{"id":56292,"date":"2023-08-23T20:54:08","date_gmt":"2023-08-23T20:54:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1002-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:08","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:08","slug":"decreto-1002-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1002-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1002 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1002 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.064, junio 13 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprimen y \u00a0modifican algunas comisiones intersectoriales presididas por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 489 de 1998 \u201cPor \u00a0la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas \u00a0generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y \u00a016 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, establece en su art\u00edculo 45 que el Gobierno \u00a0nacional podr\u00e1 crear comisiones intersectoriales para la coordinaci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones y servicios p\u00fablicos, \u00a0cuando por mandato legal o en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas est\u00e9n a cargo de dos \u00a0o m\u00e1s ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, \u00a0sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en la L\u00ednea A \u201cTransformaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d del \u00a0\u201cXV. Pacto por una Gesti\u00f3n P\u00fablica Efectiva\u201d de las Bases del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, expedido \u00a0mediante la Ley 1955 de 2019, se \u00a0reconoce la necesidad de evaluar los actuales mecanismos de coordinaci\u00f3n \u00a0sectorial, con el fin de identificar ajustes institucionales que permitan \u00a0generar mayores sinergias intra e intersectoriales para la promoci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0mencionada Ley 1955 de 2019 \u00a0dispone que \u201cEl documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo \u00a02018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, elaborado por el Gobierno \u00a0nacional con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura y del \u00a0Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, y construido desde los territorios, con las \u00a0modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo, es parte integral del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde el a\u00f1o 2020, el \u00a0Gobierno nacional realiza un ejercicio sistem\u00e1tico de revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0las instancias de coordinaci\u00f3n intersectorial existentes en la Rama Ejecutiva \u00a0del Orden Nacional, liderado por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, que concluye en un documento de recomendaciones para cada sector \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, a \u00a0trav\u00e9s del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2623 de 2009, \u00a0cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial de Servicio al Ciudadano, con el objeto de \u00a0coordinar y orientar las pol\u00edticas y actividades del Sistema Nacional del \u00a0Servicio al Ciudadano, as\u00ed como el aseguramiento de la complementariedad y \u00a0articulaci\u00f3n de sus esfuerzos con los Sistemas de Desarrollo Administrativo, de \u00a0Control Interno, de Gesti\u00f3n de Calidad y la pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n y \u00a0automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites establecidos en las Leyes 87 de 1993, 489 de 1998, 872 de 2003 y 962 de 2005, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, en \u00a0concordancia con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 del referido Decreto 2623 de 2009, \u00a0estableci\u00f3 que la Comisi\u00f3n Intersectorial de Servicio al Ciudadano ser\u00eda \u00a0presidida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de la aplicaci\u00f3n \u00a0de la metodolog\u00eda previamente referenciada, se evidenci\u00f3 que la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Servicio al Ciudadano agot\u00f3 su objeto, toda vez que su \u00a0operaci\u00f3n se traslad\u00f3 al Consejo para la Gesti\u00f3n y el Desempe\u00f1o Institucional, \u00a0conforme a lo ordenado por el numeral 11 del art\u00edculo 2.2.22.1.4 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0sustituido por el Decreto 1499 de 2017, \u00a0en virtud del cual corresponde a esta \u00faltima instancia: \u201c11. Cumplir las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial del Servicio al Ciudadano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por otra parte, mediante el \u00a0Decreto 280 de 2015, \u00a0el Gobierno nacional cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Alto Nivel para el \u00a0alistamiento y la efectiva implementaci\u00f3n de la Agenda de Desarrollo Post 2015 \u00a0y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el objeto de realizar, a \u00a0trav\u00e9s de pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, acciones y programas, con planificaci\u00f3n \u00a0prospectiva, el alistamiento y la implementaci\u00f3n de los ODS, as\u00ed como el \u00a0monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de estos Objetivos y sus respectivas metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la referida Comisi\u00f3n fue \u00a0creada antes de la adopci\u00f3n de los ODS y, en desarrollo de sus funciones, ha \u00a0coordinado acciones para el cumplimiento de las metas e indicadores del pa\u00eds \u00a0para el logro de estos Objetivos, en el marco de lo cual logr\u00f3 la preparaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n del Documento CONPES 3918 del 15 de marzo de 2018 Estrategia para \u00a0la Implementaci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia, con \u00a0una vigencia hasta el a\u00f1o 2030. En este sentido, el principal proyecto de la \u00a0Comisi\u00f3n en curso consiste en la creaci\u00f3n de una plataforma multiactor de los \u00a0ODS, que integre al Gobierno, la sociedad civil, la academia, el sector privado \u00a0y organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 280 de 2015, \u00a0la Comisi\u00f3n actualmente se re\u00fane de forma ordinaria cada tres (3) meses, frente \u00a0a lo cual, el diagn\u00f3stico obtenido de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda antes \u00a0referida, demuestra la necesidad de que la periodicidad de las reuniones \u00a0ordinarias de la Comisi\u00f3n sea modificada para llevarse a cabo una (1) vez cada \u00a0a\u00f1o, sin perjuicio de que puedan citarse sesiones extraordinarias a solicitud \u00a0de cualquiera de los miembros de esta instancia cuando se estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo expuesto y \u00a0como resultado de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda antes mencionada a las \u00a0instancias presididas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, resulta \u00a0pertinente suprimir la Comisi\u00f3n Intersectorial de Servicio al Ciudadano y \u00a0modificar las reglas de funcionamiento de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de \u00a0Alto Nivel para el alistamiento y la efectiva implementaci\u00f3n de la Agenda de \u00a0Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el \u00a0prop\u00f3sito de mejorar su efectividad y optimizar la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y en el Sistema \u00danico de Consulta \u00a0P\u00fablica (SUCOP), para comentarios de la ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Servicio al \u00a0Ciudadano. Supr\u00edmase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Servicio al Ciudadano, \u00a0creada mediante el Decreto 2623 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 280 de 2015, \u00a0sobre el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Alto Nivel para el \u00a0alistamiento y la efectiva implementaci\u00f3n de la Agenda de Desarrollo Post 2015 \u00a0y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 280 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Funcionamiento. \u00a0La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 por derecho propio una (1) vez al a\u00f1o, previa \u00a0convocatoria realizada por el Secretario T\u00e9cnico y extraordinariamente a \u00a0solicitud realizada por cualquiera de los miembros ante el Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n cuando se estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido \u00a0en el presente Decreto, el reglamento interno, el cual deber\u00e1 ser adoptado \u00a0mediante acta, se\u00f1alar\u00e1 los mecanismos y requerimientos para deliberar y \u00a0decidir, as\u00ed como las reglas aplicables a cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n y las \u00a0obligaciones de sus miembros, Presidente y Secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las sesiones se levantar\u00e1n \u00a0actas que ser\u00e1n suscritas por el Presidente y el Secretario T\u00e9cnico de la \u00a0Comisi\u00f3n, luego de ser aprobadas por los miembros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, modifica el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 280 de 2015 \u00a0y deroga los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0 y 11 del Decreto 2623 de 2009, \u00a0y el numeral 2 del art\u00edculo 1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1002 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.064, junio 13 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se suprimen y \u00a0modifican algunas comisiones intersectoriales presididas por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56292","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56292","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56292"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56292\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56292"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56292"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56292"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}