{"id":56308,"date":"2023-08-23T20:54:09","date_gmt":"2023-08-23T20:54:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1035-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:09","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:09","slug":"decreto-1035-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1035-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1035 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1035 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.072, junio 21 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 1\u00b0, 4\u00b0 y 6\u00b0 \u00a0de la Ley 2176 de 2021 y se \u00a0modifica el T\u00edtulo del Cap\u00edtulo 30, el art\u00edculo 1.6.1.30.1. el numeral 4 y el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1.6.1.30.2. se adiciona el par\u00e1grafo 5 al art\u00edculo \u00a01.6.1.30.2. se modifican los numerales 4, 7.1. y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a01.6.1.30.3. se adiciona el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.30.3. se modifican \u00a0los numerales 2 y 4 del art\u00edculo 1.6.1.30.4. del Cap\u00edtulo 30 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 4 de la Parte 8 del \u00a0Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 1\u00b0, 4\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 2176 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en materia tributaria para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2176 de 2021, \u201cpor la cual se establecen exenciones de \u00a0impuestos de car\u00e1cter nacional y tributos aduaneros para la realizaci\u00f3n de la \u00a0Copa Am\u00e9rica Femenina 2022\u201d, establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a01\u00b0. Beneficios Tributarios. Con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la Copa Am\u00e9rica \u00a0Femenina 2022, se establecen los siguientes beneficios tributarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los impuestos sobre la renta y complementario \u00a0de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos \u00a0financieros -GMF no ser\u00e1n impuestos a la Confederaci\u00f3n Sudamericana de F\u00fatbol \u00a0(en adelante CONMEBOL) y\/o a las subsidiarias de la CONMEBOL, a la Delegaci\u00f3n \u00a0de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones \u00a0de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y \u00a0empleados de estas partes, con excepci\u00f3n de los jugadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La CONMEBOL y las \u00a0subsidiarias de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones \u00a0invitadas de la CONMEBOL, Asociaciones Miembros, Asociaciones de IV Miembros \u00a0Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el pa\u00eds, ni \u00a0est\u00e1n de cualquier otra manera sujetos a los impuestos sobre la renta y \u00a0complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a \u00a0los movimientos financieros -GMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No habr\u00e1 lugar a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementario de \u00a0ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efect\u00faen a la \u00a0CONMEBOL y\/o a las subsidiarias de la CONMEBOL y sobre pagos o abonos en cuenta \u00a0que realice la CONMEBOL y\/o subsidiarias de la CONMEBOL a los sujetos de que trata \u00a0este art\u00edculo. Tampoco habr\u00e1 lugar a retenci\u00f3n a t\u00edtulo del gravamen a los \u00a0movimientos financieros -GMF sobre los pagos o abono en cuenta que realice la \u00a0CONMEBOL y\/o subsidiarias de la CONMEBOL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La CONMEBOL y\/o las subsidiarias de la \u00a0CONMEBOL, la Delegaci\u00f3n de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, \u00a0Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, \u00a0Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, tienen el \u00a0derecho a la devoluci\u00f3n total del valor del impuesto sobre las ventas -IVA en \u00a0productos o servicios adquiridos mediante factura electr\u00f3nica de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue expedir\u00e1 un \u00a0certificado que acredite la condici\u00f3n de sujeto beneficiario de los beneficios \u00a0tributarios de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los beneficios tributarios consagrados en el presente art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0corresponder a las operaciones o transacciones asociadas al desarrollo de la \u00a0Copa Am\u00e9rica Femenina 2022.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en el \u00a0par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2176 de 2021, se \u00a0requiere establecer el contenido del certificado que acredite la calidad de \u00a0beneficiario de la exoneraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementario de \u00a0ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas -IVA, el gravamen a los \u00a0movimientos financieros -GMF y \u00a0la no aplicaci\u00f3n de la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la \u00a0renta y complementario de ganancias ocasionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la mencionada Ley 2176 de 2021, \u00a0sobre la procedencia de los beneficios tributarios, establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 4\u00b0. Procedencia de los beneficios. El