{"id":56284,"date":"2023-08-23T20:46:30","date_gmt":"2023-08-23T20:46:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-979-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:30","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:30","slug":"decreto-979-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-979-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 979 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 979 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.061, junio 10 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se dictan \u00a0normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico para las elecciones de Presidente \u00a0y Vicepresidente de la Rep\u00fablica para el per\u00edodo 2022-2026, en segunda vuelta, \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto \u00a0968 de 6 de junio de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en particular las que le confieren los numerales 4 y 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0sus art\u00edculos 1 y 2 proclama la democracia participativa como uno de los \u00a0pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo, establece, \u00a0dentro de los fines esenciales, entre otros, facilitar la participaci\u00f3n de \u00a0todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0administrativa y cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0los art\u00edculos 40 y 270 reconoce el derecho fundamental a participar en la \u00a0conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico y las formas y los \u00a0sistemas de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Leyes Estatutarias 130 de 1994, \u00a0art\u00edculos 22 y siguientes, y 996 de 2005, art\u00edculos 24, 25 y 27, \u00a0respectivamente regulan lo referente a las trasmisiones, publicidad, propaganda \u00a0y las encuestas pol\u00edticas con el fin de garantizar el pluralismo, equilibrio \u00a0informativo y la imparcialidad de las mismas durante los comicios electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 del 2011, establece que la propaganda electoral \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1 realizarse dentro de los sesenta (60) d\u00edas anteriores a la fecha de la \u00a0respectiva votaci\u00f3n, y la que se lleve a cabo empleando el espacio p\u00fablico \u00a0podr\u00e1 realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores de la fecha del comicio electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994, \u201cpor la cual se expiden algunas disposiciones \u00a0en materia electoral\u201d, en su art\u00edculo 10 establece la prohibici\u00f3n de toda \u00a0clase de propaganda pol\u00edtica y electoral el d\u00eda de las elecciones, as\u00ed mismo \u00a0dispone en su art\u00edculo 16 sobre la prelaci\u00f3n que tienen los ancianos y los \u00a0ciudadanos que padezcan de limitaciones f\u00edsicas que les impiden valerse por s\u00ed \u00a0mismos, para ejercer el derecho al sufragio \u201cacompa\u00f1ados\u201d hasta el interior del \u00a0cub\u00edculo de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2241 \u00a0de 1986 en el art\u00edculo 156 establece que, para efectos de la comunicaci\u00f3n \u00a0de los resultados electorales, todas las oficinas telef\u00f3nicas, telegr\u00e1ficas y \u00a0postales funcionar\u00e1n en forma permanente el d\u00eda de las elecciones y \u00a0transmitir\u00e1n con prelaci\u00f3n y franquicia los resultados de las votaciones a los \u00a0Registradores Auxiliares o los delegados municipales al respectivo Registrador \u00a0del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 15 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, y 7\u00b0 del\u00b7 art\u00edculo 12 del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, establecen como funciones del Ministerio del Interior, las de \u00a0coordinar con las dem\u00e1s autoridades competentes el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen \u00a0garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el \u00a0cumplimiento de las garant\u00edas de los mismos, y velar por la salvaguarda de los \u00a0derechos y deberes de los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad a lo \u00a0establecido por el art\u00edculo 2.2.4.1.2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1740 de 2017, \u00a0en todas las elecciones nacionales y territoriales se decretar\u00e1 la \u201cLey Seca\u201d \u00a0en los horarios se\u00f1alados por el C\u00f3digo Nacional Electoral, sin perjuicio de la \u00a0potestad constitucional del Presidente de la Rep\u00fablica para modificar los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 14746 \u00a0del 2 de junio de 2022, que da continuidad a la Resoluci\u00f3n 4371 del 18 de mayo \u00a0de 2021, expedidas por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en \u00a0concordancia con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 207 del Decreto ley 2241 \u00a0de 1986 y 190 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se estableci\u00f3 el calendario electoral para las \u00a0elecciones de segunda vuelta de Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica \u00a0para el per\u00edodo