{"id":56286,"date":"2023-08-23T20:46:30","date_gmt":"2023-08-23T20:46:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-985-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:30","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:30","slug":"decreto-985-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-985-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 985 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 985 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.064, junio 13 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adicionan los art\u00edculos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1,6.2.5.7., 1.6.2.5.8., \u00a01.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12., al Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 \u00a0de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 257-1 del Estatuto Tributario adicionado por el \u00a0art\u00edculo 190 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 los Decretos 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte y 1625 de 2016, \u00danico \u00a0Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario que rigen cada sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 257-1 del \u00a0Estatuto Tributario, adicionado por el art\u00edculo 190 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0\u201cpor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 190. Becas por \u00a0impuestos. Adici\u00f3nese el siguiente art\u00edculo al Estatuto Tributario, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 257-1. Becas por \u00a0impuestos. Las personas naturales o jur\u00eddicas contribuyentes del Impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios podr\u00e1n celebrar convenios con Coldeportes para \u00a0asignar becas de estudio y manutenci\u00f3n a deportistas talento o reserva \u00a0deportiva, por las que recibir\u00e1n a cambio t\u00edtulos negociables para el pago del \u00a0impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coldeportes reglamentar\u00e1 en un \u00a0plazo no mayor a seis (6) meses de la expedici\u00f3n de la presente ley el \u00a0mecanismo de selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los deportistas \u00a0beneficiados, as\u00ed como los criterios de inclusi\u00f3n y de exclusi\u00f3n del Programa y \u00a0los criterios t\u00e9cnico-deportivos aplicables para el concepto de manutenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los descuentos de los que trata \u00a0este art\u00edculo y en su conjunto los que tratan los art\u00edculos 255, 256 y 257 del Estatuto \u00a0Tributario no podr\u00e1n exceder en un 30% del impuesto sobre la renta a cargo del \u00a0contribuyente en el respectivo a\u00f1o gravable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1967 de 2019, \u00a0transform\u00f3 el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la \u00a0Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el \u00a0Ministerio del Deporte como organismo principal de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0del nivel central y rector del Sector y del Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1967 de 2019, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201ctodas las referencias y\/o disposiciones legales vigentes al \u00a0Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y \u00a0el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entender\u00e1n hechas al \u00a0Ministerio del Deporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el art\u00edculo 190 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0requiere desarrollar en el presente Decreto la aplicaci\u00f3n del descuento \u00a0tributario y los t\u00edtulos negociables representativos del mismo, para acreditar \u00a0en las declaraciones del impuesto sobre la renta; esto, para garantizar el \u00a0endoso del t\u00edtulo y la aplicaci\u00f3n del descuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Gobierno \u00a0nacional, a .trav\u00e9s del Ministerio del Deporte -antes Coldeportes-, reglamentar \u00a0el mecanismo de selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los deportistas \u00a0beneficiados, as\u00ed como los criterios de inclusi\u00f3n y de exclusi\u00f3n del Programa y \u00a0los criterios t\u00e9cnico-deportivos aplicables para el concepto de manutenci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s aspectos atinentes al Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando que los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios pueden optar por \u00a0el mecanismo de becas por impuestos a trav\u00e9s de aportes, se requiere precisar \u00a0en la reglamentaci\u00f3n las modalidades en que se puede realizar dicho aporte y la \u00a0forma del c\u00e1lculo para determinar su valor cuando se realice en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para fomentar el buen uso \u00a0del descuento tributario, y en raz\u00f3n a que un mismo hecho econ\u00f3mico no podr\u00e1 \u00a0generar m\u00e1s de un beneficio tributario para el contribuyente, conforme con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley 383 de 1997, sin \u00a0perjuicio de las autorizaciones previstas de manera expresa por la ley, se \u00a0precisa en la presente reglamentaci\u00f3n que en ning\u00fan caso el descuento \u00a0tributario por becas por impuestos de que trata el art\u00edculo 257-1 del Estatuto \u00a0Tributario, adicionado por el art\u00edculo 190 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0podr\u00e1 generar un beneficio tributario concurrente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el proyecto de decreto se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio \u00a0del Deporte y en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0durante el t\u00e9rmino correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de los art\u00edculos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., \u00a01.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12., al Cap\u00edtulo 5 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense los art\u00edculos \u00a01.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., \u00a01.