{"id":56289,"date":"2023-08-23T20:46:30","date_gmt":"2023-08-23T20:46:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-995-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:30","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:30","slug":"decreto-995-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-995-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 995 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 995 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.064, junio 13 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.5.2.2.1.10, 2.5.2.2.1.21. y 2.5.2.4.2.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0en relaci\u00f3n con el uso de los recursos invertidos que respaldan reservas \u00a0t\u00e9cnicas de las EPS y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el literal g) del art\u00edculo 154 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 180 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1438 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 48, 49 y 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la seguridad social en salud es un servicio p\u00fablico a cargo del \u00a0Estado, el cual se regula como derecho fundamental a trav\u00e9s de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 2, \u00a0Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0se establecen las condiciones de habilitaci\u00f3n financiera que deben cumplir las \u00a0Entidades Promotoras de Salud &#8211; EPS para efectos de su permanencia en el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS y, como parte de ellas, la \u00a0obligaci\u00f3n de dichas entidades de constituir y mantener actualizadas las \u00a0reservas t\u00e9cnicas all\u00ed referidas, seg\u00fan el r\u00e9gimen y portafolio computable como \u00a0inversi\u00f3n de tales reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el literal c) del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.5.2.2.1.10 y el numeral 6 del art\u00edculo 2.5.2.4.2.10 \u00a0del Decreto 780 de 2016 \u00a0se se\u00f1ala que las Entidades Promotoras de Salud, incluidas las Entidades \u00a0Promotoras de Salud Ind\u00edgenas, como parte de las inversiones computables a \u00a0realizar, deben incluir en su portafolio t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna, \u00a0t\u00edtulos de renta fija y los dep\u00f3sitos a la vista, en entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, descontados los descubiertos en cuenta \u00a0corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables \u00a0aplicables, sobre lo cual, se requiere adicionar los certificados de los \u00a0recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n &#8211; UPC, apropiados por las \u00a0Entidades Promotoras de Salud y que no han sido distribuidos por la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0&#8211; ADRES, con ocasi\u00f3n de las medidas adoptadas por la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud &#8211; SNS, los cuales cumplen con los criterios de seguridad, rentabilidad \u00a0y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016 \u00a0se determina como prop\u00f3sito principal de las reservas t\u00e9cnicas mantener una \u00a0provisi\u00f3n para garantizar el pago de la prestaci\u00f3n de servicios de salud en \u00a0cuanto a los servicios ya conocidos por la entidad y a los ocurridos, pero no \u00a0conocidos, que hagan parte de los servicios y tecnolog\u00edas que se financian con \u00a0cargo a la UPC y de los planes complementarios, as\u00ed como las incapacidades por \u00a0enfermedad general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 1.1. del art\u00edculo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0para efectos de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud definir\u00e1 la clasificaci\u00f3n y desagregaci\u00f3n de las reservas de \u00a0obligaciones pendientes y conocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n al an\u00e1lisis \u00a0realizado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social junto con la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud de los datos reportados por las Entidades \u00a0Promotoras de Salud y proveedores en los archivos FT001 Cat\u00e1logo de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera, FT003 Cuentas por Cobrar &#8211; Deudores, y FT004 Cuentas por Pagar &#8211; \u00a0Acreedores con corte a septiembre de 2021, se evidencia que la cartera neta de \u00a0las IPS corresponde a $16,3 billones, mientras que la cartera neta de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud alcanza los $9,8 billones. As\u00ed mismo, se \u00a0identifican reservas t\u00e9cnicas por la suma de $16 billones, y las inversiones \u00a0que las respaldan ascienden a $6.5 billones. As\u00ed mismo se observa que las \u00a0Entidades Promotoras de Salud que tienen una concentraci\u00f3n superior al 15% de \u00a0su deuda en cartera mayor o igual a 180 d\u00edas, requieren implementar mecanismos \u00a0que desincentiven estas pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anterior y \u00a0con el fin de generar flujo de recursos a las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud -IPS que les permita responder ante la demanda de servicios \u00a0para garantizar la oportuna prestaci\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas se hace \u00a0necesario habilitar mecanismos que permitan disminuir las cuentas por pagar a \u00a0trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consideraci\u00f3n de las \u00a0necesidades manifestadas por las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas &#8211; \u00a0EPSI, relacionadas con la observancia de las condiciones de capacidad \u00a0financiera, se hace necesario generar mecanismos que, para efectos de dar \u00a0cumplimiento a la reserva t\u00e9cnica, permitan computar los recursos de UPC \u00a0apropiados por las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas &#8211; EPSI y no \u00a0distribuidos por ADRES, as\u00ed como el reconocimiento de deuda por servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la UPC auditada y aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto por los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a02.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, modificado por el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las disposiciones contenidas en el presente Decreto fueron publicadas en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para comentarios de la \u00a0ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s, durante el per\u00edodo comprendido entre el 19 \u00a0de agosto y el 3 de septiembre de 2021 y entre el 27 de diciembre de 2021 y el \u00a04 de enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00e9 en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.2.2.1.10 \u00a0Inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas. Las entidades a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto, deber\u00e1n mantener inversiones de al \u00a0menos el 100% del saldo de sus reservas t\u00e9cnicas del mes calendario \u00a0inmediatamente anterior, de acuerdo con el siguiente r\u00e9gimen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisito general. Las \u00a0inversiones deben ser de la m\u00e1s alta liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inversiones computables. El \u00a0portafolio computable como inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas debe corresponder \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) T\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0interna emitidos o garantizados por la Naci\u00f3n o por el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) T\u00edtulos de renta fija \u00a0emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) y al Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas (Fogacoop); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dep\u00f3sitos a la vista en \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, descontados \u00a0los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con \u00a0las normas contables aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificados de \u00a0reconocimiento de deuda por servicios no financiados con cargo a la UPC \u00a0auditada y aprobada, suscritos por el representante legal de la entidad \u00a0territorial, el representante legal de la ADRES. Estos certificados computar\u00e1n \u00a0por su valor facial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados expedidos por \u00a0ADRES deben ser informados mensualmente por su representante legal a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor de las cuentas \u00a0radicadas por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con \u00a0recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n &#8211; UPC, entre el 1 de enero de 2018 \u00a0y el 31 de diciembre de 2019, cuyo resultado definitivo del proceso de \u00a0verificaci\u00f3n y control, no se tenga o no se hubiese notificado, siempre que no \u00a0est\u00e9n siendo utilizadas como garant\u00eda de otras obligaciones. Estas cuentas solo \u00a0podr\u00e1n ser computadas como respaldo de las reservas t\u00e9cnicas hasta que se haya \u00a0notificado el resultado definitivo del proceso de verificaci\u00f3n y control, \u00a0cuando este sea negativo, o, hasta el momento del pago cuando el resultado sea \u00a0positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participaciones en fondos de \u00a0inversi\u00f3n colectiva abiertos sin pacto de permanencia, cuya pol\u00edtica de inversi\u00f3n \u00a0considere como activos admisibles aquellos distintos a t\u00edtulos y\/o valores \u00a0participativos. Se excluyen los fondos de inversi\u00f3n colectiva apalancados de \u00a0que trata