{"id":56296,"date":"2023-08-23T20:54:08","date_gmt":"2023-08-23T20:54:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1007-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:08","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:08","slug":"decreto-1007-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1007-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1007 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1007 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.065, junio 14 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adicionan los Cap\u00edtulos \u00a011 al 17 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d y se \u00a0modifica el Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d, para \u00a0reglamentar parcialmente el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 17, 112 par\u00e1grafo 3\u00b0, \u00a0152, 164 par\u00e1grafo transitorio, 179, 199, 235, 236 y 237 de la Ley 1801 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1801 de 2016, \u00a0C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, buscando establecer las \u00a0condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el \u00a0cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas, as\u00ed como determinar el ejercicio del poder, la funci\u00f3n y la \u00a0actividad de polic\u00eda, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, creando un procedimiento aut\u00f3nomo como mecanismo para \u00a0tomar decisiones inmediatas, eficaces, oportunas y diligentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la norma \u00eddem, contempla en su articulado, disposiciones que \u00a0debe desarrollar el Gobierno, en aras de lograr una acertada implementaci\u00f3n del \u00a0C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en temas como la efectiva \u00a0difusi\u00f3n en todos los \u00e1mbitos, incluido el escolar, el goce y disfrute de los \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural, el procedimiento para el bodegaje de los elementos \u00a0incautados y decomisados por parte de las administraciones distritales o \u00a0municipales, as\u00ed como el manejo de los sistemas para ejercer un control sobre \u00a0las quejas que se interpongan contra las autoridades de polic\u00eda designadas en \u00a0la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la articulaci\u00f3n de las c\u00e1maras de vigilancia ubicadas en el \u00a0espacio p\u00fablico, contribuir\u00e1 notablemente al mejoramiento de las estrategias de \u00a0seguridad y convivencia al interior de la comunidad como mecanismo de apoyo \u00a0para los organismos de seguridad del Estado y la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1076 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible\u201d, \u00a0tiene como objeto reglamentar el permiso de recolecci\u00f3n de \u201cEspec\u00edmenes de \u00a0especie silvestres de la diversidad biol\u00f3gica\u201d, tema inescindible del presente \u00a0acto administrativo, en virtud de las facultades de incautaci\u00f3n y decomiso que \u00a0poseen las autoridades de polic\u00eda cuando se afecte la convivencia a trav\u00e9s de \u00a0comportamientos con esta clase de espec\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016 se \u00a0regularon materias relacionadas con el inicio y ejercicio de las actividades \u00a0econ\u00f3micas, fijando deberes y requisitos previos, as\u00ed como de operaci\u00f3n para \u00a0los establecimientos de comercio abiertos o cerrados al p\u00fablico, en el \u00a0territorio nacional, y dejando sin vigencia lo dispuesto con algunos requisitos \u00a0relacionados con los derechos de autor, siendo indispensable su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue sometido a consulta p\u00fablica, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0en cumplimiento de los principios de publicidad y participaci\u00f3n de los \u00a0ciudadanos o grupos de interesados en la elaboraci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos \u00a0de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el \u00a0Cap\u00edtulo 11 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exhibici\u00f3n y disfrute de \u00a0bienes o patrimonio cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.11.1. Exhibici\u00f3n de bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural, muebles, de car\u00e1cter archiv\u00edstico y arqueol\u00f3gico, cuya \u00a0tenencia sea ejercida por las iglesias o confesiones religiosas. Las iglesias o confesiones religiosas que poseen bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural muebles, bienes de car\u00e1cter archiv\u00edstico y bienes \u00a0arqueol\u00f3gicos (debidamente registrados ante el Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia), para facilitar su exhibici\u00f3n y disfrute por parte de \u00a0la ciudadan\u00eda deber\u00e1n garantizar condiciones f\u00edsicas y ambientales de \u00a0iluminaci\u00f3n, temperatura, montaje y seguridad que garanticen su adecuada \u00a0protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que en cada caso en particular exija \u00a0la ley y la entidad rectora de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para bienes de inter\u00e9s cultural de car\u00e1cter archiv\u00edstico, \u00a0deber\u00e1n garantizar la protecci\u00f3n de datos personales y sensibles, propendiendo \u00a0por su reserva legal cuando est\u00e9 ordenada de conformidad con los lineamientos \u00a0del Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando deban exhibirse copias de estos documentos, tal aspecto \u00a0se les informar\u00e1 a los interesados. La exhibici\u00f3n se har\u00e1 en un lugar visible \u00a0al p\u00fablico, se informar\u00e1n los derechos, obligaciones y restricciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adicionar el Cap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de incautaci\u00f3n o \u00a0decomiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.1. De las entidades \u00a0responsables del traslado, almacenamiento, conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, \u00a0dep\u00f3sito, cuidado y administraci\u00f3n de bienes incautados o decomisados. La administraci\u00f3n distrital o municipal asumir\u00e1 directamente o a \u00a0trav\u00e9s de terceros, los servicios de log\u00edstica integral necesarios para la \u00a0conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los elementos, animales, productos y \u00a0subproductos derivados de los mismos incautados, decomisados y\/o abandonados, \u00a0exceptuando los espec\u00edmenes, de especies silvestres de la diversidad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n distrital o municipal ser\u00e1 