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12. al Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 6 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.5.5. \u00a0Descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que \u00a0celebren convenios con Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, para asignar \u00a0becas de estudio y manutenci\u00f3n a deportistas talento o reserva deportiva, \u00a0recibir\u00e1n a cambio t\u00edtulos negociables representativos del descuento tributario \u00a0de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los adquirientes del t\u00edtulo \u00a0negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos, solo \u00a0podr\u00e1n tomar como descuento tributario hasta un monto que no exceda del treinta \u00a0por ciento (30%) del valor total del impuesto sobre la renta a cargo, en el \u00a0respectivo periodo gravable en que se tome el descuento correspondiente. Cuando \u00a0en el mismo periodo gravable se tomen alguno o algunos de los descuentos \u00a0tributarios de que tratan los art\u00edculos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario, \u00a0y el descuento tributario de becas por impuestos establecido en el art\u00edculo \u00a0257-1 del mismo Estatuto, la sumatoria de los mismos no podr\u00e1n exceder del \u00a0treinta por ciento (30%) del valor total del impuesto sobre la renta a cargo en \u00a0el respectivo periodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.2.5.6. Requisitos \u00a0del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las \u00a0declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los \u00a0requisitos para la emisi\u00f3n del t\u00edtulo negociable del descuento tributario de \u00a0becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios que se deben cumplir, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0celebraci\u00f3n del convenio en cumplimiento de las condiciones contractuales \u00a0definidas en la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignaci\u00f3n \u00a0de la beca al deportista beneficiario en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a02.14.2.11. del Decreto 1085 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La certificaci\u00f3n \u00a0emitida por el supervisor del Convenio que d\u00e9 cuenta de los recursos invertidos \u00a0por el oferente de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.14.5.5 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez \u00a0se cumpla lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Ministerio del Deporte \u00a0expedir\u00e1 el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del \u00a0contribuyente al t\u00edtulo negociable del descuento tributario de becas por \u00a0impuestos. Dicho acto deber\u00e1 contener lo dispuesto en el art\u00edculo 1.6.2.5.9 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.2.5.7. Tipo de \u00a0aportes que pueden realizar las personas naturales o jur\u00eddicas para acreditar \u00a0el descuento tributario de becas por impuestos en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios. Los tipos de aportes que pueden realizar las personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, para \u00a0acreditar el descuento tributario de beca por impuestos, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0dinero, caso en el cual se deben canalizar a trav\u00e9s del sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0especie, caso en el cual el valor del aporte ser\u00e1 el menor entre el valor \u00a0comercial y el costo fiscal del bien o servicio donado. Para tal fin, el \u00a0contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios sea persona natural \u00a0o jur\u00eddica, deber\u00e1 soportar el valor mediante certificaci\u00f3n firmada por el \u00a0representante legal o la persona natural y el contador p\u00fablico o revisor \u00a0fiscal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.2.5.8. Emisi\u00f3n de \u00a0los t\u00edtulos negociables representativos del descuento tributario de becas por \u00a0impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios. La emisi\u00f3n de los t\u00edtulos negociables representativos del \u00a0descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios estar\u00e1 a cargo del Ministerio del \u00a0Deporte o de la entidad que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de los t\u00edtulos \u00a0negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos se \u00a0realizar\u00e1 una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 1.6.2.5.6. del presente Decreto y la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte y las dem\u00e1s que \u00a0resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.2.5.9. Contenido de los t\u00edtulos negociables \u00a0representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos para acreditar \u00a0en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los \u00a0t\u00edtulos negociables representativos del descuento tributario de Becas por \u00a0Impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios deber\u00e1n contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n \u00a0del oferente que suscribe el convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Modalidad \u00a0de asignaci\u00f3n del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha \u00a0de inicio de la ejecuci\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A\u00f1o \u00a0gravable del aporte realizado que corresponder\u00e1 al certificado por el \u00a0Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Monto \u00a0del aporte efectivamente realizado en el respectivo periodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valor \u00a0nominal del t\u00edtulo negociable representativo del descuento tributario de becas \u00a0por impuestos que corresponder\u00e1 al cien por ciento (100%) del monto determinado \u00a0en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fecha \u00a0de expedici\u00f3n del t\u00edtulo negociable representativo del descuento tributario de \u00a0Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Plazo \u00a0para la utilizaci\u00f3n del t\u00edtulo negociable representativo del descuento \u00a0tributario de becas por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0fines de control, el Ministerio del Deporte informar\u00e1 trimestralmente a la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los t\u00edtulos negociables \u00a0representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar \u00a0en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios emitidos en \u00a0el respectivo trimestre conforme con lo previsto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.2.5.10. Naturaleza \u00a0de los t\u00edtulos negociables representativos del descuento tributario de becas por \u00a0impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios. Los t\u00edtulos negociables representativos del descuento tributario \u00a0de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios, son t\u00edtulos negociables a nombre del contribuyente \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los t\u00edtulos negociables representativos del descuento tributario \u00a0de becas por impuestos podr\u00e1n ser negociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los adquirentes de los t\u00edtulos negociables representativos del \u00a0descuento tributario de Becas por Impuestos podr\u00e1n acreditarlo en la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando el \u00a0t\u00edtulo no supere su vigencia m\u00e1xima, de conformidad con los t\u00e9rminos del \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 1.6.2.5.11 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.2.5.11. T\u00e9rminos y \u00a0condiciones de los t\u00edtulos negociables representativos del descuento tributario \u00a0de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios. Los t\u00edtulos negociables \u00a0representativos del descuento tributario de becas por impuestos, para acreditar \u00a0en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, tendr\u00e1n los \u00a0siguientes t\u00e9rminos y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Clase y \u00a0denominaci\u00f3n. Son t\u00edtulos negociables y se denominar\u00e1n en moneda legal \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conformaci\u00f3n. \u00a0Estar\u00e1n conformados solo por el principal, correspondiente al valor nominal del \u00a0t\u00edtulo. No tendr\u00e1n cupones de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Utilizaci\u00f3n. \u00a0solo podr\u00e1n ser utilizados para acreditar su valor como descuento en las \u00a0declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 257-1 y 259 del Estatuto Tributario y el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Negociaci\u00f3n. \u00a0Los t\u00edtulos podr\u00e1n ser negociados por su beneficiario con el correspondiente \u00a0registro o anotaci\u00f3n por el Ministerio del Deporte o por la entidad que este \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigencia: \u00a0tendr\u00e1 una vigencia m\u00e1xima de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n \u00a0del t\u00edtulo negociable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administraci\u00f3n: \u00a0Los t\u00edtulos deber\u00e1n ser administrados directamente por el Ministerio del \u00a0Deporte o a trav\u00e9s de la entidad que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.2.5.12. No \u00a0concurrencia de beneficios. No podr\u00e1 generar un beneficio \u00a0adicional o concurrente, ni podr\u00e1 ser tratado como costo, deducci\u00f3n o impuesto \u00a0descontable, el aporte realizado por el contribuyente del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios que otorga el descuento tributario de que trata el \u00a0art\u00edculo 257-1 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n de la Parte 14 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. Adici\u00f3nese \u00a0la Parte 14 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROGRAMA DE BECAS POR \u00a0IMPUESTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.1. Programa de \u00a0Becas por Impuestos: Es la estrategia de apoyo otorgada a un deportista talento o \u00a0reserva deportiva para su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y manutenci\u00f3n, financiada a \u00a0trav\u00e9s de uno o varios convenios suscritos entre el Ministerio del Deporte y \u00a0oferentes quienes recibir\u00e1n a cambio t\u00edtulos negociables para el pago del \u00a0impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Lo dispuesto en la presente Parte, aplica a las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, que suscriban convenios con el Ministerio del Deporte para \u00a0asignar becas de estudio y\/o manutenci\u00f3n a deportistas talento o reserva \u00a0deportiva, por las que recibir\u00e1n a cambio t\u00edtulos negociables representativos \u00a0del descuento tributario para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre \u00a0la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se aplicar\u00e1, en \u00a0lo pertinente, a los deportistas colombianos elegibles, residentes en el pa\u00eds o \u00a0en el exterior, que acrediten el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.3. \u00a0Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 257-1 del Estatuto \u00a0Tributario, adicionado por el art\u00edculo 190 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0presente Decreto, y el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos \u00a0adoptado mediante resoluci\u00f3n que expida el Ministerio del Deporte, se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deportista talento: El \u00a0deportista talento es aquel individuo que posee las condiciones, la \u00a0disposici\u00f3n, las posibilidades para el rendimiento deportivo y el potencial de \u00a0\u00e9xito futuro, condicionados por factores ex\u00f3genos y end\u00f3genos y que obtiene \u00a0resultados superiores al promedio de su edad o clasificaci\u00f3n m\u00e9dico funcional, \u00a0a\u00fan susceptibles de desarrollarse, demostrados en competici\u00f3n como producto activo \u00a0de un proceso pedag\u00f3gicamente orientado hacia la obtenci\u00f3n y sostenimiento de \u00a0un alto rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deportista reserva \u00a0deportiva: El deportista reserva deportiva es aquel deportista que presenta \u00a0un nivel de desarrollo por encima de la media, susceptible de alcanzar el \u00a0liderazgo en su modalidad; con disposici\u00f3n y posibilidad requerida para dar \u00a0respuesta a las exigencias del proceso de preparaci\u00f3n y de las tendencias de la \u00a0competici\u00f3n, con las condiciones y caracter\u00edsticas de desempe\u00f1o competitivo en eventos \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deportista elegible: Deportista \u00a0elegible es aquel deportista talento o reserva deportiva que cumple con las \u00a0condiciones y requisitos definidos en el presente Decreto para ser considerado \u00a0como beneficiario del Programa. La calidad de elegible no implica la de \u00a0beneficiario, pues los beneficios y obligaciones que se generen en el marco del \u00a0presente Decreto, \u00fanicamente ser\u00e1n atribuibles una vez el deportista adquiera \u00a0la calidad de beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Deportista beneficiario: Deportista \u00a0elegible que, por haber cumplido con los requisitos definidos en el presente \u00a0Decreto, es seleccionado como beneficiario e incluido en el Programa de Becas \u00a0por Impuestos que le permite acceder al plan de beneficios otorgados en el \u00a0marco del presente Decreto y los convenios firmados entre el Ministerio del \u00a0Deporte y el oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Oferente: oferente \u00a0es la persona natural o jur\u00eddica, contribuyente del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, que celebre convenios con el Ministerio del Deporte, para \u00a0asignar becas de estudio y\/o manutenci\u00f3n a deportistas talento o reserva \u00a0deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manutenci\u00f3n: Manutenci\u00f3n \u00a0comprende todos aquellos gastos definidos en el presente Decreto destinados a \u00a0apoyar la mejora en el rendimiento acad\u00e9mico y deportivo de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reglamento Operativo: El \u00a0Reglamento Operativo es el conjunto de reglas y preceptos, que regulan los \u00a0t\u00e9rminos, condiciones y procedimientos que regir\u00e1n la ejecuci\u00f3n del Programa \u00a0Becas por Impuestos, adoptado mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio \u00a0del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMO DE SELECCI\u00d3N, \u00a0EVALUACI\u00d3N Y SEGUIMIENTO DE LOS DEPORTISTAS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE BECAS \u00a0POR IMPUESTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.1. Proceso de Selecci\u00f3n, \u00a0Evaluaci\u00f3n y Seguimiento de los beneficiarios del programa de Becas por \u00a0Impuestos. El proceso para seleccionar a los deportistas beneficiarios en \u00a0el marco del