el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Certificados de los recursos \u00a0de Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n &#8211; UPC, apropiados por las Entidades Promotoras \u00a0de Salud y que no han sido distribuidos por la ADRES suscritos por el \u00a0representante legal de ADRES. Estos certificados computar\u00e1n por su valor \u00a0facial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos. Las \u00a0inversiones computar\u00e1n bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando correspondan a un \u00a0mismo emisor o establecimiento de cr\u00e9dito, la inversi\u00f3n del numeral 2.b. ser\u00e1 \u00a0computable como respaldo de la reserva t\u00e9cnica solamente hasta el 10% del valor \u00a0del portafolio de inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El conjunto de las \u00a0inversiones del numeral 2.b. realizadas en t\u00edtulos cuyo emisor, aceptante, \u00a0garante, u originador, sea una entidad vinculada, no puede exceder el diez por \u00a0ciento (10%) del valor del portafolio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos que respaldan \u00a0las reservas t\u00e9cnicas computar\u00e1n hasta el treinta por ciento (30%) de una misma \u00a0emisi\u00f3n de t\u00edtulos, de acuerdo con las inversiones permitidas seg\u00fan el r\u00e9gimen \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan exceptuadas de este \u00a0l\u00edmite las inversiones del numeral 2.a y 2.d, las realizadas en Certificados de \u00a0Dep\u00f3sitos a T\u00e9rmino (CDT) emitidos por establecimientos de cr\u00e9dito y las \u00a0inversiones de t\u00edtulos de deuda emitidos o garantizados por Fogaf\u00edn y Fogacoop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las inversiones del numeral 2.b. requieren la calificaci\u00f3n de \u00a0deuda a corto o largo plazo del emisor o del establecimiento de cr\u00e9dito, seg\u00fan \u00a0corresponda, equivalente cuando menos a grado de inversi\u00f3n y otorgada por una \u00a0sociedad calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. Las inversiones del numeral 2.c. requieren la calificaci\u00f3n de la \u00a0capacidad de pago a corto plazo del establecimiento de cr\u00e9dito, equivalente \u00a0cuando menos a grado de inversi\u00f3n otorgada por una sociedad calificadora de \u00a0riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de calificaci\u00f3n para las inversiones del numeral \u00a02.f se tomar\u00e1 respecto de los t\u00edtulos de deuda en que puede invertir el fondo \u00a0de inversi\u00f3n colectiva, seg\u00fan su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de calificaci\u00f3n es \u00a0exigible respecto del noventa por ciento (90%) de los t\u00edtulos de renta fija en \u00a0que pueda invertir el fondo de inversi\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las inversiones de los numerales \u00a02.a., 2.b. y 2.f. se deben realizar sobre t\u00edtulos inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Todas las negociaciones de \u00a0inversiones de los t\u00edtulos descritos en los numerales 2.a. y 2.b. se deben \u00a0realizar a trav\u00e9s de sistemas de negociaci\u00f3n de valores, o en el mercado \u00a0mostrador, registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores \u00a0debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia siempre \u00a0que las mismas sean compensadas y liquidadas mediante un sistema de liquidaci\u00f3n \u00a0y compensaci\u00f3n de valores autorizados por dicha Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los t\u00edtulos o valores \u00a0representativos de las inversiones que respaldan las reservas t\u00e9cnicas \u00a0susceptibles de ser custodiados se deben mantener en todo momento en los dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores debidamente autorizados por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de los dep\u00f3sitos se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los t\u00e9rminos establecidos en los reglamentos de operaciones \u00a0de los citados dep\u00f3sitos centralizados de valores, contados a partir de la \u00a0fecha de adquisici\u00f3n o de la transferencia de propiedad del t\u00edtulo o valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El valor a que se refiere el \u00a0literal e) del numeral 2 de este art\u00edculo, ser\u00e1 computado como respaldo de las \u00a0reservas t\u00e9cnicas hasta por el monto que resulte de tomar el valor total de las \u00a0cuentas radicadas, descontando el giro previo realizado sobre las mismas y el \u00a0porcentaje promedio de la glosa de la Entidad Promotora de Salud, \u00a0correspondiente a los doce (12) \u00faltimos periodos con resultado del proceso de \u00a0verificaci\u00f3n y control. Los anteriores conceptos deber\u00e1n ser certificados por \u00a0la ADRES o por la entidad territorial, sin que el monto all\u00ed contenido \u00a0constituya un certificado de deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conjunto de las inversiones \u00a0de que trata el literal f) del numeral 2 de este art\u00edculo, ser\u00e1 computable como \u00a0respaldo de las reservas t\u00e9cnicas solamente hasta el 10% del valor del \u00a0portafolio de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Restricciones. Las \u00a0inversiones de las reservas t\u00e9cnicas se deben mantener libres de embargos, grav\u00e1menes, \u00a0medidas preventivas, o de cualquier naturaleza que impida su libre cesi\u00f3n o \u00a0transferencia. Cualquier afectaci\u00f3n de las mencionadas impedir\u00e1 que sea \u00a0computada como inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Defectos de inversi\u00f3n por \u00a0valoraci\u00f3n. Los defectos de inversi\u00f3n que se produzcan exclusivamente como \u00a0resultado de cambios en la valoraci\u00f3n del portafolio, deber\u00e1n ser reportados \u00a0inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud y tendr\u00e1n plazo de un \u00a0(1) mes para su ajuste, contado a partir de la fecha en que se produzca el \u00a0defecto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por entidad vinculada la definici\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 2.31.3.1.12 del Decreto 2555 de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.2.2.1.21 del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.2.2.1.21 Uso \u00a0de los recursos invertidos que respaldan reservas t\u00e9cnicas de las EPS. Con \u00a0el fin de disminuir la cartera, las Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1n \u00a0utilizar los recursos que tengan invertidos en dep\u00f3sitos a la vista, t\u00edtulos de \u00a0renta fija, o fondos de inversi\u00f3n colectiva, que respaldan sus reservas \u00a0t\u00e9cnicas cuando la Superintendencia Nacional de Salud evidencie que presentan \u00a0una concentraci\u00f3n mayor al 15% de la deuda en acreencias mayores a 180 d\u00edas. \u00a0As\u00ed mismo, podr\u00e1n utilizar para este fin los recursos que tengan invertidos en \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna, en el evento de considerarlo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, dicha \u00a0Superintendencia solicitar\u00e1 a las Entidades Promotoras de Salud, por una \u00fanica \u00a0vez y a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2022, el plan de pago de la deuda, en la \u00a0que se utilicen los recursos que tengan invertidos en dep\u00f3sitos a la vista, \u00a0t\u00edtulos de renta fija, fondos de inversi\u00f3n colectiva, o t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica, este \u00faltimo en caso de que lo estimen conveniente, que respaldan sus \u00a0reservas t\u00e9cnicas. Dicho plan ser\u00e1 solicitado a partir del an\u00e1lisis que realice \u00a0la Superintendencia de la cartera de las Entidades Promotoras de Salud, as\u00ed \u00a0como las cuentas por pagar que se encuentran registradas como reservas t\u00e9cnicas \u00a0en los estados financieros, utilizando la informaci\u00f3n reportada con la \u00faltima \u00a0fecha de corte disponible. Para la presentaci\u00f3n del plan de pago de la deuda a \u00a0que hace referencia el presente art\u00edculo, las Entidades Promotoras de Salud \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar\u00e1n el total de las \u00a0cuentas por pagar que tengan con los prestadores y proveedores de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud y, montos que no son objeto de pago por glosas no \u00a0conciliadas u otras obligaciones no exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar\u00e1n la distribuci\u00f3n \u00a0del monto de los recursos entre los prestadores y proveedores de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud sin dar trato preferencial a vinculados econ\u00f3micos y \u00a0acorde con las pol\u00edticas de pago de la entidad, dando prioridad a las cuentas \u00a0de mayor antig\u00fcedad, de manera proporcional al valor de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar\u00e1n el riesgo de \u00a0mercado teniendo en cuenta el monto sujeto de utilizaci\u00f3n de los recursos de \u00a0las inversiones, con el fin de evitar que se generen p\u00e9rdidas al momento de \u00a0liquidarlas. As\u00ed mismo, ser\u00e1n responsables de los defectos de inversi\u00f3n que se \u00a0produzcan por cambios en la valoraci\u00f3n del portafolio o riesgo de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan deber\u00e1 ser presentado \u00a0por las Entidades Promotoras de Salud dentro del mes siguiente a la solicitud \u00a0por parte de la SNS e incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de los prestadores y proveedores de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud y montos a pagar, especificando, de la deuda \u00a0pendiente de pago, los montos que no son objeto de pago por glosas no \u00a0conciliadas u otras