Gobierno \u00a0nacional reglamentar\u00e1 las condiciones y requisitos para la procedencia de los \u00a0beneficios contemplados en la presente ley, tales como t\u00e9rminos, plazos y \u00a0condiciones para las devoluciones del impuesto sobre las ventas -IVA, \u00a0reintegros de retenciones y autorretenciones en la fuente a t\u00edtulo del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y a t\u00edtulo del \u00a0gravamen a los movimientos financieros -GMF que se hayan efectuado a los beneficiarios \u00a0de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aspectos no contemplados se regir\u00e1n por las normas generales contenidas en el \u00a0Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en similar sentido, \u00a0el art\u00edculo 4 de la Ley 2154 de 2021, \u201cpor la cual se establecen beneficios \u00a0tributarios para la realizaci\u00f3n de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, \u00a0V Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogot\u00e1 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos \u00a0Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub 20 de Cali 2022 y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, sobre la procedencia de los beneficios, \u00a0establece que \u201cEl Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios \u00a0contemplados en la presente ley. (&#8230;)\u201d, en virtud de lo cual se adicion\u00f3 \u00a0el Cap\u00edtulo 30 al T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, a trav\u00e9s del Decreto 1532 de 2021, \u00a0estableciendo el procedimiento para la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u00a0-IVA en el marco de dichas competencias deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de los dos \u00a0considerandos anteriores, en raz\u00f3n a que las Leyes 2154 de 2021 y 2176 de 2021 \u00a0referidas contemplan en t\u00e9rminos similares la autorizaci\u00f3n para reglamentar \u00a0aspectos sobre la procedencia de los beneficios tributarios previstos en las \u00a0mismas, entre otros, el procedimiento para la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas -IVA, se requiere modificar parcialmente los art\u00edculos 1.6.1.30.1., \u00a01.6.1.30.2., 1.6.1.30.3. y 1.6.1.30.4., incorporados al Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, por medio del Decreto 1532 de 2021, \u00a0con el fin de armonizar y unificar el procedimiento aplicable a la devoluci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas -IVA en el marco de las competencias deportivas a \u00a0que se refieren las Leyes 2154 de 2021 y 2176 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2176 de 2021, se \u00a0requiere desarrollar el mecanismo de reintegro para las retenciones en la \u00a0fuente practicadas indebidamente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta y su \u00a0complementario de ganancia ocasional, y a t\u00edtulo del gravamen a los movimientos \u00a0financieros -GMF, a los beneficiarios de la Ley 2176 de 2021, \u00a0precisando que para tal fin se utilizar\u00e1n los procedimientos previstos en los \u00a0art\u00edculos 1.2.4.16. y 1.6.1.25.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la mencionada Ley 2176 de 2021, \u00a0sobre la aplicaci\u00f3n temporal de la ley, establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a06\u00b0. Aplicaci\u00f3n temporal de la ley. Los beneficios contemplados en la presente \u00a0ley se aplicar\u00e1n a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen \u00a0entre el d\u00eda de su promulgaci\u00f3n y un mes despu\u00e9s de la fecha en que se lleve a \u00a0cabo la final de la Copa Am\u00e9rica Femenina 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de que se presente una situaci\u00f3n de fuerza mayor o caso fortuito o \u00a0cualquier situaci\u00f3n, evento o circunstancia que impida el desarrollo de la Copa \u00a0Am\u00e9rica Femenina 2022, en la fecha inicialmente prevista, y que dicho cambio de \u00a0fecha implique una modificaci\u00f3n en la denominaci\u00f3n del campeonato, las \u00a0referencias de la Copa Am\u00e9rica Femenina 2022, contenidas en el t\u00edtulo y los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 6\u00b0 de la presente ley, se entender\u00e1n sustituidas por el \u00a0nombre que se le asigne al referido campeonato debido a su aplazamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los precitados \u00a0art\u00edculos de la Ley 2176 de 2021, se \u00a0requiere adicionar el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 4 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la aplicaci\u00f3n de \u00a0los beneficios tributarios establecidos por la Ley 2176 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del T\u00edtulo del Cap\u00edtulo 30 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el T\u00edtulo del Cap\u00edtulo \u00a030 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a030 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n \u00a0del Impuesto sobre las Ventas (IVA) por la realizaci\u00f3n de competencias \u00a0deportivas internacionales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a01.6.1.30.1. del Cap\u00edtulo 30 al T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1.6.1.30.1. \u00a0del Cap\u00edtulo 30 al T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.6.1.30.1. Sujetos que podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas -IVA pagado en la adquisici\u00f3n de bienes o servicios gravados en el \u00a0territorio nacional. Los \u00a0sujetos que podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA \u00a0pagado en la adquisici\u00f3n de bienes o servicios gravados en el territorio \u00a0nacional, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los sujetos de que trata el art\u00edculo \u00a01.8.4.1.1. del presente decreto, desde la vigencia de la Ley 2154 de 2021, es \u00a0decir desde el primero (1\u00b0) de septiembre de 2021 y un mes despu\u00e9s de la fecha \u00a0en que se lleve a cabo la final de la competencia deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los sujetos de que \u00a0trata el art\u00edculo 1.8.4.2.1. del presente Decreto, desde la vigencia de la Ley 2176 de 2021, es \u00a0decir desde el treinta (30) de diciembre de 2021 y un mes despu\u00e9s de la fecha \u00a0en que se lleve a cabo la final de la competencia deportiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0del numeral 4 y del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1.6.1.30.2. y adici\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 5 al art\u00edculo 1.6.1.30.2. del Cap\u00edtulo 30 al T\u00edtulo 1 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquense el numeral 4 y el \u00a0par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1.6.1.30.2. y adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 5 al art\u00edculo \u00a01.6.1.30.2. del Cap\u00edtulo 30 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. \u00a0Adjuntar copia de la \u201cCertificaci\u00f3n de calidad de beneficiario\u201d de que tratan los \u00a0art\u00edculos 1.8.4.1.2. y 1.8.4.2.2. del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de devoluci\u00f3n, para el \u00a0caso de las entidades extranjeras, se podr\u00e1 realizar durante el t\u00e9rmino de \u00a0vigencia de que tratan los numerales 1\u00ba o 2\u00ba del art\u00edculo 1.6.1.30.1. del \u00a0presente decreto, seg\u00fan corresponda y dentro de los noventa (90) d\u00edas \u00a0siguientes contados a partir del mes siguiente a la fecha en que se lleve a \u00a0cabo la final de la respectiva competencia deportiva y cumpliendo con el \u00a0procedimiento establecido en el presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Los \u00a0sujetos de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 1.6.1.30.1. del presente \u00a0Decreto, deber\u00e1n cumplir con el requisito del numeral 5 del presente art\u00edculo \u00a0anexando la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la factura electr\u00f3nica de venta, que es \u00a0el \u00fanico documento apto tramitar la solicitud de devoluci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n de los numerales 4, \u00a07.1. y del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1.6.1.30.3. y adici\u00f3n del par\u00e1grafo 3 al \u00a0art\u00edculo 1.6.1.30.3. del Cap\u00edtulo 30 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del \u00a0Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquense los numerales 4, 7.1. y \u00a0el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1.6.1.30.3. y adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 3 al art\u00edculo \u00a01.6.1.30.3. del Cap\u00edtulo 30 al T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Adjuntar \u00a0copia de la \u201cCertificaci\u00f3n de la calidad de beneficiario\u201d de que tratan los \u00a0art\u00edculos 1.8.4.1.2. y 1.8.4.2.2. del presente Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.1. \u00a0Fecha y n\u00famero de la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta, factura de venta y\/o del documento equivalente a \u00a0la factura de venta, seg\u00fan le aplique al sujeto beneficiario de la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n se podr\u00e1 realizar durante el t\u00e9rmino de vigencia de que \u00a0tratan los numerales 1\u00ba o 2\u00ba del art\u00edculo 1.6.1.30.1. del presente Decreto, \u00a0seg\u00fan corresponda y dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes contados a \u00a0partir del mes siguiente a la fecha en que se lleve a cabo la final de la \u00a0respectiva competencia deportiva y cumpliendo con el procedimiento establecido \u00a0en el presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los \u00a0sujetos de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 1.6.1.30.1. del presente \u00a0Decreto, deber\u00e1n cumplir con el requisito del numeral 5 del presente art\u00edculo \u00a0anexando la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la factura electr\u00f3nica de venta, que es \u00a0el \u00fanico documento apto tramitar la solicitud de devoluci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n de los numerales 2 \u00a0y 4 del art\u00edculo 1.6.1.30.4. del Cap\u00edtulo 30 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquense los numerales 2 y 4 del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.30.4. del Cap\u00edtulo 30 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del \u00a0Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. No se acredite la condici\u00f3n de \u00a0beneficiario de conformidad con el art\u00edculo 1.6.1.30.1. y con el numeral 4 de \u00a0los art\u00edculos 1.6.1.30.2. y 1.6.1.30.3. del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Las facturas no correspondan a \u00a0operaciones realizadas durante el t\u00e9rmino de vigencia de que tratan los \u00a0numerales 1 o 2 del art\u00edculo 1.6.1.30.1. del presente Decreto, seg\u00fan \u00a0corresponda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo \u00a04 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 4 \u00a0de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS TRIBUTARIOS COPA AM\u00c9RICA FEMENINA 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.8.4.2.1. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n \u00a0aplicables a la exoneraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementario de \u00a0ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas -IVA y el gravamen a los \u00a0movimientos financieros -GMF, desde el treinta (30) de diciembre de 2021 y \u00a0hasta un mes despu\u00e9s de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa \u00a0Am\u00e9rica Femenina 2022, prevista para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Confederaci\u00f3n Sudamericana de F\u00fatbol (en \u00a0adelante CONMEBOL) y\/o a las subsidiarias de la CONMEBOL, a la Delegaci\u00f3n de la \u00a0CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones \u00a0de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y \u00a0empleados de estas partes, con excepci\u00f3n de los jugadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los fines del presente \u00a0Cap\u00edtulo se utiliza la expresi\u00f3n competencia deportiva como referencia a \u201cCopa \u00a0Am\u00e9rica Femenina 2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se presente una \u00a0situaci\u00f3n de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier situaci\u00f3n, evento o \u00a0circunstancia que impida el desarrollo de la Copa Am\u00e9rica Femenina 2022, en la \u00a0fecha inicialmente prevista, y que dicho cambio de fecha implique una \u00a0modificaci\u00f3n en la denominaci\u00f3n del campeonato, las referencias de la Copa \u00a0Am\u00e9rica Femenina 2022, contenidas en el t\u00edtulo y los art\u00edculos 1, 2, 3 y 6 de \u00a0la Ley 2176 de 2021, se \u00a0entender\u00e1n sustituidas por el nombre que se le asigne al referido campeonato \u00a0debido a su aplazamiento. Lo anterior conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 6 de la Ley 2176 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.8.4.2.2. Certificaci\u00f3n de la calidad de beneficiario. El Ministerio del Deporte, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, expedir\u00e1 un certificado que \u00a0acredite la calidad de sujeto beneficiario de la exoneraci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas \u00a0-IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF, de la respectiva competencia \u00a0deportiva, de conformidad con la Ley 2176 de 2021 y el \u00a0presente Cap\u00edtulo. La certificaci\u00f3n, como m\u00ednimo, deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pa\u00eds de procedencia del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidad de beneficiario de la competencia \u00a0deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de finalizaci\u00f3n de la competencia \u00a0deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Firma del funcionario responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La certificaci\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0expedir de forma individual a cada beneficiario o de forma consolidada a cada \u00a0delegaci\u00f3n o entidad beneficiaria de las exoneraciones fiscales de que trata la \u00a0Ley 2176 de 2021, \u00a0incorporando, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n descrita en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la expedici\u00f3n de la \u00a0presente certificaci\u00f3n, previamente las delegaciones de que trata el art\u00edculo \u00a01.8.4.2.1. del presente Decreto, remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n de Posicionamiento y \u00a0Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte las bases de datos y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n necesaria de las personas naturales y\/o jur\u00eddicas beneficiarias de \u00a0la Ley 2176 de 2021 y \u00a0que ser\u00e1n objeto de la certificaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.8.4.2.3. Tratamiento tributario de las rentas provenientes de la competencia \u00a0deportiva. No \u00a0est\u00e1n sujetos al impuesto sobre la renta y ganancia ocasional los ingresos \u00a0recibidos entre el treinta (30) de diciembre de 2021 y un mes despu\u00e9s de la \u00a0fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva, \u00a0por los beneficiarios de que tratan los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2176 de 2021 y el \u00a0art\u00edculo 1.8.4.