responsable por los \u00a0procedimientos de almacenamiento, guarda, custodia, conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, \u00a0control de inventarios, entrega y dem\u00e1s servicios complementarios asociados a \u00a0la administraci\u00f3n de los bienes objeto de las medidas se\u00f1aladas en el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. As\u00ed como tambi\u00e9n, de informar al \u00a0Ministerio de Cultura e Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u00a0(ICANH), con el fin de coordinar las acciones y lugares de almacenamiento de \u00a0los Bienes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.8.12.6 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que por las caracter\u00edsticas de la mercanc\u00eda o \u00a0por no existir recintos de almacenamiento contratados en la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0respectiva administraci\u00f3n, no se puedan guardar, almacenar, custodiar los \u00a0elementos incautados o decomisados, el alcalde requerir\u00e1 del operador log\u00edstico \u00a0integral contratado o, de ser necesario, celebrar\u00e1 un contrato para la \u00a0recepci\u00f3n, dep\u00f3sito, almacenamiento, guarda, custodia, conservaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0log\u00edstica integral, en el sitio donde se encuentre el elemento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades log\u00edsticas previstas en el presente art\u00edculo, se \u00a0podr\u00e1n financiar, entre otros, con los recursos de que trata el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 1801 de 2016, en \u00a0concordancia con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.8.4.1., del Decreto 1284 de 2017, \u00a0destinado para la materializaci\u00f3n de las medidas correctivas impuestas por las \u00a0autoridades de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 estructurar el protocolo para la incautaci\u00f3n de las \u00a0sustancias psicoactivas o prohibidas y armas blancas que incaute en la \u00a0aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que \u00a0garantice un control sobre la misma hasta su destrucci\u00f3n o devoluci\u00f3n, cuando \u00a0aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.2. Ubicaci\u00f3n Provisional. Cuando por razones de grave alteraci\u00f3n a la convivencia y en \u00a0forma excepcional los bienes muebles objeto de incautaci\u00f3n y decomiso no puedan \u00a0trasladarse para su almacenamiento ante la alcald\u00eda o tercero contratado, la \u00a0autoridad de polic\u00eda competente de ejecutar la orden de polic\u00eda, lo dejar\u00e1 en \u00a0custodia de forma provisional en las instalaciones de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0informando de inmediato a la administraci\u00f3n distrital o municipal, para que se \u00a0tomen las medidas pertinentes dentro del t\u00e9rmino de la distancia, a efectos que \u00a0se disponga el traslado del elemento, una vez cese la grave alteraci\u00f3n a la \u00a0convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el bien objeto de incautaci\u00f3n o decomiso, podr\u00e1 \u00a0permanecer en dependencias de la Polic\u00eda Nacional por un tiempo superior a dos \u00a0(2) meses. Despu\u00e9s del tiempo se\u00f1alado y de mantenerse la grave alteraci\u00f3n de \u00a0la convivencia, la administraci\u00f3n distrital o municipal deber\u00e1 velar por su \u00a0almacenamiento, conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, guarda y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, los gastos que demande el traslado, \u00a0almacenamiento, preservaci\u00f3n, dep\u00f3sito, cuidado y administraci\u00f3n de los bienes \u00a0incautados o decomisados, estar\u00e1n a cargo de la administraci\u00f3n distrital o \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos de incautaci\u00f3n de elementos perecederos, se \u00a0deber\u00e1 llevar a cabo el procedimiento establecido en el art\u00edculo 2.2.8.12.11, \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.3. Del almacenamiento de \u00a0elementos incautados, decomisados o abandonados. Las funciones de administraci\u00f3n y custodia de los elementos \u00a0incautados, decomisados o abandonados de caracter\u00edsticas especiales que se \u00a0detallan en este art\u00edculo, sin perjuicio del procedimiento establecido en el \u00a0C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y en la Ley 1333 de 2009, \u00a0ser\u00e1n de las entidades que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sustancias qu\u00edmicas de uso agropecuario \u00a0y medicamentos de uso animal: Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Videogramas, fonogramas, soportes l\u00f3gicos, \u00a0obras cinematogr\u00e1ficas y libros que violen los derechos de autor: Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sustancias precursoras: Sociedad Activos Especiales S.A.S (SAE), o la entidad que se \u00a0designe para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Armas y municiones: La Polic\u00eda Nacional ser\u00e1 la competente de almacenar las armas \u00a0incautadas, decomisadas o halladas, cuando con las mismas se haya afectado la \u00a0convivencia o as\u00ed lo disponga la autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bienes de inter\u00e9s cultural y que \u00a0constituyen patrimonio arqueol\u00f3gico: Se almacenar\u00e1n en los \u00a0dep\u00f3sitos culturales o art\u00edsticos que designen el Ministerio de Cultura e Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), en coordinaci\u00f3n con los \u00a0gobernadores y alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los insumos, sustancias qu\u00edmicas utilizados \u00a0en la actividad minera y dem\u00e1s minerales incautados o decomisados como \u00a0consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley: Ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.S. (SAE), para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El oro, plata y platino: Sociedad Activos Especiales S.A.S (SAE), o la entidad que se \u00a0designe para el efecto, y la custodia en cabeza del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los espec\u00edmenes de especies silvestres de \u00a0la diversidad biol\u00f3gica: Los espec\u00edmenes de \u00a0especies silvestres de la diversidad biol\u00f3gica, as\u00ed como de los productos, \u00a0elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracci\u00f3n \u00a0ambiental, se deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de la autoridad ambiental competente, \u00a0en el marco de lo establecido en la Ley 1333 de 2009, o \u00a0de la norma que la modifique o sustituya, as\u00ed como lo se\u00f1alado en sus normas