constitucional 2022-2026, en el cual registra como fecha de las \u00a0elecciones, el 19 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario dictar \u00a0normas que materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada de \u00a0elecciones presidenciales y se garanticen los derechos y libertades \u00a0individuales en especial el derecho a elegir y ser elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente Decreto tiene como objeto dictar normas para el normal desarrollo de las \u00a0elecciones para Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica de Colombia para el \u00a0per\u00edodo 2022-2026 a celebrarse en segunda vuelta el 19 de junio de 2022 en el \u00a0territorio nacional y, en las Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares de \u00a0Colombia acreditadas en el exterior durante el per\u00edodo comprendido entre el 13 \u00a0de junio al 19 junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transmisiones. Con \u00a0miras al normal desarrollo del proceso electoral para Presidente y \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica de Colombia, a realizarse el 19 de junio de 2022 \u00a0en segunda vuelta, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que \u00a0se transmitan con candidatos o dirigentes pol\u00edticos, as\u00ed como la propaganda \u00a0electoral, deber\u00e1n realizarse dentro de los par\u00e1metros del respeto a la honra, \u00a0el buen nombre y a la intimidad de los dem\u00e1s aspirantes y de las personas en \u00a0general, de manera que en ning\u00fan momento perturben el desarrollo normal del \u00a0debate electoral, obstaculicen la acci\u00f3n de las autoridades electorales o \u00a0constituyan factor de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, sin perjuicio del debate \u00a0pol\u00edtico y del ejercicio del derecho a la oposici\u00f3n y de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en los t\u00e9rminos de \u00a0los art\u00edculos 27 de la Ley Estatutaria \u00a0130 de 1994 y 25 de la Ley \u00a0Estatutaria 996 de 2005, los concesionarios y operadores privados de radio \u00a0y televisi\u00f3n deber\u00e1n garantizar el pluralismo, la imparcialidad, el equilibrio \u00a0informativo y la veracidad en el manejo de la informaci\u00f3n sobre. las campa\u00f1as \u00a0presidenciales y el proselitismo electoral. Los concesionarios y operadores \u00a0privados de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, de espacios de televisi\u00f3n, \u00a0los canales privados del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n y los canales \u00a0regionales y locales, ser\u00e1n responsables de las informaciones que transmitan \u00a0que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo dispone el art\u00edculo \u00a027 de la Ley \u00a0Estatutaria 996 de 2005, durante la campa\u00f1a presidencial no podr\u00e1 ser \u00a0transmitida la gesti\u00f3n del gobierno por el Canal Institucional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios y operadores privados de los espacios de \u00a0televisi\u00f3n y del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora que transmitan publicidad \u00a0pol\u00edtica deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en la Ley \u00a0Estatutaria 996 de 2005 y dem\u00e1s disposiciones vigentes. Las autoridades a \u00a0quienes corresponde ejercer inspecci\u00f3n y control sobre la radio la televisi\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilar\u00e1n, en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en estas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Manifestaciones y \u00a0actos de car\u00e1cter pol\u00edtico. Con anterioridad a la realizaci\u00f3n de desfiles, \u00a0manifestaciones y dem\u00e1s actos de car\u00e1cter pol\u00edtico a efectuarse en los lugares \u00a0p\u00fablicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia &#8211; Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma los interesados \u00a0en manifestaciones o actos de car\u00e1cter pol\u00edtico en recintos abiertos o cerrados \u00a0deber\u00e1n dar cumplimiento a los requisitos normativos del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia y a la normatividad local vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del lunes 13 de junio \u00a0y hasta el lunes 20 de junio de 2022, solo podr\u00e1n efectuarse reuniones de \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico en recintos cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Propaganda \u00a0electoral, programas de opini\u00f3n y entrevistas. De conformidad con lo previsto \u00a0en los art\u00edculos 29 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994, 10 de la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994, 28 de la Ley \u00a0Estatutaria 096 de 2005 y 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, durante el d\u00eda de elecciones se proh\u00edbe toda \u00a0clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines \u00a0pol\u00edtico-electorales a trav\u00e9s de radio, prensa y televisi\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0propaganda m\u00f3vil, est\u00e1tica o sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el