{"id":56297,"date":"2023-08-23T20:54:08","date_gmt":"2023-08-23T20:54:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1009-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:08","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:08","slug":"decreto-1009-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1009-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1009 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1009 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.065, junio 14 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el T\u00edtulo 3 y el \u00a0Cap\u00edtulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 117 de la Ley 2159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 117 de la Ley 2159 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se compilaron las \u00a0disposiciones reglamentarias vigentes que rigen el sector para contar con \u00a0instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 117 de la Ley 2159 de 2021 \u00a0establece lo siguiente: \u201cImplementaci\u00f3n del mecanismo de pago contingente al \u00a0ingreso para nuevas obligaciones con ICETEX. En un periodo no mayor a 6 meses \u00a0despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, el Gobierno nacional deber\u00e1 \u00a0reglamentar un nuevo mecanismo de pago para nuevas obligaciones contra\u00eddas con \u00a0el ICETEX, el cual ser\u00e1 proporcional al monto de los ingresos recibidos por los \u00a0beneficiarios de dichas obligaciones. Estos pagos se deber\u00e1n deducir y retener \u00a0por las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, a las que los \u00a0beneficiarios del ICETEX presten sus servicios. A este mecanismo se optar\u00e1 de \u00a0manera voluntaria y no se efectuar\u00e1n deducciones a los beneficiarios cuyos \u00a0ingresos sean inferiores o iguales a un salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0Las deducciones y retenciones se podr\u00e1n realizar por un periodo de m\u00e1ximo \u00a0veinte (20) a\u00f1os, transcurrido dicho periodo de no haberse recaudado el total de \u00a0los recursos adeudados, se entender\u00e1 por terminada la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pago remitida por el ICETEX \u00a0ser\u00e1 suficiente para aplicar las deducciones y retenciones a que haya lugar. El \u00a0no cumplimiento de esta obligaci\u00f3n acarrear\u00e1 una sanci\u00f3n del 10% de los valores \u00a0no retenidos, aplicable a la persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada \u00a0obligada a efectuar la deducci\u00f3n o retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para fines de control, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) reportar\u00e1, a solicitud del ICETEX, la informaci\u00f3n contenida \u00a0en el sistema de factura electr\u00f3nica y que est\u00e9 directamente relacionada con \u00a0los beneficiarios que voluntariamente hayan aceptado este mecanismo de pago. \u00a0Esta solicitud se har\u00e1 a nivel individual y la informaci\u00f3n entregada por la \u00a0DIAN no podr\u00e1 ser divulgada por el ICETEX quien deber\u00e1 garantizar la \u00a0confidencialidad de la misma y la protecci\u00f3n de los datos personales y s\u00f3lo \u00a0puede ser usada para los efectos establecidos en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que otorgar cr\u00e9ditos educativos es una actividad enmarcada \u00a0dentro de las operaciones financieras autorizadas al Instituto Colombiano de \u00a0Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior Mariano Ospina P\u00e9rez (en \u00a0adelante ICETEX) por medio del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley \u00a01002 del 30 de diciembre de 2005, y desarrollada a su vez por el art\u00edculo \u00a010.7.1.1.11. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3322 de 2011, \u00a0el cual se\u00f1ala al cr\u00e9dito educativo como \u201c(&#8230;) un cr\u00e9dito de proyecto que \u00a0da acceso a los estudiantes a una formaci\u00f3n acad\u00e9mica que les haga posible \u00a0adquirir la capacidad de generaci\u00f3n de ingresos para atender el pago de sus \u00a0obligaciones con el ICETEX (&#8230;).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del cr\u00e9dito educativo, el Gobierno nacional, en \u00a0conjunto con el ICETEX, han logrado un incremento consistente de la tasa de \u00a0cobertura bruta en educaci\u00f3n superior de 28.2% en el a\u00f1o 2004 a 51.6% en el a\u00f1o \u00a02020, seg\u00fan lo reportado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere mejorar el acceso a la educaci\u00f3n para j\u00f3venes en \u00a0condici\u00f3n de vulnerabilidad y provenientes de familias de bajos ingresos. Para \u00a0ello, el Gobierno nacional, los representantes de las plataformas estudiantiles \u00a0y de profesores, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0y la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos \u00a0Internacionales, suscribieron el Acta de Acuerdos de la Mesa de Di\u00e1logo para la \u00a0Construcci\u00f3n de Acuerdos para la Educaci\u00f3n Superior P\u00fablica, para que desde \u00a0finales de 2018 se trabajara en la reforma integral del ICETEX, buscando \u00a0garantizar en forma id\u00f3nea y eficaz, el derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0colombianos, entre otros, por medio de la transformaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas \u00a0de su portafolio de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como parte de dicha transformaci\u00f3n, se han concentrado \u00a0esfuerzos en la b\u00fasqueda de nuevas alternativas de financiaci\u00f3n que permitan a \u00a0los j\u00f3venes colombianos culminar satisfactoriamente su trayectoria educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para reglamentar el art\u00edculo 117 de la Ley 2159 de 2021, se \u00a0requiere desarrollar la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX; las \u00a0personas naturales sujetas a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n; los retenedores y las \u00a0obligaciones que les asisten; los porcentajes de deducci\u00f3n y retenci\u00f3n; el \u00a0traslado de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n; los medios de pago de la misma; precisar \u00a0el procedimiento para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n y el cobro; el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n; el control del mecanismo y el env\u00edo de informaci\u00f3n al ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n \u00a0como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX, se requiere precisar los conceptos de \u201cnuevas obligaciones\u201d e \u00a0\u201cingresos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente \u00a0al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX no tiene car\u00e1cter \u00a0tributario, raz\u00f3n por la cual no hace parte de las obligaciones tributarias de \u00a0los retenedores, ni de las personas naturales que accedan al mismo, ni los har\u00e1 \u00a0acreedores de beneficios tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para las personas naturales que accedan al mecanismo cuyos \u00a0ingresos se generen en o desde el exterior, se requiere establecer un sistema \u00a0que permita realizar el pago de la obligaci\u00f3n conforme con los porcentajes que \u00a0hubiera correspondido aplicar como deducci\u00f3n y retenci\u00f3n seg\u00fan la naturaleza \u00a0del servicio prestado. Lo anterior siempre y cuando as\u00ed se convenga en el \u00a0contrato de cr\u00e9dito que suscriba el beneficiario del cr\u00e9dito con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los porcentajes de deducci\u00f3n y retenci\u00f3n fueron definidos en \u00a0consideraci\u00f3n a las particularidades y estructura del mercado laboral colombiano, \u00a0incluyendo las diferencias entre formas de contrataci\u00f3n, y, a su vez son \u00a0proporcionales y progresivos dado que son mayores conforme aumentan los \u00a0ingresos de los beneficiarios. De conformidad con lo anterior, dichos \u00a0porcentajes van desde 0%, para ingresos iguales o inferiores a un (1) salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente (en adelante smlmv), hasta 24% para ingresos que \u00a0superen los ocho (8) smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al momento de efectuar las deducciones y retenciones que \u00a0correspondan, los retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX deber\u00e1n observar lo dispuesto por la \u00a0Corte Constitucional en relaci\u00f3n con los l\u00edmites y par\u00e1metros para aplicar \u00a0descuentos sobre los ingresos de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los porcentajes de deducci\u00f3n y retenci\u00f3n permiten la \u00a0recuperaci\u00f3n de los recursos en el periodo de veinte (20) a\u00f1os y la \u00a0sostenibilidad financiera del nuevo mecanismo de pago para nuevas obligaciones \u00a0contra\u00eddas con el ICETEX, en beneficio del otorgamiento de nuevos cr\u00e9ditos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere contar con un formulario para el traslado de la \u00a0deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, el cual ser\u00e1 dise\u00f1ado por el ICETEX y \u00a0puesto a disposici\u00f3n de los retenedores a trav\u00e9s del sitio web de la mencionada \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere precisar el procedimiento aplicable a la \u00a0imposici\u00f3n y cobro de la sanci\u00f3n del diez por ciento (10%) de los valores no \u00a0retenidos, de que trata el art\u00edculo 117 de la Ley 2159 de 2021, \u00a0conforme a las normas generales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos del intercambio de informaci\u00f3n entre el ICETEX \u00a0y la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), se requiere precisar que ambas entidades deber\u00e1n suscribir un convenio \u00a0por medio del cual se establezcan los requisitos formales para la solicitud y \u00a0entrega de la informaci\u00f3n del sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica respecto de \u00a0quienes hayan accedido voluntariamente al mecanismo de pago contingente al \u00a0ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, as\u00ed como, la \u00a0obligaci\u00f3n de garantizar la reserva y confidencialidad de la informaci\u00f3n \u00a0entregada y la protecci\u00f3n de los datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere precisar que el control del mecanismo de pago \u00a0para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX compete al ICETEX, y que la \u00a0omisi\u00f3n en el cumplimiento de las obligaciones por el retenedor deber\u00e1 ser \u00a0denunciada por el ICETEX conforme con lo previsto en el art\u00edculo 67 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conforme con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n \u00a0del T\u00edtulo 3 y del Cap\u00edtulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo \u00a03 y el Cap\u00edtulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO PARA \u00a0NUEVAS OBLIGACIONES CONTRA\u00cdDAS CON EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CR\u00c9DITO EDUCATIVO \u00a0Y ESTUDIOS T\u00c9CNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA P\u00c9REZ, EN ADELANTE ICETEX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deducci\u00f3n y retenci\u00f3n \u00a0como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones \u00a0contra\u00eddas con el ICETEX, personas naturales sujetas a la deducci\u00f3n y \u00a0retenci\u00f3n, retenedores, obligaciones, porcentajes de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n, \u00a0traslado de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n, pago de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n, medios \u00a0de pago, sanci\u00f3n, control