{"id":56285,"date":"2023-08-23T20:46:30","date_gmt":"2023-08-23T20:46:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-984-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:30","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:30","slug":"decreto-984-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-984-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 984 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 984 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.064, junio 13 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.1 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1341 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define el espectro electromagn\u00e9tico como un bien p\u00fablico \u00a0inenajenable e imprescriptible sujeto a la gesti\u00f3n y control del Estado, frente \u00a0al que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los \u00a0t\u00e9rminos que fije la ley. Igualmente, para garantizar el pluralismo informativo \u00a0y la competencia, el Estado, por mandato de la ley, intervendr\u00e1 para evitar las \u00a0pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas en el uso del espectro electromagn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0dispone que el Estado intervendr\u00e1 en el sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones con el fin de, entre otros, promover el acceso a las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, teniendo como fin \u00faltimo el \u00a0servicio universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento del \u00a0anterior mandato, entre 2018 y 2021 se han implementado acciones que permitir\u00e1n \u00a0que Colombia pase del 9,7% al 80% en cobertura rural de servicios m\u00f3viles de \u00a0cuarta generaci\u00f3n (4G) para 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para 2024 se completar\u00e1 la \u00a0modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de las redes de telefon\u00eda m\u00f3vil en los municipios de \u00a0menos de 100.000 habitantes para aquellos operadores asignatarios de permisos \u00a0de espectro en la banda de 700 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia logr\u00f3 la cobertura \u00a0urbana del servicio m\u00f3vil, esto es de telecomunicaciones m\u00f3viles \u00a0internacionales (IMT por sus siglas en ingl\u00e9s), del 100% en las cabeceras \u00a0municipales a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas segunda, tercera y cuarta generaci\u00f3n \u00a0(2G, 3G y 4G). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la medida en que m\u00e1s \u00a0usuarios hacen uso de redes de \u00faltima generaci\u00f3n y se profundiza el uso de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para las actividades \u00a0sociales y econ\u00f3micas, que demandan cada vez mayor velocidad y capacidad, \u00a0aumenta la necesidad de uso de m\u00e1s espectro radioel\u00e9ctrico para atender esta mayor \u00a0demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 4\u00b0 y 11 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificada por la Ley 1978 de 2019, \u00a0conciben el espectro radioel\u00e9ctrico como recurso escaso y, por tanto, debe ser \u00a0usado de manera eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0debe ponerse a disposici\u00f3n para atender la demanda creciente y generar \u00a0condiciones que incentiven el aprovechamiento del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6 del art\u00edculo \u00a018 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0dispone que es funci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones asignar el espectro radioel\u00e9ctrico con fundamento en estudios \u00a0t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos, con el fin de fomentar la competencia, la inversi\u00f3n, la \u00a0maximizaci\u00f3n del bienestar social, el pluralismo informativo, el acceso no \u00a0discriminatorio y evitar pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1978 de 2019, se \u00a0entiende como maximizaci\u00f3n del bienestar social en el acceso y uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, principalmente, la reducci\u00f3n de la brecha digital, el acceso \u00a0universal, la ampliaci\u00f3n de la cobertura, el despliegue y uso de redes e \u00a0infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios a \u00a0los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la \u00a0Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) y el Banco \u00a0Interamericano de Desarrollo (BID), en el documento \u201cPol\u00edticas de banda ancha \u00a0para Am\u00e9rica Latina y el Caribe Un manual para la econom\u00eda digital\u201d, el \u00a0establecimiento de topes de espectro radioel\u00e9ctrico busca proteger la \u00a0competencia al evitar un posible acaparamiento de este recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la definici\u00f3n de topes de \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico permite mantener una tensi\u00f3n competitiva en t\u00e9rminos de \u00a0la asignaci\u00f3n de permisos de uso de espectro, lo cual maximiza los objetivos de \u00a0pol\u00edtica perseguidos por la administraci\u00f3n. Dicha consideraci\u00f3n promueve las \u00a0futuras asignaciones de espectro, tanto en t\u00e9rminos de la masificaci\u00f3n de los \u00a0servicios m\u00f3viles terrestres como en mejoras en la competencia y calidad, \u00a0elementos fundamentales para