{"id":56290,"date":"2023-08-23T20:46:30","date_gmt":"2023-08-23T20:46:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-997-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:46:30","modified_gmt":"2023-08-23T20:46:30","slug":"decreto-997-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-997-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 997 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 997 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.064, junio 13 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adiciona \u00a0el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, relacionado con la investigaci\u00f3n de \u00a0accidentes de aviaci\u00f3n, seguridad operacional y seguridad de la aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 1773 del C\u00f3digo de Comercio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia es \u00a0signataria del \u201cConvenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional\u201d, suscrito en \u00a0Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y por \u00a0tanto miembro de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la OACI es un organismo \u00a0especializado perteneciente a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, creado \u00a0mediante el referido convenio internacional, para promover el desarrollo seguro \u00a0y ordenado de la aviaci\u00f3n civil internacional en todo el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 37 del referido Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional, cada \u00a0Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el m\u00e1s alto grado \u00a0de uniformidad en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organizaci\u00f3n \u00a0relativos a las aeronaves, personal, rutas a\u00e9reas y servicios auxiliares, con \u00a0el fin de mejorar y facilitar la navegaci\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 26 del Convenio \u00a0sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional establece que en el evento de que una \u00a0aeronave de un Estado contratante sufra en el territorio de otro Estado \u00a0contratante un accidente que implique muerte o heridas graves, o que indique \u00a0graves defectos t\u00e9cnicos en la aeronave o en las facilidades para la navegaci\u00f3n \u00a0a\u00e9rea, el Estado donde ocurra el accidente har\u00e1 una investigaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias que rodean el accidente, ajust\u00e1ndose en la medida en que lo \u00a0permitan sus leyes a los procedimientos que recomienda la Organizaci\u00f3n de \u00a0Aviaci\u00f3n Civil Internacional, previstos en el anexo 13 del citado Convenio \u00a0sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario dictar \u00a0medidas, respecto de las facultades de los investigadores de accidentes o \u00a0incidentes de aviaci\u00f3n para recibir declaraciones a los testigos durante las \u00a0investigaciones a su cargo; la limitaci\u00f3n a la divulgaci\u00f3n de registros para \u00a0fines que no sean la investigaci\u00f3n de accidentes o incidentes de aviaci\u00f3n; la \u00a0posibilidad para la autoridad aeron\u00e1utica de suspender cancelar o restringir \u00a0documentos de aviaci\u00f3n; y la posibilidad, para los inspectores de aviaci\u00f3n \u00a0civil de la autoridad aeron\u00e1utica, de inspeccionar la documentaci\u00f3n de aviaci\u00f3n \u00a0y de impedir el ejercicio de los privilegios o atribuciones emergentes de un \u00a0permiso o licencia, o el vuelo de una aeronave, por motivos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1773 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio establece que las actividades de aeron\u00e1utica civil, est\u00e1n sometidas \u00a0a la inspecci\u00f3n, vigilancia y reglamentaci\u00f3n del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo anterior, es \u00a0necesario adicionar el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, toda vez que le corresponde al \u00a0Gobierno nacional reglamentar la investigaci\u00f3n de accidentes e incidentes de \u00a0aviaci\u00f3n, seguridad operacional y seguridad de la aviaci\u00f3n civil por tratarse \u00a0de actividades propias de la aeron\u00e1utica civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed \u00a0como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el Decreto fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Transporte para consulta p\u00fablica \u00a0del 30 de agosto al 14 de septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0relacionadas con la investigaci\u00f3n de accidentes e incidentes de aviaci\u00f3n, \u00a0seguridad operacional y seguridad de la aviaci\u00f3n civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1. Objetivo de \u00a0las Investigaciones. El objetivo de las investigaciones de accidentes e incidentes de \u00a0aviaci\u00f3n es determinar sus circunstancias y causas probables, con miras a la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas tendientes a la prevenci\u00f3n de futuros accidentes e \u00a0incidentes y no la determinaci\u00f3n de culpa ni responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2. Autoridad \u00a0de Investigaci\u00f3n de Accidentes (AIG). La autoridad a cargo de la \u00a0investigaci\u00f3n de accidentes de aviaci\u00f3n en Colombia es la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, que cumplir\u00e1 su funci\u00f3n a trav\u00e9s del Grupo de \u00a0Investigaci\u00f3n de Accidentes o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.3. Independencia \u00a0de las Investigaciones. La Autoridad de Investigaci\u00f3n de Accidentes \u00a0de Aviaci\u00f3n, gozar\u00e1 de plena independencia, autonom\u00eda y autoridad suficiente \u00a0para el desempe\u00f1o de sus funciones, respecto de las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y de otras Autoridades \u00a0administrativas o judiciales, con el fin de garantizar la transparencia, objetividad, \u00a0imparcialidad e independencia en