Programa de Becas por Impuestos tendr\u00e1 las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria \u00a0y postulaci\u00f3n para ser considerado como Beneficiario del Programa de Becas por \u00a0Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluaci\u00f3n \u00a0de los deportistas inscritos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inclusi\u00f3n \u00a0en el Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asignaci\u00f3n \u00a0de la beca de estudio y\/o manutenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguimiento \u00a0de deportistas beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0proceso de selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de que trata el presente t\u00edtulo, \u00a0deber\u00e1 ser ejecutado en su totalidad, en un plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) meses \u00a0contados a partir de la convocatoria de que trata el art\u00edculo 2.14.2.2. del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.2. Convocatoria \u00a0y postulaci\u00f3n para ser considerado como beneficiario del programa de Becas por \u00a0Impuestos. El Ministerio del Deporte realizar\u00e1 la convocatoria del programa \u00a0de Becas por Impuestos a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio del Deporte, \u00a0sus redes sociales oficiales y dem\u00e1s medios que el Ministerio considere \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada convocatoria se indicar\u00e1n los procedimientos, plazos, \u00a0formalidades y cronogramas que se deben cumplir para la postulaci\u00f3n de los \u00a0deportistas, entrega de informaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deportistas que tengan inter\u00e9s en participar en el Programa \u00a0de Becas por Impuestos se deber\u00e1n postular ante el Ministerio del Deporte, \u00a0aportando la totalidad de la documentaci\u00f3n que para estos efectos se\u00f1ale el \u00a0Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.3. Requisitos \u00a0de postulaci\u00f3n de los deportistas. Para participar en el Programa \u00a0de Becas por Impuestos, el deportista deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos, sin perjuicio de los dem\u00e1s que indique el Ministerio del \u00a0Deporte a trav\u00e9s del Reglamento Operativo del Programa, para garantizar la \u00a0objetividad y transparencia en el proceso de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser nacional \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser \u00a0deportista talento o reserva deportiva y cumplir con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.14.2.4 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0tener una sanci\u00f3n en firme por incurrir en alguna de las infracciones definidas \u00a0en la Ley 49 de 1993 o en las \u00a0previstas por la violaci\u00f3n de las normas antidopaje contempladas en el C\u00f3digo \u00a0Mundial Antidopaje adoptadas a trav\u00e9s de la Ley 1207 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar \u00a0con carta de admisi\u00f3n en un Programa de los niveles de educaci\u00f3n previstos en \u00a0el art\u00edculo 2.14.4.2 del presente Decreto y que sea ofrecido por instituci\u00f3n \u00a0educativa que cumpla con las condiciones definidas en el mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.4. Deportista \u00a0talento o reserva deportiva. Los deportistas talento o \u00a0reserva deportiva deber\u00e1n encontrarse activos deportivamente y cumplir con la \u00a0acreditaci\u00f3n de una o varias de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0deportista convencional o en condici\u00f3n de discapacidad que haya representado a \u00a0Colombia en cualquier evento multideportivo de nivel mundial, continental o \u00a0regional organizado o avalado por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional (COI), el \u00a0Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional (IPC) o el Comit\u00e9 Internacional de Deportes \u00a0para Sordos (ICSD) y debe ser certificado por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, \u00a0Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano o la Federaci\u00f3n Colombiana de Sordos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser \u00a0deportista convencional o en condici\u00f3n de discapacidad, de selecciones \u00a0nacionales que hayan representado a Colombia en cualquier campeonato de nivel \u00a0mundial, continental o regional, organizado o avalado por el organismo \u00a0internacional correspondiente y debe ser certificado por la respectiva \u00a0federaci\u00f3n deportiva nacional vinculada al Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser \u00a0deportista que haya participado en los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos \u00a0Paranacionales certificado por el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser \u00a0deportista que haya participado en la fase final del Programa Sup\u00e9rate \u00a0Intercolegiados certificado por el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0eventos que trata el presente art\u00edculo corresponder\u00e1n a las categor\u00edas \u00a0juveniles, junior e infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el \u00a0deporte paral\u00edmpico, los gu\u00edas de paraatletismo, pilotos de para ciclismo y \u00a0auxiliares de Boccia podr\u00e1n ser beneficiarios del programa con las mismas \u00a0condiciones de un paraatleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.5. Evaluaci\u00f3n \u00a0de los deportistas inscritos en la Convocatoria. La \u00a0Direcci\u00f3n de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte \u00a0validar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.14.2.3 \u00a0del presente Decreto y corroborar\u00e1 la participaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0deportistas inscritos en la convocatoria en los eventos deportivos mencionados \u00a0en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez \u00a0verificado el cumplimiento de los requisitos de que trata el art\u00edculo 2.14.2.3 \u00a0del presente Decreto, la Direcci\u00f3n de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del \u00a0Ministerio del Deporte, emitir\u00e1 un concepto en el que conste la evaluaci\u00f3n de \u00a0los deportistas postulados a partir de criterios t\u00e9cnicos, tales como los \u00a0logros deportivos, los reconocimientos y las figuraciones en los distintos \u00a0torneos nacionales e internacionales; y de criterios de desarrollo psicosocial, \u00a0tales como sus m\u00e9ritos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Deporte reglamentar\u00e1 \u00a0el sistema de puntuaci\u00f3n de los deportistas de conformidad a los criterios \u00a0definidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.6. Comit\u00e9 de \u00a0Elecci\u00f3n. El Ministerio del Deporte conformar\u00e1 un Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n el \u00a0cual tendr\u00e1 como objetivo conformar la lista de elegibles y escoger a los \u00a0deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos, y estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro (a) del