la promoci\u00f3n del despliegue, uso y apropiaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas de quinta generaci\u00f3n (5G) en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2194 de 2017 \u00a0se modific\u00f3 el art\u00edculo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, en el sentido de aumentar el tope m\u00e1ximo de espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico del que puede ser asignatario un proveedor de redes y servicios \u00a0de telecomunicaciones m\u00f3viles en Colombia. Lo anterior, en virtud de las \u00a0condiciones del mercado, las proyecciones de crecimiento de la demanda de servicios \u00a0y las bandas de espectro disponibles para la \u00e9poca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al modificarse el art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0mediante el Decreto 2194 de 2017, \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio n\u00famero 17- \u00a0346508-3-0 de noviembre 2 de 2017, concluy\u00f3 que \u201c(&#8230;) modificar los topes \u00a0de espectro regulatorios de la manera propuesta, representar\u00eda importantes \u00a0beneficios para la libre competencia en la medida que, aumentar\u00eda la \u00a0probabilidad de contar con un escenario de mediano plazo en el cual los operadores \u00a0de servicios m\u00f3viles, haciendo uso de la franja de espectro en que podr\u00edan \u00a0resultar asignatarios, puedan competir por cautivar a m\u00e1s usuarios a trav\u00e9s de \u00a0la oferta de m\u00e1s y mejores servicios m\u00f3viles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el modelo de \u00a0estimaci\u00f3n de demanda de espectro radioel\u00e9ctrico para el servicio m\u00f3vil \u00a0terrestre IMT efectuado en 2020 por la Agencia Nacional del Espectro &#8211; ANE, \u00a0actualmente en el pa\u00eds se evidencia un aumento en la cantidad de espectro \u00a0requerido para atender adecuadamente la demanda en la provisi\u00f3n de los \u00a0servicios de telecomunicaciones, as\u00ed como permitir el despliegue de nuevas \u00a0tecnolog\u00edas. Lo anterior, de acuerdo con la evoluci\u00f3n en t\u00e9rminos de ampliaci\u00f3n \u00a0de cobertura, la migraci\u00f3n a nuevas tecnolog\u00edas, el aumento en el tr\u00e1fico y la \u00a0evoluci\u00f3n a tecnolog\u00edas de quinta generaci\u00f3n (5G). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cuadro Nacional de \u00a0Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencia (CNABF), elaborado y actualizado por la \u00a0Agencia Nacional del Espectro &#8211; ANE mediante Resoluci\u00f3n 105 del 27 de marzo de \u00a02020, de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificada por la Ley 1978 de 2019, \u00a0identific\u00f3, entre otros, los siguientes segmentos del espectro para la \u00a0operaci\u00f3n de las telecomunicaciones m\u00f3viles internacionales (IMT por sus siglas \u00a0en ingl\u00e9s): 698 a 806 MHz (banda 700 MHz), 824 a 849 MHz, 869 a 894 MHz (banda \u00a0850 MHz), 894 a 905 MHz, 1710 a 1755 MHz, 2110 a 2155 MHz (banda AWS), 1850 a \u00a01910 MHz, 1930 a 1990 MHz (banda 1900 MHz), 2500 a 2690 MHz (banda 2500 MHz) y \u00a03300 a 3700 MHz (banda 3500 MHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es procedente la \u00a0modificaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de las bandas y el rango de bandas para \u00a0determinar los topes m\u00e1ximos establecidos en cada una de ellas, teniendo en \u00a0cuenta i) las condiciones actuales de las asignaciones de permisos de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico IMT en Colombia, ii) la situaci\u00f3n de las bandas \u00a0disponibles reservadas e identificadas de espectro para IMT, iii) la situaci\u00f3n \u00a0nacional de las tenencias de espectro radioel\u00e9ctrico en relaci\u00f3n con los topes \u00a0vigentes, iv) los anchos de banda m\u00ednimos necesarios para el desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico IMT, y v) las tendencias internacionales en materia de fijaci\u00f3n de \u00a0topes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0acci\u00f3n 2.3 de la l\u00ednea de acci\u00f3n 6.3.2 del Plan 5G, publicado en 2019 por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, estableci\u00f3 que \u00a0esa Cartera, con el apoyo t\u00e9cnico de la Agencia Nacional del Espectro &#8211; ANE, \u00a0evaluar\u00e1 los topes de espectro radioel\u00e9ctrico vigentes para proponer su \u00a0actualizaci\u00f3n, en aras de habilitar el despliegue de la tecnolog\u00eda de quinta \u00a0generaci\u00f3n (5G) en todo el pa\u00eds, considerando, entre otros, las condiciones \u00a0actuales de mercado, las proyecciones de crecimiento de la demanda de servicios \u00a0y las bandas de espectro disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo \u00a0expuesto, para promover y habilitar las nuevas generaciones de tecnolog\u00eda y \u00a0atender la demanda de espectro radioel\u00e9ctrico para la adecuada provisi\u00f3n de los \u00a0servicios ante los avances del pa\u00eds en materia de ampliaci\u00f3n de cobertura, \u00a0migraci\u00f3n tecnol\u00f3gica y aumento de usuarios, es necesario definir un nuevo \u00a0segmento asociado con las frecuencias entre 3 GHz y 6 GHz y, en consecuencia, \u00a0modificar la distribuci\u00f3n de los topes. Por tanto, es necesario modificar el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.1 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 