{"id":56276,"date":"2023-08-23T20:46:29","date_gmt":"2023-08-23T20:46:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-949-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:29","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:29","slug":"decreto-949-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-949-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 949 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0949 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.052, junio 1\u00b0 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0en relaci\u00f3n con los proyectos y\/o programas de renovaci\u00f3n urbana a partir de \u00a0los cuales se determina el valor m\u00e1ximo de la vivienda de inter\u00e9s social y la \u00a0vivienda de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 85 de la Ley 1955 de 2019 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997 indica \u00a0que en cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecer\u00e1 el \u00a0tipo y precio m\u00e1ximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en \u00a0cuenta, entre otros aspectos, las caracter\u00edsticas del d\u00e9ficit habitacional, las \u00a0posibilidades de acceso al cr\u00e9dito de los hogares, las condiciones de la \u00a0oferta, el monto de recursos de cr\u00e9dito disponibles por parte del sector \u00a0financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo anterior, \u00a0mediante el art\u00edculo 85 de la Ley 1955 de 2019 se \u00a0definieron los valores m\u00e1ximos de las viviendas de inter\u00e9s social y viviendas \u00a0de inter\u00e9s prioritario, estableciendo que trat\u00e1ndose de programas y\/o proyectos \u00a0de renovaci\u00f3n urbana, la vivienda de inter\u00e9s social podr\u00e1 tener un precio \u00a0superior a los ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (135 smmlv), sin que este exceda los ciento setenta y cinco salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (175 smmlv), y que la vivienda de inter\u00e9s \u00a0prioritario en renovaci\u00f3n urbana podr\u00e1 tener un precio superior a los noventa \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (90 smmlv), sin que este exceda los \u00a0ciento diez salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (110 smmlv); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 define el tratamiento de renovaci\u00f3n urbana como las \u00a0determinaciones del componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, que \u00a0est\u00e1n encaminadas a recuperar y\/o transformar las \u00e1reas ya desarrolladas de las \u00a0ciudades, entre otros fines, para, detener los procesos de deterioro f\u00edsico y \u00a0ambiental de los centros urbanos; promover el aprovechamiento intensivo de la \u00a0infraestructura p\u00fablica existente; impulsar la densificaci\u00f3n racional de \u00e1reas \u00a0para vivienda y otros usos, o garantizar la conveniente rehabilitaci\u00f3n de los \u00a0bienes hist\u00f3ricos y culturales, todo con miras a una utilizaci\u00f3n m\u00e1s eficiente \u00a0de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. Este \u00a0tratamiento podr\u00e1 desarrollarse mediante las modalidades de reactivaci\u00f3n y \u00a0redesarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a046 de 2020 se modificaron las disposiciones del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en relaci\u00f3n con los precios m\u00e1ximos de la Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y la Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.5.6.1.2. \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01382 de 2020, define los proyectos estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n urbana como \u00a0aquellos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen, y en el Plan de Desarrollo del \u00a0respectivo municipio o distrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de incentivar \u00a0la ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario dentro \u00a0del marco de la autonom\u00eda territorial es necesario se\u00f1alar que dichos montos se \u00a0aplican tambi\u00e9n a programas y proyectos de renovaci\u00f3n urbana establecidos en el \u00a0respectivo plan de ordenamiento territorial sin que se vincule directamente al \u00a0tratamiento urban\u00edstico de renovaci\u00f3n urbana, garantizando que los t\u00e9rminos de \u00a0la disposici\u00f3n est\u00e1n acordes con lo se\u00f1alado en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a085 de la Ley 1955 de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.5.2.2 de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario n\u00famero 1077 \u00a0de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.5.2.2. \u00a0Caracter\u00edsticas de la Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) y de Inter\u00e9s Social \u00a0Prioritario (VIP) que se desarrollen en programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n \u00a0urbana o \u00e1reas de tratamiento de renovaci\u00f3n urbana. Cuando se trate de \u00a0planes de Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) que superen los ciento treinta y \u00a0cinco (135) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, o los ciento cincuenta \u00a0(150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, cuando tales planes se \u00a0ubiquen en los municipios y distritos establecidos en el T\u00edtulo 9 de la Parte 1 \u00a0del Libro 2 del presente decreto, con el l\u00edmite de ciento setenta y cinco \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (175 smmlv) y\/o de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Prioritario (VIP) que tenga un precio superior a noventa (90) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes sin que este exceda los ciento diez (110) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que se desarrollen en suelos que \u00a0se rigen por el tratamiento de renovaci\u00f3n urbana en cualquiera de sus \u00a0modalidades o en programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana definidos en los \u00a0respectivos planes de ordenamiento territorial. El Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, las operaciones urbanas integrales, el Plan Parcial y\/o en la \u00a0reglamentaci\u00f3n del \u00e1rea con tratamiento de renovaci\u00f3n urbana respectivo, o, \u00a0programa y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana definido en el respectivo Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial que se adopten independiente de su tratamiento, se \u00a0deber\u00e1n establecer como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas \u00a0de la vivienda. Las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de las viviendas de este valor \u00a0deben incluir como m\u00ednimo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00e1rea de construcci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de la vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuota de estacionamientos \u00a0privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00c1reas de equipamiento \u00a0comunal privado (destinado al servicio de los copropietarios) seg\u00fan los \u00a0requerimientos definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial. No se \u00a0contabilizar\u00e1n las \u00e1reas correspondientes a circulaciones vehiculares, cuartos \u00a0de