obligaciones no exigibles, as\u00ed como la fecha estimada de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha superintendencia \u00a0verificar\u00e1 en un plazo no superior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles que el plan cumpla \u00a0con las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de incumplimiento, \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud solicitar\u00e1 a la EPS el respectivo ajuste, \u00a0para lo cual contar\u00e1 con tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizados los pagos \u00a0por las Entidades Promotoras de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0realizar\u00e1 seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos por las \u00a0entidades en el mencionado plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos realizados a trav\u00e9s \u00a0de este mecanismo se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00e1lculo del r\u00e9gimen de \u00a0inversiones como parte del cumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n \u00a0financiera, por el per\u00edodo de transici\u00f3n que aplique a cada Entidad Promotora \u00a0de Salud, teniendo en cuenta la metodolog\u00eda que para tal efecto defina la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las Entidades \u00a0Promotoras de Salud deber\u00e1n realizar los pagos a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre \u00a0de 2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.2.4.2.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.2.4.2.10. \u00a0Condiciones de capacidad financiera. Para su permanencia, las Entidades \u00a0Promotoras de Salud ind\u00edgenas deber\u00e1n demostrar las condiciones financieras que \u00a0dieron lugar a la habilitaci\u00f3n para operar, mediante el cumplimiento, como \u00a0m\u00ednimo, de las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estados financieros. Presentar \u00a0dentro de los plazos y t\u00e9rminos establecidos por la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud los estados financieros, debidamente certificados y dictaminados por \u00a0el revisor fiscal y de conformidad con el R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica \u00a0expedido por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Circular \u00danica de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Patrimonio m\u00ednimo. Disponer \u00a0de un patrimonio m\u00ednimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por cada cinco mil (5.000) subsidios \u00a0administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la entrada en \u00a0vigencia de las disposiciones aqu\u00ed previstas no se podr\u00e1 exigir un patrimonio \u00a0m\u00ednimo superior a siete mil (7.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0y, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2021, el l\u00edmite ser\u00e1 de diez mil (10.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Lo anterior sin perjuicio de que \u00a0la Entidad Promotora de Salud ind\u00edgena decida tener un patrimonio mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo del \u00a0patrimonio m\u00ednimo a que se refiere el presente art\u00edculo, los bienes que se \u00a0aporten en especie solamente se computar\u00e1n hasta por un valor que en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 superar el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio m\u00ednimo exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Margen de solvencia. Acreditar \u00a0y mantener el margen de solvencia, conforme a los art\u00edculos 2.5.2.4.1.1 al \u00a02.5.2.4.1.3 del presente decreto, la Circular \u00danica expedida por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y las disposiciones que para el efecto \u00a0determine esa Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del margen de \u00a0solvencia de las EPS Ind\u00edgenas, se tendr\u00e1 en cuenta que los valores entregados \u00a0como anticipo por concepto de pago de la prestaci\u00f3n de servicios de salud en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el literal d) del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0deber\u00e1n registrarse disminuyendo el valor de la obligaci\u00f3n por facturaci\u00f3n al \u00a0cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reserva t\u00e9cnica y registro \u00a0de obligaciones. Las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas, deber\u00e1n constituir \u00a0mensualmente y mantener la reserva t\u00e9cnica para autorizaci\u00f3n de servicios y \u00a0registrar como obligaci\u00f3n el 100% del valor de las facturas radicadas por \u00a0servicios cobrados, de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Reserva \u00a0t\u00e9cnica para autorizaciones de servicio o provisi\u00f3n. Corresponde al valor de \u00a0las autorizaciones expedidas y no cobradas y de obligaciones generadas sobre \u00a0hechos conocidos por