Deporte o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Coordinador (a) del Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director (a) Posicionamiento y Liderazgo Deportivo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinador(a) \u00a0del grupo de Deporte Convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinador \u00a0(a) de Deporte Paral\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinador(a) \u00a0de Desarrollo Psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinador \u00a0(a) Programas y Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio del Deporte definir\u00e1, a trav\u00e9s del Reglamento Operativo del Programa \u00a0de Becas por Impuestos, las funciones del Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n, el procedimiento \u00a0de convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias, las \u00a0condiciones sobre el qu\u00f3rum y mayor\u00edas decisorias para toma de decisiones, y \u00a0dem\u00e1s circunstancias necesarias para el debido funcionamiento del Comit\u00e9 de \u00a0Elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.7. Conformaci\u00f3n \u00a0de la lista de deportistas elegibles. El Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n \u00a0constituir\u00e1 la lista de los deportistas elegibles teniendo en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0lista de elegibles se constituir\u00e1 \u00fanicamente con aquellos deportistas inscritos \u00a0que cumplan con los requisitos definidos en el art\u00edculo 2.14.2.3. del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes \u00a0hayan obtenido el puntaje m\u00ednimo establecido en el reglamento operativo del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La lista \u00a0de elegibles ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina web del Ministerio y a partir de este \u00a0momento el Ministerio del Deporte podr\u00e1 suscribir convenios con los oferentes \u00a0interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos de conformidad \u00a0con lo previsto en el Titulo 5 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0calidad de deportista elegible no implica la calidad de deportista beneficiario \u00a0pues los beneficios y obligaciones que se generen en el marco del presente \u00a0Decreto \u00fanicamente ser\u00e1n atribuibles una vez el deportista sea incluido en el \u00a0Programa de Becas por Impuestos, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.14.2.8. \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.8. Inclusi\u00f3n de \u00a0los deportistas en el Programa de Becas por Impuestos. El \u00a0Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n deber\u00e1 escoger de la lista de deportistas elegibles de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.14.2.7. del presente Decreto a los deportistas \u00a0beneficiarios e incluirlos en el Programa de Becas por Impuestos atendiendo a \u00a0una de las siguientes dos (2) modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignaci\u00f3n determinada: Modalidad \u00a0de asignaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual un oferente postula a uno o varios \u00a0deportistas con nombre propio para ser beneficiarios del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignaci\u00f3n indeterminada: Modalidad \u00a0de asignaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual el deportista beneficiario es escogido por el \u00a0Ministerio del Deporte de conformidad con el art\u00edculo 2.14.2.10 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n en el programa de \u00a0becas por impuestos estar\u00e1 sujeta a la existencia de una iniciativa que debe \u00a0ser presentada por el oferente de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2.14.5.2. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras lo anterior no se \u00a0acredite, los deportistas elegibles entrar\u00e1n a hacer parte de una lista de \u00a0espera hasta que un oferente presente una iniciativa en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.14.5.2 del presente Decreto. Hecho esto, se proceder\u00e1 a incluir al \u00a0deportista como beneficiario bien sea en la modalidad de asignaci\u00f3n determinada \u00a0o indeterminada y expedir la resoluci\u00f3n que asigna la beca y el plan de \u00a0beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cualquiera de las dos \u00a0modalidades, el oferente deber\u00e1 asumir la gesti\u00f3n y pago de la beca a la \u00a0instituci\u00f3n educativa seg\u00fan sea el caso y de los dem\u00e1s beneficios otorgados en \u00a0el convenio suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.9. Modalidad de \u00a0asignaci\u00f3n determinada. Para la modalidad de asignaci\u00f3n \u00a0determinada, el oferente deber\u00e1 seleccionar de la lista de deportistas \u00a0elegibles de que trata el art\u00edculo 2.14.2.7. del presente Decreto, publicada \u00a0por el Ministerio del Deporte, al (los) deportista (s) que quiera beneficiar en \u00a0el marco del Programa de Becas por Impuestos y presentar una iniciativa al \u00a0Ministerio del Deporte con la informaci\u00f3n prevista para estos efectos en el \u00a0art\u00edculo 2.14.5.2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aceptada la iniciativa \u00a0presentada por el oferente, el Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n proceder\u00e1 a escoger como \u00a0deportista beneficiario a quien haya sido postulado por el oferente, para \u00a0posteriormente suscribir el convenio de conformidad con lo previsto en el \u00a0T\u00edtulo 5 del presente Decreto y asignarle la beca de estudio y\/o Manutenci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados para estos efectos en el art\u00edculo 2.14.2.11 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.10. Modalidad \u00a0de asignaci\u00f3n indeterminada. Para la modalidad de asignaci\u00f3n \u00a0indeterminada, el Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n escoger\u00e1 a los deportistas beneficiarios \u00a0teniendo en cuenta \u00fanicamente a aquellos que hagan parte de la lista de \u00a0deportistas elegibles de que trata el art\u00edculo 2.14.2.7 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Comit\u00e9 de \u00a0Elecci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los resultados deportivos obtenidos en los eventos \u00a0deportivos citados y el puntaje obtenido en la evaluaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.14.2.5. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.11. Asignaci\u00f3n \u00a0de la beca de estudio y\/o manutenci\u00f3n. Mediante resoluci\u00f3n debidamente \u00a0motivada, el Ministerio del Deporte asignar\u00e1 la beca de estudio y\/o manutenci\u00f3n \u00a0a los deportistas que el Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n haya escogido como deportistas \u00a0beneficiarios en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2.14.2.8, 2.14.2.9 y 2.14.2.10 \u00a0del presente Decreto, bien sea bajo la modalidad de asignaci\u00f3n determinada o \u00a0indeterminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como requisito previo a la \u00a0asignaci\u00f3n de la beca de estudio y\/o manutenci\u00f3n, deber\u00e1 suscribirse el \u00a0convenio entre el Ministerio del Deporte y el oferente en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el T\u00edtulo 5 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0asignaci\u00f3n estar\u00e1 acompa\u00f1ada del anexo de que trata el art\u00edculo 2.14.4.3 del \u00a0presente Decreto, el cual detalla el plan de beneficios definido para cada \u00a0deportista beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.12. Seguimiento de deportistas beneficiarios. Corresponde al \u00a0Ministerio del Deporte realizar el seguimiento de las condiciones de conservaci\u00f3n \u00a0de la beca por parte de los deportistas beneficiarios, con el fin de propender \u00a0por su permanencia, continuidad y graduaci\u00f3n del Programa acad\u00e9mico en el cual \u00a0se hayan matriculado y con el cumplimiento de las metas en materia deportiva \u00a0trazadas por el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Deporte \u00a0podr\u00e1, en todo momento, requerir informaci\u00f3n respecto del cumplimiento de las \u00a0obligaciones de los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por \u00a0Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCLUSI\u00d3N DEL PROGRAMA DE BECAS \u00a0POR IMPUESTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.1. Exclusi\u00f3n \u00a0del Programa de Becas por Impuestos. El deportista beneficiario del \u00a0Programa de Becas por Impuestos que incumpla alguna de las obligaciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 2.14.6.1. del presente Decreto, ser\u00e1 excluido del \u00a0Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se determine que \u00a0efectivamente el Beneficiario incumpli\u00f3 las obligaciones del Programa de Becas \u00a0por Impuestos, el Ministerio del Deporte expedir\u00e1 el acto administrativo \u00a0debidamente motivado que revoque la resoluci\u00f3n que otorg\u00f3 la calidad de \u00a0beneficiario al deportista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el Ministerio del \u00a0Deporte deber\u00e1 suscribir un Otros\u00ed con el oferente a cargo de ejecutar el plan \u00a0de beneficios del deportista excluido, con el fin de escoger al nuevo deportista \u00a0beneficiario en cumplimiento del procedimiento previsto en los art\u00edculos \u00a02.14.2.8, 2.14.2.9, 2.14.2.10 y 2.14.2.11 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.2. Terminaci\u00f3n \u00a0del Plan de Beneficios del Programa de Becas por Impuestos. Ser\u00e1n \u00a0causales de terminaci\u00f3n del plan de beneficios los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Culminaci\u00f3n \u00a0del Programa acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fallecimiento \u00a0del deportista beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desistimiento \u00a0o abandono del Programa de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. P\u00e9rdida \u00a0de la calidad de deportista activo de acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por \u00a0la respectiva Federaci\u00f3n, Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Colombiano o el Ministerio del Deporte, en su defecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. P\u00e9rdida \u00a0de la calidad de estudiante de acuerdo con los reglamentos internos de la \u00a0instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adulteraci\u00f3n \u00a0y\/o falsificaci\u00f3n de los documentos requeridos para acceder al Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sanci\u00f3n \u00a0en firme por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las \u00a0previstas por la violaci\u00f3n de las normas antidopaje contempladas en el C\u00f3digo \u00a0Mundial Antidopaje adoptadas a trav\u00e9s de la Ley 1207 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s se\u00f1aladas en el Reglamento Operativo del Programa y en los convenios \u00a0suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio del Deporte definir\u00e1 en el Reglamento Operativo del Programa de \u00a0Becas por Impuestos las condiciones para que se configuren las causales \u00a0previstas en el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Aquellos \u00a0deportistas que a causa de una lesi\u00f3n f\u00edsica o por razones de fuerza mayor o \u00a0caso fortuito no puedan continuar con la pr\u00e1ctica deportiva, continuar\u00e1n \u00a0incluidos como deportistas beneficiarios en el Programa de Becas por Impuestos \u00a0hasta que culminen el Programa acad\u00e9mico al cual se hayan inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS T\u00c9CNICO DEPORTIVOS \u00a0APLICABLES PARA EL CONCEPTO DE ESTUDIO Y MANUTENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.1. Plan de \u00a0Beneficios del Programa de Becas por Impuestos. Los \u00a0gastos destinados a apoyar el estudio y manutenci\u00f3n de los deportistas \u00a0beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos, podr\u00e1n corresponder al menos \u00a0a uno (1) de los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Costos \u00a0de formaci\u00f3n acad\u00e9mica incluyendo matr\u00edcula y\/o pensi\u00f3n y derechos de grado. Adicionalmente, \u00a0podr\u00e1n ser incluidos los programas o cursos de idiomas, o cualquier programa \u00a0necesario para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gastos \u00a0de manutenci\u00f3n necesarios para su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y pr\u00e1ctica deportiva, \u00a0limitados a los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alojamiento \u00a0y\/o alimentaci\u00f3n para estudio, entrenamiento y competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Materiales \u00a0educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Implementaci\u00f3n \u00a0deportiva e indumentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Tiquetes \u00a0a\u00e9reos, terrestres o fluviales nacionales o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. P\u00f3liza \u00a0de seguro de accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros \u00a0gastos que se requieran atendiendo a la necesidad del programa acad\u00e9mico y la \u00a0disciplina deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.2. Cobertura en \u00a0educaci\u00f3n. El Programa de Becas por Impuestos tendr\u00e1 cobertura en los \u00a0niveles de educaci\u00f3n formal b\u00e1sica y media y en los niveles de la educaci\u00f3n \u00a0superior pregrado, en las etapas t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y universitaria; y \u00a0posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de Becas por \u00a0Impuestos podr\u00e1 otorgarse sobre Programas ofrecidos por instituciones \u00a0educativas p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras que sean reconocidas \u00a0por el sistema de educaci\u00f3n del respectivo pa\u00eds, y se encuentren habilitadas \u00a0para otorgar t\u00edtulos en los niveles establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.3. Condiciones \u00a0para la asignaci\u00f3n del Plan de Beneficios. La