{"id":56278,"date":"2023-08-23T20:46:29","date_gmt":"2023-08-23T20:46:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-956-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:29","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:29","slug":"decreto-956-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-956-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 956 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 956 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.055, \u00a0junio 4 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se ajustan los anexos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio \u00a02021- 2022 del Sistema General de Regal\u00edas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 153 y \u00a0154 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0cuanto a la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0disponiendo que \u201cel Sistema General de Regal\u00edas tendr\u00e1 un sistema \u00a0presupuestal propio de iniciativa del Gobierno nacional, que se regir\u00e1 por \u00a0normas org\u00e1nicas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presupuesto ser\u00e1 bienal y no har\u00e1 parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Ley 2056 de 2020 se \u00a0regul\u00f3 la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0cuyo objeto consiste en determinar la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, \u00a0administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los \u00a0ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables \u00a0precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 153 de la Ley 2056 de 2020, que \u00a0es de naturaleza org\u00e1nica conforme lo se\u00f1ala el art\u00edculo 210 de la norma \u00a0citada, dispone que \u201cEl Gobierno nacional podr\u00e1 mediante decreto, adelantar \u00a0ajustes al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, cuando el Ministerio de Minas y Energ\u00eda a trav\u00e9s de sus entidades \u00a0adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiaci\u00f3n \u00a0de Asignaciones Directas y\/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios\u201d y \u00a0que \u201cDicho ajuste proceder\u00e1, siempre y cuando, no se modifique el monto \u00a0total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante Oficio n\u00famero 2-2022-005811 del 28 de \u00a0marzo de 2022, radic\u00f3 en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con \u00a0consecutivo 1-2022-024977, el documento denominado \u201cEnv\u00edo de informaci\u00f3n AD \u00a0SGR 2021-2022\u201d, en el cual indic\u00f3 que en el marco de la alerta generada por \u00a0esa entidad relacionada con el comportamiento del recaudo por concepto de \u00a0Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio 2021-2022, y de acuerdo con las revisiones adelantadas conjuntamente con \u00a0la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM), la Agencia Nacional de Hidrocarburos \u00a0(ANH), el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico (MHCP), remiti\u00f3 la informaci\u00f3n del recaudo concertada con el \u00a0prop\u00f3sito que se incorpore como insumo dentro del tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del \u00a0decreto para que se ajusten los anexos de las Asignaciones Directas de que \u00a0trata el art\u00edculo 153 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0teniendo en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u201cEl \u00a0cierre del recaudo considerado para el ejercicio corresponde a enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Los c\u00e1lculos sugieren tener en cuenta solo las entidades territoriales debidamente \u00a0identificadas con los c\u00f3digos DANE asignados (municipios y departamentos), as\u00ed \u00a0como las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Con base en el ejercicio concertado con el DNP y el MHCP, \u00a0se disminuir\u00e1 en un 10% la apropiaci\u00f3n, en el anexo de Asignaciones Directas \u00a0que corresponda, a aquellos beneficiarios identificados como se indica en el \u00a0numeral ii., cuyo avance en el plan bienal de caja, al cierre de 2022, sea \u00a0menor al 80%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. As\u00ed mismo, con los recursos obtenidos del paso anterior, el \u00a0ejercicio sugiere incrementar el techo presupuestal, de manera proporcional, a \u00a0aquellas entidades beneficiarias a las que hace referencia el numeral ii., que \u00a0superan su proyecci\u00f3n de ingresos para el bienio al corte de enero de 2022 en \u00a0el anexo de Asignaciones Directas que corresponda, por un monto mayor o igual a \u00a0CIEN MILLONES DE PESOS M\/Cte. ($100.000.000)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que consultado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; \u00a0SPGR, con corte a 31 de enero de 2022, se evidenci\u00f3 que 420 entidades \u00a0territoriales y Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales beneficiarias de \u00a0Asignaciones Directas (20% del SGR), tuvieron un recaudo inferior al 80% de la \u00a0proyecci\u00f3n del Plan Bienal de Caja a enero de 2022. El 10% de la apropiaci\u00f3n \u00a0estimada de ingresos corrientes de estas entidades asciende a CUARENTA Y UN MIL \u00a0CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS \u00a0OCHENTA Y NUEVE PESOS moneda legal ($41.459.583.489). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que consultado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; \u00a0SPGR, con corte a 31 de enero de 2022, se evidenci\u00f3 que 47 entidades \u00a0territoriales y Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales beneficiarias de \u00a0Asignaciones Directas (20% del SGR), tuvieron un recaudo superior, en CIEN \u00a0MILLONES DE PESOS moneda legal ($100.000.000) o m\u00e1s, con relaci\u00f3n a la \u00a0apropiaci\u00f3n estimada de ingresos corrientes del bienio 2021-2022, por un monto \u00a0total de OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y \u00a0NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS moneda legal ($88.099.769.740). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta que, el art\u00edculo 153 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispone que el ajuste proceder\u00e1, siempre y cuando, no se modifique el monto \u00a0total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, para el ajuste al anexo de Asignaciones Directas (20% del SGR) solo \u00a0se podr\u00e1 asignar el 47% de su mayor recaudo a 31 de enero de 2022, por un valor \u00a0total de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS \u00a0OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS moneda legal \u00a0($41.459.583.489) a las 47 entidades cuyo recaudo, por concepto de Asignaciones \u00a0Directas (20% del SGR), a 31 de enero de 2022 super\u00f3, en CIEN MILLONES DE PESOS \u00a0moneda legal ($100.000.000), o m\u00e1s, la apropiaci\u00f3n estimada de ingresos \u00a0corrientes del bienio 2021-2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que consultado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; \u00a0SPGR, con corte a 31 de enero de 2022, se evidenci\u00f3 que 484 entidades \u00a0territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR), \u00a0tuvieron un recaudo inferior al 80% de la proyecci\u00f3n del Plan Bienal de caja a \u00a0enero de 2022. El 10% de la apropiaci\u00f3n estimada de ingresos corrientes de \u00a0estas entidades asciende a DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES \u00a0OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVENTA Y UN PESOS moneda legal ($19.372.825.091). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que consultado el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas &#8211; \u00a0SPGR, con corte a 31 de enero de 2022, se evidenci\u00f3 que 18 entidades \u00a0territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR), \u00a0tuvieron un recaudo superior a CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL \u00a0($100.000.000) o m\u00e1s, a la apropiaci\u00f3n estimada de ingresos corrientes del \u00a0bienio 2021-2022, por un monto total de CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO \u00a0MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS \u00a0moneda legal ($53.058.439.638). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta que, el art\u00edculo 153 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispone que el ajuste no puede modificar el monto total del presupuesto de las \u00a0Asignaciones Directas, para el ajuste al anexo de Asignaciones Directas \u00a0Anticipadas (5% del SGR) solo se podr\u00e1 asignar el 37% de su mayor recaudo a 31 \u00a0de enero de 2022 por un valor total de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS \u00a0MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVENTA Y UN PESOS moneda legal \u00a0($19.372.825.091) a las 18 entidades cuyo recaudo a 31 de enero de 2022 super\u00f3, \u00a0en CIEN MILLONES DE PESOS moneda legal ($100.000.000) o m\u00e1s, la apropiaci\u00f3n \u00a0estimada de ingresos corrientes del bienio 2021-2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 154 de la Ley 2056 de 2020 el \u00a0Gobierno nacional, mediante decreto podr\u00e1 establecer herramientas y mecanismos \u00a0a trav\u00e9s de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, por lo cual se encuentra la necesidad de incluir \u00a0el mecanismo de determinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n del recaudo no aforado del \u00a0presupuesto de Asignaciones Directas (20% del SGR) y de Asignaciones Directas \u00a0Anticipadas (5% del SGR) del SGR del bienio 2021- 2022, para garantizar la \u00a0determinaci\u00f3n del mayor recaudo de conformidad con lo dispuesto en el inciso 11 \u00a0del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por disposici\u00f3n del inciso segundo del par\u00e1grafo 7\u00b0 \u00a0transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se \u00a0determin\u00f3 la destinaci\u00f3n de los rendimientos financieros generados por el \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0se\u00f1ala los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones \u00a0Directas en la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas no hacen parte de \u00a0los rendimientos financieros del Sistema General de Regal\u00edas, los cuales deben \u00a0ser destinados a las mismas finalidades establecidas por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Contracreditar los rubros \u201cASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)\u201d y \u201cASIGNACIONES \u00a0DIRECTAS ANTICIPADAS (5% DEL SGR), la suma de SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y \u00a0DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS moneda legal \u00a0($60.832.408.580), de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos de \u201cASIGNACIONES DIRECTAS (20% del \u00a0SGR)\u201d