m\u00e1quinas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares, \u00a0as\u00ed como los corredores y dem\u00e1s zonas de circulaci\u00f3n cubierta, necesarias para \u00a0acceder a las unidades privadas, cuando se sometan al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos de los \u00a0programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana. Los planes de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y\/o vivienda de inter\u00e9s prioritario que se desarrollen en \u00a0programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana contemplados en los planes de \u00a0ordenamiento territorial, o, en \u00e1reas con tratamiento de renovaci\u00f3n urbana, \u00a0deber\u00e1n articularse al planteamiento general de la operaci\u00f3n prevista en el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial o el Plan Parcial y\/o los instrumentos que los \u00a0desarrollen y\/o complementen, promoviendo el mejoramiento de la calidad de las \u00a0condiciones urban\u00edsticas del \u00e1rea, para lo cual deber\u00e1n cumplir, por lo menos, \u00a0con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la densificaci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea a intervenir aquellas \u00e1reas reguladas por el citado tratamiento con \u00a0proyectos integrales que garanticen la construcci\u00f3n de equipamientos y\/o \u00a0servicios complementarios y\/o de espacio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0adecuada y eficiente de los servicios p\u00fablicos domiciliarios con las densidades \u00a0y\/o aprovechamientos propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prever un adecuado uso y \u00a0manejo del ambiente y de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la protecci\u00f3n e \u00a0integraci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, de acuerdo con \u00a0lo que defina el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando vinculen Bienes de \u00a0Inter\u00e9s Cultural se deber\u00e1 garantizar la adopci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas \u00a0propias del r\u00e9gimen aplicable a este tipo de inmuebles, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley General de Cultura, sin perjuicio de que se pueda promover \u00a0su rehabilitaci\u00f3n bien sea para vivienda o para sostenibilidad del Patrimonio Cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fomentar la rehabilitaci\u00f3n \u00a0de edificaciones bien sea para vivienda o para otros usos complementarios, en \u00a0el marco de las din\u00e1micas econ\u00f3micas de las zonas objeto del plan parcial y\/o \u00a0el proyecto de renovaci\u00f3n urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Articular la vivienda de \u00a0inter\u00e9s social con la infraestructura para el sistema vial de transporte, \u00a0preferiblemente con los corredores troncales de transporte masivo, con el fin \u00a0de facilitar el acceso de la poblaci\u00f3n de menores ingresos al servicio de \u00a0transporte p\u00fablico colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover y generar redes de \u00a0movilidad accesibles para personas con discapacidad y dificultades de \u00a0locomoci\u00f3n a partir de la eliminaci\u00f3n de barreras f\u00edsicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Mejorar los est\u00e1ndares cualitativos de espacio p\u00fablico, \u00a0buscando incrementar la calidad, dotaci\u00f3n y mejor aprovechamiento de los \u00a0espacios p\u00fablicos existentes. Se podr\u00e1n incorporar al sistema de espacio \u00a0p\u00fablico zonas privadas afectas o con vocaci\u00f3n al uso p\u00fablico, y estas se \u00a0contabilizar\u00e1n como parte del espacio p\u00fablico requerido para el desarrollo del \u00a0proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Garantizar los sistemas de \u00a0equipamientos colectivos que suplan las necesidades de la nueva poblaci\u00f3n que \u00a0se incorpora a la zona, por el desarrollo del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Incorporar determinantes de \u00a0gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n del riesgo para los sectores que el plan de ordenamiento \u00a0territorial haya identificado como de riesgo mitigable alto o medio, de origen \u00a0geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico. Las medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0responsabilidad de los dise\u00f1adores y urbanizadores responsables, y deber\u00e1n \u00a0incluirse en la licencia de urbanizaci\u00f3n en la modalidad de reurbanizaci\u00f3n y\/o \u00a0de construcci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones para la \u00a0participaci\u00f3n de las entidades vinculadas a la pol\u00edtica de vivienda y para la \u00a0aplicaci\u00f3n de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. Las viviendas de \u00a0inter\u00e9s social cuyo valor exceda los ciento treinta y cinco (135) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, o los ciento cincuenta (150) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando se ubiquen en los municipios y \u00a0distritos establecidos en el T\u00edtulo 9 de la Parte 1 del Libro 2 del presente \u00a0decreto, no ser\u00e1n objeto de la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda ni \u00a0de los beneficios o incentivos que se establezcan para la adquisici\u00f3n de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social o Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario, sin perjuicio de \u00a0los dem\u00e1s beneficios otorgados para el desarrollo de este tipo de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0condiciones de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1n igualmente \u00a0exigibles a cualquier plan parcial de renovaci\u00f3n urbana, aun cuando contemplen \u00a0programas y\/o proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y o de inter\u00e9s \u00a0prioritario que no superen los rangos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0el caso de predios incluidos en planes parciales, el cumplimiento de los \u00a0requisitos de los programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana de que trata el \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo, debe corresponder al reparto equitativo de \u00a0cargas y beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Enti\u00e9ndase \u00a0por programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana aquellos contemplados en el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio, as\u00ed como en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 2.2.2.1.5.2.2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0949 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.052, junio 1\u00b0 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0en relaci\u00f3n con los proyectos y\/o programas de renovaci\u00f3n urbana a partir de \u00a0los cuales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56276","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56276","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56276"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56276\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56276"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56276"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56276"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}