reglamentarias \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.4. Animales de producci\u00f3n \u00a0para consumo humano. La Polic\u00eda Nacional en \u00a0coordinaci\u00f3n conjunta con el Instituto Colombiano Agropecuario para determinar \u00a0la procedencia de la incautaci\u00f3n o decomiso de animales de producci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0la disposici\u00f3n final de los animales de producci\u00f3n efectivamente decomisados o \u00a0incautados, atendiendo la normatividad en materia de bienestar animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto el Instituto Colombiano Agropecuario emitir\u00e1 \u00a0concepto zoosanitario de los animales de producci\u00f3n en cuesti\u00f3n, en el cual \u00a0revisar\u00e1 la condici\u00f3n sanitaria y la validez de la Gu\u00eda Sanitaria de \u00a0Movilizaci\u00f3n Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndase \u00a0como animal de producci\u00f3n para consumo humano, los que est\u00e9n regulados en la \u00a0normatividad sanitaria vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.5. Responsabilidad por el \u00a0pago de almacenamiento. Cuando se trate de \u00a0elementos incautados o decomisados que deban ser objeto de devoluci\u00f3n ordenada \u00a0mediante acto administrativo por improcedencia de dicha medida, la administraci\u00f3n \u00a0asumir\u00e1 \u00fanicamente los costos causados por concepto de almacenamiento, desde la \u00a0fecha en que esta ingres\u00f3 al recinto de almacenamiento y hasta el vencimiento \u00a0del plazo concedido para su salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La administraci\u00f3n podr\u00e1 tercerizar o contratar los servicios de \u00a0almacenamiento, guarda, custodia, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de elementos \u00a0incautados o decomisados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento que la administraci\u00f3n requiera una nueva \u00a0tercerizaci\u00f3n o contrataci\u00f3n de dicho servicio, se deber\u00e1 incluir el t\u00e9rmino \u00a0necesario para el retiro definitivo de las mercanc\u00edas de los recintos de \u00a0almacenamiento del nuevo operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.6. Disposici\u00f3n final de los \u00a0elementos. En caso de abandono, decomiso o incautaci\u00f3n \u00a0del elemento, con excepci\u00f3n de los Espec\u00edmenes de especies silvestres de la \u00a0diversidad biol\u00f3gica, la disposici\u00f3n final de estos podr\u00e1 ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remate: Cuando \u00a0mediante decisi\u00f3n policiva el elemento es decomisado, queda en condiciones de \u00a0ser subastado en p\u00fablico remate por haberse comprobado que afect\u00f3 la \u00a0convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual situaci\u00f3n se presenta cuando el elemento fue declarado en \u00a0abandono por la autoridad distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inutilizaci\u00f3n: Actividad que lleva a cabo la administraci\u00f3n distrital o \u00a0municipal frente a bienes incautados o decomisados que por sus caracter\u00edsticas \u00a0especiales no pueden ser donados ni rematados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donaci\u00f3n: Acto \u00a0a trav\u00e9s del cual la administraci\u00f3n distrital o municipal, procede a entregar a \u00a0t\u00edtulo gratuito a otra entidad del Estado, los bienes que fueron incautados y \u00a0sobre ellos surgi\u00f3 el abandono o una decisi\u00f3n policiva de decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los Bienes de Inter\u00e9s Cultural (BIC), no se aplica lo \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para las armas de fuego decomisadas, no se aplica lo se\u00f1alado en \u00a0este art\u00edculo. Una vez ordenado el decomiso definitivo deber\u00e1n ser destruidas \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.7. Criterios generales para la procedencia de \u00a0la donaci\u00f3n. Cuando el elemento \u00a0incautado, o decomisado, haya sido abandonado, excepto equipos terminales m\u00f3viles \u00a0(ETM), se proceder\u00e1 a realizar la donaci\u00f3n, previo cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditar la necesidad de \u00a0utilizar este bien para el cumplimiento de su objeto misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el bien no cuenta con \u00a0un alto potencial de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el bien no se \u00a0encuentra dentro de un acuerdo de comercializaci\u00f3n en curso para su \u00a0enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los criterios aqu\u00ed previstos, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0normas generales vigentes que regulan la donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, en primera instancia se deber\u00e1 ofrecer la \u00a0donaci\u00f3n, a la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas receptoras de las donaciones de alimentos decomisados, \u00a0solamente podr\u00e1n utilizarlos para el fin para el cual fueron solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las partes que intervienen en el proceso de donaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0precisar en el mismo acto cu\u00e1l de ellas asume los gastos de transporte, \u00a0almacenamiento y dem\u00e1s que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.8. Criterio para la \u00a0procedencia del remate. Cuando el elemento \u00a0incautado, haya sido abandonado o decomisado, excepto equipos m\u00f3viles, la \u00a0autoridad distrital o municipal, lo rematar\u00e1 si lo estima conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.9. Precio base m\u00ednimo de \u00a0venta en eventos de remate. Los Alcaldes distritales \u00a0o municipales podr\u00e1n adelantar la venta en subasta p\u00fablica de los bienes, la \u00a0cual se realizar\u00e1, por un precio base m\u00ednimo determinado mediante la \u00a0metodolog\u00eda de administraci\u00f3n que resulte de aplicar el aval\u00fao comercial \u00a0vigente, y las variables que se describen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos y obligaciones \u00a0asociados al mantenimiento, custodia, conservaci\u00f3n, guarda y administraci\u00f3n del \u00a0bien, incluidos sus impuestos y seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tiempo y los costos \u00a0requeridos para la enajenaci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estado y costos del \u00a0saneamiento de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.10. Condiciones para \u00a0presentar ofertas. Para presentar ofertas de \u00a0compra se deber\u00e1 realizar en sobre cerrado o participar en subasta p\u00fablica, el \u00a0oferente debe consignar el veinte por ciento (20%) del precio base m\u00ednimo de \u00a0venta a favor de la administraci\u00f3n distrital o municipal, en la cuenta que esta \u00a0determine. Dicha suma es imputable al precio para el mejor postor aprobado, y \u00a0se perder\u00e1 a t\u00edtulo de sanci\u00f3n en caso de incumplimiento de las obligaciones \u00a0adquiridas con la presentaci\u00f3n de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al oferente cuya oferta no fuere seleccionada se le devolver\u00e1 el \u00a0valor consignado dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0aprobaci\u00f3n definitiva de la oferta, sin que haya lugar al reconocimiento de \u00a0intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni reconocimiento del impuesto a las \u00a0transacciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un oferente podr\u00e1 mantener la consignaci\u00f3n previa para participar \u00a0en la oferta de otros bienes cuando as\u00ed lo manifieste por escrito, y siempre y \u00a0cuando dicho valor corresponda por lo menos al veinte por ciento (20%) del \u00a0precio m\u00ednimo de venta del bien en el cual est\u00e9 interesado o adicione recursos \u00a0que representen tal porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.11. Inutilizaci\u00f3n o \u00a0destrucci\u00f3n. La autoridad \u00a0administrativa distrital o municipal proceder\u00e1 a la inutilizaci\u00f3n o destrucci\u00f3n \u00a0de los bienes que no se puedan donar o rematar, previo concepto t\u00e9cnico, seg\u00fan \u00a0corresponda a la naturaleza del mismo, dejando constancia de ello en un archivo \u00a0fotogr\u00e1fico y\/o f\u00edlmico. No se aplicar\u00e1 cuando se trate de equipos terminales \u00a0m\u00f3viles (ETM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo establecido en el presente art\u00edculo, la autoridad \u00a0administrativa distrital o municipal, podr\u00e1 celebrar los convenios o contratos \u00a0a que haya lugar, para la disposici\u00f3n final de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando el decomiso proceda \u00a0de la autoridad sanitaria Distrital y Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En lo referente a fuegos artificiales y pirot\u00e9cnicos, s\u00f3lo \u00a0proceder\u00e1 la destrucci\u00f3n, la cual se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional \u00a0en coordinaci\u00f3n con las autoridades id\u00f3neas en el tema, de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de ETM, la dependencia que determine el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de \u00a0conformidad con lo previsto en par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 164 del \u00a0C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los recibir\u00e1 una vez la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de la incautaci\u00f3n de los mismos se encuentre definida y \u00a0certificada la decisi\u00f3n de destrucci\u00f3n a trav\u00e9s de la autoridad de polic\u00eda o \u00a0judicial competente. Para el efecto, la dependencia que determine el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n definir\u00e1 el protocolo de recepci\u00f3n de los ETM \u00a0incautados y proceder\u00e1 a su destrucci\u00f3n, con base en la normativa ambiental \u00a0aplicable, sin que ninguna de sus partes pueda ser utilizada o comercializada \u00a0en Colombia, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Resoluci\u00f3n 4584 \u00a0de 2014 expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones o la que haga \u00a0sus veces. De lo actuado se remitir\u00e1 constancia a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La dependencia que determine el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones asumir\u00e1 sus funciones una vez el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional y el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la dependencia determinada para el \u00a0efecto, hayan aprobado el protocolo de recepci\u00f3n de los ETM incautados a que se \u00a0refiere este par\u00e1grafo. En todo caso, tal dependencia podr\u00e1 ejecutar \u00a0directamente las funciones de destrucci\u00f3n o podr\u00e1 hacerlo a trav\u00e9s de un \u00a0tercero especializado atendiendo al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n que la rija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones \u00a0gestionar\u00e1 el proyecto de inversi\u00f3n para garantizar los recursos necesarios \u00a0para que la dependencia que se determine pueda ejecutar las funciones asignadas \u00a0por la ley y el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el caso de los alimentos y, en especial, los decomisos e \u00a0incautaciones relacionados con la cadena de la carne, su inutilizaci\u00f3n o \u00a0destrucci\u00f3n, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos &#8211; \u00a0Invima, como autoridad sanitaria nacional, en conjunto con el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario \u2013 ICA, y la Polic\u00eda Nacional, establecer\u00e1n el protocolo \u00a0aplicable que se deber\u00e1 cumplir por parte de las entidades responsables de las \u00a0actividades descritas en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.12. Lugares habilitados para \u00a0conservar, preservar, guardar y custodiar los elementos incautados o \u00a0decomisados. Son aquellos de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico o privado, habilitados por la administraci\u00f3n distrital o municipal, \u00a0para conservar, preservar, guardar y custodiar los elementos incautados o \u00a0decomisados, bajo las condiciones necesarias de conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.13. Obligaciones especiales \u00a0de las personas titulares de los lugares habilitados. Son obligaciones de la persona titular de los lugares \u00a0habilitados en el presente Cap\u00edtulo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener disponibilidad para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio veinticuatro (24) horas, los siete (7) d\u00edas de la \u00a0semana, incluidos festivos, cuando la operaci\u00f3n lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar las medidas de \u00a0seguridad necesarias para que los elementos que se encuentren bajo su \u00a0responsabilidad, no sean sustra\u00eddos, extraviados, cambiados o alterados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer de las \u00e1reas, \u00a0los equipos y elementos log\u00edsticos que necesita la administraci\u00f3n distrital o \u00a0municipal, en el desarrollo de las labores de reconocimiento, conforme lo \u00a0determine la autoridad de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir, custodiar