se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias seg\u00fan los \u00a0montos se\u00f1alados en el Anexo n\u00famero 1 que hace parte integral del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos de \u201cASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS \u00a0(5% del SGR)\u201d se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias \u00a0seg\u00fan los montos se\u00f1alados en el Anexo n\u00famero 2 que hace parte integral del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Con base en \u00a0el contracr\u00e9dito efectuado en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, acred\u00edtense \u00a0los rubros \u201cASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)\u201d y \u201cASIGNACIONES DIRECTAS \u00a0ANTICIPADAS (5% DEL SGR)\u201d, la suma de SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS \u00a0MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS moneda legal \u00a0($60.832.408.580), de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos de \u201cASIGNACIONES DIRECTAS (20% del \u00a0SGR)\u201d se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias seg\u00fan los \u00a0montos se\u00f1alados en el Anexo n\u00famero 3 que hace parte integral del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos de \u201cASIGNACIONES DIRECTAS ANTICIPADAS \u00a0(5% del SGR)\u201d se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias \u00a0seg\u00fan los montos se\u00f1alados en el Anexo n\u00famero 4 que hace parte integral del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Determinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n del recaudo no aforado \u00a0del presupuesto de Asignaciones Directas (20% del SGR) y de Asignaciones \u00a0Directas Anticipadas (5% del SGR) del SGR del bienio 2021-2022. El recaudo de \u00a0los ingresos corrientes por concepto de Asignaciones Directas (20% del SGR) y \u00a0de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) que supere el monto total \u00a0incorporado en el presupuesto de ingresos corrientes del SGR del bienio \u00a02021-2022 de cada entidad beneficiaria, se constituir\u00e1 de manera temporal como \u00a0recaudo no aforado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Miner\u00eda y la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos informar\u00e1n en la determinaci\u00f3n mensual de las Asignaciones \u00a0Directas el recaudo no aforado al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0del recaudo corriente por beneficiario. Este recaudo no aforado no har\u00e1 parte \u00a0de la caja disponible a nombre de las entidades beneficiarias de las \u00a0Asignaciones Directas hasta que se determine la Disponibilidad Inicial por \u00a0beneficiario y se efect\u00fae el ajuste definitivo del anexo de las Asignaciones \u00a0Directas que har\u00e1 parte del decreto de cierre del presupuesto del bienio \u00a02021-2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en las Instrucciones de \u00a0Abono a Cuenta informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el recaudo \u00a0no aforado por entidad beneficiaria, diferenciando el recaudo corriente \u00a0presupuestado, a partir de la informaci\u00f3n recibida por las Agencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recaudo no aforado, una vez expedido el decreto de cierre del \u00a0presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas del bienio 2021-2022, cuando \u00a0aplique, atender\u00e1 lo dispuesto en el inciso 11 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.2.5 del Decreto 1821 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los rendimientos financieros del mayor recaudo del \u00a0SGR se distribuir\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del \u00a0par\u00e1grafo 7\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Los recursos que se determinen como rendimientos financieros de Asignaciones \u00a0Directas se distribuir\u00e1n conforme al numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. En el evento que, a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto, se encuentre un valor de recaudo comunicado de \u00a0ingresos corrientes de Asignaciones Directas, que supere el monto total \u00a0incorporado en el presupuesto de cada entidad beneficiaria, la Agencia Nacional \u00a0de Miner\u00eda y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, indicar\u00e1n la informaci\u00f3n por \u00a0beneficiario de Asignaciones Directas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0para que este, en el marco de sus competencias comunique dichos ajustes a las \u00a0Instrucciones de Abono a Cuenta realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 956 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a04) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.055, \u00a0junio 4 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se ajustan los anexos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio \u00a02021- 2022 del Sistema General de Regal\u00edas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56278","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56278","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56278"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56278\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56278"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56278"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56278"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}