d\u00eda de las elecciones \u00a0el elector puede portar un (1) elemento de ayuda, el cual deber\u00e1 tener como \u00a0medida m\u00e1xima 10 cent\u00edmetros por 5.5 cent\u00edmetros, portado en lugar no visible, \u00a0con el fin que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato \u00a0por quien votar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la propaganda electoral solo \u00a0podr\u00e1n utilizarse los s\u00edmbolos, emblemas o logotipos previamente registrados \u00a0ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos pol\u00edticos, \u00a0grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comit\u00e9s de promotores, los \u00a0cuales no podr\u00e1n incluir o reproducir los s\u00edmbolos patrios, los de otros \u00a0partidos o movimientos pol\u00edticos, ni ser iguales o generar confusi\u00f3n con otros \u00a0previamente registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el d\u00eda de elecciones no \u00a0podr\u00e1n colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a \u00a0difundir propaganda electoral, as\u00ed como su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier tipo \u00a0de veh\u00edculo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese \u00a0puesto con anterioridad al d\u00eda de las elecciones, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional decomisar\u00e1 \u00a0toda clase de propaganda proselitista que est\u00e9 siendo distribuida o que sea \u00a0portada por cualquier medio durante el d\u00eda 19 de junio, salvo la ayuda de \u00a0memoria se\u00f1alada en el inciso segundo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el d\u00eda de \u00a0elecciones, se proh\u00edbe a los proveedores de los servicios de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora y concesionarios de espacios de televisi\u00f3n, de televisi\u00f3n abierta \u00a0nacional, regional y local, operadores del servicio de televisi\u00f3n por \u00a0suscripci\u00f3n, los canales regionales y locales y operadores del servicio de \u00a0televisi\u00f3n comunitaria difundir propaganda pol\u00edtica y electoral, as\u00ed como la \u00a0realizaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de encuestas, sondeos o proyecciones electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Propaganda en \u00a0espacios p\u00fablicos. De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 29 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994 y por \u00a0la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a trav\u00e9s de un acto \u00a0conjunto, regular la forma, caracter\u00edsticas, lugares y condiciones para la \u00a0fijaci\u00f3n de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir \u00a0propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos \u00a0y movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos significativos de \u00a0ciudadanos y candidatos a la utilizaci\u00f3n de estos medios, en armon\u00eda con el \u00a0derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio p\u00fablico y a la \u00a0preservaci\u00f3n de la est\u00e9tica. Tambi\u00e9n podr\u00e1n, con los mismos fines, limitar el \u00a0n\u00famero de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir \u00a0propaganda electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, los \u00a0alcaldes y registradores municipales deber\u00e1n tener en cuenta la regulaci\u00f3n \u00a0expedida por el Consejo Naci\u00f3n al Electoral, de conformidad con el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con el art\u00edculo 37 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes se\u00f1alar\u00e1n los \u00a0sitios p\u00fablicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa \u00a0consulta con un comit\u00e9 integrado por representantes de los diferentes partidos, \u00a0movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, Grupos significativos de \u00a0ciudadanos y candidatos que participen en la elecci\u00f3n, a fin de asegurar una \u00a0equitativa distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos \u00a0pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y \u00a0candidatos no podr\u00e1n utilizar bienes privados para desplegar este tipo de \u00a0propaganda sin autorizaci\u00f3n del due\u00f1o. El alcalde, como primera autoridad de \u00a0polic\u00eda, podr\u00e1 exigir a los representantes de los partidos movimientos \u00a0pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos \u00a0que hubieren realizado propaganda en espacios p\u00fablicos no autorizados, que los \u00a0restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. \u00a0Igualmente, podr\u00e1 exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n antes de conceder las respectivas autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Testigos \u00a0electorales. A los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el d\u00eda \u00a0ele las elecciones a los puestos de votaci\u00f3n desde las 7:00 a. m., y pueden \u00a0permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios ele mesa o mesas para las \u00a0cuales est\u00e9n acreditados. Para ingresar deber\u00e1n identificarse