{"id":56280,"date":"2023-08-23T20:46:30","date_gmt":"2023-08-23T20:46:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-958-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:30","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:30","slug":"decreto-958-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-958-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 958 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 958 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.055, junio 4 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se autoriza con car\u00e1cter de excepcional una operaci\u00f3n a \u00a0la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1573 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constituciones y legales, en especial las \u00a0que le confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del literal a) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 48 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en consonancia con lo dispuesto en el numeral \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el numeral 25 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica ejercer, entre otras, la intervenci\u00f3n \u00a0en la actividad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el literal a) del \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero es \u00a0facultad del Gobierno nacional autorizar las operaciones que puedan realizar \u00a0las entidades objeto de intervenci\u00f3n en desarrollo de su objeto principal \u00a0permitido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como lo establece el \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter \u00a0corresponde a la de una sociedad de econom\u00eda mixta del orden nacional, del tipo \u00a0de las an\u00f3nimas, organizada como un establecimiento de cr\u00e9dito, vinculada al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sometida a la vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo dispuesto \u00a0en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter tiene por objeto \u00a0principal promover el desarrollo regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y \u00a0la asesor\u00eda en lo referente a dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o \u00a0programas de inversi\u00f3n en los sectores elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de la facultad \u00a0de intervenci\u00f3n en la actividad financiera de que trata el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el literal a) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, el Gobierno nacional autorizar\u00e1 de manera excepcional a trav\u00e9s del \u00a0presente decreto, a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, \u00a0para realizar una nueva operaci\u00f3n de cr\u00e9dito directo a patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0que tengan por objeto el desarrollo de proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de cr\u00e9dito se\u00f1alados en \u00a0el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura sean \u00fanica y exclusivamente las entidades territoriales durante \u00a0toda la vigencia del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0directo a patrimonios aut\u00f3nomos, que se autoriza de manera excepcional mediante \u00a0el presente decreto, los cuales ser\u00e1n constituidos a trav\u00e9s de contratos de \u00a0fiducia mercantil con sociedades fiduciarias por la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A. &#8211; Findeter, tiene como finalidad satisfacer las necesidades de \u00a0recursos financieros para el desarrollo de proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de cr\u00e9dito de la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, cuando los beneficiarios \u00a0finales de los respectivos proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura sean \u00fanica \u00a0y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. -Findeter soportar\u00e1 con sus recursos propios disponibles las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito directo de que trata el presente de reto, y solicitar\u00e1 \u00a0las garant\u00edas admisibles, id\u00f3neas y suficientes para respaldar la debida \u00a0atenci\u00f3n de los cr\u00e9ditos otorgados a los patrimonios aut\u00f3nomos conforme con lo \u00a0previsto en el T\u00edtulo 2\u00b0 del Libro 1\u00b0 de la Parte 2\u00b0 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando que la nueva operaci\u00f3n \u00a0que se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, a \u00a0trav\u00e9s del presente decreto, tiene car\u00e1cter excepcional, se requiere precisar \u00a0que esta entidad definir\u00e1 la excepcionalidad de la respectiva autorizaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del desarrollo y aplicaci\u00f3n de los reglamentos internos que deber\u00e1n ser \u00a0consonantes con las disposiciones legales y administrativas vigentes y \u00a0aplicables a estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la operaci\u00f3n de \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura, la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A., -Findeter se encuentra autorizada por el literal \u00a0h) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 270, en consonancia con el numeral 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, a prestar el \u00a0servicio de asistencia t\u00e9cnica de los proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura \u00a0para el desarrollo regional y urbano. Esta doble condici\u00f3n permite que la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter garantice el desarrollo de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura desde el aspecto financiero y \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la nueva operaci\u00f3n de \u00a0financiaci\u00f3n que se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. \u00a0-Findeter a trav\u00e9s del presente decreto, est\u00e1 destinada \u00fanicamente a los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, \u00a0celebrados con sociedades fiduciarias en los cuales la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A. -Findeter act\u00faa como fideicomitente y cuyo objeto deber\u00e1 ser \u00a0el desarrollo de proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura en los cuales los \u00a0beneficiarios son las entidades territoriales; de esta manera, se concentran en \u00a0el patrimonio aut\u00f3nomo la administraci\u00f3n de los recursos destinados al \u00a0desarrollo del proyecto y los recursos provenientes de la operaci\u00f3n de financiamiento, \u00a0as\u00ed como la ejecuci\u00f3n del mismo por la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A. -Findeter, en el marco de la operaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica de que trata \u00a0el literal h del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 270 en consonancia con el numeral 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. -Findeter, de acuerdo con su objeto social establecido en el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0consistente en la financiaci\u00f3n y la asesor\u00eda en lo referente a dise\u00f1o, \u00a0ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o programas de inversi\u00f3n, se encuentra \u00a0facultada para celebrar los contratos que le permitan el desarrollo de su \u00a0objeto social, lo anterior en consonancia con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Decreto ley 4167 \u00a0de 2011, el cual establece que: \u201cEl r\u00e9gimen de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter) es el de derecho privado; en todo \u00a0caso, se someter\u00e1 al r\u00e9gimen propio de las sociedades de econom\u00eda mixta no \u00a0asimiladas al r\u00e9gimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, \u00a0independientemente