{"id":56311,"date":"2023-08-23T20:54:09","date_gmt":"2023-08-23T20:54:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1038-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:09","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:09","slug":"decreto-1038-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1038-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1038 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1038 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.072, junio 21 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el cap\u00edtulo 5 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda 1073 de 2015 que \u00a0reglamenta el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, FECFGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en especial, las se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 98 de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra en los art\u00edculos 333, 334 y 337 los principios aplicables al r\u00e9gimen \u00a0econ\u00f3mico nacional, \u00a0reconociendo la importancia de una econom\u00eda de mercado y la promoci\u00f3n de la actividad empresarial en el marco del bien com\u00fan y bajo la direcci\u00f3n general del Estado para el mejoramiento de la calidad de vida de los \u00a0habitantes, la \u00a0distribuci\u00f3n equitativa \u00a0de las oportunidades, los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un \u00a0ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece una prohibici\u00f3n general para las ramas u \u00a0\u00f3rganos del poder \u00a0p\u00fablico para decretar auxilios o \u00a0donaciones en \u00a0favor de \u00a0personas \u00a0naturales \u00a0o jur\u00eddicas de derecho privado, sin embargo, esta prohibici\u00f3n no es absoluta, al ser permitido el otorgamiento de \u00a0subsidios, \u00a0los cuales en su naturaleza jur\u00eddica no deben ser entendidos como auxilios o donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-251 de 1996, \u00a0concluye que \u201cla Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 355 no proh\u00edbe que el Estado transfiera a los particulares recursos p\u00fablicos sin contraprestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, pero que para que ello sea viable, dicha transferencia debe tener fundamento y raz\u00f3n de ser en el \u00a0acatamiento de principios y derechos constitucionales expresos, de tal suerte que el estado \u00a0pueda garantizar el cumplimiento de los deberes sociales de las autoridades en virtud \u00a0del estado social de derecho. Reitera la posici\u00f3n asumida en la Sentencia C-205 de 1995, cuando concluye que los subsidios no est\u00e1n prohibidos, \u00a0(ello los hace diferentes a las donaciones) porque no son actos de mera liberalidad \u00a0sino de justicia distributiva, \u00a0que el estado los debe establecer y reglamentar con el fin de satisfacer \u00a0derechos consagrados en la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 97 de la Ley 142 de 1994, para efectos de la masificaci\u00f3n del acceso a los servicios p\u00fablicos, \u00a0establece que los costos de conexi\u00f3n domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3, \u00a0podr\u00e1n ser cubiertos por el municipio, el departamento o la naci\u00f3n a trav\u00e9s de aportes presupuestales para \u00a0financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se \u00a0beneficien con el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, se \u00a0cre\u00f3 un fondo especial, administrado y manejado por la Junta Directiva de Ecog\u00e1s, con el fin de promover y cofinanciar proyectos \u00a0dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los \u00a0municipios y el sector rural prioritariamente, dentro del \u00e1rea de influencia de \u00a0los gasoductos troncales y que tengan el mayor \u00edndice de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas (NBI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 98 de \u00a0la Ley 1450 de 2011, \u00a0establece que el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN), \u00a0continuar\u00e1 siendo administrado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y sus \u00a0recursos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y prev\u00e9 que la Cuota \u00a0de Fomento de Gas Natural, ser\u00e1 del 3% sobre el valor de la tarifa que se cobre \u00a0por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 98, se\u00f1ala que el \u00a0FECFGN, adem\u00e1s del objeto establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, podr\u00e1 \u00a0promover y cofinanciar la red interna necesaria para el uso del gas natural en \u00a0los municipios y en el sector rural prioritariamente dentro del \u00e1rea de \u00a0influencia de los gasoductos troncales, de los usuarios pertenecientes a los \u00a0estratos 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 293 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0establece que \u201cEl Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda definir\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para la asignaci\u00f3n de recursos del \u00a0Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN) destinados a la \u00a0ampliaci\u00f3n de cobertura del servicio p\u00fablico domiciliario de gas combustible, \u00a0entre las que se incluir\u00e1n las condiciones de eficiencia econ\u00f3mica incluidas en \u00a0el Plan Indicativo de Expansi\u00f3n de cobertura de gas combustible elaborado por \u00a0la UPME.