y \u00a0almacenar los elementos objeto de incautaci\u00f3n o decomiso, que de acuerdo con su \u00a0habilitaci\u00f3n, pueden permanecer en este lugar, incluida la custodia de \u00a0elementos abandonados, aprehendidos, o inmovilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar la planilla de \u00a0recepci\u00f3n a trav\u00e9s de servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, donde se especifique \u00a0en forma detallada, el inventario, caracter\u00edsticas del elemento, estado en que \u00a0se recibe, peso, medida, volumen, cantidad y cualquier otro dato que coadyuve a \u00a0la identificaci\u00f3n plena de los elementos incautados y decomisados que entran \u00a0bajo su custodia y responsabilidad; igualmente de contar con medios tecnol\u00f3gicos, \u00a0lo anterior podr\u00e1 acompa\u00f1arse de registro fotogr\u00e1fico y\/o f\u00edlmico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar los registros de \u00a0los elementos incautados o decomisados en archivos electr\u00f3nicos, conforme a los \u00a0requerimientos y condiciones se\u00f1alados por la administraci\u00f3n distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir con la \u00a0normatividad ambiental vigente de acuerdo a los elementos o materiales a \u00a0custodiar y si es el caso contar con Licencia Ambiental o los permisos que \u00a0determine la autoridad ambiental y que se encuentren vigentes durante el tiempo \u00a0de ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.14. Responsabilidad de las \u00a0personas titulares de los lugares habilitados. Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades frente a \u00a0terceros, de conformidad con las normas del C\u00f3digo de Comercio y del C\u00f3digo \u00a0Civil, las personas titulares de los lugares habilitados ser\u00e1n responsables \u00a0ante la administraci\u00f3n distrital o municipal, por la correcta ejecuci\u00f3n de sus \u00a0obligaciones de conformidad con lo establecido en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.15. Requisitos generales \u00a0para la habilitaci\u00f3n de los operadores log\u00edsticos. Los requisitos generales para la habilitaci\u00f3n de los operadores \u00a0log\u00edsticos que se deber\u00e1n acreditar ante las autoridades distritales o \u00a0municipales, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar domiciliados o representados \u00a0legalmente en el pa\u00eds e inscritos en el Registro \u00danico Tributario &#8211; RUT, o \u00a0registro que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con matr\u00edcula \u00a0mercantil vigente, entendida como aquella obtenida en el a\u00f1o de la habilitaci\u00f3n \u00a0para nuevos comerciantes o renovarla al a\u00f1o de la habilitaci\u00f3n para \u00a0comerciantes ya existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el operador log\u00edstico \u00a0es una persona jur\u00eddica, debe tener dentro de su objeto social la actividad \u00a0para la cual solicita la habilitaci\u00f3n. Si es persona natural, la actividad \u00a0econ\u00f3mica debe figurar en el respectivo Certificado de Registro Mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con la \u00a0infraestructura f\u00edsica, administrativa, financiera, tecnol\u00f3gica, de \u00a0comunicaciones y de seguridad exigida por la administraci\u00f3n distrital o \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar, junto con la \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n, la disponibilidad de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Los equipos necesarios \u00a0para el cargue, descargue y manejo de los elementos incautados, decomisados o \u00a0abandonados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Los equipos de medici\u00f3n de peso y de seguridad, necesarios para \u00a0el desarrollo de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Demostrar un \u00e1rea \u00fatil \u00a0plana de almacenamiento de acuerdo a lo establecido por la administraci\u00f3n \u00a0distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acreditar que las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n de las bodegas, tanques, patios, \u00a0oficinas, silos y las v\u00edas de acceso, son adecuados para el tipo, naturaleza, \u00a0caracter\u00edsticas, volumen y peso de los elementos incautados, decomisados o \u00a0abandonados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No tener deudas en el \u00a0pago de multas por medidas correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contar, de acuerdo con \u00a0los materiales a gestionar, con Licencia Ambiental o los permisos que \u00a0correspondan para la ejecuci\u00f3n de las actividades, expedidos por autoridades \u00a0ambientales y que se encuentren vigentes durante el tiempo de ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0administraci\u00f3n distrital o municipal podr\u00e1 aceptar un \u00e1rea \u00fatil diferente de \u00a0almacenamiento, de acuerdo a las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.16. De los lugares de \u00a0almacenamiento de armas, municiones, armas neum\u00e1ticas, de aire, de fogueo, no \u00a0letales o letalidad reducida. Para efectos del \u00a0almacenamiento, guarda, custodia, conservaci\u00f3n y seguridad de las armas de \u00a0fuego, municiones, armas neum\u00e1ticas, de aire, de fogueo o menos letales, la \u00a0administraci\u00f3n distrital o municipal, podr\u00e1 celebrar convenios con la Polic\u00eda \u00a0Nacional, para adecuar las instalaciones al interior de la misma, con las \u00a0medidas de seguridad industrial conforme lo se\u00f1ale la Instituci\u00f3n, donde en \u00a0forma separada conserve las armas incautadas y decomisadas en virtud de los \u00a0comportamientos contrarios a la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.12.17. Tiempo de duraci\u00f3n del \u00a0arma en los lugares de almacenamiento en las Instalaciones de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. Los elementos incautados o decomisados a los \u00a0que se hace alusi\u00f3n en el art\u00edculo anterior, permanecer\u00e1n en los lugares \u00a0destinados, hasta la culminaci\u00f3n del proceso \u00fanico de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adicionar el Cap\u00edtulo 13 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n del sistema \u00a0\u00fanico para el mejoramiento y prevenci\u00f3n de los abusos en la actividad de polic\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.13.1. Sistema \u00danico para el \u00a0Mejoramiento y Prevenci\u00f3n de los abusos en la actividad de Polic\u00eda. El Sistema \u00danico para el Mejoramiento y Prevenci\u00f3n de los abusos \u00a0en la actividad de Polic\u00eda debe