con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad \u00a0electoral. La credencial de testigo electoral tiene el car\u00e1cter de personal e \u00a0intransferible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Equipos \u00a0electr\u00f3nicos a los testigos electorales. Los testigos electorales pueden entrar \u00a0al puesto de votaci\u00f3n con tel\u00e9fonos celulares, equipos terminales m\u00f3viles o \u00a0elementos de grabaci\u00f3n de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar \u00a0dentro del puesto de votaci\u00f3n entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., antes de \u00a0las 8:00 a. m. y a partir de las 4:00 p. m. pueden utilizarlos sin limitaci\u00f3n \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los testigos electorales no \u00a0pueden hacer insinuaci\u00f3n ninguna a los electores, ni acompa\u00f1arlos al cub\u00edculo \u00a0de votaci\u00f3n. Tampoco pueden manipular documentos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Permisos de \u00a0reuni\u00f3n en sitios p\u00fablicos. Los alcaldes distritales y municipales deber\u00e1n \u00a0permitir a los partidos, movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos \u00a0significativos de ciudadanos y candidatos las distintas manifestaciones y dem\u00e1s \u00a0actos de car\u00e1cter pol\u00edtico en los espacios p\u00fablicos de sus respectivas \u00a0jurisdicciones, de manera que la participaci\u00f3n electoral permita a los ciudadanos \u00a0conocer con claridad el debate democr\u00e1tico que resulta de las propuestas de las \u00a0distintas organizaciones pol\u00edticas, en concordancia con lo establecido en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 20, 37 y 40 que se\u00f1alan como derechos \u00a0fundamentales de toda persona la libertad de expresi\u00f3n, de reuni\u00f3n y al \u00a0ejercicio y control del poder pol\u00edtico, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Auxiliares o gu\u00edas \u00a0de informaci\u00f3n electoral. De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 53 de \u00a0la Ley Estatutaria \u00a01475 de 2011, el d\u00eda de las elecciones no pueden instalarse puestos de \u00a0informaci\u00f3n por parte de los partidos, movimientos pol\u00edticos, movimientos \u00a0sociales o grupos significativos de ciudadanos, est\u00e1 prohibida la contrataci\u00f3n \u00a0de personas conocidas como \u201cauxiliares electorales\u201d, \u201cpregoneros\u201d, \u00a0\u201cinformadores\u201d, \u201cgu\u00eda\u201d y dem\u00e1s denominaciones, el d\u00eda del debate electoral. La \u00a0Polic\u00eda Nacional se encuentra facultada para desmontar estos puestos de \u00a0informaci\u00f3n, de comisar los elementos empleados para el mismo y suspender la \u00a0actividad cuando se trate de sitios abiertos al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Acompa\u00f1ante para \u00a0votar. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley Estatutaria \u00a0163 de 1994, los ciudadanos, que padezcan limitaciones y dolencias f\u00edsicas \u00a0que les impidan valerse por s\u00ed mismos, podr\u00e1n ejercer el derecho al sufragio \u00a0acompa\u00f1ados hasta el interior del cub\u00edculo de votaci\u00f3n, sin perjuicio del \u00a0secreto del voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, bajo estos \u00a0lineamientos, podr\u00e1n ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta \u00a0(80) a\u00f1os o quienes padezcan problemas avanzados de visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y \u00a0de polic\u00eda les prestar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n necesaria y dar\u00e1n prelaci\u00f3n en el \u00a0turno de votaci\u00f3n a estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Informaci\u00f3n de \u00a0resultados electorales. El d\u00eda de las elecciones, mientras tiene lugar el acto \u00a0electoral, los proveedores de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y \u00a0concesionarios de espacios de televisi\u00f3n, de televisi\u00f3n abierta nacional, regional \u00a0y local, operadores del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n, los canales \u00a0regionales y locales y operadores del servicio de televisi\u00f3n comunitaria, \u00a0podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de personas que emitieron su \u00a0voto, se\u00f1alando la identificaci\u00f3n de las correspondientes mesas de votaci\u00f3n, \u00a0con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del cierre de la \u00a0votaci\u00f3n, los medios de comunicaci\u00f3n citados solo podr\u00e1n suministrar \u00a0informaci\u00f3n sobre resultados electorales provenientes de las autoridades \u00a0electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los medios de comunicaci\u00f3n difundan datos parciales, \u00a0deber\u00e1n indicar la fuente oficial en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, el n\u00famero \u00a0de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de la \u00a0circunscripci\u00f3n electoral y los porcentajes correspondientes al resultado que \u00a0se ha suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De las encuestas, \u00a0sondeos y proyecciones