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Sentencia C-485 \u00a0del 19 de noviembre de 2020, la Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 293 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0se\u00f1alando lo siguiente: \u201c(&#8230;) La Sala no \u00a0comparte la opini\u00f3n del actor en torno a que el GN y el GLP pertenezcan a \u00a0sectores diferentes pues ambos gases pertenecen al mismo sector de gases \u00a0susceptibles de utilizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de gas combustible. En apoyo de esta percepci\u00f3n la Corte encuentra \u00a0que ambos tipos de gases se encuentran indudablemente ligados jur\u00eddica y \u00a0socialmente dentro de un mismo sector socioecon\u00f3mico pues, es a trav\u00e9s de uno u \u00a0otro que se presta un mismo tipo de servicio p\u00fablico domiciliario; servicios \u00a0estos que \u2018son inherentes a la finalidad social del Estado, por lo cual a este \u00a0le resulta imperativo \u2018asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes \u00a0del territorio nacional\u2019 (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 41 de la Ley \u00a02099 2021, se cre\u00f3 el Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas &#8211; FONENERG\u00cdA, el \u00a0cual estar\u00e1 constituido, entre otros, por los recursos que son objeto de \u00a0recaudo con ocasi\u00f3n del tributo indicado en el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, y que \u00a0hoy hacen parte del FECFGN, por lo cual, una vez se expida la reglamentaci\u00f3n \u00a0aplicable al FONENERG\u00cdA de acuerdo con la citada ley, se establecer\u00e1n las \u00a0condiciones de transici\u00f3n pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 3531 de 2004, \u00a0modificado parcialmente por el Decreto 1718 de 2008 \u00a0y compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Minas y Energ\u00eda, Decreto 1073 de 2015 \u00a0a partir de los art\u00edculos 2.2.2.5.1 y siguientes, regula aspectos relacionados \u00a0con el funcionamiento del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, \u00a0formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos a cofinanciar, orden de \u00a0prioridad de aprobaci\u00f3n, obligaciones de los solicitantes, entre otros \u00a0aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1073 de 2015, \u00a0en el Libro 2, T\u00edtulo II, del Sector de Gas, cap\u00edtulos 1 y 2, compil\u00f3 las normas vigentes en relaci\u00f3n \u00a0con el aseguramiento del abastecimiento de gas natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el proceso de \u00a0vigilancia ejercido por el supervisor de los convenios de cofinanciaci\u00f3n y con \u00a0el prop\u00f3sito de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0distribuci\u00f3n de gas, se detect\u00f3 la necesidad de incluir criterios t\u00e9cnicos de \u00a0evaluaci\u00f3n sobre la empresa distribuidora que va a ejecutar las obras \u00a0cofinanciadas. Se consider\u00f3, adem\u00e1s, necesario modificar los criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n que usa la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica &#8211; UPME para \u00a0eliminar aquel relacionado con que el costo del proyecto de distribuci\u00f3n por \u00a0red a financiar deba ser menor al costo de prestaci\u00f3n del servicio de Gas \u00a0Licuado de Petr\u00f3leo (GLP) en cilindro port\u00e1til. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual manera, \u00a0es necesario establecer condiciones a la restricci\u00f3n contenida en el literal d) \u00a0del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2.2.2.5.7. del Decreto 1073 de 2020, \u00a0para acceder a la cofinanciaci\u00f3n con recursos del FECFGN de \u201c[n]uevos Sistemas \u00a0de Distribuci\u00f3n en poblaciones para las cuales exista la intenci\u00f3n de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio por parte de una Empresa de Servicios P\u00fablicos, \u00a0manifiesta en una solicitud tarifaria para Distribuci\u00f3n de Gas Natural \u00a0formulada ante la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas &#8211; CREG\u201d, con el \u00a0fin de evitar posibles solicitudes tarifar\u00edas que pretendan bloquear mercados que puedan ser \u00a0cofinanciados y que requieran de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario \u00a0establecer condiciones adicionales que excluyan la cofinanciaci\u00f3n de proyectos \u00a0de tal forma que se logre la destinaci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos del FECFGN en \u00a0favor de los usuarios que no se encuentren cobijados o con expectativas \u00a0pr\u00f3ximas a tener acceso al servicio p\u00fablico domiciliario de gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado que los recursos del Fondo Especial \u00a0de Cuota de Fomento de Gas Natural son recursos p\u00fablicos cuya utilizaci\u00f3n se \u00a0programa en el presupuesto del Ministerio de Minas y Energ\u00eda en virtud del \u00a0principio de anualidad, la evaluaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de los mismos debe hacerse \u00a0de manera anual y no trimestral, como actualmente se encuentra establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el an\u00e1lisis realizado en \u00a0relaci\u00f3n con la cofinanciaci\u00f3n de proyectos previos y las necesidades de las \u00a0comunidades beneficiadas, se determin\u00f3 que es necesario viabilizar la \u00a0cofinanciaci\u00f3n de los cargos por conexi\u00f3n, redes internas y redes de \u00a0distribuci\u00f3n con los recursos del FECFGN, lo cual se deber\u00e1 se\u00f1alar \u00a0expresamente en el Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, teniendo en cuenta los \u00a0cambios normativos y operativos que se han presentado desde la expedici\u00f3n de \u00a0las disposiciones que reglamentan el Fondo, es necesario modificar algunos \u00a0par\u00e1metros que hacen parte de los lineamientos para la formulaci\u00f3n, \u00a0priorizaci\u00f3n y requisitos previstos para la cofinanciaci\u00f3n de proyectos con recursos \u00a0del FECFGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, una vez realizado el an\u00e1lisis \u00a0correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, se estableci\u00f3 que el presente acto administrativo no tiene incidencia \u00a0sobre la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 de Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica 1081 de 2015, el \u00a0contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue publicado \u00a0en la p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y Energ\u00eda para conocimiento y \u00a0posteriores observaciones de la ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.11 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el proyecto fue sometido a consideraci\u00f3n del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, quien mediante oficio 20225010098111 del 3 de marzo de 2022, \u00a0concluy\u00f3 que se puede continuar con el tr\u00e1mite para su expedici\u00f3n, debiendo \u00a0presentarse para consideraci\u00f3n de esa Entidad los proyectos de reglamentaci\u00f3n \u00a0que deber\u00e1 proferir el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica. Lo anterior, con el fin de revisar su armonizaci\u00f3n con los \u00a0lineamientos de pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquense las siguientes \u00a0definiciones contenidas en el art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCofinanciaci\u00f3n \u00a0del FECFGN: Aporte \u00a0de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento al que se refiere el art\u00edculo \u00a015 de la Ley 401 de 1997, o el \u00a0fondo que lo reemplace, con el objeto de completar los recursos necesarios para \u00a0la ejecuci\u00f3n total de proyectos elegibles dirigidos al desarrollo de la \u00a0infraestructura, para la prestaci\u00f3n efectiva del servicio de gas combustible \u00a0por redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos \u00a0de Infraestructura Cofinanciables: Proyectos para la construcci\u00f3n, incluido el \u00a0suministro de materiales y equipos, as\u00ed como la puesta en operaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gasoductos ramales y\/o Sistemas Regionales \u00a0de Transporte de gas natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sistemas de Distribuci\u00f3n de gas \u00a0combustible por redes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conexi\u00f3n de Usuarios de Menores Ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Red Interna de Usuarios de Menores \u00a0Ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Almacenamiento estrat\u00e9gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Sistemas de distribuci\u00f3n de Gas Natural \u00a0Licuado &#8211; GNL a peque\u00f1a escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0Empresa prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de distribuci\u00f3n de gas combustible por redes o de \u00a0transporte de gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese las siguientes \u00a0definiciones al art\u00edculo 2.2.2.1.4. del cap\u00edtulo 1, t\u00edtulo II del Sector de \u00a0Gas, parte 2, libro 2 del Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almacenamiento \u00a0estrat\u00e9gico: Infraestructura \u00a0necesaria como cilindros, tanques de almacenamiento de gas combustible y \u00a0sistemas de respaldo de GNL a peque\u00f1a escala, que permitan garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de servicio frente a situaciones que puedan \u00a0afectar el suministro del combustible cuando es abastecido por v\u00edas terrestres \u00a0o fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conexi\u00f3n: Conjunto de bienes que permiten conectar a un \u00a0usuario residencial con las redes de distribuci\u00f3n de gas combustible. La \u00a0conexi\u00f3n se compone de la acometida y el medidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red \u00a0interna: Conjunto \u00a0de redes, tuber\u00edas, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro \u00a0del servicio p\u00fablico al inmueble a partir del medidor. Para edificios de \u00a0propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio \u00a0al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios \u00a0de Menores Ingresos: Usuarios de estrato 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.5.7. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.2.5.7. Formulaci\u00f3n de los proyectos. Las solicitudes de cofinanciaci\u00f3n \u00a0de proyectos de infraestructura deber\u00e1n ser presentadas por el Solicitante a la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica &#8211; UPME la cual verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.5.12. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda podr\u00e1 realizar convocatorias y definir las condiciones para cofinanciar \u00a0proyectos para la expansi\u00f3n del servicio de gas combustible domiciliario con \u00a0recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural &#8211; FECFGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la formulaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de infraestructura que se presenten a consideraci\u00f3n de la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica &#8211; UPME el Solicitante deber\u00e1 tener en cuenta la \u00a0metodolog\u00eda de presentaci\u00f3n de proyectos definida por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.2.2.5.7.1. al cap\u00edtulo 5, t\u00edtulo 11 del Sector de Gas, parte 2, libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.5.7.1. Proyectos no Cofinanciables. No se cofinanciar\u00e1n con recursos del Fondo \u00a0Especial Cuota de Fomento de Gas Natural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudios de Preinversi\u00f3n o \u00a0de Prefactibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectos de infraestructura para \u00a0compresi\u00f3n de gas natural, plantas de licuefacci\u00f3n, o veh\u00edculos para transporte \u00a0de gas natural comprimido &#8211; GNC o gas natural licuado &#8211; GNL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las ampliaciones de sistemas de \u00a0distribuci\u00f3n de gas combustible existentes y efectivamente en servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nuevos sistemas de \u00a0distribuci\u00f3n en poblaciones para las cuales exista, al momento de solicitar la \u00a0certificaci\u00f3n de la CREG de que trata este literal, la intenci\u00f3n de prestar el \u00a0servicio por parte de una empresa de servicios p\u00fablicos reflejada en: i) una \u00a0solicitud tarifaria para distribuci\u00f3n de gas combustible que haya sido radicada \u00a0ante la CREG, o ii) una resoluci\u00f3n tarifaria de \u00a0distribuci\u00f3n de gas expedida por la CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior se podr\u00e1n cofinanciar \u00a0aquellos proyectos que alleguen certificaci\u00f3n expedida por la CREG, con \u00a0vigencia no mayor a un (1) mes a la de la fecha de radicaci\u00f3n ante la UPME, en \u00a0la que conste la inexistencia de alguna de estas dos situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nuevos sistemas de distribuci\u00f3n destinados \u00a0a atender poblaciones que se encuentren incluidas dentro del plan de expansi\u00f3n \u00a0de empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se podr\u00e1n cofinanciar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Proyectos que alleguen declaraci\u00f3n \u00a0juramentada suscrita por el representante legal del Solicitante, con vigencia \u00a0no mayor a un (1) mes a la fecha de radicaci\u00f3n ante la UPME, donde certifique \u00a0que consultada la documentaci\u00f3n p\u00fablica a la que se refiere el par\u00e1grafo de \u00a0este art\u00edculo, o informaci\u00f3n p\u00fablica o privada de las empresas, la poblaci\u00f3n a \u00a0beneficiar no se encuentra dentro de su plan de expansi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Proyectos que beneficien \u00a0poblaciones que se encuentren incluidas dentro del plan de expansi\u00f3n de \u00a0empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos, pero que transcurridos veinticuatro \u00a0(24) meses, no exista evidencia de la prestaci\u00f3n efectiva del servicio de \u00a0acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por el incumbente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Pagos para la adquisici\u00f3n de tierras, \u00a0lotes, inmuebles o para la imposici\u00f3n de servidumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La CREG, en un lapso no mayor a \u00a0seis (6) meses a la entrada en vigencia del presente art\u00edculo, deber\u00e1 publicar \u00a0los planes de expansi\u00f3n de las empresas en un portal de informaci\u00f3n de libre \u00a0acceso para cualquier interesado. Las empresas prestadoras de servicio p\u00fablico \u00a0de distribuci\u00f3n de gas combustible tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de mantener \u00a0actualizados y hacer p\u00fablicos sus planes de expansi\u00f3n, seg\u00fan los lineamientos \u00a0que establezca la CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras la CREG establece el mecanismo a \u00a0trav\u00e9s del cual se deben publicar los planes de expansi\u00f3n, la declaraci\u00f3n \u00a0juramentada a la que se refiere el numeral (i), del literal e), del art\u00edculo \u00a02.2.2.5.7.1. de este Decreto, podr\u00e1 indicar que, si bien se solicit\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n, esta no se recibi\u00f3, para lo cual se deber\u00e1\u2019 adjuntar prueba de la \u00a0radicaci\u00f3n ante la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.5.9. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.2.5.9. Priorizaci\u00f3n de Proyectos Elegibles. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica &#8211; \u00a0UPME establecer\u00e1 el orden de prioridad de los proyectos elegibles para que \u00a0estos puedan acceder a la cofinanciaci\u00f3n con recursos provenientes del FECFGN, \u00a0con base en lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.5.13. del presente decreto y \u00a0conforme a los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Solicitante presentar\u00e1 el proyecto para \u00a0la evaluaci\u00f3n de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica &#8211; UPME, a m\u00e1s tardar \u00a0el 30 de septiembre del a\u00f1o anterior a aquel en que se ejecutar\u00eda el proyecto, \u00a0de conformidad con los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.5.12. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los proyectos \u00a0evaluados se clasificar\u00e1n, una vez al a\u00f1o, por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica &#8211; UPME seg\u00fan el indicador de priorizaci\u00f3n establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.2.5.13 del presente decreto. El listado de proyectos \u00a0ser\u00e1 radicado ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda antes del 10 de diciembre \u00a0de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Posteriormente, el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda aplicar\u00e1 el art\u00edculo 2.2.2.5.14. durante los primeros 2 \u00a0meses del a\u00f1o siguiente para la aprobaci\u00f3n de la cofinanciaci\u00f3n de los \u00a0proyectos radicados como priorizados por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica &#8211; UPME el a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministerio de Minas y Energ\u00eda ajustar\u00e1 \u00a0los proyectos remitidos por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica &#8211; UPME \u00a0mediante la actualizaci\u00f3n de las Unidades Constructivas presentadas en el \u00a0proyecto con el \u00cdndice de Precios al Productor (IPP) de los \u00faltimos 12 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) De acuerdo con lo anterior, los \u00a0Solicitantes recibir\u00e1n un comunicado con la actualizaci\u00f3n del presupuesto, \u00a0sobre el cual deber\u00e1n pronunciarse dentro de los siguientes 5 d\u00edas h\u00e1biles. En \u00a0caso de que el Solicitante est\u00e9 de acuerdo con el presupuesto actualizado, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda iniciar\u00e1 el proceso de aprobaci\u00f3n del proyecto. \u00a0De lo contrario, si el Solicitante presenta modificaci\u00f3n al presupuesto \u00a0actualizado, deber\u00e1 justificar t\u00e9cnicamente la causa y adjuntar los soportes \u00a0correspondientes. En este evento, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda realizar\u00e1 el \u00a0an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n remitida y comunicar\u00e1 al interesado el resultado de \u00a0su solicitud. De considerarlo necesario, podr\u00e1 requerir nuevamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.5.12. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.5.12. Requisitos de Elegibilidad de \u00a0Proyectos de Infraestructura. Para ser elegibles, los proyectos de infraestructura para \u00a0cofinanciaci\u00f3n deben cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser presentado por el Solicitante a la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica &#8211; UPME, de acuerdo con la metodolog\u00eda \u00a0definida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y con la totalidad de \u00a0requisitos que establezca la UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contar con estudios de preinversi\u00f3n \u00a0que soporten su viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica. Este estudio debe incluir un \u00a0an\u00e1lisis que justifique la viabilidad del modelo de negocio frente a otros \u00a0sustitutos energ\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar con los indicadores financieros \u00a0determinados por la UPME, que permitan garantizar la capacidad financiera del \u00a0Solicitante, para garantizar la ejecuci\u00f3n del proyecto y su posterior \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contar con un \u00a0esquema cierto y definido de financiaci\u00f3n total del proyecto, identificando \u00a0debidamente todas las fuentes de recursos, y cuyo alcance abarque la duraci\u00f3n \u00a0de la construcci\u00f3n y la puesta a punto del sistema y su posterior operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor de la \u00a0solicitud de cofinanciaci\u00f3n no deber\u00e1 exceder de 25.000 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, monto m\u00e1ximo a cofinanciar por el Fondo para \u00a0cualquier proyecto de infraestructura; ni superar el 70% del valor total del \u00a0proyecto a cofinanciar. El Solicitante deber\u00e1 financiar, al menos el 30% del \u00a0costo de inversi\u00f3n de las redes de distribuci\u00f3n, con recursos provenientes de \u00a0financiaci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Solicitante debe contar con los \u00a0requisitos m\u00ednimos de experiencia determinados por la UPME, que permitan \u00a0garantizar la capacidad t\u00e9cnica y operativa de la empresa de servicios \u00a0p\u00fablicos, y