del mecanismo de pago y env\u00edo de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.1. Deducci\u00f3n y retenci\u00f3n \u00a0como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones \u00a0contra\u00eddas con el ICETEX. La deducci\u00f3n y retenci\u00f3n \u00a0es un mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones \u00a0contra\u00eddas con el ICETEX, al cual pueden acceder de forma voluntaria las \u00a0personas naturales beneficiarias de las nuevas obligaciones, el cual ser\u00e1 \u00a0proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al \u00a0ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, se realizar\u00e1 al \u00a0momento de cada pago o abono en cuenta a las personas naturales que hayan accedido \u00a0al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo son nuevas \u00a0obligaciones las contra\u00eddas con el ICETEX a partir de la entrada en vigencia \u00a0del presente Cap\u00edtulo y respecto de las cuales los beneficiarios del cr\u00e9dito \u00a0hayan accedido al nuevo mecanismo de pago contingente al ingreso, conforme las \u00a0condiciones establecidas por el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo son ingresos \u00a0los valores ordinarios, fijos o variables, percibidos por la persona natural, \u00a0por la ejecuci\u00f3n de una o m\u00e1s actividades, labores o servicios prestados y que \u00a0generen una contraprestaci\u00f3n, remuneraci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, independientemente \u00a0de su denominaci\u00f3n o forma de remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El solicitante podr\u00e1 optar de forma voluntaria al mecanismo de \u00a0pago contingente al ingreso de las nuevas obligaciones contra\u00eddas con el \u00a0ICETEX, para lo cual deber\u00e1 suscribir los documentos que para este efecto \u00a0disponga el ICETEX. Con la vinculaci\u00f3n a este mecanismo, la persona acepta \u00a0pagar la obligaci\u00f3n en las condiciones establecidas para esta, reportar \u00a0informaci\u00f3n futura sobre sus ingresos en el pa\u00eds o en el exterior, autorizar al \u00a0ICETEX para poder acceder a dicha informaci\u00f3n en los centros de informaci\u00f3n y\/o \u00a0bases de datos que sean necesarios para obtenerla, as\u00ed como diligenciar el \u00a0formato de que trata el numeral 5.1. del art\u00edculo 2.18.3.1.5. del presente \u00a0Cap\u00edtulo que se entender\u00e1 suscrito bajo la gravedad del juramento y que \u00a0constituye la autorizaci\u00f3n al retenedor para efectuar la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al \u00a0ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX en ning\u00fan caso har\u00e1 \u00a0parte de las obligaciones tributarias de los retenedores, ni de las personas \u00a0naturales que accedan al mecanismo. Del mismo modo, no los har\u00e1 acreedores de \u00a0beneficios tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.2. Personas naturales \u00a0sujetas a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al \u00a0ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. Son sujetos de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n, las personas naturales \u00a0que hayan accedido voluntariamente al mecanismo de pago contingente al ingreso \u00a0para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, y que generen ingresos \u00a0provenientes de la ejecuci\u00f3n de una o m\u00e1s actividades, prestando sus servicios \u00a0a otra persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, nacional o extranjera, \u00a0sea cual sea la naturaleza jur\u00eddica de la relaci\u00f3n existente entre estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No \u00a0se efectuar\u00e1n deducciones y retenciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean \u00a0inferiores o iguales a un salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.3. Retenedores del pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. Son retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0p\u00fablicas o privadas a quienes las personas naturales beneficiarias de nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX presten sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.4. Personas naturales \u00a0sujetas a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al \u00a0ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX que generen ingresos \u00a0en o desde el exterior. Los sujetos que hayan \u00a0accedido al mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones \u00a0contra\u00eddas con el ICETEX que generen ingresos en o desde el exterior, deber\u00e1n \u00a0efectuar el pago de la obligaci\u00f3n conforme con los porcentajes se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos 2.18.3.1.6. y 2.18.3.1.6.7, dependiendo de si los ingresos provienen \u00a0de la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de una vinculaci\u00f3n laboral o de manera \u00a0independiente, por medio del sistema que el ICETEX establezca para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.5. Obligaciones de los \u00a0retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX. Son obligaciones de los \u00a0retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Recibir debidamente diligenciado, firmado y expedido bajo \u00a0la gravedad del juramento, el formato que para el efecto disponga el ICETEX y \u00a0que permita establecer si las personas naturales que les prestan sus servicios \u00a0son sujetos a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al \u00a0ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. El formato deber\u00e1 \u00a0contener las siguientes casillas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Nombre de la persona natural vinculada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. La informaci\u00f3n sobre si es o no persona natural sujeta a \u00a0la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para \u00a0nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. Si el valor anual de los desembolsos de la nueva \u00a0obligaci\u00f3n fue menor, igual o superior a veinticuatro (24) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (en adelante smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICETEX podr\u00e1 agregar nuevas casillas al formato de que trata \u00a0el presente numeral y deber\u00e1 ponerlo a disposici\u00f3n de los retenedores a trav\u00e9s \u00a0de su sitio web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Efectuar al momento de cada pago o abono en cuenta a las \u00a0personas naturales sujetas a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, las \u00a0deducciones y retenciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Consignar de manera oportuna los valores deducidos y \u00a0retenidos por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, en los lugares y dentro de los plazos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.18.3.1.9., del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se consignen los valores retenidos por concepto del \u00a0mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX, la entidad denunciar\u00e1 el hecho ante las autoridades conforme con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 67 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Remitir oportunamente al ICETEX la informaci\u00f3n que solicite \u00a0conforme con los requerimientos efectuados a los retenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Expedir, a m\u00e1s tardar el quince (15) de abril de cada a\u00f1o, \u00a0a las personas naturales sujetas a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de \u00a0pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, \u00a0un certificado sobre las deducciones y retenciones que hayan sido practicadas \u00a0en la vigencia inmediatamente anterior. El certificado deber\u00e1 contener los \u00a0siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. Nombre o raz\u00f3n social del retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. C\u00e9dula o N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) del \u00a0retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3. Direcci\u00f3n del retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.4. Apellidos y nombre de la persona natural sujeta a la \u00a0deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.5. Tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n de la persona natural \u00a0sujeta a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso \u00a0para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.6. A\u00f1o en que se practicaron las deducciones y retenciones \u00a0como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones \u00a0contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.7. Firma del pagador o retenedor, quien certificar\u00e1 que los \u00a0datos consignados son verdaderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0retenedores solo est\u00e1n obligados a efectuar la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como \u00a0mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX, siempre que el prestador de servicios indique, en el formato de \u00a0que trata el numeral 5.1., que es persona natural sujeta a la deducci\u00f3n y \u00a0retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.6. Porcentaje de la \u00a0deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, para personas naturales que generan \u00a0ingresos provenientes de la prestaci\u00f3n de sus servicios a trav\u00e9s de una \u00a0vinculaci\u00f3n laboral de cualquier tipo. El \u00a0porcentaje de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al \u00a0ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX aplicable a las \u00a0personas naturales que generan ingresos provenientes de la prestaci\u00f3n de sus \u00a0servicios, a trav\u00e9s de una vinculaci\u00f3n laboral de cualquier tipo, ser\u00e1 \u00a0proporcional a los ingresos percibidos por aquellas considerando los valores \u00a0anuales de los desembolsos de la nueva obligaci\u00f3n y acorde con los porcentajes \u00a0que se incluyen en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de deducci\u00f3n \u00a0 \u00a0y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0 \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, para: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valores anuales de los \u00a0 \u00a0desembolsos de la nueva obligaci\u00f3n menores a veinticuatro(24) smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valores anuales de los \u00a0 \u00a0desembolsos de la nueva obligaci\u00f3n iguales o mayores a veinticuatro(24) smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 1 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;= 2 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;= 4 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 4 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;= 8 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 8 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0por inicio o terminaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio resulte un periodo \u00a0inferior a un (1) mes, la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente \u00a0al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX se efectuar\u00e1 sobre \u00a0el valor proporcional seg\u00fan el n\u00famero de d\u00edas que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.7. Porcentaje \u00a0de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para \u00a0nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX para las personas naturales que \u00a0generan ingresos por la prestaci\u00f3n de sus servicios de manera independiente. El porcentaje de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX \u00a0aplicable a las personas naturales que generan