electorales. Toda encuesta de opini\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0electoral al ser publicada o difundida deber\u00e1 cumplir con las condiciones \u00a0estipuladas en el art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0Estatutaria 996 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La encuesta de opini\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter electoral al ser publicada o difundida tendr\u00e1 que serlo en su \u00a0totalidad y deber\u00e1 indicar expresamente la persona natural o jur\u00eddica que la \u00a0realiz\u00f3 y la encomend\u00f3, la fuente de su financiaci\u00f3n, el tipo y tama\u00f1o de la \u00a0muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas \u00a0concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indag\u00f3, el \u00e1rea y la \u00a0fecha o per\u00edodo de tiempo en que se realiz\u00f3 y el margen de error calculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n o \u00a0publicaci\u00f3n de encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones a la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica en los medios de comunicaci\u00f3n social nacional. \u00a0Tambi\u00e9n queda prohibida la divulgaci\u00f3n en cualquier medio de comunicaci\u00f3n de \u00a0encuestas o sondeos, durante el mismo t\u00e9rmino, que difundan los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n social internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda de las elecciones, los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n no podr\u00e1n divulgar proyecciones con fundamento en los \u00a0datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las \u00a0personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los \u00a0electores sobre la forma c\u00f3mo piensan votar o han votado el d\u00eda de las \u00a0elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral \u00a0fijar\u00e1 las instrucciones relativas a la prohibici\u00f3n de realizaci\u00f3n, publicaci\u00f3n \u00a0o divulgaci\u00f3n de encuestas o sondeos de car\u00e1cter pol\u00edtico o electoral, o de \u00a0cualquier otro tipo de estudios estad\u00edsticos o proyecciones cient\u00edficas o no, \u00a0as\u00ed como su reproducci\u00f3n total o parcial, durante la semana anterior a las \u00a0elecciones de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley Esta tutaria 996 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral \u00a0ejercer\u00e1 especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen \u00a0profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas \u00a0pol\u00edtico-electorales o sondeos de opini\u00f3n, para asegurar que las preguntas al \u00a0p\u00fablico no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Informaci\u00f3n sobre \u00a0orden p\u00fablico y relaci\u00f3n de mensajes. En materia de orden p\u00fablico, los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n el d\u00eda de las elecciones, las informaciones \u00a0confirmadas por fuentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el s\u00e1bado 18 de junio a \u00a0las 00:00 horas hasta el domingo 19 de junio de 2022 a las 11:59 p. m., los \u00a0servicios de telecomunicaciones dar\u00e1n prelaci\u00f3n a los mensajes emitidos por las \u00a0autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Colaboraci\u00f3n de \u00a0los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y operadores \u00a0postales en los procesos electorales. Los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones y proveedores del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora prestar\u00e1n \u00a0sus servicios en forma permanente el d\u00eda de las elecciones y transmitir\u00e1n con \u00a0prelaci\u00f3n los resultados de las votaciones al Registrador Nacional del Estado \u00a0Civil y a los correspondientes delegados del Registrador Nacional, de \u00a0conformidad con el plan de comunicaciones que para el efecto establezca la \u00a0Organizaci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que deba realizarse el ensayo de transmisi\u00f3n \u00a0de resultados, con el fin de que los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones y proveedores del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora funcionen \u00a0el d\u00eda se\u00f1alado y lleven a cabo la transmisi\u00f3n de los mensajes con prelaci\u00f3n y \u00a0celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Uso de celulares y \u00a0c\u00e1maras en los puestos de votaci\u00f3n. Durante la jornada electoral, no podr\u00e1n \u00a0usarse, dentro del puesto de votaci\u00f3n, tel\u00e9fonos celulares, c\u00e1maras \u00a0fotogr\u00e1ficas o de video entre las 8:00 a. m., a las 4:00 p. m., salvo los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n debidamente acreditados por la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las 4:00 p. m. \u00a0inician los escrutinios; es responsabilidad de la organizaci\u00f3n electoral \u00a0garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a trav\u00e9s de las \u00a0facultades otorgadas en la ley, para ello recibir\u00e1n copia de las actas de \u00a0escrutinio y podr\u00e1n hacer uso de