asignaci\u00f3n del plan \u00a0de beneficios de que trata el art\u00edculo 2.14.4.1 de este Decreto, se \u00a0estructurar\u00e1 a partir de los lineamientos se\u00f1alados en el Reglamento Operativo \u00a0del Programa y har\u00e1 parte, como anexo, de la resoluci\u00f3n por medio de la cual se \u00a0asigna la beca de estudio y\/o manutenci\u00f3n al deportista beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para la \u00a0asignaci\u00f3n del plan de beneficios se requiere haber suscrito el respectivo \u00a0convenio entre el Oferente y el Ministerio del Deporte y tener en cuenta las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la \u00a0procedencia de los gastos de manutenci\u00f3n, se requiere que el deportista \u00a0beneficiario se encuentre cursando estudios o que la formaci\u00f3n acad\u00e9mica sea \u00a0uno de los conceptos incluidos en el marco del Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Teniendo \u00a0en cuenta que los gastos de manutenci\u00f3n pueden variar significativamente dependiendo \u00a0del Programa acad\u00e9mico y de la disciplina deportiva, en la asignaci\u00f3n del plan \u00a0de beneficios se determinar\u00e1n los montos para cada beneficiario de conformidad \u00a0con los lineamientos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa de \u00a0Becas por Impuestos adoptado mediante Resoluci\u00f3n que expida el Ministerio del \u00a0Deporte para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0beneficios de que trata el art\u00edculo 2.14.4.1 de este Decreto ser\u00e1n otorgados \u00a0previo concepto del Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n del Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSCRIPCI\u00d3N Y CELEBRACI\u00d3N DE \u00a0CONVENIOS CON LOS OFERENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.1. \u00a0Participaci\u00f3n de los Oferentes en el Programa de Becas por Impuestos. Para la \u00a0obtenci\u00f3n del descuento tributario de Becas por Impuestos de que tratan los \u00a0art\u00edculos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., \u00a01.6.2.5.10. y 1.6.2.5.11 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 6 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, se deber\u00e1n cumplir las siguientes \u00a0etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n \u00a0de iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aceptaci\u00f3n \u00a0o rechazo de la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suscripci\u00f3n \u00a0del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n \u00a0del supervisor del convenio que d\u00e9 cuenta de los recursos invertidos por el \u00a0oferente en el marco del programa de becas por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedici\u00f3n \u00a0del acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del \u00a0contribuyente al t\u00edtulo negociable del descuento tributario de becas por \u00a0impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emisi\u00f3n \u00a0de los t\u00edtulos representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.2. Presentaci\u00f3n \u00a0de iniciativas. Los oferentes interesados en participar en el Programa de Becas \u00a0por Impuestos, podr\u00e1n presentar iniciativas al Ministerio del Deporte, las \u00a0cuales deber\u00e1n contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n \u00a0del oferente que suscribir\u00e1 el convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicaci\u00f3n \u00a0de la modalidad de asignaci\u00f3n del plan de beneficios de que trata el art\u00edculo \u00a02.14.2.8. del presente decreto. En caso de que se opte por asignaci\u00f3n \u00a0determinada, deber\u00e1 indicar el (los) deportista (s) que quiera beneficiar en el \u00a0marco del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n \u00a0del (los) concepto (s) que sufragar\u00e1(n) del plan de beneficios y el monto total \u00a0que invertir\u00e1 en el programa y en cada uno de esos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un plan \u00a0de trabajo que detalle la fecha efectiva y los plazos en los que har\u00e1 el pago \u00a0de esos beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0iniciativa podr\u00e1 ser presentada durante el tiempo indicado por el Ministerio \u00a0del Deporte en la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.3. Aceptaci\u00f3n o \u00a0rechazo de la iniciativa. Dentro del plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas \u00a0(30) contados a partir de la presentaci\u00f3n de la iniciativa por parte del \u00a0oferente, el Ministerio del Deporte mediante acto administrativo motivado se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre la aceptaci\u00f3n o rechazo de la iniciativa presentada de \u00a0conformidad con el procedimiento previsto para este efecto en el Reglamento \u00a0Operativo del Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.4. Suscripci\u00f3n \u00a0del convenio. Una vez se expida el acto administrativo que acepte la \u00a0iniciativa de que trata el art\u00edculo 2.14.5.3 del presente Decreto, el Ministerio \u00a0del Deporte y el oferente suscribir\u00e1n el convenio identificando las partes, el \u00a0objeto, el plazo, la cuant\u00eda, modalidad de asignaci\u00f3n del plan de beneficios, \u00a0obligaciones, garant\u00edas, fecha de inicio, fecha de terminaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0estipulaciones que se consideren pertinentes para la debida ejecuci\u00f3n del \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante \u00a0resoluci\u00f3n, el Ministerio del Deporte definir\u00e1 el procedimiento y las \u00a0condiciones generales para la suscripci\u00f3n de los convenios con los oferentes \u00a0interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.5. \u00a0Certificaci\u00f3n del supervisor. El supervisor del convenio \u00a0deber\u00e1 certificar anualmente los recursos invertidos por parte del oferente en \u00a0el programa de becas por impuestos, de conformidad con los t\u00e9rminos y \u00a0obligaciones acordadas. Adicionalmente la certificaci\u00f3n deber\u00e1 detallar el tipo \u00a0de aporte realizado por el oferente y verificar que el mismo cumpla con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1.6.2.5.7. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento operativo del programa detallar\u00e1 los requisitos \u00a0para que el supervisor expida la certificaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, as\u00ed \u00a0como los plazos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.6. Administraci\u00f3n de recursos. El \u00a0oferente tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de gestionar, administrar y pagar los recursos de \u00a0la beca de estudio a la instituci\u00f3n educativa determinada para el caso \u00a0concreto, y a entregar los dem\u00e1s beneficios otorgados de los que trata el \u00a0art\u00edculo 2.14.4.1. del presente decreto, para lo cual deber\u00e1 presentar los \u00a0respectivos soportes. El Ministerio del Deporte supervisar\u00e1 la correcta \u00a0inversi\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.7. \u00a0Consecuencias del incumplimiento del convenio por parte del oferente. El incumplimiento \u00a0del convenio por parte del oferente tiene las siguientes consecuencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pago \u00a0del monto de la cl\u00e1usula penal estipulada en el convenio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1ale el Reglamento Operativo del Programa y el Convenio suscrito \u00a0con el oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Deporte, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en la ley, adelantar\u00e1 las acciones administrativas o \u00a0judiciales por el incumplimiento del convenio por parte el oferente y har\u00e1 \u00a0efectivas las garant\u00edas establecidas en el convenio para amparar el \u00a0cumplimiento de obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.8. Expedici\u00f3n \u00a0del acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del \u00a0contribuyente al t\u00edtulo negociable del descuento tributario de becas por \u00a0impuestos. Una vez emitida la certificaci\u00f3n del supervisor de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.14.5.5. de este decreto, el Ministerio del Deporte expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al \u00a0t\u00edtulo negociable del descuento tributario de becas por impuestos. Dicho acto \u00a0deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n de los t\u00edtulos negociables representativos del \u00a0descuento tributario de becas por impuestos de que tratan los numerales 1 al 6 \u00a0del art\u00edculo 1.6.2.5.9 del Decreto 1625 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.9 Emisi\u00f3n de \u00a0los t\u00edtulos representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos. La \u00a0emisi\u00f3n de los t\u00edtulos negociables representativos del descuento tributario de \u00a0becas por impuestos se har\u00e1 previo agotamiento de las etapas previstas en el \u00a0art\u00edculo 2.14.5.1. del presente Decreto y estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 1.6.2.5.5.,1.6.2.5.6.,1.6.2.5.7, 1.6.2.5.8., \u00a01.6.2.5.9., 1.6.2.5.10, 1.6.2.5.11 y 1.6.2.5.12 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.1. Obligaciones \u00a0de los beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos. Los \u00a0deportistas beneficiarios del Programa de Becas por Impuestos deber\u00e1n cumplir \u00a0con las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar \u00a0el semestre o periodo de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mico definido por la instituci\u00f3n \u00a0educativa, obligaci\u00f3n cuyo cumplimiento se acreditar\u00e1 conforme a los mecanismos \u00a0se\u00f1alados en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir \u00a0con el reglamento de la instituci\u00f3n educativa donde adelante sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comprobar \u00a0mediante certificado, la finalizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del curso del Programa \u00a0acad\u00e9mico que curs\u00f3 bajo el Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir \u00a0el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No ser \u00a0sancionado por incurrir en alguna de las infracciones definidas en la Ley 49 de 1993 o en las \u00a0previstas por la violaci\u00f3n a las normas antidopaje contempladas en el C\u00f3digo \u00a0Mundial Antidopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s definidas en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.2 Obligaciones \u00a0de los oferentes. Las personas naturales o jur\u00eddicas que participen en el Programa \u00a0de Becas por Impuestos en calidad de oferentes deber\u00e1n cumplir con las \u00a0obligaciones generales definidas en el presente Decreto, el Reglamento \u00a0Operativo del Programa y las particulares que se acuerden en cada uno de los \u00a0convenios suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.1. Reglamento \u00a0Operativo. El Ministerio del Deporte, en un plazo no mayor a sesenta (60) \u00a0d\u00edas, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, expedir\u00e1 \u00a0mediante Resoluci\u00f3n, el Reglamento Operativo del Programa de Becas por \u00a0Impuestos, el cual definir\u00e1, entre otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Funcionamiento \u00a0del Comit\u00e9 de Elecci\u00f3n del Programa de Becas por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0sistema de puntuaci\u00f3n de los deportistas inscritos en la Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedimiento \u00a0para el seguimiento de los deportistas beneficiarios del Programa de Becas por \u00a0Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0lineamientos para la administraci\u00f3n y manejo de los recursos aportados por los \u00a0oferentes en el marco del Programa de becas por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0procedimiento para definir los conceptos que integrar\u00e1n el plan de beneficios, \u00a0valor y condiciones de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los lineamientos \u00a0espec\u00edficos para la presentaci\u00f3n de iniciativas y la suscripci\u00f3n de los \u00a0convenios con los oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0mecanismos para acreditar la aprobaci\u00f3n del semestre o periodo de evaluaci\u00f3n \u00a0definido por la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0requisitos y el t\u00e9rmino de expedici\u00f3n de los certificados de los supervisores \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.14.5.5. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0t\u00e9rmino de expedici\u00f3n de los t\u00edtulos negociables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0dem\u00e1s que sean necesarios para el funcionamiento del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.7.2. Seguimiento \u00a0red anticorrupci\u00f3n. El Ministerio del Deporte deber\u00e1 efectuar el seguimiento al \u00a0funcionamiento del Programa de Becas por Impuestos, con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar el empleo adecuado de los recursos y el debido proceso en la \u00a0selecci\u00f3n de los beneficiarios. Lo anterior en cumplimiento de lo previsto en \u00a0el Decreto 338 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona los art\u00edculos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., \u00a01.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12. al Cap\u00edtulo 5 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, y la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Herrera Casta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 985 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.064, junio 13 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adicionan los art\u00edculos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1,6.2.5.7., 1.6.2.5.8., \u00a01.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12., [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56286"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56286\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}