ingresos por la prestaci\u00f3n de \u00a0sus servicios de manera independiente ser\u00e1 proporcional a los ingresos \u00a0percibidos por aquellas considerando los valores anuales de los desembolsos de \u00a0la nueva obligaci\u00f3n y acorde con los porcentajes que se incluyen en la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de deducci\u00f3n \u00a0 \u00a0y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0 \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX, para: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valores anuales de los \u00a0 \u00a0desembolsos de la nueva obligaci\u00f3n menores a veinticuatro(24) smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valores anuales de los \u00a0 \u00a0desembolsos de la nueva obligaci\u00f3n iguales o mayores a veinticuatro(24) smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 1 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;= 2 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;= 4 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 4 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;= 8 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 8 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por inicio o terminaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0resulte un periodo inferior a un (1) mes, la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como \u00a0mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX se efectuar\u00e1 sobre el valor proporcional seg\u00fan el n\u00famero de d\u00edas \u00a0que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los pagos por la prestaci\u00f3n de servicios se efect\u00faen por \u00a0periodos superiores a un (1) mes, para efectos de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n, el \u00a0retenedor deber\u00e1 dividirlos en valores que permitan identificar a cu\u00e1nto \u00a0ascendieron los pagos mensuales a fin de establecer el porcentaje de la \u00a0deducci\u00f3n y retenci\u00f3n aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que el contratista tenga suscritos varios \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios, la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n se efectuar\u00e1 \u00a0sobre el valor resultante en cada uno de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.8. Traslado de la deducci\u00f3n \u00a0y retenci\u00f3n por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para \u00a0nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. El traslado de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n por concepto del \u00a0mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX se realizar\u00e1 diligenciando el formulario que ponga a disposici\u00f3n \u00a0el ICETEX, y, deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El nombre o raz\u00f3n social del retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. La c\u00e9dula o N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria &#8211; NIT del \u00a0retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Los apellidos y nombre de la persona natural sujeta a la \u00a0deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. El tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n de la persona natural \u00a0sujeta a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso \u00a0para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. El valor anual de los desembolsos de la nueva obligaci\u00f3n: \u00a0menor o igual o superior a veinticuatro (24) smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Los ingresos de la persona natural sujeta a la deducci\u00f3n y \u00a0retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. El(los) porcentaje(s) de deducci\u00f3n y retenci\u00f3n aplicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. El valor retenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9. El pago total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10. La firma del retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.11. El instructivo para el diligenciamiento del formulario \u00a0para el traslado de la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n por concepto del mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0ICETEX podr\u00e1 agregar nuevas casillas al formulario de que trata el presente \u00a0art\u00edculo y deber\u00e1 ponerlo a disposici\u00f3n de los retenedores a trav\u00e9s de su sitio \u00a0web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de que trata el presente art\u00edculo equivale a la \u00a0solicitud de pago del ICETEX para fines de aplicar la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n \u00a0como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.9. Pago de la deducci\u00f3n y \u00a0retenci\u00f3n por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. La \u00a0deducci\u00f3n y retenci\u00f3n por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso \u00a0para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX ser\u00e1 pagada por los \u00a0retenedores dentro de los primeros diez (10) d\u00edas siguientes al mes en que se \u00a0efectuaron las respectivas deducciones y retenciones. Este pago podr\u00e1 \u00a0realizarse en el territorio nacional por ventanilla en los bancos y dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas por el ICETEX o, virtualmente a trav\u00e9s de los sistemas \u00a0inform\u00e1ticos dispuestos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios de pago ser\u00e1n en efectivo, tarjetas d\u00e9bito, tarjeta \u00a0de cr\u00e9dito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza \u00a0de la oficina que lo recibe y \u00fanicamente a la orden de la entidad financiera \u00a0receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como \u00a0transferencias electr\u00f3nicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a \u00a0trav\u00e9s de canales presenciales y\/o electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0el caso de las personas naturales sujetas a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como \u00a0mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX que generen ingresos en o desde el exterior, el pago de la \u00a0obligaci\u00f3n se har\u00e1 conforme lo dispuesto en el presente art\u00edculo, a trav\u00e9s de \u00a0los mecanismos inform\u00e1ticos definidos por el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.10. Sanci\u00f3n. El retenedor que no cumpla con la obligaci\u00f3n de retener y pagar \u00a0al ICETEX los valores correspondientes incurrir\u00e1 en una sanci\u00f3n correspondiente \u00a0al diez por ciento (10%) de los valores no retenidos. La imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n por el ICETEX est\u00e1 sujeta al procedimiento previsto en los art\u00edculos 47 \u00a0y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.11. Cobro de la sanci\u00f3n. El cobro al retenedor de las sanciones en firme y ejecutoriadas \u00a0impuestas por el ICETEX, est\u00e1 sujeto al procedimiento previsto en los art\u00edculos \u00a098 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.12. Intercambio de \u00a0informaci\u00f3n. La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el ICETEX \u00a0suscribir\u00e1n un convenio por medio del cual se establezcan los requisitos \u00a0formales para la solicitud y entrega de la informaci\u00f3n del sistema de \u00a0facturaci\u00f3n electr\u00f3nica respecto de quienes hayan accedido voluntariamente al \u00a0mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX. En todo caso, el ICETEX deber\u00e1 garantizar la confidencialidad y \u00a0protecci\u00f3n de los datos personales incluidos en la informaci\u00f3n entregada por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) y s\u00f3lo podr\u00e1 utilizarla para los efectos establecidos en el art\u00edculo 117 \u00a0de la Ley 2159 de 2021, o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.13. Control del mecanismo de \u00a0pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. El ICETEX ser\u00e1 el encargado de realizar el control del mecanismo \u00a0de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el \u00a0ICETEX. Como parte del control, el ICETEX deber\u00e1 reportar al beneficiario y al \u00a0retenedor que corresponda, las novedades que se presenten con la obligaci\u00f3n, \u00a0incluyendo que se ha realizado el pago total de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.14. Env\u00edo de informaci\u00f3n \u00a0anualmente al ICETEX. Los retenedores remitir\u00e1n \u00a0al ICETEX, a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de enero de cada a\u00f1o, la relaci\u00f3n \u00a0de las personas naturales sujetas a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de \u00a0pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX a \u00a0quienes hayan efectuado retenciones por este concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha relaci\u00f3n deber\u00e1 contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. El nombre o raz\u00f3n social del retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. La c\u00e9dula o N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria &#8211; NIT del \u00a0retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3. Los apellidos y nombre de cada persona natural sujeta a la \u00a0deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4. El tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n de cada persona natural \u00a0sujeta a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso \u00a0para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5. El valor anual de los desembolsos de la nueva obligaci\u00f3n: \u00a0menor o igual o superior a veinticuatro (24) smlmv reportado por cada persona \u00a0natural sujeta a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al \u00a0ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.6. El valor de cada pago o abono en cuenta realizado a \u00a0persona natural sujeta a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.7. El (los) porcentaje(s) de deducci\u00f3n y retenci\u00f3n aplicados \u00a0a cada pago o abono en cuenta realizado a cada persona natural sujeta a la \u00a0deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas \u00a0obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.8. El valor retenido en cada pago o abono en cuenta realizado \u00a0a cada persona natural sujeta a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.9. El valor total retenido en el respectivo periodo a cada \u00a0persona natural sujeta a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.10. El valor total consignado por los valores retenidos a \u00a0cada persona natural sujeta a la deducci\u00f3n y retenci\u00f3n como mecanismo de pago \u00a0contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.11. La firma del retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.3.1.15. Puesta en operaci\u00f3n del \u00a0mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contra\u00eddas \u00a0con el ICETEX. El ICETEX tendr\u00e1 seis (6) \u00a0meses para implementar todas las actividades que le permitan la puesta en operaci\u00f3n \u00a0del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones \u00a0contra\u00eddas con el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona el T\u00edtulo 3 y el Cap\u00edtulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo \u00a0Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1009 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.065, junio 14 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el T\u00edtulo 3 y el \u00a0Cap\u00edtulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y se reglamenta el \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56297\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}