las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.4. Violaciones \u00a0detectadas durante una investigaci\u00f3n. Si en el curso de una \u00a0investigaci\u00f3n de accidente o incidente, se detectan hechos constitutivos de \u00a0posible delito, infracci\u00f3n, contravenci\u00f3n y\/o violaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n no se \u00a0ocupar\u00e1 del conocimiento de tales hechos, y deber\u00e1 continuar su curso, conforme \u00a0lo estipula Anexo 13 (OACI), sin perjuicio que el Investigador o la Autoridad \u00a0de Investigaci\u00f3n (AIG) deba informar al respecto a la dependencia o Autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.5. Protecci\u00f3n de registros de la Investigaci\u00f3n \u00a0y restricci\u00f3n de divulgaci\u00f3n. La Autoridad de Investigaci\u00f3n \u00a0de Accidentes e Incidentes de Aviaci\u00f3n, proteger\u00e1 y mantendr\u00e1 la custodia de \u00a0los siguientes registros para asegurar su disponibilidad durante la \u00a0investigaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0grabaciones de los registradores de voz de puesto de pilotaje (CVR), de las \u00a0im\u00e1genes de a bordo, de los registradores de datos de vuelo (FDR), y toda transcripci\u00f3n \u00a0de estos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0registros y\/o sus ap\u00e9ndices, que se encuentren bajo la custodia o el control de \u00a0la Autoridad de Investigaci\u00f3n de Accidentes e Incidentes de aviaci\u00f3n, cuando \u00a0sean pertinentes para el informe final del accidente o incidente, incluyendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0declaraciones tomadas por la Autoridad de Investigaci\u00f3n de Accidentes e \u00a0Incidentes, durante entrevistas en el curso de los procesos de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0comunicaciones entre personas que hayan participado en la operaci\u00f3n de la aeronave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0informaci\u00f3n de car\u00e1cter m\u00e9dico, informaci\u00f3n privada y datos personales de \u00a0car\u00e1cter sensible, relativos a las personas implicadas en el accidente o \u00a0incidente, en concordancia con lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en las \u00a0leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las grabaciones \u00a0de voz y conversaciones en las dependencias de control de tr\u00e1nsito a\u00e9reo y las \u00a0transcripciones de las mismas, as\u00ed como de los videos de radar originados en \u00a0dichas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0an\u00e1lisis efectuados y las opiniones expresadas acerca de la informaci\u00f3n, incluida \u00a0la informaci\u00f3n contenida en los registradores de vuelo, por la autoridad \u00a0encargada de las investigaciones de accidentes y los representantes acreditados \u00a0en relaci\u00f3n con el accidente o incidente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0proyecto de informe final de la investigaci\u00f3n de un accidente o incidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los registros \u00a0de que trata el presente art\u00edculo no ser\u00e1 oponible en tanto medie autorizaci\u00f3n \u00a0expresa por parte del titular de la informaci\u00f3n u orden de autoridad competente \u00a0que los solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea procedente entregar \u00a0elementos de la informaci\u00f3n o registros mencionados en este art\u00edculo, se \u00a0entregar\u00e1n copias de los mismos o de los documentos que la contengan a menos \u00a0que un autoridad competente exija los originales, siempre que dicha informaci\u00f3n \u00a0no tenga car\u00e1cter de clasificada o reservada ni est\u00e9 sujeta a excepci\u00f3n, en \u00a0virtud de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, o se trate de \u00a0documentos en construcci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0, literal k) de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Autoridad de \u00a0Investigaci\u00f3n de Accidentes conservar\u00e1 un ejemplar, original o copia seg\u00fan \u00a0corresponda de acuerdo con lo anterior, de los registros obtenidos en el curso \u00a0de la Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.6. Protecci\u00f3n \u00a0de derechos. Cuando los registros descritos en el art\u00edculo anterior incluyan \u00a0datos de circulaci\u00f3n restringida por la Ley, datos privados, o cuando su \u00a0divulgaci\u00f3n afecte derechos constitucionales como la intimidad, buen nombre, \u00a0dignidad humana, personalidad e integridad personal, entre otros, no se \u00a0entregar\u00e1n a terceros dichos registros salvo autorizaci\u00f3n de los titulares de \u00a0dicha informaci\u00f3n o que medie orden de autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.7. Entrevistas \u00a0e Informes de Testigos y Tripulaciones. La Autoridad de Investigaci\u00f3n \u00a0de Accidentes e Incidentes de Aviaci\u00f3n del Estado Colombiano, o el Investigador \u00a0a cargo, podr\u00e1 adelantar entrevistas a testigos e incorporar a la \u00a0investigaci\u00f3n, los informes y versiones que sean suministradas por ellos o la \u00a0tripulaci\u00f3n y dem\u00e1s personas relacionadas con la operaci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea suministrados a la aeronave siniestrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entrevistas de testigos, ya \u00a0sean servidores p\u00fablicos o particulares, as\u00ed como las versiones e informes \u00a0sobre accidentes o incidentes que sean objeto de investigaci\u00f3n, se efectuar\u00e1n \u00a0atendiendo a lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0ser\u00e1n libres de todo apremio o juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.8. Cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. La Autoridad de Investigaci\u00f3n de Accidentes e Incidentes de \u00a0Colombia, dar\u00e1 inicio a una investigaci\u00f3n para determinar las circunstancias de \u00a0un accidente o incidente, asumiendo la responsabilidad que conlleve tal \u00a0investigaci\u00f3n; no obstante, podr\u00e1 recibir apoyo t\u00e9cnico o tecnol\u00f3gico de autoridades \u00a0aeron\u00e1uticas y\/o de investigaci\u00f3n de accidentes de aviaci\u00f3n de otros Estados o \u00a0de organismos regionales de cooperaci\u00f3n, conservando siempre la responsabilidad \u00a0por la realizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. As\u00ed mismo, podr\u00e1 brindar apoyo o \u00a0colaborar en investigaciones instituidas por autoridades de investigaci\u00f3n de \u00a0accidentes de otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad de Investigaci\u00f3n \u00a0de Accidentes e Incidentes, emplear\u00e1 todos los medios a su alcance para \u00a0facilitar la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.9. Medidas \u00a0para asegurar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n aplicable. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, en condici\u00f3n de autoridad \u00a0aeron\u00e1utica, deber\u00e1 adoptar las medidas que sean necesarias, dentro del \u00e1mbito \u00a0de su competencia, para asegurar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n y \u00a0reglamentos aplicables en materia de seguridad operacional y de la aviaci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.10. Suspensi\u00f3n, \u00a0restricci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de documentos de aviaci\u00f3n. En \u00a0defensa de la seguridad operacional y de la aviaci\u00f3n civil, la autoridad \u00a0aeron\u00e1utica podr\u00e1 suspender, restringir o cancelar los documentos de aviaci\u00f3n \u00a0(permisos, certificados y licencias) otorgados por ella, conforme a lo se\u00f1alado \u00a0en los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.11. Suspensi\u00f3n \u00a0preventiva de actividades de vuelo o privilegios emergentes de una licencia. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, en condici\u00f3n de autoridad \u00a0aeron\u00e1utica, podr\u00e1, a trav\u00e9s de sus inspectores debidamente acreditados como se \u00a0indica en los Reglamentos Aeron\u00e1uticos, impedir el vuelo de una aeronave, el \u00a0ejercicio de los privilegios o atribuciones emergentes de cualquier permiso, \u00a0certificado o licencia, u otro documento de aviaci\u00f3n, de acuerdo con el \u00a0procedimiento establecido por dicha autoridad, cuando exista justa causa o \u00a0fundadas razones para considerar que, si se efect\u00faa dicho vuelo o se ejercen \u00a0tales privilegios o atribuciones, se pondr\u00e1 en inminente peligro la seguridad \u00a0operacional o de la aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.12. Acceso a \u00a0instalaciones, aeronaves y documentos de aviaci\u00f3n. Los \u00a0inspectores de aviaci\u00f3n y los investigadores de accidentes o incidentes de \u00a0aviaci\u00f3n, debidamente acreditados, tendr\u00e1n, para el exclusivo ejercicio de sus \u00a0funciones y responsabilidades, acceso irrestricto a los aer\u00f3dromos y dem\u00e1s \u00a0instalaciones donde se ejecuten actividades de aeron\u00e1utica civil, as\u00ed como a \u00a0las aeronaves y documentos de aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.13. Acuerdos \u00a0sobre vigilancia a la seguridad operacional. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, en condici\u00f3n de autoridad aeron\u00e1utica, en \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 83 Bis del Convenio de Chicago de 1944, podr\u00e1 mediante \u00a0Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Transferir \u00a0a la autoridad aeron\u00e1utica de otro Estado, o recibir de tal autoridad, todas o \u00a0parte de sus obligaciones como Estado de matr\u00edcula, relativas a las reglas del \u00a0aire, licencia de la estaci\u00f3n de radio a bordo, certificados de aeronavegabilidad \u00a0y licencias de personal aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reconocer \u00a0licencias y certificados expedidos, renovados o convalidados por el Estado del \u00a0explotador de una aeronave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar \u00a0esquemas de doble vigilancia, para que las aeronaves colombianas operadas por \u00a0un explotador con oficina principal o residencia en el extranjero, o las \u00a0aeronaves extranjeras operadas por un explotador con oficina principal o \u00a0residencia en Colombia, queden sometidas a la vigilancia de las autoridades aeron\u00e1uticas \u00a0de ambos Estados, en relaci\u00f3n con la observancia de las reglas del aire, equipo \u00a0de radio a bordo, certificados de aeronavegabilidad y licencias de personal \u00a0aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.14. Normas \u00a0aplicables al vuelo de aeronaves sobre altamar. Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 1773 del C\u00f3digo de Comercio para otras \u00a0cuestiones, el vuelo y maniobras de las aeronaves de matr\u00edcula colombiana en \u00a0espacio no sometido a la soberan\u00eda o jurisdicci\u00f3n de ning\u00fan Estado o sobre \u00a0altamar, quedar\u00e1 sometido exclusivamente y sin excepci\u00f3n, al Reglamento del \u00a0Aire, contenido en el Anexo 2 al Convenio de Aviaci\u00f3n Civil Internacional.&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 997 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.064, junio 13 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adiciona \u00a0el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, relacionado con la investigaci\u00f3n de \u00a0accidentes de aviaci\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56290","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56290","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56290"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56290\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56290"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56290"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56290"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}