cualquier medio que puedan potencialmente generar una \u00a0obligaci\u00f3n relacionada con los servicios del Plan de Beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reserva t\u00e9cnica por \u00a0servicios autorizados se debe mantener hasta por un plazo de cinco (5) meses, \u00a0fecha a partir de la cual se desmontar\u00e1 la provisi\u00f3n o reserva en caso de no \u00a0haber sido radicada la correspondiente factura o cuenta de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n por servicios \u00a0cobrados se debe mantener hasta que se extinga la obligaci\u00f3n de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Registro \u00a0de las obligaciones por servicios cobrados. En el momento en que se presenten \u00a0facturas al cobro, las EPS Ind\u00edgenas deber\u00e1n registrar como obligaci\u00f3n el 100% \u00a0del monto cobrado, liberando el valor correspondiente a la reserva del servicio \u00a0autorizado, si esta se ha constituido respecto del servicio facturado. La \u00a0obligaci\u00f3n constituida se liberar\u00e1 una vez se extinga la obligaci\u00f3n correspondiente \u00a0a la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de contratos por \u00a0capitaci\u00f3n, la EPS Ind\u00edgena deber\u00e1 registrar mensualmente la obligaci\u00f3n por el \u00a0valor equivalente a un mes de vigencia del contrato. Los pagos se deben \u00a0efectuar de acuerdo con la normatividad vigente con cargo a la obligaci\u00f3n \u00a0constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud para efectos de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, instruir\u00e1 sobre el \u00a0registro contable de la Reserva T\u00e9cnica y el registro de obligaciones con base \u00a0en el R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica expedido por la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inversi\u00f3n de la reserva \u00a0t\u00e9cnica y de las obligaciones sobre servicios cobrados. La \u00a0Entidad Promotora de Salud Ind\u00edgena deber\u00e1 invertir el valor de la reserva \u00a0t\u00e9cnica y de las obligaciones por servicios cobrados en un monto igual al 100% \u00a0del total de dichos conceptos en el mes calendario inmediatamente anterior, disminuido \u00a0en el valor promedio del giro directo en los \u00faltimos seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n de la reserva \u00a0t\u00e9cnica y del valor de las obligaciones por servicios cobrados deber\u00e1 ser \u00a0realizada cumpliendo las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Requisito \u00a0general. Las inversiones deben ser de la m\u00e1s alta liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Inversiones \u00a0computables. El portafolio computable como inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas \u00a0debe corresponder a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) T\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0interna emitidos o garantizados por la Naci\u00f3n o por el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) T\u00edtulos de renta fija \u00a0emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos Fogaf\u00edn y Fogacoop; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dep\u00f3sitos a la vista en \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para este \u00a0prop\u00f3sito se deducir\u00e1n los descubiertos en cuenta corriente registrados en el \u00a0pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificados de los recursos \u00a0de Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n &#8211; UPC, apropiados por las EPS y que no han \u00a0sido distribuidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES), suscritos por el representante legal de \u00a0dicha Administradora. Estos certificados computar\u00e1n por su valor facial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificados de \u00a0reconocimiento de deuda por servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con \u00a0cargo a la UPC auditada y aprobada, suscritos por el representante legal de la \u00a0entidad territorial o el representante legal de la ADRES. Estos certificados \u00a0computar\u00e1n por su valor facial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados expedidos por \u00a0la ADRES deben ser informados mensualmente por el representante legal de dicha \u00a0entidad, a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.5.2.2.1.10, 2.5.2.2.1.21. y 2.5.2.4.2.10 \u00a0del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 995 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.064, junio 13 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.5.2.2.1.10, 2.5.2.2.1.21. y 2.5.2.4.2.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0en relaci\u00f3n con el uso de los recursos invertidos que respaldan reservas \u00a0t\u00e9cnicas de las EPS y se dictan otras disposiciones. 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