entenderse, como la herramienta tecnol\u00f3gica a \u00a0trav\u00e9s de la cual se registran todas las Peticiones, Quejas, Reclamos, \u00a0Reconocimiento del Servicio Policial y\/o Sugerencia (PQR2S), aplicativo que \u00a0permite verificar en tiempo real las actividades que realicen las autoridades \u00a0de polic\u00eda y el resultado de las mismas, en materia de seguridad y convivencia \u00a0ciudadana, siempre que no afecten operaciones policiales en desarrollo ni se \u00a0contravenga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.13.2. Administraci\u00f3n del \u00a0Sistema \u00danico para el Mejoramiento y Prevenci\u00f3n de los abusos en la actividad \u00a0de Polic\u00eda. El Sistema \u00danico para el \u00a0Mejoramiento y Prevenci\u00f3n de los abusos en la actividad de Polic\u00eda ser\u00e1 \u00a0administrado por la Polic\u00eda Nacional con el fin de reportar en tiempo real las \u00a0actividades que realicen las autoridades de polic\u00eda y el resultado de las \u00a0mismas, en materia de seguridad y convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Polic\u00eda Nacional como administrador del Sistema \u00danico para el Mejoramiento y \u00a0Prevenci\u00f3n de los abusos en la actividad de Polic\u00eda, habilitar\u00e1 a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la dotar\u00e1 de mecanismos (usuario de ingreso \u00a0a la herramienta tecnol\u00f3gica) para verificar en tiempo real los registros y \u00a0gestiones adelantadas para la atenci\u00f3n de Peticiones, Quejas, Reclamos, \u00a0Reconocimiento del Servicio Policial y\/o Sugerencia (PQR2S). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.13.3. Mecanismo de presentaci\u00f3n \u00a0y recepci\u00f3n de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio \u00a0Policial y Sugerencias (PQR2S). Los ciudadanos podr\u00e1n \u00a0interponer las Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio \u00a0Policial y\/o Sugerencia (PQR2S), a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o de las Oficinas de Atenci\u00f3n al Ciudadano (OAC), que se encuentran \u00a0ubicadas en las diferentes unidades policiales, direcciones, comandos de \u00a0metropolitanas, departamentos de polic\u00eda y escuelas de formaci\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades una vez recepcionen alguna Petici\u00f3n, Queja, \u00a0Reclamo, Reconocimiento del Servicio Policial y\/o Sugerencia (PQR2S) relativas \u00a0a la actividad de polic\u00eda, deber\u00e1n enviarla v\u00eda correo electr\u00f3nico a la Oficina \u00a0de Atenci\u00f3n al Ciudadano de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan su jurisdicci\u00f3n. Para el \u00a0caso de autoridades de orden nacional la remitir\u00e1n por el mismo medio a la \u00a0L\u00ednea Directa de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.13.4. Comunicaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n. Las Oficinas y Puntos de \u00a0Atenci\u00f3n al ciudadano de la Polic\u00eda Nacional y de las alcald\u00edas distritales y \u00a0municipales, propender\u00e1n porque la comunidad en general conozca la \u00a0funcionalidad del Sistema \u00danico para el Mejoramiento y Prevenci\u00f3n de los abusos \u00a0en la actividad de Polic\u00eda, siendo el canal de comunicaci\u00f3n directo entre la \u00a0ciudadan\u00eda y la Polic\u00eda Nacional en lo que a Peticiones, Quejas, Reclamos, \u00a0Reconocimientos del Servicio Policial y\/o Sugerencias (PQR2S) respecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.13.5. Trabajo arm\u00f3nico entre \u00a0autoridades. La Polic\u00eda Nacional \u00a0afianzar\u00e1 canales de comunicaci\u00f3n con las distintas autoridades de polic\u00eda de \u00a0cada jurisdicci\u00f3n, orientado a armonizar las relaciones y trabajo entre \u00a0distintas entidades, procurando la atenci\u00f3n oportuna y con calidad de las \u00a0Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y\/o \u00a0Sugerencia (PQR2S), relativas a la actividad de polic\u00eda, permitiendo integrar, \u00a0centralizar y estandarizar la informaci\u00f3n disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.13.6. Soporte t\u00e9cnico de la Herramienta \u00a0Tecnol\u00f3gica. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o quien haga sus veces \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 a la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, quien prestar\u00e1 el soporte t\u00e9cnico que garantice la \u00a0interoperabilidad, seguridad, accesibilidad, usabilidad, datos abiertos, \u00a0funcionalidad del Sistema, cobertura nacional, el acceso f\u00e1cil y oportuno a la \u00a0ciudadan\u00eda, reporte en tiempo real de las actividades y resultados que efect\u00faen \u00a0las autoridades de polic\u00eda, adem\u00e1s que esta herramienta permita la obtenci\u00f3n de \u00a0resultados estad\u00edsticos sobre la actividad de polic\u00eda. La administraci\u00f3n de la \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica estar\u00e1 en cabeza de la Polic\u00eda Nacional, actividad que \u00a0podr\u00e1 ser verificada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.13.7. Mejora continua. La Polic\u00eda Nacional definir\u00e1 las instancias donde se efect\u00fae \u00a0mejora continua de la informaci\u00f3n evidenciada en los reportes estad\u00edsticos que \u00a0arroje la herramienta tecnol\u00f3gica, a trav\u00e9s de la cual se recepcionan \u00a0Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y\/o \u00a0Sugerencia (PQR2S) relativas al servicio de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de afianzar la gesti\u00f3n de los Comit\u00e9s Civiles de \u00a0Convivencia, con antelaci\u00f3n a cada sesi\u00f3n, las Oficinas de Atenci\u00f3n al \u00a0Ciudadano o los Puntos remitir\u00e1n de manera general la estad\u00edstica de quejas y \u00a0reclamos presentados en la jurisdicci\u00f3n, con ocasi\u00f3n a la actividad de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.13.8. Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n \u00a0del Sistema \u00danico para el Mejoramiento y Prevenci\u00f3n de los abusos en la \u00a0actividad de Polic\u00eda. El dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n del sistema es responsabilidad de la Polic\u00eda Nacional, para lo \u00a0cual cumplir\u00e1 con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar e implementar \u00a0el Sistema \u00danico para el Mejoramiento y Prevenci\u00f3n de los abusos en la \u00a0actividad de Polic\u00eda, estableciendo su funcionamiento y el mantenimiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y establecer los \u00a0medios que permitan la operaci\u00f3n, registro, actualizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n requerida por el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir el procedimiento \u00a0est\u00e1ndar que ser\u00e1 utilizado para la operaci\u00f3n, registro, actualizaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n que requiera el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los \u00a0procedimientos y protocolos de seguridad necesarios para garantizar la \u00a0confiabilidad de la informaci\u00f3n, teniendo en cuenta aquellos datos que deben \u00a0ser reservados, y establecer los roles y accesos para la utilizaci\u00f3n del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento a la \u00a0operabilidad del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar y facilitar el \u00a0acceso a la informaci\u00f3n a los ciudadanos, a los organismos de control y a las \u00a0entidades gubernamentales, teniendo en cuenta los roles y accesos que se \u00a0determinen para tal fin, as\u00ed como las restricciones de reserva que impongan la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adicionar el Cap\u00edtulo 14 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de educaci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n del c\u00f3digo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.14.1. Implementaci\u00f3n en los \u00a0establecimientos educativos de preescolar, b\u00e1sica y media. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 236 de la Ley 1801 de 2016, los \u00a0establecimientos educativos de preescolar, b\u00e1sica y media deber\u00e1n implementar \u00a0en la C\u00e1tedra de la Paz, lo referente al fomento de competencias que \u00a0fortalezcan la cultura ciudadana y la convivencia, as\u00ed como el respeto por las \u00a0normas y las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.14.2. Articulaci\u00f3n entre los \u00a0Consejos de Seguridad y Convivencia y el Sistema Nacional de Convivencia \u00a0Escolar. En los t\u00e9rminos de la Ley 1620 de 2013, los \u00a0Comit\u00e9s de Convivencia Escolar, en sus niveles nacional y territorial, cuando \u00a0los Consejos de Seguridad y Convivencia lo requieran, compartir\u00e1n informaci\u00f3n \u00a0sobre los programas o estrategias que se adelanten con relaci\u00f3n a la difusi\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de competencias que fortalezcan la cultura ciudadana, la \u00a0convivencia y el respeto por las normas y las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.14.3. Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior. En desarrollo del \u00a0principio de la autonom\u00eda universitaria, las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior podr\u00e1n implementar los temas de competencias que fortalezcan la \u00a0cultura ciudadana y la convivencia, as\u00ed como el respeto por las normas y las \u00a0autoridades, en sus programas acad\u00e9micos y su modelo educativo, para lo cual \u00a0podr\u00e1n definir las acciones educativas que permitan a la comunidad acad\u00e9mica \u00a0contar con espacios de aprendizaje, reflexi\u00f3n y di\u00e1logo para la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adicionar el \u00a0Cap\u00edtulo 15 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de \u00a0videovigilancia y medios tecnol\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.15.1. Sistemas de \u00a0videovigilancia. Enti\u00e9ndase como sistemas \u00a0de video vigilancia, cualquier medio tecnol\u00f3gico o de video fijo o m\u00f3vil que \u00a0permita la gesti\u00f3n de m\u00faltiples dispositivos para el control local y remoto, \u00a0con capacidad de captar, almacenar o procesar informaci\u00f3n, im\u00e1genes datos y \u00a0todo tipo de contenido auditivo o visual, de propiedad p\u00fablica o privada que se \u00a0encuentren instalados en espacio p\u00fablico, \u00e1reas comunes, lugares abiertos al \u00a0p\u00fablico o que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.15.2. Objetivo de los sistemas \u00a0de video vigilancia o medios tecnol\u00f3gicos. Los \u00a0sistemas de video vigilancia y los medios tecnol\u00f3gicos tienen como objetivo \u00a0procurar el control de espacios territoriales definidos, para garantizar las \u00a0categor\u00edas jur\u00eddicas de seguridad, tranquilidad, ambiente y salud p\u00fablica; as\u00ed \u00a0como disuadir, prevenir y contrarrestar los comportamientos contrarios a la \u00a0convivencia, facilitando obtenci\u00f3n de pruebas para el proceso \u00fanico de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.15.3. Integraci\u00f3n de los \u00a0sistemas de video vigilancia o los medios tecnol\u00f3gicos fijos y m\u00f3viles con la \u00a0red de la Polic\u00eda Nacional. Los sistemas de video \u00a0vigilancia o los medios tecnol\u00f3gicos considerados como p\u00fablicos y de libre \u00a0acceso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 237 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0fijos y m\u00f3viles se deben integrar con la red, plataforma o centro de gesti\u00f3n \u00a0que para tal efecto disponga la Polic\u00eda Nacional a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, permitiendo el acceso para visualizar, obtener, \u00a0grabar los datos, cuando as\u00ed se requiera para el cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los sistemas de video vigilancia o los medios tecnol\u00f3gicos que \u00a0tienen acceso a trav\u00e9s de internet por medio de IP p\u00fablica se integrar\u00e1n \u00a0mediante la inscripci\u00f3n a la red de la Polic\u00eda Nacional, la cual deber\u00e1 \u00a0contener todos los detalles t\u00e9cnicos, de seguridad, contacto y ubicaci\u00f3n, a fin \u00a0de garantizar el acceso por demanda desde los centros de monitoreo. Dicho \u00a0acceso deber\u00e1 ser validado por funcionarios de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad \u00a0o municipio correspondiente para verificar la inscripci\u00f3n. La Polic\u00eda Nacional \u00a0establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para censar y verificar la integraci\u00f3n a \u00a0la que se hace referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los sistemas de video vigilancia o medios tecnol\u00f3gicos que no \u00a0poseen acceso a trav\u00e9s de internet, se deben integrar a la red de la Polic\u00eda \u00a0Nacional mediante la inscripci\u00f3n con informaci\u00f3n de contacto, caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas y ubicaci\u00f3n del elemento, en la plataforma que para el efecto \u00a0desarrolle y disponga la Polic\u00eda Nacional, a fin de garantizar el acceso cuando \u00a0sea requerido para los efectos se\u00f1alados en la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades territoriales deber\u00e1n fortalecer la \u00a0infraestructura de hardware y software, y ofrecer conectividad en los Sistemas \u00a0Integrados de Emergencia y Seguridad (SIES), a fin de permitir la integraci\u00f3n \u00a0de los sistemas de video vigilancia de su municipio y\/o ciudad, con la red de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.15.4. Para el enlace al que se hace referencia en el art\u00edculo 237 de \u00a0la Ley 1801 de 2016, las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que instalen, equipos para la vigilancia y \u00a0seguridad privada deber\u00e1n previamente registrarlos ante la red que para el \u00a0efecto disponga la Polic\u00eda Nacional, sin perjuicio de los tr\u00e1mites propios que \u00a0se deben surtir ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y \u00a0de lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0enlace no implica vigilancia por parte de la Polic\u00eda Nacional, ni el traslado a \u00a0esa entidad de la responsabilidad atribuida a las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas encargadas de la vigilancia y seguridad de los lugares donde se \u00a0encuentren los sistemas de video vigilancia y medios tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adicionar el Cap\u00edtulo 16 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n administrativa \u00a0migratoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.16.1. Actuaci\u00f3n administrativa \u00a0Migratoria Frente al cumplimiento de medidas correctivas por parte de \u00a0extranjeros. Para efectos de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 183 de la Ley 1801 de 2016, la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia &#8211; UANMC, podr\u00e1 imponer \u00a0medidas migratorias a los extranjeros a quienes les haya sido impuesta orden de \u00a0comparendo por comportamientos contrarios a la convivencia, o por haber \u00a0incumplido las medidas correctivas impuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior tambi\u00e9n constituir\u00e1 causal de inadmisi\u00f3n de \u00a0extranjeros por parte de la autoridad migratoria. No obstante, cuando se trate \u00a0de multas impuestas por comportamientos contrarios a la convivencia, Migraci\u00f3n \u00a0Colombia podr\u00e1 autorizar el ingreso del extranjero al pa\u00eds para facilitar su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adicionar el Cap\u00edtulo 17 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la orden de comparendo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.17.1. Formas de la orden de \u00a0comparendo. Para efectos de lo \u00a0contemplado en el art\u00edculo 218 de la Ley 1801 de 2016, el \u00a0documento oficial se entender\u00e1 en forma f\u00edsica o virtual, y podr\u00e1 ser \u00a0consultado en la p\u00e1gina que disponga la Polic\u00eda Nacional para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificar el art\u00edculo 2.6.1.2.1 del Cap\u00edtulo 2, del \u00a0T\u00edtulo 1, de la Parte 6, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.1. Gesti\u00f3n de derechos \u00a0patrimoniales de autor y conexos. Los titulares de derecho \u00a0de autor o de derechos conexos podr\u00e1n gestionar individual o colectivamente sus \u00a0derechos patrimoniales, conforme a los art\u00edculos 4\u00b0 \u00a0de la Ley 23 de 1982 y 10 de \u00a0la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por gesti\u00f3n colectiva del derecho de autor o de los \u00a0derechos conexos, la desarrollada en representaci\u00f3n de una pluralidad de sus \u00a0titulares, para ejercer frente a terceros los derechos exclusivos o de \u00a0remuneraci\u00f3n que a sus afilados correspondan con ocasi\u00f3n del uso de sus \u00a0repertorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de una gesti\u00f3n colectiva ser\u00e1 necesario formar \u00a0sociedades sin \u00e1nimo de lucro, con personer\u00eda jur\u00eddica y autorizadas por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, y \u00a0sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia, de conformidad con el art\u00edculo 43 de la \u00a0Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993. Para tal efecto, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 45 de la Decisi\u00f3n Andina 351 de \u00a01993, en el Cap\u00edtulo III de la Ley 44 de 1993 y las \u00a0dem\u00e1s condiciones se\u00f1aladas en este decreto. Dichas sociedades podr\u00e1n ejercer \u00a0los derechos confiados a su gesti\u00f3n y tendr\u00e1n las atribuciones y obligaciones \u00a0descritas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n individual ser\u00e1 la que realice el propio titular de \u00a0derecho de autor o de derechos conexos, no afiliado a ninguna sociedad de \u00a0gesti\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos \u00a0facultadas conforme a este art\u00edculo, podr\u00e1n autorizar a terceros, determinados \u00a0usos de los repertorios que administran sin necesidad de especificarlos. Cuando \u00a0un titular de derecho de autor o de derechos conexos decida gestionarlos de \u00a0manera individual, deber\u00e1 especificar en el contrato respectivo cu\u00e1l es el \u00a0repertorio que representa y la forma de utilizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 160 y 162 de la Ley 23 de 1982, 87 y 92 \u00a0de la Ley 1801 de 2016, las \u00a0autoridades administrativas y policivas s\u00f3lo exigir\u00e1n y aceptar\u00e1n \u00a0autorizaciones y comprobantes de pago expedidos por personas diferentes a las \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y\/o \u00a0de la entidad recaudadora, cuando se individualice el repertorio de obras, \u00a0interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o fonogramas que administra dicha \u00a0persona, y se acredite que la misma es la titular o representante del titular \u00a0de tales obras o prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo \u00a0Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1007 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.065, junio 14 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adicionan los Cap\u00edtulos \u00a011 al 17 al T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d y se \u00a0modifica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56296","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56296","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56296"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56296\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56296"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56296"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56296"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}