c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Disponibilidad de \u00a0las grabaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 1341 de 2009, los \u00a0proveedores de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de \u00a0las autoridades, durante la campa\u00f1a electoral y por lo menos treinta (30) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la respectiva elecci\u00f3n, la grabaci\u00f3n completa de todos los programas \u00a0period\u00edsticos e informativos que se transmitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Ley seca. De \u00a0conformidad con los criterios previstos en el T\u00edtulo 4, de la Parte 2, del \u00a0Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, los alcaldes \u00a0deber\u00e1n prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con \u00a0el fin de mantener o restablecer el orden p\u00fablico, desde las seis de la tarde \u00a0(6:00 p. m.) del d\u00eda s\u00e1bado 18 de junio de 2022 hasta las doce (12:00 m.) del \u00a0d\u00eda lunes 20 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las infracciones a lo dispuesto \u00a0en este art\u00edculo ser\u00f3n objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores \u00a0de polic\u00eda y comandantes de estaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gobernadores y \u00a0alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y \u00a0Municipales de Seguridad o Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico de que tratan los Decretos 2615 de 1991 y Decreto 2170 de 2004, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 2.2.4.1.1. del Decreto 1066 de 2015, \u00a0podr\u00e1n ampliar el t\u00e9rmino previsto en el presente art\u00edculo, para prevenir \u00a0posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Porte de armas. Las \u00a0autoridades militares de que tratan los art\u00edculos 32 y 41 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1119 de 2006 y el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2268 de 2017, \u00a0adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la suspensi\u00f3n general de los permisos \u00a0para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 17 de \u00a0junio hasta el mi\u00e9rcoles 22 de junio de 2022, sin perjuicio de las \u00a0autorizaciones especiales que, durante estas fechas, expidan las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades \u00a0militares de que trata este art\u00edculo podr\u00e1n ampliar este t\u00e9rmino de conformidad \u00a0con lo decidido en los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir \u00a0posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Tr\u00e1nsito de \u00a0veh\u00edculos automotores y de transporte fluvial. Los gobernadores y\/o los \u00a0alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los respectivos Consejos \u00a0Departamentales y Municipales de Seguridad o Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico, podr\u00e1n \u00a0restringir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, embarcaciones, \u00a0motocicletas, o de estas con acompa\u00f1antes, durante el periodo que se estime \u00a0conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Toque de queda. \u00a0Los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con sus facultades legales y acorde con \u00a0lo recomendado en el Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o en los \u00a0correspondientes Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico y durante el periodo que se estime \u00a0conveniente, podr\u00e1n decretar el toque de queda con el objeto de prevenir \u00a0posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Transporte. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, los sistemas masivos de transporte y las empresas \u00a0de transporte p\u00fablico que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en \u00a0las \u00e1reas urbanas, veredales e intermunicipales, est\u00e1n obligadas a prestar \u00a0servicio p\u00fablico de transporte con m\u00ednimo el ochenta por ciento (80%) de su \u00a0parque automotor en el d\u00eda de elecciones durante las horas de votaci\u00f3n. Solo \u00a0podr\u00e1n cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Autorizaci\u00f3n de \u00a0rutas, frecuencias y horarios. Los gobernadores, los alcaldes distritales y \u00a0municipales y las autoridades de transporte adoptar\u00e1n las medidas necesarias \u00a0para autorizar rutas, frecuencias y horarios de car\u00e1cter intermunicipal, urbana \u00a0y veredal, que garanticen la movilizaci\u00f3n y traslado de los ciudadanos a los \u00a0centros de votaci\u00f3n, las que se deber\u00e1n dar a conocer con la debida \u00a0anticipaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y estar\u00e1n obligados a controlar la operatividad \u00a0durante ese d\u00eda. El Ministerio de Transporte permitir\u00e1 los cambios de ruta que \u00a0fueren necesario durante el d\u00eda de elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte \u00a0podr\u00e1n realizar viajes ocasionales para la movilizaci\u00f3n de los ciudadanos, en \u00a0las rutas urbanas, veredales e intermunicipales, durante el d\u00eda de las \u00a0elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Transporte de \u00a0carga. En el evento de alteraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0terrestre automotor de carga durante el periodo electoral, el Ministerio de \u00a0Transporte autorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de dicho servicio en veh\u00edculos particulares \u00a0u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Consejos \u00a0regionales de seguridad. Se podr\u00e1 convocar a consejos regionales de seguridad \u00a0para coordinar con los gobernadores de la regi\u00f3n y los dem\u00e1s integrantes \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2615 de 1991, \u00a0las acciones que permitan garantizar el normal desarrollo de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Delegados del \u00a0gobierno nacional. Para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y \u00a0propender porque el mismo est\u00e9 rodeado de condiciones que permitan plenas \u00a0garant\u00edas, el Gobierno nacional, designar\u00e1 para cada uno de los departamentos y \u00a0el Distrito Capital de Bogot\u00e1, un funcionario del nivel nacional quien el d\u00eda \u00a0de las elecciones deber\u00e1 realizar el seguimiento del proceso electoral, \u00a0observar el comportamiento de los servidores p\u00fablicos en relaci\u00f3n con el \u00a0proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades \u00a0nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades \u00a0nacionales sobre el desarrollo .del proceso electoral y transmitir a las \u00a0autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Apoyo a los \u00a0delegados. Los gobernadores y alcaldes prestar\u00e1n a las personas a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, todo el apoyo log\u00edstico necesario para que puedan \u00a0cumplir su cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este decreto se \u00a0entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las \u00a0autoridades electorales y a las autoridades de control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Sanciones. Las \u00a0infracciones a lo dispuesto en el presente decreto por parte de los proveedores \u00a0de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y concesionarios de espacios de \u00a0televisi\u00f3n, de televisi\u00f3n abierta nacional, regional y local, operadores del \u00a0servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n, los canales regionales y locales y operadores \u00a0del servicio de televisi\u00f3n comunitaria, dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los \u00a0correspondientes contratos de concesi\u00f3n y en las licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas que incumplan las \u00a0prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 4\u00b0 y 12 del presente decreto, ser\u00e1n \u00a0investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte que \u00a0no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto ser\u00e1n sancionadas por las \u00a0autoridades competentes de conformidad con las normas que regulan la materia y \u00a0en especial lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996 y las \u00a0normas que reglamenten, teniendo en cuenta que los veh\u00edculos que prestan ese \u00a0servicio estar\u00e1n protegidos por la p\u00f3liza de seguros vigente que el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene contratada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Cierre de pasos \u00a0terrestres y fluviales fronterizos. Ord\u00e9nase el \u00a0cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el \u00a0lapso comprendido entre las 6:00 p. m. del 18 de junio de 2022 hasta las 6:00 \u00a0a. m. del 20 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La medida debe \u00a0incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales \u00a0fronterizos. Se except\u00faan de la restricci\u00f3n, los tr\u00e1nsitos que deban realizarse \u00a0para ejercer el derecho al voto en los puestos fronterizos o por razones de \u00a0caso fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia. Este \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los decretos 830 del \u00a024 de mayo de 2022 y 836 \u00a0del 25 de mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de \u00a0junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones \u00a0Exteriores, Encargado de las funciones delegatarias de la Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Javier Echeverri \u00a0Lara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 979 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (junio 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.061, junio 10 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se dictan \u00a0normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico para las elecciones de Presidente \u00a0y Vicepresidente de la Rep\u00fablica para el per\u00edodo 2022-2026, en segunda vuelta, \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56284","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56284"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56284\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}