por ende pueda adelantar la ejecuci\u00f3n del proyecto y su posterior \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El solicitante debe \u00a0tener suficiente solvencia y liquidez, para lo cual se verificar\u00e1 su situaci\u00f3n \u00a0financiera y operativa integral, considerada con y sin el portafolio de \u00a0proyectos presentados y aprobados previamente, o proyectos que de forma \u00a0simult\u00e1nea sean presentados en la misma vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contar con un esquema de interventor\u00eda \u00a0para la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Contar con un \u00a0estudio de continuidad del servicio que determine el Almacenamiento Estrat\u00e9gico \u00a0m\u00ednimo con el que debe contar el proyecto, para garantizar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, ante situaciones de interrupci\u00f3n en el abastecimiento \u00a0terrestre o fluvial. El proyecto debe incluir este almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 definir las condiciones que se deben \u00a0cumplir por parte del Solicitante para garantizar la prestaci\u00f3n efectiva del \u00a0servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de gas combustible posterior a la finalizaci\u00f3n \u00a0de la construcci\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El monto m\u00e1ximo \u00a0que se cofinanciar\u00e1 para cada conexi\u00f3n de usuarios de menores ingresos \u00a0corresponder\u00e1 al 70% del cargo por conexi\u00f3n establecido por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas &#8211; CREG. Para la Red Interna, se cofinanciar\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n como m\u00e1ximo el 70% del valor de la misma, la valoraci\u00f3n de esta no \u00a0podr\u00e1 ser mayor al cargo por conexi\u00f3n regulado por la CREG.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.5.13. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.2.5.13. Orden de Prioridad de los Proyectos de Infraestructura Elegibles. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica &#8211; \u00a0UPME, establecer\u00e1 un orden de prioridad de los proyectos de infraestructura \u00a0elegibles, teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ubicaci\u00f3n del proyecto dentro del \u00e1rea de \u00a0influencia del gasoducto troncal o fuente de abastecimiento de gas combustible \u00a0que corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de usuarios directamente beneficiados \u00a0con el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor \u00edndice de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE, para el municipio, sector rural o para la poblaci\u00f3n objeto \u00a0del proyecto. En este \u00faltimo caso, el Solicitante deber\u00e1 adjuntar, a su costo, \u00a0la certificaci\u00f3n de dicho \u00edndice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cofinanciaci\u00f3n, distinta de la que se \u00a0solicita al Fondo, respecto del valor total del proyecto de infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Demanda de gas combustible esperada por el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica &#8211; UPME, definir\u00e1 y adoptar\u00e1 la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de un \u00a0indicador de prioridad que involucre los criterios definidos en este art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.5.14. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.2.5.14. Criterios para la Aprobaci\u00f3n de Cofinanciaci\u00f3n de Proyectos \u00a0Elegibles. Una \u00a0vez sea presentado el orden de prioridad de proyectos elegibles por parte de la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica &#8211; UPME, el administrador del Fondo \u00a0aprobar\u00e1 las solicitudes de cofinanciaci\u00f3n, teniendo en cuenta los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Disponibilidad de recursos en la fecha de \u00a0aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se asignar\u00e1n, con base en el orden de \u00a0priorizaci\u00f3n, los recursos disponibles a los proyectos de gas combustible por \u00a0redes, a un proyecto a la vez por cada departamento de la divisi\u00f3n pol\u00edtica del \u00a0pa\u00eds, sin considerar el monto solicitado, hasta cofinanciar todos los proyectos \u00a0presentados, o agotar la disponibilidad de recursos. Si un proyecto cubre m\u00e1s \u00a0de un departamento, ser\u00e1 considerado el departamento con mayor n\u00famero de \u00a0usuarios beneficiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Aquellos \u00a0proyectos a los que no se les apruebe la cofinanciaci\u00f3n por falta de \u00a0disponibilidad de recursos en determinada vigencia podr\u00e1n ser actualizados por \u00a0parte del Solicitante y presentados a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u00a0&#8211; UPME para la siguiente vigencia. Para lo anterior, el Solicitante deber\u00e1 \u00a0remitir la informaci\u00f3n necesaria de la actualizaci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0establecido por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica &#8211; UPME deber\u00e1 remitir al Ministerio de Minas y Energ\u00eda la \u00a0informaci\u00f3n de los proyectos elegibles actualizados, los cuales formar\u00e1n parte \u00a0del listado de priorizaci\u00f3n que se tenga para el siguiente per\u00edodo de \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que dos o m\u00e1s \u00a0proyectos tengan como resultado el mismo nivel de priorizaci\u00f3n, tendr\u00e1 \u00a0prelaci\u00f3n aquel que atienda el mayor n\u00famero de municipios con Niveles Altos o \u00a0Intermedios de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas. Si persiste el empate se \u00a0deber\u00e1 priorizar aquel proyecto que atienda el mayor n\u00famero de usuarios en \u00a0municipios rurales o en zonas de dif\u00edcil acceso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.5.16. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.2.5.16. Aporte de los Recursos a la Prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico. Los recursos aprobados para cofinanciar los \u00a0proyectos de infraestructura ser\u00e1n aportados a la empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0comprometida con el proyecto en los t\u00e9rminos establecidos en el numeral 87.9 \u00a0del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994 \u00a0modificado por el art\u00edculo 143 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los recursos que se aprueben \u00a0para los diferentes proyectos deben estar sujetos a las disponibilidades \u00a0presupuestales existentes y deben estar priorizados tanto en el Marco Fiscal de \u00a0Mediano Plazo como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.2.2.5.18. al cap\u00edtulo 5, t\u00edtulo II del Sector de Gas, parte 2, libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.18. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentaci\u00f3n y orden de prioridad para el a\u00f1o 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos que pretendan ser ejecutados \u00a0con recursos de la vigencia 2022 \u00fanicamente podr\u00e1n ser presentados hasta el 20 \u00a0de julio del 2022. El tr\u00e1mite para su presentaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0recursos se regir\u00e1 de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de la \u00a0solicitud as\u00ed como por lo establecido en la Resoluci\u00f3n UPME 417 de 2010 y en la \u00a0Resoluci\u00f3n 9-0325 de 2013 del Ministerio de Minas y Energ\u00eda; normas que les \u00a0ser\u00e1n aplicables hasta la terminaci\u00f3n del proyecto cofinanciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los proyectos a ser cofinanciados con \u00a0recursos presupuestales del a\u00f1o 2022, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.13. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica &#8211; UPME, remitir\u00e1 al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda el orden de prioridad de los proyectos de infraestructura \u00a0elegibles, a m\u00e1s tardar el 20 de agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentaci\u00f3n y orden de prioridad para el \u00a0a\u00f1o 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser cofinanciados con recursos \u00a0presupuestales del a\u00f1o 2023, los Solicitantes podr\u00e1n presentar proyectos a \u00a0partir de la modificaci\u00f3n que efect\u00fae la UPME de la forma de presentaci\u00f3n de \u00a0los proyectos, y hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica &#8211; \u00a0UPME, remitir\u00e1 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda el orden de prioridad de los \u00a0proyectos de infraestructura elegibles, a m\u00e1s tardar el 30 de marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda aplicar\u00e1 lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.2.5.14. durante los 2 meses siguientes a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n del listado de proyectos elegidos y priorizados por la \u00a0UPME para la aprobaci\u00f3n de cofinanciaci\u00f3n de proyectos elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatorias. Las \u00a0disposiciones se\u00f1aladas en este decreto, a excepci\u00f3n de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 10, rigen a partir de la expedici\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa que \u00a0modifique la Resoluci\u00f3n UPME 417 de 2010, \u201cpor la cual se establecen los \u00a0requisitos de presentaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura que requieran \u00a0cofinanciaci\u00f3n del Fondo Especial Cuota de Fomento\u201d. Lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 10, empezar\u00e1 a regir a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto \u00a0en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME), deber\u00e1 expedir la modificaci\u00f3n a la \u00a0Resoluci\u00f3n UPME 417 de 2010 dentro de los 5 meses siguientes contados a partir \u00a0de la publicaci\u00f3n del presente decreto en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1038 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (junio 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.072, junio 21 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el cap\u00edtulo 5 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda 1073 de 2015 que \u00a0reglamenta el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, FECFGN. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56311"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56311\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}