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.8.4.2.4. Retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta y \u00a0complementario de ganancias ocasionales. No habr\u00e1 lugar a practicar retenci\u00f3n ni \u00a0autorretenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta y \u00a0complementario de ganancias ocasionales, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre los pagos o abonos en cuenta que se efect\u00faen a la Confederaci\u00f3n \u00a0Sudamericana de F\u00fatbol (en adelante CONMEBOL) y\/o a las subsidiarias de la \u00a0CONMEBOL, a la Delegaci\u00f3n de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, \u00a0Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones \u00a0invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepci\u00f3n de los \u00a0jugadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre \u00a0los pagos o abonos en cuenta que realice la Confederaci\u00f3n Sudamericana de F\u00fatbol (en adelante CONMEBOL) y\/o a las \u00a0subsidiarias de la CONMEBOL, a los sujetos beneficiarios de la Ley 2176 de 2021, \u00a0entre el d\u00eda treinta (30) de diciembre de 2021 y un mes despu\u00e9s de la fecha en \u00a0que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El agente retenedor a t\u00edtulo \u00a0del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales deber\u00e1 \u00a0conservar copia de la \u201cCertificaci\u00f3n de la calidad de beneficiario\u201d de que \u00a0trata el art\u00edculo 1.8.4.2.2. de este Decreto, para ser presentada ante la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0-DIAN, cuando esta lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se efect\u00faen retenciones \u00a0en la fuente indebidas a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta y complementario de \u00a0ganancias ocasionales a los sujetos beneficiarios de que trata este art\u00edculo, desde \u00a0el d\u00eda (30) de diciembre de 2021 y un mes despu\u00e9s de la fecha en que se lleve a \u00a0cabo la final de la respectiva competencia deportiva, el agente retenedor \u00a0deber\u00e1 reintegrar los valores retenidos indebidamente bajo el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 1.2.4.16. del presente decreto. Para la procedencia \u00a0del reintegro de los valores retenidos, se deber\u00e1 acreditar al agente retenedor \u00a0la calidad de beneficiario, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a01.8.4.2.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.8.4.2.5. Exenci\u00f3n de gravamen a los \u00a0movimientos financieros -GMF. Est\u00e1n exentas del gravamen a los movimientos financieros \u00a0-GMF las operaciones o transacciones que efect\u00faen la Confederaci\u00f3n Sudamericana \u00a0de F\u00fatbol (en adelante CONMEBOL) y\/o las subsidiarias de la CONMEBOL, desde el \u00a0d\u00eda (30) de diciembre de 2021 y un mes despu\u00e9s de la fecha en que se lleve a \u00a0cabo la final de la respectiva competencia deportiva, a los sujetos de que \u00a0trata el art\u00edculo 1.8.4.2.1. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, no se \u00a0encuentran sujetos al gravamen a los movimientos financieros &#8211; GMF los pagos o \u00a0abono en cuenta que se le realicen a la CONMEBOL, las subsidiarias de la \u00a0CONMEBOL, la Delegaci\u00f3n de la Conmebol, Equipos, Funcionarios de Juego, \u00a0Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes Confederaciones \u00a0invitadas de la CONMEBOL y empleados de estas partes, con excepci\u00f3n de los \u00a0jugadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n \u00a0del gravamen a los movimientos financieros -GMF, las cuentas bancarias que se \u00a0aperturen para el manejo de los recursos deber\u00e1n marcarse como exentas por el \u00a0t\u00e9rmino de vigencia del beneficio. Para tal efecto, el beneficiario de esta \u00a0exenci\u00f3n deber\u00e1 adjuntar la certificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 1.8.4-.2.2. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las operaciones enunciadas \u00a0en el presente art\u00edculo, hayan sido sometidas a retenciones indebidas por \u00a0concepto del gravamen a los movimientos financieros -GMF, los valores retenidos \u00a0indebidamente deber\u00e1n ser reintegrados observando el procedimiento establecido \u00a0en el art\u00edculo 1.6.1.25.3. del presente Decreto y acreditando la calidad de \u00a0beneficiario de la exenci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 1.8.4.2.2. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica el T\u00edtulo del \u00a0Cap\u00edtulo 30, el art\u00edculo 1.6.1.30.1. el numeral 4 y el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo \u00a01.6.1.30.2. adiciona el par\u00e1grafo 5 al art\u00edculo 1.6.1.30.2. modifica los \u00a0numerales 4, 7.1. y el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1.6.1.30.3. adiciona el \u00a0par\u00e1grafo 3 al art\u00edculo 1.6.1.30.3. modifica los numerales 2 y 4 del art\u00edculo \u00a01.6.1.30.4. del Cap\u00edtulo 30 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 y adiciona \u00a0el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 4 de la Parte 8 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Herrera \u00a0Casta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1035 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (junio 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.072, junio 21 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 1\u00b0, 4\u00b0 y 6\u00b0 \u00a0de la Ley 2176 de 2021 y se \u00a0modifica el T\u00edtulo del Cap\u00edtulo 30, el art\u00edculo 1.6.1.30.1. el numeral 4 y el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56308","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56308"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56308\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}