificadora \u00a0de competencias. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podr\u00e1 continuar \u00a0evaluando y certificando las competencias de las personas, en su calidad de \u00a0organismo p\u00fablico encargado de cumplir con la funci\u00f3n social de prestar este \u00a0servicio en forma gratuita para sus beneficiarios y en consonancia con lo \u00a0dispuesto en el presente decreto, en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia y adici\u00f3n. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, \u00a0y adiciona el Cap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0947 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.052, junio 1\u00b0 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a012 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con \u00a0la reglamentaci\u00f3n del Subsistema [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56275","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56275","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56275"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56275\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56275"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56275"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}