de la participaci\u00f3n del capital p\u00fablico en su patrimonio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la condici\u00f3n de fideicomitente dentro del contrato de \u00a0fiducia mercantil que se suscriba para la constituci\u00f3n de los respectivos \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, y la condici\u00f3n de acreedor, que detenta la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. -Findeter, exige que la entidad adopte en sus \u00a0reglamentos internos, los desarrollos que se requieran y los que resulten \u00a0necesarios para el acatamiento de las condiciones de la operaci\u00f3n que se \u00a0autoriza a trav\u00e9s del presente decreto y, de manera general, las disposiciones \u00a0sobre los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos, incluido el tratamiento de \u00a0conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, conforme con las disposiciones legales vigentes y \u00a0aplicables y los actos administrativos vigentes y aplicables a estas \u00a0operaciones, en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperaci\u00f3n de los \u00a0cr\u00e9ditos, que en ning\u00fan caso se modifican a trav\u00e9s del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario precisar que \u00a0el presente decreto no constituye una autorizaci\u00f3n para la constituci\u00f3n de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, ni para que los mismos realicen operaciones de \u00a0endeudamiento, para lo cual deber\u00e1n observarse las disposiciones aplicables \u00a0vigentes; as\u00ed mismo, este decreto tampoco crea ni modifica disposici\u00f3n alguna \u00a0sobre la constituci\u00f3n, capacidad de endeudamiento y r\u00e9gimen de autorizaciones \u00a0de los patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n es necesario \u00a0aclarar que el presente decreto no constituye una autorizaci\u00f3n a las entidades \u00a0territoriales para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico ni constituye una \u00a0nueva modalidad de endeudamiento de las mismas. y no constituye una \u00a0modificaci\u00f3n al r\u00e9gimen de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo previsto en \u00a0el literal a) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, previamente a la expedici\u00f3n del presente decreto, se inform\u00f3 a la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, a fin de que este organismo se \u00a0pronunciara sobre la incidencia de esta nueva operaci\u00f3n en las pol\u00edticas a su \u00a0cargo. La Junta del Banco de la Rep\u00fablica dio respuesta mediante comunicaci\u00f3n \u00a0del d\u00eda 27 de mayo de 2022, donde expuso: \u201cAl respecto, me permito \u00a0informarle que, en la sesi\u00f3n del 27 de mayo 2022, la JDBR acogi\u00f3 la \u00a0recomendaci\u00f3n del documento DEFI-0522-029-J del 27 de mayo de 2022 \u201cConcepto de \u00a0la Junta Directiva sobre el proyecto de decreto mediante el cual se autoriza \u00a0una operaci\u00f3n a Findeter\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las \u00a0formalidades previstas en el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y por \u00a0lo tanto el texto del presente decreto fue publicado para comentarios de la \u00a0ciudadan\u00eda el d\u00eda 22 de abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorizaci\u00f3n excepcional \u00a0para el otorgamiento de cr\u00e9dito directo a los patrimonios aut\u00f3nomos que \u00a0constituya la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. &#8211; Findeter para el \u00a0desarrollo de proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura dentro de los sectores \u00a0y usos elegibles de cr\u00e9dito en concordancia con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 268 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero cuando los beneficiarios finales \u00a0de los respectivos proyectos de inversi\u00f3n sean \u00fanica y exclusivamente las \u00a0entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0Autorizar con car\u00e1cter excepcional a la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A. -Findeter para otorgar cr\u00e9ditos directos a los patrimonios aut\u00f3nomos que \u00a0constituya para el desarrollo de proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura \u00a0dentro de los sectores y usos elegibles de cr\u00e9dito en concordancia con el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, los \u00a0cuales \u00fanicamente se podr\u00e1n otorgar cuando los beneficiarios finales de los \u00a0respectivos proyectos de inversi\u00f3n sean \u00fanica y exclusivamente las entidades \u00a0territoriales durante toda la vigencia del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con el fin de que \u00a0la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter pueda promover el \u00a0desarrollo regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y la asesor\u00eda en lo \u00a0referente a dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o programas de \u00a0inversi\u00f3n en los sectores elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. 1\u00b0. El presente \u00a0decreto no constituye una autorizaci\u00f3n para la constituci\u00f3n de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, ni para que los mismos realicen operaciones de endeudamiento, para \u00a0lo cual deber\u00e1n observarse las disposiciones aplicables vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este decreto tampoco crea ni \u00a0modifica disposici\u00f3n alguna sobre la constituci\u00f3n, capacidad de endeudamiento y \u00a0r\u00e9gimen de autorizaciones de los patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El presente \u00a0decreto no constituye una autorizaci\u00f3n a las entidades territoriales para \u00a0celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, ni constituye una nueva modalidad de \u00a0endeudamiento de las mismas, y no constituye una modificaci\u00f3n al r\u00e9gimen de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Condiciones de la \u00a0operaci\u00f3n que se autoriza a trav\u00e9s del presente decreto. Sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones vigentes y aplicables, la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, a trav\u00e9s de los reglamentos de cr\u00e9dito \u00a0que dicte, establecer\u00e1 los montos m\u00e1ximos de recursos que se destinar\u00e1n a la \u00a0operaci\u00f3n autorizada, las condiciones financieras generales de los cr\u00e9ditos que \u00a0se otorguen a trav\u00e9s de la operaci\u00f3n y las garant\u00edas que respaldar\u00e1n los \u00a0cr\u00e9ditos y que deber\u00e1n cumplir con las condiciones previstas para las garant\u00edas \u00a0admisibles en el T\u00edtulo 2\u00b0 del Libro 1\u00b0 de la Parte 2\u00b0 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Cada operaci\u00f3n deber\u00e1 ser motivada y justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A. &#8211; Findeter deber\u00e1 cumplir en todo momento con las condiciones \u00a0establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para \u00a0realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y \u00a0recuperaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y de manera general con las disposiciones sobre \u00a0los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos y conflictos de inter\u00e9s que \u00a0puedan configurarse. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos propios de las \u00a0operaciones a las que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 958 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.055, junio 4 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se autoriza con car\u00e1cter de excepcional una operaci\u00f3n a \u00a0la Financiera de Desarrollo Territorial S. 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