21 de noviembre de 2021, \u00a0la Agencia Nacional del Espectro &#8211; ANE present\u00f3 al Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el documento t\u00e9cnico de soporte \u00a0actualizado con la propuesta de actualizaci\u00f3n de topes de espectro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web \u00a0oficial del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0durante el per\u00edodo comprendido entre el 22 de noviembre y el 15 de diciembre de \u00a02021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas \u00a0por parte de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0mediante oficio de fecha 31 de enero de 2022, con radicado n\u00famero 222006288, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones remiti\u00f3 a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto normativo con sus \u00a0soportes, para efectos de realizar el an\u00e1lisis pertinente en funci\u00f3n de \u00a0abogac\u00eda de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio radicado \u00a0bajo el n\u00famero 21-235906-44-0 del 9 de febrero de 2022 emiti\u00f3 concepto de \u00a0abogac\u00eda de la competencia en el que recomend\u00f3 justificar la magnitud del tope \u00a0para las bandas medias altas y presentar el proyecto regulatorio que defina los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y econ\u00f3micos relacionados con el proceso para la \u00a0asignaci\u00f3n del espectro al tr\u00e1mite de abogac\u00eda de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la primera \u00a0recomendaci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio, es recomendable \u00a0que el tope para el segmento de las bandas medias altas se fije en 80 MHz como \u00a0m\u00ednimo y hasta un m\u00e1ximo de 100 MHz. Por su parte, algunos de los comentarios \u00a0recibidos en la etapa de participaci\u00f3n ciudadana, sugieren que el tope para \u00a0esta banda sea de 100 MHz. Tambi\u00e9n se considera fijar el tope en ese m\u00e1ximo en \u00a0tanto permite un m\u00e1ximo aprovechamiento del recurso disponible para esas \u00a0bandas. En ese sentido, para bandas medias altas, es procedente fijar un tope \u00a0de hasta 100 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la segunda \u00a0recomendaci\u00f3n, el proyecto normativo que defina las reglas, condiciones y \u00a0requisitos relacionados con el proceso de selecci\u00f3n objetiva para la asignaci\u00f3n \u00a0de permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, habr\u00e1 de ser remitido a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio una vez el Gobierno considere \u00a0pertinente adelantar este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0Modificar el art\u00edculo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.4.1. Tope de \u00a0espectro por proveedor de redes y servicios. El tope m\u00e1ximo de espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico por Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para \u00a0uso en servicios m\u00f3viles terrestres (IMT) ser\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 50 MHz para las Bandas Bajas \u00a0(menores a 1 GHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 100 MHz para las Banda \u00a0Medias (entre 1 GHz y menor a 3 GHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. 100 MHz para las Bandas \u00a0Medias Altas (entre 3 GHz y 6 GHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos \u00a0de este cap\u00edtulo, el tope m\u00e1ximo incluye el espectro radioel\u00e9ctrico asignado en \u00a0las respectivas concesiones o t\u00edtulos habilitantes, bien sea como espectro \u00a0asignado inicialmente o en calidad de espectro adicional, vigentes a la fecha \u00a0de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, as\u00ed \u00a0como el asignado mediante permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico otorgados \u00a0por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en \u00a0virtud de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tope de espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0de que trata el presente art\u00edculo se contabiliza independientemente si la \u00a0delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, de la \u00a0concesi\u00f3n o t\u00edtulos habilitantes es nacional o regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan para la contabilizaci\u00f3n \u00a0de los topes de espectro radioel\u00e9ctrico, los permisos de uso otorgados por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para la \u00a0realizaci\u00f3n de pruebas t\u00e9cnicas y homologaci\u00f3n de equipos previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.2.4 de este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n \u00a0y modifica el art\u00edculo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 984 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.064, junio 13 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.1 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56285","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56285","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56285"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56285\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56285"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56285"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56285"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}